UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES
FACULTAD DE ARQUITECTURA,ARTES, DISEÑO Y URBANISMO
GOBIERNO MUNICIPAL GRUPO 6
Trabajo de Investigación
Materia: Arquitectura Legal y ejercicio profesional
Docente: Lic.José David Berrios Fernández
Integrantes:
Morales Limachi Leticia Daniela
Quispe Quispe Omar
Aruquipa Gutiérrez Dayana
Mamani Ramos Helba
Quispe Quispe José Luis
Quispe Carrasco Paola Rocio
Uscamayta Álvarez Josué Daniel
Mamani Quispe Paulino
Cruz Morales Ángela Narda
1..Antecedentes
Ejerce su poder sobre un Municipio, unidad político administrativa dentro de un estado
Los Gobiernos Municipales son la entidad
territorial que está a cargo del territorio municipal o municipio, goza de autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites convenidos por la Constitución y las leyes de descentralización de cada país.
Recibe también los nombres de Ayuntamiento y en Bolivia, Gobierno Autónomo Municipal.
Electos de forma directa por el pueblo para Impulsar el desarrollo de su territorio.
El establecimiento de normas y proyectos locales propios
1..Antecedentes
En América Latina, los Gobiernos Municipales
empiezan a asumir funciones administrativas, políticas y tributarias a partir de los años 1980,
con la nueva división político-administrativa de los territorios nacionales.
Este proceso de descentralización es impulsado por las demandas crecientes de servicios en las provincias y por el cambio de percepción en relación a la participación ciudadana
En los últimos años han reforzado sus atribuciones en términos de participación ciudadana, de adecuación a las necesidades de la población, de lucha contra la pobreza, de rendición de cuentas y transparencia.
CONCEPTO: Que es la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales
¿Qué es Ley?
Una ley es una regla o norma que se aprueba a través de procedimientos a seguir y que contiene regulación determinada de ciertos ámbitos de la vida de las personas, para el bien de la sociedad.
¿Qué son los Gobiernos autónomos municipales (GAM)?
Los Gobiernos Autónomos Municipales son las autoridades de planificación de nivel gubernamental, responsables de los Planes Municipales de Ordenamiento Territorial en Bolivia.
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3- OBJETO: Según la ley 482
OBJETO: Según la ley 482
La ley 482 de la ley de los gobiernos autónomos municipales del 9 de enero del 2014 nos dice que en su artículo 1 de disposiciones generales tiene por objeto regular la estructura organizativa y funcionamiento de los Gobiernos Autónomos Municipales, de manera supletoria.
Y su ámbito de aplicación se aplica a las Entidades Territoriales Autónomas Municipales que no cuenten con su Carta Orgánica Municipal vigente, o en lo que no hubieran legislado en el ámbito de sus competencias.
Objetivos trazados según la asociación de municipalidades de Bolivia . Se han definido nuevos objetivos que hoy
continúan vigentes:
OBJETIVOS:
● Velar por la vigencia y respeto de la autonomía.
● Representar ante cualquier autoridad u organismo público y ante las instituciones privadas nacionales y extranjeras, los intereses comunes de las municipalidades.
● Coadyuvar al fortalecimiento de los órganos de Gobierno y administración de los municipios .
● Participar, auspiciar y promover eventos nacionales e internacionales que traten asuntos relacionados con la actividad municipal.
● Proponer ante el Poder Legislativo los proyectos de ley.
● Formar parte de los órganos administrativos que se estableciera legalmente, para tratar asuntos relativos a la actividad municipal.
OBJETIVOS
● Cooperar en la defensa de los intereses municipales.
● Coordinar las relaciones intermunicipales.
● Coordinar la actividad municipal con el Gobierno Central.
● Ejecutar planes para desarrollar la actividad municipal.
● Prestar servicios con el fin de lograr el fortalecimiento de su patrimonio.
ESTRUCTURA DE LA LEY
La Ley cuenta en su estructura con siete capítulos y 39 artículos, además cuenta con dos apartados de disposiciones transitorias y de disposiciones abrogatorias y derogatorias.
ESQUEMA GENERAL DE LA LEY 482 DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES
● CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES: con artículos del 1 al 3
● CAPÍTULO II GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL: Artículos del 4 al 14
● CAPITULO III CONSEJO MUNICIPAL COMO ORGANOS LEGISLATIVO, DELIBERATIVO Y FISCALIZADOR Artículo 15- 23
● CAPÍTULO IV ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL: Artículo 24-29
● CAPÍTULO V BIENES DE DOMINIO MUNICIPAL: Artículo 30-35
● CAPÍTULO VI VALORES FINANCIERO Y DEUDA MUNICIPAL: ARTICULO 36-37
● CAPÍTULO VII PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL: Artículo 38-39
● DISPOSICIONES TRANSITORIAS
● DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
● LEY N° 733 MODIFICA LA LEY DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES: ARTÍCULO ÚNICO
4.
