Página 2 de 7
Estado de Flujo de Efectivo
Compila: Reynaldo Vargas Soto, Contador Público Autorizado, CPA 2078.
En sus inicios el Estado de Flujo de Efectivo, se nombró como “el estado de dónde se obtuvo y a dónde fue a parar” , que consistía en un análisis sencillo de aumentos y disminuciones de las diferentes partidas del Balance de Situación o General. Posteriormente, el nombre cambió a “Estado de los Recursos” (Kieso, 1991: 1100).
En el año 1963, el Consejo de Principios de Contabilidad (APB, por sus siglas en inglés) emite la opinión APB Nº3 en la cual se cambia el nombre a “Estado del Origen y Aplicación de los Recursos” pero que era complementario. En el año 1971, este Consejo emite la APB Nº19 dejando sin efecto la APB Nº3, y cambia el nombre del estado, además de establecer la obligación de presentación de un “Estado de Cambios en la Situación Financiera” como parte integral de los estados financieros.
En 1973 con la creación del Consejo de Normas de la Contabilidad Financiera (FASB, por sus siglas en inglés) desaparece el APB, el FASB es el órgano encargado de la elaboración de las normas contables en EEUU y de la armonización de las mismas con las normas internacionales este es un consejo privado e independiente. Posteriormente en el 15 de julio de 1987 el FASB emite el pronunciamiento FAS-95 y cambia del “Estado de Cambios en la Situación Financiera” al “Estado de Flujos de Efectivo”, y este se debe incluir este estado en el juego completo de estados financieros.
Este nuevo pronunciamiento sobre el Estado de Flujos de Efectivo, elimina la ambigüedad de la definición de “fondos”, y establece que los equivalentes al efectivo son inversiones a corto plazo, de alta liquidez.
También, establece la separación de actividades a saber:
▪ Operación.
▪ Inversión
▪ Financiamiento.
Igualmente establece dos métodos para poder realizar el Estado:
▪ Directo.
▪ Indirecto.
Página
En paralelo en el año 1973 los organismos profesionales de contabilidad de Australia, Canadá, Francia, Alemania, Japón, México, Países Bajos, Reino Unido/Irlanda y Estados UnidosformanelComitédeNormasInternacionalesdeContabilidad(IASC)paradesarrollar normas contables básicas y promover su aceptación mundial, publicando en el año 1975 las primeras Normas Internacionales de Contabilidad (NIC).
Este Comité aprueba en julio de 1977 la NIC 7, la cual establecía el “Estado de Cambios en la Posición Financiera”. Sin embargo, esta norma fue revisada en 1992 y en ese momento se estableció el “Estado de Flujo de Efectivo”.
Para el Sector Público el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB®) establece las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), que se adoptaron por nuestro país mediante la Ley N.º 8131 del 18 de setiembre del 2011 y el Decreto N.º 32988-H-MP-PLAN2, estas normas son de aplicación por todo el sector público costarricense, y la NICSP 2 es la que establece lo relacionado con el Estado de Flujos de Efectivo
Beneficios e importancia del Estado de Flujo de Efectivo
Lainformación generadaporeste estadopermitealos usuariosdeestadosfinancieros evaluar la capacidad que tienen las empresas o instituciones para generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como las necesidades de liquidez, reduce la incertidumbre, elimina el problema de utilizar distintos tratamientos contables, da seguimiento en la línea de los objetivos trazados.
Por lo antes mencionado, este Estado permite un control permanente y eficiente de sus entradas y salidas de efectivo y de sus instrumentos financieros.
Página
Página 3 de 7
Página
Página
Noticias de Interés
El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés) publicó la Norma Internacional de Auditoría 570 (Revisada en 2024), que refuerza el trabajo del auditor en la evaluación de la capacidad de las entidades para continuar como empresa en marcha. Vigente para auditorías de ejercicios iniciados a partir del 15 de diciembre de 2026.
Invitamos a todos los colegiados a participar de la consulta pública sobre las modificaciones propuestas de alcance limitado relacionadas con el trabajo con expertos, la modificaciones se estan realizando en las siguiente Normas:
• Utilización del trabajo de un experto del auditor NIA 620.
• Encargo de Revisión de estados financieros históricos NIER 2400 (Revisada).
• Encargos de aseguramiento distintos deauditoríao dela revisiónde información financiera histórica NIEA 3000 (Revisada).
• Encargos para realizar procedimientos acordados sobre información financiera NISR 4400 (Revisada).
