Estatuto del Centro de Graduados de la FCH

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ESTATUTO DEL CENTRO DE GRADUADOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS 26 de septiembre 2013 Tandil


ESTATUTO DEL CENTRO DE GRADUADOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS TÍTULO I: DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y CAPACIDAD JURÍDICA. Art. 1: Queda constituida esta asociación que se denominará Centro de Graduados de la Facultad de Ciencias Humanas (CenGraFCH) de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (UNCPBA) con sede en ciudad de Tandil, en la provincia de Buenos Aires. Este Centro será el ente representativo de los graduados y graduadas de la Facultad de Ciencias Humanas (FCH) ante los organismos directivos de la Universidad y de cualquier otra persona física o jurídica. Asimismo articulará con otras organizaciones representativas de los graduados (consejos de carrera, colegios profesionales, sindicatos, etc.) Art. 2: El CenGraFCH tiene por objeto: a) Ser portador de las inquietudes y necesidades de los/as graduado/as ante las autoridades de la Universidad. b) Colaborar de modo eficaz y activo en la solución de los problemas de los graduado/as vinculados a la graduación y al ejercicio profesional. c) Articular con organizaciones vinculadas a la actividad de los miembros del claustro (órganos de cogobierno de la FCH y UNCPBA, colegios profesionales, sindicatos, organizaciones de la sociedad civil) d) Promover la difusión de todo tipo de manifestación cultural acorde con los objetivos del CenGraFCH e) Procurar la inserción de los graduados en la comunidad dentro del área de competencia de cada disciplina, generando espacios de participación y elaboración conjuntamente de proyectos. f) Establecer vinculación con espacios de investigación y posgrado. g) Propiciar una relación de colaboración con el Centro de Estudiantes de la Facultad de Ciencias Humanas (CEFCH) y con la Federación Universitaria de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (FUCPBA) en políticas de graduación, académicas, de extensión, en espacios de debate y de acción conjunta. h) Generar actividades de extensión que contribuyan a la formación de un profesional crítico y comprometido con el pueblo. Art. 3: El CenGraFCH concibe a la Universidad como una entidad abierta al Pueblo, capaz de formar profesionales preparados técnica, científica y humanísticamente, profundamente comprometidos con las problemáticas de nuestro país y dispuestos a luchar para encontrar el camino de la liberación nacional y social de nuestro pueblo. Son principios constitutivos del CenGraFCH: a) b) c) d)

La plena vigencia de la democracia La Justicia Social y el Buen Vivir La defensa del conocimiento como patrimonio mundial de la humanidad. La garantía del acceso a la educación como derecho universal y no como un privilegio.


e) La construcción de intelectuales orgánicos comprometidos con el movimiento popular argentino e internacional. f) La independencia del pueblo argentino y de todos aquellos que luchan por su autodeterminación. g) La lucha por la independencia económica, cultural y tecnológica de nuestro pueblo y de todos los pueblos del mundo. h) La defensa del principio de independencia política de todas las entidades gremiales, asegurando la igualdad entre sus miembros sin discriminación racial, religiosa, ideológica o de otro tipo. i) La construcción de la Patria Grande de todos los pueblos de Nuestra América. El CenGraFCH se encuentra capacitado para realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto, así como para adquirir bienes y a operar con las entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina. TÍTULO II: DE LOS MIEMBROS Art. 4: Serán considerados miembros del CenGraFCH todos los graduados de la Facultad Ciencias Humanas de la UNCPBA, y los alumnos avanzados y auxiliares de docencia según lo establecido en el Art. 5 del presente Estatuto. Art. 5: Se establecen las siguientes categorías de miembros del CenGraFCH: a) Activos: aquellos egresados de la Facultad de Ciencias Humanas de la UNCPBA, incluyendo a becarios de investigación y/o extensión de organismos públicos, técnicos - profesionales que se desenvuelvan en el ámbito de esta Universidad y auxiliares de docencia de la FCH interinos. b) Asociados por expresa voluntad: aquellos estudiantes que hayan culminado la totalidad de la cursada y que muestren voluntad explícita de ser miembros del CGFCH. c) Honorarios: aquellos auxiliares con dedicación mínima que hayan ingresado en la carrera académica. Art. 6: No podrán ser miembros del CenGraFCH quienes pertenezcan a otro claustro en el cogobierno de la UNCPBA, con excepción de los miembros Honorarios (Art. 5, inc. c). Art. 7: Los graduados y graduadas gozarán de los siguientes derechos que podrán ejercer conforme a las disposiciones del presente estatuto y las reglamentaciones establecidas por la comisión directiva o la asamblea del CenGraFCH. a) Participar en las distintas instancias del CenGraFCH b) Votar y ser elegido para integrar órganos directivos del CenGraFCH en acuerdo con lo establecido en el Art. 8. c) Reclamar el acompañamiento del CenGraFCH ante la vulneración de derechos en espacios de desempeño profesional, actividades académicas o instancias propia de la Universidad. d) Proponer resoluciones y declaraciones que atañan a los intereses de los graduados y graduadas de la FCH e) Participar de todas las actividades que desarrolle el CenGraFCH


f)

Estar informado sobre todas las actividades que desarrolle el CenGraFCH.

