DOSSIER DE LEGISLACION LABORAL

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DOSSIER INFORMATIVO INTEGRADOR

TERCER SEMESTRE

LICETH KATHERINE CARREÑO BAUTISTA

CÓDIGO: 222388

SHAIRA LINEY ORTIZ PEREZ

CODIGO: 222389

WENDY GISEL CARBONERO DÍAZ

CÓDIGO: 222378

LEGISLACION LABORAL

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS

CONTADURÍA PÚBLICA

OCAÑA, COLOMBIA 12 DE ABRIL, 2024

CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO.

CONTRATO DE TRABAJO ENTRE LICETH KATHERINE CARREÑO BAUTISTA Y OMAIRA CAÑIZARES TORRES.

Entre las partes, por un lado Liceth Katherine Carreño Bautista, domiciliado en la ciudad de Ocaña Norte de Santander, representante legal de KHAWEMA S.A.S con NIT 800.400.895-1, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL EMPLEADOR, y por el otro, Omaira Cañizares Torres domiciliado en la ciudad de Ocaña Norte de Santander quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL TRABAJADOR, ambos mayores de edad, identificados como aparece al pie de las firmas, hemos acordado suscribir este contrato de trabajo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Artículo 1. Naturaleza y Objeto. Se trata de un contrato de trabajo a término fijo, en vigencia del cual el EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR para que este de forma personal, dirija su capacidad de trabajo en aras de la prestación de servicios y desempeño de las actividades propias del cargo de Asesor de Ventas, y como contraprestación el EMPLEADOR pagará una remuneración.

Artículo 2. Obligaciones de las partes

1. Del EMPLEADOR

a) Pagar en la forma pactada el monto equivalente a la remuneración.

b) Realizar la afiliación y correspondiente aporte a parafiscales.

c) Dotar al TRABAJADOR de los elementos de trabajo necesarios para el correcto desempeño de la gestión contratada.

d) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 57 del Código Sustantivo del Trabajo.

2. Del TRABAJADOR

a) Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, en la forma convenida.

b) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

c) Sus actividades a realizar son las siguientes:

 Atención al cliente.

 Tener conocimiento de los productos.

 Cerrar Ventas

 Tener capacidad de Comunicarse de forma afectiva con los clientes tanto verbal como escrito.

 Mantener el área de trabajo limpia y organizada.

Artículo 3. Lugar de prestación del servicio. El TRABAJADOR prestará sus servicios de forma personal, en la calle 8 #4-50 centro; dirección que corresponde al domicilio de la empresa.

Artículo 4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo será de: de lunes a sábado en el horario de 8:00am a 12:00pm – 2:00pm a 6:00pm.

Artículo 5. Remuneración. El EMPLEADOR deberá pagar al TRABAJADOR, a título de remuneración por las actividades un monto de $1.299.999 (un millón doscientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos).

Artículo 6. Forma de pago. La forma de pago del salario señalado en la cláusula anterior, así: quincenal. El pago se hará por medio de transferencia bancaria, con número de cuenta 30056987421 Bancolombia.

Artículo 7. Duración del contrato. El presente contrato será por el término de un (1) año partiendo del 13 de abril del año presente; hasta el 13 de abril del 2025; prorrogable de forma automática por un término igual al inicialmente pactado.

Artículo 8. Preaviso. La parte que desee terminar el contrato, así deberá notificarlo por escrito dentro de los 30 días anteriores al vencimiento del término de duración.

Artículo 9. Terminación unilateral del contrato. El presente contrato se podrá terminar unilateralmente y sin indemnización alguna, por cualquiera de las partes, siempre y cuando se configure algunas de las situaciones previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo o haya incumplimiento grave de alguna cláusula prevista en el contrato de trabajo. Se considera incumplimiento grave el desconocimiento de las obligaciones o prohibiciones previstas en el contrato.

Artículo 10. Domicilio de las partes. Para todos los efectos legales y convencionales, el domicilio de las partes es: el EMPLEADOR: la ciudad de Ocaña Norte de Santander, en la dirección KDX 806-220 Brisas del Polaco; y el TRABAJADOR, la ciudad de Ocaña Norte de Santander en la dirección calle 9 #320 El dorado.

Artículo 11. Integridad. El presente contrato, remplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier acuerdo de voluntades que sea haya pactado con anterioridad a la suscripción del mismo.

