Impuesto sobre Publicidad y Propaganda

Impuesto sobre
Espectáculos

Públicos
Barquisimeto 2023

Impuesto sobre Publicidad y Propaganda
Impuesto sobre
Espectáculos
Públicos
Barquisimeto 2023
Esta ordenanza tiene por objeto recaudar el impuesto sobre propaganda y publicidad y hacer que sea cancelado de manera responsable, por otra parte, establece el procedimiento que deben cumplir las personas cuyo producto esté relacionado con la propaganda y publicidad comercial.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal desarrolla este Impuesto en la Subsección Octava, Sección Tercera del Capitulo V. En este sentido, el Artículo 202 establece: El impuesto sobre propaganda y publicidad comercial grava todo aviso, anuncio o imagen que con fines publicitarios sea exhibido, proyectado o instalado en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada siempre que sean visibles por el público, o que sea repartido de manera impresa en la vía pública o se traslade mediante vehículo, dentro de la respectiva jurisdicción municipal.
El artículo 203 de la Ley define:
A los efectos de este tributo, se entiende por propaganda comercial o publicidad todo aviso, anuncio o imagen dirigido a llamar la atención del público hacia un producto, persona o actividad específica, con fines comerciales”.
Es un impuesto municipal.
Es un impuesto al consumo.
Está establecido en la Constitución Nacional y desarrollado en la LOPPM.
Es un impuesto que se grava de manera periódica, con carácter anual.
Se establecen sanciones tras no cumplirlo oportunamente.
Carta de solicitud dirigida al presidente del INTT la cual deberá contener:
Registro mercantil y última acta de asamblea de la empresa, registro fiscal (R.I.F).
Croquis de ubicación.
Dimensiones y tipo de estructura.
Fotografía del entorno.
Memoria descriptiva y plana avalada por un ingeniero colegiado.
Estudio de suelo del lugar donde se pretende instalar el elemento publicitario.
Una vez consignado los recaudos establecidos, la institución precederá a emitir un permiso provisional para la instalación de vallas y demás medios publicitarios en las vías públicas nacionales.
Es la actividad publicitaria comercial en jurisdicción del municipio. Su relación origina la obligación del pago de los impuestos previstos en ella. El hecho imponible para dar una mejor explicación quiere decir que es el presupuesto establecido por la ordenanza para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Es el sujeto activo de la obligación tributaria el fisco del municipio. Es decir que el fisco se debe encargar de hacer recaudar los impuestos.
Son sujetos pasivos de este impuesto, los contribuyentes, en primer lugar, todas las personas naturales o jurídicas que realicen transmitan, anuncien o exhiban la publicidad comercial y, en algunos casos lo será el responsable de la realización de la misma forma solidaria. El sujeto pasivo se puede decir que son los contribuyentes, sabiendo que en primer lugar están las personas naturales o jurídicas que muestren la publicidad y se hagan responsables.
Los sujetos pasivos contemplados en la presente ordenanza, deberán liquidar el impuesto conforme a los parámetros que al efecto determine cada norma, según el tipo de medio, los metros cuadrados, fracción, tiempo de ejecución, periodicidad, unidades, cantidad de ejemplares, etc., multiplicándolos por el valor expresado en las unidades tributarias que señale la norma.
En lo relativo a la Determinación y liquidación del impuesto, se fijará por la periodicidad de la determinación y liquidación del impuesto. Podría ser anual, siguiendo como ejercicio tributario el año civil; sin embargo, cuando un medio publicitario es utilizado en períodos de tiempo menores de un año, la liquidación se efectuará en la proporción al que hubiere pagado de permanecer un año. Cuando se trate de publicidad que no vaya a exceder de treinta (30) días, el impuesto podría ser la doceava parte del que hubiere pagado de permanecer un año.
El impuesto establecido en la ordenanza deberá pagarse dentro de los primeros quince (15) días continuos al vencimiento respectivo trimestre, en las oficinas o entidades de recaudación de impuestos municipales legalmente autorizados.
Se exceptúan del pago del impuesto:
Los distintos medios publicitarios utilizados por entes oficiales con fines institucionales o destinados a dar a conocer obras públicas en construcción.
