Revista Audacia: Número 38

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“Leyes, amparo contra. El pago liso y llano de una contribución no implica el consentimiento expreso de la Ley que la establece.” “Consentimiento expreso como causal de improcedencia del amparo. No lo actualiza el pago anual anticipado del Impuesto Predial para gozar de la reducción de un porcentaje sobre su monto”. Lo anterior implica que el gobernado puede pagar la multa (aplicando el descuento) y aun así acudir a los medios de defensa que sean procedentes, si es que considera que la resolución es ilegal, y en caso de que el resultado le favorezca, podrá solicitar la devolución del monto pagado, más su actualización y los intereses que le correspondan. La ventaja que puede tener esta opción es que, la operación del negocio no será obstaculizada ni se corre el riesgo de la afectación en sus cuentas bancarias; además que el adeudo no se incrementa debido a la actualización; sin embargo, lo anterior deberá ser analizado jurídica y financieramente. Solicitar su condonación. Esta es una alternativa que surge del artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, el cual permite que se condone hasta el 100% de la multa, siempre y cuando se cumplan los requisitos y supuestos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante reglas de carácter general. Para este efecto, las Reglas 2.16.5 a 2.16.15, establecen los requisitos y el procedimiento para solicitarla, sin embargo, para acceder a dicho beneficio será necesario que el acto sea consentido, es decir, habrá que dejar que transcurra el plazo para impugnarlo, o bien, al momento en que se presente la solicitud de condonación se considerará consentido, por lo que en teoría no podrá ser impugnado. En este aspecto, te invito a que revises las Reglas señaladas para observar que cumplas los requisitos, y en el caso de multas que deriven por un incumplimiento distinto al pago de impuestos, como por ejemplo, al ser sancionado por la no presentación de una declaración informativa, la condonación podría ser del 70% como máximo, siempre y cuando su antigüedad no sea mayor a un año, esto de conformidad con la Regla 2.16.13. Impugnarla Si se considera que la imposición de la multa es ilegal, arbitraria o se encuentra emitida en contravención a las disposiciones legales aplicables, entonces habrá que impugnarla y ejercer el medio de defensa correspondiente, ya sea recurso de revocación o juicio de nulidad, teniendo en cuenta que solo se tienen treinta días hábiles para presentarlo, de lo contrario se considerará como un acto consentido. Al respecto, habrá que considerar que cuando se trate del juicio de nulidad, será necesario garantizar el interés fiscal, es decir, que habrá que ofrecer algún bien mueble o inmueble

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 13

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