Podrán incluirse además de las mencionadas, cláusula como:

Clausula 1: Periodo de prueba: será con un tiempo de 1 mes partiendo del día 13 de abril del presente año.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en dos ejemplares del mismo tenor el día 12 de abril del presente año, en 3 folios.

EL EMPLEADOR, EL TRABAJADOR,

Liceth Katherine Carreño Bautista. Omaira Cañizares Torres.

C.C. 1.092.177.069

C.C. 1.091.669.420

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CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO.

CONTRATO DE TRABAJO ENTRE LICETH KATHERINE CARREÑO BAUTISTA Y SAMUEL CARDONA LOBO

Entre las partes, por un lado Liceth Katherine Carreño Bautista, domiciliado en la ciudad de Ocaña Norte de Santander, representante legal de KHAWEMA S.A.S con NIT 800.400.895-1, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL EMPLEADOR, y por el otro, Samuel Cardona Lobo domiciliado en la ciudad de Ocaña Norte de Santander quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL TRABAJADOR, ambos mayores de edad, identificados como aparece al pie de las firmas, hemos acordado suscribir este contrato de trabajo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Artículo 1. Naturaleza y Objeto. Se trata de un contrato de trabajo a término fijo, en vigencia del cual el EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR para que este de forma personal, dirija su capacidad de trabajo en áreas de la prestación de servicios y desempeño de las actividades propias del cargo de Gerente, y como contraprestación el EMPLEADOR pagará una remuneración.

Artículo 2. Obligaciones de las partes

3. Del EMPLEADOR

a) Pagar en la forma pactada el monto equivalente a la remuneración.

b) Realizar la afiliación y correspondiente aporte a parafiscales.

c) Dotar al TRABAJADOR de los elementos de trabajo necesarios para el correcto desempeño de la gestión contratada.

d) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 57 del Código Sustantivo del Trabajo.

4. Del TRABAJADOR

a) Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, en la forma convenida.

b) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

c) Sus actividades a realizar son las siguientes:

 Toma de decisiones rápidas y acertadas

 Organiza y gestiona el trabajo de su equipo de forma eficiente.

 Debe ser buen comunicador, tanto verbal como escrito.

 Asigna tareas y responsabilidades.

 Debe establecer objetivos, metas y desarrollar planes para alcanzarlos.

Artículo 3. Lugar de prestación del servicio. El TRABAJADOR prestará sus servicios de forma personal, en la calle 8 #4-50 centro; dirección que corresponde al domicilio de la empresa.

Artículo 4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo será de: de lunes a sábado en el horario de 8:00am a 12:00pm – 2:00pm a 6:00pm.

Artículo 5. Remuneración. El EMPLEADOR deberá pagar al TRABAJADOR, a título de remuneración por las actividades un monto de $3.000.000 (Tres millones de pesos).

Artículo 6. Forma de pago. La forma de pago del salario señalado en la cláusula anterior, así: quincenal. El pago se hará por medio de transferencia bancaria, con número de cuenta 03116552206 Ahorros Bancolombia.

Artículo 7. Duración del contrato. El presente contrato será por el término de un (3) años partiendo del 13 de abril del año presente; hasta el 13 de abril del 2027; prorrogable de forma automática por u n término igual al inicialmente pactado.

Artículo 8. Preaviso. La parte que desee terminar el contrato, así deberá notificarlo por escrito dentro de los 30 días anteriores al vencimiento del término de duración.

Artículo 9. Terminación unilateral del contrato. El presente contrato se podrá terminar unilateralmente y sin indemnización alguna, por cualquiera de las partes, siempre y cuando se configure algunas de las situaciones previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo o haya incumplimiento grave de alguna cláusula prevista en el contrato de trabajo. Se considera incumplimiento grave el desconocimiento de las obligaciones o prohibiciones previstas en el contrato.

Artículo 10. Domicilio de las partes. Para todos los efectos legales y convencionales, el domicilio de las partes es: el EMPLEADOR: la ciudad de Ocaña Norte de Santander, en la dirección KDX 806-220 Brisas del Polaco; y el TRABAJADOR, la ciudad de Ocaña Norte de Santander en la dirección calle #4-24 La Riviera.

Artículo 11. Integridad. El presente contrato, remplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier acuerdo de voluntades que sea haya pactado con anterioridad a la suscripción del mismo.

Podrán incluirse además de las mencionadas, cláusula como:

Clausula 1: Periodo de prueba: será con un tiempo de 1 mes partiendo del día 13 de abril del presente año.

