


Adecuada planeación para una mayor rigurosidad en el cumplimiento de Precios de Transferencia, sin alarmas de incendio
Compila: Carmen Virginia Sánchez Murillo, Contadora Pública Autorizada, CPA 2217.
La publicación para consulta pública por parte del Ministerio de Hacienda del proyecto de Resolución referente a la presentación de la Declaración Informativa en materia de precios de transferencia, ha generado una secuencia de reacciones interesantes por parte de contribuyentes y consultores.
Recordemos que, en Costa Rica, los contribuyentes tienen la obligación de valorar las transacciones con sus partes vinculadas conforme el principio de plena competencia. Si bien esta norma se incorpora en la Ley del Impuesto sobre la Renta con la Ley 9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, vigente desde 2018, lo cierto es que, en el fondo, tenemos obligación (legal o no) desde el 2003, según se fueron publicando las normas y criterios. Hemos sido testigos de fiscalizaciones, ajustes y litigios por cuantías importantes. Yasabíamos deunaobligación dedeclaración informativacuyapresentaciónestásuspendida pero que debe prepararse y estar disponible a requerimiento, según lo han aclarado funcionarios públicos.
El Ministerio de Hacienda y el país hemos hecho una importante inversión en Hacienda Digital. Debemos esperar que la forma cómo se han gestionado las tareas tributarias tengan un antes y un después para todas las partes en el sistema tributario. En este contexto, no debe sorprendernos el proyecto publicado este 12 de febrero. Mi mensaje es que planifiquemos el cumplimiento.
Como lo hemos venido aconsejando; anticipemos, preparémonos y mitiguemos riesgos de precios de transferencia.
Algunos primeros asuntos relevantes son:
▪ Primera declaración sería para periodo fiscal 2024. Se presentaría en los 3 meses posteriores al cierre fiscal. El Transitorio Dos prevé para esta declaración 6 meses a partir de su entrada en vigencia.
▪ La obligación de declaración alcanza a grandes contribuyentes, empresas de zona franca y contribuyentes con operaciones con vinculados superiores a 1000 salarios base (para el periodo 2024 equivale a 462 millones de colones).
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▪ Se mantienen los criterios de vinculación que define el Reglamento (no debía haber sorpresas).
▪ Será transparente a la Administración Tributaria los análisis, el método, las conclusiones, los ajustes por tipo de transacción por empresa vinculada, incluyendo información de los comparables.
▪ Se mantienen los tipos de operaciones que se habían caracterizado en la primera propuesta de declaración informativa. En este punto lo importante es caracterizar apropiadamente cada tipo de transacción en bienes tangibles, intangibles, servicios y financiamiento, dando igual importancia a la sustancia y a la forma.
Llama la atención la cantidad de detalles que se deben proveer. Sin embargo, no debe ser totalmente extraño cuando hacemos un análisis comparado con las declaraciones informativas de otras jurisdicciones.
No toda la información que se debe proveer es usualmente incluida en los estudios de precios de transferencia que llegan a nuestras manos o a las de la Administración Tributaria en actuaciones de fiscalización. Sin duda, si bien es un proyecto de consulta, nos da suficientes luces de lo que tenemos como obligación en cuestión de meses.
Planificar, introducir tecnología, alinear con todo el grupo económico, generar la data suficiente y competente, son algunas recomendaciones.

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