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ACTIVIDAD DE SOFTWARE EN URUGUAY: EXONERACIÓN DE RENTA
Por: Cra. Daniela Pérez
LOS BENEFICIOS FISCALES DE LOS QUE GOZAN LAS EMPRESAS DE SOFTWARE QUE SE INSTALAN EN EL URUGUAY, SIGUEN SIENDO EL PRINCIPAL FUNDAMENTO POR EL CUAL EL SECTOR SIGUE EN PLENA EXPANSIÓN.
L
a Ley 19.637 del 13.07.18 realizó una modificación abrupta en cuanto a la exoneración del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) en Uruguay para la actividad de producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados. Previamente, la exoneración estaba condicionada a que los servicios fueran aprovechados íntegramente en el exterior. En cambio, con la modificación establecida por la Ley mencionada y su Decreto reglamentario 244/018, rige la exoneración cuando se trate de servicios que se aprovechen dentro del Uruguay, siempre que se cumplan determinadas condiciones: principalmente, que gran parte o toda la actividad sea desarrollada en Uruguay, con independencia de dónde sean aprovechados los bienes y servicios originados en dicha actividad. La exoneración es aplicada de forma distinta según dos tipos de actividades: - producción de soportes lógicos (software); y - desarrollo de soportes lógicos (software) y los servicios vinculados a los mismos.
¿A quienes les aplica dicha exoneración? La exoneración de IRAE es aplicada a algunos tipos de sociedades, como ser Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), Sociedades Anónimas (SAU), y Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), excluyéndose a las Sociedades de Hecho y Civiles y a las Unipersonales.
Producción de soportes lógicos (software) Las rentas incluidas en la exoneración comprenden exclusivamente a las actividades de arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de bienes intangibles (software propio).