Clausula 2: Confidencialidad: no presentar información a externos.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en dos ejemplares del mismo tenor el día 13 de abril del presente año, en 3 folios.

Liceth Katherine Carreño Bautista. Samuel Cardona Lobo

C.C. 1.092.177.069

C.C. 1.095.544.790

EL
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EL EMPLEADOR
TRABAJADOR

CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO.

CONTRATO DE TRABAJO ENTRE LICETH KATHERINE CARREÑO BAUTISTA Y CAROLINA BAYONA RESTREPO.

Entre las partes, por un lado Liceth Katherine Carreño Bautista, domiciliado en la ciudad de Ocaña Norte de Santander, representante legal de KHAWEMA S.A.S con NIT 800.400.895-1, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL EMPLEADOR, y por el otro, Carolina Bayona Restrepo domiciliado en la ciudad de Ocaña Norte de Santander quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL TRABAJADOR, ambos mayores de edad, identificados como aparece al pie de las firmas, hemos acordado suscribir este contrato de trabajo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Artículo 1. Naturaleza y Objeto. Se trata de un contrato de trabajo a término fijo, en vigencia del cual el EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR para que este de forma personal, dirija su capacidad de trabajo en aras de la prestación de servicios y desempeño de las actividades propias del cargo de secretaria, y como contraprestación el EMPLEADOR pagará una remuneración.

Artículo 2. Obligaciones de las partes

5. Del EMPLEADOR

a) Pagar en la forma pactada el monto equivalente a la remuneración.

b) Realizar la afiliación y correspondiente aporte a parafiscales.

c) Dotar al TRABAJADOR de los elementos de trabajo necesarios para el correcto desempeño de la gestión contratada.

d) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 57 del Código Sustantivo del Trabajo.

6. Del TRABAJADOR

a) Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, en la forma convenida.

b) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

c) Sus actividades a realizar son las siguientes:

 Recibir y responder las llamadas telefónicas y correos electrónicos.

 Preparar presentaciones y documentos.

 Administrar la correspondencia y los archivos.

 Gestionar la agenda del gerente, programar citas y reuniones.

Artículo 3. Lugar de prestación del servicio. El TRABAJADOR prestará sus servicios de forma personal, en la calle 8 #4-50 centro; dirección que corresponde al domicilio de la empresa.

Artículo 4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo será de: de lunes a sábado en el horario de 8:00am a 12:00pm – 2:00pm a 6:00pm.

Artículo 5. Remuneración. El EMPLEADOR deberá pagar al TRABAJADOR, a título de remuneración por las actividades un monto de $1.300.000 (un millón trescientos mil pesos).

Artículo 6. Forma de pago. La forma de pago del salario señalado en la cláusula anterior, así: quincenal. El pago se hará por medio de transferencia bancaria, con número de cuenta 31139573246 Bancolombia.

Artículo 7. Duración del contrato. El presente contrato será por el término de un (1) año partiendo del 13 de abril del año presente; hasta el 13 de abril del 2025; prorrogable de forma automática por un término igual al inicialmente pactado.

Artículo 8. Preaviso. La parte que desee terminar el contrato, así deberá notificarlo por escrito dentro de los 30 días anteriores al vencimiento del término de duración.

Artículo 9. Terminación unilateral del contrato. El presente contrato se podrá terminar unilateralmente y sin indemnización alguna, por cualquiera de las partes, siempre y cuando se configure algunas de las situaciones previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo o haya incumplimiento grave de alguna cláusula prevista en el contrato de trabajo. Se considera incumplimiento grave el desconocimiento de las obligaciones o prohibiciones previstas en el contrato.

Artículo 10. Domicilio de las partes. Para todos los efectos legales y convencionales, el domicilio de las partes es: el EMPLEADOR: la ciudad de Ocaña

Norte de Santander, en la dirección KDX 806-220 Brisas del Polaco; y el TRABAJADOR, la ciudad de Ocaña Norte de Santander en la dirección calle #515 El dorado

Artículo 11. Integridad. El presente contrato, remplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier acuerdo de voluntades que sea haya pactado con anterioridad a la suscripción del mismo.

Podrán incluirse además de las mencionadas, cláusula como:

Clausula 1: Periodo de prueba: será con un tiempo de 1 mes partiendo del día 13 de abril del presente año.

