

En marzo es mes del juzgador y como ya es costumbre en este mes, en nuestra edición de El Jurisconsulto, hacemos un pequeño reconocimiento a nuestros juzgadores de la Región Lagunera de Coahuila, felicitando a estos jóvenes jueces en quienes radica la ardua tarea de impartir justicia, son pertenecientes a una nueva y reformada plantilla de jueces con las cuales el poder judicial del Estado de Coahuila, de la mano de su magistrado presidente LIC. MIGUEL MERY AYUP, y el Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila, MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS han estado impulsando dicha renovación para que haya una justica profesionalizada, cercana, transparente y accesible a la ciudadanía, moderna e innovadora con las implementaciones de la justicia digital, lo que ha puesto a Coahuila como uno de los Estado con mayor modernidad en la impartición de justicia.
Y por el otro lado del Río, en lo que respecta a la Laguna de Durango, seguimos sin poder tener en nuestras portadas a los jueces laguneros, y no por falta de interés de nuestra Revista o de los propios juzgadores, sino por la nefasta política rancia y putrefacta de quienes han llevado las riendas del Tribunal en el Estado en Turno, quienes amenazan o prohíben a los juzgadores en participar y que se les reconozca su trabajo o trayectoria, ya que esto es sólo privilegio de estos nefastos funcionarios que encabezan al Tribunal, amenazando a los jueces que para el caso de no someterse a las indicaciones de no aparecer en nuestra revista, serían sujetos de cambio a otros juzgados fuera de la jurisdicción de donde actualmente se encuentran, así son las cosas en un estado marcado por el atraso, la corrupción, la carencia, y la renovación de cuadros en los jueces que para variar cuando hay una posibilidad nos imponen gente de la capital, como si en la laguna no existieran elementos con los méritos suficientes para ocupar un cargo de esa magnitud, y curiosamente siempre han sido los empleados laguneros lo que salvan la plana a quienes llegan de recomendados de la capital y sólo dejan su estercolero, en los expedientes, división y ceses de personal capacitado, ya que son estériles en su trabajo y no soportan que ellos sepan más y mejor que estos arribistas.
Director Fundador
Lic. Juan Carlos Baca García
Distribución e Información
Lic. Felipe Molina Nájera
Asesor Jurídico
Lic. Mariana Armijo Holguín
Asesor Jurídico
Ma. Dolores Olague de la Rosa
Consejero Editorial
Lic. Rosa Velia Jacobo Márquez
Consejero Editorial
Lic. Wendy Rubí Martínez Rivera
Fotógrafo
Lic. Héctor Bañuelos
Relaciones Públicas
Lic. Carlos Baca Medrano
Colaboradores
Lic. Karina Flores Trejo
Dr. Jesús Mendoza Aguirre
Dr. Manuel Cárdenas Montoya
Lic. Ma. Antonia Armijo Valenzuela
M.D.A. Gerardo Lara Pérez
Lic. Máximo Vitela
Leonardo Daniel Crespo Zárate
Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de El Jurisconsulto
Vaya que hay una abismal diferencia entre ambos Tribunales de Nuestros Estados, y somos los Laguneros quienes palpamos de manera más clara y directa las diferencias entre un buen manejo de los tribunales, de los recursos económicos, humanos y materiales a otro, el de Coahuila con expediente virtual, sentencias públicas, gran número de juzgados por materia especializados contra la opacidad y cero publicación de sentencias, juzgados mixtos que de todo y nada conocen falta de personal adecuado y preparado, jueces eternizados, que no buscan jubilación por ser esto un castigo y no un premio a su dilatada trayectoria. Escasez de materiales básicos como papelería, tóner, etc. Y siempre bajo amenazas de cambio de jurisdicción si no se someten a los caprichos del presidente en turno.
Así de decrepita es la justica en Durango, y que no le abona nada positivo a los grandes esfuerzos de sacar adelante al Estado, por parte del Gobernador Dr. Esteban Villegas.
JUAN CARLOS BACA GARCÍA DIRECTOR FUNDADOR REVISTA EL JURISCONSULTO• LIC. JUAN ELCIFAR GONZÁLEZ FLORES
• LIC. ARIEL SOTO CABRAL
• LIC. DIANA ARELLANO FUENTES
• LIC. GIOVANNA LETICIA ZORRILLA CARRIZALES
Revista Jurisconsulto
Juan Carlos Baca
Inicio del segundo periodo ordinario del segundo año constitucional.
Asistencia a evento de entrega de apoyos (pavimento asfáltico, sistema de agua potable así como construcción de aula didáctica) realizado en Mapimí, donde el Gobernador del Estado, Dr. Estaban Villegas Villarreal hizo entrega de los apoyos al Presidente Municipal C. Fernando Reverte Granados.
Reunión con el Ing. Eduardo Fuentes Silva, Director General de Organismo de Cuencas Centrales del Norte de CONAGUA con la finalidad de dar seguimiento a los avances del proyecto agua saludable para la Laguna.
FEB 24
Comparecencia de la Lic. Paulina Elizabeth Compean Torres, comisionada Presidenta del Instituto Duranguense de Acceso a la Información Pública (IDAIP)
FEB 28
Se recibe reconocimiento del Observatorio Ciudadano Durango, institución social certificada, por la promoción al Derecho de la paz.