Para conocer más sobre esta y otras noticias puede ingresar a: https://goo.su/i1DCZ
La Fundación Internacional para la Ética y la Auditoría (IFEA, por sus siglas en inglés) celebraron el nombramiento de Ryan Wolfe como nuevo presidente del Grupo de Monitoreo. Con su experiencia en supervisión regulatoria y su actual rol como Contador Jefe Interino de la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos, Wolfe aportará una valiosa perspectiva al fortalecimiento del interés público. Bajo su liderazgo, se espera que el Grupo continúe impulsando normas internacionales de alta calidad en auditoría, aseguramiento, ética e independencia, fundamentales para la confianza en los mercados globales.
Para conocer más sobre esta y otras noticias puede ingresar a:
https://goo.su/WgwqAr7
El Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB, por sus siglas en inglés) publicó la actualización de abril de 2025, destacando avances claves como el lanzamiento de una herramienta de desarrollo de hojas de ruta, la participación en la Conferencia sobre Pensamiento y Presentación de Informes Integrados en Tokio y los principales acuerdos de su última reunión. Además, el presidente Emmanuel Faber y la vicepresidenta Sue Lloyd abordan estos temas en el nuevo episodio del podcast del ISSB, disponible en su sitio web, Spotify, iTunes y YouTube.
Para conocer más sobre esta y otras noticias puede ingresar a: https://goo.su/zc1A4aV


La Union Europes (UE) y la Federación Internacional de Contadores (IFAC), como representantes de la profesión contable europea y mundial, reafirman su compromiso con una garantía de sostenibilidad consistente y de alta calidad. Las prácticas de aseguramiento en sostenibilidad avanzan hacia una mayor coherencia y calidad global, en respuesta a la creciente demanda de transparencia y confianza en los informes. Se promueve el uso de estándares internacionales como la Norma Internacional de Aseguramiento de la Sostenibilidad (ISSA 5000) y la Norma Ética Internacional para el Aseguramiento de la Sostenibilidad, fundamentales para mejorar la comparabilidad y utilidad de la información. Se enfatiza la necesidad de igualdad de condiciones entre todos los proveedores de servicios de verificación, así como la supervisión regulatoria equivalente. Además, se destaca la importancia de integrar la información financiera con la de sostenibilidad para ofrecer una visión completa del desempeño empresarial, permitiendo decisiones más informadas y sostenibles.
Para conocer más sobre esta y otras noticias puede ingresar a: https://acortar.link/sDIO8r
Novedades Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
➢ La Circular N.º 35-2025-Responsabilidades del Contador Público Autorizado con respecto al Informe de Aseguramiento emitido mediante el Sistema de Auditorías Externas (SAES) de la SUGEF, cuenta con lineamientos que complementen la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento (NIEA) 3000 (Revisada), para cuando se realice el encargo que tiene como objetivo el cumplimiento de la normativa aprobada por el CONASSIF en el Sistema de Auditorías Externas (SAES) de SUGEF.
➢ Considerando las especificaciones indicadas en el acuerdo SGS-A-0092-2022 y en dos enfoques específicosúnicamenteenelcontextodelasolicitudrealizadaporlaSuperintendenciaGeneraldeSeguros (SUGESE) bajo el acuerdo mencionado es importante indicar que:
• El uso de la Circular 16-2022-R Guía mínima para la Emisión de un Informe de Certificación de Ingresos, que permite brindar el dato con certeza absoluta.
• El uso de la Circular 14-2022 -R Guía mínima para la emisión de un Informe de Certificación sobre Estados Financieros de un Elemento, Cuenta o Partida Específica de un Estado Financiero, que se limita a cotejar el saldo de la cuenta de ingresos, proporcionando una certeza limitada exclusivamente sobre dicha cuenta.
Es importante destacar que esta alternativa de utilizar la Circular 14-2022 es aplicable exclusivamente para cumplir con el requerimiento de SUGESE en este caso específico y no debe extenderse a otros trabajos de certificación que requieran un nivel de certeza absoluta conforme a la normativa vigente.
Por todo lo anterior, y con base en el principio de objetividad e imparcialidad, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica considera que el uso de ambas circulares (16-2022 R y 14-2022 R) es adecuado exclusivamente para la confección de la Certificación de Ingresos solicitada por SUGESE, siempre que el auditor documente debidamente su trabajo y este realizando a su vez para el mismo periodo la auditoría financiera de los estados financieros de la entidad.
Página 7 de 8
Página 6 de 7
Puede consultar todas las circulares emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en el siguiente enlace: https://www.ccpa.or.cr/normativa-vigente/circulares-derogadas/
Página 7 de 7