Clausula 2: Confidencialidad: no presentar información a externos.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en dos ejemplares del mismo tenor el día 13 de abril del presente año, en 3 folios.

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

Liceth Katherine Carreño Bautista. Carolina Bayona Restrepo.

C.C. 1.092.177.069

C.C. 1.093.566.798

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CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO

CONTRATO DE TRABAJO ENTRE LICETH KATHERINE CARREÑO BAUTISTA Y MARCUS HERNANDÉZ DURÁN

Entre las partes, por un lado Liceth Katherine Carreño Bautista, domiciliado en la ciudad de Ocaña Norte de Santander representante legal de KHAWEMA S.A.S con NIT 800.400.895-1 quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL EMPLEADOR, y por el otro, Marcus Hernández Durán domiciliado en la ciudad de Ocaña Norte de Santander, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL TRABAJADOR, ambos mayores de edad, identificados como aparece al pie de las firmas, hemos acordado suscribir este contrato de trabajo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Artículo 1. Naturaleza y Objeto. Se trata de un contrato de trabajo a término indefinido, en vigencia del cual el EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR para que este, de forma personal, dirija su capacidad de trabajo en aras de la prestación de servicios y desempeño de las actividades propias del cargo de Auxiliar administrativo y como contraprestación el EMPLEADOR pagará una remuneración.

Artículo 2. Obligaciones de las partes

1. Del EMPLEADOR

a) Pagar en la forma pactada el monto equivalente a la remuneración.

b) Realizar la afiliación y correspondiente aporte a parafiscales.

c) Dotar al TRABAJADOR de los elementos de trabajo necesarios para el correcto desempeño de la gestión contratada.

d) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 57 del Código Sustantivo del Trabajo

2. Del TRABAJADOR

a) Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, en la forma convenida. b) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

c) Sus Actividades a Realizar son las siguientes:

 Gestión de facturas.

 Archivo y organización de documentos.

 Resolución de incidencias con proveedores.

 Calcular y realizar pagos de sueldos.

Artículo 3. Lugar de prestación del servicio. El TRABAJADOR prestará sus servicios de forma personal, en la calle # 4-50 centro; dirección que corresponde al domicilio de la empresa.

Artículo 4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo será de: lunes a sábado en horario de 8:00 am a 12:00 pm – 2:00 pm a 6:00 pm.

Artículo 5. Remuneración. El EMPLEADOR deberá pagar al TRABAJADOR, a título de remuneración por las actividades, un monto de $ 1.400.000 (un millón cuatrocientos mil pesos).

Artículo 6. Forma de pago. La forma de pago del salario señalado en la cláusula anterior, será así: quincenal, El pago se hará por medio de transferencia bancaria, con número de cuenta 13692689130 Bancolombia.

Artículo 7. Duración del contrato. La duración del presente contrato es indefinida. Para tales efectos, inicia a regir desde el día 13 del mes de abril del 2024 y permanecerá vigente mientras subsistan las causas que le dieron origen, salvo que de común acuerdo las partes consientan en darlo por terminarlo, o se incurra en alguna de las situaciones de ley que permitan la terminación unilateral del mismo.

Artículo 8. Terminación unilateral del contrato. El presente contrato se podrá terminar unilateralmente y sin indemnización alguna, por cualquiera de las partes, siempre y cuando se configure algunas de las situaciones previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo o haya incumplimiento grave de alguna cláusula prevista en el contrato de trabajo. Se considera incumplimiento grave el desconocimiento de las obligaciones o prohibiciones previstas en el contrato.

Artículo 9. Domicilio de las partes. Para todos los efectos legales y convencionales, el domicilio de las partes es: el EMPLEADOR: la ciudad de Ocaña, en la dirección KDX 806-220 Brisas del Polaco; y el TRABAJADOR, la ciudad de Ocaña, en la dirección KDX 431-235 Barrio El Ramal.

Artículo 10. Integridad. El presente contrato, remplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier acuerdo de voluntades que sea haya pactado con anterioridad a la suscripción del mismo.

Podrán incluirse además de las mencionadas, cláusulas como:

1.Periodo de prueba: 1 mes, partiendo del día 13 de abril del presente año

2.Confidencialidad: no presentar información a externos

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en dos ejemplares del mismo tenor el día 12 del mes de abril del 2024, en 3 folios.

