MEMORIAL DE DEMANDA
El Artículo 106 del Código Procesal Civil y Mercantil establece el contenido de la demanda: “En la demanda se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición.”
Este es el escrito con el cual se inicia el proceso de petición ante juez competente. Debe cumplir a cabalidad con los requisitos indicados en el Artículo 61. Escrito Inicial de la misma ley; en el cual debe aparecer la designación del juez o tribunal a quien se dirija, los nombres y apellidos completos de la persona solicitante, o la persona que lo represente, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y dirección del lugar para recibir notificaciones, la relación de los hechos por los cuales se origina la petición, el fundamento de derecho en que se funda la petición; nombres y apellidos de la o las personas de quienes se reclama el derecho y si se ignora la residencia se debe hacer constar, la petición en términos precisos y el lugar y fecha.
Debe el actor, acompañar a su demanda los documentos que demuestren la veracidad de los hechos y derechos que reclama. Aún si no los tuviere se hará del conocimiento del juez los nombres de las instituciones públicas en las cuales se encuentren los originales.
El conocimiento del inicio de todo proceso es sumamente importante, ya que, de no cumplirse a cabalidad con cada uno de estos requisitos, el juez puede rechazarlo, lo que sería contraproducente en cuestión de tiempo y dinero para el accionante.
En ese sentido, se dará una buena orientación al demandante para trasladar de forma eficiente sus pretensiones al órgano jurisdiccional.
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MARIA ISABEL GIRON LOPEZ, de treinta y cinco años, casada, guatemalteca, ama de casa, con domicilio y residencia en la sexta calle diez guion veinte de la zona cinco de esta ciudad, actúo bajo el auxilio, dirección y procuración de la Abogada ANA LUCRECIA CASTILLO SIGÜENZA, señalando como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la primera avenida tres guion treinta y ocho zona uno. Atenta y respetuosamente comparezco con el objeto de solicitar JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA Y MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO para el señor JOSE MARIA MENDEZ MONTES, quien puede ser notificado en su residencia ubicada en la décima calle dieciocho guion quince de la zona uno de esta ciudad; de conformidad con los siguientes
H E C H O S:
Es el caso señor juez, que con fecha diez de octubre del año dos mil nueve, contraje matrimonio con el ahora demandado, ante los oficios de la Notaria Jenny Judith Chacón, según partida de matrimonio individualizada en el apartado de pruebas del presente memorial. Como resultado de nuestro matrimonio tuvimos un hijo de nombre MARIO ALEXANDER MENDEZ GIRON, quien a la fecha cuenta con doce años, esto lo acredita la Certificación de Acta de Nacimiento que individualizaré en el apartado de pruebas del presente memorial. Debido a la infidelidad de mi esposo, desde el día dos de enero del año dos mil doce, nos separamos; fecha desde la cual no me ha brindado ayuda económica para mi hijo y para mí; no obstante, en reiteradas ocasiones se lo he pedido. Por lo que me veo en la necesidad de promover Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia en contra del señor hoy demandado. Señor Juez me he enterado que el señor José María Méndez pretende poner a la venta el bien inmueble donde se encuentra una casa de habitación de su propiedad, inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad con el número un mil ciento veinte (1120), folio un mil ciento sesenta y ocho (1168), libro tres mil ochocientos nueve (3809), cuyas medidas y colindancias constan el respectivo registro. Por lo que mi pretensión, llegado el momento procesal oportuno de dictar sentencia, se declare con lugar el presente memorial que contiene Juicio Oral
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FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA NUEVO Y MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA RAMO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA---------------------------------------------
de Fijación de Pensión Alimenticia y Medida Cautelar de Embargo Precautorio sobre el bien inmueble; ya que mi esposo tiene diez años de no cumplir con el pago de pensión alimenticia a la que nuestro hijo y yo tenemos derecho teniendo el señor José María Méndez posibilidades de pagar ya que, labora en el Ingenio Madre Tierra como Ingeniero de Planta; la pensión alimenticia que le solicito es de seis mil quetzales exactos (Q.6,000.00) a razón de tres mil quetzales exactos para mi hijo y tres mil quetzales exactos para mí en calidad de esposa. Pido a la vez, se designe a la trabajadora social adscrita al órgano jurisdiccional al que me dirijo para que practique el estudio socioeconómico a las partes, y se fije al demandado en concepto de pensión alimenticia provisionalmente la cantidad de cuatro mil quetzales (Q.4,000.00) a razón de dos mil quetzales para cada uno de los alimentistas; también solicito que se Decrete el Embargo Precautorio sobre el inmueble anteriormente identificado consistente en una casa de habitación propiedad del hoy demandado, ubicada en la tercera calle dos guion dieciséis zona uno de Quetzaltenango; y que se remita el despacho correspondiente al Segundo Registro de la Propiedad para hacer la anotación correspondiente de dicho Embargo Precautorio.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Apoyo mi solicitud, citando los siguientes artículos: 278,279, 283 y 287 del Código Civil; 199, 201, 202, 206, 212, 213, 215, 216, 527 y 532 del Código Procesal Civil y Mercantil.
PRUEBAS:
DOCUMENTOS:
Certificación de Matrimonio número cuatrocientos dos (402), folio un mil ciento veinticinco (1125), del libro ochocientos treinta y cuatro (834) de matrimonios extendida por el Registrador Civil de las personas del Registro Nacional de las Personas (RENAP) del Municipio y Departamento de Guatemala, con el que pruebo el vínculo matrimonia que tuve con el hoy demandado.
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Certificado de Nacimiento extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala, de mi hijo MARIO ALEXANDER MENDEZ GIRON de quien está inscrito su nacimiento con el número trescientos ochenta y tres (383), folio doscientos (200), libro ochocientos (800), con el que pruebo el vínculo de mi menor hijo con el hoy demandado.
Constancia laboral y de ingresos del señor José María Méndez Montes, extendida por Ingenio Madre Tierra, con fecha tres de marzo del presente año, donde consta que el hoy demandado labora como Ingeniero de Planta y con el cual demuestro el cargo que actualmente desempeña y el salario que devenga.
Copia simple legalizada por Notario, del Documento Personal de Identificación DPI del hoy demandado con el cual se identifica.
Informe socioeconómico que deberá realizar la trabajadora social adscrita al órgano jurisdiccional al que me dirijo, para establecer las circunstancias personales y pecuniarias que coadyuven en la determinación de la pensión alimenticia correspondiente y establecer la condición económica de las partes.
PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS QUE SE DERIVEN DE LOS HECHOS PROBADOS. PETICION DE TRAMITE:
Que se admita para su trámite el presente memorial que contiene demanda de JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA Y MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PRECAUTORIO SOBRE BIEN INMUEBLE, que promuevo en contra el demandado JOSE MARIA MENDEZ MONTES, dándole el trámite que en derecho corresponda.
Que se tenga por ofrecidos, individualizados y propuestos los medios de prueba indicados en el apartado de pruebas del presente memorial.
Que oportunamente se designe a la trabajadora social adscrita a este órgano jurisdiccional, para que practique el estudio socioeconómico correspondiente a las partes.
Que se notifique al demandado JOSE MARIOA MENDEZ MONTES en su residencia indicada en la parte introductoria del presente memorial, advirtiéndole que debe señalar para recibir notificaciones o de lo contrario se hará por los estrados del tribunal.
Que se señale día y hora para que las partes comparezcan a JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA Y MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PRECAUTORIA SOBRE BIEN INMUEBLE, previniendo a
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las partes presentarse con sus respectivos medios de prueba, y en caso de incomparecencia de as partes se seguirá el juicio en rebeldía a solicitud de parte.
Que se fije al demandado JOSE MARIA MENDEZ MONTES, una pensión provisional a favor de mi menor hijo y a mí en calidad de esposa la cantidad de cuatro mil quetzales (Q.4,000.00).
