El Contrato

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El Contrato Revista Digital

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Introducción

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¿Qué es el contrato?

4 Elementos del contrato El consentimiento

5 El Objeto

6 La Causa

7 Clasificación de los contratos

11 Conclusión

12 Referencias

Introducción

Las relaciones jurídicas se caracterizan principalmente por la solemnidad y la formalidad. Es en este momento cuando ese acuerdo entre las partes debe de formalizarse mediante un documento, en el cual todas las partes involucradas manifiesten sus intenciones, acuerdos y cláusulas que regirán dicha relación.

Es allí cuando interviene como documento que regirá la relación el Contrato. En el cual se enmarca todo lo relacionado con la relación jurídica, llegando al punto incluso de marcar el inicio y fin de la misma

En la presente revista digital presentaremos la definición conceptual del término Contrato, estableceremos los elementos que lo componen, como a su vez presentaremos los diferentes tipos de contratos según sus características y utilidad.

Todo lo anterior basado en lo establecido en el Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela y de igual manera, apoyándonos con obras literarias especializadas en el Derecho Civil y específicamente en el tema de los Contratos.

¿Qué es el contrato?

Tomando en consideración lo expresado en el Código Civil de Venezuela, en su artículo 1.133. “El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”. Por lo que interpretando lo anterior expuesto podemos decir que el contrato es un acuerdo de voluntades entre varias partes, en el cual se establecen las bases y principios a regular por el mismo Por medio del Contrato se crea, construye, modifica o extingue algún acto jurídico.

El Contrato es el acuerdo fundamental y base para la creación, modificación o extinción de cualquier vínculo jurídico.

Elementos del contrato

Los elementos del contrato son los componentes esenciales que permiten que un Contrato sea justo para las partes y legalmente reconocido para la ley, justicia y el Estado.

Para el estudio de los elementos del contrato nos apoyaremos en lo establecido en el artículo

1.141 del Código Civil de Venezuela, “Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:

Consentimiento de las partes; Objeto que pueda ser materia de contrato; y Causa lícita.”

El consentimiento

Este elemento lo representa la manifestación libre, voluntaria y consciente en la que el titular revela o expresa de forma indiscutible su voluntad de aceptar un acuerdo.

Debemos mencionar que el Consentimiento puede ser anulado o no valedero cuando es producto de la intimidación, el fraude, la violencia, o la equivocación.

El CCV establece en su artículo 1.146.- “Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato” . El consentimiento es el acuerdo entre las partes, la cual se origina de manera consciente, con pleno conocimiento, sin engaño o equivocación.

El Objeto

El Objeto se compone de los bienes o servicios que son contemplados en el intercambio que ocurre en el contrato. El objeto inmediato del contrato puede ser la obligación motivo por el cual se crea el Contrato.

Tomando en consideración lo establecido en el CCV, referente a el objeto del Contrato, tenemos:

Artículo 1.155.- “El objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable”.

El objeto ha de ser real o posible; es decir que cuando se celebre el contrato exista o pueda llegar a existir. El objeto ha de ser lícito; es decir no contrario a la ley.

El objeto ha de ser determinado; es decir que no pueda confundirse con otros de su especie.

La Causa

La causa es el motivo o fin del contrato, es el hecho que explica y justifica la creación de las obligaciones y derechos de las partes. Tomando en consideración lo establecido en el CCV, referente a la Causa del Contrato, tenemos Artículo 1 157 - “La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto.

La causa es ilícita cuando es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al orden público. Quien haya pagado una obligación contraria a las buenas costumbres, no puede ejercer la acción en repetición sino cuando de su parte no haya habido violación de aquéllas”.

Artículo 1.158. - “El contrato es válido aunque la causa no se exprese La causa se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario.”

La Causa de los Contratos es definida como la función económico social que el Contrato cumple. Se debe resaltar que la Causa del Contrato es invariable, por lo que debe ser la misma desde su inicio hasta que llegue a su fin. Esta debe ser lícita o consentida por el ordenamiento jurídico.

Clasificación de los contratos

Unilateral

CCV artículo 1.134.- “El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga; bilateral, cuando se obligan recíprocamente” Por lo que podemos interpretar que el contrato unilateral es aquel en que una sola de las partes contratantes adquiere la o las obligaciones Tenemos por ejemplo para este tipo de contrato el de préstamo o comodato.

Bilateral

Tomando en cuenta de igual manera el artículo 1.134 del CCV, en el contrato bilateral ambas partes adquieren obligaciones. Cada una de las partes que integran el contrato está obligada frente a la otra Cada uno de sus integrantes son deudores y acreedores al mismo tiempo. Como ejemplo podemos presentar un contrato de compra y venta, en el cual a una parte le corresponde entregar cierta cantidad de dinero y la otra debe entregar el bien negociado.

