Boletín de Farmacia e Higiene (1918)

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Año I. Octubre de 1918.

BOLETIN DE.FARMACIA

E HIGIENE

REVISTA MENSUAL.

ORGANO DE LA ASOCIACION DE FARMACEUTICOS DE PUERTO RICO.

SAN JUAN. PUERTO RICOTip.—Thé Regional Printing Gompany.

Boletín de Farmacia

E:

Editora;—La Asociación de Farmacéuticos de Puerto Eico.

Precio de suscripción: Un dollar al año|-|Administrador: Pedro C. Timothée

Paludos

El BOLETIN DE FAPMAOIA, al reaparecer, envía su afectuoso saludo a la prensa, a las autoridades, a los far macéuticos de toda la Isla, y al público O'' ueneral.

La aparición de esta revista obedece a una necesidad y a una conveniencia.

Necesidad de esta Revista.

Existe en Puerto Pico una asociación do farmacéuticos, que trabaja en silen cio, teniendo a cada paso numerosas di ficultades, y es preciso que todos y cada uno de loíí miembros que la integran, se])an qué hace la asociación.

Existe una clase profesional, la de farmacéuticos de Puerto Pico, los cua les tienden por invencible hábito a tra bajar aisladamente, cuando cada día se hace más necesaria la cohesión de todos los elementos que la integran, para cpie resulto una vez más demostrado el prin cipio LA UNION HACE LA FUEPZA.

El público de Puerto Pico no j)rcsta toda la atención debida a los a.suntos re ferentes al ejercicio de la profesión de Farmacia, jrorque hay un lago de silen

cio que rodea el castillo de la profesión, haciéndola inaccesible.

El mundo exterior no oye nada de lo que en ose castillo ocurre, nada se sabe fuera del país de lo que aquí ocurre en asuntos farmacéuticos.

Pues ])ara obviar todos esos males es que sirve la revista que comienza de nuevo a publicar la asociación.

Puede que alguien encuentre este proyecto disparatado; pero los que tal crean deben recordar que hace pocos si glos era un disparate pensar en la existencia de la América y la América fué y 08.

Y preguntamos: ¿existe algún medio que sea mejor que la publicación de una revista ])ara que sea oída la voz de una clase, para que ésta tome su puesto iratural en el banquete del Cuarto Poder, para que entre los miembros de una misma comunidad exista la cohesión ne cesaria y se mantenga el espíritu de fra ternidad y .sea conocida dentro y fuera del país la voz de una clase profesional cuyos méritos son hoy desconocidos?

Si no existe, sostened y protege'd esta revista por altruismo y por egoísmo, por conveniencia y necesidad.'

'«—¿^5^^

La prohibición del uso libre de be bidas embriagantes es asunto de viva actualidad y cada país está ocupán dose ahora de estudiarla bajo el as pecto que le concierne según la natura leza de cada localidad y región.

En Puerto Rico está adoptada la prohibición, por virtud de nuestra propia ley y con el consentimiento ca si unánime del pueblo, pero no obs tante, se sigue bebiendo alcohol inedicin-ahhente.

El problema que deseo abordar aho ra de una manera sencilla y clara y sin que los términos de la afirmación que voy a hacer dejen lugar a dudas, concierne al uso y kbuso que se prac tica en la actualidad en el consumo de alcohol, y bebidas embriagantes, am parados los bebedores en la honrosa prerrogativa que concede la ley a un escaso grupo de profesiones, las cuales, por razón del sacerdocio que ellas des empeñan, de manera honorable en el seno de nuestra sociedad, han sido in vestidas de una confianza que les pres tigia, ya que a través de estos poderes Megados en estas profesiones no de berá el alcohólico crónico alcanzar la bebida intoxicante que envenena su or

ganismo y que degenera a la sociedad.

