Unidad 4

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GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JURÍDICA Y EMPRESARIAL (ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS) DAVID ESPINOSA SALAS - I.E.S. GREGORIO PRIETO (VALDEPEÑAS)

UNIDAD 4. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

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CONTENIDOS: 1. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. 2. LAS COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. 3. LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA. 4. LAS INSTITUCIONES AUTONÓMICAS. 4.1. La Asamblea Legislativa. 4.2. El Consejo de Gobierno. 4.3. El Tribunal Superior de Justicia. 4.4. Otras instituciones autonómicas. 5. LA FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. 5.1. Régimen general. 5.2. Concierto económico y Convenio Económico.

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Estos contenidos APRENDIZAJE:

servirán

para

alcanzar

el

siguiente

RESULTADO

DE

CRITERIOS DE EVALUACIÓN: c) Se han identificado los principales órganos de gobierno del poder ejecutivo de las administraciones autonómicas y locales así como sus funciones.

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¿Te has preguntado alguna vez….? ¿Qué competencias ha asumido Castilla La Mancha desde la aprobación de su Estatuto de Autonomía? ¿Ha asumido el máximo número de competencias que la Constitución permite? Para responder a estas preguntas basta con comparar el artículo 148 de la Constitución (que nos habla de las competencias que pueden ser asumidas por las Comunidades Autónomas) con los establecidos en los artículos 31, 32, 33 y 34 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (donde se establecen las competencias asumidas por nuestra comunidad autónoma). Todos estos artículos se encuentran al final de la unidad.

1. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. La Constitución Española de 1978 contempla una nueva estructura territorial del Estado, concebida como un "Estado de las Autonomías". La Constitución Española de 1978 regula la Administración Autonómica en su Título VIII “De la Organización territorial de Estado”. Más concretamente, en su artículo 137 establece que “El Estado se organizará territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”. En España existen actualmente 17 Comunidades Autónomas y 2 Ciudades Autónomas (Ceuta y Melilla).

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La Constitución prohíbe la federación entre las diversas Comunidades Autónomas y el derecho a la autodeterminación (se admite el autogobierno, pero se excluye la independencia). Por otro lado, el artículo 138.1 de la Constitución consagra la solidaridad de nacionalidades y regiones. Es decir, se debe velar por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo, entre las diversas partes del territorio español. Además de los anteriores, existen otros principios generales de la organización territorial en nuestro país: principio de igualdad de las Comunidades Autónomas, principio de igualdad

de derechos y obligaciones de los ciudadanos y principio de unidad económica.

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Esquema: las Comunidades Autónomas

2. LAS COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. Como se ha comentado anteriormente la Constitución establece que las Comunidades Autónomas gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Esta autonomía implica la facultad atribuida a la Comunidad Autónoma de regular y gestionar determinadas materias. Llegados a este punto, conviene diferenciar los conceptos competencia y materia: 

Competencia: poder o facultad (legislativa y/o ejecutiva) que se ejerce sobre una

materia (dictar leyes y reglamentos, desarrollar la normativa estatal, aplicar la misma, ejercer el poder ejecutivo, etc.).

Materia: cada uno de los ámbitos de actuación sobre los que se ejercen las competencias (sanidad, justicia, orden público, medio ambiente, educación, etc.).

En cualquier caso, esta autonomía tiene carácter limitado, encontrándose estos límites en la propia Constitución, que establece qué competencias pueden asumir las Comunidades Autónomas (artículo 148) y cuáles deben ejercerse por el Estado (artículo 149). La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de

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éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas. Los conflictos que surjan entre el Estado y las Comunidades Autónomas en relación con la titularidad de una determinada competencia, serán resueltos por el Tribunal Constitucional.

