Articulado de Acuerdo Municipal de Bibliotecas Escolares

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PROYECTO DE ACUERDO No.

2020

“Por medio del cual se institucionaliza la Red Municipal de Bibliotecas Escolares.” EL CONCEJO DE MEDELLÍN En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Constitución Política de Colombia en el numeral 1 del artículo 313 y la Ley 136 de 1994, modificada por la 1551 de 2012. Acuerda TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES RED MUNICIPAL DE BIBLIOTECAS ESCOLARES Artículo 1°. Objeto: El presente acuerdo tiene por objeto institucionalizar la Red Municipal de Bibliotecas Escolares, definir su política y establecer los instrumentos para su desarrollo integral y sostenible que posibilite determinar objetivos, operación, servicios y sostenibilidad de las bibliotecas escolares en los establecimientos educativos oficiales que ofrezcan el servicio educativo por niveles y grados en todo el territorio Municipal. Artículo 2°. Alcance y finalidades: Sin perjuicio de la autonomía de los establecimientos educativos de carácter público, el presente acuerdo aplica al Municipio de Medellín para que promueva, reconozca y organice un espacio de colaboración armónica denominado Red de Bibliotecas Escolares. La finalidad de esta Red Municipal de Bibliotecas Escolares es generar un espacio de coordinación en el que participen los Establecimientos Educativos, que así estimen conveniente, para integrar sus bibliotecas escolares en redes gestionadas adecuadamente en un marco de trabajo cooperativo, para garantizar a los actores de la comunidad educativa (estudiantes, egresados, docentes, directivos docentes, directivos, acudientes y comunidad productiva del sector) la igualdad de oportunidades y posibilidades de acceso a la información y a la producción de conocimiento. Además, podrá crear mecanismos de financiamiento conjuntos y aunar esfuerzos con las entidades del Estado del orden nacional y territorial, para dar cumplimiento de los estándares que prescribe el presente acuerdo. Parágrafo: En la Red Municipal de Bibliotecas Escolares podrá relacionarse con las instituciones educativas privadas para la gestión del conocimiento. Artículo 3°. Coordinación de la Red de Bibliotecas Escolares: La Secretaría de Educación de Medellín se encargará de coordinar la Red de Bibliotecas Escolares como parte de su gestión misional. Así mismo, será responsable de la ejecución y seguimiento del presente acuerdo. La Coordinación podrá ejecutar, entre otras, las siguientes actividades: a. Promover estándares mínimos de las bibliotecas escolares contenidos en los documentos técnicos del Ministerio de Educación, los Manuales de Convivencia y los Proyectos Educativos Institucionales. Sin perjuicio de incorporar los lineamientos internacionales de organismos convencionales sobre la materia. 1


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