La afirimmión que hago ahora es, la de que, las cifras oficiales del con sumo de alcohol y bebidas embriagan tes para fines medicinales alcanza a un límite que da lugar a dudas con respecto a si está haciéndose buen uso del privilegio que la ley pone en ma nos de ciudadanos que se suponen dis cretos, c!,e honorabilidad y responsabili dad suficientes para hacerse cargo de este honor que le confieren nuestros legisladores; y de si esa confianza que deposita el pueblo en profesionales distinguidos, va a guardarse con or gullo y celo, porque es la prueba de la dignificación de esas profesiones, y si jamás irá a permitirse que por el mal uso de este privilegio se haga que se pierda para siempre la prueba más elocuente de la distinción y el respeto que colectivamente merecen los profesiojiales' a que antes aludo.

R. del Valle Sárraqa.

Proyecto de Ley de farmacia

Los señores Gandía Córdova y Aldrey, presentaron el siguiente proyecto de ley en la Cámara de Representantes el 18 de Septiembre de 1911:

Autorizando la creación de una Junta de Farmacia, y para otro" li íj ;.

Decrétese por la Asamblea Legislati va de Puerto Rico:

Sección L—El Gobernador de Puer to Rico, con el consentimiento del Se nado, nombrará después de a])robada esta ley, una Junta de Farmacia for mada de cinco farmacéuticos de bueña rei)utación, residentes en la Isla de Puerto Rico, dos de los cuales serán ex officio el Director de la Escuela de Farmacia de la Universidad de Puerto Rico, y otro el Director del Laboratorio Bromatológico del Departamento de Sanidad, y los otros tres de libre nom bramiento. Estos últimos ejercerán sus cargos por un término de tres años pero uno de los miembros de la Junta que primero se . nombre en virtud de esta ley, ejercerá por el término de un año, otro por el de dos y otro por el de tres, hasta que sus respectivos sucesores ha yan tomado posesión.

Sección 2.—El Gobernador tendrá facultad para separar a cualquier miembro de la Junta, porlncompetencia manifiesta, inmoralidad, abuso de poder o por cualquier otra causa fun dada y podrá cubrir cualquier vacante pji dicjia- Junta, debida a separación, muerte, renuncia u otro motivo. Toda persona nombrada para cubrir una va cante en dicha Junta, ejercerá por el

re«to del término correspondiente al. miembro cuyo lugar viniere a ocupar. Sección —Dicha Junta elegirá de entre su seno un Preñdente, un Secre tario y un Tesorero, y se reunirá por lo menos una vez al mes. Sus archivos se rán pccesib'cs a la inspección pública, en todo tiempo razonable.

Sección 4.—Tan j)ronto como haya entrado en vigor la presente Ley, toda persona que intente dedicarse al ejerci cio de la Farmacia en Puerto Rico so licitará de la Junta de Farmacia su di ploma acompañado de una de declara ción jurada manifestando la fecha en que lo recibió y la circunstancia de su otorgamiento. Acompañará también las declaraciones juradas de dos pro pietarios vecinos del pueblo o distrito de la Isla en que residiere o pensare establecerse el aspirante, acreditando que esta es la persona indicada en el diploma y solicitud adjunta. El solici tante deberá sufrir un examen de todas las asigjiaturas que prescribe la sección (i para los almun'os preparados en la Isla de Puerto Rico. Los Diplomas re cibidos por la Junta serán devueltos a sus dueños; DISPONIENDOSE, que en ningún caso serán admitidos por la Junta de Farmacia los títiüos e.xpedidos por colegios que enseñen la Farmacia por correspondencia.

Los alumnos procedentes de la Universidad de Puerto Rico o de Co legios buenos de Puerto Rico o fuera de la Isla, serán sometidos a un exa men de reválida oral, y a ejercicios prácticos, conforme a lo que la Junta Bccción 5.—Los aspirantes a la lidisponga.

cencía para practicar como Ayudantes de Parniacia o Licenciados en Earniacia, presentarán sus solicitudes a la ■Junta por lo menos un mes antes de los exámenes que se celebrarán en los meses de Julio y Enero.