SABÍAS QUE…..? ¿Qué tipo de conflicto de competencias se originó como consecuencia del cobro del euro por receta en Cataluña? El Gobierno presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la iniciativa de la Generalitat, que fue estimado parcialmente por el Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional señaló que en materia de sanidad, frente a lo que ocurre con otras competencias compartidas entre el Estado y las Comunidades Autónomas, “el régimen de sostenimiento económico forma parte de la competencia básica del Estado”. La LOFCA (Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas) establece, además, que “el Estado garantizará en todo el territorio español el nivel mínimo de los servicios públicos fundamentales de su competencia”, entre los que se encuentra la sanidad. El Tribunal Constitucional recordó que el Sistema Nacional de Salud es único y que su financiación se hace con cargo al Fondo de Garantía de Servicios Públicos, un fondo solidario cuya finalidad es precisamente “asegurar que cada Comunidad Autónoma reciba los mismos recursos por habitante ajustado para financiar los servicios públicos fundamentales esenciales del Estado de Bienestar”. Por todo ello, explicaba la sentencia, al ser la financiación de la sanidad una competencia básica del Estado, no cabe “el establecimiento de una tasa como la controvertida, que altera, haciéndolo más gravoso para los beneficiarios, el régimen de participación en el coste previsto” por la ley. De hecho, el “euro por receta” recae directamente en la prestación farmacéutica, haciendo más gravosa para los ciudadanos de Cataluña la adquisición de medicamentos con receta, pues el pago de la tasa es una condición para su dispensación.

No todas las Comunidades Autónomas han asumido las competencias que la Constitución permite, de la misma forma. La mayoría de las Comunidades Autónomas (las que han accedido a la autonomía a través del artículo 143 de la Constitución – vía común-) tuvieron que esperar cinco años desde la aprobación de sus respectivos Estatutos de Autonomía para ampliar sucesivamente sus competencias (hasta alcanzar el máximo contemplado en el artículo 148 y con los límites que señala el artículo 149). Entre estas Comunidades Autónomas, se encuentra Castilla-La Mancha. www.davidespinosa.es

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Siete Comunidades Autónomas (las que han accedido a la autonomía a través del artículo 151 de la Constitución – vía especial-) no han tenido que esperar cinco años para alcanzar el techo competencial que permite la Constitución. Estas Comunidades Autónomas son: Andalucía, Canarias, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco y Comunidad Valenciana.

SABÍAS QUE…..? Según los artículos 35 y 36 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, ¿qué mecanismos existen para que nuestra Comunidad Autónoma puedan ampliar competencias?. 

Como ya han transcurrido cinco años desde que se aprobó el Estatuto de Autonomía (1982), bastaría con una reforma de éste. Para ello sería necesario previo acuerdo de las Cortes de Castilla-La Mancha, adoptado por mayoría absoluta. Dicho acuerdo debe someterse a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica.

Mediante una ley de transferencia o delegación y mediante una ley marco. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ejercerá la iniciativa legislativa en relación a las leyes de transferencia o delegación.

Esquema: las competencias de las Comunidades Autónomas

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SABÍAS QUE…..? ¿Puede ser intervenida la autonomía de una determinada Comunidad Autónoma?. Sí, atendiendo a lo que establece el artículo 155 de la Constitución: “Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general”.

3. LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA. Los Estatutos de Autonomía son las normas institucionales básicas de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico. Son normas estatales con rango de ley orgánica y pueden considerarse como una peculiar "Constitución" de cada Comunidad Autónoma, a la que están subordinadas las restantes normas jurídicas de la Comunidad. Según la Constitución, las diferencias entre los Estatutos de Autonomía de las diferentes Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales. Deberán tener el siguiente contenido mínimo:    

La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica. La delimitación de su territorio. La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias. Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

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A continuación, vamos a visitar el portal de Transparencia de Castilla-La Mancha:

(http://transparencia.castillalamancha.es/)

4. LAS INSTITUCIONES AUTONÓMICAS. Según la Constitución, la organización institucional autonómica se basará en:   

Una Asamblea Legislativa. Un Consejo de Gobierno. Un Tribunal Superior de Justicia.

4.1.

La Asamblea Legislativa.