Los anuncios fijos de profesionales y artistas, siempre que sólo indique el nombre, teléfono, profesión, arte, oficio o especialidad y dirección, que estén colocados en el inmueble en el cual ejercen y cuyo tamaño no exceda de dos metros cuadrados.
Los avisos de iglesias, templos y cultos religiosos, bibliotecas, instituciones asistenciales, culturales, deportivas, sanitarias, filantrópicas y similares.
La propaganda o publicidad destinada a promover el turismo en el país, efectuada por cualquier ente u organismo oficial sin contenido comercial.
Los avisos de prevención de accidentes o de consumo de drogas y otras sustancias nocivas a la salud; medidas o actividades relacionadas con la salud y la educación de la comunidad e información turística e histórica.
Se podrá exonerar el pago de impuestos:
La publicidad destinada a exclusivamente a promover el turismo hacia el municipio Iribarren.
La publicidad relativa a espectáculos, conciertos instrumentales o vocales, exhibiciones de arte u oficios y exposiciones en salas de arte para instituciones sin fines de lucro que se consideren de carácter educativo y cultural, siempre y cuando el evento sea gratuito y no contenga promoción que implique publicidad a un tercero.
La publicidad de espectáculos teatrales de instituciones de carácter de benéfico siempre y cuando el evento sea gratuito. Este artículo nos explica que las publicidades de eventos que sean benéficos, de exhibiciones y exclusivas para el municipio mientras sea gratuito el evento se exonera del pago del impuesto.
Esta ordenanza tiene por objeto, regular y controlar la naturaleza, calidad, funcionamiento, orientación, presentación o exhibición de espectáculos públicos, diversiones, entretenimientos o similares que se ofrezcan al público en la jurisdicción del municipio, y establecer el impuesto previsto en el numeral 2 de la del artículo 179 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 197 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que desarrolla el impuesto sobre espectáculos públicos el cual grava la adquisición de cualquier boleto, billete o instrumento similar que origine el derecho a presenciar.
Se considera espectáculo público, todo evento, demostración, despliegue, exhibición, actividad, ejecución, realización o practica de arte, habilidad, destreza, capacidad, orientación o ingenio, con fines de diversión o distracción y mediante retribución o sin ella, que se ofrezca al público en lugares o locales abiertos o cerrados, tales como: teatros, cinematógrafos, anfiteatros, estadios, estudio de radio y televisión, cabarets, discotecas, clubes, hoteles, salas de fiestas, restaurantes, salas shows, tascas, centros nocturnos, parques, avenidas, estacionamientos, plazas y similares, bien en forma directa (humana), bien mediante sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos, electromagnéticos, accionados por cualquier mecanismo de difusión o transmisión. Así como también toda exposición, ferias o fiestas de cualquier naturaleza que se realicen en el municipio, y en general cualesquiera otras actividades que conformen eventos de recreación o exhibiciones públicas, derivando por las mismas un beneficio para el interesado en su ejecución, salvo las excepciones previstas en la ordenanza.
Toda persona natural o jurídica que desee realizar actividades, eventos o espectáculos públicos, de forma permanente, en jurisdicción del municipio, deberá solicitar y obtener su inscripción en el Registro de Empresarios de Espectáculos Públicos, que al efecto llevará la Administración Tributaria Municipal. Para la inscripción deberá cancelarse una tasa de Seis punto cinco (6,5) UNIDADES TRIBUTARIAS ANUALES, y deberá ser renovada anualmente, dentro de los primeros treinta (30) días del mes de Enero toda vez que su vigencia expira el 31 de Diciembre de cada año.
El interesado indicará:
Nombre de la empresa o empresario.
Domicilio.
Representante legal.
Tipo de espectáculos que ofrecerá.
Dirección y características del local.
A la solicitud deberá adjuntar los siguientes documentos:
Copia del acta constitutiva y estatutos.
Actas de asambleas con últimas modificaciones.
Copia de la licencia municipal de funcionamiento.
Copia de la declaración del impuesto sobre la renta.
Registro de información fiscal (R.I.F).
Solvencia municipal.