Art. 8: Únicamente los miembros activos tienen el derecho de votar y ser elegidos. Art. 9: La incorporación de los miembros asociados por expresa voluntad (art. 5 inc. b) y honorarios (art. 5 inc. c) se realizará por solicitud de los mismos ante las autoridades del CenGraFCH. Art. 10: Son obligaciones de los miembros: a) Cumplir el estatuto y las resoluciones de asamblea y comisiones directivas. b) Exigir transparencia c) Propiciar el debate de temas vinculados al desarrollo profesional de los graduados d) Proponer actividades del CenGraFCH e) Llevar a cabo el desempeño de la ética profesional, comprometido con las necesidades y garantía de derechos de la sociedad. f) Comprometerse en la articulación entre la sociedad y la Universidad. g) Garantizar la autonomía de la Universidad pública, laica y gratuita. Art. 11: Con arreglo a los procedimientos que se establezcan en la reglamentación interna del CenGraFCH, sus miembros podrán ser objeto de las siguientes sanciones, garantizándose en todos los casos el derecho de la defensa y el secreto de sumario,: a) amonestación b) expulsión Art. 12: Son causales de amonestación las trasgresiones a las obligaciones establecidas en este estatuto y en las reglamentaciones internas que se dicten desde las distintas instancias del CenGraFCH. Art. 13: Son causales de expulsión: a) las reincidencias de faltas después la tercer amonestación. b) haber dañado intencionalmente al CenGraFCH, haber incurrido en el engaño, la deshonestidad, la difamación injusta y corrupción. TÍTULO III: DE LAS AUTORIDADES Art. 14: Las autoridades del CGFCH estarán organizadas de la siguiente forma a- Asamblea b- Comisión directiva Art. 15: Habrá dos clases de Asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar dos veces al año: a) dentro de los 60 (sesenta) días de haber comenzado el año lectivo y b) para decidir la renovación de las autoridades de la Comisión Directiva y/o dentro de los tres meses de haberse producido el cierre del ejercicio, que se producirá el día 30 de Noviembre de cada año, para la presentación de la Memoria y Balance Art. 16: Las asambleas serán convocadas con un plazo no menor a 30 (treinta) días de antelación.


Art. 17: Las asambleas extraordinarias podrán celebrarse en cualquier momento, cuando las circunstancias así lo requieran. Las mismas deberán ser convocadas por la Comisión Directiva por pedido expreso de un miembro del CenGraFCH. La asamblea se efectivizará en un plazo no mayor de una semana canalizando así cualquier inquietud o problema en forma ágil y dinámica, siempre que los fundamentos que se aporten al respecto sean valederos a un llamado a asamblea extraordinaria.

Art. 18: Las asambleas extraordinarias tendrán por objeto: a- Resolver sobre las modificaciones del estatuto. b- Entender en el enjuiciamiento y destitución de los miembros de comisión directiva c- Resolver con facultad exclusiva sobre la adquisición y enajenación de bienes raíces. d- Pronunciarse sobre todo asunto que le someta la Comisión Directiva Art. 19: Las asambleas se convocarán por medios de avisos bien visibles dentro de la facultad, y/o por avisos o comunicaciones por los medios masivos de comunicación local y redes sociales. Art. 20: En la primera convocatoria, las asambleas se realizarán con la presencia del 51% de los miembros con derecho a voto. Pasados los 30 (treinta) minutos después de la fijada por la convocatoria, si no se hubiese alcanzado ese número de declarará legalmente constituida la asamblea cuando se encuentren presentes socios en igual número que los integrantes de la Comisión Directiva más uno. Art. 21: Las resoluciones se aceptarán por mayoría de mitad más uno de los votantes presentes. Ningún graduado podrá tener más de un voto. Art. 22: Toda resolución de la asamblea podrá ser apelada por nota, firmada en un término de 48 horas por no menos del 20 (veinte) por ciento de los graduados con derecho a voto y se tratará en nueva asamblea. El quórum de esta asamblea será de no menos de las 4/5 partes de los peticionantes. Las resoluciones de esta asamblea se tomarán con 2/3 de votos a favor. TÍTULO IV: DE LAS ELECCIONES Art. 23: La Comisión Directiva estará conformada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y un representante de cada carrera que se dicta en la FCH. Art. 24: Los miembros de la comisión directiva serán elegidos de la siguiente manera: a- Presidente, Vicepresidente y Secretario General: por simple mayoría de votos b- Representantes de las carreras: por elección uninominal por carrera. Art. 25: La elección será convocada por la comisión directiva con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de elección estipulada por la Comisión Directiva, en el período demarcado por el calendario académico de la FCH Art. 26: Las elecciones se desarrollarán por voto a través de las urnas dispuestas en las dependencias de la FCH-UNCPBA o del CenGraFCH determinadas a tal efecto; o a través de mecanismos de voto