EL EMPLEADOR

EL TRABAJADOR

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Liceth Katherine Carreño Bautista

C.C. 1.092.177.079

Marcus Hernández Duran

C.C: 1.093.597.258

CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO

CONTRATO

DE

TRABAJO ENTRE LICETH KATHERINE CARREÑO BAUTISTA Y JOHAN NAVARRO PÈREZ

Entre las partes, por un lado Liceth Katherine Carreño Bautista, domiciliado en la ciudad de Ocaña Norte de Santander representante legal de KHAWEMA S.A.S con NIT 800.400.895-1 quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL EMPLEADOR, y por el otro, Johan navarro Pérez domiciliado en la ciudad de Ocaña Norte de Santander, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL TRABAJADOR, ambos mayores de edad, identificados como aparece al pie de las firmas, hemos acordado suscribir este contrato de trabajo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Artículo 1. Naturaleza y Objeto. Se trata de un contrato de trabajo a término indefinido, en vigencia del cual el EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR para que este, de forma personal, dirija su capacidad de trabajo en aras de la prestación de servicios y desempeño de las actividades propias del cargo de Auxiliar Contable y como contraprestación el EMPLEADOR pagará una remuneración.

Artículo 2. Obligaciones de las partes

3. Del EMPLEADOR

a) Pagar en la forma pactada el monto equivalente a la remuneración.

b) Realizar la afiliación y correspondiente aporte a parafiscales.

c) Dotar al TRABAJADOR de los elementos de trabajo necesarios para el correcto desempeño de la gestión contratada.

d) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 57 del

 Actualización de los libros y sistemas de software de contabilidad para registrar nuevos ingresos, saldos o datos de clientes

 Verificación de los ingresos provenientes de trasferencias, efectivo o pagos en línea

 Gestión de saldos de las cuentas bancarias

 Verificación de envíos de las facturas a los clientes

Código Sustantivo del Trabajo

4. Del TRABAJADOR

a) Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, en la forma convenida.

b) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

c) Sus Actividades a Realizar son las siguientes:

Mantener al día al gerente general del estado de las cuentas.

Artículo 3. Lugar de prestación del servicio. El TRABAJADOR prestará sus servicios de forma personal, en la calle # 4-50 centro; dirección que corresponde al domicilio de la empresa.

Artículo 4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo será de: lunes a sábado en horario de 8:00 am a 12:00 pm – 2:00 pm a 6:00 pm.

Artículo 5. Remuneración. El EMPLEADOR deberá pagar al TRABAJADOR, a título de remuneración por las actividades, un monto de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos).

Artículo 6. Forma de pago. La forma de pago del salario señalado en la cláusula anterior, será así: quincenal, El pago se hará por medio de transferencia bancaria, con número de cuenta 30156987268 Bancolombia.

Artículo 7. Duración del contrato. La duración del presente contrato es indefinida. Para tales efectos, inicia a regir desde el día 13 del mes de abril del 2024 y permanecerá vigente mientras subsistan las causas que le dieron origen, salvo

que de común acuerdo las partes consientan en darlo por terminarlo, o se incurra en alguna de las situaciones de ley que permitan la terminación unilateral del mismo.

Artículo 8. Terminación unilateral del contrato. El presente contrato se podrá terminar unilateralmente y sin indemnización alguna, por cualquiera de las partes, siempre y cuando se configure algunas de las situaciones previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo o haya incumplimiento grave de alguna cláusula prevista en el contrato de trabajo. Se considera incumplimiento grave el desconocimiento de las obligaciones o prohibiciones previstas en el contrato.

Artículo 9. Domicilio de las partes. Para todos los efectos legales y convencionales, el domicilio de las partes es: el EMPLEADOR: la ciudad de Ocaña, en la dirección KDX 806-220 Brisas del Polaco; y el TRABAJADOR, la ciudad de Ocaña, en la dirección KDX 302-205 Barrio El Carmen

Artículo 10. Integridad. El presente contrato, remplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier acuerdo de voluntades que sea haya pactado con anterioridad a la suscripción del mismo.

Podrán incluirse además de las mencionadas, cláusulas como:

Clausula 1: El Periodo de prueba será de un 1 mes, partiendo del día 13 de abril del presente año.

Clausula 2: Confidencialidad: no presentar información a externos

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en dos ejemplares del mismo tenor el día 12 del mes de abril del 2024, en 3 folios.

