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GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JURÍDICA Y EMPRESARIAL (ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS) DAVID ESPINOSA SALAS - I.E.S. GREGORIO PRIETO (VALDEPEÑAS)

UNIDAD 1. LA INFORMACIÓN JURÍDICA REQUERIDA POR LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

UNIDAD 1

LA INFORMACIÓN JURÍDICA REQUERIDA POR LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

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UNIDAD 1. LA INFORMACIÓN JURÍDICA REQUERIDA POR LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

CONTENIDOS: 1. CONCEPTO Y CLASES DE DERECHO. 1.1. Derecho Público. 1.2. Derecho Privado. 2. LAS FUENTES DEL DERECHO. 2.1. Fuentes formales directas del Derecho. 2.2. Fuentes formales indirectas del Derecho. 3. LAS NORMAS JURÍDICAS Y LA JERARQUÍA NORMATIVA. 4. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. 5. LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES. 6. LAS LEYES. 6.1. Las leyes Orgánicas. 6.2. Las leyes ordinarias. 6.3. Las leyes especiales. 7. LAS NORMAS DEL GOBIERNO CON FUERZA DE LEY. 7.1. Los Reales Decretos-Ley. 7.2. Los Reales Decretos Legislativos. 8. LOS REGLAMENTOS. 9. LAS NORMAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y DE LAS ENTIDADES LOCALES. 10. LA PUBLICIDAD DE LAS NORMAS. 11. MARCO JURÍDICO QUE REGULA LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL. 11.1. 11.2.

Obligaciones. Derechos.

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Estos contenidos APRENDIZAJE:

servirán

para

alcanzar

el

siguiente

RESULTADO

DE

CRITERIOS DE EVALUACIÓN: a) Se han reconocido las fuentes del Derecho de acuerdo con el ordenamiento jurídico. b) Se han precisado las características de las normas jurídicas y de los órganos que las elaboran, dictan, aprueban y publican. c) Se han relacionado las leyes con el resto de normas que las desarrollan, identificando los órganos responsables de su aprobación y tramitación. d) Se ha identificado la estructura de los boletines oficiales, incluido el diario oficial de la Unión Europea, como medio de publicidad de las normas. e) Se han seleccionado distintas fuentes o bases de datos de documentación jurídica tradicionales y/o en Internet, estableciendo accesos directos a las mismas para agilizar los procesos de búsqueda y localización de información. f) Se ha detectado la aparición de nueva normativa, jurisprudencia, notificaciones, etc., consultando habitualmente las bases de datos jurídicas que puedan afectar a la entidad. g) Se ha archivado la información encontrada en los soportes o formatos establecidos, para posteriormente trasmitirla a los departamentos correspondientes de la organización.

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¿TE HAS PREGUNTADO ALGUNA VEZ….? ¿Qué pasaría en nuestra sociedad si no existiesen unas normas o reglas que regulasen la convivencia entre los seres humanos?. Piensa, por ejemplo, en las normas de circulación. ¿Qué pasaría si no existiesen unas normas que regulasen el tráfico?.

https://www.youtube.com/watch?v=EXTCHWJ-P28 Ese caos, existiría en todos los ámbitos de la vida, incluido el empresarial.

1. CONCEPTO Y CLASES DE DERECHO. La convivencia entre las personas requiere que existan una serie de reglas y normas que regulen las relaciones humanas, para que éstas se desenvuelvan en un marco de justicia. Estas reglas y normas son las que estable el Derecho. Por lo tanto, podemos definir el Derecho como una serie de normas y principios, escritos o no, que con la idea de justicia, regulan la convivencia y pueden ser impuestas por la fuerza. La clasificación más importante del Derecho es la que distingue entre Derecho Público y Derecho Privado.

1.1.

Derecho Público.

Derecho Público es aquél que regula las relaciones en las que una de las partes, el Estado o cualquier ente público, interviene ejerciendo su autoridad sobre la otra parte, estableciéndose en tal caso una relación de subordinación.

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¿SABÍAS QUE…..? ¿Qué tipo de Derecho es el que regula la relación entre un Ayuntamiento y una empresa que le presta un servicio de mantenimiento?. Nos encontramos ante una relación de subordinación que estará recogida en un contrato administrativo (más concretamente, en un contrato de servicios). Se trata de una relación de subordinación porque la empresa de mantenimiento, si quiere contratar con el Ayuntamiento, deberá reunir una serie de requisitos y cumplir unas condiciones, que no necesitaría en caso de que el contrato se celebrase con un particular o con otra empresa. En definitiva, esta relación estará regulada por el Derecho Administrativo, que es una rama del Derecho Público.

El Derecho Administrativo es la rama del Derecho Público que regula la organización y la actividad de la Administración Pública y las relaciones oficiales que ésta mantiene con los administrados. Además del Derecho Administrativo, el Derecho Público comprende otras ramas, entre las cuáles podemos destacar: 

Derecho procesal: regula los procedimientos judiciales tendentes a hacer efectivos los derechos y obligaciones previstos en las distintas ramas del Derecho.