4. ESTRUCTURA DE LA LEY
4.1. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
El gobierno autónomo municipal está constituido por
● Concejo Municipal con Órgano legislativo, deliberativo y Fiscalizador
● Órgano ejecutivo
La organización se basa en LA INDEPENDENCIA, separación, coordinación y cooperación entre órganos.
4.1.1. CONCEJO MUNICIPAL COMO ÓRGANO LEGISLATIVO
Se establecerá una estructura organizativa del Órgano Legislativo conformado por:
● Concejales y concejalas
● Comisiones
ALGUNAS ATRIBUCIONES IMPORTANTES DEL CONCEJO MUNICIPAL
● Elaborar y aprobar el Reglamento General del Concejo Municipal, por dos tercios de voto del total de sus miembros.
● Organizar su Directiva conforme a su Reglamento General, respetando los principios de equidad e igualdad entre mujeres y hombres.
● Conformar y designar a la Comisión de Ética en la primera sesión ordinaria. Esta comisión ejercerá autoridad en el marco de las atribuciones y funciones aprobadas expresamente por el Concejo Municipal.
4. ESTRUCTURA
DE LA LEY
4.1.2. ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL
El Órgano Ejecutivo estará conformado por:
● La Alcaldesa o el Alcalde Municipal.
● Las Secretarías Municipales.
Asimismo, podrá incluir en su estructura:
● Sub Alcaldías.
● Entidades Desconcentradas Municipales.
● Entidades Descentralizadas Municipales.
● Empresas Municipales.
En los distritos municipales indígena originario campesinos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, elegirán a sus autoridades por normas y procedimientos propios
4. ESTRUCTURA DE LA LEY
ALCALDESA O EL ALCALDE MUNICIPAL
El Alcalde o alcaldesa es la autoridad ejecutiva del gobierno municipal. Tiene a su cargo la dirección, promoción y supervisión del desarrollo urbano.
ALGUNAS ATRIBUCIONES IMPORTANTES
● Representar al Gobierno Autónomo Municipal.
● Presentar Proyecto de ley Municipal al Concejo Municipal
● Dictar Decretos Municipales, conjuntamente con las Secretarías Municipales
● Aprobar su estructura organizativa mediante Decreto Municipal
● Presentar el Programa de Operaciones Anual y El Presupuesto de Organizativo Ejecutivo Municipal
● Suscribir convenios y contratos
4. ESTRUCTURA
LA LEY
DE
SECRETARIAS MUNICIPALES
Las actividades del Órgano Ejecutivo del Gobierno Municipal
se desarrollan a través de las Secretarías o los Secretarios
Municipales
ALGUNAS ATRIBUCIONES IMPORTANTES
● General la formulación de las POLÍTICAS GENERALES del Gobierno Autónomo Municipal
● Proponer y dirigir las Políticas Municipales
● Proponer Decretos Municipales
● Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal y otros Planes
● Implementar los Planes Municipales en cumplimiento al Sistema de Planificación Integral del Estado- SPIE.
4.
ESTRUCTURA DE LA LEY
DE IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY 482 EN LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS AUTÓNOMOS
MUNICIPALES
Existen diversos métodos de socialización de leyes para implementar en el ejercicio de la implementación de las nuevas disposiciones.
En el documento se describen las normas que deben ser aprobadas dentro del Gobierno Municipal para su adecuación a la ley y a la Constitución Política del Estado que además deben ser aprobadas en el lapso de noventa días calendario.
● Reglamento General del Concejo Municipal
Coordina y supervisa las acciones del órgano ejecutivo.
● Ley de Fiscalización Municipal
Responsable de cumplimiento de normas obligaciones y prohibiciones.
● Ley de Contratos y Convenios
Regula el procedimiento de acuerdos y convenios.
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.MÉTODO
Son medidas de carácter legal, y cumplimiento obligatorio se las llama transitorias ya que duran cierto tiempo o deben cumplirse dentro de un plazo
2 El Órgano Legislativo Municipal aprobará el Reglamento
General del Concejo Municipal, la Ley de Fiscalización
Municipal y la Ley de Contratos y Convenios
los Gobiernos Autónomos Municipales deberán dar aplicación a las Directrices de Planificación emitidas por el órgano rector
6.DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1
Los Gobiernos Autónomos Municipales deberán formular su Plan de Ordenamiento Territorial
a) La formulación de los esquemas del Ordenamiento Territorial y Urbano a corto, mediano y largo plazo.
b) La asignación de usos de suelo.
c) La determinación de patrones de asentamiento, normas de edificación, urbanización y fraccionamiento.
d) Los mecanismos y modalidades de planificación estratégica que viabilicen su ejecución.
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6.DISPOSICIONES TRANSITORIAS
LEY N° 482
La ley 482 de Gobiernos Autónomos y Municipales, la cual está vigente desde el enero del 2014, en esta ley se describe las normas que deben ser aprobadas dentro del Gobierno Municipal para su adecuación a la ley y a la Constitución Política del Estado que además deben ser aprobadas en el lapso de noventa días calendario.