Comparecencia el Ing. Emiliano Hernández Camargo, Consejero Presidente y Director General del INEVAP.
FEB 23
Reunión de las Comisiones Unidas de Vigilancia de la Entidad de Auditoria Superior del Estado, compareciendo la C.P. María de Lourdes Mora Serrano, auditora de la Entidad de Auditoria Superior del Estado para presentar el plan de trabajo 2023
Pronunciamiento “Agua Saludable” en el que se reconoce el impulso que ha dado el Presidente Andrés Manuel López Obrador al proyecto de Agua Saludable para la Laguna, que viene a resolver el problema del arsénico, pudiendo constatar el gran interés en sus ya cuatro visitas de supervisión de avances a la región.
MAR 7 MAR 8
Reunión con la Ing. Yadira Graciela Narvaez Salas, Directora de la Comisión de Agua del Estado de Durango (CAED) con la finalidad de dialogar acerca de temas importantes en materia de agua en la región laguna.
MAR 9
Asistencia al conversatorio “El presente y futuro de los derechos de la mujer” organizado por la Consejera de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Lic. Dimar Guillen Torres.
Firma del compromiso “Va por las mujeres” iniciativa de la Diputada Sughey Torres donde el compromiso plasmado va en relación a la realización de foros dentro del Distrito 10, el objetivo está orientado a lograr un espacio para poder lograr en las asistentes el conocimiento de sus derechos y como pueden reaccionar a cualquier situación que las vulnere.
El pasado 23 de febrero del año en curso se llevó a cabo un desayuno en el salón Premier del Hotel Posada del Río para presentar a las nuevas asociadas de ALMA así como los nombramientos de la mesa directiva que cubrirá los próximos dos años de funciones de dicha asociación.
Al evento concurrieron grandes personalidades del ámbito jurídico y social que acompañaron a las abogadas para realizar el acto protocolario de TOMA DE PROTESTESTA, como miembros del presídium, nos acompañó el Magistrado en retiro Jesús Gerardo Sotomayor Garza así como el Magistrado de la sala Civil Unitaria Apolonio Betancourt Ruiz, el Magistrado de la sala colegiada mixta regional Gerardo Lara Pérez así como la Lic. Belén Berenice Morales de Ávila quien es la Subdirectora del Centro de Conciliación Laboral y al Ing. Jorge Ávalos Presidente de CANIETI LAGUNA.
Los invitados especiales, las abogadas miembros de la asociación, así como los medios de comunicación de la región fueron testigos de dicho protocolo, en el cual dio inicio con las palabras de la Presidenta saliente de nuestra organización ALMA .A.C. LIC. ROSA VELIA JACOBO MÁRQUEZ, que en su mensaje agradeció a todos los presentes por siempre acompañar a la Asociación en los distintos proyectos que durante su gestión se realizaron con mucho éxito, además le deseo a la Presidenta entrante lo mejor para su nueva gestión en dicha asociación.
A continuación se dio la palabra a la nueva presidenta la LIC. CONSUELO VILLELA SÁENZ, dando a conocer su nueva visión de trabajo y de continuidad para sumar a la asociación ALMA A.C. Proyectos en beneficio del gremio y de la sociedad en general, posteriormente se dio paso a la toma de protesta de ley a la nueva Presidenta LIC. CONSUELO VILLELA SÁENZ, y a las nuevas integrantes de la asociación ellas son las abogadas KATHYA DE LA FUENTE LÓPEZ, CLAUDIA ANGELICA HILLER RUIZ, GABRIELA JASSO ESQUIVEL, MARYANGEL JUÁREZ RAMÍREZ, ALMA SOLIS TORRES, CRISTINA HERNANDEZ MORALES, E ISABEL GARAY MADRID.
Acto seguido el Magistrado Apolonio Betancourt tuvo a bien dirigir un mensaje de apoyo y solidaridad con la asociación ALMA. A.C. reconociendo los esfuerzos de la misma para mejorar diferentes aspectos de nuestra sociedad. Al finalizar dicho acto protocolario todos los asistentes degustaron un rico desayuno.
Egresada de la Universidad Autónoma del Noreste, participa de forma activa y proactiva dentro de la asociación ALMA
Trabaja de cerca en la planificación y administración del emprendimiento que tiene dentro del mundo de la belleza.
INTERESES Poder ejercer de manera plena mi profesión. Participar de manera conjunta para el logro de los objetivos dentro de la asociación. Mejor capacitación continua del ámbito jurídico y laboral.
Actualmente trabaja en Comisión Federal de Electricidad en el área de atención a clientes donde se le da seguimiento y atención a las necesidades de los diferentes usuarios de la red eléctrica.
Con 20 años de ejercicio profesional, es egresada de la UAC. Con maestría en Amparo (UAD), y especialidad en Amparo (Poder judicial Federal). Abogada litigante en materia civil, penal, familiar, mercantil, que ha ocupado los cargos de Oficial Admnistrativo, actuaria penal y actuaria del Juzgado Especializado en Adolescentes en el Poder Judicial del Estado de Coahuila - Oficial Administrativo y prácticas profesionales en Poder Judicial de la Federación - Abogada dentro el Departamento Jurídico Divisional de Distribución Norte de Comisión Federal de Electricidad.