Derecho financiero: regula los ingresos y los gastos públicos.

Derecho Político: determina el orden y el funcionamiento de los poderes del Estado y sus relaciones con los ciudadanos.

1.2.

Derecho Privado.

Derecho Privado es aquél que regula todas aquellas relaciones entre particulares, y también entre éstos y el Estado o cualquier ente público, en las que ninguna de las partes ejerce una autoridad sobre la otra, sino que mantienen una relación de colaboración.

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¿SABÍAS QUE….? ¿Qué tipo de Derecho es el que regula la relación entre un Ayuntamiento y un particular que es el arrendador del local donde se encuentra el Consejo de la Mujer?. Nos encontramos ante una relación de colaboración que estará recogida en un contrato de arrendamiento. El concepto y los contenidos del contrato de arrendamiento están recogidos en el Código Civil, conjunto de normas que pertenecen al ámbito del Derecho Privado. Es decir, cuando el Ayuntamiento firma el contrato de arrendamiento no se coloca en un plano de superioridad con respecto al particular (dueño del local).

Las dos principales ramas del Derecho Privado son: 

Derecho Civil: regula, por medio de normas jurídicas, la protección y defensa de la persona, la realización de sus fines, la ordenación de la familia, la disciplina del patrimonio y del tráfico de los bienes, y la sucesión.

Derecho Mercantil: regula la institucionalización de la empresa, el establecimiento y la actividad empresarial en sus cuatro aspectos: organización, colaboración, intercambio y competencia.

Esquema: clases de Derecho

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PROFUNDIZACIÓN Si quieres profundizar más en estos contenidos, te recomiendo que eches un vistazo a los siguientes enlaces:  

Concepto de Derecho: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htm Ramas del Derecho: http://derecho.laguia2000.com/parte-general/las-ramas-del-derecho Ramas del Derecho: https://www.youtube.com/watch?v=kZHw-xKQViE

2. FUENTES DEL DERECHO. Las fuentes del Derecho tratan de dar respuesta a tres preguntas:   

¿Quién hace el Derecho? ¿De dónde surge el Derecho? ¿Cómo se manifiesta el Derecho?

De esta forma, distinguimos dos clases de fuentes del Derecho: 

Las fuentes materiales (de dónde surge el Derecho): se trata de organismos, entes o fuerzas sociales con potestad para dictar normas jurídicas que obliguen a los demás (el Estado, organismos internacionales, asociaciones de empresarios y sindicatos, etc.).

Las fuentes formales (cómo se manifiesta el Derecho): las leyes, costumbres y principios generales de Derecho (fuentes formales directas) y la jurisprudencia y los Tratados y Convenios Internacionales (fuentes formales indirectas).

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Esquema: fuentes del Derecho

2.1. -

Fuentes formales directas del Derecho.

LA LEY-.

Norma dictada por la autoridad competente, con las debidas formalidades, de carácter común, justa, estable y suficientemente promulgada. Tienen competencia legislativa (facultad para aprobar una ley):   

Con carácter general: las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado). En determinadas circunstancias: el Gobierno bajo el control de las Cortes Generales. Dentro del ámbito de su territorio y sobre materias cuyas competencias tengan asumidas: las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. -

LA COSTUMBRE-.

Norma de conducta nacida de la reiterada y constante práctica social (por lo tanto, no se manifiesta de manera escrita), y considerada como obligatoria por la Comunidad Regirá en defecto de ley aplicable y siempre que:   

No sea contraria a la moral No sea contraria al orden público Sea probada por quien la invoque ante los Tribunales.

¿SABÍAS QUE…..? El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 29.1, cuando hace referencia a la liquidación y al pago del salario hace mención a la costumbre en el siguiente sentido: “La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres…”

-

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO-.

Ideas y fundamentos que, sin estar escritos, constituyen la base del ordenamiento jurídico e inspiran la elaboración de las leyes. Esas ideas y fundamentos se basan en elementos de ética, equidad, lógica y sentido de la realidad y de la justicia. Los Principios Generales del Derecho regirán en defecto de ley o costumbre aplicable.

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¿SABÍAS QUE…..? ¿Qué principios generales del Derecho se aplican en el ámbito del Derecho Laboral?. En el Derecho Laboral se aplican, entre otros: 

El principio pro operario: las normas jurídicas aplicables a las relaciones de trabajo, en caso de duda en cuanto a su sentido y alcance, deben ser interpretadas en la forma que resulte más beneficiosa para el trabajador.

El principio de irrenunciabilidad de derechos: el trabajador no puede privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el Derecho Laboral.

El principio de norma mínima: cada una de las normas laborales marca niveles mínimos de protección.

1.2. -

Fuentes formales indirectas del Derecho.

