REGLAMENTO INTERNO DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN
DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL


REGLAMENTO INTERNO DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

CENTRO INTEGRAL DE MEJORAMIENTO ACADÉMICO SAC
CIMA SAC

REGLAMENTO INTERNO DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Fecha de Aprobación: 17/03/2025
Fecha de Actualización: 03/03/2025
Versión: 05
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EL PRESENTE REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO
SEXUAL, HA SIDO APROBADO MEDIANTE ACTA DE SESIÓN N° 001-2025 POR EL COMITÉ DE INTERVENCION FRENTE AL HOSTIGAMIENTO SEXUAL DEL CENTRO INTEGRAL DE MEJORAMIENTO ACADÉMICO SAC.
REGLAMENTO INTERNO DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
CENTRO INTEGRAL DE MEJORAMIENTO ACADÉMICO SAC
ELABORADO POR: APROBADO POR:

Malca Rios Jeancarlo Sebastian PRESIDENTE DEL CIFHS

Herrera Jara Segundo Helidoro GERENTE GENERAL
Elaborado por:
Comité de Intervención Frente al Hostigamiento Sexual



ÍNDICE
Fecha



REGLAMENTO INTERNO DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
TÍTULO I
Fecha de Aprobación: 17/03/2025
Fecha de Actualización: 03/03/2025
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DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. - El Reglamento Interno de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual del CENTRO
INTEGRAL DE MEJORAMIENTO ACADÉMICO S.A.C (en adelante colegio CIMA) tiene como finalidad garantizar una institución educativa y un centro de labores, libre de hostigamiento, violencia y discriminación, que promueva el ejercicio de derechos de las mujeres y hombres en igualdad de condiciones y relaciones de convivencia saludable entre y cada uno de los miembros de la comunidad educativa, como forma de prevención de la violencia. Esta normativa regula las relaciones entre estudiantes, directivos, docentes, administrativos y personal tercero del colegio CIMA; y particularmente aquellas que se desarrollan en el contexto de actividades académicas o dentro de las instalaciones de la institución, sin perjuicio de que, atendiendo a la gravedad y la necesidad de protección de las víctimas, en algunos casos se pudiese intervenir respecto de hechos acaecidos fuera de dichas instalaciones.
TÍTULO II
OBJETIVOS, ALCANCES Y BASE LEGAL
1. OBJETIVOS
Artículo 2°.- El presente Reglamento tiene como objetivo principal la prevención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en el ámbito de la comunidad educativa del Colegio CIMA. Este reglamento será aplicable tanto en las relaciones de autoridad o dependencia como en aquellas situaciones en las que exista una relación de jerarquía, grado, cargo o función entre las personas involucradas. Su alcance incluye a toda la comunidad educativa, comprendiendo a directivos, docentes, personal administrativo, así como a terceros vinculados a la institución, ya sea dentro o fuera de la misma, y en el ámbito de los medios digitales.
Artículo 3°. - El presente Reglamento tiene como objetivos específicos:
a) Promover que las áreas académicas y administrativas que conforman el colegio CIMA, aborden el hostigamiento sexual o de cualquier otra índole, como una manifestación de violencia y discriminación que forma parte de los fenómenos sociales que pueden presentarse dentro de la comunidad educativa, teniendo que ser atendida de manera prioritaria, oportuna, ética y dentro del marco legal vigente.
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Comité de Intervención Frente al Hostigamiento Sexual



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b) Establecer las acciones de prevención y sanción de casos de hostigamiento, violencia y discriminación entre los miembros de la comunidad educativa, así como contar con orientaciones para los procedimientos de sanción correspondientes.
2. ALCANCE
Artículo 4°. - El presente Reglamento es de aplicación obligatoria y comprende a todos los miembros de la comunidad educativa del colegio CIMA, sin distinción de su nivel jerárquico, cargo, función o condición laboral, así como a los contratistas y las visitas de proveedores y particulares que se encuentren dentro de sus instalaciones.
3. BASE LEGAL
Artículo 5°.-
• Constitución Política del Perú.
• Ley N. ª 27942 de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su modificatoria Ley N° 29430.
• Decreto Legislativo N.º 1410 que aprueba el Decreto Legislativo que incorpora el delito de acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al Código Penal y modifica el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual
• Decreto Supremo N.º 008-2016-MIMP “Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016 - 2021”.
• Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU.
• Decreto Supremo N.º 014-2019-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual N.º 27942.
• Decreto Supremo N.º 021-2021-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual N.º 27942.
• Resolución Ministerial N° 0405-2007-ED
• Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes.
• Reglamento interno de trabajo.
4. PRINCIPIOS
TÍTULO III
PRINCIPIOS, ENFOQUES Y DEFINICIONES
Artículo 6°.- Las acciones de prevención y sanción del hostigamiento sexual se sustentan en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros vinculados a dicha materia:
a) Principio de dignidad y defensa de la persona: Las autoridades y toda persona involucrada en la prevención y sanción del hostigamiento sexual deben actuar teniendo en cuenta que la persona
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humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado y asegurando su protección, en la medida en que el hostigamiento puede generar un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o afectar su actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole de la persona hostigada.
b) Principio de gozar de un ambiente saludable y armonioso: Toda persona tiene el derecho de ejercer sus actividades laborales, educativos, formativas o de similar naturaleza en un ambiente sano y seguro, de tal forma que pueda preservar su salud, física y mental, y su desarrollo y desempeño profesional.