- Reglamento General del Concejo Municipal
- Ley de Fiscalización Municipal
- Ley de Contratos y Convenios.
Posteriormente ha sufrido de cambios por la Ley 733 llamada “Modifica la ley de Gobiernos Autónomos Municipales” esto en pro de mejorar potestades para el establecimiento de normas y proyectos siempre y cuando estos no contravengan la legislación nacional.
7. LEY N°733
MODIFICA LA LEY DE G.A.M.
FUNCIONES
Dentro de las funciones podemos citar:
- Prestación de servicios públicos domiciliarios y de las necesidades básicas insatisfechas en salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, recreación y deporte.
- Ordenamiento y planificación del desarrollo económico, social y ambiental de su territorio y construir las obras que demanda el progreso municipal.
-
Control del manejo adecuado de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.
7. LEY N°733
MODIFICA LA LEY DE G.A.M.
GOBIERNO MUNICIPAL EN LA PAZ
GMALP
También conocido por sus siglas: GAMLP es el nombre oficial de la instancia de gobierno del Municipio de La Paz, o Alcaldía de La Paz, oficialmente Nuestra Señora de La Paz, sede del Gobierno de Bolivia.
Se compone del poder ejecutivo (alcalde y su equipo), y el concejo municipal (representantes elegidos) por voto popular a través de elecciones municipales cada 5 años.
División política y administrativa
El municipio de La Paz se halla dividido, para su administración, en nueve macrodistritos (Cotahuma, Max Paredes, Periférica, San Antonio, Zona Sur, Mallasa, Centro, Hampaturi, Zongo), cada uno de ellos bajo la tuición de una subalcaldía y una autoridad denominada subalcalde, a través de estas entidades se descentralizan algunas actividades administrativas e impositivas.
Los macrodistritos; Hampaturi y Zongo, corresponden al área rural del municipio y se hallan ocupando la mayor superficie del mismo.
Los macrodistritos urbanos suman siete y se hallan en el extremo Sur del municipio, concentran la mayor parte de la población.
8.
9. PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué servicios proporciona la GAMLP?
Atención de denuncias
Catastro
Inmuebles
Negocios y comercio
Seguridad Ciudadana
Servicios públicos
Servicios territoriales
¿Cómo se realiza un reclamo al gobierno autónomo municipal de la paz?
Presentar denuncia VERBAL o ESCRITA sobre ACTOS IRREGULARES o CORRUPCIÓN de acuerdo a la siguiente TIPOLOGÍA:
INTERNA EXTERNA
FRECUENTES
¿Qué servicios proporciona la GAMLP?
Atención de denuncias: Es la recepción de denuncias sobre el servicio de transporte urbano atención de denuncias y reclamos.
Catastro: servicio municipal de registro catastral, actualización de catastro, validación de levantamiento topográfico
Inmuebles: empadronamiento de contribuyentes, registro de valor en libros y tablas y modificación de datos del inmueble.
Negocios y comercio : solicitud de licencia de funcionamiento, rectificación de datos en la patente municipal, renovación de autorización de actividad económica.
Seguridad Ciudadana : construcción y dotación de infraestructura y equipamiento para el servicio de inseguridad ciudadana, planificación organización y ejecución de procesos educativos de capacitación y formación dirigido a la comunidad
Servicios públicos: mejoramiento de alumbrado público, autorización de la intervención en bienes de dominio público para empresas de servicios públicos, mantenimiento de infraestructura en unidades educativas
Servicios territoriales: autorizaciones menores, autorización de permisos de construcción, aprobación de planos As Built.
9. PREGUNTAS
9. PREGUNTAS FRECUENTES
¿Cómo se realiza un reclamo al gobierno autónomo municipal de la paz?
Presentar denuncia VERBAL o ESCRITA sobre ACTOS IRREGULARES o CORRUPCIÓN de acuerdo a la siguiente TIPOLOGÍA:
INTERNA:
● Incumplimiento de deberes y funciones, maltrato y demora injustificada en trámites.
● Uso del personal y activos para fines ajenos a la institución.
● Favoritismo en la contratación de bienes, obras y/o servicios.
● Tráfico de influencias.
● Daño económico a la institución.
● Acoso laboral.
EXTERNA:
● Soborno, cohecho, coima y toda forma de solicitud de dinero, bienes o favores, a fin de agilizar trámites, eludir obligaciones legales, obtener beneficios ilegales, etc.
● Parcialización en la contratación de bienes, obras y/o servicios.
● “Regularización” fuera de plazo de procesos de adquisición o contratación de bienes obras y/o servicios.
● Falta de emisión de comprobantes de pago por los servicios municipales prestados.
● Problemas en la aprobación de planos de fraccionamiento, certificación catastral, compra de áreas residuales, autorización de construcciones, construcciones fuera de norma.
● Negativa a proporcionar información no confidencial.