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BENEFICIOS PARA OPERACIONES DE TRADING INTERNACIONAL DESDE URUGUAY
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ara esto, profundizaremos en el tratamiento tributario de una operación en la que una sociedad uruguaya realiza la compra de bienes y/o servicios en el exterior, y luego los revende también al exterior, sin que dichos bienes ingresen a territorio uruguayo en ningún momento o sin que dichos servicios sean prestados desde Uruguay.
Resoluciones de DGI números 51/997 y 1139/007 Las operaciones de «trading» o triangulación tienen en Uruguay un tratamiento particular en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), en virtud de estas resoluciones emitidas por la autoridad fiscal uruguaya (Direccion General Impositiva).
Por: Cra. Lorena Castellán
ANALIZAREMOS EN LA PRESENTE ENTREGA LOS BENEFICIOS QUE PUEDE ENCONTRAR UNA EMPRESA DEL EXTERIOR QUE SE DEDICA A LA EXPORTACIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS EN CANALIZAR TOTAL O PARCIALMENTE SU ACTIVIDAD A TRAVÉS DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL URUGUAYA.
En efecto, las mismas establecen una forma ficta de determinación de la renta neta de fuente uruguaya correspondiente a las siguientes operaciones de intermediación realizadas en territorio nacional: • compraventa de mercaderías situadas en el exterior (que no tengan por origen ni destino - ni pasen por - el territorio uruguayo); • intermediación en la prestación de servicios (siempre que los mismos se presten y utilicen económicamente fuera de Uruguay). La renta neta de fuente uruguaya en estos casos se determina fictamente como el 3% (tres por ciento) de la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de los referidos bienes y servicios. Sobre este resultado se aplica la tasa del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) del 25%, determinándose así el monto del impuesto a pagar exclusivamente en el equivalente al 0,75% del margen bruto. UTILIDAD FISCAL FICTA = (PRECIO DE VENTA MENOS PRECIO DE COMPRA) x 3% IMPUESTO A LA RENTA (IRAE) = 25% X UTILIDAD FISCAL FICTA TASA EFECTIVA IRAE = 0,75% DEL MARGEN BRUTO
La distribución de dividendos obtenidos por este tipo de operaciones Como regla general, la sociedad uruguaya que distribuye dividendos a sus accionistas debe retener el impuesto a la renta correspondiente (Impuesto a la Renta de los No Residentes IRNR, o Impuesto a la Renta de las Personas Físicas IRPF, según sea el caso) a la tasa del 7%.