c) Principio de igualdad y no discriminación por razones de género: el colegio CIMA, las autoridades y toda persona involucrada en la prevención y sanción del hostigamiento sexual, deben garantizar la igualdad entre las personas, independiente de su sexo o género, condenando cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basado en el sexo, identidad de género u orientación sexual que tenga por finalidad o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas es discriminación y se encuentra prohibida.
d) Principio de respeto de la integridad personal: el colegio CIMA, las autoridades y toda persona involucrada en la prevención y sanción del hostigamiento sexual deben garantizar el respeto de la integridad física, psíquica y moral de las partes involucradas.
e) Principio de intervención inmediata y oportuna: el colegio CIMA, las autoridades y toda persona involucrada en la prevención y sanción del hostigamiento sexual deben intervenir en forma oportuna, disponiendo de manera inmediata la ejecución de medidas de prevención de actos de hostigamiento sexual, así como las medidas de protección de las víctimas con la finalidad de responder efectivamente.
f) Principio de confidencialidad: La información contenida de los procedimientos regulados por la Ley y el Reglamento tiene carácter confidencial, por lo que nadie puede brindar o difundir información, salvo las excepciones establecida en las leyes sobre materia.
g) Principio del debido procedimiento: Los/as participantes en los procedimientos iniciados al amparo del presente reglamento, gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento, que comprende, el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas, a obtener una decisión motivada y fundada en derecho en un plazo razonable y todos aquellos atributos derivados de su contenido esencial.
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h) Principio de impulso de oficio: el colegio CIMA, las autoridades y toda persona involucrada en la prevención y sanción del hostigamiento sexual, deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos, así como la obtención de pruebas, que resulten convenientes para el esclarecimiento de los hechos y la resolución del procedimiento.
i) Principio de informalismo: El colegio CIMA, las autoridades y toda persona involucrada en la prevención y sanción del hostigamiento sexual, deben interpretar las normas contenidas en la Ley y en el presente Reglamento de forma más favorable a la admisión y decisión final de la queja o denuncia; sin afectar los derechos e intereses de los/las quejosos/as o denunciados/as, por exigencia de aspectos formales que pueden ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.
j) Principio de celeridad: : El colegio CIMA, las autoridades y toda persona involucrada en la prevención y sanción del hostigamiento sexual, deben ajustar su actuación de tal modo que se eviten actuaciones procesales que dificulten el desarrollo del procedimiento o constituyan menos formalismos, a fin de alcanzar una decisión en los plazos legalmente establecidos.
k) Principio de interés superior del niño, niña y adolescente: el colegio CIMA, las autoridades y toda persona involucrada en la prevención y sanción del hostigamiento sexual, deben priorizar el interés superior de los adolescentes, en todas las medidas que los afecten directa o indirectamente, garantizando sus derechos humanos, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, y su reglamento.
l) Principio de no revictimización: el colegio CIMA, Las autoridades y personas involucradas en el proceso de investigación, deben adoptar todas las medidas necesarias en el marco de la Constitución Política del Perú y los Tratados internacionales para evitar que la víctima de hostigamiento sexual sea revictimizada.
5. ENFOQUES
Artículo 7°.- En la aplicación e interpretación de la Ley N° 27942 y el presente Reglamento del mismo, se consideran los siguientes enfoques:
a) Enfoque de género: Herramienta de análisis que permite observar de manera crítica las relaciones que las culturas y las sociedades construyen entre hombres y mujeres y explicar las causas que producen las asimetrías y desigualdades. Así, este enfoque aporta elementos centrales para la formulación de medidas que contribuyan a superar la desigualdad de género, modificar las
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relaciones asimétricas entre mujeres y hombres, erradicar toda forma de violencia basada en género, origen étnico, situación socioeconómica, edad, la orientación e identidad sexual, entre otros factores, asegurando el acceso de mujeres y hombres a recursos y servicios públicos, y fortaleciendo su participación política y ciudadana en condiciones de igualdad.
b) Enfoque de interculturalidad: Herramienta que permite valorizar e incorporar las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales para que las instituciones generen acciones de prevención y sanción del hostigamiento sexual con pertinencia cultural, y realicen una atención diferenciada a los pueblos indígenas y la población afroperuana.
c) Enfoque de derechos humanos: Herramienta que coloca como objetivo principal de toda intervención la realización de los derechos humanos, identificando a los/as titulares de derechos y aquello a lo que tienen derecho conforme a sus características y necesidades, en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; identificando también a los/as obligados/as o titulares de deberes para su cumplimiento según corresponda.
d) Enfoque de interseccionalidad: Herramienta que permite realizar un análisis integral de los problemas que enfrentan las víctimas de hostigamiento sexual, al vincular una serie de factores que generan la afectación de sus derechos, tales como el origen étnico, sexo, identidad de género, orientación sexual, discapacidad, entre otros; lo cual conlleva a la implementación de acciones diferenciadas.
e) Enfoque de intergeneracional: Herramienta que permite analizar y valorar la relación existente entre personas de diferentes generaciones y grupos etarios, aludiendo a los procesos que se gestan entre y dentro de ellas. Implica que las instituciones y distintos operadores/as tomen en consideración la edad como un criterio relevante en el análisis e implementación de acciones.
f) Enfoque centrado en la víctima: Herramienta que permite que todos los intervinientes en la atención de casos de hostigamiento sexual asignen prioridad a los derechos, las necesidades y la voluntad de la víctima.
g) Enfoque de discapacidad: Herramienta que permite realizar un análisis de las barreras actitudinales y del entorno que impiden la inclusión social y el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Es así que, mediante el fomento de los derechos y la dignidad de las personas, y teniendo en cuenta los principios de diseño universal y accesibilidad, y otorgando los ajustes razonables, se eliminan dichas barreras.