Gratuito

Estos tipos de contratos se caracterizan en que uno de los contratantes le da al otro una ventaja sin equivalencia alguna. Por ejemplo un contrato de donación

Clasificación de los contratos

Oneroso

CCV artículo 1.135.- “El contrato es a título oneroso cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente es a título gratuito o de beneficencia cuando una de las partes trata de procurar una ventaja a otra sin equivalente”. En este tipo de contrato cada una de las partes busca obtener una ganancia mediante un equivalente o contraprestación. Esta contraprestación puede ser de variada índole y no necesariamente debe ser en dinero.

Principal

Es aquel contrato que no tiene dependencia de otro para su existencia Cumplen por sí mismos un fin contractual. Ejemplo, la venta, arrendamiento.

Accesorio

Este tipo de contrato depende de la existencia de otro. Se utilizan para garantizar un contrato distinto. No existe para el cumplimento de un fin propio.

Real

En este contrato se requiere no sólo del consentimiento, además es requerida la entrega de una cosa.

Clasificación de los contratos

Oneroso

CCV artículo 1.135.- “El contrato es a título oneroso cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente es a título gratuito o de beneficencia cuando una de las partes trata de procurar una ventaja a otra sin equivalente”. En este tipo de contrato cada una de las partes busca obtener una ganancia mediante un equivalente o contraprestación. Esta contraprestación puede ser de variada índole y no necesariamente debe ser en dinero.

Principal

Es aquel contrato que no tiene dependencia de otro para su existencia Cumplen por sí mismos un fin contractual. Ejemplo, la venta, arrendamiento.

Accesorio

Este tipo de contrato depende de la existencia de otro. Se utilizan para garantizar un contrato distinto. No existe para el cumplimento de un fin propio.

Real

En este contrato se requiere no sólo del consentimiento, además es requerida la entrega de una cosa.

Clasificación de los contratos

Solemne

Aquellos que requieren para su perfeccionamiento el cumplimiento de alguna determinada formalidad, la cual es distinta a entrega de la cosa

Consensual

Son aquellos contratos que se perfeccionan solo por el consentimiento de las partes involucradas

Conmutativo

Es aquel contrato en el cual la determinación de las prestaciones se fija por las partes en momento de la celebración del contrato. Por ejemplo podemos mencionar a los contratos de venta pura y simple y los contratos de arrendamiento.

Aleatorio

CCV artículo 1.136.- “El contrato es aleatorio, cuando para ambos contratantes o para uno de ellos, la ventaja depende de un hecho casual”

En este tipo de contrato las prestaciones de una de las partes dependen totalmente de un hecho casual. Por tal motivo puede variar en su existencia o extensión, por si el hecho ocurre o no.

Conclusión

Podemos definir que los contratos son instrumentos que se encargan de darle formalidad a las relaciones jurídicas entre las personas. El contrato, representa un acuerdo de voluntades entre dos o más personas, las cuales decidieron de manera libre y voluntaria constituir un vínculo jurídico.

Por las características del contrato tenemos que, el mismo es una convención entre voluntades, que es una fuente de obligaciones, por lo que tiene un carácter vinculante y obligatorio para las partes que lo conforman. El contrato contempla las voluntades de las partes que lo conforman, por ello aunque puedan existir intereses contrapuestos, este instrumento jurídico siempre buscará la realización del resultado jurídico deseado. Y como una característica fundamental podemos mencionar que el contrato es necesariamente un negocio jurídico bilateral, ya que mínimo dos voluntades se manifiestan para obtener efectos mutuamente planificados

Dentro de los elementos clasificados como esenciales podemos mencionar, el consentimiento de las partes, el cual es representado por la manifestación libre de los involucrados. El objeto, el cual está comprendido por los bienes o servicios de intercambio. Y la causa, la cual está representada por el motivo o finalidad que justifica la creación del acuerdo entre las partes

Es importante resaltar que estos elementos son considerados por el Código Civil venezolano indispensables para la correcta y legal, existencia de un contrato La presencia de estos elementos, son cruciales para que el acuerdo contractual pueda ser reconocido legalmente y resulte justo para las partes.

En vista de que las relaciones jurídicas son muy diversas, se han adaptado los contratos a cada una de ellas. Por lo que para cada tipo de relación existe un contrato adecuado, el cual ampara, protege y obliga al cumplimiento a cada una de las partes que lo integran. Estableciendo las reglas que rigen la relación, reglas que pueden ser de hacer e incluso de no hacer.

Referencias

Código Civil (1982). Gaceta Oficial No. 2.990. Extraordinaria del 26 de julio de 1982.

Cabanellas G (2006) Diccionario jurídico elemental Editorial Heliasta Buenos Aires, Argentina

Maduro E. y Pittier E. (2012). Curso de Obligaciones. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas, Venezuela.

Palacios O. (1982). Apuntes de Obligaciones. Centro de Estudiantes Universidad del Zulia. Maracaibo, Venezuela.

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