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RECIBÍ UNA MULTA DEL SAT ¿QUÉ PUEDO HACER?

F I S C A L

Generalmente cuando recibimos la multa de alguna autoridad, comienza nuestra preocupación sobre qué hacer, ¿cómo solucionarlo? Los primeros instantes son de incertidumbre, de temor, sin embargo, conforme transcurre el tiempo tal sensación va disminuyendo, y en muchas ocasiones no es porque ya tengamos la solución, sino porque le vamos restando importancia, provocando con ello que la situación se complique hasta que volvemos a recibir otra notificación relacionada con el mismo asunto. Nuevamente nos preocupamos y quisiéramos que se solucionara de forma inmediata, sin embargo, es posible que esto no sea así; por ello, en esta ocasión me permito compartirte algunas alternativas que puedes considerar a fin de estar preparado al recibir una multa.

Lo más probable que acontezca es que la autoridad ejerza el denominado Procedimiento Administrativo de Ejecución, esto es, que se presente a exigir el pago correspondiente, y de no efectuarlo procederá al embargo de bienes suficientes para cubrir el monto de la multa. Y lo peor, si a juicio del ejecutor no son suficientes, procederá a señalar los que él considere.

En esta perspectiva, se colocan en riesgo las cuentas bancarias, ya que es muy probable que el ejecutor las señale como bienes embargados a fin de lograr de una manera más rápida la liquidación de la multa, también llamada crédito fiscal.

Sin embargo, ¿por qué sucede esta situación? ¿Por qué se llegó al embargo? Simple y sencillamente porque se dejó pasar el tiempo, y con ello la oportunidad de defenderse, y a pesar de que aún se pueda intentar algo, podría ser complicado, ya que, al no haber impugnado la multa en tiempo, se considera un acto consentido por el contribuyente.

Por lo anterior, no sería la mejor opción conservar el documento y dejar que transcurra el tiempo, pues es probable que nuestro patrimonio se encuentre en riesgo.

Es una opción a evaluar, considerando su monto y la capacidad financiera, además de observar si efectivamente se cometió la infracción señalada.

Conservarla en el cajón del escritorio.

Pagarla.

Adicionalmente, si el monto se cubre dentro del plazo señalado en la resolución, se puede obtener un descuento del 20% sobre la misma, sin necesidad de solicitar alguna autorización.

Ahora bien, es importante considerar que el hecho de que la multa sea pagada no implica consentimiento, ya que este solo puede darse si el contribuyente no ejerce sus medios de defensa dentro de los plazos establecidos.

Lo anterior se sostuvo en las siguientes jurisprudencias emitidas por el Poder Judicial:

“Leyes, amparo contra. El pago liso y llano de una contribución no implica el consentimiento expreso de la Ley que la establece. ” “Consentimiento expreso como causal de improcedencia del amparo. No lo actualiza el pago anual anticipado del Impuesto Predial para gozar de la reducción de un porcentaje sobre su monto” .

Lo anterior implica que el gobernado puede pagar la multa (aplicando el descuento) y aun así acudir a los medios de defensa que sean procedentes, si es que considera que la resolución es ilegal, y en caso de que el resultado le favorezca, podrá solicitar la devolución del monto pagado, más su actualización y los intereses que le correspondan.

La ventaja que puede tener esta opción es que, la operación del negocio no será obstaculizada ni se corre el riesgo de la afectación en sus cuentas bancarias; además que el adeudo no se incrementa debido a la actualización; sin embargo, lo anterior deberá ser analizado jurídica y financieramente.

Solicitar su condonación.

Esta es una alternativa que surge del artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, el cual permite que se condone hasta el 100% de la multa, siempre y cuando se cumplan los requisitos y supuestos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante reglas de carácter general.

Para este efecto, las Reglas 2.16.5 a 2.16.15, establecen los requisitos y el procedimiento para solicitarla, sin embargo, para acceder a dicho beneficio será necesario que el acto sea consentido, es decir, habrá que dejar que transcurra el plazo para impugnarlo, o bien,

Si se considera que la imposición de la multa es ilegal, arbitraria o se encuentra emitida en contravención a las disposiciones legales aplicables, entonces habrá que impugnarla y ejercer el medio de defensa correspondiente, ya sea recurso de revocación o juicio de nulidad, teniendo en cuenta que solo se tienen treinta días hábiles para presentarlo, de lo contrario se considerará como un acto consentido.

Al respecto, habrá que considerar que cuando se trate del juicio de nulidad, será necesario garantizar el interés fiscal, es decir, que habrá que ofrecer algún bien mueble o inmueble

al momento en que se presente la solicitud de condonación se considerará consentido, por lo que en teoría no podrá ser impugnado.

En este aspecto, te invito a que revises las Reglas señaladas para observar que cumplas los requisitos, y en el caso de multas que deriven por un incumplimiento distinto al pago de impuestos, como por ejemplo, al ser sancionado por la no presentación de una declaración informativa, la condonación podría ser del 70% como máximo, siempre y cuando su antigüedad no sea mayor a un año, esto de conformidad con la Regla 2.16.13.

Impugnarla

para asegurar que la multa será pagada en caso de que el resultado no sea favorable para el contribuyente.

Lo anterior cobra relevancia, pues el hecho de interponer un juicio de nulidad no significa que la autoridad espere hasta que se resuelva para poder exigir el cobro, por lo que si no se garantiza, se corre el riesgo de que se presente en el domicilio a embargar bienes suficientes, entre ellos las cuentas bancarias para lograr su liquidación, afectando la operación del negocio. Esto independientemente de la tramitación del juicio, y aunque pudiera observarse como arbitrario, su sustento se encuentra en el artículo 31 fracción IV, ya que dichos ingresos se destinarán para sufragar los gastos públicos, es decir, prevalece el beneficio social sobre el particular, por ello la importancia de analizar y valorar el tema de la garantía.

Adicionalmente, será necesario la contratación de un abogado, a fin de que promueva la interposición de los medios de defensa en los que presente los argumentos tendientes a demostrar la ilegalidad de la resolución.

Como puedes observar, estas son algunas alternativas sobre cómo responder ante el hecho de recibir una multa por parte del SAT, sin embargo, no te sugerimos la primera, pues esta pondría en riesgo tu patrimonio. En cuanto a la segunda, si tu capacidad financiera lo permite, realiza el pago y además evalúa defenderte. En el caso de la tercera, puedes acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente a fin de que te pueda auxiliar en el trámite de la condonación de la multa, y en el caso de la última, considera la garantía que habrá de ofrecerse en el juicio de nulidad, a fin de que no se obstaculice la operación de tu negocio o empresa.

Esperando que los comentarios vertidos te sean de utilidad, me despido de ti agradeciendo tu valioso tiempo a la lectura del presente artículo.

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S o b r e e l A u t o r : E F R A Í N S A L V A D O R M I R A M O N

Contador Público y Licenciado en Derecho Formador de Talento Empresarial.