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6. DEFINICIONES:
Artículo 8°.-
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a) Conducta de naturaleza sexual: Comportamientos o actos físicos, verbales, gestuales u otros de connotación sexual, tales como comentarios e insinuaciones; observaciones o miradas lascivas; exhibición o exposición de material pornográfico; tocamientos, roces o acercamientos corporales; exigencias o proposiciones sexuales; contacto virtual; entre otras de similar naturaleza.
b) Conducta sexista: Comportamientos o actos que promueven o refuerzan estereotipos en los cuales las mujeres y los hombres tienen atributos, roles o espacios propios, que suponen la subordinación de un sexo o género respecto del otro.
c) Discriminación: Será constitutiva de discriminación toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de 1993 o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Estado Peruano y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, entre otros.
d) Chantaje sexual: Consiste en el aprovechamiento de su posición jerárquica generalmente, mediante acciones o conductas de carácter físico o verbal de naturaleza sexual no deseada o rechazada por la víctima, y que afectan su dignidad, así como sus derechos fundamentales, condicionando el otorgamiento o mantenimiento de beneficios a cambio de favores sexuales.
e) Violencia física: Es la acción o conducta que pretende causar daño a la integridad corporal o a la salud. Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegas a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.
f) Violencia psicológica: Es la acción o conducta, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla o avergonzarla y que pueda ocasionar daños psíquicos.
g) Hostigado/a: Toda persona, independientemente de su sexo, identidad de género u orientación sexual, que es víctima de hostigamiento sexual.
h) Hostigador/a: Toda persona, independientemente de su sexo, identidad de género u orientación sexual, que realiza comportamientos de naturaleza sexual no deseados hacia otra persona.
i) Queja: Acción mediante la cual una persona pone en conocimiento, de forma verbal o escrita, a las instituciones comprendidas en el presente reglamento, hechos que presuntamente constituyen actos de hostigamiento sexual, con el objeto de que la autoridad competente realice las acciones
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j) Quejado/a: Persona contra la que se presenta la queja o denuncia por hostigamiento sexual.
k) Quejoso/a: Persona que presenta la queja o denuncia por hostigamiento sexual.
l) Relación de autoridad: Todo vínculo existente entre dos personas a través del cual una de ellas tiene poder de dirección sobre las actividades de la otra, o tiene una situación ventajosa frente a ella. Este concepto incluye la relación de dependencia.
m) Relación de sujeción: Todo vínculo que se produce en el marco de una relación de prestación de servicios, formación, capacitación u otras similares, en las que existe un poder de influencia de una persona frente a la otra.
n) Ciber acoso: Manifestaciones de hostigamiento sexual o acoso por medios digitales (web, redes sociales, mensajes o conversaciones escritas u orales (chat), por medio de celular, grabaciones de voz (audios), fotos, videos, correos electrónicos o cualquier otro medio análogo).
o) Denuncia penal: Comunicación sobre un hecho que reviste carácter de delito a la autoridad policial o fiscal para su investigación penal.
p) Denuncia administrativa: Comunicación escrita presentada por cualquier miembro del colegio CIMA, sobre la existencia de personal que ha sido sentenciado, con resolución consentida o ejecutoriada, o se encuentra dentro de un proceso de investigación para el esclarecimiento de la comisión de delitos contra la libertad sexual en el ámbito fiscal y/o judicial.
TÍTULO IV
DEL COMITÉ DE INTERVENCIÓN FRENTE AL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Artículo 9°. - El Comité de Intervención Frente al Hostigamiento Sexual
El Comité de Intervención Frente al Hostigamiento Sexual (en adelante “El Comité”), es responsable de la investigación preliminar, conoce las quejas o denuncias que formulen los miembros de la comunidad educativa (estudiantes, directivos, docentes y personal no docente) vinculados con el hostigamiento sexual.
Artículo 10°. – Composición
El Comité del colegio CIMA, está compuesto por cuatro (4) miembros de la comunidad educativa, estructurado por un presidente, un secretario y dos miembros titulares Asimismo se garantiza la misma cantidad de miembros suplentes de acuerdo a Ley.
a) Dos (2) representantes del colegio CIMA.
b) Dos (2) representantes de los padres de familia.
c) Cuatro (4) miembros suplentes.
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Comité de Intervención Frente al Hostigamiento Sexual de investigación y sanción que correspondan. Puede utilizarse indistintamente los términos: queja, demanda, denuncia u otras.



Artículo 11°. – Elección
Los miembros de El Comité se eligen:
Por votación
Los coordinadores de los niveles de incial, primaria y secundaria emiten una resolución que contiene la lista de padres de famila candidatos para ser eligidos como miembros del comité.
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Por designación
El empleador selecciona un colaborador del área de recursos humanos y el siguiente es por designación.
Se garantiza en ambos casos la paridad de género. Se garantiza en ambos casos la paridad de género.
Artículo 12°. – Requisitos para ser miembro del comité
a) Ser padre de familia, tutor del alumno matriculado o colaborador del colegio CIMA.
b) No haber sido sentenciado o denunciado por violencia contra la mujer, violencia familiar ni de género.
c) No haber sido sancionado disciplinariamente por la institución, por la comisión de actos de hostigamiento sexual.