LA JURISPRUDENCIA-.

Es el criterio que de modo reiterado manifiesta el Tribunal Supremo en sus sentencias al interpretar la Ley, la Costumbre y los P.G.D. Sirve como pauta de interpretación en las actuaciones de los jueces y tribunales inferiores que, en sus sentencias, se cuidarán de no contradecir las correspondientes al más alto tribunal - LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES-. Son acuerdos regidos por el Derecho Internacional, celebrados entre:  

España y otro u otros Estados. España y un organismo u organismos internacionales.

Los Tratados y Convenios Internacionales válidamente celebrados por España pasan a formar parte del ordenamiento jurídico español una vez publicados en el BOE. La celebración de un Tratado o Convenio Internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución, exigirá la previa revisión constitucional.

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PROFUNDIZACIÓN Si quieres profundizar más en estos contenidos, te recomiendo que eches un vistazo a los siguientes enlaces: 

http://derecho.laguia2000.com/parte-general/las-fuentes-del-derecho https://www.youtube.com/watch?v=5pnwoDJHthw (Vídeo UNED).

ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN Las siguientes actividades permitirán al profesor obtener evidencias de la consecución de los siguientes criterios de evaluación:

a)

Se han reconocido las fuentes del Derecho de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

(A) PRUEBA ESCRITA: TEST (5 PREGUNTAS). (B) ACTIVIDADES PARA RESOLVER: 1.

Según la definición de Derecho, ¿cabe la posibilidad de que las normas y principios que comprende, puedan ser cumplidas de forma voluntaria por los individuos?.

2.

¿En qué se diferencian el Derecho Público y el Derecho Privado?.

3.

¿A qué categoría crees que pertenece el Derecho Laboral?.

4.

Diferencia entre fuentes formales y fuentes materiales del Derecho.

5.

Lee el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. ¿A qué principio general del Derecho Laboral hace referencia el párrafo primero?.

6.

¿Podría aprobarse algún Tratado Internacional con estipulaciones contrarias a la Constitución?. (C) JUEGO DE ASOCIACIÓN: correspondiente definición:

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asocia

cada

rama

del

Derecho

con

su

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(D) KAHOOT

3. LAS NORMAS JURÍDICAS Y LA JERARQUÍA NORMATIVA. Una norma jurídica es una disposición general cuyo fin es ordenar la convivencia de la Comunidad y cuyo cumplimiento puede ser impuesto coactivamente por el poder directivo de aquélla. No todas las normas jurídicas tienen la misma importancia. Se encuentran jerarquizadas, en una escala de mayor a menor rango, respondiendo al principio de jerarquía normativa consagrado en el artículo 9 de la Constitución y que establece que, una norma de rango inferior no puede ir contra lo dispuesto en otra de rango superior. El principio de primacía y el de efecto directo obligan a nuestro país, desde su adhesión a la Unión Europea, a cumplir las normas comunitarias antes que cualquier norma interna. La jerarquía normativa contemplada en la Constitución Española se representa en la siguiente tabla: www.davidespinosa.es

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4. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. La Constitución Española de 1978 es la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico (prevalece sobre el resto de las normas jurídicas), es decir, a partir de la Constitución se deben desarrollar las restantes normas y leyes, y a ella están sujetos los ciudadanos y los poderes públicos. Se encuentra estructurada en:  

Un Título Preliminar y diez Títulos más (que comprenden 169 artículos). Cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final.

El Título Preliminar de la Constitución contiene los grandes principios en que se sustenta el Estado:      

España es un Estado social y democrático de Derecho Los valores superiores del ordenamiento jurídico son: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria La indisoluble unidad de la Nación española. El castellano es la lengua oficial del Estado (las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas) La capital del Estado es la villa de Madrid.

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Esquema: estructura de la Constitución

PROFUNDIZACIÓN Si quieres profundizar más en estos contenidos, te recomiendo que eches un vistazo a los siguientes enlaces:  

Constitución Española: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.html Curiosidades sobre la Constitución: http://www.abc.es/espana/20141206/abci-datos-curiosidadesconstitucion-201412041112.html

5. LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES. Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión. Los Tratados y Convenios Internacionales válidamente celebrados por España pasan a formar parte del ordenamiento jurídico español una vez publicados en el BOE. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

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La celebración de un Tratado o Convenio Internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución, exigirá la previa revisión constitucional. ¿SABÍAS QUE….? ¿Cómo se ratifica un Tratado Internacional?. Mediante la publicación en el BOE del correspondiente “Instrumento de Ratificación”. Por ejemplo, para ratificar el Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas, hecho en Singapur el 27 de marzo de 2006, se publicó en el BOE de 4 de mayo de 2009 el Instrumento de Ratificación de ese Tratado. Para ratificar Tratados Internacionales que versen sobre determinados asuntos (de carácter político, de carácter militar, etc.) se requiere previa autorización de las Cortes Generales. La fórmula utilizada es la siguiente: JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA “Por cuanto el día 28 de marzo de 2006, el Plenipotenciario de España nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Singapur el Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas, hecho en Singapur el 27 de marzo de 2006, Vistos y examinados los treinta y dos artículos del Tratado, Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1. de la Constitución, Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación…”

PROFUNDIZACIÓN Si quieres profundizar más en estos contenidos, te recomiendo que eches un vistazo a los siguientes enlaces:  

Tratados Internacionales (Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación): http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/Tratados/Paginas/default.aspx Aclaraciones sobre los artículos 93 y 94 de la Constitución.

