Vive Uruguay N° 3

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BENEFICIO PARA EXTRANJEROS JUBILADOS QUE OBTENGAN RESIDENCIA PERMANENTE

E

s el beneficio otorgado por la Ley 16.340 a los ciudadanos extranjeros jubilados que opten por residir en forma permanente en Uruguay.

El beneficio consiste en el ingreso de bienes muebles y efectos de su casa-habitación, un vehículo automotor que no se podrá vender durante 4 años desde el ingreso y debe ser asegurado antes de entrar a circular o la obtención del Pasaporte Uruguayo.

¿Qué se necesita para realizarlo? •

Se debe cumplir con las siguientes condiciones y adjuntar los comprobantes correspondientes:

Encontrarse en situación de retiro o jubilación comprobada mediante recibo.

Percibir un mínimo de U$S 1.500 (mil quinientos dólares americanos) mensuales por concepto de jubilación u otros ingresos generados en el exterior.

Haber adquirido, una propiedad inmueble con destino a casa-habitación en el territorio nacional, la que deberá tener un valor mínimo de U$S 100.000 (cien mil dólares de los EEUU) y no podrá ser enajenada durante un período de diez años o valores públicos emitidos por el Gobierno del Uruguay por un valor nominal mínimo de U$S 100.000 (cien mil dólares de los EEUU), los que permanecerán bajo custodia en el Banco de la República Oriental del Uruguay, por un período mínimo de 10 años.

Aquellos documentos que provengan del exterior deberán estar traducidos y legalizados. 


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