Artículo 13°. – Causales de abstención en el procedimiento de investigación
Los miembros del Comité de Intervención se abstienen de participar en el procedimiento de investigación cuando incurran en alguna de las siguientes causales:
✓ Ser quejado como presunto hostigador.
✓ Ser cónyuge, conviviente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con la presunta víctima o con el presunto hostigador.
✓ Tener amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses con la presunta víctima o con el presunto hostigador.
✓ Tener una relación laboral cercana (jefe, supervisor, compañero de trabajo de la misma área, etc.) con la presunta víctima o con el presunto hostigador, que pueda constituir un conflicto de intereses.
✓ Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda influir en la situación de aquel.
Artículo 14°. – Acuerdos de El Comité
Los acuerdos del Comité se adoptan por mayoría simple. El voto dirimente corresponde al el/la representante de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces.
Artículo 15°. – Obligaciones de El Comité
a) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.
b) Recibir las quejas o denuncias sobre hostigamiento sexual y tramitarlas conforme a ley.
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c) Pone en conocimiento de los padres, madres, tutores/as o responsables del/de la presunto/a hostigado/a los hechos ocurridos, cuando se trata de niños, niñas y adolescentes.
d) Brindar información a el/la presunto/a hostigado/a sobre el procedimiento a seguir y los servicios ofrecidos a los que puede recurrir para asistencia legal, psicológica y atención médica por el colegio CIMA; asimismo cumplimos con la Resolución N° 0008-2025-SUNAFIL/TFL-Primera sala, pues grantizamos el seguimiento de todo el proceso que lleva el hostigado/a para asegurar que reciba la atención adecuada protegiendo el bienestar del hostigado/a
e) Trasladar la denuncia y los medios probatorios a los órganos competente.
f) Realiza el seguimiento del trámite de la queja o denuncia y permanece vigilante en el desarrollo del mismo pudiendo presentar quejas por irregularidades o incumplimiento del procedimiento por parte de los órganos a cargo del mismo.
g) Otorgar las medidas de protección contempladas en el artículo N°23 del presente reglamento.
h) Desarrolla la investigación preliminar.
i) Emitir un informe de precalificación en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, contados desde que se recibe la queja o denuncia.
j) Formular recomendaciones al director academico, gerente general y la oficina de recursos humanos o quien haga sus veces para evitar nuevos casos de hostigamiento sexual.
k) Iniciar de oficio el procedimiento en caso tome conocimiento de hechos que puedan constituir hostigamiento sexual a través de redes sociales, notas periodísticas, informes policiales u otras fuentes de información.
l) Cautelar que los trabajadores no sufran actos como reducción de remuneraciones, de categoría, traslado inmotivado a un lugar lejano; o en el caso de los estudiantes, desaprobación constante de un curso, por no permitir o recibir favores a cambio.
Artículo 16°. – Responsabilidades
a) Liderar las acciones de prevención y atención del hostigamiento sexual, previstas en la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su reglamento, en coordinación con el director académico, gerente general y la oficina de recursos humanos o quien haga sus veces.
b) Elaborar el Plan Anual de Trabajo en materia de prevención y atención del hostigamiento sexual, en coordinación con el director académico, gerente general y la oficina de recursos humanos o quien haga sus veces.
c) Reunirse con periodicidad mensual, con el fin de llevar a cabo las actividades según el programa anual de prevención e intervención frente al hostigamiento sexual.
d) Implementar, administrar y custodiar un libro para el “Registro de las incidencias” y denuncias relacionadas al hostigamiento sexual y otros, en las que se encuentre involucrado uno o más
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estudiantes, docentes y personal administrativo del colegio CIMA En el referido libro se debe consignar como mínimo, la hora y fecha de la denuncia, identificación del denunciante y del denunciado, y el detalle de los hechos denunciados. La custodia de dicho libro es responsabilidad de
El Comité, asimismo dentro de las 24 horas de haberlo conocido el hecho a través del portal web
SíseVe se puede reportar el caso de violencia escolar ingresando al siguiente enlace https://siseve.minedu.gob.pe/web/
Artículo 17°. – Obligación de discrecionalidad
Los miembros de El Comité estarán sometidos a la obligación de guardar reserva respecto de los asuntos que conozcan en razón de su cargo y actuarán con el debido respeto a la intimidad y los demás derechos de las personas involucradas. Para estos efectos, cada integrante deberá suscribir un acuerdo de confidencialidad al momento de asumir en el cargo y su incumplimiento será sancionado conforme a las normas reglamentarias correspondientes
Artículo 18°. – Intervención
El Comité podrá recurrir a estudiantes, profesores o trabajadores si así lo estima conveniente para resolver adecuadamente alguna denuncia.
TÍTULO V
DE LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
CAPÍTULO I - DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Y SUPUESTOS DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Artículo 19°.- Elementos constitutivos del hostigamiento sexual
a) El hostigamiento sexual es una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar la actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole de la víctima, aunque no necesariamente se requiere de dichas consecuencias.
b) La configuración del hostigamiento sexual no requiere acreditar que la conducta de quien hostiga sea reiterada o el rechazo de la víctima sea expreso. La reiteración puede ser considerada como un elemento indiciario.
c) El hostigamiento sexual se configura independientemente de si existen grados de jerarquía entre la persona hostigada y la hostigadora o si el acto de hostigamiento sexual se produce durante o fuera de la jornada educativa, formativa, de trabajo o similar; o si este ocurre o no en el lugar o ambientes educativos, formativos, de trabajo o similares.
