
Obligaciones fiscales en las entidades federativas por la contratación y/o prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas
Parte 2
En esta edición, analizaré las disposiciones fiscales aplicables a la contratación y/o prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, que deben cumplirse en los estados de Guanajuato, Hidalgo y Yucatán. Recuerde, #HagamosQueLasCosasSucedan con la lectura y análisis del documento que tiene en sus manos.
C.P.C. Ramiro Ávalos
Martínez, Socio de Impuestos
Corporativos en Baker Tilly
GUANAJUATO

En el estado de Guanajuato, se tiene otra de las legislaciones estatales que contempla diversas obligaciones fiscales aplicables a la contratación de servicios en los que se ponga a disposición del contratante personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones de este, tal como se describe en el artículo 7 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, que a continuación les dejo:
Artículo 7. Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que realicen erogaciones a que se refiere el artículo anterior, cuando su domicilio fiscal o el de sus locales, establecimientos, agencias o sucursales, se ubique en el territorio del estado o cuando el servicio se preste dentro del mismo.
Así como las personas físicas, morales o unidades económicas cuando por su conducto se realicen las erogaciones a que se refiere el artículo anterior, cuando su domicilio o el de sus locales, establecimientos, agencias o sucursales, se ubique en el territorio del Estado o cuando el servicio se preste dentro del mismo.
La Federación, el Estado, los Municipios, sus entidades paraestatales, paramunicipales, y los
1 Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI)
Contáctame

organismos autónomos, están obligados al pago de este impuesto.
Están obligadas a retener y enterar este impuesto a más tardar el día veintidós del mes siguiente al que corresponda el impuesto, las personas físicas, morales y unidades económicas que reciban servicios de personas físicas o morales o unidades económicas, cuyo domicilio esté ubicado fuera o dentro del territorio del estado, cuando pongan a disposición del contratante, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o fuera de estas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual, siempre que el servicio se preste en el territorio de esta entidad federativa, en los términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo. El prestador de servicios determinará el impuesto a retener y lo desglosará en el Comprobante Fiscal Digital por Internet 1 que para estos efectos expida.
Cuando el prestador de servicios tenga su domicilio fiscal dentro del territorio del estado y se encuentre inscrito ante el Registro Estatal de Contribuyentes, las personas físicas, morales y unidades económicas que hayan contratado la prestación de servicios de estos contribuyentes, podrán no retener el impuesto
previa solicitud por escrito del prestador de servicios en la que manifieste que enterará la contribución por cuenta propia; circunstancia que deberá informarse al SATEG.2
En caso de que el prestador de servicios no determine el impuesto a retener, las personas físicas, morales y unidades económicas que contraten la prestación de servicios de contribuyentes, podrán tomar como base del impuesto a retener, el monto que establezca el Comprobante Fiscal Digital por Internet emitido por el prestador de servicios antes del Impuesto al Valor Agregado, multiplicado por el 90 por ciento.
Los sujetos obligados deberán entregar a la persona física o moral o unidad económica de que se trate, la constancia de retención correspondiente.
Además, en la Regla III.4.1.5. de la Resolución
Miscelánea Fiscal del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal 2025, se manifiesta lo siguiente:
III.4.1.5. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 7, párrafo quinto de la Ley de Hacienda, los prestadores de servicios informarán al SATEG mediante escrito presentado en las Oficinas de Servicios, dirigido a la Dirección de Servicios al Contribuyente del SATEG, a más tardar el tercer día hábil siguiente a la presentación de la solicitud efectuada al contratante de sus servicios, debiendo precisar el nombre, denominación o razón social y RFC del contratante de sus servicios, así como la fecha en que comenzará a realizar el entero del impuesto, además de adjuntar la copia simple de dicha solicitud. Lo anterior, hasta en tanto, el prestador de servicios no manifieste de forma expresa situación en contrario.
Vamos por partes. En el caso de que un contribuyente contrate los servicios en los que el prestador de
servicios ponga personal a su disposición, el contratante deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Retener el impuesto sobre nóminas (ISN) por los servicios en comento que haya contratado.
b) Expedir la constancia de retención del ISN.
c) Pagar la retención del ISN a más tardar el día 22 del mes siguiente al que corresponda.
El citado artículo 7 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato contempla la posibilidad de eximir al contratante de los servicios de la obligación de retener el ISN, siempre que el prestador de servicios cumpla con lo siguiente:
1. Tenga su domicilio fiscal en Guanajuato
2. Esté inscrito en el Registro Estatal de Contribuyentes de Guanajuato
3. Manifieste por escrito al contratante que pagará el ISN por cuenta propia.
Para ello, el prestador del servicio deberá entregar la siguiente información:
1. Constancia de situación fiscal expedida por el SAT.
2. Registro Estatal de Contribuyentes en Guanajuato.
3. Solicitud mediante escrito en el que manifieste al contratante de los servicios que pagará el ISN por cuenta propia. Además, deberá entregar al SATEG copia de ese escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud hecha al contratante.
La multa por no presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o bien, por presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales será de 25 hasta 250 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria, equivalentes a $2,829 y $28,285, respectivamente, considerando el valor de la UMA para 2025, de $113.14, de conformidad con el artículo 100, fracción I, del Código Fiscal del Estado de Guanajuato.
2 Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato

HIDALGO
En el estado de Hidalgo, también se tienen obligaciones fiscales aplicables a los contribuyentes que contraten servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, como se aprecia en el artículo 22 de la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo, relativo a los sujetos del pago del ISN, que a continuación les comparto:
Artículo 22. Son sujetos del pago de este impuesto, las personas físicas y morales que realicen los pagos a que se refiere el Artículo anterior.
También están obligados a retener y enterar este Impuesto las personas físicas o morales que contraten por sí o por interpósita persona la prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas con empresas cuyo domicilio esté ubicado fuera de la Entidad, para que le proporcionen trabajadores, siempre que el servicio se preste en el Territorio del Estado.
En este caso, deberán entregar a la persona física o moral que le proporcione los trabajadores, la constancia de retención correspondiente debidamente avalada por la Secretaría de Hacienda.
La Federación, el Estado y los Municipios, así como sus organismos descentralizados estarán obligados al pago de este impuesto por las remuneraciones que efectúen con motivo de las actividades que realice su personal dentro del territorio del Estado.
Ahora bien, en la fracción V del artículo 26 de la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo, que establece las obligaciones de los contribuyentes del ISN, encontrarán lo siguiente:
Artículo 26. Los contribuyentes de este impuesto tienen las obligaciones siguientes:
I. …
II.
III.
IV.
V. Las personas físicas o morales que subcontraten servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, deberán presentar ante la Secretaría de Hacienda un aviso dentro del mes siguiente a aquél en que se celebre el contrato o se realicen modificaciones al mismo, mismo que deberá señalar el número de trabajadores que presten los servicios correspondientes, la denominación o razón social, el Registro Federal de Contribuyentes y el domicilio del contratista, así como anexar copia certificada del contrato respectivo.
En el caso de que no se llegará (sic) a exhibir el aviso ante la Secretaría de Hacienda en el término señalado, las autoridades fiscales tienen la facultad de requerir la presentación del mismo, cuando así lo crean conveniente y concederán un plazo de 10 días hábiles para dar cumplimiento con lo solicitado.
En resumen, las personas físicas o morales que contraten servicios especializados o de ejecución de obras especializadas con empresas domiciliadas fuera del estado de Hidalgo deberán:
a) Retener el ISN por los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.
b) Emitir la constancia de retención del ISN.
c) Liquidar la retención del ISN a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda.
d) Presentar, ante la Secretaría de Hacienda del Estado de Hidalgo, un aviso dentro del mes siguiente
a aquel en que se celebre el contrato o se realicen modificaciones a este.
Como podrán observar, son varias las obligaciones fiscales que deben cumplirse en el Estado de Hidalgo por la contratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas. El incumplimiento de tales obligaciones, en los casos de avisos, declaraciones, solicitudes o constancias, ocasionaría multas de 20 a 100 UMA por cada obligación, equivalentes a $2,262.80 y $11,314, en el mismo orden, conforme al artículo 103 del Código Fiscal del Estado de Hidalgo.

YUCATÁN
El caso del estado de Yucatán es muy particular. Me explico: los artículos 22Bis, 22 Ter, 26 y 27E de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán contemplan las obligaciones fiscales por la prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas siguientes:
1. Retener y enterar el impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal por la contratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.
2. Expedir la constancia de retención del impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal.
3. Presentar aviso por cada uno de los establecimientos en donde contraten los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.
4. Presentar aviso de alta o aumento de obligaciones por la retención del impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal.
Sin embargo, el artículo tercero transitorio del decreto 36/2024, publicado el 31 de diciembre del 2024 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, señala que, durante el ejercicio fiscal 2025, las personas
físicas, personas morales y unidades económicas que tengan la obligación de retener el impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal, de conformidad con el artículo 22 Bis de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, no tendrán la obligación de realizar la retención cuando subcontraten servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, y estarán eximidas de las obligaciones señaladas en el artículo 27-E de la ley referida.
Asimismo, durante el ejercicio fiscal 2025, los intermediarios, contratistas o terceros que presten servicios especializados o de ejecución de obras especializadas tampoco estarán obligados a presentar el aviso a que se refiere el artículo 22 Ter de la ley de referencia.
Es decir, la legislación estatal de Yucatán prevé obligaciones fiscales por la prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, pero se exime de su cumplimiento por el año 2025.

CONCLUSIONES
Obligaciones fiscales estatales. Las obligaciones fiscales estatales por la contratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas se han incrementado notablemente en los últimos años, lo que representa una mayor carga administrativa para los contribuyentes, que los obliga a desarrollar o contratar herramientas tecnológicas para cumplir oportunamente con ellas.
Herramientas tecnológicas. Actualmente, se dispone de diversas plataformas digitales que sirven para recopilar y/o analizar la información que los contratantes deben obtener de los prestadores de los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas. La problemática que hemos observado es que sin personal dedicado a supervisar que la información proporcionada es la adecuada y a confrontar la documentación con el servicio especializado contratado, entonces resultará que esa herramienta será de mínima ayuda en el caso de una revisión del SAT o de las autoridades fiscalizadoras de los gobiernos estatales. Esperen la parte final de este artículo, en la cual analizaremos otros estados de la República Mexicana en donde existen disposiciones fiscales aplicables a la contratación de los servicios en comento.
Hasta la siguiente edición del “Termómetro tributario”. Si tiene comentarios o sugerencias, con gusto las recibiré en Telegram https://t.me/Ramiro_Avalos o en el correo electrónico ravalos@bakertilly.mx •