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El beneficio de exoneración y el crédito público Últimas tendencias legales y jurisprudenciales Por Alberto Mata Sáiz, magistrado
Nuestro país está lejos de la tradición jurídica de nuestro entorno en el número de declaración de concursos. Motivos culturales y de todo tipo llevan a nuestro país a estar a la cola de las declaraciones de concurso tanto de sociedades como de personas físicas, sean empresarios, profesionales, o no tengan esta condición1. Pero la situación, sobre todo en lo que concierne a los concursos de persona física, sean o no empresarios, ha podido dar un giro radical desde que nuestro ordenamiento reconoce la posibilidad de saldar las deudas con los beneficios de exoneración del pasivo insatisfecho. La realidad actual es que los concursos de persona física, sean o no empresario, se solicitan para obtener el denominado
beneficio de exoneración. En suma, el perdón de la deudas. Quizás sea este el motivo por el que, en el año 2020, en plena pandemia y sin olvidar que las personas jurídicas no tienen obligación de presentar el concurso hasta el día 31 de diciembre de 2021 (RDL 5/2021), se presentaron en España, por primera vez, más concursos de personas físicas que de sociedades2. La tradición del beneficio de exoneración comenzó en Estados Unidos en una ley del año 1898 (a finales del siglo XIX). En Alemania no se aprobó la primera ley hasta el año 1994. En España se inició con el RDL 1/2015, de 27 de febrero, y la Ley 25/2015, de 28 de julio. En nuestro país, la idea del perdón de las deudas vía judicial o extrajudicial resulta
todavía ajena, de tal modo que existe una conciencia arraigada sobre la injusticia de su implantación. Ahora bien, sin querer agotar el tema, pueden exponerse los principios que derivan de su regulación, descritos incluso en las exposiciones de motivos de las leyes que los han introducido. Y por cierto: su implantación y desarrollo no conoce de colores políticos. En primer lugar, evita la muerte civil de los deudores sin capacidad económica para hacer frente a las deudas. En este sentido, cabe preguntarse si la sociedad puede permitirse que un grupo más o menos numeroso de personas estén excluidas, de por vida, de toda relación social o económica reconocida.