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d) En el caso de ex estudiantes, el hostigamiento sexual debe ser cometido durante su estadía en el colegio CIMA.
Artículo 20°.- Supuestos que pueden configurar hostigamiento sexual
El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de las conductas siguientes:
a) Promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente y/o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales.
b) Amenazas mediante las cuales se exija en forma implícita o explícita una conducta no deseada por la víctima que atente o agravie su dignidad.
c) Uso de términos de naturaleza o connotación sexual (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima.
d) Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivos y no deseados por la víctima.
e) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas en este artículo.
f) Envío de correos electrónicos, mensajes o conversaciones escritas u orales instantáneas (chat) con instituciones sexuales, comentarios, chiste o fotografías con contenido sexual
g) Llamadas, mensajes o notas anónimas, con contenido sexual.
h) Amenaza o difusión de rumores de carácter sexual, fotografías o videos de contenido sexual.
“En el caso de menores de edad, será de aplicación lo dispuesto en el literal a) del artículo 18° de la Ley 27337, Código de niños y adolescentes, referido al acoso de alumnos, entendiéndose a éste como hostigamiento sexual.”
CAPÍTULO II - ACCIONES DE PREVENCIÓN
Artículo 21°. - Acciones de prevención para los estudiantes
El director del colegio CIMA, bajo responsabilidad desarrollará acciones de prevención frente al maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual del estudiante. Para tal efecto podrá coordinar con el Comité de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar, la Defensoría Escolar del Niño y del Adolescente, u otro tipo de organización.
Entre las acciones de prevención a nivel de Institución Educativa se considera:
a) Informar y capacitar a todos los miembros de la comunidad educativa, sobre estrategias e indicadores que deben aplicarse para la detección de casos de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual.
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b) Promover y desarrollar a través del servicio de tutoría y de las áreas curriculares pertinentes, el desarrollo de capacidades de los estudiantes para el auto cuidado, la identificación de riesgos y el manejo de estrategias de afronte y búsqueda de ayuda frente a estas situaciones.
c) Promover, desarrollar e impulsar en el colegio CIMA, con la participación de los miembros de la comunidad educativa; a través de campañas de sensibilización, difusión, mecanismos permanentes de prevención y protección para evitar maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual.
d) Orientar e informar a toda la comunidad educativa, sobre los derechos del niño y adolescente, la importancia del buen trato, educación sexual, paternidad responsable, prevención y protección frente a maltratos físicos y/o psicológicos, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual.
e) Coordinar e impulsar alianzas estratégicas en materia de prevención y vigilancia social a favor del estudiante, con instituciones y organizaciones locales, tales como los Gobiernos Locales, la Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente (DEMUNA ), Centros de Emergencia Mujer, Centros de Salud, Comisaría, Comités Vecinales y Parroquias.
Artículo 22°. - Acciones de prevención para los Directivos, Docentes y administrativos
a) Difusión del presente reglamento entre los Directivos, Docentes y personal administrativo
b) Difusión de la Ley N.º 27942, de prevención y sanción del hostigamiento sexual y su respectivo reglamento; así como otros documentos internos del colegio CIMA, formatos de denuncia, el flujo del procedimiento y los plazos con los que cuentan los órganos designados; ya sea por medios escritos, electrónicos, entre otros.
c) Entrega de boletine informativo para la sensibilización de todos los miembros de la comunidad educativa del colegio CIMA en materia de prevención del hostigamiento sexual.
d) Realizar una capacitación sobre prevención y sanción del hostigamiento sexual para los Directivos; el área de Recursos Humanos, o el que haga de sus veces; El Comité y los demás involucrados en la Investigación y Sanción del Hostigamiento Sexual, con el objeto de informar sobre el correcto tratamiento de las víctimas, el desarrollo del procedimiento, así como la aplicación de los enfoques previstos en el artículo 7 del presente reglamento.
e) Se brindará una inducción en materia de hostigamiento sexual al inicio de la relación laboral u otra relación de autoridad o dependencia. teniendo como objetivo sensibilizar sobre la importancia de combatir el hostigamiento sexual, identificar dichas situaciones y brindar información sobre los canales de atención de las quejas o denuncias.
f) Anualmente y de manera virtual se realizarán encuestas anónimas para identificar posibles situaciones de hostigamiento sexual, o riesgos de que estas sucedan, dentro de su ámbito de intervención. Las
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encuestas o cualquier otra herramienta de evaluación deben incluir preguntas o mecanismos destinados a levantar información que permita identificar acciones de mejora para la prevención del hostigamiento sexual.
g) Anualmente se informará a El Comité y la oficina de recursos humanos o quien haga sus veces, sobre los casos de hostigamiento sexual y los resultados de la encuesta.
h) Difusión de los canales de atención de denuncias que permitan enfrentar los casos de hostigamiento, acoso y discriminación sexual Para estos efectos se pondrá a disposición el formato para la presentación de la denuncia y la información básica sobre el procedimiento a realizarse.
CAPITULO III - MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA PRESUNTA VÍCTIMA
Artículo 23°. – Atención médica y psicológica
En un plazo máximo a un (1) día hábil de recibida la queja o denuncia, a través de El Comité, se pone a disposición de la presunta víctima los canales de atención médica , psicológica y legal, con los que cuente.
De no tener dichos canales, se informa a la presunta víctima respecto a los diversos servicios públicos o privados de salud, o instancias competentes en la materia, a los que puede acudir. El informe que se emite como resultado de la atención médica y psicológica, es incorporado al procedimiento y considerado medio probatorio, solo si la presunta víctima lo autoriza.