DE FONDO:
Que, llegando el momento procesal oportuno de dictar sentencia, se DECLARE CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA QUE CONTIENE JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA Y MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PRECAUTORIO SOBRE BIEN INMUEBLE y como consecuencia:
Se condene al demandado JOSE MARIA MENDEZ MONTES al pago de pensión alimenticia de SEIS MIL QUETZALES (Q.6,000.00) a razón de tres mil quetzales para mi menor hijo y tres mil quetzales para mí en calidad de esposa. Pensión que deberá pagar en forma mensual, consecutiva, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno. Dentro de los primeros cinco días de cada mes calendario; debiéndose abrir una cuenta en el Banco Industrial y;
Que el demandado JOSE MARIA MENDEZ MONTES garantice plenamente el cumplimiento de su obligación; que al estar en el momento oportuno se decrete el EMBARGO PRECAUTORIO sobre el bien inmueble identificado anteriormente en el apartado de los hechos del presente memorial y de esta forma se remita el despacho correspondiente al Segundo Registro de la Propiedad, para que realice la anotación que en derecho corresponde; que al estar firme el presente fallo, se extiendan las certificaciones que sean solicitadas y; que se condene al demandado al pago de las costas procesales.
CITA DE LEYES: Además de los artículos citados en el fundamento de derecho del presente memorial, los siguientes artículos: 101, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 288, 289, 290, 291, 292 del Código Civil; 1, 5, 12, 25, 26, 27, 29, 31, 44, 45, 50, 51, 55, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 70, 71, 79, 81, 82, 83, 106, 107, 108 al 123 al 153, 177, 178, 184, 194, 196, 197, 198, 203, 204,205, 207, 208, 209, 210 del Código Procesal Civil y Mercantil. ACOMPAÑO: Dos copias. Guatemala, 18 de marzo del año 2022
En su auxilio, dirección y procuración
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MARIA ISABEL GIRON LOPEZ
ANA LUCRECIA CASTILLO SIGÜENZA ABOGADA Y NOTARIA
RESOLUCIONES JUDICIALES
Se les llaman así a las decisiones del órgano jurisdiccional competente que se emiten en el transcurso de un proceso, son las declaraciones de su voluntad con relación al caso concreto que se está conociendo.
En la Ley del Organismo Judicial, artículo 141 se establece la clasificación de las resoluciones judiciales como:
Decretos: Que son resolución de mero trámite
Autos: Deciden materia que no es de simple trámite, resuelven incidentes o en asunto principal antes de finalizar el trámite y deben razonarse debidamente.
Sentencias: Deciden el asunto principal después de agotados los trámites del proceso y aquellas que sin llenar estos requisitos sean designadas como tales por la ley.
Al plantear una demanda bien estructurada y cumpliendo con los requisitos ya establecidos, se espera como segundo paso, la respuesta positiva del juez competente con relación a la acción judicial presentada.
Esta respuesta positiva da origen a cumplir con los plazos establecidos en ley para que la persona demandada ejerza su derecho de defensa, presentando sus medios de prueba para liberarse de la responsabilidad o bien, transformar la acción inicial y es en ese momento en el cual se desarrollan cambios a favor o en contra que dan un giro muy interesante porque cabe resaltar que, no todas las acciones inician o terminan igual. De ahí es que impera la necesidad del conocimiento y el desempeño profesional de la defensa de ambas partes, para darle el fin justo y adecuado.
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JUICIO ORDINARIO DE REIVINDICACIÓN DE POSESIÓN DE BIEN INMUEBLE 01197-2022-001 Oficial 4to.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA… Guatemala, veintiséis de agosto de dos mil veintidós.
I) Por recibido el memorial y documentos adjuntos que anteceden presentados por la señora CAROLINA ELIZABETH MARROQUÍN LÓPEZ, fórmese el expediente respectivo;
II) Se admite para su trámite la demanda de reivindicación de posesión de bien inmueble en la vía ordinaria promovida por la demandante en contra del señor JAVIER ALBERTO SOLÍS CAMPOSANTO; III) Se toma nota de la dirección y procuración con que actúa la presentada, así como el lugar señalado para recibir citaciones y notificaciones; IV) Se toma nota del lugar señalado para efectos de notificar a la parte demandada; V) Por ofrecidos los medios de prueba individualizados; VI) Se emplaza al demandado por NUEVE DIAS, para que conteste la demanda, de lo contrario se tendrá por contestada la misma en sentido negativo y se le seguirá el juicio en rebeldía a solicitud de parte; VII) Lo demás solicitado téngase presente para resolver en su oportunidad procesal. Artículos 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 106, 460, 464, 469 de Código Civil, Decreto Ley Número 106; 25, 26, 31, 44, 45, 66, 79, 107, 572, 573, 578 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley Número 107; 3, 45, 141, 142, 143, 147 y 159 Ley del Organismo Judicial. NOTIFIQUESE.
ABOGADA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
SELLO
OMAR GARCIA ORANTES SECRETARIO SELLO
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CONTESTACION DE LA DEMANDA
Es el acto procesal por medio del cual el demandado presenta sus excepciones y defensas respecto a la demanda que se le ha hecho. Es tan importante para el demandado como el escrito inicial lo es para el demandante. Según el tipo de procedimiento, puede ser oral o escrita.
Deberá llenar los mismos requisitos de la demanda: la identificación en el encabezado, la exposición de los hechos, muy importante de manera numerada y separada, así como la fundamentación del derecho y fijando con claridad y precisión lo que el demandado pretenda, sin obviar los medios de prueba que también puede el demandado presentar para el efecto.
Como posibles actitudes del demandado, el capítulo IV del Código Procesal Civil y Mercantil; constituye la Rebeldía o ausencia del demandado, el allanamiento o aceptación de las peticiones de la parte actora; presentación de excepciones previas, de las cuales la caducidad, prescripción, cosa juzgada y transacción ponen fin al proceso y la reconvención con la cual se busca cambiar el rumbo de la demanda ya que, el demandante puede transformarse en el demandado. Su trámite será conforme a lo dispuesto para la demanda tal como lo establece el Artículo 122 del mismo cuerpo legal.
Es muy interesante porque el camino a seguir lo establecerá la contestación de la demanda y la actitud de respuesta del demandado. Cabe resaltar nuevamente, el deber que tiene el abogado defensor de dominar los procesos para darle mejor viabilidad a los intereses y necesidades del patrocinado.
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Ordinario 01197 2022 001, Of. 4º.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA, DEPATAMENTO DE GUATEMALA.
JAVIER ALBERTO SOLIS CAMPOSANTO de generales y calidad acreditada dentro del expediente arriba identificado ante usted respetuosamente:
EXPONGO:
I) Actúo bajo la dirección, auxilio y procuración del Abogado Diego José Villalobos Cajún;
II) Señalo como lugar para recibir notificaciones la segunda avenida cinco guion doce de la zona dos, Municipio de Amatitlán;
III) Comparezco respetuosamente ante usted, con el objeto de contestar la demanda en el Proceso Ordinario un mil ciento noventa y siete guion dos mil veintidós guion cero cero uno, de REIVINDICACIÓN DE POSESIÓN DE BIEN INMUEBLE promovida en mi contra por la señora CAROLINA ELIZABETH MARROQUÍN LÓPEZ. Por tal motivo, comparezco a presentar ALLANAMIENTO EN EL PROCESO ANTES IDENTIFICADO, con base en los siguientes
HECHOS:
I) Con fecha treinta y uno de julio del presente año fui notificado tanto de la demanda como de la resolución que emitió el Tribunal, indicando que se daba trámite a la demanda presentada en mi contra.
