REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS VICERRECTORADO ACADÉMICO ESCUELA DE DERECHO SAN JOAQUÍN DE TURMERO-EDOARAGUA Clasificación de los Procesos de Solución de Conflictos AUTOR: Torres Fariñas Andrés Antonio CI: 30, 235, 370 PROF.: Nieves Oliveros San Joaquín de Turmero, Noviembre, 2022
Índice La Conciliación...............................................4 Naturaleza Jurídica de la conciliación………………….5 La conciliación en el Orden Público Laboral………..6 Consideraciones en el campo internacional…………6 Aspectos Conciliables y No conciliables……………….7 Formas de la conciliación……………………………………..7 Características de la Conciliación………………………..8 Ventajas de la Conciliación………………………………….9 Referencias………………………………………………………….10
Introducción
La conciliación se puede entender como ese proceso mediante el cual las partes involucradas en un conflicto en común, tratan de buscar la solución a dicho conflicto presentado de manera pacifica y controlada sin tener que pasar a mayores riesgos de vulnerar la integridad de las propias partes o de terceros.
A su vez, el conflicto se puede llegar a entender, como ese enfrentamiento entre dos partes que pueden ser tanto bélicos como de distintas relaciones, ya sea personales, laborales, entre otros.
Es por eso que en el siguiente trabajo, con apoyo bibliográfico de paginas web y de autores de trabajos, se realizará un mejor entendimiento sobre lo que la conciliación para los conflictos, al igual que el de explicar sus características para entender de mejor manera como se puede encontrar constituida.
Al igual, que se explicarán diferentes subtemas para comprender a detalle y mas profundamente lo que es la conciliación en la sociedad actual de cada nación o de cada ordenamiento jurídico.
La Conciliación
Según Castillo (2009) la conciliación se puede llegar a definir como uno de los medios de solución de manera pacifica, en con junto con la mediación al igual que el arbitraje se encuentran establecidos en la Constitución de Venezuela. El termino de conciliar proviene del latín conciliare , en el cual significa el ajustar los ánimos de quienes están opuestos entre sí, a su vez también se puede definir como el proceso en el cual se puede buscar que las partes lleguen a un acuerdo pacífico. Se especifica que algunos ordenamientos jurídicos plantean que la conciliación como un mecanismo previo a la vía judicial respectiva, para poder dar fin al conflicto por medio de un acuerdo entre las diferentes partes quienes pueden lograr su propia solución factible en base de la creatividad, promoviendo así la comunicación y el entendimiento mutuo, tratando de minimizar en esta forma la participación del sistema judicial, debido a que el conflicto no se llega a solucionar por medio de una sentencia previamente dictada por el juez.
Naturaleza Jurídica de la Conciliación
Dentro del ordenamiento jurídico venezolano, la conciliación es establecido como una institución establecida en el Derecho Procesal, al que se le puede llegar a un acto exhortivo del juez, producida mediante el transcurso de un respectivo proceso. Se sobreentiende como aquel acuerdo de voluntades para poder llegar tomar ciertas decisiones que puedan conllevar a la solución conflictos .
También se establece que el acuerdo conciliatorio, puede tener el carácter similar a la de un contrato, ya que para poder hacer se efectivo dicho acuerdo entre las partes se debe de cumplir voluntariamente entre las mismas. Sin embargo las leyes especiales establecen que se trata el acuerdo en forma diferente, un ejemplo de esto es el de la Ley Orgánica de Justicia y de Paz (LOJP), que le brinda un valor de sentencia definitiva, o como la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en el cual establece la necesidad homologación de parte del juez para poder complementar el acuerdo conciliatorio.
La Conciliación en el Orden
Publico Laboral
Cuando se pasa al terreno de las relaciones laborales, la disponibilidad de las partes a negociar sobre su conflicto y tratar de someterlo a la homologación, se puede encontrar de manera limitada.
Dentro del Derecho, se puede encontrar el derecho laboral que proviene de una naturaleza tuitiva, es decir, que puede ser posible encontrar un derecho laboral que puede llegar a resguardar o proteger a la parte débil de la relación que es el trabajador.
Las normas del derecho del trabajo se establecen como normas de orden público, implicando a su vez su inoperatividad respectiva , ya que su reemplazo no se encuentra permitido por la propia voluntad de las partes, ni siquiera por la renuncia plena del trabajador.