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

Liceth Katherine Carreño Bautista

C.C. 1.092.177.079

Johan Navarro Pérez

C.C: 1.093.589.254

CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO

CONTRATO DE TRABAJO ENTRE LICETH KATHERINE CARREÑO BAUTISTA Y GERALDIN DIAZ MUENTES

Entre las partes, por un lado Liceth Katherine Carreño Bautista, domiciliado en la ciudad de Ocaña Norte de Santander representante legal de KHAWEMA S.A.S con NIT 800.400.895-1 quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL EMPLEADOR, y por el otro, Geraldin Diaz Muentes domiciliado en la ciudad de Ocaña Norte de Santander, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL TRABAJADOR, ambos mayores de edad, identificados como aparece al pie de las firmas, hemos acordado suscribir este contrato de trabajo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Artículo 1. Naturaleza y Objeto. Se trata de un contrato de trabajo a término indefinido, en vigencia del cual el EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR para que este, de forma personal, dirija su capacidad de trabajo en aras de la prestación de servicios y desempeño de las actividades propias del cargo de Auxiliar administrativo y como contraprestación el EMPLEADOR pagará una remuneración.

Artículo 2. Obligaciones de las partes

1. Del EMPLEADOR

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 Realizar tareas físicas y mover productos pesados.

 Experiencias en el control de inventario y en la gestión de los almacenes.

 Mantener un ambiento de trabajo limpio y seguro.

 Tener conocimientos de los protocolos de seguridad e higiene de la empresa.

Pagar en la forma pactada el monto equivalente a la remuneración.

b) Realizar la afiliación y correspondiente aporte a parafiscales.

c) Dotar al TRABAJADOR de los elementos de trabajo necesarios para el correcto desempeño de la gestión contratada.

d) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 57 del Código Sustantivo del Trabajo

2. Del TRABAJADOR

a) Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, en la forma convenida.

b) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

c) Sus Actividades a Realizar son las siguientes:

Artículo 3. Lugar de prestación del servicio. El TRABAJADOR prestará sus servicios de forma personal, en la calle # 4-50 centro; dirección que corresponde al domicilio de la empresa.

Artículo 4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo será de: lunes a sábado en horario de 8:00 am a 12:00 pm – 2:00 pm a 6:00 pm.

Artículo 5. Remuneración. El EMPLEADOR deberá pagar al TRABAJADOR, a título de remuneración por las actividades, un monto de $ 1.200.000 (un millón doscientos mil pesos).

Artículo 6. Forma de pago. La forma de pago del salario señalado en la cláusula anterior, será así: quincenal, El pago se hará por medio de transferencia bancaria, con número de cuenta 13116183883 Ahorros Bancolombia.

Artículo 7. Duración del contrato. La duración del presente contrato es indefinida. Para tales efectos, inicia a regir desde el día 13 del mes de abril del 2024 y

a) a) a) a) a) a) a) a) a)

permanecerá vigente mientras subsistan las causas que le dieron origen, salvo que de común acuerdo las partes consientan en darlo por terminarlo, o se incurra en alguna de las situaciones de ley que permitan la terminación unilateral del mismo.

Artículo 8. Terminación unilateral del contrato. El presente contrato se podrá terminar unilateralmente y sin indemnización alguna, por cualquiera de las partes, siempre y cuando se configure algunas de las situaciones previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo o haya incumplimiento grave de alguna cláusula prevista en el contrato de trabajo. Se considera incumplimiento grave el desconocimiento de las obligaciones o prohibiciones previstas en el contrato.

Artículo 9. Domicilio de las partes. Para todos los efectos legales y convencionales, el domicilio de las partes es: el EMPLEADOR: la ciudad de Ocaña, en la dirección KDX 806-220 Brisas del Polaco; y el TRABAJADOR, la ciudad de Ocaña, en la dirección Calle 40-65 Barrio la Gloria.

Artículo 10. Integridad. El presente contrato, remplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier acuerdo de voluntades que sea haya pactado con anterioridad a la suscripción del mismo.

Podrán incluirse además de las mencionadas, cláusulas como:

Clausula1: Periodo de prueba: 1 mes, partiendo del día 13 de abril del presente año

Clausula 2: Confidencialidad: no presentar información a externos

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en dos ejemplares del mismo tenor el día 12 del mes de abril del 2024, en 3 folios.

Liceth Katherine Carreño Bautista

C.C. 1.092.177.079

TRABAJADOR

Geraldin Diaz Muentes

C.C: 1.048.992.258

EL
____________________ ____________________
EL EMPLEADOR

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