Los aspirantes a Ayudantes de Far macia presentarán los siguientes docu mentos :

1. Solicitud pidiendo examen.

3. Certificación de conducta.

3. Certiílcación creditiva de la edad.

4. Certificación de haber aprobado el octavo grado de las escuelas comunes.

5. Certificación jurada por un Li cenciado en Farmacia haciendo constar que el aspirante ha practicado por lo menos dos años.

Los aspirantes al certificado de Li cenciado en Farmacia deberán presen tar los siguientes documentos:

1. Solicitud de exámenes.

2. Certificación de conducta.

8. Documento que acredite haber aprobado en una Alta Escuela de la Isla o de los Estados Unidos o institu ciones análogas, dos cursos de Latín, dos de Inglés, dos de Historia, dos de Español, dos de Francés, uno de Alge bra, uno de Geometría plana del es pacio y uno Física. Los que poseen di ploma do Alta Escuela de la Isla o de los Estados Unidos y no hayan aproba do ninguna de estas asignaturas po drán ser matriculados condiciónalíñen te a reserva de que niuestren, antes de serle expedida la licencia, que han aproliado la asignatura o las asignatu ras pendientes en una Alta Escuela, y los que hayan aprobado todas las asigmaJ-ufas mencionadas en este párrafo, serán admitidos a examen sin más re-

4. Certificación jurada y suscrita ])or un Licenciado de Farmacia con es tablecimiento abierto, demostrando que el aspirante lia practicado durante tres años por lo menos.

Sección 6. Los aspirantes al certi ficado de Ayudante de Farmacia debe rán examinarse en el mes de Junio o Enero dé cada año de las asignaturas siguientes: Química inorgánica, Zoolo gía, Botánica y Mineralogía,. Fisioiogia, Física, Microscopía, aplicada a la Far macia práctica, Higiene, Química orgá nica, Farmacia teórica. Farmacia jiráctica. Higiene, Química broinaitológica, Farmacoi¡ea de los Estados Unidos, Texicolía e Incompatibilidades.

Los aspirantes que se presenten a examen de una o varias asignaturas an te la Junta, tendrán en cuenta las si guientes reglas:

1. El examen de Química inorgáni ca precederá al de Qímica orgánica.

2. El de Física precederá al de Mi croscopía aplicada a la Farmacia.

3. El de Zoología, Botánica y IMineralogía ¡¡recederá al de Materia Mé dica vegetal, mineral y animal.

4. El de Química Orgánica prece derá al de Química bromatológiea.

5. Los de Química Orgánica. Inor gánica al de Texicología v al de Incom patibilidades.

Sec ción 7.—Al presentar los aniren tes sus solicitudes de examen a la Jun ta de Farmacia entregarán al Tesorero de la misma, como pago de dereclio. la cantidad de DIEZ DOLARES, perci biendo recibo de la misma. Esta suma será entregada por el Tesorero de la Junta al Tesorero de Puerto Rico ])ara los fines indicados por la Sección 13. Sección 8.—La Junta de Farmacia

pnHiciirá la convocatoria ])ara exáme,11. ■■ señalando el sitio y los dias en que é tos habrán de verificarse, jior lo nie1. ).s con veinte dias de antelación a la fecha del primer examen.

Sección í).—Lo.s aspirantes que ha yan aprobado toda; las asignaturas que comprende la .-sección S de e.sta ley o hayan sido ajirobados en los ejercicios de reválida, ^podrán jiedir su licencia ji.ira expedición de la cual los Ayudan tes satisfarán la cantidad de DIEZ DOLARES y los Licenciados la de VEINTE y"^CINCO dólares.

Sección 10.—Los exámenes serán escrtos y también podrán serlo orales cuando la Junta lo estimare necesario. Los aspirantes serán considerados co mo aprobados en una asignatura cuan do obtengan un mínimum de setenta v cinco por ciento en el promedio general jiara obtener la expedición del diploma o licencia.

Sección 11.—Antes de entregar a los interesados sus diplomas, la Junta de Earmacia los enviará a-la Dirección de Sanidad para la corrosjiondiente toma de razón. Por esa inscri|ición el as])irante satisfará a la Dirección de Sani dad los derechos que ésta fije.