II) Es el caso señor Juez, que tal como lo indica la señora CAROLINA ELIZABETH MARROQUÍN LÓPEZ; en el mes de marzo de dos mil veintidós, momento en el que ella se presenta a ver su terreno ubicado en el Municipio de Amatitlán nos encuentra a mi familia y a mí ocupando su propiedad sin autorización alguna. Señor juez, tengo más de un año de no laborar y debido a las condiciones en las que se encuentra la realidad en nuestro país, no ha sido posible ubicarme en un empleo que me proporcione los medios suficientes para mantener a mi familia dignamente.
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Fuimos expulsados de la casa en la que habitábamos, por la falta de pago. Lamentablemente nos vimos en la calle y ante la necesidad procedimos a ocupar ilegalmente el terreno propiedad de la señora Marroquín López, ya que, éste se encontraba totalmente vacío.
IV) En virtud que se me ha demandado por ocupar ilegalmente un terreno que no es de mi propiedad y, en vista de las consecuencias judiciales hacia mi persona, solicito un tiempo prudencial para desalojar dicha propiedad y a su vez, acepto las pretensiones de la demandante. Por lo tanto, sin más trámite le ruego señor Juez resuelva lo que en derecho corresponda.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Artículo 115 del Código Procesal Civil y Mercantil. “Si el demandado se allanare a la demanda, el juez previa ratificación fallará sin más trámite”.
PETICIONES:
DE TRAMITE:
I) Que se admita para su trámite el presente memorial de allanamiento y se agregue a sus antecedentes;
II) Que se tengo por señalado el lugar para recibir notificaciones y citaciones;
III) Que se tome nota de la dirección, procuración y auxilio con que se actúa.
DE FONDO:
I) Que al darle trámite al presente memorial se me tenga por ALLANADO Y POR ACEPTADAS LAS PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA, y que sin más trámite el Juez dicte sentencia y resuelva lo que en derecho corresponda. Cita de leyes: Artículos 25, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 63, 64, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79, 80, 81, 82, 96, 106, 107, 115, 177, 178, 186, 194, 195, del Código Procesal Civil y Mercantil
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Se adjuntan cuatro copias del presente memorial. Guatemala, veintinueve de agosto del dos mil veintidós.
JAVIER ALBERTO SOLÍS C.
EN SU AUXILIO DIEGO JOSE VILLALOBOS CAJUN ABOGADO Y NOTARIO Colegiado 235689
LIC. DIEGO JOSE VILLALOBOS CAJUN Colegiado 235689
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MEMORIAL DE EXCEPCION
Es el escrito por medio del cual el demandado responde la demanda en sentido negativo y a su vez plantea excepciones previas contenidas en el Artículo 116 del Código Procesal Civil y Mercantil: Incompetencia, litispendencia, demanda defectuosa, falta de capacidad legal, falta de personalidad, falta de personería, falta de cumplimiento del plazo de la condición a que estuviere sujeta la obligación o el derecho que se hagan valer, caducidad, prescripción, cosa juzgada y transacción.
El procedimiento para la interposición y resolución de las excepciones está establecido en los Artículos 120 y 121 del Código Procesal Civil y Mercantil y el trámite será el mismo de los incidentes tal como lo establece la Ley del Organismo Judicial en sus Artículos 135 al 138.
A través del aprendizaje de las excepciones, se conoce la importancia del respeto al derecho de defensa del que todos los individuos gozan. Es una base fundamental que se establece para la labor del Abogado; es su razón de ser y de permanecer en constante búsqueda de conocimiento, para ser idóneo en su desempeño.
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Juicio Ordinario de Reivindicación de Posesión de Bien Inmueble No. 01197 2022 001, Of. 4º.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
JAVIER ALBERTO SOLÍS CAMPOSANTO de cincuenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, bachiller en mecánica automotriz, de este domicilio, actúo con la dirección y procuración del Abogado que me auxilia, señalo lugar para recibir citaciones y notificaciones la segunda avenida cinco guion doce zona dos del Municipio de Amatitlán, respetuosamente ante usted comparezco a promover EXCEPCION PREVIA DE LITISPENDENCIA, referente a la DEMANDA DE REIVINDICACIÓN DE POSESIÓN DE BIEN INMUEBLE promovida en mi contra por la señora CAROLINA ELIZABETH MARROQUÍN LÓPEZ, en base a la siguiente:
RELACION DE HECHOS:
I. El día treinta y uno de julio de dos mil veintidós; fui notificado de la demanda de juicio ordinario en mi contra, promovida por la señora actora, de fecha veintisiete de julio del año en curso, dentro del proceso arriba identificado, en la cual la demandante reclama la reivindicación de la posesión de bien inmueble.
II. Con fecha veinticinco de mayo del año dos mil veintidós, la demandante interpuso demanda de juicio ordinario de reivindicación de posesión de bien inmueble en el Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil en el Municipio de Amatitlán.
III. Es el caso señor Juez que ambas demandas son idénticas; somos las mismas partes en controversia; la pretensión que se hace valer es la misma, derivada de los mismos hechos, por lo que estando dentro del plazo legal establecido para interposición de excepciones previas comparezco a plantear la misma.
FUNDAMENTO DE DERECHO
“Artículo 116. Código Procesal Civil y Mercantil. El demandado puede plantear las siguientes excepciones previas…2º. Litispendencia”
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“Artículo 540 (Litispendencia). Código Procesal Civil y Mercantil. Cuando la demanda entablada en un proceso sea igual a otra que se ha entablado ante juez competente, siendo unas mismas las personas y las cosas sobre las que se litiga, se declarará la improcedencia del segundo juicio y se condenará al actor, en costas, daños y perjuicios”.
MEDIOS DE PRUEBA:
I) DOCUMENTOS:
a) Memorial que contiene la demanda de juicio ordinario de reivindicación de posesión de bien inmueble ante el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil del Municipio de Amatitlán, Departamento de Guatemala.
b) Memorial que contiene demanda interpuesta ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, que consta en autos.
II) PRESUNCIONES: Legales y humanas que, de los hechos, del conocimiento del juzgador y de la ley se deriven.
PETICIONES:
DE TRAMITE:
I) Que se admita para su trámite el presente memorial y documentos adjuntos y se agreguen al expediente respectivo;
II) Que se tome nota de la dirección y procuración bajo la cual actúo y del lugar señalado para recibir notificaciones;
III) Que se tenga por interpuesta la excepción de litispendencia;
IV) Que dicha excepción sea tramitada por la vía de los incidentes, por consiguiente, que se le conceda audiencia a la parte actora;
V) Que al resolverse se declare sin lugar la demanda interpuesta ante este Juzgado en virtud de que existe otro proceso anterior instaurado entre las
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mismas partes y siendo idénticas las cosas sobre las que se litiga;
VI) Que se condene a la demandante al pago de costas procesales.
CITA DE LEYES:
Me fundo en los Artículos citados y en los siguientes: 1, 12, 27, 61, 62, 63, 69, 79, 106, 107, 109, 120, 121 del Decreto Ley Número 107; Código Procesal Civil y Mercantil. Artículos 135 al 140 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño cuatro copias del presente memorial y documentos adjuntos.
Municipio de Amatitlán, 3 de agosto del año 2022.
JAVIER ALBERTO SOLIS CAMPOSANTO
EN SU AUXILIO Y PROCURACIÓN DIEGO JOSE VILLALOBOS CAJUN
ABOGADO Y NOTARIO
LIC. DIEGO JOSE VILLALOBOS Colegiado 235689
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MEMORIAL DE APERTURA A PRUEBA
A través de este escrito, se solicita al órgano jurisdiccional competente la apertura del plazo de treinta días para presentar los medios de prueba que se han propuesto por las partes.
El Capítulo V del Código Procesal Civil y Mercantil y Mercantil contiene en sus Artículos 123 al 129 todo lo relacionado a los medios de prueba, así como sus plazos.
Se destaca que son tomados como medios de prueba: la declaración de las partes, declaración de testigos, dictamen de expertos, reconocimiento judicial, documentos, medios científicos de prueba y presunciones.