Recibida la solicitud de inscripción o la participación y demás recaudos señalados anteriormente, la Administración Tributaria Municipal, procederá a expedir al interesado constancia de su inscripción, o en su defecto, a notificarle los motivos de su negativa, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de admisión.
Antes de ofrecer, promover o presentar cualquier espectáculo público, las empresas o empresarios deberán participarlo a la Administración Tributaria Municipal con no menos de quince (15) dias hábiles de anticipación y el formulario que adquirirán para tal efecto. La participación indicará:
La indicación de la persona que la presenta, con indicación de los datos de inscripción como empresa de espectáculo o diversiones, si fuere el caso.
El tipo de diversión o espectáculo que presentará, el programa a desarrollarse, la identificación de los participantes principales, su nacionalidad y el número de las personas que intervendrán en el mismo.
El horario y fechas de presentación y número de funciones.
El local donde tendrá lugar y su aforo respectivo.
El valor del billete, boleto de entrada para cada localidad si fuere el caso, indicando la cualidad de la boletería por función o por abono.
El número de los boletos, billetes de entradas o similares a emitir, con indicación de la cantidad correspondiente para cada función si fuere el caso.
Cualquier otro dato que especifique en el formulario.
Los espectáculos públicos o cualesquiera de las actividades podrán llevarse a cabo los sábados, domingos y días feriados desde las 9:00 a.m. y los días laborales solo a partir de las 5:00 p.m.; ningún espectáculo, actividad o evento empezará después de las 11:30 p.m.; y ninguna función podrá terminar después de las 4:00 a.m. según el permiso otorgado o extensión de horario de que disponga el local comercial, según sea el caso. Para presentar cualquier actividad en forma ocasional o eventual, fuera de las horas señaladas, se requerirá un permiso especial a ser solicitado por ante la Administración Tributaria Municipal, quien decidirá sobre el otorgamiento del mismo.
Constituye el hecho imponible de este impuesto la realización de todo espectáculo público dentro de la jurisdicción del municipio, el cual se perfecciona al momento de la adquisición de boleto, billete, ticket o similar.
El impuesto aquí previsto será pagado por el adquiriente del respectivo billete o boleto de entrada al momento de la adquisición. Es decir que depende de cada espectáculo tiene un porcentaje el cual es diferente y se calculará según el porcentaje mostrado en la tabla.
Se exceptúan del pago del impuesto:
Los beneficios obtenidos por la venta de boletos o billetes de entradas a espectáculos públicos, lo que se destinen sólo y exclusivamente a instituciones benéficas, culturales, de asistencia social, educacional u otros fines que no involucren el lucro. Cuando el acto se ha promovido exclusivamente para el culto religioso.
Se podrá otorgar la exoneración total o parcial del impuesto establecido cuando:
Los beneficios obtenidos por la venta del billete o boleto de entrada se destinen exclusivamente a instituciones culturales, de beneficencia, asistencia social, ambientales o se dediquen a otros fines que no sean lucrativos.
El empresario ofrezca al municipio concesiones especiales en cuanto a valor de entrada o funciones gratuitas, en beneficio de los niños, estudiantes, ancianos u otros sectores de la colectividad del municipio.
Empresas y grupos de teatros promovidos por asociaciones vecinales u organizaciones comunales que presentan espectáculos de teatro popular y que se encuentren residenciadas y domiciliadas en el municipio.
Las empresas o asociaciones deportivas de carácter aficionado, domiciliadas en el municipio.
Las empresas o asociaciones deportivas de carácter profesional domiciliadas en el municipio.
Las empresas o empresarios que presenten funciones donde se proyecten películas con clasificación "A" o "B", en días laborales y en horario comprendido entre las diez de la mañana (10 a.m.) y cinco de la tarde (5 p.m.).
Las empresas exhibidoras de películas, por la exhibición de películas cuya producción haya sido total o parcialmente financiada por organismos públicos nacionales, estadales o municipales.
Las empresas o empresarios que presenten espectáculos en establecimientos propiedad del Municipio o de algún otro ente público
Autora:
Angeli Mendoza C.I: 29.795.276
Sección: LCO-3113