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Las siguientes páginas webs os permitirán obtener la información jurídica actualizada que necesite tu empresa:

En especial, os recomiendo:

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6. LAS LEYES. 6.1.

Las leyes Orgánicas.

Las leyes Orgánicas ocupan el siguiente escalón en la jerarquía normativa, tras la Constitución y los Tratados y Convenios Internacionales. Regulan de manera exclusiva: 

  

El desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas (derecho a la educación, derecho a la huelga, libertad de expresión, derecho a la libre sindicación, etc.). La aprobación de los Estatutos de Autonomía. La aprobación del Régimen Electoral General. Otras materias contempladas en la Constitución (el Defensor del Pueblo, modificación de los límites provinciales, Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas, etc.).

Su aprobación, modificación o derogación requiere la mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto, o sea, 176 votos afirmativos del total de 350 de la Cámara, sin que sea necesaria ninguna mayoría especial en el Senado.

¿SABÍAS QUE….? ¿Qué mayoría consiguió en el Congreso de los Diputados la Ley Orgánica para la Mejora Educativa?. Al tratarse de una ley orgánica se necesitaban, al menos, 176 votos a favor. Los resultados de la votación final de esta ley en el Congreso fueron: 182 votos a favor, 143 en contra y dos abstenciones, procedentes de UPN. De esta forma, la LOMCE fue aprobada. 6.2.

Las leyes ordinarias.

Las leyes ordinarias son todas aquellas aprobadas por las Cortes Generales que no tengan el carácter de “orgánicas” y que se elaboren por el procedimiento legislativo normal. Su elaboración ha de seguir una serie de trámites parlamentarios, que van desde la iniciativa que pone en marcha el procedimiento hasta su publicación en el BOE.

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Dicha iniciativa legislativa corresponde a: 

La iniciativa popular: para ejercerla es necesario contar al menos con 500.000 firmas acreditadas de ciudadanos.

Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas: o o

Directamente: remitiendo a la Mesa del Congreso una proposición de ley. Indirectamente: solicitando del Gobierno la adopción de un proyecto de ley.

El Congreso y el Senado: mediante la presentación de proposiciones de ley.

El Gobierno: mediante la presentación de proyectos de ley (que son el borrador de una ley)

Esquema: el procedimiento legislativo ordinario

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6.3.

Las leyes especiales

Por sus singularidades, podemos destacar como leyes especiales: -

LEY DE BASES-.

Es aquélla que establece las líneas generales o principios sobre una materia concreta que ha de ser desarrollada posteriormente, bien por el Gobierno mediante un Real Decreto Legislativo, bien por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Un ejemplo de Ley de Bases lo constituye la Ley 18/1989, de 25 de julio, de bases sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. -

LEY MARCO-.

Es una ley ordinaria especial por su contenido, ya que a través de ella las Cortes Generales delegan en todas o en alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar para sí mismas, normas legislativas en materia de titularidad estatal. Esta delegación legislativa, que durará mientras no sea revocada por las Cortes Generales, se establece al margen de los Estatutos de las Comunidades Autónomas y siempre dentro del marco de la ley estatal. Se ha utilizado poco este instrumento normativo, por ejemplo en 2001 con objeto de ceder a las Comunidades Autónomas la facultad de dictar normas legislativas en relación con los tributos cedidos, ejerciendo sobre ellos un poder tributario compartido con el del Estado. -

LEY DE TRANSFERENCIA O DELEGACIÓN-.

Se trata de una Ley Orgánica mediante la que el Estado puede transferir o delegar de una forma permanente en las Comunidades Autónomas facultades de competencia estatal, que por su naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La más importante ley de transferencia ha sido la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución.

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UNIDAD 1. LA INFORMACIÓN JURÍDICA REQUERIDA POR LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

¿SABÍAS QUE….? ¿Desde cuándo ha tenido Castilla-La Mancha competencia exclusiva sobre el Servicio Meteorológico autonómico? El Servicio Meteorológico es una de las materias cuya competencia exclusiva fue transferida por el Estado a través de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre. Dicha competencia no fue asumida por nuestra Comunidad Autónoma en su Estatuto de Autonomía, ya que al haber accedido a su autogobierno por la vía del artículo 143, su asunción inicial de competencias fue limitada (como estudiaremos en la unidad 4). Con la aprobación de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, se incorporó esa competencia (junto con otras) al Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. -

LEY DE ARMONIZACIÓN-.