INTERESES “Seguir capacitándome para brindar el mejor servicio a los clientes. Contribuir activamente dentro de la Asociación Lagunera de Mujeres Abogadas para el servicio a la comunidad. Apasionada en temas de derechos humanos y
amparo”.
Egresada de la Universidad Autónoma de Coahuila. Abogada Postulante desde hace 25 años. Materias de Derecho: Penal, Civil, Mercantil. 23 años de experiencia en el tema de asuntos viales en los que se aplica la Materia Penal y Civil, también la experiencia en estos asuntos, se vincula a sus conocimientos en compañías de seguros, ya que ha laborado en éstas, otorgando asistencia legal a los asegurados para llevar a cabo su defensa ante Ministerio Público y Juzgados o en la recuperación de los daños que les fueron ocasionados como víctimas, de igual forma es Coordinadora Foránea de diversos abogados en todos los Municipios de Coahuila y Durango.
Es Licenciada en Derecho, actualmente es Servidora Pública de la Presidencia Municipal de Torreón, Coah. Auxiliar Jurídico de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos Materia: Derechos Humanos, Penal, Administrativo y Familiar.
LIC.LICENCIADA EN DERECHO EGRESADA DE UA C., TORREÓN COAHUILA. JUNIO 1986 – JUNIO 1991.
Ingenia Industrial en Producción, egresada del Instituto Tecnológico de la Laguna con amplia experiencia en la industria textil y fabricación de prendas de vestir. Cuento con diplomado en liderazgo, diplomado en finanzas y diplomado en desarrollo humano.
Trabajo en Industrias ROSMAR S.A de C.V como gerente de planta. Abierta a cambios e innovación, pero siempre apegada a mis valores y hábitos. Mi motivación principal es mi familia y mi superación de vida, mi colaboración con las personas que convivo y mi lucha constante por un mundo mejor y equitativo.
Me gusta relacionarme con muchas personas de diferente, edad, sexo, religión, cultura e ideologías ya que de esa forma he obtenido crecimiento personal y ha transformado mi pensamiento de la mejor manera y me ha permitido romper el patrón de mis barreras conductuales. Trascender de una forma positiva con mi prójimo. Lograr una independencia financiera y ver a mi familia feliz.
Objetivo: Hacer valer la ley por medio de los procedimientos judiciales regulados por las leyes vigentes en nuestro país y en cada uno de los estados del mismo. Así como hacer que se respete lo establecido en la constitución política de los estados unidos mexicanos y con ello lograr que se haga justicia en cada caso particular.
DESPACHO JURIDICO LIC. ALMA SOLIS, (2001, a la fecha) Litigante en materia civil, mercantil, familiar, amparos directos e indirectos, recuperación y desalojo de viviendas, juicios sucesorios, testamentarios e intestamentarios para regularización jurídica de los inmuebles, cobranza judicial de deudores.
Gestora Jurídica Frente Obrero Campesino Estudiantil Popular, Gómez Palacio, Dgo. (1998 -2000) Asesoría jurídica para personas en situación vulnerable y organizaciones que pertenecían al frente como sindicato de taxistas, campesinos, estudiantes y público en general.
AUXILIAR DE MINISTERIO PÚBLICO DIRECCIÓN DE AVERIGUACIONES PREVIAS, Gómez Palacio, Dgo. (1995 - 1998) Levantar denuncias, declarar testigos e inculpados, inspecciones ministeriales, levantamiento de cuerpos, presenciar autopsias.
Licenciada en Derecho de la Universidad Iberoamericana Campus Laguna. Originaria de Monclova, Coahuila, con una Maestría en Amparo en INPOSHUAC.
Trabajó en una radiodifusora en Monclova, la estación se llama la Furia del Norte hacía spots.
También en el juzgado primero de distrito de Torreón, Coah., con nombramiento de oficial Judicial. Así como en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje por cuatro años como actuaria de la sección de amparos.Actualmente tiene su despacho, litiga asuntos familiares y del área penal delitos culposos en hechos viales.
En este mes de marzo el día 07 se celebra en nuestro país el día del juzgador mexicano, es por ello que en esta edición del JURISCONSULTO, te presentamos a cuatro distinguidos JUECES de nuestra Región Lagunera de Coahuila, son cuatro extraordinarios juristas jóvenes, que han venido a aportar al poder judicial del Estado de Coahuila, una nuevo rostro a la justicia, mayor dinámica, presencia juventud y eficiencia, de la mano de su MAGISTRADO PRESIDENTE
MIGUEL MERY AYUP. Quien ha venido impulsando día con día esta nueva modernización el poder judicial, avalando con ello su atinada designación del señor Gobernador del Estado de Coahuila MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS.
El juez debe enlazar la ética de la función judicial con su desempeño como función primordial en el ejercicio cotidiano toda vez que como administrador de justicia y garante de los derechos de los ciudadanos debe velar para mantener una conducta imparcial ante la tramitación y resolución de conflictos judiciales que le son sometidos a su consideración, mostrándose ante estos con parcialidad y diligencia.
