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¿Existe el secreto bancario para efectos tributarios y aduaneros en Honduras?
Daniel Guzmán Director de Impuestos y Servicios Legales en Crowe Honduras
La respuesta simple y concreta es NO y esto se justifica en que un secreto se define por la Real Academia Española como “Cosa que cuidadosamente se tiene reservada y oculta” o como “Conocimiento que exclusivamente alguien posee de la virtud o propiedades de una cosa o de un procedimiento útil en medicina o en otra ciencia, arte u oficio”.
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El Código Tributario vigente, permite que la Secretaría de Finanzas, la Superintendencia Tributaria Aduanera, Administración Tributaria y la Administración Aduanera, puedan aunque no de manera directa, acceder en determinados casos a información bancaria, por conducto de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
Es interesante como lo dispuesto en el artículo 72 del Código Tributario, puede verse afectado por la simple razón de que dentro de las funciones de revisión, verificación y fiscalización entre otras, en algunas oportunidades se le ha solicitado a los obligados tributarios, información como por ejemplo, integración de las cuentas bancarias y detalle de firmas autorizadas; estados de cuenta de bancos y sus conciliaciones bancarias de forma electrónica y documental debidamente firmadas y selladas; detalle de los contratos de préstamos suscritos con Instituciones del Sistema Financiero Nacional y a lo cual el obligado tributario podría invocar este Secreto y solicitar que por ser información de carácter bancaria se cumplan los lineamientos establecidos en el referido artículo 72 del Código Tributario.


El Secreto Bancario no consiste en si se puede acceder a esta información de manera directa o por intermedio de alguien, es decir sea cual sea la vía, para efectos tributarios y aduaneros no existe tal secreto y solo se podría hablar de ello si esta información pudiera ser proporcionada a un tercero con la autorización del obligado tributario y aun así ya no sería un secreto visto desde el punto contractual entre el banco y su cliente, por haber sido revelado a una persona distinta a ellos dos, por lo cual ya no se cumple con el supuesto de la definición de que intendencia Tributaria Aduanera, Administración Tributaria y la Administración Aduanera, pueden acceder a esta información en observancia de lo establecido en la Ley.




