REVISTA REVISTA EDUCATIVA EDUCATIVA


Integrantes:
202001202- Arleth Fabiola Casasola Toc
201020042- Esli Michelle Reyes Hernández
201018795- Bairovi Iliana Azucena
Fernández Muñoz
CURSO: DISEÑO E INNOVACIÓN CURRICULAR
A partir del año 2013, las escuelas normales y los establecimientos del ciclo diversificado de todos los sectores, modalidades y jornadas ya no ofrecerán programas de magisterio de primaria, por lo que estos establecimientos podrán implementar las carreras de magisterio de educación preprimaria y de educación preprimaria bilingüe, así como los bachilleratos con orientación humanística o técnica siguientes:
Bachillerato en ciencias y letras
Bachillerato en ciencias y letras con orientación en educación
Bachillerato en ciencias y letras con orientación en educación musical
Bachillerato en ciencias y letras con orientación en educación física
Bachillerato en ciencias y letras con orientación en turismo
Bachillerato en ciencias y letras con orientación en diseño gráfico
Bachillerato en ciencias y letras con orientación en electricidad
Bachillerato en ciencias y letras con orientación en computación
Bachillerato en ciencias y letras con orientación en textiles
Bachillerato en ciencias y letras con orientación en mecánica automotriz
Bachillerato en ciencias y letras con orientación en agroforestal
Bachillerato en ciencias y letras con orientación en gestión de oficinas
Bachillerato en ciencias y letras con orientación en finanzas y administración
Bachillerato en ciencias y letras con orientación en productividad y desarrollo
SECCION CUARTA Educación.
B.DecretoNo. 114-97,Leydel Organismo
Artículo 33. Funciones del Ministerio de Educación.
D.Acuerdo GubernativoNo. 165-96,Creación delasDirecciones Departamentales deEducación ARTÍCULO 2º. FUNCIONES.
Artículo 71. Derecho a la educación
Artículo 72. Fines de la educación.
Artículo 73. Libertad de educación y asistencia económica estatal.
Artículo 80. Promoción de la ciencia y la tecnología
TÍTULO I. Principios y fines de la Educación. Capítulo II Fines. ARTÍCULO 2º. Fines. Inciso 1.
TÍTULO II. Sistema Educativo Nacional.
CAPÍTULO II. Ministerio de Educación. ARTÍCULO 8º. Definición.
Gubernativo No.
225-2008, Reglamento orgánico interno del Ministerio de Educación
ARTÍCULO 2º. FUNCIONES.
F. Circular
No. 9-88
Documentos que deberán formar parte del expediente que solicite creación, autorización de funcionamiento o ampliación de centros privados.
G.Acuerdo Ministerial
1291-20082
Normas de organización interna de las Direcciones Departamentales de Educación
I. Acuerdo Ministerial No. 379-2009
Aprobación del CNB del bachillerato en ciencias y letras con orientación técnica.
DecretoLeyNo.116-85LosCentros EducativosPrivados,únicamente podráncobrarlascuotasqueles fueronautorizadasporelMinisterio deEducación
Artículo 1º
Laboratorio científico y de computación, con su reglamento y horario específico Instalación del servicio de Internet Talleres con su reglamento y horario específico
Centro de recursos con material que apoye la formación de los estudiantes de estas carreras (libros, videos, mapas, entre otros)
Extintores Área deportiva Espacios para guardar implementos deportivos.
El laboratorio de computación debe contar con software que facilite el trabajo que se realiza en los talleres, por ejemplo debe tener software para diseño gráfico, Google Earth para turismo, simulaciones para electricidad y mecánica, entre otros.
alianzas estratégicas con instituciones o empresas de reconocido prestigio que puedan adquirir la formación técnica, por ejemplo
INTECAP, talleres de empresas automovilísticas, empresas de servicios turísticos, entre otros, donde los estudiantes puedan asistir para aprender la formación técnica propia del bachillerato.
Todo centro educativo debe contar con personal que llene las calidades requeridas:
Personal docente de conformidad con la normativa vigente
Personal administrativo (Esto solamente en el caso de requerirse más personal administrativo para atender la demanda del centro).
Personal de servicio y de seguridad (Al igual que el administrativo, se requerirá personal adicional si la demanda de estudiantes por la nueva carrera lo amerita).
IMPORTANTE: Para la ampliación de servicios, el director debe considerar si es necesaria la contratación de personal administrativo, servicio y de seguridad en función del incremento de población estudiantil a partir de la apertura de nuevas carreras.
Director del centro educativo
1. Entregar expediente en la DIDEDUC
Encargado de acreditación y certificación DIDEDUC
Director departamental de educación Planta central
6 Recibe notificación de la(s) carrera (s)
2. Revisar expediente y confrontar con lista de cotejo
3. Emitir dictamen técnico en un plazo no mayor de 5 días para trasladar el expediente a planta central del MINEDUC
4. Elaborar Acuerdo Ministerial y notificar
5. Recibe Acuerdo Ministerial y notifica a centro educativo y supervisor educativo
3. Formulario 003 Equipamiento. Esta información se requiere solamente para los casos de los bachilleratos con alguna orientación técnica que por su naturaleza requieren de talleres
3. Si el centro educativo opta por la modalidad de impartir las áreas técnicas en alianza con otra entidad en lugar de este formulario deberá incluir la carta convenio con la institución. En caso de no contar con la misma, deberá adjuntar una carta de compromiso del director del centro educativo para ser entregado en una fecha determinada.
4. Fotocopia del documento de identificación personal del director del centro educativo.
5. Hoja de vida acreditada de los docentes que impartirán las diferentes subáreas. (Aplica solamente para el sector privado)
6. Horarios de clases.
Una vez conformado el expediente, deberá entregarse en la recepción de la Dirección Departamental de Educación de su jurisdicción para que esta emita el dictamen técnico respectivo y lo traslade a planta central para la emisión del Acuerdo Ministerial. La Dirección Departamental de Educación de su jurisdicción le informará por escrito, una vez aprobada la ampliación.