electrónico. Hasta tanto se desarrollo este mecanismo, los miembros podrán emitir su voto por correo postal según los procedimientos que la Comisión Directiva establezca. Art. 27: De la presentación de Listas. a) Las listas son cerradas y deberán ser completas, esto es, contener un representante para cada uno de los cargos a renovarse (Presidente, Vicepresidente, Secretario general y un representantes por carrera). b) Las listas podrán presentarse hasta 20 (veinte) días antes del acto eleccionario. c) Los candidatos a representantes por carreras podrán contar con suplentes. Esta no es una condición exclusiva para la presentación de listas d) Se considerará la necesidad de representantes de las carreras en la Comisión Directiva del CenGraFCH a aquellas carreras de grado dictadas en la FCH que posean por lo menos 15 (quince) graduados o graduadas. Art. 28: Los miembros de la comisión directiva serán elegidos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos. Art. 29: Las nuevas autoridades asumirán al día siguiente de haberse realizado el escrutinio. Art. 30: En caso de que un miembro de la Comisión Directiva se aleje provisoria o definitivamente de su cargo, el mismo se reemplazará de la siguiente manera: a- Si el miembro que se alejara fuera el presidente, su cargo será ocupado por el vicepresidente. Si el presidente se alejara en forma definitiva, el vicepresidente ocupará su cargo, debiendo ocupar la vicepresidencia un miembro de la misma lista, quien puede encontrarse desempeñando otras funciones dentro de la comisión directiva. b- Si el cesante fuera el vicepresidente se procederá de la siguiente manera ocupará el cargo un secretario perteneciente a la misma lista. c- Si se produjera el alejamiento definitivo de un secretario se cubrirá su cargo con el representante de la misma carrera que haya obtenido la primera minoría. TITULO V: DE LA COMISION DIRECTIVA Art. 31: La Comisión Directiva será el ente gestor y administrador de las resoluciones emergentes de las Asambleas. Dicho ente estará organizado en cuatro secretarías: (1) Asuntos Académicos, Investigación y Posgrado. (2) Extensión. (3) Prensa, difusión y publicaciones. (4) Ejercicio profesional e intervención Art. 32: La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente, por lo menos, una vez al mes, por citación de su Presidente y extraordinariamente cuando lo disponga el Presidente o los soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los cinco días hábils de efectuada la solicitud.