Sección 12.—La Junta de Farmacia tendrá facultad para dictar todos los reglamentos necesarios referentes a exa menes y para regular el ejercicio de la profesión de Farmacia en la Isla, siem pre que estos reglamentjjs-mo se opon gan a los preceptos de esta ley.

Sección 13.—El Tesorero de Puerío Rico creará un fondo que titulará 'Fon do de Farmacia' y el cual se destinará a -satiíffaicér los gastos de la Junta y las dietas que cada miembro devengue a razón de cinco dólares por cada día o

parte do día de servicios prestados. Cuando dicho fondo no alcanzase pa ra satisfacer los gastos y dietas de la Junta, el Tesorero de Puerto Rico po dría cubrir el déficit que resulte utili zando ])ara lo.« fondos que en su poder tuviere y que no estén asignados para' un fin esjieeial por la Asamblea Legis lativa.

Sección !-l.—La Junta llevará en un libro destinado al efecto una relación nominal por orden alfabético de todas las perionas a las cuales se hubiese otorgado licencia de acuerdo con las disj.'osiciones de esta Ley, así como de todos los que estuvieren ejerciendo la Farmacia en toda la Isla.

Sección 15.—El Secretario de la Junta atenderá y cuidará del archivo de la misma; extenderá todos los cer tificados que se pidan que serán refrendado.s por el Presidente, y también le■ vantará actas de todos los acuerdos de la Junta ne aFrmacia. Dichas actas. las estam])ará en un libro abierto al efecto y de ellas dará fe.

SecciÓTi Ifi.—La Farmacia en Puer to Rico ])odrá ejercerse por Licenciados o Doctores en la Facultad, con arreglo a esta ley y en la forma siguiente:

(a) Teniendo oficina establecida de su propiedad.

(b) Regentando una oficina de Farmacia jjropiedad de otro Farmacéu tico o de causahabientes de Farmacéu tico.

(c) Regentando una oficina de Farmacia de un Hospital, Asilo, Cárcel, Presidio, Manicomio o Municipio.

Sección 17.—Toda persona que se halle al frente de un dispensario anexo a un hospital, asilo, cárcel, sin poseer el diploma de Licenciado en Farmacia,

expedido por la Junta de Farmacia, será culpable de delito meuos grave (misdemeanor) y convicto que fuese, castigada con multa de cien a doscien tos dólares o con la prisión subsidiaria correspondiente.

Sección 18.—Toda persona que ejer za la carrera de Farmacia en Pxierto Eico en contravención a algunas de las disposiciones de esta ley, incurrirá en delito menos grave (misdemeanor) y convicta que fuese, castigada con mul ta de cien a doscientos dólares o con la prisión subsidiaria correspondiente.

Sección 19.—La Junta de Farmacia preparará los programas para los exá menes de las asignaturas a que se re fiere la Sección 6 y los expenderá a los que lo soliciten a un precio razonable, entregándose al Tesorero de Puerto Eico el producto de la venta en los me ses de Junio y Enero. La impresión de dichos programas se satisfará con car go al "Fondo de Farmacia".

ADJUNTAS:

Julio Colón.

Joaquín Ferrer Pou.

Pablo Font.

AGUADILLA:

Augusto Font.

Luís Torregrosa Mora. Liii.s Torregrosa Jr.

José Ferraris.

Fernando Torregrosa.

José Zamora.

Sección 20.—Se considerarán válidos todos los títulos expedidos por la Jun ta de Farmacia, con anterioridad a la aprobación de esta ley, cuelsquiera que sean los estudios preparatorios de los poseedores de la licencia, siempre que éstos hayan aprobado en examen públi co ante la Junta dé Farmacia toda.s y cada una de las asignaturas exigidas por la ley, y acrediten práctica profe•Jonal; DISPONIENDOSE, que a partir de la fecha de la aprobación de esta ley, la Junta de Farmacia no ad mitirá a examen ni expedirá licencia, a persona alguna que no tenga acredi tados los estudios preparatorios que'detennina esta ley.

Sección 21.—Toda ley o parte de ley que a la presente se oponga, queda de rogada.