La Asamblea Legislativa es un órgano unicameral que puede denominarse también Parlamento, Diputación General, Junta o Cortes . Se elige cada cuatro años por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, con arreglo a un sistema que asegure la representación de las diversas zonas del territorio de la Comunidad Autónoma. www.davidespinosa.es

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Las funciones de la Asamblea Legislativa son:    

Ejercer el poder legislativo. Controlar la acción ejecutiva del Consejo de Gobierno. Elegir, de entre sus miembros, al presidente de la Comunidad. Aprobar los presupuestos regionales.

SABÍAS QUE…..? ¿Cuántos Diputados Regionales hay actualmente en las Cortes de Castilla-La Mancha y cómo se distribuyen por provincias y partidos políticos? IX LEGISLATURA (2015-) Por provincias: Albacete: 6 Ciudad Real: 8 Cuenca: 5 Guadalajara: 5 Toledo: 9 Total: 33

4.2.

Por partidos políticos: Partido Socialista: 15 Partido Popular: 16 Podemos: 2

Total: 33

El Consejo de Gobierno.

El Consejo de Gobierno dirige la acción política y administrativa regional, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. Está integrado por:

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El presidente: es elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el

Rey, correspondiéndole la dirección del Consejo de Gobierno, la superior representación de la Comunidad y la representación ordinaria del Estado en la Comunidad.

Uno o varios vicepresidentes: su presencia en el Consejo de Gobierno depende de la voluntad del presidente, que es el que los nombra y los cesa.

Los consejeros: son nombrados y cesados por el presidente y asumen responsabilidades sectoriales.

El presidente y el resto de sus miembros serán políticamente responsables ante la Asamblea Legislativa.

4.3.

El Tribunal Superior de Justicia.

El Tribunal Superior de Justicia culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo y de aquellas materias que exijan garantías constitucionales, competencia que corresponde al Tribunal Constitucional. El presidente del Tribunal Superior de Justicia es el máximo representante del Poder Judicial en la Comunidad Autónoma. Tiene tres salas: de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.

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4.4. -

Otras instituciones autonómicas.

DEFENSOR DEL PUEBLO AUTONÓMICO-.

El Defensor del Pueblo Autonómico defiende los derechos y libertades de los ciudadanos frente a los posibles abusos de la Administración autonómica. No existe en todas las comunidades autónomas y recibe diferentes nombres: el Procurador del Común (Castilla León), el Defensor del Pueblo Andaluz (Andalucía), Valedor do Pobo (Galicia), etc. Nuestra Comunidad Autónoma no cuenta actualmente con esta institución. Fue suprimida por la Ley 12/11 de 3 de noviembre, de supresión del defensor del pueblo de Castilla-La Mancha. -

TRIBUNAL DE CUENTAS AUTONÓMICO-.

Efectúa el control financiero externo de la Administración autonómica y de las entidades locales de la Comunidad Autónoma, en coordinación con el Tribunal de Cuentas estatal, que es el supremo órgano fiscalizador de la gestión económico-financiera del sector público. No existe en todas las comunidades autónomas y recibe diferentes nombres: Cámara de Cuentas de Andalucía; Consejo de Cuentas de Castilla León; Cámara de Comptos de Navarra; etc. Nuestra Comunidad Autónoma no cuenta actualmente con esta institución. Fue suprimida por la Ley 1/2014 de 24 de abril de supresión de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha. -

CONSEJO CONSULTIVO-.

El Consejo Consultivo de una Comunidad Autónoma es el superior órgano consultivo de su gobierno autonómico y de las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma.

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En nuestra Comunidad Autónoma el Consejo Consultivo se encuentra regulado actualmente en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de CastillaLa Mancha.

SABÍAS QUE…..? ¿Qué materias se pueden consultar al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha?. El Consejo Consultivo debe ser consultado, entre otros, en los siguientes asuntos:       

Anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía. Proyectos de legislación delegada. Anteproyectos de Ley. Proyectos de Reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus modificaciones. Recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional. Convenios o acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas. Conflictos de atribuciones que se susciten entre Consejeros. -

CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL-.