Cada uno está debidamente descrito con sus respectivos plazos desde la Sección Segunda a la Sección Octava del capítulo ya mencionado anteriormente.
Es en mi humilde opinión, un importante contenido puesto que es la luz del camino para demostrar de manera fehaciente el derecho que se posee y que a su vez se reclama. En conclusión, es ese derecho vulnerado lo que motiva el reclamo y asimismo el inicio del proceso.
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JUICIO SUMARIO 3402 2022 Oficial 2º.
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.
MARIA ELENA ZAMBRANO ORANTES DE LOPEZ, de datos de identificación personal ya conocidos dentro del Juicio Sumario ya identificado, de forma atenta comparezco y al respecto:
E X P O N G O:
A) Que, en virtud de existir hechos controvertidos en el presente Juicio Sumario, al señor Juez le solicito se sirva decretar la apertura a prueba, del presente Juicio Sumario por el plazo de quince días.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Artículo 123. Apertura a Prueba. Código Procesal Civil y Mercantil. “Si hubiere hechos controvertidos se abrirá a prueba el proceso…”
Artículo 230. Aplicación por Analogía. Código Procesal Civil y Mercantil. “Son aplicables al juicio sumario todas las disposiciones del juicio ordinario...” Artículo 234. Prueba, Vista y Sentencia. Código Procesal Civil y Mercantil. “El término de prueba será de quince días…”
P E T I C I O N:
A) Que se admita para su trámite el presente memorial, agregándolo a sus antecedentes. B) En virtud de existir hechos controvertidos dentro del presente Juicio Sumario, al señor Juez le solicito se sirva decretar la apertura a prueba, por el plazo de quince días.
CITA DE LEYES:
Fundo mi petición en los artículos citados y los siguientes: 12, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 70, 71, 72, 76, 79, 80, 83, 106, 107, 109, 123, 124, 126, 128, 129,130, 131, 132, 134, 139, 142, 143, 144, 148, 149, 164, 165, 170, 172, 173, 177, 178, 186, 194, 195, 229, 232, 233, 234, 235, 249, 530, 572 del Código Procesal Civil y Mercantil. Artículos
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464, 468, 469 del Código Civil.
Acompaño tres copias del presente memorial. Chiquimula, seis de septiembre del dos mil veintidós.
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A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO Y DIRECCION.
ANA LUCRECIA CASTILLO SIGÜENZA ABOGADA Y NOTARIA
PLIEGO DE POSICIONES
Se describe como el escrito que se presenta ante el órgano jurisdiccional competente, al momento de ofrecer la declaración confesional de parte. Contiene todas las posiciones; es decir, las preguntas que se formularán al absolvente (persona que responde las preguntas). Debe estar dentro de un sobre cerrado, firmado y sellado por el Abogado que las propone y rotulado con los datos del juicio.
El juez competente se cerciorará que no ha sido afectado el sobre y que se encuentra en buen estado, lo abrirá y leerá las posiciones teniendo sumo cuidado de analizarlas y determinará las que el absolvente responderá y las que no, por considerarlas no adecuadas o mal elaboradas.
Deberán plantearse en sentido afirmativo sobre los hechos ya determinados y acerca de los cuales el absolvente manifestará su certeza o falsedad. Al final, el absolvente confesará de esta manera, la verdad que se le ha provocado decir.
Es un excelente método de llevar toda confesión a la verdad; es una clara manipulación permitida para obligarles a decir lo que se espera. Tal como pude darme cuenta, se debe aprender muy bien a elaborarla correctamente porque al principio es un poco difícil. Sin embargo, ya teniendo claro y bien establecido lo que deseamos escuchar se van encaminando muy bien una pregunta tras otra.
La práctica y la comprobación con su ayuda Licenciado, se tornó más confiable y seguro el método de elaboración establecido.
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PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBE ABSOLVER EL DEMANDADO, EL SEÑOR AURELIO RODAS ESTRADA, EN EL JUICIO ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL No. 2211-2022, Oficial 1º. Notificador III, QUIEN DEBERÁ COMPARECER EN FORMA PERSONAL Y NO POR MEDIO DE APODERADO, EL CUAL SE TRAMITA EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE PETEN, MUNICIPIO DE SAN BENITO.
1. Diga el absolvente si es cierto que conoce a la señora MARIA DE LOS ANGELES SALGUERO ESTRADA.
2. Diga el absolvente si es cierto que trabajó en la empresa “PAN BIMBO”
3. Diga el absolvente si es cierto que durante el período comprendido de mayo 2018 a diciembre del año 2021 sostuvo una relación sentimental de noviazgo con la señorita MARIA DE LOS ANGELES SALGUERO ESTRADA.
4. Diga el absolvente si es cierto que tuvo conocimiento del embarazo de la señora MARIA DE LOS ANGELES SALGUERO.
5. Diga el absolvente si es cierto que fue de su conocimiento que el embarazo de la señora MARIA DE LOS ANGELES SALGUERO fue producto de la relación sentimental y extramatrimonial que ella sostuvo con usted.
6. Diga el absolvente si es cierto que acompañó a la señora MARIA DE LOS ANGELES SALGUERO a las citas programadas para realizar estudio obstétrico de ecografía, para conocer el tiempo de gestación.
7. Diga el absolvente si es cierto que a finales del mes de mayo del año 2020 realizó un viaje al interior del país.
8. Que diga el absolvente si es cierto que desde esa fecha no regresó a su lugar de domicilio en la ciudad capital hasta el mes de junio del presente año.
9. Diga el absolvente si es cierto que en todo ese tiempo de ausencia no se comunicó con la señora MARIA DE LOS ANGELES SALGUERO.
10. Diga el absolvente si es cierto que volvió a su domicilio desde junio del presente año.
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MEMORIAL PARA LA VISTA
Al terminar el período de prueba, se presenta este escrito con el que se evacúa la audiencia de día para la vista, para exponer uno a uno los agravios y sus respectivos argumentos con la intensión de convencer al juez. Según lo establece el Artículo 196 del Código Procesal Civil y Mercantil; al concluir el término para presentación de la prueba, el juez de oficio señalará día y hora para la vista dentro del término señalado en el Artículo 142 de la Ley del Organismo Judicial.
Este es el escrito en el cual se aprovecha solicitar al juez que la vista sea pública, tal como lo indica el Artículo y ley ya establecidos en el párrafo anterior.
Tal como lo ha mencionado Licenciado Marroquín; en los juicios civiles todo es a ruego de las partes por medio de memoriales; éste específicamente es para dar a conocer los alegatos de las violaciones que se han cometido a derechos bien establecidos, lo que ha quedado demostrado a través de los medios de prueba propuestos y que ya han sido valorados por el órgano jurisdiccional competente. Aprendí que toda situación deber ser probada, me justifico con los medios de prueba ya que representan mi fuerza legal.
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ANA MARIA ESTRADA ANZUETO, de datos de identificación persona conocidos dentro del proceso arriba identificado, respetuosamente comparezco a presentar alegato en día para la vista y para el efecto
E X P O N G O:
Para el día de hoy a las diez horas se señaló día y hora para la vista, haciendo uso de la audiencia conferida me permito hacer las siguientes consideraciones:
DE LAS PRUEBAS RENDIDAS DE MI PARTE:
I) Fotocopia simple de la certificación expedida por el señor Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, de la finca inscrita bajo el número treinta y nueve mil quinientos veintiocho (39,528), folio ciento cuarenta y cuatro (144), del libro trescientos veintiocho (328) de Guatemala;
Fotocopia simple de la certificación expedida por el señor Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, de la finca inscrita bajo el número sesenta y dos (62), folio ciento veinticuatro (124), del libro uno (1), antiguo de Guatemala; Consulta electrónica de la finca inscrita en el Registro Genera de la Propiedad de la Zona Central bajo el número setenta y dos (72), folio setenta y dos (72), del libro dos mil quinientos cuarenta (2540) de Guatemala; Certificación expedida por el secretario del Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del expediente completo que se identifica con el número C DOS GUION DOS MIL TRES GUION TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO.