Art. 33: Las reuniones de Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la mitad más uno de los miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple. Art. 34: Las resoluciones de la Comisión Directiva podrán ser reconsideradas por mayoría de los 2/3 de votos, en sesión igual o de mayor número de miembros presentes. Para solicitar o discutir una moción de reconsideración es necesario que sea apoyada por 1/3 de miembros presentes. Art. 35: Son derechos y obligaciones de la Comisión Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir en un todo los estatutos, reglamentos internos, resolución de Asambleas, de la misma Comisión Directiva. b) Convocar a, y ejecutar las resoluciones de las Asambleas. c) Presentar en Asamblea, memoria, balance general e inventario y rendición de cuentas. d) Tomar las medidas necesarias en salvaguardia de los intereses y derechos de los miembros del CGFCH. e) Crear comisiones, secretarias, departamentos o cualquier otro ente que permita dar cumplimiento a los fines fijados en el presente estatuto. f) Incorporar a miembros asociados por expresa voluntad (art. 5 inc. b) y honorarios (art. 5 inc. c en caso de que los hubiese. Art. 36: Los derechos y obligaciones mencionados en el Art. 35 deben entenderse a título enunciativo, pues aparte de ellos y de otros que surjan de artículos de este estatuto, corresponden a la Comisión Directiva las más amplias facultades para dirigir y representar la Asociación sin más límite que el que impone este estatuto. TITULO VI: DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPESIDENTE Art. 37: Son deberes y atribuciones del presidente: a) Convocar a las reuniones de Comisión Directiva b) Presidir las reuniones de Comisión Directiva y Asambleas ordinarias y extraordinarias c) Firmar juntamente con el Secretario General las actas, libros y registros de documentos y correspondencia que manda el CenGraFCH. Art. 38: El Vicepresidente colaborará con el Presidente en todo lo atinente a sus funciones, reemplazándolo en caso de renuncia, muerte o acefalía transitoria. En caso de ausencia definitiva, asumirá la presidencia hasta la finalización del mandato de la Comisión. TITULO VII: DEL SECRETARIO GENERAL Art 38: Son deberes y atribuciones del Secretario General: 1) Redactar y disponer la redacción de notas, actas, convocaciones, comunicaciones, correspondencia y memoria del CenGraFCH y firmarlos conjuntamente con el Presidente. 2) Llevar los libros de actas de las reuniones que celebre la Comisión Directiva, y las Asambleas así como el registro de asociados y todo aquello que sea necesario al ordenamiento del ente. 3) Hacer fijar en el tablero de la Facultad y en correos electrónico de los medios, copia de las resoluciones de interés general que adopten las autoridades del Centro. 4) Llevar a cabo las responsabilidades de finanzas del CenGraFCH. A considerar:


i) Llevar un inventario de los bienes de la institución. ii) Presentar un Balance General para ser incluido en la memoria anual. iii) Autorizar conjuntamente con el Presidente las erogaciones correspondientes. iv) Realizar las erogaciones previamente autorizadas. v) Ser titular de las cuentas bancarias conjuntamente con el Presidente.

y

comprobantes

TITULO VIII: DE LOS SECRETARIOS Art. 39: Son deberes y atribuciones de la Secretaría de Prensa, Difusión y Publicaciones: a) Dar a una publicidad todas las resoluciones de Comisión Directiva y Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. b) Difundir el boletín del Centro con publicaciones de interés del claustro. c) Implementar los medios necesarios para la renovación y enriquecimiento de los materiales de estudio, de biblioteca, etc. d) Facilitar los canales de comunicación del CenGraFCH

a) b) c) d)

Art. 40: Son deberes y atribuciones de la Secretaría de Asuntos Académicos, Investigación y Posgrado: Elaborar y actualizar en forma permanente un diagnóstico sobre los problemas académicos que atañen a los graduados y graduadas y presentar alternativas para resolverlos. Realizar un estudio de las cátedras en lo que hace a sus características técnicas, científicas, pedagógicas, intelectuales y filosóficas y de la forma que influyen en la formación de profesionales. Divulgar actividades de investigación y posgrado y publicaciones científicas y de interés a los graduados y graduadas. Generar iniciativas de formación continua, como charlas, foros de debate, etc.

Art. 41: Son deberes y atribuciones de la Secretaría de Extensión: a) Aportar a la vinculación entre sociedad y Universidad b) Generar actividades de extensión abordando trabajo territorial y espacios de construcción de un profesional crítico y comprometido Art. 42: Son deberes y atribuciones de la Secretaría de Ejercicio profesional e intervención: a) Generar espacios para la discusión de la intervención y ejercicio profesional b) Articular con las organizaciones de representación de los graduados y graduados de las FCH (Sindicatos, colegios profesionales, organizaciones sociales, asociaciones civiles, etc.) c) Establecer instancias de articulación con trabajadores. Art. 43: Deberes y atribuciones de todos los equipos de trabajo de las secretarías: a) Velar por el buen funcionamiento de la Secretaría a su cargo, de la cual es responsable, e informar a la Comisión Directiva b) Pregonar por el desarrollo transparente de la Comisión Directiva c) Convocar a miembros del CenGraFCH a integrar más subcomisiones que la secretaría creara. TÍTULO IX: DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS Art. 44: En caso de resolverse la disolución, la liquidación estará a cargo de una comisión de miembros del CenGraFCH, que será designada expresamente por Asamblea. Esta Asamblea designará también


una comisión de vigilancia que fiscalizará las acciones de la anterior. No se podrá llevar a cabo la disolución del Centro de Graduados de la Facultad de Ciencias Humanas si existiera un mínimo de 5 miembros dispuestos a proseguir con su funcionamiento. Art. 45: Los casos no previstos por este Estatuto serán reglamentados provisoriamente por la Comisión Directiva hasta la primer Asamblea que se realice.


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