Se trata de un órgano consultivo de la Comunidad Autónoma en cuestiones sociales, económicas y laborales. No existe en todas las Comunidades Autónomas. Nuestra Comunidad Autónoma no cuenta actualmente con esta institución. Fue suprimida por la Ley 13/11 de 3 de noviembre, de supresión del Consejo Económico Social de CastillaLa Mancha.

Esquema: las instituciones autonómicas

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A continuación, realizaremos una visita a las webs de las principales instituciones autonómicas:

5. LA FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. Existen dos regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas:  

El Régimen General, aplicable a todas las Comunidades Autónomas, excepto al País Vasco y a Navarra. El Concierto Económico (País Vasco) y el Convenio Económico (Navarra).

5.1.

Régimen general.

Según la Constitución, los recursos de las Comunidades Autónomas están constituidos por: 

Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado. www.davidespinosa.es

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   

Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. Transferencias de un Fondo de Compensación Interterritorial y otras asignaciones con cargo a los PGE. Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de Derecho privado. El producto de las operaciones de crédito.

SABÍAS QUE…..? ¿Según la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, que impuestos pueden ser cedidos a las Comunidades Autónomas?. Según el artículo 11 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas: Sólo pueden ser cedidos a las Comunidades Autónoma los siguientes tributos:      

   

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial con el límite máximo del 50 por ciento. Impuesto sobre el Patrimonio. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial con el límite máximo del 50 por ciento. Los Impuestos Especiales de Fabricación, con carácter parcial con el límite máximo del 58 por ciento de cada uno de ellos, excepto el Impuesto sobre la Electricidad y el Impuesto sobre Hidrocarburos. El Impuesto sobre la Electricidad. El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Los Tributos sobre el Juego. El Impuesto sobre Hidrocarburos, con carácter parcial con el límite máximo del 58 por ciento para el tipo estatal general y en su totalidad para el tipo estatal especial y para el tipo autonómico.

5.2.

Concierto económico y Convenio Económico.

Existe un régimen tributario especial en el País Vasco (Concierto Económico) y Navarra (Convenio Económico). Estas Comunidades Autónomas tienen potestad para establecer y regular el régimen tributario dentro de sus respectivos territorios, gestionando y recaudando los tributos “concertados”, y aportando al Estado el denominado “cupo” (País Vasco) o “aportación” (Navarra) para contribuir a las cargas generales del Estado no asumidas por estas Comunidades Autónomas (Defensa, Casa Real, representación exterior, mantenimiento de las instituciones comunes -Congreso, Senado, Ministerios, etc.- e infraestructuras).

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PROFUNDIZACIÓN Si quieres profundizar más en estos contenidos, te recomiendo que eches un vistazo al siguiente enlace:   

LOFCA Concierto Económico Convenio Económico

ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN Las siguientes actividades permitirán al profesor obtener evidencias de la consecución de los siguientes criterios de evaluación:

c)

Se han identificado los principales órganos de gobierno del poder ejecutivo de las administraciones autonómicas y locales así como sus funciones.

(A) PRUEBA ESCRITA: TEST (15 PREGUNTAS). (B) ACTIVIDADES PARA RESOLVER:

1.

Lee el capítulo I del Título VIII de la Constitución. Localiza y describe los siguientes principios generales de la organización territorial del Estado: a. b. c. d.

Solidaridad de nacionalidades y regiones. Igualdad de las Comunidades Autónomas. Igualdad de derechos y obligaciones de los ciudadanos. Unidad económica.

2.

Comenta la estructura del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y averigua cuántas veces se ha reformado.

3.

Los artículos 148 y 149 de la Constitución enumeran, respectivamente, las materias sobre las que pueden asumir competencias las Comunidades Autónomas y las materias que son competencia exclusiva del Estado. Lee los artículos 31, 32, 33 y 37 del www.davidespinosa.es

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Estatuto de Autonomía y señala el grado de asunción de competencias de nuestra comunidad autónoma sobre las materias recogidas en la Constitución, donde: 

“A” representaría “COMPETENCIA EXCLUSIVA”

“B” representaría “COMPETENCIA DE DESARROLLO LEGISLATIVO Y EJECUCIÓN”

“C” representaría “COMPETENCIA DE EJECUCIÓN”.