DE LAS PRUEBAS RENDIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Ninguna, la parte actora no diligenció prueba alguna dentro de la dilación del presente proceso.
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Juicio Ordinario de Constitución de Patrimonio Familiar No. 7530 2022 Oficial 3ro. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS EN QUE SE BASA MI PRETENSION:
La presente demanda no puede ni debe declararse con lugar, puesto que para poder declarar judicialmente la constitución del patrimonio debe de probarse la causa que justifica dicha solicitud, en el caso que nos ocupa, la parte actora, no obstante fue quien presentó la presente demanda, no diligenció ni un solo medio de prueba, por lo tanto y de conformidad con el Artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil, que no señala que las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión, y como ya dije, la parte actora no probó por ningún medio de prueba sus proposiciones contenidas en su escrito inicial, contrario sensu, yo demostré documentalmente los hechos extintivos y las circunstancias impeditivas de su pretensión.
En ese orden de ideas, señora Juez, no procede por la vía ordinaria pretender constituir un patrimonio familiar, toda vez que debió iniciar su acción en la vía especial indicada en el LIBRO CUARTO, Sección Sexta del Código Procesal Civil y Mercantil y cumplir con todos los requisitos señalados en el Artículo 444 del mismo cuerpo legal, y al no haberlo hecho así, su acción no debe ni puede prosperar.
Asimismo, el Artículo 357 del Código Civil, claramente indica señora Juez, que el establecimiento del patrimonio familiar no puede hacerse en fraude de acreedores, los bienes deben estar libre de anotación y gravamen, al dar lectura a las certificaciones expedidas por el Señor Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, de las fincas que se pretenden constituyan el patrimonio familiar y que la parte actora acompaña a su escrito inicial, las dos fincas tienen sendos embargos decretados en varios juicios tanto en mi contra como en contra del actor.
CONCLUSION:
Por lo anterior expuesto, la presente demanda debe de declararse SIN LUGAR, puesto que la parte actora no probó sus aseveraciones de hecho contenidas en su escrito inicial de demanda y las excepciones planteadas en su oportunidad procesal.
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Baso mi pretensión en el siguiente
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El Artículo 196 del Código Procesal Civil y Mercantil, en su parte conducente establece: “…El Juez de oficio, señalará día y hora para la vista dentro del término señalado en la Ley Constitutiva del Organismo Judicial, oportunidad en la que podrán alegar de palabra o por escrito los abogados de las partes y estas si así lo quisieren…”
Por lo anterior expuesto
SOLICITO:
A. Se agregue a sus antecedentes el presente escrito, dándole trámite.
B. Que se tenga por presentado el alegato para el día y hora para la vista de conformidad con los términos expuestos en el aparato expositivo del presente libelo.
C. Que se dicte sentencia declarando SIN LUGAR la presente demanda ordinaria de CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR y CON LUGAR LA CONTESTACION DE DEMANDA E INTERPOSICION DE EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: a) FALTA DE LOS REQUISITOS TIPOS QUE SIRVEN PARA LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR y b) FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS NARRADOS POR LA PARTE ACTORA EN LA DEMANDA.
D. Se condene en costas al demandado.
CITA DE LEY:
Fundo mi petición en el Artículo citado y en los Artículos 28, 29, 30, 31, 66, 67, 70, 75, 79, 209, 325, 334, 572, 573, 578, 603, 605 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Acompaño dos copias del presente escrito. Guatemala, 10 de octubre del 2022
A RUEGO DE LA PRESENTADA QUE SÍ SABE FIRMAR, PERO POR EL MOMENTO NO PUEDE Y EN SU AUXILIO.
ANA LUCRECIA CASTILLO SIGÜENZA
ABOGADA Y NOTARIA
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MEMORIAL DE NULIDAD
La nulidad procesal es un medio de impugnación que sirve para declarar que un acto jurídico procesal es inválido.
La procedencia de la Nulidad se encuentra establecida en el Artículo 613 del Código Procesal Civil y Mercantil. Es un remedio procesal que se interpone contra las resoluciones y los procedimientos que infrinjan la ley o que violen un procedimiento.
Se interpondrá ante el mismo tribunal que ha dictado la resolución o ha violado el procedimiento, se tramitará por la vía incidental y el auto que resuelva será apelable ante la instancia superior respectiva. Puede interponerse por actos o procedimientos realizados antes o después de que el juez competente dicte la sentencia.
El Libro Sexto del Código Procesal Civil y Mercantil referente a las Impugnaciones, en su Título IV establece la Nulidad, su improcedencia, trámite y las costas.
Respecto a este tema, aprendí que la nulidad no tiene tramitación específica, por lo tanto, se resolverá por medio de un Juicio Ordinario. Que, se impugna cuando se ha violentado el derecho por dos vías: porque se infringe la ley o por la violación de un procedimiento ya establecido. Y que se tramita a través de los incidentes tal como lo establece la Ley del Organismo Judicial.
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Juicio Sumario 3409 2022 Oficial 2º.
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.
MARIA ELENA ZAMBRANO ORANTES DE LÓPEZ, de cincuenta y ocho años, casada, guatemalteca, comerciante, de este domicilio. Actúo bajo la dirección, procuración y auxilio de la Abogada ANA LUCRECIA CASTILLO SIGÜENZA, señalo como lugar para recibir notificaciones su Bufete Jurídico Profesional ubicado en la primera calle tres guion treinta y ocho zona 5 de la ciudad de Chiquimula.
Respetuosamente comparezco a interponer como medio de impugnación la NULIDAD POR INFRACCIÓN DE PROCEDIMIENTO en contra de la resolución proferida por este Juzgado, dentro del Juicio arriba identificado, de fecha quince de agosto del año dos mil veintidós, de conformidad con los siguientes,
H E C H O S:
Estando en tiempo conforme la ley, interpongo como medio de impugnación LA NULIDAD POR INFRACCIÓN DE PROCEDIMIENTO en contra de la resolución de fecha quince de agosto del presente año, emitida por ese juzgado, por las siguientes razones que me agravian:
I. Estoy siendo afectada en mis derechos al no darle el trámite correspondiente a la demanda de cobro de daños suscitado con motivo de contrato de arrendamiento en contra de la entidad VISION TOTAL SOCIEDAD ANONIMA, la que interpuse en la Vía Sumaria con fecha tres de junio de dos mil veintidós, ya que, por los motivos expuestos por ese juzgado, no existe fundamento legal para rechazar la demanda mencionada.
II. En la referida resolución, se rechaza de plano la demanda presentada por mi persona, argumentando que se está planteando un Juicio Sumario de Cobro de Daños con motivo de contrato de arrendamiento, señalando que el Artículo 229 del Código Procesal Civil y Mercantil, no regula que en esta clase de procedimientos pueda reclamarse la pretensión que solicito en dicha demanda, también se hace mención el Artículo 96 del mismo cuerpo legal, el cual regula que las contiendas que no tengan señalada tramitación especial como este caso
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se ventilarán en Juicio Ordinario.
III. Pero, es el caso señor Juez, que el Artículo 236 del Código Procesal Civil y Mercantil, regula: “Todas las cuestiones que se susciten con motivo del contrato de arrendamiento deberán ventilarse por el procedimiento a que se refiere este título, salvo disposición contraria de la ley”. Según el artículo citado, determina que las cuestiones suscitadas con motivo del contrato de arrendamiento deben ventilarse por la vía sumaria, en el presente caso el pago de los daños mencionados se origina de un contrato de arrendamiento, por lo que no es procedente que ese Juzgado rechazara de plano la demanda interpuesta por mi parte. En base a lo anterior, la contienda que pretendo ventilar ante ese Juzgado sí tiene tramitación especial, por lo que es incorrecto tramitar ese asunto en la vía ordinaria.
