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9.2 ZONA DE USO EXTENSIVO EXTRACTIVO CONSUNTIVO
9.2 ZONA DE USO EXTENSIVO EXTRACTIVO CONSUNTIVO.-
Zona de Uso Extensivo Extractivo o Consuntivo (1)
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Superficie: 12.126,48 Has.
Ubicación:
Esta zona se encuentra al sur del área protegida, tiene altitudes que varían desde 1.500 m hasta 4.880 m.s.n.m. se ubica al sur de Amarete y entre los centros poblados de Carpa, Carijana y Camata, al noreste y al norte con la zona de interés histórico cultural y un tramo de la carretera Charazani - Apolo; al sur coincide con el límite del área protegida, limitando con la provincia Muñecas; al este está delimitada por la confluencia de los ríos Charazani y Kallurwaya, entre Carijana y Camata; al oeste limita con la zona de aprovechamiento de recursos naturales para diversos usos.
Descripción:
En esta ZUEEC al sur del AP, se ha registrado la presencia de Puma concolor cerca de las localidades de Tambillo y Amarete. En el sector de la comunidad de Carpa se encuentra la única muestra de bosque semidesiduo, luego se tiene un mosaico de vegetación matorrales de valle seco, bosques relictuales de Queñua y Quishuara, vegetación subnival y altoandina y pastizales. Cambios respeto a la zonificación del año 2013: Se mantiene como ZUEEC en la superficie de la zonificación del año 2013.
Actividades permitidas
Se permite el uso extractivo de bajo impacto de recursos y de recolección de productos naturales con fines de subsistencia, de manera que no alteren significativamente el paisaje. Se permite, la extracción de recursos forestales con fines no comerciales, bajo estricto control de manera que no afecten el paisaje. Se permite el manejo de vicuña. Brinda opciones a la investigación científica y el monitoreo. Se respetaran aquellas actividades mineras pre-constituidas bajo cumplimiento de la normativa ambiental vigente, se permite actividad minera estrictamente artesanal en los bordes de los cuerpos de agua
Actividades no permitidas
No se permite la actividad minería mecanizada y semi-mecanizada y otras actividades de gran envergadura que modifiquen los ecosistemas. Si existieran obras o proyectos de servicios básicos, se permitirán previo al cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
Zona de Uso Extensivo Extractivo o Consuntivo (2)

Superficie: 4.148,56 Has.
Ubicación:
Esta zona se encuentra al sureste del área protegida al norte del camino Achiquiri - Apolo y Achiquiri Michiplaya, con un rango de 613 a 1.200 m de elevación. Limita al lado norte con el cauce del rio Yuyo tributario del rio Aten, que a la vez es el límite del área protegida; hacia el sur y oeste colinda con la zona de aprovechamiento de recursos naturales para diversos usos de Achiquiri y Michiplaya; hacia el extremo este se encuentra la zona de "Cultivos" de la TCO PILCOL.
Descripción:
Compuesto por bosque húmedo montano y pastizales de origen antrópico, tiene algún grado de intervención por actividad agrícola, pecuaria y actividad minera artesanal. Según el análisis de vacíos de representación, tiene importancia en términos biológicos por endemismo y riqueza de especies, por lo que es importante promover la investigación científica en remanentes de bosque. Cambios respeto a la zonificación del año 2013: Se mantiene como ZUEEC en la superficie de la zonificación del año 2013.
Actividades permitidas
Se permite las actividades de agricultura y ganadería tradicional extensiva. Se permite el uso extractivo de bajo impacto de recursos y de recolección de productos naturales con fines de subsistencia, de manera que no alteren significativamente el paisaje. Se permite, la extracción de recursos forestales con fines no comerciales, bajo estricto control de manera que no afecten el paisaje. Brinda opciones a la investigación científica y el monitoreo. Se respetaran aquellas actividades mineras pre-constituidas bajo cumplimiento de la normativa ambiental vigente, se permite actividad minera estrictamente artesanal. Se permite el turismo controlado.
Actividades no permitidas
Se prohíbe la actividad minería mecanizada y semi-mecanizada y otras actividades de gran envergadura que modifiquen los ecosistemas. Si existieran obras o proyectos de servicios básicos, se permitirán cuando sus procedimientos estén adecuados a la normativa ambiental vigente.
Zona de Uso Extensivo Extractivo o Consuntivo (3)

Superficie: 293,93 Has.
Ubicación:
Esta área se encuentra en las proximidades de la zona central, se encuentra rodeada por el área de amortiguación, con altitudes que oscilan entre 940 m. y 1350 m. al norte y al este su límite lo constituye el límite del área protegida, al sur está delimitada por el curso de rio y al oeste por la zona de amortiguación de la zona de protección estricta más extensa del área (ZPE polígono 3).
Descripción:
Esta unidad abarca la comunidad de Chuntalaka, se encuentra rodeada por la zona de amortiguación (ZA), se desarrolla actividad minera estrictamente artesanal en los bordes de los cuerpos de agua y actividad agrícola de subsistencia Cambios respeto a la zonificación del año 2013: Se mantiene como ZUEEC en la superficie de la zonificación del año 2013.
Actividades permitidas
Se permite las actividades de agricultura y ganadería tradicional extensiva. Se permite el uso extractivo de bajo impacto de recursos y de recolección de productos naturales con fines de subsistencia, de manera que no alteren significativamente el paisaje. Se permite, la extracción de recursos forestales con fines no comerciales, bajo estricto control de manera que no afecten el paisaje. Brinda opciones a la investigación científica y el monitoreo. Se respetaran aquellas actividades mineras pre-constituidas bajo cumplimiento de la normativa ambiental vigente, se permite actividad minera estrictamente artesanal. Se permite el turismo controlado
Actividades no permitidas
Se prohíbe la actividad minería mecanizada y semi-mecanizada y otras actividades de gran envergadura que modifiquen los ecosistemas. Si existieran obras o proyectos de servicios básicos, se permitirán cuando sus procedimientos estén adecuados a la normativa ambiental vigente.