Se trata de una ley que establece los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a las competencias de éstas, cuando así lo exija el interés general. Sólo ha habido un intento fracasado de ley armonizadora: la Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico. A partir de entonces, comienzos de los años 80, no se ha vuelto a utilizar esta técnica legislativa para hacer prevalecer los intereses del Estado frente a los de las Comunidades Autónomas.

Esquema: los diferentes tipos de leyes

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7. LAS NORMAS DEL GOBIERNO CON FUERZA DE LEY. A continuación se presenta un esquema con los dos tipos de normas del Gobierno con fuerza de ley:

7.1.

Los Reales Decretos-Ley

Son disposiciones legislativas provisionales con fuerza de ley que el Gobierno dicta en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Deben ser convalidados o derogados por el Congreso en el plazo establecido por la Constitución (30 días desde su promulgación). Una vez convalidados, se tramitan en el Parlamento como proyectos de ley. No pueden afectar:    

Al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado. A los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución. Al régimen de las Comunidades Autónomas. Al derecho electoral general.

Un ejemplo de este tipo de norma es el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

7.2.

Los Reales Decretos Legislativos

Tienen su origen en la delegación que las Cortes Generales efectúan a favor del Gobierno, otorgándole potestad para dictar normas con rango de ley sobre materias no reguladas por Leyes Orgánicas, con la finalidad de agilizar el proceso normativo. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante:  

Una Ley de Bases (que establece las directrices a seguir por el Gobierno), cuando su objeto sea la formación de textos articulados. Una Ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo (texto refundido).

Un ejemplo de este tipo de norma es el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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Esquema: normas del Gobierno con fuerza de ley

8. LOS REGLAMENTOS. Tienen como función desarrollar y precisar las normas contenidas en las leyes, no pudiendo contradecir dichas normas. La potestad reglamentaria corresponde:  

Al Gobierno y a cada uno de los miembros que lo componen. A las entidades autonómicas y locales.

La jerarquía de los Reglamentos en la Administración del Estado, según el órgano del que procedan es la siguiente: 1º. Reales Decretos del Presidente del Gobierno y del Consejo de Ministros. Como ejemplos, se pueden citar el Real Decreto 702/2017 (Consejo de Ministros) de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017 y el Real Decreto 415/2016 (Presidente del Gobierno) de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. 2º. Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno. Un ejemplo sería la Orden PRA/686/2017, de 21 de julio, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 21 de julio de 2017, por el que se adoptan nuevas medidas adicionales para garantizar en la Comunidad Autónoma www.davidespinosa.es

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UNIDAD 1. LA INFORMACIÓN JURÍDICA REQUERIDA POR LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

de Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general y el cumplimiento de la Constitución y las Leyes. 3º. Órdenes Ministeriales (de un determinado Ministerio). Por ejemplo, la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017. 4º. Circulares, Resoluciones, Instrucciones y Órdenes de Servicio (de autoridades inferiores). Por ejemplo, la Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.

9. LAS NORMAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y DE LAS ENTIDADES LOCALES. Las normas de las Comunidades Autónomas son de igual jerarquía que las del Estado, no interfiriendo entre sí, ya que las Comunidades Autónomas sólo pueden dictar normas sobre las materias cuyas competencias les hayan sido transferidas o figuren en sus Estatutos de Autonomía. En cualquier caso, las normas del Estado prevalecerán sobre las de las Comunidades Autónomas, en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El ordenamiento estatal sigue aplicándose en las Comunidades Autónomas que no han asumido las competencias correspondientes o no han creado el Derecho que pueda sustituir al estatal. Un ejemplo de Ley aprobada en el ámbito de nuestra comunidad autónoma es la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha. Las normas de las entidades locales están constituidas básicamente por un reglamento orgánico municipal que regula el funcionamiento interno del Ayuntamiento, ordenanzas de distinta índole (fiscales, de medio ambiente, de circulación, etc.), reglamentos de funcionamiento de ámbito inferior y bandos de los Alcaldes, y se encuentran sujetas al principio de jerarquía normativa.

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UNIDAD 1. LA INFORMACIÓN JURÍDICA REQUERIDA POR LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN Las siguientes actividades permitirán al profesor obtener evidencias de la consecución de los siguientes criterios de evaluación:

b)

Se han precisado las características de las normas jurídicas y de los órganos que las elaboran, dictan, aprueban y publican.

(E) PRUEBA ESCRITA: TEST (7 PREGUNTAS). (F) ACTIVIDADES PARA RESOLVER: 7.

Averigua las fechas en las que acontecieron los siguientes hechos relacionados con la Constitución: a) Referéndum al pueblo. b) Fecha de entrada en vigor.

8.