Todo juez debe entender que la ética, en sentido general, es el arte de elegir la mejor conducta, asimismo debe tomar en consideración que la ética judicial procura regular la conducta de los funcionarios al servicio de la justicia y de sus administradores, el juez debe entender que la ética judicial coadyuva para asegurar la represión de las violaciones de la ley. El juez también estará consciente que por el hecho de ser juez no debe abusar de dicho cargo para favorecer intereses privados ajenos a la función judicial; además la ética judicial le prohíbe participar en actos y reuniones de índole política, incluso el juzgador debe evitar declaracio-
nes de esa naturaleza ante los medios de comunicación, salvo que fuese indispensable, también tiene la prohibición de dar consulta en asuntos jurídicos y por consiguiente le está prohibido ejercer la abogacía directamente o a través de una tercera persona. Igualmente el juez debe, sobre todas las cosas, ser guardián celoso de la Constitución, como ley suprema de la República y su obligación no solo es respetarla sino defenderla con su vida.
El juez debe ser un hombre de vocación, la ética de todo juez exige que se aprenda y domine a plenitud su rol, todo juez debe cumplir a cabalidad sus funciones sagradas de juzgar la conducta de sus semejantes.
Es por ello que El jurisconsulto, reconoce, y celebra que se tenga a bien dar oportunidad a nuevos valores juristas, que sigan el buen camino de la impartición de justicia bajo estos principios fundamentales nuestro reconocimiento pues a todos ellos en esta edición dedicada a los juzgadores Laguneros.
JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TORREÓN, CON RESIDENCIA EN ÉSTA CIUDAD, DEL 10 DE MARZO DE 2020, A LA FECHA.
Pensamiento y filosofía de este juzgador.
Quisiera comenzar este planteamiento con el siguiente pensamiento:
“Las decisiones judiciales, no hay que olvidarlo, son resultado del juicio o criterio de una persona que está obligada a justificar su decisión, la cual, sometida al juicio o criterio de una persona distinta, puede ser considerada equivocada o errónea, lo cual, a su vez, también se debe de justificar.”
Lo anterior, presupone que no existe una sola respuesta correcta a cada problema planteado a un juez, sino que puede haber, en ocasiones, al menos dos posibles soluciones correctas, de entre las cuales el juzgador se decide por una, decisión que está obligado a justificar o “motivar” como prescribe la constitución.
En ese sentido, la filosofía y pensamiento de este juzgador en el quehacer diario de impartir justicia, van siempre encaminados al estudio y preparación constante, diario, sin otorgar coartada, a la desidia o pereza, para dejar de estudiar o prepararse, pues sólo así se podrá emitir la solución judicial que sea más correcta y adecuada a los problemas jurídicos que se le planteen, pues se tiene la conciencia plena de que las resoluciones judiciales, no sólo afectan a las partes que se ven inmiscuidas en el litigo, sino que permean a la sociedad en general, pues a través de la función jurisdiccional, también se ejerce democráticamente el gobierno, lo que se logra, sólo si se cuenta con jueces, que además de imparciales e independientes, estén debidamente preparados en el quehacer jurisdiccional.
La impartición de justicia se visualiza a futuro, desde luego, de una manera más digitalizada, lo que sin dudas traerá diversidad de beneficios para el justiciable, pues con menos recursos materiales y humanos, con menos utilización de tiempo y energía, se podrá obtener el resultado que se desea a través de un procedimiento cada vez más accesible por los medios tecnológicos, tal y como sucede ahora en el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, ya que con la utilización de la herramientas digitales se ha logrado el acceso en línea a la Justicia.
Sin embargo, parafraseando al maestro José Ovalle Favela, quien cita a Alcalá- Zamora, debe decirse que: […] El proceso será, dentro de sus imperfecciones humanas, el más perfecto medio de administrar justicia entre los hombres […]; ante lo cual, se considera que digitalizar la justicia, traerá como consecuencia que los procesos se desarrollen de una manera más accesible y rápida y con ello beneficiar a un mayor número de personas.
Egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Coahuila, cuenta con una Maestría en Justicia y Derecho 2004-2007 por la Universidad Autónoma del Noroeste, A.C.
Facilitadora en Mediación y Conciliación CEMASC, expedido por Centro de Medios Alternos de Solución de Controversias del poder judicial del Estado de Coahuila, 22 de noviembre de 2017.
Entre otros, ella ha ocupado los siguientes puestos: Actuario Adscrito
1999-2004
Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar Del Distrito Judicial hoy de Torreón, antes Viesca, Coahuila. Secretaria de Acuerdo y Trámite, 2004, Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar Del Distrito Judicial de Saltillo, Coahuila.
Secretaria de Acuerdo y Trámite, 2004-2005, Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Civil Del Distrito Judicial antes Viesca, Coahuila, hoy Torreón.
Secretaria de Acuerdo y Trámite 2005-2009 Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil Del Distrito Judicial de antes Viesca, Coahuila, hoy Torreón.
Secretaria de Acuerdo y Trámite 2009-2023 Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar Del Distrito Judicial de Torreón.
Jueza Cargo actual 2023 Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Torreón.