Sección 22.—Esta ley comenzará a regir a partir del día primero de Ene ro de rail novecientos diez y ocho.

AGUAS BUENAS: Pío Eechani.

AIBONITO:

Cristóbal Moscoso. Gregorio Hernández. Ismael Moscoso.

AÑASCO: Carlos Arrillaga.

Francisco L. Eodríguez. Francisco Betances. "Salvador Brau.

ARECTBO:

M. Aguiar. Sergio Seijo. Manuel Pérez Avilés.

A. Marín.

Miguel T. Pont. Pernando Pernández.

Prancisco León.

Luis P. Pérez Dávila.

Julio Rojas Reyes.

ARROYO:

Prancisco Virella.

José de Choudens.

Eduardo Gereiia Ruiz.

BARCELONETA:

Primitivo Marchán.

José Alonso del Olmo.

Juan T. Puig.

BARRANQÜITAS:

Ramón Dávila Otero.

Juan José Colón Hernández.

BARROS.

Silvestre Torrens.

Juan Roure Maclas.

BAYAMON:

Luis Serra. M. Wiewall.

Manuel Sánchez Ortiz.

CABO ROJO:

J. A. Pleytás'Xolberg.

A. M. Perrer.

CAGUAS:

—^' J. Esteves.

Rafael Pigueroa. Modesto Aguayo.

CAMUY:

Prancisco de Jesús. Luis Caso Soto. Adolfo Iturrino.

CAROLINA:

Eugenio Malpica.

José Palacios Salazar.

CATAÑO:

.

Lorenzo Pardo.

J. Calderón Aponte.

CAYEY:

Juan.Planellas.

Agustín Loubriel.

Luis Antonio Ortiz. Víctor R. Ortiz

Luis A. Ortiz.

CEIBA:

M. Saavedra Salinas.

CIALES:

Emilio Dávila. Eraste Dávila.

Antonio Ruiz.

Dolores Corretger de Luigi.

CIDRA.

Gilberto Maestre.

Angel M. Díaz.

COAMO:

José G. Betances.

E. A. López. Santiago Cedó.

Juan Pasalacqua.

COMERIO:

Joaquín Saras.

Manuel Martorell.

Celestino J. Pérez.

BOLETIN DE FARNACIA E HIGIENE

COROZAL:

Jaime Pou.

FAJARDO:

Eduardo Acosta.

Javier Cuevas Zequeira, Luis Ordóñe^'.

Miguel A. Veve.

José A. Veve.

GUAA^AMA:

Rtunón Cajtó Y:'r;que?:.

Ramón B. Martin.'

Modesto Ortiz Cádiz.

Domingo Poly.

GUAYNABO

/ Dolores V. Saiitiiií, »

GUANICA:

Eduardo Quiñones Martorell. Clemente J. Rodríguez.

GUÁYANILLA:

Romualdo Zavala. Isaias Rodríguez.

Ulises del Rosario.

GURARO:

Ramón A. Torres.

HATILLO:

Fructuoso Arana.

HUMACAO:

Avelina Peña. José Ysecrn.

Juan García. ^

Rafael R. Peña, Francisco Yseru. Carmen Benítez de Jaiier,

ISABELA:

Félix R. Hernández.

JAYUYA:

Ramón B. Marrero. Gilí11ermo Hernández.

Pedro Lainontte.

JUANA DIAZ:

Francisco Torres Martí

Salvador Busquéis.

Podro Monclova.

Miguel Rodríguez Cruz.

J.UNCOS:

^lodesto Martínez.. , Joaquín Durán.

Francisco R. Tizol.

Enrique Martínez.

LA.TAS:

Antero M. Dávila.

LARES:

Enrique Marche.se. Luinan Méndez.

Francisco A. Pérez.

LOIZA;

Ermelindo Díaz Cintrón.

MANATI:

Virgilio Pezo.

Clemente Ramírez.

Francisco Náter Gíroua.

Ramón Jaime Casellas. Julián Gandia.

;\[ARICAO: J. Andrés Ma^^ar.