Lee el Título Preliminar de la Constitución (artículos 1-9) y contesta a las siguientes preguntas: a) ¿Dónde reside la soberanía nacional?. b) ¿Cómo es la estructura territorial contemplada en el artículo 2? c) Características de la bandera española y de las banderas de las comunidades autónomas. d) Características de los sindicatos de trabajadores y de las asociaciones empresariales. e) Garantías contempladas en el artículo 9.3.

9.

A continuación se presenta un esquema del Título I de la Constitución. Averigua a qué capítulo pertenece cada uno de los siguientes derechos y explica brevemente en qué consiste:

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UNIDAD 1. LA INFORMACIÓN JURÍDICA REQUERIDA POR LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

a) Derecho de los extranjeros al sufragio activo y pasivo en elecciones municipales en ciertos casos. b) Derecho a la libertad de empresa. c) Derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada d) Derecho de sindicación. e) Derecho a la libertad de expresión. f) Derecho a la negociación colectiva. g) Derecho y deber de trabajar. 10. Echa un vistazo al siguiente esquema y comenta las diferencias entre el Estado de Excepción, el Estado de Sitio y el Estado de Alarma.

11.

Lee y resume el artículo 134 de la Constitución, relativo a los Presupuestos Generales del Estado.

12. ¿Qué crees que ocurriría si alguna norma comunitaria fuese contraria a lo establecido en la Constitución?.

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UNIDAD 1. LA INFORMACIÓN JURÍDICA REQUERIDA POR LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

13. ¿Qué normas tienen mayor jerarquía, las del Estado o las de las comunidades autónomas?. ¿Cuáles prevalecen en caso de conflicto?. (G) KAHOOT.

ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN Las siguientes actividades permitirán al profesor obtener evidencias de la consecución de los siguientes criterios de evaluación:

c)

Se han relacionado las leyes con el resto de normas que las desarrollan, identificando los órganos responsables de su aprobación y tramitación.

(H) PRUEBA ESCRITA: TEST (8 PREGUNTAS). (I) ACTIVIDADES PARA RESOLVER: 14. Lee el capítulo IV del Título I de la Constitución y averigua qué tipo de ley debe regular las siguientes materias: a) Los derechos fundamentales y las libertades públicas contempladlos en los artículos 15 al 29 de la Constitución. b) Los derechos y deberes de los ciudadanos contemplados en los artículos 30 a 38 de la Constitución. 15. ¿Qué crees que sucede cuando una ley ordinaria es modificada por otra ley posterior sobre la misma materia?. 16. ¿Qué diferencias existen entre una ley ordinaria y una ley orgánica?. ¿Qué materias son reguladas por las leyes orgánicas?. 17. Contesta a las siguientes preguntas relacionadas con el procedimiento legislativo ordinario: a) La iniciativa legislativa que parte del pueblo (iniciativa popular), ¿puede afectar a cualquier materia?. b) ¿Qué plazo hay para presentar enmiendas en el Congreso de los Diputados?

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UNIDAD 1. LA INFORMACIÓN JURÍDICA REQUERIDA POR LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

c) ¿Qué ocurre si la correspondiente Comisión del Congreso de los Diputados presenta una enmienda a la totalidad de un proyecto de ley?. d) ¿Qué plazo tiene el Senado para vetar o enmendar el proyecto de ley aprobado previamente por el Congreso?. 18. ¿Cuáles son las diferencias entre las Leyes y los Reales Decretos Legislativos?. 19. ¿En qué consiste refundir textos legales?. ¿Qué son los textos articulados?. 20. ¿Qué diferencias y semejanzas existen entre Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos-Ley?. 21. ¿Cuáles son las diferencias entre Leyes Marco y Leyes de Transferencia o Delegación. 22. ¿Qué son los Reglamentos?. Enumera algún órgano del que puedan emanar. (J) KAHOOT.

10. LA PUBLICIDAD DE LAS NORMAS. La Constitución establece el principio de publicidad de las normas como requisito imprescindible para que entren en vigor. Más concretamente, el artículo 91 de la Constitución establece que el Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación. La promulgación es un acto solemne por el que atestigua la existencia de la ley y ordena a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

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¿SABÍAS QUE….? ¿Cuál es la fórmula mediante la cual el Rey promulga una ley? “D. Juan Carlos I Rey de España, A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo, vengo en sancionar la siguiente Ley”. Al final de la norma se añadirá la frase: “Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar la presente Ley”. Se está ante un acto de carácter declarativo mediante el cual se proclama formalmente una ley aprobada por las Cámaras a la vez que se ordena a las autoridades y ciudadanos su cumplimiento. Las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin en ellas no se dispone otra cosa. Por lo tanto, es posible:  

Acortar el plazo por razones de urgencia ( eficacia inmediata), por ejemplo, el mismo o el siguiente día de su publicación. Alargar el plazo (eficacia diferida), por ejemplo, a los tres meses de su publicación, el día 1 de enero del año siguiente, etc.