Artículo 24°. – Protección a testigos
El colegio CIMA, garantizará a los testigos ofrecidos por las partes con medidas de protección personales, laborales y académicas; entre otras, a fin de evitar represalias luego de finalizado el procedimiento de investigación, más aún si el testigo facilitó el esclarecimiento de los hechos relativos al hostigamiento sexual contra la víctima.
Artículo 25°. – Medidas de protección
En un plazo no mayor a tres (3) días hábiles de conocidos los hechos, El Comité otorga a la presunta víctima las siguientes medidas de protección :
a) Rotación o cambio de lugar del/de la presunto/a hostigador/a.
b) Suspensión temporal del/de la presunto/a hostigador/a.
c) Rotación o cambio de lugar de la víctima, siempre que haya sido solicitada por ella.
d) Solicitud al órgano competente para la emisión de una orden de impedimento de acercamiento, proximidad a la víctima o a su entorno familiar, o de entablar algún tipo de comunicación con la víctima (oral o virtualmente).
e) Otras medidas que busquen proteger y asegurar el bienestar de la víctima.
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Artículo 26°. – El órgano encargado de dictar las medidas de protección a favor de la víctima también puede dictar determinadas medidas de protección a favor de los/as testigos, siempre que resulten estrictamente necesarias para garantizar su colaboración con la investigación.
Artículo 27°. – A pedido de parte, las medidas de protección pueden ser sustituidas o ampliadas, atendiendo a las circunstancias de cada caso, con la debida justificación y cautelando que la decisión sea razonable, proporcional y beneficiosa para la víctima.
Artículo 28°. – Las medidas de protección se mantienen vigentes hasta que se emita la resolución o decisión que pone fin al procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual. Sin perjuicio de ello, en la resolución que pone fin al procedimiento, el órgano encargado de sancionar puede establecer medidas temporales a favor de la víctima con la finalidad de garantizar su bienestar
Artículo 29°. – El director de la Institución Educativa separa preventivamente al/a la denunciado/a, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
CAPITULO IV - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
Artículo 30°. – Finalidad del procedimiento
El procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual tiene por finalidad proteger a la víctima durante todo el desarrollo del mismo y sancionar a la persona que realiza actos de hostigamiento sexual, garantizando una investigación reservada, confidencial, imparcial, célere y eficaz.
Artículo 31°. – Órganos que intervienen en el procedimiento
La institución educativa identifica a El Comité como órgano encargado y responsable de las siguientes funciones:
a) Recibir la queja o denuncia.
b) Dictar las medidas de protección.
c) Investigar y proponer las medidas de sanción y otras adicionales para evitar nuevos casos de hostigamiento.
Artículo 32°. – Presentación de la queja
El padre, la madre, tutor, estudiante, personal directivo, docente y administrativo de la Institución Educativa, así como cualquier ciudadano, individual o colectivamente organizado, que tenga conocimiento de un hecho de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual al estudiante o miembro de la comunidad educativa, informará o denunciará el hecho en cualquiera de las siguientes instancias: la Dirección de la Institución Educativa, la dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación correspondiente.
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La queja o denuncia, podrá presentarse de manera escrita o verbalmente; dirigida al coordinador académico, director/a academico/a, o El Comité
En caso que el maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual sea informado por el estudiante, la persona que toma conocimiento del hecho, está obligada en el acto, a denunciar ante la autoridad educativa correspondiente, que levantará el Acta en que se dejará constancia del hecho denunciado.
Artículo 33°. – Información que debe contener la queja
a) Identificación de presunta víctima (quejoso/a o denunciante): nombres y apellidos, número de DNI, domicilio, correo electrónico; precisar si es alumno, docente, administrativo, personal de servicio, mantenimiento o vigilancia.
b) Datos del/la presunto/a hostigador/a o persona denunciada: nombres y apellidos, así como descripción física, entre otros detalles que permitan identificar al presunto hostigador.
c) Detalle sobre los hechos objeto de presunto hostigamiento sexual (Lugares, fechas, horarios, y testigos de existir)
d) Medios probatorios correspondientes, de ser necesario.
Artículo 34°. – Procedimiento de oficio
El Comité está obligado a iniciar de oficio el procedimiento cuando tome conocimiento de hechos que puedan constituir hostigamiento sexual a través de redes sociales, notas periodísticas, informes policiales u otras fuentes de información.
Artículo 35°. – Comunicación al ministerio de trabajo y promoción del empleo
El/la empleador/a comunica al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que ha recibido una queja o denuncia, o ha iniciado de oficio una investigación por hostigamiento sexual, y le informa acerca de las medidas de protección otorgadas a la presunta víctima, en un plazo no mayor a seis (6) días hábiles de recibida.
Artículo 36°. – Comunicación a la autoridad educativa e instituciones competentes
En caso de Hostigamiento Sexual al estudiante El/la director/a del colegio CIMA comunica a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente las quejas o denuncias presentadas, en el plazo máximo un (1) día hábil de conocidas, bajo responsabilidad la Unidad de Gestión Educativa Local reporta dichas quejas o denuncias, así como las medidas de protección otorgadas al Ministerio de Educación, en el plazo máximo de un (1) día hábil de conocidas u otorgadas. En el mismo plazo, cuando se adviertan indicios de la comisión de delitos, el/la director/a o el/la directora/a de la Unidad de Gestión Educativa Local comunica de los presuntos actos de hostigamiento sexual al Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú u otras instituciones competentes.
