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8.2 Consideraciones normativas relacionadas a las modificaciones a la zonificación
En realidad se mantiene la misma superficie de la Zonificación anterior por la sensibilidad de los glaciares y se importancia de conservarlos. Pero la cooperativa (Comunidad) de Rayo Rojo ha solicitado ampliar la zona de Aprovechamiento de Recursos naturales sobre la Zona de Amortiguación en una superficie de 153,99 has.
8.2 Consideraciones normativas relacionadas a las modificaciones a la zonificación
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Las áreas protegidas son conceptualmente territorios especiales cuya finalidad es la conservación del patrimonio natural y cultural, como lo define la Ley de Medio Ambiente N° 1333 en su artículo 60 y el Reglamento General de Áreas Protegidas DS N° 24781, en su artículo 2. Esta condición de territorio especial está definida por en la normativa específica sobre áreas protegidas en la que resalta el hecho que deben ser administradas según sus categorías, zonificación y reglamentación en base a planes de manejo (Ley N° 1333, artículo 61 y DS N° 24781, artículo 8 inciso I). Con relación a la categoría de manejo el área protegida que nos ocupa corresponde a un “Área Natural de Manejo Integrado”, esta categoría tiene el objetivo de compatibilizar la conservación de la diversidad biológica con el desarrollo sostenible de la población local y permite es uso sostenible de recursos naturales (DS N° 24781, artículo 25). En esta línea, la norma que recategoriza y amplia el ANMIN Apolobamba (D. S. N° 25652, del 14 de enero de 2000), define como objetivos: “Compatibilizar la conservación de los ecosistemas locales y el desarrollo sostenible de la población del área;… La protección y uso sostenible de los recursos naturales contenidos en sus actuales límites;… Promover el uso sostenible de los recursos naturales por parte de las poblaciones que tradicionalmente lo habitan con miras a obtener una mejora de su calidad de vida y acceso a los beneficios derivados de la conservación y manejo del área”, entre otros. Es claro que la promoción del uso sostenible de recursos naturales, debe hacerse buscando la compatibilidad con la conservación del patrimonio natural y cultural, por lo que la misma norma define también como objetivo del ANMIN Apolobamba: “Asegurar la permanencia de ecosistemas representativos altoandinos bien conservados – casi prístinos – y de los procesos ecológicos esenciales, que contribuya al mantenimiento de especies representativas de la región, especies prioritarias para la conservación, especies amenazadas, de distribución restringida y endémicas y de recursos genéticos; … Promover actividades productivas en las zonas del Área Natural de Manejo Integrado Nacional, que se enmarquen en los objetivos de la conservación y del desarrollo sostenible y que demuestren constituir experiencias demostrativas no atentatorias o dañinas a los ecosistemas y sus procesos”. Es decir que por su categoría el ANMIN Apolobamba no tendría un tácito impedimento a las actividades extractivas, sino en la medida que dichas actividades provoquen efecto negativos sobre los objetivos de conservación de esta, aspecto que se determina a través del plan de manejo y la zonificación. Para esto el Reglamento General de Áreas Protegidas (REGAP) prevé que se puedan establecer limitaciones a los derechos propietarios, de uso y aprovechamiento y los usuarios, permisionarios, concesionarios y propietarios para el uso y aprovechamiento de recursos naturales en APs declaradas, se hallan sujetos a las limitaciones (Artículos 8 y 9 del REGAP). Sin embargo, en merito a los objetivos que corresponden a un área natura de manejo integrado y expresamente los objetivos definidos para el ANMINA Apolobamba, de compatibilizar la conservación con el desarrollo de las comunidades y tomando en cuenta el artículo 10 del REGAP que menciona que en la medida que las restricciones que imponen, afecten derechos de uso, se origina la obligación de indemnizar, reubicar o compensar. En este contexto, la zonificación debería en lo posible contribuir el logro de los objetivos de conservación del área protegida, para esto tiene la posibilidad de imponer medidas que restrinjan actividades o usos que causen efectos negativos a los objetivos de conservación del AP, pero al mismo tiempo debe buscar