IV. En base a lo anterior, es procedente declarar con lugar la NULIDAD POR INFRACCIÓN DE PROCEDIMIENTO que interpongo por este medio, declarando nula y sin ningún efecto jurídico la resolución de fecha quince de agosto del dos mil veintidós, con su respectiva notificación y proferir una nueva resolución conforme a la ley, que es DARLE TRAMITE A LA DEMANDA INDICADA EN LA VÍA SUMARIA, por las razones ya expuestas.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Artículo 613. PROCEDENCIA DE LA NULIDAD. CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL. Podrá interponerse nulidad contra las resoluciones y procedimientos en que se infrinja la ley, cuando no sean procedentes los recursos de apelación o casación.
Artículo 617. NULIDAD DE RESOLUCIÓN. CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL. Cuando por violación de la ley se declare la nulidad de una resolución, el Tribunal dictará la que corresponda. Esta nulidad no afecta los demás actos del proceso…
Artículo 135. INCIDENTES. LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL. Toda cuestión accesoria que sobrevenga y se promueva con ocasión de un proceso y que no tenga señalado por la ley procedimiento, deberá tramitarse como incidente…
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Artículo 138. TRÁMITE. LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL. …Los incidentes de nulidad carecerán de efectos suspensivos, excepto si el tribunal lo considera necesario y así lo declara en forma razonada y bajo su responsabilidad.
P R U E B A S:
Para probar los hechos expuestos, ofrezco y aporto con citación de la parte contraria, los siguientes medios de prueba:
a) DOCUMENTOS: I. Escrito inicial de demanda interpuesto por el presentado que obra en autos; II. Constancias en autos; III. Cualquier otro documento que a criterio del Juez sea necesario incorporar al proceso para probar lo expuesto;
b) PRESUNCIONES LEGALES: Todas las reguladas en la ley y que sean aplicables al presente juicio; PRESUNCIONES HUMANAS: Todas las que el Juez pueda establecer de los hechos probados.
P E T I C I O N:
a) Que se admita para su trámite el presente memorial en la VÍA INCIDENTAL, que contiene la interposición como medio de impugnación NULIDAD POR INFRACCIÓN DE PROCEDIMIENTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA QUINCE DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIDÓS y el mismo se agregue a su respectivo expediente.
b) Que se tome nota de la Abogada, Directora y Procuradora que me auxilia, así como del lugar señalado para recibir notificaciones.
c) Que en la VIA DE LOS INCIDENTES se tenga por interpuesto de mi parte y como medio de impugnación LA NULIDAD POR INFRACCIÓN DE PROCEDIMIENTO en contra de la resolución proferida por este Juzgado con fecha QUINCE DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIDOS en la que se niega aceptar para su trámite la demanda relacionada.
d) Que, una vez agotado el trámite procesal correspondiente, se dicte el auto que en derecho corresponde, en el que se DECLARE: I) Con lugar la NULIDAD POR
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INFRACCIÓN DE PROCEDIMIENTO, interpuesta por el presentado en contra de la resolución de fecha QUINCE DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO; II) Consecuentemente, quede NULA, sin ningún valor ni efecto jurídico la resolución indicada, así como sus respectivas notificaciones, y dictar la que en Ley corresponde, dándole trámite a la demanda.
CITA DE LEYES: Los artículos citados y los siguientes: 1, 2, 5, 6, 17, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 75, 79, 106, 107, 109, 126, 127, 128, 129, 177, 178, 186, 194, 195, 613, 614, 615, 617, 618 del Código Procesal Civil y Mercantil. Artículos 16, 57, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 206 Ley del Organismo Judicial.
Acompaño original, duplicado y tres copias del presente memorial.
Chiquimula, diecisiete de agosto del dos mil veintidós.
MARÍA ELENA ZAMBRANO ORANTES DE LOPEZ
EN SU AUXILIO
ANA LUCRECIA CASTILLO SIGÜENZA
ABOGADA Y NOTARIA
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MEMORIAL DE REVOCATORIA
El Recurso de Revocatoria se presenta ante el mismo órgano jurisdiccional que dictó un acto, con el fin de corregir los errores sustanciales o formales que contienen las providencias o los autos, para ser modificados o anulados por el mismo órgano que los dictó. Son revocables de oficio o a petición de la parte que se considere afectada.
El juez deberá resolverlo sin más trámite dentro de las veinticuatro horas siguientes.
El Recurso de Revocatoria es localizado en el Título II del Libro VI del Código Procesal Civil y Mercantil, Artículos 598 y 599.
Con este memorial aprendí que los jueces no son perfectos, que a pesar de su conocimiento existen momentos en los cuales pueden cometer errores como humanos que son. Que estos errores se pueden corregir para remediar el daño que han hecho. Muy importante tener el conocimiento de estos remedios procesales para poder accionar en cuanto se vea un error de esta naturaleza para velar por su respectiva corrección.
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Juicio Oral de fijación de pensión alimenticia 210 2022 Oficial 1º.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
OSCAR ALBERTO JUÁREZ NICHE, de cincuenta años, casado, guatemalteco, panadero, de este domicilio y vecino del Departamento de Guatemala, me identifico con el Documento Personal de Identificación número cincuenta y ocho mil trescientos veinticinco espacio veinte mil cuatrocientos ochenta y nueve espacio cero uno cero uno (58325 20489 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de Guatemala.
DEL AUXILIO PROFESIONAL PROPUESTO
Propongo como mi Abogada Asesora y Auxiliante a la Abogada ANA LUCRECIA CASTILLO
SIGÜENZA y señalo como lugar para recibir notificaciones la primera calle tres guion treinta y ocho zona tres de la ciudad de Guatemala.
OBJETO DE MI COMPARECENCIA
Por medio del presente escrito comparezco a promover RECURSO DE REVOCATORIA en contra del numeral romano III) del Decreto de fecha tres de septiembre del año dos mil veintidós en el cual se le dio trámite al presente proceso.
HECHOS EN QUE FUNDAMENTO EL RECURSO DE REVOCATORIA
Con fecha cinco de septiembre del dos mil veintidós, a las diez horas con veinte minutos fui debidamente notificado de la resolución de fecha cuatro de septiembre del año en curso, en donde en el numeral romano III) se decreta provisionalmente que se fije en concepto de pensión alimenticia la cantidad de TRES MIL QUETZALES, manifestando que debo brindar en forma mensual anticipada y sin necesidad de cobro alguno o requerimiento a favor de la señora MARIA INES GODOY SANCHEZ dicha cantidad.
Es el hecho señor Juez que, al momento de interponer la demanda instaurada en mi contra, se hace dando datos falsos, como lo es que mi sueldo mensual es de SIETE MIL QUETZALES en la empresa en la que actualmente laboro, señor Juez es cierto que yo laboro en una panadería de nombre comercial GOLDEN CAKE, sin embargo, lo que no es cierto que dicha panadería sea de
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mi propiedad. Yo soy empleado de la señora JOSEFA RAMIREZ ALAY quien es la propietaria de dicha panadería; situación que pruebo con la copia de la Patente de Comercio que me brindó mi empleadora para demostrar que yo no soy el propietario.
Solicito la Revocatoria de lo resuelto en el numeral romano III) de la resolución antes mencionada en el entendido que se fije provisionalmente una pensión de acuerdo a mi situación económica real, ya que, actualmente devengo la cantidad de TRES MIL QUETZALES y no la cantidad que pretende hacer ver la parte actora, situación que consta en la certificación de trabajo extendida por la señora Ramírez Alay, por consiguiente, es menester reconsiderar la pretensión ejercitada por la actora, más aún cuando estoy probando con documentos que es materialmente imposible cumplir con la pensión provisionalmente decretada ya que excede los parámetros legales, pues se me estaría descontando más del cincuenta por ciento de mi salario.