Veo la justicia innovadora y sobre todo el Estado de Coahuila , el cual es pionero en crear los juzgados especializados en justicia familiar, lo que contribuye a una mejor impartición de justicia, más profesional y humana en beneficio de la ciudadanía, al tener un acceso fácil a la justicia especializada en el ramo familiar, en estos tiempos de cambios e innovaciones en materia familiar lo que exige aún más que los jueces estemos más preparados y a la vanguardia de los nuevos criterios y derechos en favor de las personas.
La justicia es dar a cada quien lo que corresponde, lo justo.
Continuación pág. 12 EL Lic. Soto es egresado de la UANE Campus Torreón, Coahuila. Sala Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila, con residencia en Torreón, Coahuila.
Muy Agradecido con el MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO, MIGUEL FELIPE MERY AYUP, quien le otorgo la oportunidad ocupar la titularidad del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Mercantil con residencia en esta ciudad, cargo que viene desempeñando desde el año dos mil veinte a la fecha. Se manifiesta orgulloso de formar parte de la transformación del Poder Judicial, que hoy en día cuenta con diversas herramientas digitales y donde lo más importante es el ciudadano, el justiciable que busca justicia pronta, expedita, de calidad; un Poder Judicial en donde se está brindando la oportunidad a gente joven en cargos que implican la toma de decisiones que son trascendentales para las familias de nuestro Estado, pues las decisiones como juzgadores repercuten en la sociedad y por lo tanto en la gobernabilidad del Estado, por ello, como juzgador tiene un gran compromiso con la Institución y una gran responsabilidad en la impartición de justicia.
“Aprovecho el espacio que me brinda LA REVISTA EL JURISCONSULTO, para agradecer a mi equipo de trabajo por su apoyo y reconozco su labor, pues gracias a su entrega y compromiso, brindamos un servicio de calidad a las y los ciudadanos. “
Secretario de Acuerdos Civil Auxiliar de la Secretaria General. Febrero 2019- junio 2020. Firma de Servicios Jurídicos Integrales DROIT, S.C.-
Colaborador dentro de la firma como Abogado litigante en juicios civiles, familiares, laborales, mercantiles, penales, recursos, incidentes y juicios de amparo.- Junio 2018 – Enero 2019, Monterrey, Nuevo León.
Despacho privado, Lic. Julio César Martínez Valenciana Abogado litigante. Juicios civiles, familiares, laborales, mercantiles, penales, recursos, incidentes y juicios de amparo. Jul. 2017-mar. 2018, Torreón, Coah.
Despacho privado, Lic Carlos Rangel Orona “Rangel Abogados & Asociados”. Abogado litigante. Juicios civiles, familiares, mercantiles, laborales, recursos, incidentes y juicios de amparo. Noviembre 2016– junio del 2017, Torreón, Coahuila.
Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila, con residencia en Torreón Coahuila. Archivista, oficial de parte, recepción de trámites, demandas, contestaciones recursos, amparo, recepción de quejas, solicitudes, escritos, oficios. Noviembre 2015- noviembre 2016, Torreón, Coahuila.
Juzgado de Primera Instancia Especializado en Materia de Adolescentes con residencia en la ciudad de Torreón Coahuila. Actuario Adscrito al Juzgado de Primera Instancia Especializado en Materia de Adolescentes. Noviembre 2013– de octubre del 2015.
Continuación pág. 12 para que las leyes proclamadas deriven de la justicia y juzgar imparcialmente; es importante y obligatorio para los juzgadores la actualización constante, resolver con un enfoque de igualdad procesal, pero a partir de los derechos humanos y fundamentales, así como bajo la perspectiva de género, atendiendo los intereses prioritarios como son el interés de los menores y personas con discapacidad. La justicia en estos años, ha sido cambiante para adecuarse a las nuevas tendencias y realidades, pero sobre todo para buscas ser más justa y equitativa.”
La juez GIOVANNA LETICIA ZORRILLA CARRIZALES, es una mujer sumamente preparada con una amplia trayectoria laboral entre las que destacan:
Actuaria del Juzgado Segundo Familiar de Torreón. Secretaria Proyectista del Juzgado Primero Civil de la ciudad de Torreón.
Secretaria de Acuerdo y Tramite del Juzgado Primero Familiar de la ciudad de Torreón.
Jueza del Juzgado Familiar de la ciudad de Sabinas Coahuila. Primera Jueza del Sistema Oral Familiar del Estado de Coahuila en la ciudad de Sabinas Coahuila.
Jueza Oral de Juzgado Familiar de la ciudad de San Pedro Coahuila.
Actualmente Jueza del Juzgado Quinto Familiar de la ciudad de Torreón.
Sin lugar a dudas una mujer de alta experiencia y conocimiento bastos para una mejor impartición de la justicia.
En el marco de actividades del Día Internacional de la mujer LA ASOCIACIÓN LAGUNERA DE MUJERES ABOGADAS (ALMA), en conjunto con la REVISTA EL JURISCONSULTO, en su afán de conmemorar a las mujeres en los diversos mbitos, en los cuales su participación es un ejemplo de perseverancia, empoderamiento y lucha, se llevó a cabo la carrera atlética Cuerpo, Mente y ALMA 4k y 8k, con el objetivo de reconocer a las mujeres en el ámbito deportivo, aquellas mujeres que día a día además de ser trabajadoras, estudiantes, jefas de familia y demás, se dan el tiempo de participar en actividades deportivas, promoviendo la sana convivencia y el deporte a sus hijos e hijas, sus amigos y amigas y, a las y los laguneros en general.
Este multitudinario evento se realizó en 12 de Marzo, teniendo como lugares de salida y meta dos de los lugares más emblemáticos de Gómez Palacio, la Torre Eiffel y el Cerro de la Pila en el monumento de Pancho Villa, lugares que representan el trabajo, la calidez y la lucha de los Gómez palatinos.
Se tuvo una participación de 270 corredores y corredoras de la Laguna, entre hombres, mujeres, niños y niñas, así como también una gran participación del gremio de abogados y abogadas de nuestra Región Lagunera.
La Asociación Lagunera de Mujeres Abogadas a través de su presidenta LIC. CONSEULEO VILLELA SÁENZ, Y el director de la revista el JURISCONSULTO LIC. JUAN CARLOS BACA GARCIA, ratificación su compromiso de seguir trabajando de manera permanente y continua en favor de las mujeres a través de diversas acciones, no solo en el ámbito legal, sino en todos los aspectos qué comprenden el entorno de las mujeres y niñas.
El éxito obtenido, no sería posible sin la decidida y generosa participación de todos los patrocinadores que apoyaron esta carrera con causa, a quienes agradecemos infinitamente su apoyo total a esta gran carrera.
mcardenas7001@hotmail.com
Tengo el enorme gusto de escribir de nueva cuenta un artículo para esta prestigiosa revista jurídica lagunera “EL JURISCONSULTO”, y deseo para usted estimado lector un exitoso y saludable año 2023.
En esta ocasión hablaré sobre el cobro de algunos impuestos que realizan las autoridades estatales y municipales, que si bien no suelen ser cuantiosos, también lo es que no son del agrado del contribuyente, pues les son cobrados cada vez que realiza un pago por algún servicio o trámite.
Debo partir del texto del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que es obligación de los mexicanos, contribuir al gasto público de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México o de los Municipios de manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes; de esta norma, se desprenden seis principios; Obligatoriedad, Generalidad, Destino al Gasto Público, Proporcionalidad, Equidad y Legalidad; hoy hablaré el Principio de Proporcionalidad.
Este principio radica, en que las personas deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos; conforme a este principio, los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativa superior a los de medianos y reducidos ingresos. Podemos apreciar que los impuestos gravan la riqueza, los ingresos, utilidades, o rendimientos, esto es, entre mayor sean estos, mayor será la carga tributaria.
Arrancó el año 2023, y miles de contribuyentes cumplidos han acudido a las tesorerías municipales a cumplir con el pago de sus obligaciones fiscales, tales como el Impuesto Predial, Impuesto por la Conservación del Pavimento y los Derechos por la Prestación del Servicio de Aseo Público, llevándose la sorpresa que en sus recibos les son cargados otros impuestos, (vampiros les llama un servidor), establecidos tanto en el Código Financiero de los Municipios del Estado de Coahuila, como en las Leyes de Ingresos para el ejercicio 2023, en específico la del Municipio de Torreón, Coahuila, los cuales se calculan de la siguiente manera:
POR MANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LOS MUNICIPIOS
ARTÍCULO 10.- Son objeto de esta contribución los pagos realizados por concepto de impuestos, derechos y en general, de cualquier contribución que se cause conforme al Código Financiero para los Municipios de Estado de Coahuila y demás disposiciones fiscales del Municipio, así como sus accesorios; son sujetos de la misma los que se señalan en el artículo 144 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
1. Esta contribución se pagará aplicando al total de los pagos realizados la tasa del 1%.
POR MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO
ARTÍCULO 11.- Es objeto de esta contribución, para el mantenimiento y conservación del Centro Histórico de los municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, la realización de pagos por concepto del impuesto predial; son sujetos de la misma los que se señalan en el artículo 147-B del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
1. Se pagará aplicando a la totalidad de los pagos del impuesto predial una tasa de 7%.
POR OTROS SERVICIOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 12.- Son sujetos de esta contribución los establecidos en el artículo 147-G del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila. Es objeto de esta contribución la realización de pagos por concepto de impuesto predial que se cause conforme al Código Financiero y demás disposiciones fiscales del Municipio.
La tasa y el rendimiento de esta contribución será la siguiente:
I.- Mantenimiento e instalación de señalamientos viales. Se pagará aplicando sobre los pagos del impuesto predial que se realicen la tasa de 1%.
II.- Fortalecimiento del sistema de protección civil Municipal. Se pagará aplicando sobre los pagos del impuesto predial que se realicen, una tasa de 1%.
III.- Desarrollo Integral de la Familia. Se pagará aplicando sobre los pagos del impuesto predial que se realicen una tasa de 1%”.
