Estatuto de F.E.E.E.U.N.T.

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Estatuto de la Federación de Estudiantes de Escuelas Experimentales de la Universidad Nacional de Tucumán - Reforma 2016 Capítulo I: Declaraciones y Derechos Artículo 1 .- La Federación de Estudiante de Escuelas Experimentales se regirá a partir del presente Estatuto. Artículo 2 .- La FEEEUNT se declara defensora de los derechos humanos y de la democracia, repudiando toda actitud que atente contra los derechos y garantías que estipula nuestra Constitución Nacional. Artículo 3 .- La FEEEUNT se declara a partidaria, sin distinciones ideológicas, políticas, raciales, étnicas, socioeconómicas y religiosas. Capítulo II: Fines y Objetivos Artículo 4 .- Garantizar los derechos de todos los estudiantes de las Escuelas Experimentales. Artículo 5 .- Garantizar y dirigir la labor conjunta de todos los estudiantes de las Escuelas Experimentales. Artículo 6 .- Incentivar y practicar la vida democrática dentro de la Federación y entre todos sus miembros afianzando valores que nos son propios como Escuelas Experimentales. Artículo 7 .- Organizar el trabajo colectivo entre los Centros de Estudiantes pertenecientes a esta federación. Artículo 8 .- Propender a fomentar y acrecentar mediante actividades culturales, artísticas, sociales y recreativas la integración entre los alumnos de las Escuelas Experimentales.


Artículo 9 .- Representar al alumnado de cada institución intentando responder a sus inquietudes. Artículo 10 .- Mantener constante el apoyo entre las escuelas experimentales a fin de solucionar de manera conjunta los problemas que pueda presentar cada una de ellas. Artículo 11 .- Fomentar la no violencia y competencia sana entre las escuelas. Capítulo III: de los Miembros y la Comisión Directiva Artículo 12 .- Son miembros de FEEEUNT alumnos regulares representantes de cada Escuela Experimental. Artículo 13 .- La Comisión Directiva de la Feeeunt está integrada por Presidente, Vicepresidente y Secretario General; quienes tendrán a su cargo las siguientes tareas: Presidente: preside la reunión, es el máximo representante de la FEEEUNT. Este no posee voto de carácter decisivo. Vicepresidente: Reemplaza y asume las responsabilidades del Presidente en caso de su ausencia. También toma registro en el libro de actas de los temas tratados en cada reunión de Feeeunt. Secretario General: Coordina y controla las tareas que se lleven a cabo entre las escuelas experimentales, tiene a cargo la administración general y se encarga de la difusión de las actividades que se realicen en conjunto entre las escuelas o cada escuela en particular.

Artículo 14 .- Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán presididas por el presidente de FEEEUNT. En caso de ausencia del Presidente, las reuniones serán presididas por el Vicepresidente, en caso de que este no esté, lo hará el Secretario General, si este último no estuviese, lo hará un miembro de la FEEEUNT, a elección de todos los miembros presentes.


Artículo 15 .- Las reuniones ordinarias se harán, por lo menos, una vez cada 14 días y las extraordinarias en cualquier momento que se considere necesario. Artículo 16 .- La fecha y horario de las reuniones serán estipuladas por mutuo acuerdo. Capítulo IV: Las Elecciones Sección Primera: De la elección de la Comisión Directiva Artículo 17 .- Las elecciones de las autoridades de la FEEEUNT se realizarán a partir de la tercera reunión de la Federación, mientras tanto, el coordinador de las reuniones será provisorio y se elegirá conforme a la decisión de sus miembros. Finalizadas las elecciones será reemplazado por los miembros selectos. Artículo 18 .- Son funciones del coordinador de la reunión durante las elecciones: a) Dirigir el desarrollo de las elecciones. b) Tener el criterio a partidario hacia los delegados postulados. c) Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto. d) Dictar las sanciones que considere necesarias. Artículo 19 .- El coordinador deberá escoger a un delegado que levante actas durante la reunión, que luego será reemplazado por el miembro ganador. Artículo 20 .- Solamente se considera válido el resultado de dicha votación si se encuentra presente al menos un representante de cada escuela. Artículo 21 .- Queda terminantemente prohibido que los postulados cometan agravio contra sus contrincantes. Sección Segunda: Del sistema de elección Artículo 22 .- Será el coordinador de la reunión quien lleve el conteo de los


votos. Artículo 23 .- Las elecciones serán mediante voto cantado. Artículo 24 .- Se considera un voto por escuela y no por cada uno de los delegados. Artículo 25 .- En caso de presentarse un solo candidato para cualquier cargo, este asumirá automáticamente y se votará por conformidad o disconformidad. Artículo 26 .- En caso de empate el cuerpo de delegados decidirá una solución, teniendo en cuenta la postura de los candidatos. Artículo 27 .- Será declarado ganador el postulado que obtenga el voto de las dos terceras partes. Artículo 28 .- Finalizada la votación, los delegados tienen derecho a la impugnación, a pedir una nueva votación, que se realizará de la misma forma que la primera, esta elección será definitiva e inapelable. Artículo 29 .- Una vez conformada la Comisión Directiva, se informará y proclamará el comienzo de la gestión de esta. Capítulo V: Toma de Decisiones Artículo 30 .- Cada vez que se llame a votación se realizará en presencia de miembros de 4 escuelas (mínimo) para decidir. Artículo 31 .- Se tomará 1 voto por institución y no por cada miembro de la federación. Artículo 32 .- Se resolverá la votación por mayoría de la mitad más uno en caso de no llegar a un voto integral de todas las escuelas. Artículo 33 .- El presidente de la federación no tendrá decisión de carácter resolutivo y no se recurrirá a este en caso de empate. Artículo 34 .- Cada escuela tendrá derecho de exponer libremente su punto


de vista antes la toma de decisiones y refutar relevancias ante cada propuesta dada. Capítulo VI: De la Reforma de Estatuto Artículo 35 .- El presente Estatuto debe ser controlado periódicamente, en un lapso no mayor de 3 años. Si es que se considera necesario se debe llevar a cabo la reforma para asegurar su vigencia, coherencia, y no perder los beneficios que el mismo ofrece. Artículo 36 .- La necesidad de reforma de Estatuto debe ser declarada por la Comisión Directiva o por expreso pedido de algún miembro de la F.E.E.U.N.T.


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