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INTRODUCCIÓN DE VEHÍCULOS USADOS
from Vive Uruguay N° 3
by Vive Uruguay
INTRODUCCIÓN AL URUGUAY DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS DE RESIDENTES
Por: Dra. Taís Falcón
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EL INGRESO PERMANENTE DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DEL EXTRANJERO ES UNA DE LAS TEMÁTICAS MÁS CONSULTADAS POR PARTE DE NACIONALES DE PAÍSES MAYORMENTE LIMÍTROFES.
Si bien el régimen general continúa siendo el mismo (se prohíbe la importación de vehículos usados al territorio nacional conforme a la Ley 17.887), a lo largo de los años se han previsto diversos beneficios y excepciones a efectos de flexibilizar dicha prohibición.
En este sentido, en una primera etapa, mediante la Ley 18.250 (artículo 76) se estableció que, aquellos uruguayos que se encuentren residiendo en el exterior por más de dos años y que muden su residencia en forma definitiva al país, podrán ingresar - libre de toda clase de gravamen - un automóvil de su propiedad.
Ahora, en una segunda etapa, con la entrada en vigor de la Ley 19.924 (Ley de Presupuesto para el período 2020-2024), y su reciente Decreto reglamentario dictado por el Poder Ejecutivo el 6 de abril del corriente año 2021, el beneficio anteriormente previsto se extendió a determinada categoría de extranjeros que tramitan su residencia en Uruguay.
¿Quiénes se encuentran amparados?
- extranjeros que hubieren obtenido la residencia legal permanente en el período del 1 de enero de 2020 al 31 de marzo de 2021; y - aquellos extranjeros que, siendo nacionales de países del MERCOSUR, hubieren iniciado su residencia permanente en dicho período, pero que a la fecha no cuenten con la Residencia legal permanente. En estos casos, los interesados podrán presentar la constancia de inicio del trámite de residencia legal en el Ministerio de Relaciones Exteriores o en el Consulado de Uruguay, y luego acreditar dentro del plazo de 12 meses (prorrogables) la constancia de residencia legal permanente aprobada.
¿Qué otros aspectos deben considerarse?
• podrá ingresarse solamente un vehículo por persona por única vez
• quien solicita el ingreso debe ser propietario del vehículo, y haberlo adquirido con una antelación mínima de un año contado desde la solicitud de residencia
• el vehículo no puede tener más de dos ejes
• el vehículo no podrá ser transferido hasta transcurrido el plazo de dos años desde el ingreso al país
• una vez autorizado el trámite de importación, y dentro de los 30 días posteriores, el automóvil debe ser inscripto ante el Registro de la Propiedad sección
Automotores, y empadronado por su propietario ante el Gobierno Departamental que corresponda, conforme al domicilio anunciado.
Cualquier incumplimiento de la reglamentación aparejará la pérdida de la totalidad de los beneficios tributarios.
¿Qué sucede con el ingreso de vehículos por parte de los turistas no residentes?
El régimen aplicable a los turistas extranjeros no ha variado, por lo que pueden ingresar su vehículo particular, en régimen «turista”, sin necesidad de realizar trámite alguno, por un plazo de 3 meses, vencido el cual el vehículo debe salir del territorio nacional o podría ser incautado por la Dirección Nacional de Aduanas. Sin embargo, es importante señalar que en el contexto del actual cierre de fronteras dispuesto por razones sanitarias, todo extranjero que desee ingresar a Uruguay podrá hacerlo únicamente mediante una autorización de ingreso excepcional expedida por la Dirección Nacional de Migración, que la expide con una determinada vigencia. Por lo que actualmente el vehículo del turista que ingresa en régimen de admisión temporaria, solo podrá permanecer por el mismo plazo que se haya establecido en su autorización de ingreso excepcional.
Montevideo, 3 de junio de 2021

EN ESTA NOTA, TE CONTAMOS CUALES SON LOS COSTOS QUE TIENES AL VENDER O COMPRAR UNA PROPIEDAD EN URUGUAY. PARA QUE TU PROCESO DE COMPRA O VENTA SEA EXITOSO, ES IMPORTANTE CONOCER ANTICIPADAMENTE TODOS LOS GASTOS E IMPUESTOS QUE IMPLICAN ESTAS OPERACIONES INMOBILIARIAS. AMBAS PARTES DEBEN CONOCER LOS GASTOS FUTUROS DE LA OPERACIÓN, PARA LA MEJOR NEGOCIACIÓN DEL INMUEBLE.
GASTOS DEL COMPRADOR
• Comisión inmobiliaria: la intermediación inmobiliaria para la compraventa incluye el proceso de búsqueda, asesoramiento y negociación entre el comprador y vendedor. Los honorarios de los asesores inmobiliarios según arancel son 3.28 % más IVA= 4% sobre el total del precio de compra.
• Honorarios del Escribano: el profesional estudia todos los antecedentes de la propiedad para verificar que esté toda la documentación correcta para realizar la escritura. Los honorarios del escribano son un 3% más IVA=3.66%.
GASTOS DEL VENDEDOR
• Comisión inmobiliaria: la intermediación inmobiliaria para la compraventa incluye el proceso de búsqueda, asesoramiento y negociación entre el comprador y vendedor los honorarios de los asesores inmobiliarios según arancel son 3.28 % más IVA= 4% sobre el total del precio de venta.
• ITP: Impuesto a las trasmisiones patrimoniales, su valor corresponde a un 2% sobre el valor de catastro que determina la Dirección Nacional de Catastro.
• IRPF / IRNR: Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas o Impuesto a las Rentas de los No Residentes, cuando el bien esta escriturado a nombre de una persona física, en el momento de la venta se debe retener este impuesto que tiene una tasa del 12% y se aplica, sobre la diferencia del precio de venta y el precio de compra actualizado.
Si la compra se realizó antes de Julio del 2007, se puede optar por el criterio ficto 1,8% del precio de venta, en la medida que sea conveniente. Si la propiedad está a nombre de una Empresa, no paga IRPF, paga IRAE (Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas) que es el 25% sobre la ganancia.
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