Por lo que solicito que se declare con lugar el presente recurso de revocatoria decretando si fuere posible, una pensión provisional acorde a mi situación económica real, pues la pensión provisionalmente decretada viola rotundamente mis derechos y aún más cuando se solicita de una manera antojadiza y sin fundamento real; creándome perjuicio en el entendido de no poder cumplir con dicho requerimiento.
MEDIOS DE PRUEBA
Fundamento la interposición del presente recurso y con citación de la parte contraria, con los siguientes medios probatorios.
A) DOCUMENTAL
1. Copia de la Patente de Comercio de empresa emitido por el Registro Mercantil de la República de Guatemala, perteneciente a la empresa mercantil denominada PANADERIA GOLDEN CAKE, propiedad de la señora JOSEFA RAMIREZ ALAY.
2. Carta emitida por la señora Josefa Ramírez Alay de fecha cuatro de septiembre del
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presente año, en donde se hace constar que laboro para la Panadería Golden Cake y el salario que devengo como panadero de esta.
B) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de los hechos deriven.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Artículos 12, 28 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que en su orden resguardan las garantías de carácter constitucional de derecho de defensa, derecho de petición y la preeminencia de la Constitución sobre leyes ordinarias, asimismo me fundamento en lo que prescribe el Artículo 598 del Código Procesal Civil y Mercantil, que los decretos que se dicten para la tramitación del proceso son revocables de oficio por el juez que los dictó. La parte que se considere afectada también puede pedir la revocatoria de los decretos, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última notificación. En consecuencia, me encuentro dentro del plazo legal establecido para hacer valer el presente recurso de revocatoria en contra de la resolución que me causa agravio. Con el debido respeto, sobre la base del fundamento de hecho y de derecho, al señor Juez se le formulan las siguientes
P E T I C I O N E S:
1. Que se tenga por recibido el presente memorial y se agregue a sus antecedentes.
2. Se tenga por interpuesto RECURSO DE REVOCATORIA en contra del numeral romano III) de la resolución de fecha cuatro de septiembre del año dos mil veintidós.
3. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba indicados con el objeto de sustentar el presente recurso de revocatoria.
4. Que se declare con lugar el recurso de revocatoria planteado y se adecue la pensión alimenticia de acuerdo con mis ingresos y de los parámetros legales.
Cita de leyes: Los artículos anteriormente citados y 1, 2, 7, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 46, 50, 51, 52, 61, 62, 63, 66, 67, 120, 123, 164, 165, 166, 167, 168 del Código Procesal
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Civil y Mercantil. Artículos 135, 136, 138, 139 de la Ley del Organismo Judicial. Adjunto cuatro copias del presente memorial. Ciudad de Guatemala, seis de septiembre del dos mil veintidós.
A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO.
ANA LUCRECIA CASTILLO SIGÜENZA
ABOGADA Y NOTARIA
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MEMORIAL DE EXCUSA DE INASISTENCIA A UNA AUDIENCIA
La inasistencia a una audiencia solamente es aceptada por enfermedad legalmente comprobada, la que se debe justificar con un certificado médico, extendido, firmado y sellado por un médico colegiado; quien colocará timbre médico debidamente inhabilitado.
Se presentará con dos horas de antelación a la hora que el juez ha señalado para la práctica de la diligencia. De no presentarse el certificado médico será tenido por confeso a solicitud de parte.
Información contenida en los Artículos 131 y 138 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Tal como la ley lo establece; elaboramos este memorial y adjuntamos el respectivo certificado médico, de lo contrario carece de valor probatorio y queda sin efecto; con lo cual, el ausente corre el riesgo de ser declarado confeso. Importante aprender sobre esta situación para poder recomendar a nuestro representado y orientarlo para no cometer este tipo de errores que lo dejarían vulnerable ante la declaración de confeso.
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Ordinario 12022 2022
Oficial 4to. Notificador 2do.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
YENI CLARITA GUAS JOLÓN, de veintidós años, soltera, guatemalteca, secretaria comercial, vecina del Municipio de San José Pinula, actúo bajo la dirección y procuración de la Abogada ANA LUCRECIA CASTILLO SIGÜENZA, señalo como lugar para recibir citaciones y notificaciones la oficina profesional ubicada en la primera calle B tres guion treinta y ocho zona tres, respetuosamente comparezco con el objeto de presentar una EXCUSA MEDICA con base en los siguientes:
H E C H O S:
I. Fui notificada el día cinco de septiembre de dos mil veintidós de la resolución de fecha treinta y uno de agosto del presente año, dictada por el juzgado al que me dirijo, en la que se me convocaba a audiencia el día de hoy a las diez horas de la mañana con la finalidad de presentar todos mis medios de prueba.
II. En virtud de encontrarme enferma ha sido imposible presentarme a la audiencia relacionada.
III. Acredito mi enfermedad con el certificado médico extendido por el médico y cirujano Juan Francisco Villeda Sandoval, colegiado número seis mil ochocientos noventa y cuatro, quien me recomendó reposo por cuarenta y ocho horas; lo que acredito con los siguientes medios de prueba:
P R U E B A S:
DOCUMENTALES:
Certificado médico extendido por el médico y cirujano JUAN FRANCISCO VILLEDA SANDOVAL colegiado número seis mil ochocientos noventa y cuatro, el cual fue extendido el día de ayer
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en el cual se certifica que el día de hoy me encuentro enferma, con una Gastroenteritis que me imposibilita asistir a la audiencia ya referida anteriormente.
FUNDAMENTO
Artículo 336. Código de Trabajo. “Las partes podrán excusarse únicamente por enfermedad y el juez aceptará la excusa, una sola vez, siempre que haya sido presentada y justificada documentalmente antes de la hora señalada para el inicio de la audiencia.”
P E T I C I O N E S:
I. Se admita para su trámite el presente memorial y la certificación médica adjunta.
II. Se tenga por justificada mi incomparecencia a la audiencia relacionada.
III. Se me notifique la resolución que recaiga sobre la audiencia celebrada.
CITA DE LEYES: Artículos 123, 124, 125, 126, 128, 323, 326, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339 y 340 del Código de Trabajo.
Copias: Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial.
YENI CLARITA GUAS JOLON EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN
ANA LUCRECIA CASTILLO SIGÜENZA
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EL INFRANSCRITO MÉDICO Y CIRUJANO JUAN FRANCISCO VILLEDA SANDOVAL; COLEGIADO SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (6894) CERTIFICA: Que la joven YENI CLARITA GUAS JOLÓN de veintidós años quien se identifica con el DPI 3025 10850 0103, quien consultó el día 8 de septiembre por cuadro de vómitos, diarrea y dolor abdominal, se le diagnosticó Gastroenteritis, se le inicia tratamiento y se sugiere reposo por 48 horas.
Y a petición de la interesada y para los usos legales que le convengan, se extiende la presente certificación en la Ciudad de Guatemala a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.
Dr. Juan Francisco Villeda Sandoval
Médico y Cirujano Colegiado 6894
Timbre médico de Q5.00
Dr. Juan F. Villeda Sandoval Colegiado 6894
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APELACION
El recurso de apelación es un medio para impugnar las resoluciones judiciales dictadas por juez competente, que no se consideran justas. Estas sentencias o autos se pueden impugnar porque no están ajustadas a derecho y son resoluciones dictadas en primera instancia.
La finalidad que se persigue es la revocación del auto o sentencia con el que no se está de acuerdo y que se emita una resolución nueva favorable a la persona que ha apelado.
Incluso las resoluciones que no sean de mera tramitación dictadas en asuntos de jurisdicción voluntaria son apelables.
El juez que admite la apelación notifica a las partes y eleva los autos originales al superior acompañados de la hoja de remisión.
