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MEMORIAL DE APERTURA A PRUEBA

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COMENTARIO FINAL

COMENTARIO FINAL

A través de este escrito, se solicita al órgano jurisdiccional competente la apertura

del plazo de treinta días para presentar los medios de prueba que se han propuesto por las partes.

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El Capítulo V del Código Procesal Civil y Mercantil y Mercantil contiene en sus

Artículos 123 al 129 todo lo relacionado a los medios de prueba, así como sus

plazos.

Se destaca que son tomados como medios de prueba: la declaración de las partes,

declaración de testigos, dictamen de expertos, reconocimiento judicial,

documentos, medios científicos de prueba y presunciones.

Cada uno está debidamente descrito con sus respectivos plazos desde la Sección Segunda a la Sección Octava del capítulo ya mencionado anteriormente.

Es en mi humilde opinión, un importante contenido puesto que es la luz del camino

para demostrar de manera fehaciente el derecho que se posee y que a su vez se

reclama. En conclusión, es ese derecho vulnerado lo que motiva el reclamo y

asimismo el inicio del proceso.

JUICIO SUMARIO 3402-2022 Oficial 2º.

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA. –

MARIA ELENA ZAMBRANO ORANTES DE LOPEZ, de datos de identificación personal ya conocidos

dentro del Juicio Sumario ya identificado, de forma atenta comparezco y al respecto:

E X P O N G O:

A) Que, en virtud de existir hechos controvertidos en el presente Juicio Sumario, al señor

Juez le solicito se sirva decretar la apertura a prueba, del presente Juicio Sumario por el

plazo de quince días.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Artículo 123. Apertura a Prueba. Código Procesal Civil y Mercantil. “Si hubiere hechos controvertidos se abrirá a prueba el proceso…” Artículo 230. Aplicación por Analogía. Código Procesal Civil y Mercantil. “Son aplicables al juicio sumario todas las disposiciones del juicio ordinario...” Artículo 234. Prueba, Vista y Sentencia. Código Procesal Civil y Mercantil. “El término de prueba será de quince días…”

P E T I C I O N:

A) Que se admita para su trámite el presente memorial, agregándolo a sus antecedentes.

B) En virtud de existir hechos controvertidos dentro del presente Juicio Sumario, al señor

Juez le solicito se sirva decretar la apertura a prueba, por el plazo de quince días.

CITA DE LEYES:

Fundo mi petición en los artículos citados y los siguientes: 12, 44, 50, 51, 61, 62, 63,

66, 70, 71, 72, 76, 79, 80, 83, 106, 107, 109, 123, 124, 126, 128, 129,130, 131, 132,

134, 139, 142, 143, 144, 148, 149, 164, 165, 170, 172, 173, 177, 178, 186, 194, 195,

229, 232, 233, 234, 235, 249, 530, 572 del Código Procesal Civil y Mercantil. Artículos

464, 468, 469 del Código Civil.

Acompaño tres copias del presente memorial.

Chiquimula, seis de septiembre del dos mil veintidós.

A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO Y DIRECCION.

ANA LUCRECIA CASTILLO SIGÜENZA ABOGADA Y NOTARIA

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