El período que media entre la publicación en el BOE y la entrada en vigor se denomina vacatio legis. Por su parte, la publicidad de las normas distintas a las estatales se realizará en:   

Diario oficial de la Unión Europea: en el caso de las normas de la Unión Europea. Boletín oficial propio de la Comunidad Autónoma: en el caso de las normas autonómicas. Boletín oficial de la provincia: en el caso de las disposiciones de Ayuntamientos y Diputaciones.

ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN Las siguientes actividades permitirán al profesor obtener evidencias de la consecución de los siguientes criterios de evaluación:

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UNIDAD 1. LA INFORMACIÓN JURÍDICA REQUERIDA POR LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

d)

Se ha identificado la estructura de los boletines oficiales, incluido el diario oficial de la Unión Europea, como medio de publicidad de las normas.

(K) PRUEBA ESCRITA: TEST (5 PREGUNTAS). (L) ACTIVIDADES PARA RESOLVER: 23. Averigua la estructura del Boletín Oficial del Estado, del Diario Oficial de Castilla-La Mancha, del Boletín Oficial de la provincia de Ciudad Real y del Diario Oficial de la Unión Europea. 24. A través de la página web del BOE, localiza y descarga: a) el Código de Comercio y legislación complementaria; b) el Código de Derecho Administrativo. Echa un vistazo a su contenido y responde a la siguiente pregunta: ¿en qué parte del BOE crees que aparecerán publicadas las normas contenidas en ambos códigos?. (M) KAHOOT.

¿TE HAS PREGUNTADO ALGUNA VEZ….? ¿Qué ocurriría si la actividad empresarial no estuviera regulada por una serie de normas jurídicas?.

Por lo tanto, se antoja imprescindible un marco jurídico que regule las obligaciones y los derechos de cualquier empresa.

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UNIDAD 1. LA INFORMACIÓN JURÍDICA REQUERIDA POR LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

11. MARCO JURÍDICO QUE REGULA LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL. La empresa, además de ser un ente económico, es un ente jurídico, y como tal, se encuentra sometida a un marco jurídico que se caracteriza por una serie de obligaciones y derechos.

11.1. Obligaciones Las principales obligaciones mercantiles que afectan al empresario son las siguientes: 

Obligaciones de contabilidad y documentación de sus operaciones : según el artículo 25 del Código de comercio, “todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario. La contabilidad será llevada directamente por los empresarios o por otras personas debidamente autorizadas, sin perjuicio de la responsabilidad de aquellos”.

Por otro lado, el empresario tiene la obligación de legalizar los libros en un plazo de 4 meses desde el cierre del ejercicio. 

Obligaciones referentes a la publicidad jurídica de su condición de empresario, de su empresa y de su actividad: según el artículo 16 del Código de Comercio, el

Registro Mercantil tiene por objeto la inscripción de empresarios individuales y sociedades mercantiles (entre otros). Por su parte, el artículo 19 del Código de comercio establece que la inscripción en el Registro Mercantil será potestativa para los empresarios individuales, con excepción del naviero. El empresario individual no inscrito no podrá pedir la inscripción de ningún documento en el Registro Mercantil ni aprovecharse de sus efectos legales.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, regula la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil para que la responsabilidad derivada de su actividad empresarial o profesional no afecte a su vivienda habitual (hasta 300.000€, aplicándose un coeficiente de 1,5 en poblaciones de más de 1 millón de habitantes). En la inscripción se harán constar los datos del correspondiente bien inmueble. 

Sometimiento al concurso voluntario de acreedores , como procedimiento concursal

colectivo para resolver las situaciones de anormalidad económica en el cumplimiento de sus obligaciones. La ley mercantil de referencia en esta materia es la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

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UNIDAD 1. LA INFORMACIÓN JURÍDICA REQUERIDA POR LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Obligación de lealtad en la competencia mercantil , no recurriendo a conductas o

medios desleales que, violando las normas de corrección, puedan perjudicar a sus competidores. La ley mercantil de referencia en esta materia es la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

Son ejemplos de conductas desleales los actos de engaño, los actos de confusión, las omisiones engañosas, las prácticas agresivas, los actos de denigración, los actos de comparación, los actos de imitación, la venta a pérdida, etc. 

Obligación de no realizar prácticas restrictivas de la competencia (conductas colusorias) o de abuso de posición dominante. La ley mercantil de referencia en esta materia es la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Además de las obligaciones mercantiles citadas, sobre el empresario pesan otras obligaciones de distinta índole. Así: a) desde el punto de vista fiscal, se destacan las declaraciones periódicas y el pago de los distintos impuestos que gravan la actividad empresarial, o las cantidades que la empresa está obligada a retener; b) desde el punto de vista laboral, se señalan el alta de la empresa en la Seguridad Social, el pago de sueldos y salarios, las cotizaciones a la Seguridad Social, etc.; c) desde el punto de vista administrativo, se apunta la solicitud de la licencia de obras, de apertura del local, etc.

