Estatuto C.C.G. Reforma 2013 vigente hasta hoy

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b) La Junta deberá citar al miembro en cuestión para que realice su descargo. Para aprobar la destitución es necesario el aval de por lo menos las 2/3 (dos terceras) partes de los miembros presentes.

c) En caso de ser aprobada por la Junta de Representantes, la petición pasará a Comisión Directiva para ser tratada de igual manera. Si es aprobada por este Cuerpo, el miembro será destituido.

d)

En caso de que la Comisión Directiva no lo apruebe, el asunto deberá ser tratado en una reunión conjunta entre los dos cuerpos en la cual se tendrá que decidir, por mayoría absoluta, si se da lugar o no al petitorio.

e) En caso de que un miembro sea destituido, este deberá ser reemplazado de la misma manera por la que se cubre un puesto vacante por renuncia, establecido previamente en esta sección. CAPITULO VII DE LA JUNTA DE REPRESENTANTES SECCIÓN PRIMERA: DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 81º.- La Junta de Representantes es el órgano en donde están representados todos los alumnos del Gymnasium de la U.N.T., a través de sus delegados. Artículo 82º.- La Junta de representantes se regirá por el presente estatuto y por el Reglamento Interno de Junta de Representantes Artículo 83º.- Cada división del Gymnasium estará representada por dos delegados titulares y un suplente. SECCIÓN SEGUNDA: DE LAS FUNCIONES Artículo 84º.- Las funciones de la Junta de Representantes son:

a) Tomar partida de los problemas internos del Colegio, ya sean situaciones suscitadas entre los cursos y/o entre los socios, y resolverlos.

b) Controlar el debido ejercicio de las funciones de cada miembro de la Comisión Directiva, pudiendo hacer acudir a su sala a los miembros de la misma, para recibir las explicaciones que entienda convenientes.

c) Convocar a Asamblea cuando sea necesario, conforme a lo establecido en el capitulo V del presente Estatuto.

d) Conformar todos los años la Comisión Investigadora del funcionamiento de la Comisión Directiva del Club Colegial Gymnasium, según lo estipulado en su Reglamento Interno.

e) Reglamentar cualquier situación que no se encuentre suficientemente especificada. Artículo 85º.- La Junta podrá designar comisiones que examinen el estado de cualquier asunto concerniente al C.C.G., que considere de importancia. Para esto deberá respetar lo estipulado en el Capítulo IX del presente Estatuto. Artículo 86º.- La Junta de Representantes debe autorizar los eventos de cualquier índole, venta de artículos o servicios, y cualquier actividad que incluya la utilización del nombre o símbolos del colegio, sean lucrativas o no; que quiera llevar a cabo un curso o un socio particularmente. Artículo 87º.- La Junta no puede avalar tareas o actividades para una sola división de un curso, sin excepción. SECCIÓN TERCERA: DE LOS DELEGADOS Artículo 88º.- Los Delegados son representantes de su curso ante la Junta y de la Junta ante el curso. Es su obligación informar a sus compañeros lo sucedido en las reuniones de la Junta y llevar tanto sus inquietudes como sus proyectos o mociones. Artículo 89º.- La elección para Delegados a la Junta de Representantes se realizará en cada curso por voto oral y directo, durante el desarrollo de las dos primeras semanas de clases. Artículo 90º.- Los Delegados no podrán ser miembros de la Comisión Directiva del C.C.G..

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