

Las cartas invitación del SAT: vigilancia fiscal permanente
En esta edición, abordaremos la eficiencia recaudatoria que el SAT ha logrado con el uso de las cartas invitación del programa Vigilancia Profunda y de un par de supuestos de discrepancias y/o inconsistencias que regularmente son descritas en las cartas invitación. Recuerde, #HagamosQueLasCosasSucedan con la lectura y análisis del documento que tiene en sus manos.
C.P.C. Ramiro Ávalos
Martínez, Socio de Impuestos Corporativos en Baker Tilly


C.P. Lucía Diego Mariano, Gerente de Impuestos Corporativos en Baker Tilly
PREÁMBULO
Desde hace muchos años, el Servicio de Administración
Tributaria (SAT) implementó el programa de Vigilancia
Profunda, enfocado en identificar contribuyentes que presentan variaciones atípicas en sus declaraciones de impuestos, detectar inconsistencias y promover su corrección, lo que ha permitido obtener cifras importantes de recaudación en el sexenio que acaba de concluir. Le compartimos un dato: durante el primer trimestre de 2024, se logró recaudar 27 mil 705 millones de pesos (mdp), lo que representa un incremento de 19 mil 210 mdp, equivalente a un aumento en términos reales del 141.7% en comparación con el primer trimestre de 2018; esto, según el Informe
Tributario y de Gestión del primer trimestre de 2024, último publicado por el SAT en lo que va del año.
Las cartas invitación del SAT están fundamentadas en el artículo 33 del Código Fiscal de la Federación (CFF). No representan
el inicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscalizadora, tampoco dicha autoridad podrá imponer sanciones a los contribuyentes a causa de las diferencias de impuestos que surjan con motivo de las cartas invitación.
Para acceder al artículo 33 del CFF, escanee el código QR
es interesante conocer el punto de vista de la autoridad tributaria sobre el contribuyente en particular, ya que eso nos puede brindar una perspectiva fiscal de algunos aspectos de incumplimiento fiscal que no estamos observando.
Además, en los últimos tiempos, hemos notado que esas cartas invitación del SAT son como la invitación a una fiesta de 15 años, solo que en este caso, si el contribuyente no va a la fiesta, la fiesta vendrá hacia él, con el arribo de auditorías o con la restricción del Certificado de Sello Digital (CSD).
EFICIENCIA RECAUDATORIA DEL SAT
Ahora bien, ¿es obligatorio que sean atendidas por los contribuyentes? No, ya que se trata de, digamos, una invitación a los contribuyentes para revisar su situación fiscal, atendiendo las supuestas diferencias que se consignan en el documento en comento. No obstante, la sugerencia de los que escribimos el texto que tiene entre sus manos es atender todas las invitaciones y gestiones del SAT. Siempre
De acuerdo con el Informe Tributario y de Gestión del primer trimestre de 2024, la eficiencia recaudatoria comprende las acciones dirigidas a identificar omisiones en el pago de impuestos y a la cobranza coactiva, mediante las cuales en el primer trimestre de 2024 se obtuvo la cantidad de 232 mil 503 mdp, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

En el primer trimestre de 2024, se obtuvieron ingresos por un total de 232 mil 503 mdp,1 lo que representa un incremento de 58 mil 594 mdp, lo cual equivale en términos reales al 27.9% en comparación con lo obtenido en el primer trimestre de 2023 por 173 mil 908 mdp.
La eficiencia recaudatoria comprende tres programas: Cumplimiento de Obligaciones, Vigilancia Profunda y Cobranza Coactiva. En el Informe Tributario y de Gestión del primer trimestre de 2024 del SAT, el Programa de Vigilancia Profunda se describe de la siguiente forma:
• Por otro lado, el Programa de Vigilancia Profunda se enfoca en identificar contribuyentes que presentan variaciones atípicas en el pago de sus declaraciones, detectar inconsistencias y promover su corrección, con este programa se logró recaudar 27 mil 705 millones de pesos durante el mismo periodo, lo que representa un incremento en términos reales de 141.7% respecto del mismo periodo de 2018.
