¿Cómo hacer una ampliación de carrera?

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REVISTA REVISTA EDUCATIVA EDUCATIVA

¿Cómo hacer una ampliación de carrera?

Integrantes:

202001202- Arleth Fabiola Casasola Toc

201020042- Esli Michelle Reyes Hernández

201018795- Bairovi Iliana Azucena

Fernández Muñoz

CURSO: DISEÑO E INNOVACIÓN CURRICULAR

A partir del año 2013, las escuelas normales y los establecimientos del ciclo diversificado de todos los sectores, modalidades y jornadas ya no ofrecerán programas de magisterio de primaria, por lo que estos establecimientos podrán implementar las carreras de magisterio de educación preprimaria y de educación preprimaria bilingüe, así como los bachilleratos con orientación humanística o técnica siguientes:

Bachillerato en ciencias y letras

Bachillerato en ciencias y letras con orientación en educación

Bachillerato en ciencias y letras con orientación en educación musical

Bachillerato en ciencias y letras con orientación en educación física

Bachillerato en ciencias y letras con orientación en turismo

Bachillerato en ciencias y letras con orientación en diseño gráfico

Bachillerato en ciencias y letras con orientación en electricidad

Bachillerato en ciencias y letras con orientación en computación

Bachillerato en ciencias y letras con orientación en textiles

Bachillerato en ciencias y letras con orientación en mecánica automotriz

Bachillerato en ciencias y letras con orientación en agroforestal

Bachillerato en ciencias y letras con orientación en gestión de oficinas

Bachillerato en ciencias y letras con orientación en finanzas y administración

Bachillerato en ciencias y letras con orientación en productividad y desarrollo

Base legal

A.Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala

SECCION CUARTA Educación.

B.DecretoNo. 114-97,Leydel Organismo

Ejecutivo.

Artículo 33. Funciones del Ministerio de Educación.

D.Acuerdo GubernativoNo. 165-96,Creación delasDirecciones Departamentales deEducación ARTÍCULO 2º. FUNCIONES.

Artículo 71. Derecho a la educación

Artículo 72. Fines de la educación.

Artículo 73. Libertad de educación y asistencia económica estatal.

Artículo 80. Promoción de la ciencia y la tecnología

C.Leyde

Educación Nacional, Decreto LegislativoNo. 12-91.

TÍTULO I. Principios y fines de la Educación. Capítulo II Fines. ARTÍCULO 2º. Fines. Inciso 1.

TÍTULO II. Sistema Educativo Nacional.

CAPÍTULO II. Ministerio de Educación. ARTÍCULO 8º. Definición.

Gubernativo No.

225-2008, Reglamento orgánico interno del Ministerio de Educación

ARTÍCULO 2º. FUNCIONES.

F. Circular

No. 9-88

Documentos que deberán formar parte del expediente que solicite creación, autorización de funcionamiento o ampliación de centros privados.

G.Acuerdo Ministerial

1291-20082

Normas de organización interna de las Direcciones Departamentales de Educación

I. Acuerdo Ministerial No. 379-2009

Aprobación del CNB del bachillerato en ciencias y letras con orientación técnica.

DecretoLeyNo.116-85LosCentros EducativosPrivados,únicamente podráncobrarlascuotasqueles fueronautorizadasporelMinisterio deEducación

Artículo 1º

E. Acuerdo

Lineamientos generales

Infraestructura

Laboratorio científico y de computación, con su reglamento y horario específico Instalación del servicio de Internet Talleres con su reglamento y horario específico

Centro de recursos con material que apoye la formación de los estudiantes de estas carreras (libros, videos, mapas, entre otros)

Extintores Área deportiva Espacios para guardar implementos deportivos.

Talleres y laboratorios

El laboratorio de computación debe contar con software que facilite el trabajo que se realiza en los talleres, por ejemplo debe tener software para diseño gráfico, Google Earth para turismo, simulaciones para electricidad y mecánica, entre otros.

alianzas estratégicas con instituciones o empresas de reconocido prestigio que puedan adquirir la formación técnica, por ejemplo

INTECAP, talleres de empresas automovilísticas, empresas de servicios turísticos, entre otros, donde los estudiantes puedan asistir para aprender la formación técnica propia del bachillerato.

Recurso Humano

Todo centro educativo debe contar con personal que llene las calidades requeridas:

Personal docente de conformidad con la normativa vigente

Personal administrativo (Esto solamente en el caso de requerirse más personal administrativo para atender la demanda del centro).

Personal de servicio y de seguridad (Al igual que el administrativo, se requerirá personal adicional si la demanda de estudiantes por la nueva carrera lo amerita).

IMPORTANTE: Para la ampliación de servicios, el director debe considerar si es necesaria la contratación de personal administrativo, servicio y de seguridad en función del incremento de población estudiantil a partir de la apertura de nuevas carreras.

Lineamientos administrativospara ampliacióndecarreras

Proceso

Director del centro educativo

Inicio

1. Entregar expediente en la DIDEDUC

Encargado de acreditación y certificación DIDEDUC

Director departamental de educación Planta central

6 Recibe notificación de la(s) carrera (s)

2. Revisar expediente y confrontar con lista de cotejo

3. Emitir dictamen técnico en un plazo no mayor de 5 días para trasladar el expediente a planta central del MINEDUC

4. Elaborar Acuerdo Ministerial y notificar

5. Recibe Acuerdo Ministerial y notifica a centro educativo y supervisor educativo

FIN

Conformacióndel expedienteporpartedel directordelcentro educativo

Formulario 001 Solicitud de ampliación de carrera con firma y sello del director.
1.
http://www.mineduc.gob.gt/
Conformacióndel expedienteporpartedel directordelcentro educativo http://www.mineduc.gob.gt/
2. Formulario 002 Nómina de docentes.

Conformacióndel expedienteporpartedel directordelcentro educativo

3. Formulario 003 Equipamiento. Esta información se requiere solamente para los casos de los bachilleratos con alguna orientación técnica que por su naturaleza requieren de talleres

http://www.mineduc.gob.gt/

3. Si el centro educativo opta por la modalidad de impartir las áreas técnicas en alianza con otra entidad en lugar de este formulario deberá incluir la carta convenio con la institución. En caso de no contar con la misma, deberá adjuntar una carta de compromiso del director del centro educativo para ser entregado en una fecha determinada.

4. Fotocopia del documento de identificación personal del director del centro educativo.

5. Hoja de vida acreditada de los docentes que impartirán las diferentes subáreas. (Aplica solamente para el sector privado)

6. Horarios de clases.

Una vez conformado el expediente, deberá entregarse en la recepción de la Dirección Departamental de Educación de su jurisdicción para que esta emita el dictamen técnico respectivo y lo traslade a planta central para la emisión del Acuerdo Ministerial. La Dirección Departamental de Educación de su jurisdicción le informará por escrito, una vez aprobada la ampliación.

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