Las entidades federativas no se quedan atrás con el cobro de contribuciones similares. En efecto, Ley de Hacienda del Estado de Durango establece lo siguiente:
DEL IMPUESTO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO
ARTÍCULO 13.- Es objeto de este impuesto, los créditos fiscales derivados de las contribuciones establecidas en esta Ley.
ARTÍCULO 14.- Son sujetos de este impuesto, las personas físicas y morales obligadas a contribuir en los términos de esta Ley.
ARTÍCULO 15.- La base gravable del impuesto es el monto total de las contribuciones establecidas en esta Ley excepto el impuesto establecido en este capítulo así como a las aportaciones especiales.
ARTÍCULO 16. El impuesto se determinará aplicando a la base gravable que establece el artículo anterior, la tasa que indique la Ley de Ingresos del Estado de Durango vigente en cada ejercicio.
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022.
ARTÍCULO 5.- A la base gravable establecida en el Artículo 15 de la Ley de Hacienda del Estado de Durango, respecto al Impuesto para el Fomento de la Educación Pública en el Estado, se aplicará la tasa del 40%.
Por su parte, el Estado de Coahuila, en su Ley de Hacienda, establece este tipo de contribuciones en los artículos 169 y Tercero Transitorio de su Ley de Hacienda, en donde se establece la obligación de pago del Impuesto para el Fomento de la Educación y de la Seguridad Pública en el Estado, así como un Impuesto Adicional, veamos su texto:
“ARTÍCULO 169.- Es objeto de esta contribución la realización de pagos por concepto de impuestos, derechos y cualquier otra contribución que se cause conforme a la presente ley y demás disposiciones fiscales del Estado, así como los accesorios que se paguen. No se considerarán incluidos en el objeto de ésta contribución los pagos correspondientes al Impuesto Sobre Nóminas, al Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, al Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos relativos a eventos teatrales y de circo, al Impuesto Sobre Hospedaje, al Impuesto Sobre Ingresos por Premios Derivados de Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos con Apuestas
y Concursos, al Impuesto Adicional Sobre los Derechos que se causen por los Servicios de Registro Público, así como los Derechos que se causen por los servicios que presta el Instituto Registral y Catastral del Estado de Coahuila de Zaragoza, previstos en los artículos 79, fracción II y 82, fracción II de esta Ley, los Derechos que se causen por los Servicios que presta la Secretaría de Educación Pública, y los que se causen por los Servicios prestados por las Dependencias de la Administración Pública Centralizada, relativas al Derecho de Acceso a la Información Pública. El rendimiento de esta contribución será destinado exclusivamente al fomento a la educación y de la seguridad pública en el Estado.”
ARTÍCULO TERCERO.- Con el propósito de sufragar los gastos que origina al Estado el mejoramiento y modernización de las áreas que tengan a su cargo la prestación de los servicios relacionados con el Registro Público, se causará un impuesto adicional del 10% sobre los derechos que se causen por los servicios que presta el Registro Público de la Propiedad establecidos en esta ley.”
Se puede advertir, que estos impuestos, no se calculan sobre el ingreso, las utilidades o rendimientos de las personas, sino que gravan el pago de otras contribuciones, lo cual, es contrario al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 31, fracción IV, de nuestra carta magna, explicado en líneas arriba.
¿Qué puede hacer el contribuyente con respecto al cobro de este tipo de contribuciones? Lo procedente es que a través de abogado especialista en la materia tributaria promueva una demanda de amparo indirecto ante los Juzgados de Distrito, ello dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la ley, o bien dentro de los quince días siguientes al primer acto de aplicación de la ley, que en mi concepto, es a partir del primer pago, y una vez que le sea concedido el amparo y protección de la justicia de la unión, podrá obtener la devolución de esos pagos.
Hasta la próxima.
Este artículo solamente tiene el carácter de informativo, no constituye una asesoría legal; para una mejor comprensión se recomienda revisar la legislación o reglamentación correspondiente.
1 Época: Séptima Época. Registro: 1012005. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Apéndice de 2011. Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte. SCJN Vigésima Primera Sección. Principios de justicia tributaria. Materia(s): Constitucional, Administrativa. Tesis: 713. Página: 1886. PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.
2 Época: Séptima Época. Registro: 900255. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Apéndice 2000. Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN. Materia(s): Constitucional. Tesis: 255.- Página: 302. IMPUESTOS, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE LOS.
Hoy hablaré de otro artículo de la Ley Federal del trabajo. Se trata del siguiente:
ARTÍCULO 873-A. En su fracción octava.
“La parte demandada deberá ofrecer sus pruebas en el escrito de contestación a la demanda, acompañando las copias respectivas para que se corra traslado con ellas a la parte actora. No se recibirán pruebas adicionales a menos que se refieran a hechos relacionados con la contrarréplica, siempre que se trate de aquellos que el demandado no hubiese tenido conocimiento al contestar la demanda, así como las que se ofrezcan para sustentar las objeciones hechas a las pruebas de las demás partes, o las que se refieran a la objeción de testigos. Lo anterior sin menoscabo de que se puedan ofrecer pruebas sobre hechos supervenientes.”