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Artículo 37°. – Comunicación a El Comité
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En caso se presente la queja ante el coordinador académico, director/a academico/a, o quienes reciben la queja, deben trasladarla a El Comité para iniciar el procedimiento o al órgano instructor, según corresponda, en el plazo máximo de un (1) día hábil.
Artículo 38°. – Medios probatorios
Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes y producir certeza en las autoridades a cargo del proceso de investigación por hostigamiento sexual. Los encargados de la investigación deberán evaluar los medios probatorios, así como todos los indicios existentes que coadyuven a determinar la comisión de los hechos por los actos denunciados.
Las pruebas que podrán presentarse son:
a) Declaración de testigos
b) Documentos públicos o privados
c) Grabaciones, correos electrónicos, mensajes de texto telefónicos, fotografías, objetos, cintas de grabación, entre otros.
d) Pericias psicológicas, psiquiátricas, grafo técnicas, análisis biológicos, químicos, entre otros.
e) Cualquier medio probatorio idónea.
f) Deberá tenerse en cuenta la intangibilidad del contenido de los medios probatorios e incidentes que formaran parte de la documentación relativa a la investigación, tramitación y resolución en los procedimientos, no pudiendo introducirse enmendaduras, alteraciones o entrelineados, ni agregados.
Artículo 39°. – Prohibición de revictimización
La actuación de los medios probatorios no puede exponer a la presunta víctima a situaciones de revictimización, como la declaración reiterativa de los hechos, careos o cuestionamientos a su conducta o su vida personal, confrontaciones con los/las presuntas/os hostigadores/as, entre otros. Los/as miembros de los órganos que intervienen en el procedimiento evitan cualquier acto que, de manera directa o indirecta, disuada a la víctima de presentar una queja o denuncia y de continuar con el procedimiento
Artículo 40°. – Presentación de descargos
El Comité pone en conocimiento del quejado o denunciado los hechos imputados para que formule su descargo acompañando los medios probatorios que considere pertinentes. El descargo se realiza en un plazo máximo de tres (3) días habiles, desde el día siguiente de la fecha de notificada la queja o denuncia.
Artículo 41°. – Entrevistas en la investigación
La entrevista que se realice con el objeto de recabar la información sobre un hecho de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual, se caracterizará por el recojo objetivo
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y ordenado de los datos del hecho ocurrido y se llevará a cabo con la mayor discreción posible, en un lugar adecuado y visible de la Institución Educativa y teniendo en cuenta lo siguiente:
a) La entrevista a la presunta víctima no es un acto terapéutico y no implica una confrontación o careo con su agresor.
b) Durante la entrevista no se emitirán juicios a priori sobre el hecho comunicado por el estudiante.
c) En concordancia con el principio de reserva, confidencialidad y derecho a la privacidad y con la finalidad de evitar la revictimización del agraviado(a), se guardará estricta reserva sobre su identidad, así como la de los informantes.
d) Se ofrecerá y brindará a la presunta víctima, el apoyo correspondiente, asegurándole que no sufrirá represalia alguna a partir de ese momento.
Artículo 42°. – Emisión de informe de precalificación
En un plazo no mayor a quince (15) días calendarios de recibida la queja o denuncia, habiéndose o no recibido los descargos del denunciado, El Comité emite un informe de precalificación sobre el caso de hostigamiento sexual objeto de queja o denuncia y lo deriva al órgano sancionador
Artículo 43°. – El informe de precalificación debe contener
El informe con las conclusiones de la investigación debe contener, como mínimo, lo siguiente:
a) La descripción de los hechos.
b) La valoración de las pruebas ofrecidas o recabadas.
c) La recomendación de sanción aplicable al/la quejado/a o denunciado/a o archivamiento, según corresponda.
Artículo 44°. – Comunicación con las presuntas víctimas
Los/as miembros de los órganos encargados de investigar y sancionar el hostigamiento sexual, así como cualquier otro miembro de la institución en la cual se ha formulado la denuncia o queja, deben comunicarse con la presunta víctima solo a través de los canales formalmente establecidos para ello.
Artículo 45°. – Evidencia del procedimiento
Toda actuación del procedimiento debe ser documentada por escrito u otro medio al que las partes puedan tener acceso.
CAPITULO V - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Artículo 46°. – Del procedimiento administrativo disciplinario
El procedimiento administrativo disciplinario en cada caso será contemplado en la normativa interna del colegio CIMA, aplicable al presunto hostigador y de acuerdo con el régimen legal que corresponda, según sea estudiante, docente, administrativos y/o personal tercero.
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Artículo 47°. – Actuación en casos de indicios de delito
Si durante o como resultado del procedimiento, se adviertan indicios de la comisión de delito, la institución debe poner en conocimiento de tales hechos a las autoridades del Trabajo (SUNAFIL, MTPE), Ministerio
Público, la Policía Nacional del Perú u otras instituciones competentes, con conocimiento de la presunta víctima; esta información debe ser trasladada en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de conocidos los hechos.
Artículo 48°. – Actuación en casos de renuncia o término de la relación contractual
a) La renuncia, cese o el término de la relación contractual de la presunta víctima con la institución, no exime a la misma de iniciar o continuar con el procedimiento hasta su culminación y, de ser el caso, aplicar la sanción correspondiente.
b) Si durante el procedimiento o como resultado del mismo, el/la quejado/a o denunciado/a renuncia a la institución o finaliza su vínculo contractual con ella, esta continúa con el procedimiento y dicta las medidas que correspondan según las reglas aplicables para cada institución.