Consideraciones en el campo Internacional
Dentro de lo que es el campo internacional, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se ha llegado a preocupar, desde los tiempos de su fundación, acerca de la resolución de los conflictos de manera pacifica y ordenada, tratando de marcar como objetivo global el de poder prevenir y llegar a resolver los conflictos para poder consolidar la democracia, al igual que el promover y fomentar la estabilidad social, económica y política.
Aspectos Conciliables y No Conciliables
Según lo que establece Saad (2009) dentro del marco de las relaciones individuales del trabajo, pueden ser aspectos reconciliables aquellos que puedan vulnerar el orden público dentro del campo laboral, ya que este es su piso y su techo, por ende serán los derechos que se encuentren a disposición. Un ejemplo de esto en el caso salarial podrá un trabajador conciliar distintos montos menores de su salario pactado siempre y cuando el resultado obtenido de esa conciliación, sea el cobrar salarios iguales o mayores que los regidos por el convenio colectivo de la actividad previamente realizada.
Formas de la Conciliación
La conciliación laboral se puede presentar de dos formas:
1. Ante diferentes conflictos de orden individual originados de la realización individuo-empleador-trabajador por diferencias en la relación de trabajo.
2. Ante conflictos de orden colectivo, en donde el sindicato que es el encargado de agrupar la actividad llegue a discutir con un empleador o un grupo de estos empleadores.
Características de la Conciliación
La conciliación se encuentre conformada por numerosas características, las cuales son:
1. La voluntariedad, que es una de las mas primordiales, porque significa que si bien las partes no poseen una obligación de poder conciliarse, no existe normas que en forma coactivas que pueden obligar a someterse a este procedimiento.
2. La comunicación, la comunicación entre las partes se puede denominar como el inicio de la búsqueda de solución al conflicto presentado, ya que es la participación activa de los involucrados en un conflicto en especifico, por lo que puede llegar a resultar crucial el poder lograr una buena comunicación entre los diversos afectados, con la finalidad de establecer el grado de importancia del problema.
3. La flexibilidad, se le considera a la conciliación como un proceso naturalmente flexible, en el cual se puede adaptar a ciertos requisitos de las partes , por ende es libre en cuanto a las argumentaciones y pruebas que se pueden llegar a presentar en el transcurso del mismo
4. Intervención de un tercero, la conciliación se caracteriza por poseer una estructura triádica, ya que cuando empieza el proceso del objeto en la misma , es el tratar de poder lograr la solución del conflicto con la intervención del tercero, teniendo como principal objetivo el poder facilitar la comunicación y que se mantenga entre las partes sirviendo como un puente para encontrar la búsqueda de la solución consensual.
Ventajas de la Conciliación
La conciliación posee ciertas ventajas las cuales son muy características, estas son:
1. La libertad de acceso: La conciliación se establece como una figura que se puede llegar a fundamentar en la autonomía de la voluntad de las partes, es por ello, que cualquier ciudadano de una sociedad en especifico puede acudir a la conciliación como una alternativa para poder solucionar sus conflictos presentados.
2. Satisfacción: la mayoría de las personas que pueden llegar a acudir a la Conciliación pueden quedar satisfechas con el acuerdo, debido a que es fruto de su propia voluntad.
3. Efectividad: La conciliación puede tener plenos efectos legales para las partes. Ya que el acta de conciliación se puede asimilar a una sentencia judicial debido a que el acuerdo hace transito a cosa juzgada y el acta presta un mérito ejecutivo.
4. Ahorro de tiempo: En base a la conciliación, las personas pueden llegar a solucionar un conflicto de forma mas rápida en comparación con lo que puede durar los procesos judiciales en una nación.
Castillo, S (2009). La conciliación como alternativa de resolución de conflictos en forma practica. Valencia. Universidad Católica Andrés Bello. Recuperado el 11/11 en: http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAR7612.pdf Saad, C (2005). Conciliación Laboral como Medio de resolución de conflictos. Recuperado el 11/11 en: http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S131585972005000300001 Corporación Rafael Núñez. (2017). Ventajas de la conciliación manifestadas por el ministerio de justicia y del Derecho. Recuperado el 11/11 en: https://www.curn.edu.co/centro-deconciliaci%C3%B3n/ventajasconciliacion.html#:~:text=MEJORA%20LAS% 20RELACIONES%20ENTRE%20LAS,conflicto%20fue%20construido%20 entre%20todos.
Referencias