El recurso de apelación se encuentra establecido en el Título III del Libro Sexto del Código Procesal Civil y Mercantil; Artículos 602 al 612.
Este es otro recurso que se tiene a mano para la renovación del proceso. Lo resuelve el tribunal superior, también para atacar una resolución injusta que no favorece los intereses del apelante.
Con la elaboración de este memorial; se estima que es corto, pero de gran peso y trascendencia en la defensa de los derechos del apelante.
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Ordinario 01197-2022-001 Oficial 4º.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
Yo CAROLINA ELIZABETH MARROQUÍN LÓPEZ de datos de identificación ya conocidos en el presente proceso, respetuosamente comparezco ante usted y
EXPONGO:
I) Que con fecha treinta y uno de julio del año dos mil veintidós, fui notificada de la resolución con fecha veintisiete de julio del presente año; la cual declara sin lugar la EXCEPCION DE FALTA DE PERSONALIDAD, promovida por mi persona en el proceso arriba identificado ante este juzgado.
II) Que en virtud de que dicha resolución violenta mis derechos y afecta mis intereses personales, comparezco a interponer RECURSO DE APELACIÓN en contra de la resolución mencionada.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Para interponer este recurso me fundamento en el Artículo 602. PROCEDENCIA. Código Procesal Civil y Mercantil. Salvo disposición en contrario, únicamente son apelables los autos que resuelvan excepciones previas que pongan fin al proceso y las sentencias definitivas dictadas en Primera Instancia, así como los autos que pongan fin a los incidentes que se tramite en cuerda separada.
PETICIONES:
I) Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes;
II) Que se tenga por admitido el presente RECURSO DE APELACIÓN en contra de la resolución de fecha veintisiete de julio del año dos mil veintidós; de la cual fui notificada el treinta y uno de julio del presente año, en donde se declara sin lugar la EXCEPCION DE FALTA DE PERSONALIDAD promovida por mi persona.
III) Que se conceda la apelación por estar dentro del plazo legal y se eleven los autos originales
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al órgano jurisdiccional superior competente.
CITA DE LEYES:
Artículos 5, 12, 28, 29, Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 96, 116, 120, 121, 602, 603, 604, 605, 606, 607, 609, 610 Código Procesal Civil y Mercantil; Artículos 135 al 140 Ley del Organismo Judicial.
Acompaño cuatro copias.
Ciudad de Guatemala 3 de agosto del dos mil veintidós.
CAROLINA ELIZABETH MARROQUÍN LÓPEZ En su auxilio
ANA LUCRECIA CASTILLO SIGÜENZA ABOGADA Y NOTARIA
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ELABORACION DE ENCABEZADO DE UN MEMORIAL Y MEMORIAL DE DEMANDA DE PAGO DE DINERO EN EL APARTADO DE HECHOS:
Con la elaboración de estos memoriales en su encabezado y apartado de hechos usted nos puso a prueba para determinar la habilidad en la redacción, el entendimiento de qué era lo que quería y si podíamos comprender que el tiempo es vital en este tipo de procedimientos.
Tal es el caso, del cómputo del tiempo en cuestión de horas. Yo debo confesar una vez más que no fue fácil para mí. Sin embargo, estoy convencida que la práctica hace al maestro y que voy a superarlo muy pronto. Es una de mis próximas metas porque en realidad no quiero quedar mal frente a mi representado y tampoco decepcionarlo.
Comprendí también que el apartado de Expongo y Hechos es lo mismo, que las peticiones deben estar posicionadas en una relación fiel y ordenada de lo que expongo con el respectivo fundamento de derecho.
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OSCAR ARMANDO ESTRADA LEMUS, de cuarenta años, casado, guatemalteco, de este domicilio, Abogado y Notario, señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina del abogado que me auxilia, ubicada en la sexta avenida ocho guion veinte de la zona uno, de esta ciudad. Actúo en mi calidad de MANDATARIO JUDICIAL CON REPRESENTACION, de la Entidad Mercantil denominada FABRICA LA LUZ SOCIEDAD ANONIMA, calidad que acredito con fotocopia legalizada del testimonio de la escritura número CIENTO VEINTE, autorizada en esta ciudad el diez de febrero del año dos mil veinte, por el Notario EDGAR TULIO MENDEZ LIGORRIA, el que se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Poderes con el número ochocientos diez mil trescientos, folio ochenta, del libro veinticinco de Mandatos. Actuaré bajo mi propia dirección y procuración, y en forma conjunta, separada e indistintamente con el Abogado José Antonio López Lara, ante usted respetuosamente…
E X P O N G O:
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Juicio Ejecutivo en la Vía de Apremio Nuevo SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
E C H O S:
I. De conformidad con la Escritura Pública número doscientos veinte, autorizada en esta ciudad el quince de octubre del año dos mil veintiuno, por el Notario EDGAR EDMUNDO GUILLEN RAMOS, mi representada INMOBILIARIA TEJANO, SOCIEDAD ANONIMA, otorgó DESMEMBRACIÓN Y CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE CON EMISION DE PAGARE Y CONSTITUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA Y PRENDARIA con la señora MARIA EUGENIA MAZA VELEZ, por la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS QUETZALES;
II. El valor indicado anteriormente, cubrirá la vena de una acción de la Compañía de Aguas de Prados de Villa Nueva, Sociedad Anónima, componiéndose dicho precio de la siguiente forma: a) La acción por la cantidad de DOCE MIL QUETZALES; y, b) El inmueble por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUETZALES; c) En la cláusula CUARTA de la escritura relacionada, se estipuló la forma de pago del precio antes indicado, el cual se pagaría así: a) CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS QUETZALES pagados al momento de otorgar la escritura respectiva; b) CIEN MIL QUETZALES, que serían pagados mediante la entrega de un pagaré por dicha cantidad con las siguientes características: A) Valor Nominal: CIEN MIL QUETZALES; B) Único y se identifica con el número cuarenta y cuatro; C) Forma de circulación: Como beneficiario a la entidad INMOBILIARIA TEJANO, SOCIEDAD ANONIMA; D) Plazo: 100 meses a partir del dos de noviembre del año dos mil veintiuno, con vencimiento el dos de marzo del año dos mil treinta; E) Forma de pago: Cien abonos mensuales y consecutivos del saldo indicado en la Cláusula CUARTA de la escritura pública relacionada; F) Se convino también, que el saldo pendiente de pago amortizaría capital e intereses a razón del cero punto sesenta y seis por ciento mensual, sobre el monto total de la obligación y una comisión variable, por manejo y administración de cuenta, que al momento de otorgar la respectiva escritura era del CERO PUNTO NOVENTA Y NUEVE por ciento mensual, pagos que juntamente con los abonos a capital deberían de hacerse sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno. Por
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consiguiente, el contrato es de plazo vencido y la suma que se reclama es líquida y exigible; G) En la cláusula QUINTA literal j) del referido instrumento público se pactó que la falta de pago de dos de las cuotas mensuales en la forma, tiempo y monto convenidos en el pagaré, dará derecho a dar por vencido el plazo de la obligación y a cobrar en la vía de apremio su saldo, intereses moratorios comisiones, multas, costas y gastos debidamente convenidos en la referida escritura; H) A la fecha, la señora MARIA EUGENIA MAZA VELEZ, adeuda a mi representada la cantidad de más de CUATRO PAGOS correspondientes a capital, intereses, recargos por mora y comisiones que se encuentran pendientes de pago a que se obligó en la fecha, forma y modos convenidos; I) En virtud de que la parte demandada ha incumplido con las obligaciones asumidas en el contrato que sirve de título ejecutivo a la presente ejecución, acudo por esta vía con el objeto de reclamar para mi representada la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL QUETZALES, más los intereses, recargos, comisiones, gastos y costas judiciales que correspondan a la deuda, hasta su efectiva cancelación, de acuerdo con los términos del contrato y lo establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil; es procedente cobrar por la vía de apremio.
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