Artículo 49°. – Medidas adicionales para evitar nuevos casos de hostigamiento
El colegio CIMA, con la finalidad de prevenir nuevos casos de hostigamiento sexual, debe identificar los factores de riesgo en el área o espacio en el que se han desarrollado los hechos que constituyeron hostigamiento sexual, con el fin de removerlos y evitar que los mismos se repitan.
Artículo 50°. – Reserva y confidencialidad
El proceso disciplinario por hostigamiento sexual tiene carácter reservado frente a personas ajenas al procedimiento. Cualquier infidencia respecto a las actuaciones substanciadas dentro de una causa disciplinaria de hostigamiento sexual consiste en difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la información confidencial, será sancionada de conformidad con lo establecido en el reglamento interno de trabajo o el reglamento de régimen disciplinario para estudiantes según sea el caso.
Artículo 51°. – Derecho de acudir a otras instancias
El procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual no exime el derecho de la presunta víctima de acudir a las instancias que considere pertinentes para hacer valer sus derechos. En ningún caso se puede exigir como requisito de procedencia haber recurrido previamente al procedimiento de investigación y sanción.
Artículo 52°. – Indemnización
La víctima tiene derecho a exigir en la vía civil, en proceso sumarísimo, el pago de una indemnización por el daño sufrido, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que se imponga a los que resulten responsables.
Son responsables solidarios de la indemnización a que se refiere el párrafo precedente, los encargados de instaurar los procesos administrativos respectivos, si han conocido del acto de hostigamiento sexual y no
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han dispuesto la acción pertinente para tramitar, investigar y sancionar la conducta prohibida, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.
CAPITULO VI DE LA SANCIÓN
Artículo 53°. – Órgano sancionador
La oficina de recursos humanos o quien haga sus veces y/o el comité de prevención e intervención frente al hostigamiento sexual, es el encargado de recibir la queja o denuncia, adoptar las medidas de protección, interponer la sanción y las medidas complementarias para evitar nuevos casos de hostigamiento
Artículo 54°. – Entrega de informe a órgano sancionador
Emitido el informe preliminar del El Comité; este es trasladado, en un plazo no mayor a un (1) día hábil, al órgano sancionador.
Artículo 55°. – Plazo para dictar sanción
En un plazo máximo de diez (10) días calendarios de recibido el informe de precalificación, La Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, emite una resolución o decisión con las conclusiones de la investigación de los hechos, materia de queja o denuncia.
Artículo 56°. – Alegatos
Dentro del plazo para dictar la sanción, La Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, traslada el informe a el/la quejado/a y a el/la presunto/a hostigado/a otorgándoles un plazo de seis (3) días calendarios para que presenten sus alegatos de considerarlo pertinente, pudiendo presentar los medios probatorios que considere convenientes.
Artículo 57°. – El/la empleador/a no puede aplicar como sanción una medida que favorezca laboralmente al hostigador/a, ni considerar la medida de protección impuesta previamente como una forma de sanción.
Artículo 58°. – Comunicación de decisión al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
La sanción impuesta por La Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces será informada al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a su emisión.
Artículo 59°. – En caso de responsabilidad
La Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces impone sanción al quejado o denunciado. Las sanciones son determinadas en función al marco normativo que resulte aplicable al régimen laboral o contractual al cual se encuentre sujeto el hostigador /a de conformidad con el estatuto y la normativa interna vigente del colegio CIMA
Artículo 60°. – En caso de archivamiento
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Cuando la queja por hostigamiento sexual es declarada infundada por resolución firme, se archiva el caso. La persona a quien se le imputa los hechos de la queja tiene expedito su derecho a interponer judicialmente las acciones pertinentes cuando está acreditada la mala fe del denunciante.
Artículo 61°. – Impugnación
La decisión puede ser impugnada, por el quejado/a o denunciado/a o por el quejoso/a o denunciante, en un plazo de cinco (5) días calendario de notificado. La resolución que resuelve la impugnación se emite en un plazo de cuatro (4) días calendarios y agota la vía administrativa.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera. – El colegio CIMA, con la finalidad de prevenir nuevos casos de hostigamiento sexual, debe identificar los factores de riesgo en el área o espacio en el que se han desarrollado los hechos que constituyeron hostigamiento sexual, con el fin de removerlos y evitar que los mismos se repitan.
Segunda. - La renuncia, cese o el término de la relación contractual de la presunta víctima con la institución no exime a la misma de iniciar o continuar con el procedimiento hasta su culminación y de ser el caso, aplicar las sanciones correspondientes.
Tercera. - Si durante el procedimiento o como resultado del mismo el/la quejado/a o denunciado/a renuncia, deja de pertenecer a la institución o finaliza su vínculo contractual con ella esta continua con el procedimiento y dicta las medidas que correspondan según las reglas aplicables para cada institución.
TÍTULO VII
DISPOSICIÓN FINAL
Primera. - El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación mediante acta de El Comité.
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FIRMA DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE INTERVENCIÓN FRENTE AL HOSTIGAMIENTO SEXUAL.
REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR REPRESENTANTE DE LOS PADRES DE FAMILIA

Malca Rios Jeancarlo Sebastian Presidente

Oballe Bravo Maria Rosalin Secretario

Davila Villanueva Karol Kira Keyla Miembro

Agapito Guevara Juan Jhony Miembro
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