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INTRODUCCIÓN AL URUGUAY DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS DE RESIDENTES Por: Dra. Taís Falcón
EL INGRESO PERMANENTE DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DEL EXTRANJERO ES UNA DE LAS TEMÁTICAS MÁS CONSULTADAS POR PARTE DE NACIONALES DE PAÍSES MAYORMENTE LIMÍTROFES.
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i bien el régimen general continúa siendo el mismo (se prohíbe la importación de vehículos usados al territorio nacional conforme a la Ley 17.887), a lo largo de los años se han previsto diversos beneficios y excepciones a efectos de flexibilizar dicha prohibición. En este sentido, en una primera etapa, mediante la Ley 18.250 (artículo 76) se estableció que, aquellos uruguayos que se encuentren residiendo en el exterior por más de dos años y que muden su residencia en forma definitiva al país, podrán ingresar - libre de toda clase de gravamen - un automóvil de su propiedad. Ahora, en una segunda etapa, con la entrada en vigor de la Ley 19.924 (Ley de Presupuesto para el período 2020-2024), y su reciente Decreto reglamentario dictado por el Poder Ejecutivo el 6 de abril del corriente año 2021, el beneficio anteriormente previsto se extendió a determinada categoría de extranjeros que tramitan su residencia en Uruguay.
¿Quiénes se encuentran amparados? - extranjeros que hubieren obtenido la residencia legal permanente en el período del 1 de enero de 2020 al 31 de marzo de 2021; y - aquellos extranjeros que, siendo nacionales de países del MERCOSUR, hubieren iniciado su residencia permanente en dicho período, pero que a la fecha no cuenten con la Residencia legal permanente. En estos casos, los interesados podrán presentar la constancia de inicio del trámite de residencia legal en el Ministerio de Relaciones Exteriores o en el Consulado de Uruguay, y luego acreditar dentro del plazo de 12 meses (prorrogables) la constancia de residencia legal permanente aprobada.
¿Qué otros aspectos deben considerarse? •
podrá ingresarse solamente un vehículo por persona por única vez
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quien solicita el ingreso debe ser propietario del vehículo, y haberlo adquirido con una antelación mínima de un año contado desde la solicitud de residencia
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el vehículo no puede tener más de dos ejes
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el vehículo no podrá ser transferido hasta transcurrido el plazo de dos años desde el ingreso al país