MAUNABO: José G. Sugrañes. Octavio García.

MAYAGUEZ:

Augusto Sal" • Ernesto Saliva.

BOLETIN DE FARMACIA B HIGIENE

J:ton B. Maisonet. íu Basora.

Ilaftión Beauchamps.

Juan Marín.

Manuel Marín.

Petra Maymón. Enrique Amálelo.

Luis Mulet. Antonio Amill Negrony.

Guillermo Mulet.

MOCA:

A. López Cofresi.

MOllOCIS:

Rafael Castro Aguirre.

Pedro Alfaro Díaz. Felipe Sánchez Goytía.

NAGIJABO: . '

Alojanclro Díaz. Angel Fernández. , José H. Aldrey. Alejandrina Rodríguez.

NARANJITO;

J. de Jesús Escobar.

PEÑUELAS:

Oustavo Grana Rivera.

• Angel Matos López.

RONCE: ■

Alejandro Font. " ■

Esteban Banclis. .losé de Jesús. Pelayo Delucca. Francisco A. Pérez. ', .y

QITEBR ADIELAS:

Carlos Roure. Antonio Torregrosa Mora.

RINCON:

Pedro M. García de Qilevedo.

RIO GRANDE;

Fernando C. Cogley. Isidoro Pintado

José P. Hernández.

RIO PIEDRAS: Ramón Vilá. Gaspar Aguilar. Hato Rey.

• SABANA GRANDE; Delfín Rodríguez.

Angel Ortiz Rovira. José Carlos Fleytas.

SALINAS;

Jacobo Ramos. Alfredo Platet. Guillermo Colón Maldonado.

SAN GERMAN: Humberto Martínez.

F. Leoncio Rivera,

SAN JUAN: , Porto Drug Co.

J. M. Blanco Co. Díaz Monagas. Plaza Drug Store. San Justo Drug Store. Aníbal Herrera. Frías y Maldonado. Rafael del Valle Sárraga. Andrés Rodríguez. Rafael Louhriel.

f ■ Ramón Dauhón. I - Miguel de Jesús.

Francisco Ruiz de Porras. J. Federico Legrand. Pedro C. Timothée. Rafael Julia.

Teodoro Moscoso, Emilio Díaz.

BOLETIN DE FAR MAOIA E HIOIENE ,

SANTURCE:

F. Rexach.

F. Durán.

M. Betances.

SAN LORENZO:

Juan Selles. Francisco Rincón.

Ramón Cabrera.

SAN SEBASTIAN:

Manuel Méndez Lieeaga.

Oerardo Pérez.

Narciso Rabell.

TOA ALTA.

Celedonio Blanco.

UTÜADO:

Antonio Serbiá.

Pablo Cabáu. Carlos Pérez Avilés.

VEOA ALTA:

Francisco Marchán: Heraclio Amadeo.

VEGA BAJA:

José F. Náter.

• Miguel Angel Náter.

• José F. Pastor Rihles.

Adolfo Márchese.

VIEQFES:

■ Felipe Serrano. Cándido Prados.

YABUCOA:

V. M. Colón. Pedro Julio Lebrón.

T'AUCO:

Antonio de Jesús López. 11i

Llises del'Rosario, son de Ledos que no ejercen o no tie-

(1)—Los nombres en bastardilla son de Lci nen establecimiento abierto a su nombre.

proyecto de Ley Smmonds

Presentóse en el Congreso un proyec to de ley simpático, por el representan te M. Einmoiids, tendente a que se creara un cuerpo farmacéutico en la misma forma que el cuerpo médico. El número del proyecto de ley es el 5531.

A iniciativa de los compañeros de Juncos, don Modesto Martínez Prado, don Enrique Martínez Prado y don N. Tízol, de la Asociación de Farmacéuti cos,'se trató de interesar en el movi miento a todos los farmacéuticos de la Isla, llamándoles la atención hacia ese hermoso proyecto c invitándolos a en viar su adhesión al proyecto por con ducto del Comisionado Eesidente Don Félix Córdova Dávila.

