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IMPUESTOS ESTATALES

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REJUM

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mcardenas7001@hotmail.com

Tengo el enorme gusto de escribir de nueva cuenta un artículo para esta prestigiosa revista jurídica lagunera “EL JURISCONSULTO”, y deseo para usted estimado lector un exitoso y saludable año 2023.

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En esta ocasión hablaré sobre el cobro de algunos impuestos que realizan las autoridades estatales y municipales, que si bien no suelen ser cuantiosos, también lo es que no son del agrado del contribuyente, pues les son cobrados cada vez que realiza un pago por algún servicio o trámite.

Debo partir del texto del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que es obligación de los mexicanos, contribuir al gasto público de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México o de los Municipios de manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes; de esta norma, se desprenden seis principios; Obligatoriedad, Generalidad, Destino al Gasto Público, Proporcionalidad, Equidad y Legalidad; hoy hablaré el Principio de Proporcionalidad.

Este principio radica, en que las personas deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos; conforme a este principio, los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativa superior a los de medianos y reducidos ingresos. Podemos apreciar que los impuestos gravan la riqueza, los ingresos, utilidades, o rendimientos, esto es, entre mayor sean estos, mayor será la carga tributaria.

Arrancó el año 2023, y miles de contribuyentes cumplidos han acudido a las tesorerías municipales a cumplir con el pago de sus obligaciones fiscales, tales como el Impuesto Predial, Impuesto por la Conservación del Pavimento y los Derechos por la Prestación del Servicio de Aseo Público, llevándose la sorpresa que en sus recibos les son cargados otros impuestos, (vampiros les llama un servidor), establecidos tanto en el Código Financiero de los Municipios del Estado de Coahuila, como en las Leyes de Ingresos para el ejercicio 2023, en específico la del Municipio de Torreón, Coahuila, los cuales se calculan de la siguiente manera:

POR MANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LOS MUNICIPIOS

ARTÍCULO 10.- Son objeto de esta contribución los pagos realizados por concepto de impuestos, derechos y en general, de cualquier contribución que se cause conforme al Código Financiero para los Municipios de Estado de Coahuila y demás disposiciones fiscales del Municipio, así como sus accesorios; son sujetos de la misma los que se señalan en el artículo 144 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

1. Esta contribución se pagará aplicando al total de los pagos realizados la tasa del 1%.

POR MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO

ARTÍCULO 11.- Es objeto de esta contribución, para el mantenimiento y conservación del Centro Histórico de los municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, la realización de pagos por concepto del impuesto predial; son sujetos de la misma los que se señalan en el artículo 147-B del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.

1. Se pagará aplicando a la totalidad de los pagos del impuesto predial una tasa de 7%.

POR OTROS SERVICIOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 12.- Son sujetos de esta contribución los establecidos en el artículo 147-G del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila. Es objeto de esta contribución la realización de pagos por concepto de impuesto predial que se cause conforme al Código Financiero y demás disposiciones fiscales del Municipio.

La tasa y el rendimiento de esta contribución será la siguiente:

I.- Mantenimiento e instalación de señalamientos viales. Se pagará aplicando sobre los pagos del impuesto predial que se realicen la tasa de 1%.

II.- Fortalecimiento del sistema de protección civil Municipal. Se pagará aplicando sobre los pagos del impuesto predial que se realicen, una tasa de 1%.

III.- Desarrollo Integral de la Familia. Se pagará aplicando sobre los pagos del impuesto predial que se realicen una tasa de 1%”.

Las entidades federativas no se quedan atrás con el cobro de contribuciones similares. En efecto, Ley de Hacienda del Estado de Durango establece lo siguiente:

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