3 minute read

LA SCJN CONTRARRESTA LA REFORMA PENAL FISCAL DEL 2021

P E N A L - F I S C A L

La SCJN contrarresta la reforma penal fiscal del 2021

Cuando vimos el contenido de la reforma penal/ fiscal del 2020, nos convencimos de que el actual gobierno retomaría en forma más grave el “terrorismo fiscal” que en nuestro país se había iniciado durante la administración del Presidente Salinas.

En efecto, a partir del 2020, los Delitos Fiscales quedaron clasificados como graves contra la Seguridad Nacional, y algunos caracterizados como delincuencia organizada y se les fijó una pena de prisión preventiva oficiosa. Esta reforma causó todo un revuelo desde el punto de vista jurídico, y llevó a que la Comisión Nacional de Derechos Humanos y al Senado de la República a interponer dos Controversias Constitucionales, impugnando la constitucionalidad de estas reformas. (Exp. 136/2019 y Exp. 130/2019 que se acumularon y resolvieron el 25 de octubre, del 2021).

Para los que nos dedicamos cotidianamente a la materia fiscal, independientemente que la celebramos, nos parece de vital importancia, ya que a la actual administración gubernamental la centra dentro de lo que es un estado de derecho y lo que no es, según sus actuaciones.

En efecto, la Sentencia en cuestión invalida preceptos que calificaban los delitos de contrabando, defraudación fiscal, y los relacionados con los comprobantes fiscales falsos, como amenazas a la seguridad nacional y los consideraba de prisión preventiva oficiosa.

Así las cosas, algunos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señalaron que el legislador se excedió al calificar tales delitos como conductas que constituyan amenazas a la seguridad nacional, y por ende, tampoco fue válido que los calificara como delitos que ameritan prisión preventiva en los términos del Artículo 19 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el legislador secundario no está autorizado para ampliar el catálogo constitucional de delitos que ameriten Prisión Preventiva Oficiosa.

Como puede apreciar el lector, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideraron inconstitucionales las normas que imponen Prisión Preventiva Oficiosa a los delitos de Contrabando, Defraudación Fiscal y Tráfico de Comprobantes Falsos, pues estimaron que estas normas introducidas al Código Fiscal de la Federación son inconstitucionales.

Más aún, los Ministros basaron su resolución señalando que de acuerdo con el Artículo 1 de nuestra Constitución, los Tratados Internacionales y la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Prisión Preventiva es una medida cautelar excepcional que solo puede dictarse cuando existe un riesgo comprobado de que el imputado evadirá la acción de la justicia o afectará la investigación, sin que sea suficiente la peligrosidad del sujeto o tipo de delito, pues de lo contrario, se vaciará de contenido el derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia, argumentos que hicieron más sólida su resolución.

Como puede notar el lector, la comisión de estos delitos (Contrabando, Defraudación Fiscal y Tráfico de Comprobantes Falsos o Apócrifos), no queda impune como ha venido afirmando equivocadamente el Presidente de México. ¡No! Van a seguir ameritando las penas fijadas en el Código Fiscal de la Federación, más en estricto respeto al DERECHO HUMANO DEL DEBIDO PROCESO, los “presuntos delincuentes” no van a ser encarcelados, mientras no se determine su culpabilidad.

S o b r e e l A u t o r : D I O N I S I O J . K A Y E .

Abogado. Premio nacional de impuestos y cultura tributaria 2013. Autor del libro “Nuevos Derecho Procesal Fiscal y Administrativo.

” Coordinador del comité de Ética Tributaria de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal.