Revista Audacia: Número 38

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AUDACIA

CORPORATIVA FISCAL

¿CUÁNTO VOY A PAGAR DE IMPUESTOS?

RECIBÍ UNA MULTA DEL SAT ¿QUÉ PUEDO HACER?

SCJN ANULA LA PRISIÓN PREVENTIVA EN DELITOS FISCALES. NOVIEMBRE 2021 NÚMERO 38 VOLUMEN 2


CONTENIDO 03 EDITORIAL 05 FACULTAD DE LAS AUTORIDADES

FISCALES PARA DETERMINAR LA SIMULACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

10 VENTA DE AUTO PARTICULAR PARTE 2

10 ¿CUÁNTO VOY A PAGAR DE IMPUESTOS?

12 RECIBÍ UNA MULTA DEL SAT ¿QUÉ

04

PANDORA PAPERS: DESTAPE DE LOS PARAÍSOS FISCALES

PUEDO HACER?

15 CULTURA LEGAL PREVENTIVA 19 LA SCJN CONTRARRESTA LA

REFORMA PENAL FISCAL DEL 2021

20 CONSIDERACIONES PARA NUESTRAS FINANZAS PERSONALES

Derechos Reservados a favor de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, revista digital, Año I, No. 38, noviembre de 2021, es una publicación mensual de http://www.audaciacorporativafiscal.com. Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura de la edición de la publicación, ni del Consejo Editorial. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Autor y del Consejo Editorial de la revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL.

17 CORRUPCIÓN: CÁNCER PARA MÉXICO

23 MARKETING DE AFILIADOS

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Editorial

Estamos en los primeros días de noviembre y es indispensable analizar las situaciones que hemos enfrentado en el desarrollo de nuestras diferentes actividades cuyo impacto económico puede ser negativo o positivo por las condiciones sociales, de salud y económicas y con ello poder identificar las medidas preventivas o correctivas que sean necesarias para que las decisiones que se tomen en este último bimestre del año permitan fortalecer los resultados positivos y/o contrarrestar los resultados negativos. Contando con el análisis referido, se podrán identificar las diferentes alternativas a considerar para planear las operaciones financieras del próximo año, que permitan lograr resultados favorables en pro de un crecimiento económico en general para poder enfrentar el reto para superar las condiciones económico-financieras a nivel mundial que han tenido impacto en el mercado nacional en los dos últimos años. En Audacia Corporativa Fiscal consideramos indispensable invertir en la salud financiera de las entidades económicas mediante la planeación, análisis e interpretación de la información financiera para contar con elementos de juicio útiles para la toma de decisiones que permitan el desarrollo económico de nuestro país en pro de lograr una mejor calidad de vida para todos los ciudadanos de nuestro país, para lo cual es indispensable integrar equipos de trabajo con profesionales especialistas en cada área requerida y que cuenten con el debido criterio prudencial que permitan a todos los actores de la economía nacional tener la certeza de actuar bajo estándares óptimos de seguridad jurídica que les eviten caer en supuestos de infracciones o presuntos delitos, principalmente en los ámbitos laborales y fiscales para impedir la utilización de flujos de efectivo en solucionar esos contratiempos, que pueden evitar generar mayor crecimiento financiero. Aunado a lo anterior les enviamos los mejores deseos de fin de año para ustedes y su familia, agradeciendo su atención y deferencia para nuestra revista, un abrazo afectuoso y seguiremos trabajando para compartir con ustedes.

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DIRECTORIO

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José Luis Arroyo Amador Director Editorial Sergio Ramos Gómez Consejo Editorial

Efraín Salvador Miramón Consejo Editorial Samantha Arroyo Covarrubias Diseño editorial

Contacto: revista@audaciacorporativafiscal.com

En caso de cualquier asesoría u orientación de los temas aquí presentados, estamos atentos a su solicitud, nos dará mucho gusto poder apoyarlos aportando nuestra capacidad técnica y experiencia en las áreas financieras, contables, de derecho fiscal, laboral y corporativo, entre otros. C. P. Y M. D. F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR

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Pandora Papers: destape de los paraísos fiscales Se usa el término Pandora Papers para referir a un trabajo del Consorcio Internacional de Periodistas de investigación, donde se enfocaron en la filtración de documentos confidenciales de 14 despachos de abogados dedicados a crear empresas en Paraísos Fiscales (OFFSHORE COMPANIES), cuyos objetos sociales son muy diversos, destacando la industria de las fortunas secretas. Se descubrieron 11.9 millones de archivos, entre los que destacan escrituras constitutivas, registros de accionistas, facturas, pasaportes, diarios de viaje y más, que arrojan luz sobre los secretos de los paraísos fiscales. En resumen, la investigación revela activos y fortunas ocultas de más de 330 políticos y de los 133 millonarios de la lista Forbes. Un paraíso fiscal lo podemos definir como un territorio donde la creación de sociedades mercantiles es su única industria. Ofrecen enormes ventajas fiscales a ciudadanos de otros países que buscan cargas tributarias reducidas. Desde el año 2015 la Unión Europea empezó a publicar la relación de ciertos países que considera paraísos fiscales. Nuestra Ley del Impuesto Sobre la Renta destaca por igual una amplia lista que se actualiza año con año. Offshore Companies significa "compañías fuera del territorio", son entidades creadas en un país distinto de aquel en el que residen sus fundadores. El problema mundial que ocasionan de estas sociedades es el uso que sus creadores les dan: tráfico de estupefacientes y de armas, financiamiento al terrorismo, defraudación fiscal, robo de bienes, y blanqueo de capitales. El más común es la DEFRAUDACIÓN FISCAL, dado que con estas sociedades opacas, sus dueños omiten declarar ingresos en su país de origen, obtienen importantes deducciones en las Offshore, normalmente a través de actos simulados, ocultan activos al país de origen (inmuebles, aeronaves, barcos, obras de arte y piezas arqueológicas). En fin, se calcula que las Offshore mantienen oculto, a nivel mundial, algo así como el 10% del PIB mundial. Cabe hacer notar que en sí mismo no es ilegal crear empresas Offshore, lo ilegal surge cuando las actividades ilícitas que estas realizan son descubiertas. La publicación de estas investigaciones periodísticas es relevante, ya que produce el inicio de investigaciones y revisiones fiscales por parte de las Autoridades Fiscales y/o penales (SAT y FGR) de los Estados de residencia de los dueños de las empresas Offshore. Sobre el Autor: DIONISIO J. KAYE. Abogado. Premio nacional de impuestos y cultura tributaria 2013. Autor del libro “Nuevos Derecho Procesal Fiscal y Administrativo.” Coordinador del comité de Ética Tributaria de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal.

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Facultad de las autoridades fiscales para determinar la simulación de actos jurídicos

Para todos los seres humanos sería interesante y atractivo tener la capacidad para apreciar las verdaderas intenciones que tienen las personas en la interacción y en el desarrollo de sus actividades diarias, cualquier apreciación es subjetiva a menos que se exterioricen en acciones innegables, pero, si las intenciones logran disimularse en acciones que no les sean correlativas, afirmar que la motivación es diversa a las obligaciones contraídas, es temerario y cuestionable, a menos que medie confesión de las partes o que las acciones con que se debieron cumplir los acuerdos, carezcan de elementos de verificación. En el paquete de reformas fiscales para el ejercicio 2022, se adiciona en el código tributario el artículo 42-B, mediante el que se otorga a las autoridades fiscales poder para identificar la verdadera intención en las operaciones que realicen los contribuyentes solamente para efectos fiscales, esta será la nueva facultad de las autoridades fiscales, atribución que me parece riesgosa por la falta de precisión para ejercerla, considero importante tener en cuenta los siguientes aspectos relacionados con el ejercicio de la nueva potestad que viene a fortalecer los procedimientos de fiscalización. 1. El numeral citado señala que las autoridades podrán determinar la simulación de los actos jurídicos, exclusivamente para efectos fiscales, ello “como resultado del ejercicio de sus facultades de comprobación”, por lo que se trata de un procedimiento incluido en las facultades de comprobación establecidas en el artículo 42, sin que se limite a cierto tipo de facultades, pero tampoco se establece si esta determinación suspende la facultad de que se trate y por cuanto tiempo, no se precisa si el contribuyente podrá aportar algún tipo de documento o pruebas que desvirtúen la determinación en particular o si se podrán aportar en el momento procesal que establece cada facultad de comprobación, porque insisto, no se trata de un procedimiento paralelo o alterno al principal, y la determinación que concluya que los actos son simulados o no, tendrá efecto en la determinación del crédito fiscal.

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2. El artículo en comento menciona que: “La referida determinación deberá ser debidamente fundada y motivada dentro del procedimiento de comprobación y declarada su existencia en el propio acto de determinación de la situación fiscal del contribuyente, a que se refiere el artículo 50 de este Código…” Será muy interesante ver las disposiciones que invoca la autoridad para concluir que se trata de actos jurídicos simulados, porque los requisitos de existencia y validez de los mismos, no pertenecen a las disposiciones fiscales, universo al que pertenecen las facultades de las citadas autoridades, necesariamente se fundamentarán en el código civil y podrán concluir que se trata de actos inexistentes o inválidos al carecer de los debidos requisitos en cada caso. Para considerarlos simulados, será necesario que además determinen el acto que realmente quisieron celebrar, determinación que dependerá de la subjetividad del auditor porque “… el motivo del contrato es algo personal en cada individuo, un impulso variable en cada contratante, …”, es decir, interviene en la celebración de los actos jurídicos, la voluntad de las partes como se ha reconocido por los tribunales del poder judicial y no puede ser determinado por una persona ajena a los contratantes. Lo complejo del procedimiento es que tendrá que extenderse a todos los participantes en el acto jurídico, no podrá determinarse con base en la facultad que se practique a una sola de las partes en el contrato, ya que los efectos legales del acuerdo resultan de la suma de voluntades de los contratantes, quiero pensar que al menos se realizarán compulsas para tener elementos que determinen el acto jurídico que realmente quisieron celebrar y que se trata de un acto simulado en perjuicio del fisco federal, estos elementos en la simulación han sido reconocidos en el criterio con números de tesis III.2o. P.266 emitido por los Tribunales Colegiados de Circuito que señala como requisito la intención para que se realice una simulación es la participación voluntaria de todos “esto es, que haya un concierto entre dos personas, y que ello sea en perjuicio de otro (un tercero) para la obtención de cualquier beneficio indebido.”, el último elemento deberá ser comprobado por las autoridades en la determinación del crédito fiscal. 3. Conforme a la redacción del artículo que se adiciona, parece ser que este poderío se limitará a que las operaciones sean entre partes relacionadas entendiendo como partes relacionadas: “cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.”, por lo que será necesario que primero se determine si existe participación en la administración, control o capital, en el caso de personas morales, mediante los libros sociales se podrá confirmar la participación en el capital de otra persona, pero, los dos primeros supuestos no han sido delimitados para efectos de este artículo y es impreciso el mecanismo mediante el cual podrían confirmar tanto la participación en la administración como el control durante un proceso de fiscalización, también lo es si los contribuyentes podrán desvirtuar tal afirmación y en qué momento podrán hacerlo. 4. El texto del numeral en estudio me genera la incertidumbre si se trata de dos o tres procedimientos independientes y secuenciales, o es un procedimiento de fiscalización con etapas internas para determinar que se trata de partes relacionadas, en seguida que se trató de actos jurídicos simulados y finalmente la determinación del crédito fiscal, esta duda surge porque el tercer párrafo señala lo siguiente: “La resolución en que la autoridad fiscal determine la simulación de actos jurídicos deberá incluir lo siguiente: I. Identificar el acto simulado y el realmente celebrado. II. Cuantificar el beneficio fiscal obtenido por virtud de la simulación. III. Señalar los elementos por los cuales se determinó la existencia de dicha simulación, incluyendo la intención de las partes de simular el acto.” Con base en la redacción de este párrafo, entiendo que existirá una resolución diferente a la determinación del crédito fiscal, por lo que entiendo que es una etapa previa que, si suspende la facultad de comprobación, pero no se precisa su duración, ni el derecho del contribuyente para exponer pruebas y alegatos en su favor.

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5. Otro aspecto que me parece de riesgo, es que la autoridad quiera considerar un acto como simulado a partir de su facultad presuncional, porque pretenderá concluir que un acto jurídico es simulado sin tener elementos concluyentes para ello, se basará solamente en indicios y su presunción no debería impactar en el patrimonio de los contribuyentes porque se encontrarán en un estado de indefensión al aportar pruebas que justifiquen el acto celebrado, deberán convencer a la misma autoridad del error en su presunción, es decir, en mi opinión la valoración de las pruebas y la conclusión del procedimiento, le debería corresponder a un ente diferente al fiscalizador. Igual que en ocasiones anteriores, la finalidad de estas líneas es motivar el análisis y estudio constante de las disposiciones legales, evadiendo el conformismo en el quehacer diario de los asesores fiscales, espero me puedan retroalimentar sus comentarios a los medios de contacto. Sobre el Autor:

L.C.P., L.D. Y M.E.F.I. CARLOS MANUEL LAMADRID MÁRQUEZ lamadridcarlos@hotmail.com, cpclamadrid@gmail.com Twitter: @CMLAMADRID

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Venta de un automóvil particular, parte 2 Estimados Audaces, dando continuidad con el artículo de la venta de un auto particular, te doy los fundamentos legales para darle cumplimiento adecuado y eficaz antes las autoridades fiscales. Para ello, invocaré la regla 3.15.2. de la resolución miscelánea fiscal para 2021, que establece lo siguiente: “3.15.2. Para los efectos del artículo 124, segundo párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que no tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR y que enajenen vehículos usados de transporte por los que no hubieran efectuado la deducción correspondiente, para determinar el costo de adquisición del vehículo de que se trate, podrán optar por no aplicar la disminución del 20% anual, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación, ni la actualización a que se refiere el citado artículo. Los enajenantes de los vehículos usados a que se refiere esta regla, emitirán el comprobante fiscal correspondiente a través del adquirente del vehículo usado en términos de la regla 2.7.3.6. Los adquirentes de los vehículos usados a que se refiere esta regla, deberán verificar que las personas físicas que enajenan los vehículos usados, se encuentren inscritas en el RFC, en caso contrario, deberán proporcionar al SAT los datos necesarios para la inscripción en el RFC de dichas personas físicas, de conformidad con lo señalado en la regla 2.4.3. “ Correlacionar con los siguientes artículos y leyes: CFF 27, LISR 124, RMF 2021 2.4.3., 2.7.3.6. Por lo que debe obedecer a los siguientes puntos: 1 No haber aplicado la deducción correspondiente. 2. Que el contribuyente emita un CFDI a través de quien adquiere el auto en los términos de la regla 2.7.3.6. 3. Que el contribuyente esté inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

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Adicionalmente, el artículo 126 cuarto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) establece lo siguiente: “Art 126. … Tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, excepto en los casos en los que el enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuará un pago provisional menor y siempre que se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. En el caso de que el adquirente no sea residente en el país o sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el enajenante enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso. Tratándose de la enajenación de acciones de los fondos de inversión a que se refieren los artículos 87 y 88 de esta Ley, se estará a lo dispuesto en dicho precepto. En el caso de enajenación de acciones a través de Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, se estará a lo dispuesto en el artículo 56 de esta Ley. En todos los casos deberá expedirse comprobante fiscal en el que se especificará el monto total de la operación, así como el impuesto retenido y enterado. Cuando el adquirente efectúe la retención a que se refiere el párrafo anterior, expedirá comprobante fiscal al enajenante y constancia de la misma, y éste acompañará una copia de dichos documentos al presentar su declaración anual. No se efectuará la retención ni el pago provisional a que se refiere el párrafo anterior, cuando se trate de bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales y el monto de la operación sea menor a $227,400.00. …”

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Siempre y cuando se venda por un monto superior a $ 227,400, al contribuyente le deberán de retener un 20 % de la operación, que será retenida por el adquiriente del auto, este último deber además expedir un Comprobante Fiscal Digital por Internet, que se deberá incluir este importe en la declaración anual. Una última queridos Audaces, existe una regla que es la 3.15.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 que elimina la retención y que la citó de forma textual: “3.15.7. Para los efectos del artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, los adquirentes de vehículos, podrán no efectuar la retención a que se refiere el artículo citado, aun cuando el monto de la operación sea superior a $227,400.00 (doscientos veintisiete mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), siempre que la diferencia entre el ingreso obtenido por la enajenación del vehículo y el costo de adquisición de dicho vehículo determinado y actualizado en los términos del artículo 124, segundo párrafo de la Ley del ISR, no exceda del límite establecido en el artículo 93, fracción XIX, inciso b) de la Ley del ISR. Tratándose de los contribuyentes que hubiesen ejercido la opción establecida en la regla 3.15.2., los adquirentes de los vehículos usados, determinarán el costo de adquisición, sin aplicar la disminución del 20% anual, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación, ni la actualización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley del ISR. Lo dispuesto en esta regla será aplicable cuando el enajenante del vehículo, manifieste por escrito al adquirente que no obtiene ingresos por las actividades empresariales o profesionales a que se refiere el Capítulo II, del Título IV de la Ley del ISR y el adquirente presente ante el SAT en el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal de que se trate, la información correspondiente a la ficha de trámite 96/ISR, “Aviso de opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención a que se refiere el artículo 126, cuarto y quinto párrafo de la Ley del ISR” contenida en el Anexo 1-A. Los adquirentes de vehículos usados que hayan determinado el costo de adquisición en términos de la regla 3.15.2., presentarán la información a que se refiere el párrafo anterior, salvo la que se refiere al costo de adquisición actualizado a la fecha de venta. “ Referencias con enlaces en la Ley de Impuesto Sobre la Renta LISR 93, 124, 126, RMF 2021 3.15.2. En conclusión cuando se venda un automóvil de un particular hay que considerar las obligaciones tributarias que se tengan, en estos artículos encontrarás la base con fundamentos legales, sin embargo hay que remitirse a las leyes para una mejor lectura de forma directa y en su caso siempre consultar al especialista, ya que como lo he platicado contigo querido Audaz, cada situación es especial y particular, que sea un gran mes de noviembre, un abrazo y hasta la próxima. “Buenos amigos, buenos libros y una conciencia tranquila: esa es la vida ideal.” Mark Twain.

Sobre el Autor: SERGIO RAMOS GÓMEZ Contador Público Certificado por el IMCP. Maestro en Derecho por la UNITEC. Registro ante la AGAFF para dictaminar para efectos fiscales. Abogado postulante en materia fiscal con registro en el TFJA. Síndico del Contribuyente del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo. Director General de Estrategia Legal Normativa, S.C.

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¿Cuánto voy a pagar de impuestos? Lo único seguro Dicen que de la muerte y de pagar impuestos nadie se salva, igual dicen que si un negocio no deja para pagar impuestos no es negocio, tomando como punto de partida esas conocidas frases, pasemos a una queja recurrente que solemos escuchar los que nos encontramos involucrados en el “mundillo de los impuestos”, esa que se refiere a que se paga mucho. La respuesta o explicación más común que suele darse a quien expresa esa queja es, “por algo se cree que Hacienda es el socio más caro que te puedes conseguir, o mejor dicho, que te consigues sin pedirlo.” Cuántos son para no contarlos Saber si la queja recurrente de que “se paga mucho”, tiene sustento, en realidad es algo que a todo empresario debiera resultarle interesante establecer o conocer. ¿Realmente un empresario Paga mucho de impuesto?, ¿cuánto paga? Todo mundo asegura estar dispuesto a pagar impuestos, pero lo justo, sin que nadie logre ponerse de acuerdo en cuánto es lo justo. Empecemos por nombrar los impuestos más comunes que debe pagar un contribuyente, sin importar si tributa como persona moral o física. Del orden federal tenemos los siguientes; I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado), dependiendo de la actividad que se desarrolle será la tasa a la que se grave, conviene precisar que la ley de la materia contempla distintas tasas (0%, 8% y 16%) e incluso actos exentos. I.S.R. (Impuesto sobre la Renta), para personas morales en una tasa máxima del 30% de su resultado fiscal, mientras que para personas físicas es mediante la aplicación de una tarifa. I.E.P.S. Igual que IVA, se debe revisar los actos o productos (actividad) para definir la tasa aplicable. Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN), presente en la adquisición de automóviles nuevos. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 10

Del orden estatal o municipal podemos mencionar los siguientes; Predial. Se paga en caso de poseer bienes inmuebles. Tenencia. Se paga en el caso de ser propietario de vehículos. Impuesto sobre hospedaje. Si la actividad es hotelera. Impuesto sobre adquisición de inmuebles. Se paga al realizar la compra de inmuebles. Impuesto sobre espectáculos públicos. Impuesto sobre nóminas. ¿Muchos? Algunos dirán que sí y que al ser muchos pues con eso en automático se da la razón a que es mucho lo audaciacorporativafiscal.com


que se paga. Pero, como se puede apreciar, algunos impuestos se causan por giros o situaciones muy específicas. Por ejemplo, el Impuesto Sobre Hospedaje; si nuestra actividad nada tiene que ver con hoteles, no tendremos de qué preocuparnos en esa materia. Lo mismo sucederá si lo que comercializamos no es algo contemplado como gravado por la ley de IEPS. En realidad los dos impuestos de los que podemos decir prácticamente todos habremos de tener que cuidarnos o atender, son el IVA y del ISR. ¿Pocos?, ni muchos ni pocos, los que nos puedan corresponder conforme a las legislaciones en vigor. No olvidar Se recalca mucho la importancia de elaborar y revisar estados financieros y presupuestos de flujo de efectivo, no obstante, se hace especial hincapié en que se debe considerar/descontar el pago de impuestos para que nuestros presupuestos o estados de resultados tengan un mayor acercamiento con la realidad. La expresión “es mucho lo que hay pagar” la escuchamos con demasiada frecuencia, casi cada día 17 del mes cuando se presenta el pago mensual de impuestos, sin embargo, ¿qué tan acertada es?, como emprendedor conviene que sepas lo que vas a pagar, ¿Lo sabes? ¿Quién paga los impuestos? Quizá la forma más común de clasificar los impuestos sea en impuestos directos e impuestos indirectos. Los directos son aquellos que no pueden ser trasladados, por lo que impactan directamente al contribuyente. Mientras que los indirectos son impuestos que pueden trasladarse, por lo que no gravan de manera directa al que los paga, pues existe un intermediario al que se le trasladan. Así las cosas, los impuestos directos (ISR) los paga el contribuyente, mientras que los indirectos (IVA) los paga un tercero, a saber el cliente al que se lo trasladamos.

clientes, siendo el contribuyente solo un intermediario a quien el fisco le encomienda el traslado, recaudación posterior entero del mismo. Si se parte de que el IVA se le cobra a los clientes, no debiera pues nunca ser problema el entero del mismo, si se tiene conocimiento exacto de ello, si se tiene conciencia plena de que una parte de la cobranza que realizamos no es nuestra sino una recaudación que se nos encomienda y que a un plazo determinado deberemos entregarla al fisco, no debiera el pago de IVA ser problema. ¿Y el ISR?, si bien su pago sí es con cargo directo al bolsillo del contribuyente, debe considerarse que el pago del mismo es sobre la utilidad o una utilidad estimada, no sobre los ingresos brutos, por lo que si se tiene el cuidado de que las cifras registradas reflejen la utilidad real que se tiene (maximizar el reconocimiento de las deducciones autorizadas) el ISR en principio tampoco debiera ser problema. Sobre aviso no hay engaño. Así las cosas, toma consciencia de que el IVA no es un pago que nosotros efectuemos, es en todo caso la entrega de un impuesto recaudado que cobramos por cuenta del fisco, adicional sobra decir que no se paga el IVA que se traslada o recauda en forma íntegra, ya que se nos permite acreditar el IVA que paguemos a nuestros proveedores y evita caer en la expresión de que se paga mucho. El ISR es factible presupuestarlo y tenerlo contemplado en nuestros flujos, no es que con eso nos duela menos. Un pago elevado de ISR en realidad debiera ser el indicador que necesitamos para saber que nuestro negocio está generando utilidad, lo que es en nuestro beneficio. A modo de resumen podemos concluir que “para pagar lo justo” es conveniente contar con una asesoría especializada que nos apoye en la determinación de los impuestos a que somos afectos, las tasas aplicables y la elaboración de presupuestos que nos sirvan para anticipar nuestras obligaciones tributarias y aceptar la realidad de la participación de la autoridad fiscal en los beneficios de nuestro negocio.

Sobre el Autor: CP GILBERTO SOLORIO SÁNCHEZ

Siendo justos. Como podemos ver, una empresa en realidad solo es responsable del ISR, ya que el IVA se lo cobra a sus

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Egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Coahuila, Unidad Torreón. Socio Fundador y Director de Impuestos en SELISO FISCALSTAS Y ASOCIADOS SC Administrador de www.aportacionesfiscales.com

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Recibí una multa del SAT ¿Qué puedo hacer? Generalmente cuando recibimos la multa de alguna autoridad, comienza nuestra preocupación sobre qué hacer, ¿cómo solucionarlo? Los primeros instantes son de incertidumbre, de temor, sin embargo, conforme transcurre el tiempo tal sensación va disminuyendo, y en muchas ocasiones no es porque ya tengamos la solución, sino porque le vamos restando importancia, provocando con ello que la situación se complique hasta que volvemos a recibir otra notificación relacionada con el mismo asunto. Nuevamente nos preocupamos y quisiéramos que se solucionara de forma inmediata, sin embargo, es posible que esto no sea así; por ello, en esta ocasión me permito compartirte algunas alternativas que puedes considerar a fin de estar preparado al recibir una multa. Conservarla en el cajón del escritorio. Lo más probable que acontezca es que la autoridad ejerza el denominado Procedimiento Administrativo de Ejecución, esto es, que se presente a exigir el pago correspondiente, y de no efectuarlo procederá al embargo de bienes suficientes para cubrir el monto de la multa. Y lo peor, si a juicio del ejecutor no son suficientes, procederá a señalar los que él considere. En esta perspectiva, se colocan en riesgo las cuentas bancarias, ya que es muy probable que el ejecutor las señale como bienes embargados a fin de lograr de una manera más rápida la liquidación de la multa, también llamada crédito fiscal. Sin embargo, ¿por qué sucede esta situación? ¿Por qué se llegó al embargo? Simple y sencillamente porque se dejó pasar el tiempo, y con ello la oportunidad de defenderse, y a pesar de que aún se pueda intentar algo, podría ser complicado, ya que, al no haber impugnado la multa en tiempo, se considera un acto consentido por el contribuyente. Por lo anterior, no sería la mejor opción conservar el documento y dejar que transcurra el tiempo, pues es probable que nuestro patrimonio se encuentre en riesgo. Pagarla. Es una opción a evaluar, considerando su monto y la capacidad financiera, además de observar si efectivamente se cometió la infracción señalada. Adicionalmente, si el monto se cubre dentro del plazo señalado en la resolución, se puede obtener un descuento del 20% sobre la misma, sin necesidad de solicitar alguna autorización. Ahora bien, es importante considerar que el hecho de que la multa sea pagada no implica consentimiento, ya que este solo puede darse si el contribuyente no ejerce sus medios de defensa dentro de los plazos establecidos. Lo anterior se sostuvo en las siguientes jurisprudencias emitidas por el Poder Judicial:

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“Leyes, amparo contra. El pago liso y llano de una contribución no implica el consentimiento expreso de la Ley que la establece.” “Consentimiento expreso como causal de improcedencia del amparo. No lo actualiza el pago anual anticipado del Impuesto Predial para gozar de la reducción de un porcentaje sobre su monto”. Lo anterior implica que el gobernado puede pagar la multa (aplicando el descuento) y aun así acudir a los medios de defensa que sean procedentes, si es que considera que la resolución es ilegal, y en caso de que el resultado le favorezca, podrá solicitar la devolución del monto pagado, más su actualización y los intereses que le correspondan. La ventaja que puede tener esta opción es que, la operación del negocio no será obstaculizada ni se corre el riesgo de la afectación en sus cuentas bancarias; además que el adeudo no se incrementa debido a la actualización; sin embargo, lo anterior deberá ser analizado jurídica y financieramente. Solicitar su condonación. Esta es una alternativa que surge del artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, el cual permite que se condone hasta el 100% de la multa, siempre y cuando se cumplan los requisitos y supuestos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante reglas de carácter general. Para este efecto, las Reglas 2.16.5 a 2.16.15, establecen los requisitos y el procedimiento para solicitarla, sin embargo, para acceder a dicho beneficio será necesario que el acto sea consentido, es decir, habrá que dejar que transcurra el plazo para impugnarlo, o bien, al momento en que se presente la solicitud de condonación se considerará consentido, por lo que en teoría no podrá ser impugnado. En este aspecto, te invito a que revises las Reglas señaladas para observar que cumplas los requisitos, y en el caso de multas que deriven por un incumplimiento distinto al pago de impuestos, como por ejemplo, al ser sancionado por la no presentación de una declaración informativa, la condonación podría ser del 70% como máximo, siempre y cuando su antigüedad no sea mayor a un año, esto de conformidad con la Regla 2.16.13. Impugnarla Si se considera que la imposición de la multa es ilegal, arbitraria o se encuentra emitida en contravención a las disposiciones legales aplicables, entonces habrá que impugnarla y ejercer el medio de defensa correspondiente, ya sea recurso de revocación o juicio de nulidad, teniendo en cuenta que solo se tienen treinta días hábiles para presentarlo, de lo contrario se considerará como un acto consentido. Al respecto, habrá que considerar que cuando se trate del juicio de nulidad, será necesario garantizar el interés fiscal, es decir, que habrá que ofrecer algún bien mueble o inmueble

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para asegurar que la multa será pagada en caso de que el resultado no sea favorable para el contribuyente. Lo anterior cobra relevancia, pues el hecho de interponer un juicio de nulidad no significa que la autoridad espere hasta que se resuelva para poder exigir el cobro, por lo que si no se garantiza, se corre el riesgo de que se presente en el domicilio a embargar bienes suficientes, entre ellos las cuentas bancarias para lograr su liquidación, afectando la operación del negocio. Esto independientemente de la tramitación del juicio, y aunque pudiera observarse como arbitrario, su sustento se encuentra en el artículo 31 fracción IV, ya que dichos ingresos se destinarán para sufragar los gastos públicos, es decir, prevalece el beneficio social sobre el particular, por ello la importancia de analizar y valorar el tema de la garantía. Adicionalmente, será necesario la contratación de un abogado, a fin de que promueva la interposición de los medios de defensa en los que presente los argumentos tendientes a demostrar la ilegalidad de la resolución. Como puedes observar, estas son algunas alternativas sobre cómo responder ante el hecho de recibir una multa por parte del SAT, sin embargo, no te sugerimos la primera, pues esta pondría en riesgo tu patrimonio. En cuanto a la segunda, si tu capacidad financiera lo permite, realiza el pago y además evalúa defenderte. En el caso de la tercera, puedes acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente a fin de que te pueda auxiliar en el trámite de la condonación de la multa, y en el caso de la última, considera la garantía que habrá de ofrecerse en el juicio de nulidad, a fin de que no se obstaculice la operación de tu negocio o empresa. Esperando que los comentarios vertidos te sean de utilidad, me despido de ti agradeciendo tu valioso tiempo a la lectura del presente artículo.

Sobre el Autor: EFRAÍN SALVADOR MIRAMON Contador Público y Licenciado en Derecho Formador de Talento Empresarial.

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SEGURIDAD JURÍDICA EMPRESARIAL

Cultura legal preventiva El empresario mexicano enfrenta una realidad muy distinta en la dinámica de hacer negocios a diferencia de hace unos años. Ha cambiado la cultura de la ética y la responsabilidad empresarial que va permeando de manera global, así como el reconocimiento de los derechos humanos en el ámbito laboral. También interviene la influencia y presión de organismos internacionales como la OCDE* (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) organización de la que México forma parte desde el 18 de mayo de 1994, que ha impuesto a México el cumplimiento de prácticas contables, financieras y fiscales tendientes a globalizar los parámetros de los países miembros. El GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), con sus 40 recomendaciones para combatir el lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, aunado a sus procesos de evaluación, representan compromisos de cooperación internacional para homogenizar las acciones en esta lucha. En el ámbito nacional, el combate a la corrupción y la evasión de impuestos han marcado las pautas de una operación dirigida a colaborar en la lucha contra la delincuencia organizada, al imponer a todos los involucrados en la actividad económica del país la obligación de coadyuvar en la prevención de delitos de corrupción, evasión fiscal, operaciones con recursos de procedencia ilícita, la expedición, enajenación compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, entre otros. Y es a través de la responsabilidad solidaria impuesta, que, de caer en incumplimientos, además de las multas y sanciones, se afecten las operaciones comerciales de la empresa y el patrimonio si no se toman las medidas necesarias para verificar el debido cumplimiento de todas las normativas impuestas y monitorear las relaciones con trabajadores, socios comerciales, clientes y proveedores. Acostumbrados a una actitud reactiva en donde juicios largos y muchas veces económicamente desgastantes

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para nuestros clientes significan una larga batalla enfrentando los criterios de Tribunales en diversos temas como la materialidad de las operaciones, en el artículo 69-B del Código Fiscal Federal, de los esquemas reportables, se encuentra la posibilidad latente de la cancelación de certificados de sellos digitales y el bloqueo de cuentas del contribuyente, que paralizan la operación de la empresa y que ponen en peligro su continuidad. En materia laboral, el cumplimiento de la NOM-035STPS-2018, el REPSE, que de entrada exige el debido cumplimiento en materia fiscal y seguridad social para su registro, el pleno reconocimiento de los derechos humanos en materia laboral, significan compromisos y responsabilidades empresariales por cumplir con sus multas y sanciones en caso de incumplir. Respecto a las obligaciones contractuales, es importante revisar que se cuente con todos los elementos que den fecha cierta a nuestros documentos, la trazabilidad de la operación, la materialidad, el cumplimiento a lo pactado, si requiere protocolización, todo esto para enfrentar adecuadamente una posible eventualidad en caso de revisiones, incumplimientos o demandas. Revisar las políticas y manuales en materia de actividades vulnerables, de prevención de lavado de dinero, manejo de datos personales, avisos de privacidad, revisar las relaciones con los trabajadores, proveedores, socios comerciales, sucursales, distribuidores; procurando el puntual cumplimiento de las obligaciones impuestas por la actividad preponderante de la empresa, prevenir para mitigar riesgos, para evitar sanciones y multas que pongan en riesgo la fuente de empleo y el patrimonio de quien se atreve a emprender. Adentrarse en la cultura legal preventiva, desde la Auditoría Legal, permite detectar posibles incumplimientos, verificar desde la estructura de la empresa, su operación y relaciones con terceros entre otros. La prevención mitiga riesgos, permite prepararse

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para una defensa sólida en caso de ser necesario y evitar en lo posible sanciones o multas por incumplimientos. El Compliance permite establecer las políticas y procedimientos de cumplimiento normativo que nos servirán de atenuantes en el caso de la comisión de delitos y la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En el artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales en su primer párrafo establece: “Artículo 421. Ejercicio de la acción penal y responsabilidad penal autónoma Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho…” Entre las sanciones que el precepto 422 del mismo Código contempla, se encuentran: la disolución, la suspensión de actividades, clausura de locales y establecimientos, la inhabilitación temporal de sus derechos para participar de manera directa o indirecta en procedimientos de contratación del sector público. Responsabilidad penal que no se extinguirá por transformación, fusión, absorción, escisión o ante una aparente disolución de la empresa en donde se continúe con la actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de proveedores, clientes y trabajadores o la mayoría de estos. El artículo 11 Bis del Código Penal Federal establece los delitos en que incurren las personas jurídicas, y en el último párrafo se refiere a las políticas internas de prevención delictiva como atenuantes de las sanciones: “En todos los supuestos previstos en el artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales, las sanciones podrán atenuarse hasta en una cuarta parte, si con anterioridad al hecho que se les imputa, las personas jurídicas contaban con un órgano de control permanente, encargado de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables para darle seguimiento a las políticas internas de prevención

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delictiva y qué hayan realizado antes o después del hecho que se les imputa, la disminución del daño provocado por el hecho típico.” Es por lo que resulta primordial contar con los mecanismos que permitan demostrar ante la autoridad la debida diligencia, la cultura ética y de cumplimiento normativo de la empresa. En materia administrativa es la Ley General de Responsabilidades de Servidores Públicos, en el capítulo II De la integridad de las personas morales, en su artículo 25, donde hace referencia a la valoración de la responsabilidad de las personas morales y la importancia de contar con las políticas de integridad y los elementos mínimos que deberán considerarse. La cultura legal preventiva es una alternativa para transitar a la realidad de un entorno que en ocasiones significa una carga regulatoria excesiva, pero que nos lleva de la mano a la mitigación de riesgos, a la cultura ética empresarial, al cumplimiento normativo, a una nueva forma de gobierno corporativo y responsabilidad empresarial. Sobre la Autora: SILVIA NOMBRET NÚÑEZ Licenciada en Derecho Asociada en BAM Abogados, S.C.

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EDUCACIÓN EMPRESARIAL

La corrupción, un cáncer que afecta al Estado Mexicano Hablar de Corrupción en la actualidad, es tener el valor de enfrentar una gran variedad de opiniones y críticas desde el punto de vista ideológico, partidista o clasista, ya que es un tema tan antiguo que abarca desde el surgimiento de la sociedad, así como de un estado de gobierno que pretende regular la conducta humana dentro de una sociedad. Sin embargo, a pesar de que se pueden encontrar varias críticas, considero que debemos enfrentar este tema abordando desde los puntos más elementales hasta los más delicados, ya que la única forma de encontrar soluciones es afrontar la realidad, aceptando los fallos que como sociedad y como gobierno hemos ocasionado o de los cuales hemos formado parte por mínima que sea nuestra participación, lo cual nos permitirá implementar acciones o medidas que contribuyan a erradicar este fenómeno que aqueja a toda Nación y donde particularmente es la sociedad la que resulta afectada de forma directa o indirecta. Es preciso resaltar que el fenómeno de la corrupción no es exclusivo de un gobierno, partido político, ni mucho menos de un país en específico, ya que es el resultado de la indiferencia de gobierno, autoridad y sociedad. Ya que puede resultar más cómodo permanecer indiferente, que levantar la voz; y aclaro que no es a través de las manifestaciones violentas, disturbios, daños a la propiedad pública u obstaculización de vías de comunicación, amparados en un equivocado y tergiversado ejercicio del derecho a la manifestación de las ideas que se puede obtener buenos resultados ya que la historia ha demostrado que cuando se ejerce este derecho violentando la moral, la vida privada, los derechos de terceros, se cometa un delito o se altere el orden público, los más afectados resultan ser los ciudadanos. Por lo que, la participación proactiva de la sociedad, el involucrarnos en las decisiones de gobierno, el fomentar una cultura de la denuncia, el fomentar una actitud de calidad y calidez en el servicio público, el transmitir valores a nuestros hijos, el predicar con el ejemplo, el exigir transparencia y rendición de cuentas a nuestros gobernantes, pueden resultar más efectivo y lograr un cambio en nuestra sociedad. Es por ello que las instituciones educativas tienen un papel fundamental en la formación de profesionales íntegros que se integren al servicio público, con la convicción de que contribuirán a mejorar la percepción que la sociedad tiene de las diferentes actividades gubernamentales, eliminando esa falsa apreciación de que trabajar en el gobierno es sinónimo de obtener ingresos seguros, convertirse en burócratas autoritarios y garantizar una pensión para la vejez; toda vez que el ejercicio del servicio público va más allá de una utopía que todo estudiante juramentó en el momento de tomar protesta como futuro profesionista, ya que nos comprometemos a que seremos incapaces REVISTA AUDACIA | PÁGINA 17

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de anteponer al interés legítimo, nuestros propios intereses. Sin embargo, en la actualidad ejemplos de sobra tenemos al enterarnos como sociedad, de actos de corrupción cometidos no solo por servidores públicos, sino actos donde la misma sociedad ha sido participe en la generación de actos de corrupción y no es suficiente que se legisle o se reglamente nuevas obligaciones para los servidores públicos e incluso ahora faltas administrativas vinculadas con actos de particulares; ya que también es necesario: Que se cuente con servidores públicos comprometidos a desempeñar sus funciones encomendadas, dejando de lado ideologías políticas o partidistas, servidores públicos con vocación de servicio que cuenten con las capacidades y competencias para el desempeño de las funciones para las cuales fueron designados. Compromiso por parte del gobierno, federal, estatal y municipal de dotar de los insumos necesarios, así como de las capacitaciones correspondientes a los servidores públicos para evitar que estos busquen a través del cohecho, peculado o abuso de funciones, beneficios para sí mismos o para sus parientes consanguíneos. Fomentar la mejora regulatoria de trámites y servicios haciendo uso de las tecnologías de la información que permitan contar con trámites y servicios eficientes lo cual redundaría en una mayor participación y cumplimiento de la sociedad evitando con ello recurrir al soborno o la utilización de dádivas para lograr trámites exitosos. Fomentar en el servicio público la transparencia en el manejo de los recursos de tal forma que la sociedad este enterada de forma clara y precisa de cómo se ejercen los recursos en las diferentes actividades gubernamentales. Rendición de cuentas que garantice el correcto manejo de los recursos evitando con ello opacidad al amparo de Leyes de Transparencia y Acceso a la Información. Finalmente garantizar el Estado de Derecho y demostrar que “Nadie puede estar por encima de la Ley” y consecuentemente demostrar que se actúa con legalidad en todo tipo de actividad gubernamental abarcando no solo los diferentes órdenes de gobierno sino también al Supremo Poder de la Federación. Ello permitiría avanzar poco a poco en la percepción que la sociedad tiene de las distintas actividades gubernamentales, generando con ello la certidumbre de que la Ley se aplica sin distingo de ideologías políticas. Con ello lograremos que Organismos Internacionales, confirmen que en el Estado Mexicano hay voluntad para continuar avanzando en materias relacionadas con el “Combate a la Corrupción”. ¡Si la corrupción es el principal cáncer de toda Nación, en la voluntad y el compromiso de la sociedad se encontrará la cura!

Sobre el Autor: ROBERTO CESAR NEPOMUCENO DIONISIO Licenciado en Derecho. Maestro en Derecho. Profesor y Coordinador Académico de la Universidad Tecnológica de México. Servidor Público adscrito a las Contralorías Internas de la Federación, CDMX y Estado de México. Contralor Interno Certificado por la Escuela de Administración Pública de la CDMX y por el Instituto Hacendario del Estado de México. Titular del Órgano Interno de Control en el Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec.

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PENAL - FISCAL

La SCJN contrarresta la reforma penal fiscal del 2021 Cuando vimos el contenido de la reforma penal/ fiscal del 2020, nos convencimos de que el actual gobierno retomaría en forma más grave el “terrorismo fiscal” que en nuestro país se había iniciado durante la administración del Presidente Salinas. En efecto, a partir del 2020, los Delitos Fiscales quedaron clasificados como graves contra la Seguridad Nacional, y algunos caracterizados como delincuencia organizada y se les fijó una pena de prisión preventiva oficiosa. Esta reforma causó todo un revuelo desde el punto de vista jurídico, y llevó a que la Comisión Nacional de Derechos Humanos y al Senado de la República a interponer dos Controversias Constitucionales, impugnando la constitucionalidad de estas reformas. (Exp. 136/2019 y Exp. 130/2019 que se acumularon y resolvieron el 25 de octubre, del 2021). Para los que nos dedicamos cotidianamente a la materia fiscal, independientemente que la celebramos, nos parece de vital importancia, ya que a la actual administración gubernamental la centra dentro de lo que es un estado de derecho y lo que no es, según sus actuaciones. En efecto, la Sentencia en cuestión invalida preceptos que calificaban los delitos de contrabando, defraudación fiscal, y los relacionados con los comprobantes fiscales falsos, como amenazas a la seguridad nacional y los consideraba de prisión preventiva oficiosa. Así las cosas, algunos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señalaron que el legislador se excedió al calificar tales delitos como conductas que constituyan amenazas a la seguridad nacional, y por ende, tampoco fue válido que los calificara como delitos que ameritan prisión preventiva en los términos del Artículo 19 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el legislador secundario no está autorizado para ampliar el catálogo

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constitucional de delitos que ameriten Prisión Preventiva Oficiosa. Como puede apreciar el lector, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideraron inconstitucionales las normas que imponen Prisión Preventiva Oficiosa a los delitos de Contrabando, Defraudación Fiscal y Tráfico de Comprobantes Falsos, pues estimaron que estas normas introducidas al Código Fiscal de la Federación son inconstitucionales. Más aún, los Ministros basaron su resolución señalando que de acuerdo con el Artículo 1 de nuestra Constitución, los Tratados Internacionales y la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Prisión Preventiva es una medida cautelar excepcional que solo puede dictarse cuando existe un riesgo comprobado de que el imputado evadirá la acción de la justicia o afectará la investigación, sin que sea suficiente la peligrosidad del sujeto o tipo de delito, pues de lo contrario, se vaciará de contenido el derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia, argumentos que hicieron más sólida su resolución. Como puede notar el lector, la comisión de estos delitos (Contrabando, Defraudación Fiscal y Tráfico de Comprobantes Falsos o Apócrifos), no queda impune como ha venido afirmando equivocadamente el Presidente de México. ¡No! Van a seguir ameritando las penas fijadas en el Código Fiscal de la Federación, más en estricto respeto al DERECHO HUMANO DEL DEBIDO PROCESO, los “presuntos delincuentes” no van a ser encarcelados, mientras no se determine su culpabilidad. Sobre el Autor: DIONISIO J. KAYE. Abogado. Premio nacional de impuestos y cultura tributaria 2013. Autor del libro “Nuevos Derecho Procesal Fiscal y Administrativo.” Coordinador del comité de Ética Tributaria de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal.

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FINANZAS

Consideraciones para nuestras finanzas personales Un tema constante entre la mayoría de las personas es el referente a la falta de recursos financieros (dinero) con que se cuentan para poder cumplir con los diferentes compromisos adquiridos o bien la obtención de recursos financieros para poder llevar a cabo los proyectos presentes o futuros. La falta de conocimiento y de aplicación de las reglas básicas, así como las medidas preventivas o correctivas de las cuales se hacen referencia en el tema de educación financiera, pueden ser la causa principal de no tener control de nuestro flujo de efectivo y tener como consecuencia que se compliquen de manera incontrolada nuestras deudas y calidad crediticia. Por lo anterior, es fundamental analizar las opciones que tenemos para evitar caer en los supuestos comentados, y ante la ya inminente temporada gastos (Buen fin, compras, fiestas navideñas, y en algunos casos vacaciones), además de las condiciones económicas actuales, derivadas de la crisis financiera a nivel mundial en al menos el último año y medio, hacen prioritario replantear nuestros usos y costumbres en relación la administración de nuestro dinero. Estadísticas Los datos duros publicados, entre otras instituciones, por el INEGI, reflejan el comportamiento de las finanzas personales en general, algunos de estos son los siguientes: Una investigación de Nacional Monte de Piedad y el ITAM arrojó que una tercera parte de la población tiene conocimientos deficientes sobre alfabetización financiera. Siete de cada 10 mexicanos presentan rezago en educación financiera La siguiente publicación en el periódico El Economista el 8 de septiembre de 2020, presentó los siguientes resultados:

➤32% de la población adulta no ahorra y, los que sí, lo hacen en su mayoría a través de instrumentos informales, como tandas o ahorro en casa (alcancía, etc.) ➤67% de la población se encuentra en una situación crítica por tener rezagos en aspectos específicos de conocimiento, comportamiento, planeación y uso de los servicios financieros. ➤Sólo 33% de la población cuenta con un nivel “básico” respecto a sus conocimientos sobre finanzas ➤De acuerdo con la más reciente Encuesta Nacional de Inclusión Financiera, sólo tres de cada 10 mexicanos llevan un registro de sus gastos y, en este segmento, el 64% lo hace mentalmente REVISTA AUDACIA | PÁGINA 20

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La falta de control financiero provoca fuertes presiones económicas que tienen como consecuencia serios problemas de salud y de relaciones personales y familiares, derivados del estrés que estas situaciones provocan. Medidas preventivas o correctivas posibles A continuación, expongo algunas opciones que pueden ser útiles para minimizar o evitar resultados desfavorables en nuestras finanzas, por las razones antes comentadas: Análisis y planeación.- Debemos analizar la condición actual de nuestro flujo de efectivo (dinero disponible y deudas de corto plazo) para poder planear la administración de este durante el tiempo restante de este año y de al menos el primer semestre del siguiente año y será necesario definir nuestras metas a corto y mediano plazo para que en la medida posible podamos reconsiderar el manejo de nuestro dinero. Una meta prioritaria sugerida será liquidar todas nuestras deudas, y evitar adquirir nuevos créditos para lograr gradualmente la recuperación de nuestras finanzas, que serán la base para poder lograr resultados favorables y establecer nuevas metas a largo plazo. Presupuesto indispensable.- Evaluar nuestra situación financiera actual, analizando nuestros ingresos y gastos recurrentes presentes y de corto plazo, nos permitirá elaborar un presupuesto mensual (al menos) que deberemos observar estrictamente para mejorar nuestras finanzas, y mediante su revisión frecuente, tener el control de las decisiones correspondientes. Conceptos que se deben evaluar en nuestro presupuesto: Permanencia en el empleo o análisis de clientes, ventas y cobranza (para estimar nuestros ingresos) Redefinición de metas Verificación de gastos hormiga (generalmente innecesarios y con impacto mínimo inicialmente) Administración de nuestro aguinaldo (no “gastarlo” todo de manera inmediata) Posibilidades de ahorro e inversión (evaluar alternativas posibles)

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Tarjetas de crédito (saldo pendiente de pago y tasas de interés, para ir liquidando lo posible y en caso de tener más de una tarjeta, eliminar las más caras y solo conservar dos tarjetas como máximo) Préstamos (bancarios para autos, hipotecarios o personales incluyendo los que tengamos con otras personas o familiares) Obligaciones legales (solicitar asesoría profesional para cumplir debidamente con las leyes que se relacionen con nuestras actividades, tales como las civiles, mercantiles, laborales, fiscales, etc. para evitar caer en supuestos de infracciones o sanciones) Control de operaciones mediante los soportes documentales necesarios (contratos, solicitudes de compra, garantías, estados de cuenta, predial, agua, luz, mantenimiento, etc.) Crear un fondo de contingencia (para enfrentar diversos imprevistos posibles, accidentes, enfermedades, pérdida de empleo, etc.,) Seguros (de gastos médicos mayores, de auto, de prevención de salud, de vida, de educación o para nuestro negocio, en su caso, al menos) Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) señalan que en México, la pandemia aumentó los gastos en salud de las familias mexicanas hasta en un 40%. Ahorrar para nuestro retiro laboral (afores, planes de pensiones privados) el número de personas adultas que tiene alguna cuenta individual de ahorro para el retiro es sólo de 31.3 millones (ENIF 2018). Planificación de servicios funerarios Gastos de alimentación, vestido, escolares Para lograr un adecuado presupuesto, debemos hacer una lista de todos nuestros gastos para identificar los indispensables de los deseables, y disminuir aquellos que no sean indispensables, para lograr en el menor tiempo nuestra recuperación económica. Control de las emociones.- Nuestras relaciones personales y las emociones que tenemos al respecto pueden provocar tomas de decisiones equivocadas en nuestro flujo de efectivo, entre otros pueden estar: Gastos de fin de año (cena de navidad y de fin de año, regalos, vacaciones, etc.)

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Compras de fin de año (ropa, artículos electrónicos, o gastos innecesarios) Ambas situaciones pueden un potencial impacto negativo al menos en el primer semestre del próximo año por las deudas adquiridas que tendrán como consecuencia un sobreendeudamiento. Pagos mínimos de tarjetas de crédito por deudas anteriores (lo cual generará un incremento en la deuda por intereses y capital) El poder separar las emociones de nuestras decisiones de consumo, evitará ubicarnos en condiciones de incapacidad de pago, que provocaría poner en riesgo el patrimonio familiar y su estabilidad económica. Uso desmedido del crédito que tiene como consecuencia el impago.

