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BENEFICIOS PARA EXTRANJEROS JUBILADOS
from Vive Uruguay N° 3
by Vive Uruguay
BENEFICIO PARA EXTRANJEROS JUBILADOS QUE OBTENGAN RESIDENCIA PERMANENTE
Es el beneficio otorgado por la Ley 16.340 a los ciudadanos extranjeros jubilados que opten por residir en forma permanente en Uruguay.
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El beneficio consiste en el ingreso de bienes muebles y efectos de su casa-habitación, un vehículo automotor que no se podrá vender durante 4 años desde el ingreso y debe ser asegurado antes de entrar a circular o la obtención del Pasaporte Uruguayo.
¿Qué se necesita para realizarlo?
• Se debe cumplir con las siguientes condiciones y adjuntar los comprobantes correspondientes:
• Encontrarse en situación de retiro o jubilación comprobada mediante recibo.
• Percibir un mínimo de U$S 1.500 (mil quinientos dólares americanos) mensuales por concepto de jubilación u otros ingresos generados en el exterior.
• Haber adquirido, una propiedad inmueble con destino a casa-habitación en el territorio nacional, la que deberá tener un valor mínimo de U$S 100.000 (cien mil dólares de los EEUU) y no podrá ser enajenada durante un período de diez años o valores públicos emitidos por el Gobierno del Uruguay por un valor nominal mínimo de U$S 100.000 (cien mil dólares de los EEUU), los que permanecerán bajo custodia en el Banco de la República Oriental del
Uruguay, por un período mínimo de 10 años.
• Aquellos documentos que provengan del exterior deberán estar traducidos y legalizados.