11.2. Derechos Los derechos más importantes que asisten al empresario son los siguientes: 

Derecho a utilizar en beneficio propio los medios de contabilidad, publicidad y concurso voluntario de acreedores antes mencionados.

Derecho a ejercer la competencia, accediendo con libertad a la explotación de las actividades económicas. Se trata del “derecho a la libre empresa” reconocido por la Constitución.

Derecho a exigir lealtad en el ejercicio de la competencia realizada por sus competidores y a exigir que se ponga fin a los abusos de posición dominante o a las prácticas restrictivas de otros competidores.

Derecho a utilizar signos distintivos (marcas, nombres comerciales, etc.) en el ejercicio de su actividad económica.

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UNIDAD 1. LA INFORMACIÓN JURÍDICA REQUERIDA POR LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

¿SABÍAS QUE…..? ¿Qué plazo tiene el deudor para solicitar la declaración de concurso?. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. ¿Puede el acreedor solicitar la declaración de concurso?. En caso afirmativo, ¿cómo se llama el concurso?: Sí. Se denomina concurso necesario. Una vez declarado el concurso y nombrada una administración concursal, ¿qué plazo tiene el acreedor para comunicar su crédito?. Un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto que declara el concurso. ¿Qué tipo de resolución puede tener un concurso?. Convenio: en caso de que haya una oferta de convenio, la ley autoriza a proponer una quita (renuncia a parte de la deuda) de hasta el 50%, y unos plazos para realizar el pago (lo que se conoce como ‘espera’) de cinco años como máximo. Además de reunir las adhesiones suficientes, “habrá de existir un plan de pagos. Liquidación: si no fuera posible el convenio, se abrirá la fase de liquidación, en la que las opciones de cobro están en función de los bienes que tenga la empresa (no hipotecados).

PROFUNDIZACIÓN Si quieres profundizar más en estos contenidos, te recomiendo que eches un vistazo a los siguientes enlaces:    

Código de Comercio y Legislación complementaria (código electrónico). Artículo de la revista Emprendedores (guía para entender los concursos voluntarios de acreedores – nº 156 septiembre 2010) Conductas anticompetitivas: https://www.cnmc.es/ambitos-de-actuacion/competencia/conductasanticompetitivas Obligaciones de las pyme: http://www.ipyme.org/es-ES/EjercicioAct/Paginas/EjercicioAct.aspx

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UNIDAD 1. LA INFORMACIÓN JURÍDICA REQUERIDA POR LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN Las siguientes actividades permitirán al profesor obtener evidencias de la consecución de los siguientes criterios de evaluación:

e)

Se han seleccionado distintas fuentes o bases de datos de documentación jurídica tradicionales y/o en Internet, estableciendo accesos directos a las mismas para agilizar los procesos de búsqueda y localización de información.

(N) ESCRITORIO VIRTUAL - SYMBALOO Tras crear una cuenta en Symbalooedu, tendréis que organizar todos los enlaces interesantes que vayáis obteniendo durante el curso en varias webmix (legislación en general, Unión Europea, Administración General del Estado, Administración Autonómica, Procedimiento Administrativo, etc.). El profesor evaluará el contenido de esta herramienta durante todo el curso. Aquí tenéis un ejemplo de un Symbaloo centrado en el módulo de FOL.

ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN Las siguientes actividades permitirán al profesor obtener evidencias de la consecución de los siguientes criterios de evaluación:

g)

Se ha archivado la información encontrada en los soportes o formatos establecidos, para posteriormente trasmitirla a los departamentos correspondientes de la organización.

(O) ESCRITORIO VIRTUAL – GOOGLE DRIVE

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UNIDAD 1. LA INFORMACIÓN JURÍDICA REQUERIDA POR LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Asimismo, tendréis que incorporar en vuestro Symbaloo un enlace a las carpetas que almacenen todos los materiales (apuntes, ejercicios, etc.) elaborados durante el curso. Os aconsejo utilizar Google Drive para este fin.

ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN Las siguientes actividades permitirán al profesor obtener evidencias de la consecución de los siguientes criterios de evaluación:

f)

Se ha detectado la aparición de nueva normativa, jurisprudencia, notificaciones, etc., consultando habitualmente las bases de datos jurídicas que puedan afectar a la entidad.

Una buena forma de mantenerse actualizado, en lo que a legislación se refiere, es seguir a través de Twitter una serie de cuentas. Es muy útil activar la alarma, para que automáticamente llegue cualquier cambio legislativo a nuestro móvil. Sirvan de ejemplo las siguientes: @Haciendagob @empleogob @dgipyme @camarascomercio Otra forma de demostrar que se está al día, en cuanto a la aparición de nueva normativa, es la elaboración de un artículo en el blog de aula. Un alumno de clase se encargará de monitorizar la participación del resto de compañeros tanto en Twitter como en el blog de aula.

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