Un gran número signió ese derrotero, y hemos tenido el placer de leer nna carta del Comisionado dirigida al Vice-Presidente de la Asociación de Far macéuticos Dr. del Valle Sárraga, ]mometiéndole trabajar cuidadosamente en el sentido que se le pide, en favor de la clase farmacéutica de Puerto Eico. Creemos que en éste y en todos los casos debemos dar muestras de iniciati va y actividad. El pesimismo es un cáncer de la inteligencia. A veces ño es más que una manifestación especial de la pereza, que necesita de pretextos para justificarse.

El proyecto de ley Emmonds pide que se conceda un empleo de teniente al que ingrese en el ejército siendo li cenciado en Farmacia, previo examen.

Se ba dado caso en el ejército que el militar encargado de preparar las me

dicinas es oficial y no es farmacéutico, y su asistente u ordenanza es farmacéu tico y sólo es soldado raso.

El becbo de actuar como oficiales da a los farmacéuticos del ejército mayor prestigio, y más autoridad en los juicios u opiniones que emita.

Supongamos que un médico que es capitán del ejército dé una receta erró nea a un farmacéutico que no es más que soldado, para que la prepare.—Hay que admitir que alguna vez se equivo que un médico.—¿No se ve cohibido y casi imposibilitado el farmacéutico sol dado para hacer observaciones a sn ca pitán?—Claro que en la mayor parte de los casos no se atreverá.—Y se dirá: Este caso.sería muy raro.—Y contesta mos: pero es posible.

Los farmacéuticos pueden ser los grandes auxiliares de los médicos en los trabajos clínicos del laboratorio urinalisis, exámenes de sangre, prepa raciones de vacuna, Bacteriología, éxamen de heces, exudados, en reacciones como las de AVasscman, Noguchi y Widal, trabajos de Eoengología, examen de aguas, de artículos de comer y beber, leche, carnes, etc.

Esperamos que al fin triunfe el pro yecto tan generoso como justo de Mr. Edmouds.

Por Sr. F. T. Gordon/B. Se., Unted Stcdes Navy.

(De "Bevista Anierieiiiia de Farmacia y Medicina")

El Boticario de un hospital o disiimisario, que tenga una gran clientela extránea, encuentra l)icn }no;ito que le esnecesario adoptar toda clase de medios para preparar rápidamente las medici nas si es que quiere terminar con todas durante las horas de más movimiento. Cien o doscientas recetas en cuatro ho ras no es nada asombroso, y si bien al gunas son recetas ya preparadas que requieren nada más que embotellarlas o encajonarlas, con sus correspondien tes rótulos y direcciones. Los mismos

métodos usados con éxito en el dispen sario del Hospital pueden aplicarse a la Botica con vastas mejoras' en su ser vicio de recetas así como con gran eco

nomía de tiempo, molestia, trabajo para el dependiente encargado del de])artamento de recetas. No hay nada mas mo lesto para un cliente que el tener que e:qierar demasiado por una simple reCeta, mientras que el boticario anda buscando i)or tal o cual cosa, o lavando sus utensilios. Las disculpas se toman con un "grano de sal" hoy en día, pues que el público se familiariza cada día más con el trabajo actual del Boticario, y sabe que la razón por que tiene que esperar tanto es debido a descuido o mal manejo. Unos cuantos minutos emplea dos en sistematizar las cosas, ahorrarán muchas horas al fin y no tan solo eso, el genio y buen humor de sus parro quianos.

(Continuará).

Jíarmana

Surtido Completo de Patentizados, Drogas y Productos Químicos. Precios Módicos.

ADJUNTAS. PUERTO RICO. Abogado y Notario.

Alto5 de "La Villa de Madrid.—Calle Salvador Brau.—Apartado 148. Teléfonos 62!) y C8ü rojo. San Juan Pto. Rico. Trabajo en todas las Cortes de la Isla. Despacho rápido de asuntos notariales (en inglés y español). Informes periciales caligráficos. Cobro de cuentas. Colocación de dinero en Hipotecas.

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