Eeste punto considero que ha habido un cambio, y este cambio es notorio porque desde la reforma del primero de enero de 1980, el legislador había establecido la terminante sanción de que, si no se da aviso al trabajador del despido con sus fechas y causas, el despido se consideraba injustificado. En este caso se distingue la rescisión de contrato, del caso de despido. Hay una diferencia de conceptos, pero, desde mi punto de vista, para lo práctico y para la realidad en el proceso, no presenta diferenciación alguna. Y digo que no presenta porque para el caso, se trata de una ruptura de la relación de trabajo en los dos casos. Es una connotación que se le da al concepto porque supone que el empleador tiene la posibilidad de romper la relación de trabajo de manera justificada, esto se puede dar sólo si el trabajar incurre en algunas de las causales del artículo 47 de la ley; porque si el empleador rompe la relación de trabajo sin tener como base esos casos, su despido será injustificado. Aclarado esto, seguimos en lo que estábamos; decíamos que, si el empleador no presentaba al juicio el aviso del despido o rescisión, en el que se demostrara que el trabajador supo de las causas de su despido, éste resultaba injustificado. Ya no había otra alternativa: no presenta el aviso, igual a despido injustificado. La consecuencia lógica es que perdería el juicio.
En cambio, en la reforma de 2019 el legislador ha cambiado de sistema, y ha establecido que “La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado”; es decir, si el empleador no cumplió con dar el aviso al trabajador, aun así, puede ocurrir al juicio y probar que hubo un despido, pero que éste fue justificado. O sea, aun contestando la demanda en sentido a afirmativo por no dar contestación a ella, admite prueba en contrario. Sin embargo, ese cambio, por notorio que sea, me parece que no llega a constituir un retroceso jurídico para el empleado en el proceso. Lo único que desaparece es la Litis cerrada a la cual se sujetaba la prueba. En el primer caso, es decir, en el caso que se cumpla con la ley en el sentido que se le dé aviso al trabajador de su rescisión, no podía el empleador, probar más que por los motivos predichos en el aviso; en cambio ahora, puede probar su despido justificado con cualquiera de las causales, incluso sus análogas que tenga el artículo cuarenta y siete. Aún así, digo que no representa retroceso alguno porque el artículo le dé oportunidad al empleador que demuestre que ha actuado conforme a la ley, porque, en estén segundo caso no puede probar cualquier ruptura como si fuera una defensa o excepción cualquiera, sino tiene que ser un despido justificado. En otras palabras, no podría venir a decir por ejemplo que el actor renunció u otra cosa así. No, tiene que ser
el caso únicamente de un despido, y que sea además justificado.
Este no es un cambio cualquiera, se trata de un cambio de política legislativa. Así, por ejemplo, vemos que, acompañada a esta reforma, viene la adición de que ahora, ya a partir del dos mil diecinueve el trabajador será asesorado y representado por un licenciado en derecho o pasante debidamente acreditado. Esto hace suponer un cambio formal a lo que ya se venía haciendo: que los trabajadores eran asesorados, no por personas de su confianza, sino por licenciados en derecho que, obviamente, tendrían mejores posibilidades de una buena asesoría. Esto es un cambio también notorio que va a apoyar a la reforma que estamos comentando. No tan solo esto acompaña a este cambio; hay muchas otras adiciones y reformas que no comento por razones de espacio , y por no ser el objeto de este texto, pero que justifican el cambio que comento .Ahora bien, tenemos que reconocer que ya no estamos en los tiempos de mil novecientos ochenta, tiempo en el cual el empleado se encontraba más some-
tido, merced al poder fáctico en la relación obrero-patronal, sino que ahora estamos ya en el siglo veintiuno, donde la mayoría de los empleados tienen acceso al internet, donde las instituciones han cambiado, si bien no lo deseable, sí son más invasivos en la esfera jurídica del empleador. Además, recordemos que ha habido varias reformas y adiciones, como es el caso del principio de la primacía de la realidad que ya se hizo una disposición reglada en el artículo seiscientos ochenta y cinco de la ley. Porque si bien es cierto que desde mil novecientos setenta existe ese principio de la realidad, pero se tenía en cuenta más en la parte de derecho sustancial, no en la procesal; en esa la reforma del dos mil diecinueve el legislador lo eleva a un a un deber legal cuando establece que siempre deben tener en cuenta la realidad desde punto vista procesal. Esto es una buena oportunidad porque entonces ahora el juzgador va a tener la ocasión de valorar bien las pruebas e incluso la conducta procesal de las partes para ver, desde el punto de vista procesal, ese aspecto de la primacía de la realidad, ese aspecto de la realidad que vamos a ver, por ejemplo, en este caso; no será posible que un despido arbitrario lo quiera presentar el empleador como uno justificado. Sino que solo el legislador le abrió esa ventana al empleador para que tenga acceso a la justicia, si es que en verdad es cierto lo que dice, Por eso, este cambio va acompañado de un gran cambio de otras disposiciones de la ley que lo hacen ver, como un inicio vanguardista en el proceso laboral que tenemos. Y, sobre todo, la vigencia de los derechos humanos laborales que pueden invocarse desde el mismísimo artículo primero de la Constitución. Todo ello me ha hecho pensar que el cambio procesal de que hablamos no va solo, sino que va a acompañado de una serie de reformas y adiciones con el propósito de que la justicia no se vea burlada.