Créditos de

Créditos personales, 21% nómina, 10%

Tarjetas de crédito, 52%

Créditos grupales, 10%

Consumo duradero, 10%

Hipotécas, 3% Autos, 1%

Fuente: elaboración propia con base en el INEGI, 2016. El crédito y su distribución en México, 2016 http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0301-70362019000400115

La incapacidad de pago provocará tener un mal historial crediticio, impidiendo que en el corto y mediano plazo se tenga posibilidad de adquirir nuevos créditos, los motivos más frecuentes son los siguientes: 50.7% de los mexicanos lo tienen por una deuda con su tarjeta de crédito. 18.31% es por deuda con el plan del celular. 15.49% tiene una deuda con un préstamo personal que ha afectado su puntaje. 15.49% no especificó la razón por la que tiene bajo nivel crediticio, pero también está endeudado. Encuesta de realizada por ComparaGuru.com y Feebbo 2016 Conclusión Desde el año 2019 se tenía conocimiento de una crisis económica a nivel mundial y la emergencia sanitaria que se presentó a principios del año 2020 provocó un impacto negativo impensado en las finanzas de todos los países, por lo que en el caso de nuestra economía con sus particularidades, nos obliga a reconsiderar nuestra relación con el dinero, y por ello, lo aquí expuesto es lo mínimo indispensable a observar y en cada caso evaluar lo que nos corresponda hacer, para evitar problemas personales, familiares, sociales y de negocios (conocido en la jerga financiera como estrés financiero)

En caso de requerir asesoría referente a este tema o de cualquier comentario al respecto, estamos en contacto. Deseándote éxito y salud REVISTA AUDACIA | PÁGINA 22

Sobre el Autor: C. P. Y M. D. F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR Consultor financiero, fiscal y contable jlarroyoa@audaciacorporativafiscal.com

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NEGOCIOS

Marketing de afiliados Escribir solamente de las cosas negativas que ha traído la pandemia, es quedarme corta en este sentido de crecimiento y oportunidad. En pleno siglo XXI, la aplicación del marketing de afiliación ha supuesto un cambio de paradigma en el escenario del comercio. Así, en este artículo, busco analizar los elementos principales del cambio en las formas de publicitar los productos y el impacto que hace en la sociedad. En lo que se refiere a los resultados y conclusiones puedo citar que el Marketing de afiliación se ha convertido en la manera más importante y efectiva de generar un ingreso sustancial, al permitir nuevas oportunidades de realizar una publicidad dirigida a un segmento de demanda determinado, prolongar el alcance de la marca y el reconocimiento social, al facilitar notoriedad y mayor visibilidad ante el consumidor. Este tiempo ha permitido crecer económicamente a la población que gusta del comercializar productos, pero sin contar con alguna infraestructura que lo permita realizar. Las empresas buscan que los mismos consumidores promuevan el uso de los productos y que muevan sus influencias para poder alcanzar a nuevos clientes. Este tiempo fuera de serie, ha logrado conjugar un crecimiento potencial de personas que necesitan un ingreso económico y que no cuentan con los medios para poder poner un negocio o local en el que haya que pagar renta, pagar empleados, comprar productos entre otros. Simplemente se requiere de tener una conexión a internet, un dispositivo móvil o una computadora, conocer del producto, las políticas de la empresa y listo, a volar en la red. Más bien, las empresas también buscan mano de obra que sea a distancia y que logren mover sus productos en cualquier rincón del planeta y también las personas cuentan con un móvil y pueden tener acceso a este sistema de mercadeo. El marketing de afiliación o marketing de afiliados, es un sistema de captación de clientes que es con base en el trabajo con intermediarios. A la vez, perciben un determinado pago por sus actividades. En este sentido, para tener éxito en esta área es necesario contar con una estrategia eficaz. Para que funcione de esta manera, es necesario encontrar el producto de interés, anunciarlo a terceros y recibir una parte de los beneficios. En palabras sencillas, el marketing de afiliación es una práctica en la que se paga a un afiliado por promocionar los productos de un vendedor. El afiliado puede a veces no ser una sola persona, sino un grupo de individuos o una empresa. En esta negociación se requiere de 3 integrantes: el vendedor, quien cuenta con la marca y los productos; el afiliado, quien anima a la gente a comprar los productos del vendedor; y finalmente el cliente, que es quien compra los productos que el afiliado muestra. Si tengo que mencionar que las ventas por internet entraron fuertemente en el ambiente comercial, el uso del servicio de marketing, cada vez va ganando mejores características. Dentro de las ventajas de esta afiliación, deben incluir bajos costos de lanzamiento, pues la recomendación de productos permite trabajar desde casa o desde cualquier sitio donde se encuentre el usuario. No es necesario que el afiliado cuente con productos. Tampoco hay almacén o mercancía. El tiempo y horario lo establece el afiliado. Obtiene buena cantidad de ingresos y todo depende del tiempo que ponga en el desarrollo de la actividad. Que más que no se requiere de oficinas, el negocio es a distancia. No todo es miel sobre hojuelas, ya que una mala recomendación de producto o servicio, puede destruir la credibilidad del afiliado, por ello hay que buscar empresas o fábricas que tengan insumos de excelente calidad.

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Mucha competencia impide un crecimiento acelerado. Cuando se encuentra con un sistema de remuneración sustancioso, seguramente ya hay demasiada competencia. En cierto momento, el afiliado parece vendedor, porque es monitoreado todo el tiempo, cuantos nuevos clientes ingreso, cuanto es lo que compro, cuánto tiempo lleva siendo cliente, entre otras. También el nuevo cliente pertenece a la red del vendedor. El marketing de afiliación es un recurso común que puede atraer a nuevos clientes. A fin de evitar encontrarse con un engaño, se debe elegir el afiliado más apropiado y cumplir con los requisitos para emplearlo. Poder emprender en este sistema de mercadeo, tiene sus riesgos y por ello debe de verificar las certificaciones de los productos, la veracidad de la empresa, el servicio que presta, la forma de cobrar entre otras. Puedo afirmar en este punto, que en la actualidad, con estos cambios tan sustanciales que se están produciendo en el campo de la tecnología y la sociedad, en la comunicación y en todo lo que nos rodea, debemos plantear estrategias que se centren en obtener beneficios que permitan siempre un bien común. El afiliado se ha vuelto el gran vendedor, siendo él quien debe convencer al cliente de las bondades de lo que presenta. El poder del afiliado, es muy importante, debe estudiar y aprender las estrategias de la venta, la competencia obliga a crecer y darse cuenta de lo que representa su producto, siendo este la forma de sustento. Ya no hay monopolio en las marcas, ahora se han desplazado hasta el consumidor, todos crean contenidos y crean opiniones. El poder del consumidor, es más grande que la publicidad, porque la sociedad debe mostrar la confianza que tiene sobre el afiliado y luego sobre el producto. Y tristemente la publicidad tradicional, cada vez está más en desuso. El 10% de las personas confía en el uso de los medios convencionales para dar a conocer un producto, mientras que el 90% da a conocer los productos por las recomendaciones de boca en boca. El valor de los espacios publicitarios que se han utilizado como tradicionales, ha decrecido. Ciertamente, se busca dar a conocer un producto por el medio más común y muchas veces más accesibles. Los consumidores gustan de atención personalizada y directa, de persona a persona y no de empresa a persona o mediante llamadas que simplemente no dejan interactuar. El establecer una comunicación directa, es una atención cálida y de calidad. La interactividad de la red también es una ventaja, pues permite una bidireccionalidad de la información que facilita dicho movimiento. Las últimas tendencias del marketing en línea, anuncian que los negocios de afiliación serán las herramientas decisivas para el despegue y la popularización del comercio electrónico Falta comentar que el internet y gracias a sus características de inmediatez, por su capacidad de segmentación, velocidad o propagación, será fácil predecir el efecto multiplicador que se espera. Para terminar, se puede augurar un futuro inmediato y además comprometedor en todos los aspectos del marketing de afiliados. Finalmente, y a manera de recomendación, quiero comentar que se debe tener en cuenta lo siguiente, este tipo de negocios, promete a los afiliados conseguir dinero rápido, y esto hace que muchas personas y empresas sin escrúpulos se puedan aprovechar de esta situación. No hay ningún camino probado, cada quien tiene su propia historia y su propio éxito, es muy importante tener claro que las distintas prácticas y modelos de marketing deben ser probadas y comprobadas por cada persona, obtener ganancias como si fuera magia, no es real. Hay que tomarse el tiempo necesario para analizar, informarse y así poder avanzar con cautela. Sobre la Autora: ALMA ANGÉLICA RENDÓN VALENCIA Licenciada en Computación por la UAEH Maestra en Tecnología Educativa por el Tecnológico de Monterrey Socia de Estrategia Legal Normativa, S.C. Docente en sistemas computacionales Directora de La compañía del Bienestar

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