Los resultados de la eficiencia recaudatoria de la autoridad tributaria están a la vista, logrando tan solo en el primer trimestre de 2024 un incremento de 58 mil 594 mdp, lo que equivale en términos reales al 27.9% y en comparación con el primer trimestre de 2018, se obtuvo un aumento de 183 mil 750 mdp, lo que implica un alza del 253.5% en términos reales, lo cual es un reflejo de la intensa labor de recaudación y fiscalización hacia los contribuyentes.
En los últimos años, el SAT ha llevado a cabo revisiones periódicas en las declaraciones de impuestos de los contribuyentes con el objetivo de detectar discrepancias. Como consecuencia, este organismo ha emitido cartas invitación con la finalidad de que los contribuyentes revisen los cálculos de sus impuestos y, en su caso, corrijan su situación fiscal.
Cabe señalar que las discrepancias o inconsistencias que abordaremos en los siguientes apartados serán las siguientes:
1. Ingresos manifestados en la declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR) contra los Comprobantes
Fiscales Digitales por Internet o Facturas Digitales (CFDI) emitidos.
2. Diferencias entre el valor de los actos o actividades gravados del impuesto al valor agregado (IVA) y el importe manifestado por terceros en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
INGRESOS MANIFESTADOS EN LA DECLARACIÓN ANUAL DEL ISR CONTRA LOS CFDI EMITIDOS
El 30 de mayo de 2023, una contribuyente persona moral recibió una carta invitación del SAT, en la cual se advierte que el importe de los ingresos facturados difiere de los ingresos acumulables manifestados en la declaración anual del ISR de 2019, como a continuación se detalla:
Ejercicio Ingresos facturados Ingresos declarados Diferencia 2019 10’000,000
Una vez que el contribuyente realizó el análisis, se percató de que la diferencia de $7’000,000 correspondía a un CFDI de fecha 13 de junio de 2019 por un importe de $400,000 dólares americanos, el cual se expidió con error en el tipo de moneda, indicando la moneda de dólar americano en lugar del peso mexicano.
El contribuyente, al darse cuenta del error, emitió otro CFDI de fecha 10 de julio de 2019 con el tipo de moneda peso mexicano por un importe de $400,000. Para tal efecto, procedió a cancelar el CFDI erróneo del 13 de junio de 2019 de $400,000 dólares; sin embargo, el proceso no fue concluido correctamente por los siguientes errores:
1. El contribuyente receptor del CFDI consideró que, al momento de cancelar el CFDI de $400,000 dólares en su sistema integral de administración, se realizaba el timbrado de cancelación ante el SAT.
2. El contribuyente emisor del CFDI no se cercioró de que la cancelación del CFDI de $400,000 dólares se hubiera completado; es decir, no obtuvo el acuse de la cancelación del CFDI ante el SAT.
1 SAT. Informe Tributario y de Gestión, Primer trimestre de 2024, p. 16. Consulta realizada el 9 de octubre de 2024. Véase en: http:// omawww.sat.gob.mx/gobmxtransparencia/Paginas/documentos/itg/ITG_2024_1T.pdf
Las situaciones descritas en los dos puntos anteriores derivaron en que cuatro años después, en una carta invitación del SAT, se le invitó a revisar el cálculo de la declaración anual del ISR de 2019 y, en su caso, a pagar el 30% del ISR, equivalente a $210,000 más actualización y recargos a la fecha de pago.
La encrucijada para el contribuyente es la siguiente:
A. Pagar la diferencia del 30% del ISR, equivalente a $210,000 más actualización y recargos.
B. Proceder con la cancelación del CFDI de $400,000 dólares en virtud de que el ingreso fue declarado correctamente con la emisión del CFDI correcto de $400,000 pesos mexicanos de fecha 10 de julio de 2019.
¿Qué solución tomaría usted?, ¿la de cancelar el CFDI? Solo que hay un pequeño detalle: al realizarse la cancelación del CFDI fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes –a más tardar en el mes en que se deba presentar la declaración anual del ISR– el contribuyente podría ser sancionado con una multa de entre el 5 y el 10% del valor del CFDI de conformidad con los artículos 81, fracción XLVI, y 82, fracción XLII, del CFF.
Periodo
Diciembre 2021
Septiembre 2022
Para acceder a los artículos 81 y 82 del CFF, escanee el código QR
DIFERENCIAS ENTRE EL VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS
DEL IVA Y EL IMPORTE MANIFESTADO POR TERCEROS EN LA DIOT
Desde el año pasado, la autoridad tributaria ha emitido cartas invitación en las que presenta diferencias entre el importe de los actos o actividades gravados que el contribuyente manifestó en las declaraciones mensuales del IVA contra el importe de los actos o actividades que sus clientes reportaron en la DIOT, sin anexar un detalle y/o integración de los CFDI que conforman las diferencias detectadas, tal como se describe en el siguiente cuadro:
Importe considerado en el renglón “SUMA DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS” de la declaración de IVA
$10’775,862
14’224,138
Importe de los actos o actividades informado por terceros en la DIOT
$14’224,138
16’810,345
El punto, en particular, es que los contribuyentes en primera instancia desconocen la aplicación que sus clientes o los terceros le dan a los CFDI en sus cálculos de impuestos, lo cual sencillamente se solucionaría si, para tales efectos, el SAT en las cartas invitación adjuntara un listado con la información de los CFDI que integran el importe de los actos o actividades que los terceros informaron en la DIOT.
Al respecto, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), mediante un comunicado, informó que los contribuyentes podrán obtener la información que los terceros reportaron en la DIOT, efectuando el trámite de aclaración de los comunicados por inconsistencias en el marco de vigilancia profunda. 2
El procedimiento es el siguiente:
1. Ingresar al sitio de Internet www.sat.gob.mx, en el apartado “Empresas” o “Personas”, elegir “Otros trámites y servicios”, “Ver más”, “Aclaración, asistencia y orientación electrónica” y “Presenta tu aclaración como contribuyente”.
2 Comunicado de la Prodecon. Consulta realizada el 9 de octubre de 2024. Véase en: https://www.prodecon.gob.mx/Documentos/2024/ Banner%20DIOT%20carta%20invitación.pdf

2. Dar clic en el botón “Ejecutar en línea” e ingresar el Registro Federal de Contribuyentes y Contraseña.
3. Localizar la opción “Servicios por Internet”, luego “Aclaraciones”, “Solicitud”, “Mensajes Vigilancia Profunda” y complementar el formato electrónico del servicio de aclaraciones.
4. Enviar la solicitud y obtener el acuse de recepción.
No obstante lo anterior, existe una diversidad de casos de contribuyentes que realizaron el trámite ya mencionado y, en resumen, la respuesta del SAT ha sido la que a continuación se expone:
Debido a la reserva establecida en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación el cual señala que las personas servidoras públicas que tengan intervención en los trámites relativos a las disposiciones tributarias, están obligadas a guardar absoluta reserva en lo concerniente a los datos proporcionados por los contribuyentes; por lo tanto, eso imposibilita dar a conocer la información manifestada en la DIOT.
Las circunstancias antes descritas generan un entramado complicado para los contribuyentes, debido al desconocimiento de los montos de los actos o actividades que sus clientes reportaron en la DIOT y el efecto que dieron a los CFDI en el cálculo de sus impuestos.
CONCLUSIONES
Expedición de facturas. El proceso de expedición de los CFDI se ha transformado en un proceso cada
vez más complejo, que involucra el conocimiento básico de la normatividad fiscal aplicable a la emisión, sustitución, cancelación y complementos de pago respectivos; por tanto, es necesario que el personal involucrado de las áreas de expedición y de recepción de facturas sea capacitado de forma constante. Los errores administrativos pueden ocasionar la llegada de las cartas invitación remasterizadas del SAT.
Revisión permanente. Es importante que los contribuyentes establezcan, junto con sus contadores y asesores, un proceso automatizado de compulsa de los datos que se están manifestando en las declaraciones mensuales y anuales del IVA y del ISR contra los reportes de los CFDI expedidos y recibidos que son descargables en el portal de Internet del SAT. Las diferencias relevantes deben ser atendidas y solucionadas en el menor tiempo posible, con la finalidad de evitar las gestiones y cobros de diferencias de impuestos por parte del SAT.
Corrección de la situación fiscal. En el caso de que resulten diferencias concretas de impuestos, siempre será mejor efectuar la corrección y pago de las contribuciones para mitigar la posibilidad del inicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscalizadora. En el supuesto de las cartas invitación, se tiene el beneficio de que no se generan multas a cargo del contribuyente.
Hasta la siguiente edición del “Termómetro tributario”. Si tiene comentarios o sugerencias, con gusto se recibirán en el correo electrónico ravalos@bakertilly.mx. •