Tecnologías de la Información y la Comunicación aplicadas a la difusión y conocimiento del Patrimonio
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Patrimonio y Paisaje, paradigmas para el análisis, ordenación y gestión del territorio mediante las tecnologías cartográficas digitales. Antonio Hoyuela Jayo Arquitecto. Especialista en gestión y técnica urbanística. Grupo de trabajo de la IDEE del Consejo Superior Geográfico.
“Conocí a un profeta. Que iba más allá de los matices y de los objetos del mundo, Del campo del arte y de la ciencia, del placer, de los sentidos, Para espigar imágenes Pon en tus cantos dijo, Ya no la hora o el día, ni segmentos, ni partes; pon, Pon en primer término, como luz para todos y como canto inaugural de todos, Las imágenes…”
Es por ello que a lo largo de este análisis entre los conceptos de patrimonio y de paisaje recorreremos los conceptos de tiempo y espacio, en la representación y en la difícil conceptualización y formulación, de estos conceptos, y nos detendremos en los procesos que definen al paisaje y al patrimonio.
Patrimonio
(Hojas de Hierba, Imágenes. Walt Whitman, 1891)
L
Patrimonio y Paisaje, dos conceptos complementarios.
“…el principal testigo de la contribución histórica de los españoles a la civilización universal y de su capacidad creativa contemporánea. La protección y el enriquecimiento de los bienes que lo integran constituyen obligaciones. Fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos, según el mandato que a los mismos dirige el artículo 46 de la norma constitucional…”
D
esde una visión urbanística y arquitectónica, el paisaje coincide, en esa permanente idea de movimiento y de proceso inacabado, con el concepto dinámico del proyecto. El paisaje depende de las actuaciones, de las acciones directas o indirectas, que una sociedad realiza en un espacio concreto, y de sus resultados formales, pero, especialmente y definitivamente, de su percepción por la sociedad, bien la misma que lo transforma, bien de aquella que lo disfruta.
El Patrimonio recupera de ese paisaje los elementos que pasan a formar parte del imaginario colectivo por su interés histórico, artístico, cultural o antropológico (ligado a costumbres o tradiciones). El “juicio patrimonial” obedece a la idea de estilo, de belleza, y de excelencia de cada época y se modifica no sólo en el tiempo sino también en el espacio o “país” en el que ocurre.
a Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español define el “Patrimonio Histórico Español” como:
Con ello, esta Ley consagra una definición de Patrimonio Histórico que amplía y enriquece notablemente su extensión. En ella quedan comprendidos los bienes muebles e inmuebles que los constituyen, el Patrimonio Arqueológico y el Etnográfico, los Museos, Archivos y Bibliotecas de titularidad estatal, así como el Patrimonio Documental y Bibliográfico. Un concepto de patrimonio que busca asegurar la protección y fomentar la cultura material debida a la acción del hombre en sentido amplio, también la acción de hoy, la “aportación contemporánea”. La Ley concibe el Patrimonio como un conjunto de bienes que en sí mismos han de ser apreciados, sin es-