4.

La competencia sobre espectáculos públicos es una competencia exclusiva para Castilla-La Mancha?.

5.

¿Puede Castilla-La Mancha legislar en materia de productos farmacéuticos?. Según el artículo 150.1 de la Constitución, ¿qué tendría que ocurrir para ello?.

6.

¿Qué tipo de competencia tiene nuestra comunidad autónoma en relación con los Tratados Internacionales?.

7.

Localiza en el artículo 149 de la Constitución la competencia que generó el conflicto al que se refiere el ejemplo 1 de la unidad.

8.

¿En qué artículo del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha se hace referencia a la bandera?. ¿Cómo es ésta?.

9.

Averigua los siguientes aspectos relacionados con las Cortes de Castilla-La Mancha. 

Sede.

Presidente.

Número mínimo y máximo de diputados según el Estatuto de Autonomía.

10. El Estatuto de Autonomía de CLM establece en uno de sus artículos que “las Cortes de CLM, por mayoría de 3/5 de los miembros del Pleno de la Cámara, aprobarán una Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo, en la que se incluirá la limitación de los mandatos del Presidente. Localiza dicho artículo en el Estatuto de Autonomía y, tras consultar la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, averigua cuántas veces puede ser reelegido el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 11.

Averigua las incompatibilidades del presidente de la Junta de Comunidades, según la Ley 11/2003.

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12. Lee el Título I del Estatuto de Autonomía y asocia mediante flechas cada institución con sus funciones correspondientes:

Cortes de CLM

Consejo de Gobierno

Presidente de la JCCM

Elegir, entre sus miembros, al presidente de la JCCM Dirigir la acción política y administrativa de CLM Dirigir la acción del Consejo de Gobierno Ejercer la potestad reglamentaria Examinar y aprobar las cuentas generales de la JCCM Coordinar la funciones de los miembros del Consejo de Gobierno Ejercer la potestad legislativa de la Región Ejercer la función ejecutiva Ostentar la superior representación de la Región Designar a los senadores representantes de CLM Ostentar la ordinaria representación del Estado en la Región. Controlar la acción ejecutiva del Consejo de Gobierno Solicitar del Gobierno de la Nación la aprobación de proyectos de ley y presentar ante la Mesa del Congreso de los Diputados proposiciones de ley

13. Lee el artículo 14 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y comenta qué mayoría necesita un Presidente para ser investido como tal y qué diferencia observas en relación con la investidura del Presidente del Gobierno español. 14. Averigua el nombre del Consejero de Educación, Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha. 15. Comenta la moción de censura y la cuestión de confianza contempladas en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. 16. ¿Quién puede recabar el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha?. 17. El Título V del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha contiene los recursos financieros que constituyen la Hacienda de la Comunidad Autónoma. ¿Cuáles son estos recursos?. ¿Puede emitir nuestra Comunidad Autónoma Deuda Pública?. 18. Según la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, ¿qué tasa debe pagar?

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-

Un alumno que se vaya a inscribir a la prueba de acceso para cursar un ciclo formativo de grado superior. Una persona que quiera insertar un anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Una persona que quiera participar como aspirante en pruebas selectivas de acceso o de promoción a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a la categorías de personal laboral convocadas por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

19. ¿Cuenta Castilla-La Mancha con algún impuesto propio?.

(C) KAHOOT

ANEXO 1: artículos 148 y 149 de la Constitución Española.

Artículo 148 Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 1.

Organización de sus instituciones de autogobierno

2. Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local. 3. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. 4. Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio. 5. Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable. 6. Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales. 7. La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. 8. Los montes y aprovechamientos forestales. 9. La gestión en materia de protección del medio ambiente.

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10. Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales. 11. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial. 12. Ferias interiores. 13. El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. 14. La artesanía. 15. Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma. 16. Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma. 17. El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma. 18. Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. 19. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. 20. Asistencia social. 21. Sanidad e higiene. 22. La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.

