Revista Audacia: Número 38

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FISCAL

Facultad de las autoridades fiscales para determinar la simulación de actos jurídicos

Para todos los seres humanos sería interesante y atractivo tener la capacidad para apreciar las verdaderas intenciones que tienen las personas en la interacción y en el desarrollo de sus actividades diarias, cualquier apreciación es subjetiva a menos que se exterioricen en acciones innegables, pero, si las intenciones logran disimularse en acciones que no les sean correlativas, afirmar que la motivación es diversa a las obligaciones contraídas, es temerario y cuestionable, a menos que medie confesión de las partes o que las acciones con que se debieron cumplir los acuerdos, carezcan de elementos de verificación. En el paquete de reformas fiscales para el ejercicio 2022, se adiciona en el código tributario el artículo 42-B, mediante el que se otorga a las autoridades fiscales poder para identificar la verdadera intención en las operaciones que realicen los contribuyentes solamente para efectos fiscales, esta será la nueva facultad de las autoridades fiscales, atribución que me parece riesgosa por la falta de precisión para ejercerla, considero importante tener en cuenta los siguientes aspectos relacionados con el ejercicio de la nueva potestad que viene a fortalecer los procedimientos de fiscalización. 1. El numeral citado señala que las autoridades podrán determinar la simulación de los actos jurídicos, exclusivamente para efectos fiscales, ello “como resultado del ejercicio de sus facultades de comprobación”, por lo que se trata de un procedimiento incluido en las facultades de comprobación establecidas en el artículo 42, sin que se limite a cierto tipo de facultades, pero tampoco se establece si esta determinación suspende la facultad de que se trate y por cuanto tiempo, no se precisa si el contribuyente podrá aportar algún tipo de documento o pruebas que desvirtúen la determinación en particular o si se podrán aportar en el momento procesal que establece cada facultad de comprobación, porque insisto, no se trata de un procedimiento paralelo o alterno al principal, y la determinación que concluya que los actos son simulados o no, tendrá efecto en la determinación del crédito fiscal.

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 5

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