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BENEFICIOS PARA EXTRANJEROS JUBILADOS

BENEFICIO PARA EXTRANJEROS JUBILADOS QUE OBTENGAN RESIDENCIA PERMANENTE

Es el beneficio otorgado por la Ley 16.340 a los ciudadanos extranjeros jubilados que opten por residir en forma permanente en Uruguay.

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El beneficio consiste en el ingreso de bienes muebles y efectos de su casa-habitación, un vehículo automotor que no se podrá vender durante 4 años desde el ingreso y debe ser asegurado antes de entrar a circular o la obtención del Pasaporte Uruguayo.

¿Qué se necesita para realizarlo?

• Se debe cumplir con las siguientes condiciones y adjuntar los comprobantes correspondientes:

• Encontrarse en situación de retiro o jubilación comprobada mediante recibo.

• Percibir un mínimo de U$S 1.500 (mil quinientos dólares americanos) mensuales por concepto de jubilación u otros ingresos generados en el exterior.

• Haber adquirido, una propiedad inmueble con destino a casa-habitación en el territorio nacional, la que deberá tener un valor mínimo de U$S 100.000 (cien mil dólares de los EEUU) y no podrá ser enajenada durante un período de diez años o valores públicos emitidos por el Gobierno del Uruguay por un valor nominal mínimo de U$S 100.000 (cien mil dólares de los EEUU), los que permanecerán bajo custodia en el Banco de la República Oriental del

Uruguay, por un período mínimo de 10 años.

• Aquellos documentos que provengan del exterior deberán estar traducidos y legalizados. 

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