Artículo 149 El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1.

La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

2. Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. 3. Relaciones internacionales. 4. Defensa y Fuerzas Armadas. 5. Administración de Justicia.

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6. Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas. 7. Legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. 8. Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial. 9. Legislación sobre propiedad intelectual e industrial. 10. Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior. 11. Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros. 12. Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial. 13. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. 14. Hacienda general y Deuda del Estado. 15. Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. 16. Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos. 17. Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. 18. Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de los funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas. 19. Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas. 20. Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del

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UNIDAD 4. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves. 21. Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación. 22. La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial. 23. Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. 24. Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma. 25. Bases del régimen minero y energético. 26. Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos. 27. Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas. 28. Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas. 29. Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica. 30. Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. 31. Estadística para fines estatales. 32. Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.

ANEXO 2: artículos 31, 32, 33 y 34 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

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Artículo 31 La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume las siguientes competencias exclusivas: 1.

Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno

2. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. 3. Obras públicas de interés para la región, dentro de su propio territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma. 4. Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región y, en los mismos términos, los transportes terrestres, fluviales, por cable o tubería. Centros de contratación y terminales de carga de transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad Autónoma. 5. Aeropuertos y helipuertos que no desarrollen actividades comerciales. 6. Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía. 7. Denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a productos de la región, en colaboración con el Estado. 8. Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la región; aguas minerales y termales; aguas subterráneas cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. 9. Tratamiento especial de las zonas de montaña. 10. Caza y pesca fluvial. Acuicultura. 11. Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Ferias y mercados interiores. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación de centros de contratación de mercancías, conforme a la legislación mercantil. 12. Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha. 13. Cajas de Ahorros e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado.

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14. Artesanía, fiestas tradicionales y demás manifestaciones populares de la región o de interés para ella. 15. Museos, bibliotecas, conservatorios y hemerotecas de interés para la región que no sean de titularidad estatal. 16. Patrimonio monumental, histórico, artístico y arqueológico y otros centros culturales de interés para la región, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. 17. Fomento de la cultura y de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo 149 de la Constitución, prestando especial atención a las distintas modalidades culturales de carácter regional. 18. Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. 19. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. 20. Asistencia social y servicios sociales. Promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. 21. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas DeportivoBenéficas. 22. Cooperativas y entidades asimilables mutuas no integradas en el sistema de la Seguridad Social, respetando la legislación mercantil. 23. Espectáculos públicos. 24. Estadísticas para fines no estatales. 25. Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma. 26. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que están sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. 27. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. 28. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia. www.davidespinosa.es

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29. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149de la Constitución. 30. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma. 31. Protección y tutela de menores. 32. Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y la coordinación de las policías locales, sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la región de Castilla-La Mancha la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que serán ejercidas respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución.

Artículo 32 En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, es competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en las materias siguientes: 1.

Régimen local.

2. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos. 3. Sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud. Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social. 4. Ordenación farmacéutica. 5. Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. Ejercicio de las profesiones tituladas. 6. Defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. 7. Protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Normas adicionales de protección. 8. Régimen minero y energético. 9. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

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En los términos establecidos en el párrafo anterior, la Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener los medios de comunicación social que considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 33 Corresponde a la Junta de Comunidades, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias: 1.

Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.

2. Asociaciones. 3. Ferias internacionales. 4. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: INSERSO. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer las condiciones del beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. 5. Gestión de los museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios. 6. Pesas y medidas. Contraste de metales. 7. La reestructuración de sectores industriales, conforme a los planes establecidos por la Administración del Estado. 8. Productos farmacéuticos. 9. Propiedad industrial. 10. Propiedad intelectual. 11. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias. 12. Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas 6, 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. www.davidespinosa.es

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13. Sector público estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la que participará en los casos y actividades que proceda. 14. Aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve el Estado. 15. Transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.

Artículo 34 La Comunidad Autónoma ejecutará, dentro de su ámbito territorial, los tratados internacionales, en lo que afecten a las materias propias de su competencia.

Artículo 37 Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

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