314 Guía para la Constitución de Organizaciones Sin Fines de Lucro La información complementaria se expone en el encabezamiento de los estados contables, en notas o en forma de cuadro o anexos. Las notas y anexos se titulan y numeran correlativamente. Su existencia debe ser claramente señalada en los estados contables básicos debiendo referenciarse a continuación de las partidas o rubros a los cuales están referidos.
ANEXO * * Anexo eliminado por RT Nº 19
Resolución General 13/90 (I.G.J.) Información complementaria a los estados contables que deberán presentar las asociaciones civiles y fundaciones. Del 28/6/90; B.O. 17/8/90. Artículo 1.- Las asociaciones civiles y fundaciones deberán presentar conjuntamente con los estados contables anuales y formando parte integrante de los mismos, cuando corresponda, dos anexos denominados: a) “Subsidios, aportes y donaciones Estatales recibidas” en donde se detallarán los mismos según sean de la administración nacional provincial y/o municipal, organismos descentralizados, empresas y/o sociedades del Estado. b) “Contratos y/o convenios estatales” en donde se detallarán los mismos informando por cada uno la fecha, duración, tipo, monto y organismo con el que se realizó sea administración nacional, provincial y/o municipal, organismos descentralizados, empresas y/o sociedades del Estado. Artículo 2.- De forma.