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MEMORIAL DE NULIDAD

La nulidad procesal es un medio de impugnación que sirve para declarar que un

acto jurídico procesal es inválido.

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La procedencia de la Nulidad se encuentra establecida en el Artículo 613 del Código

Procesal Civil y Mercantil. Es un remedio procesal que se interpone contra las

resoluciones y los procedimientos que infrinjan la ley o que violen un

procedimiento.

Se interpondrá ante el mismo tribunal que ha dictado la resolución o ha violado el

procedimiento, se tramitará por la vía incidental y el auto que resuelva será

apelable ante la instancia superior respectiva. Puede interponerse por actos o

procedimientos realizados antes o después de que el juez competente dicte la

sentencia.

El Libro Sexto del Código Procesal Civil y Mercantil referente a las Impugnaciones, en su Título IV establece la Nulidad, su improcedencia, trámite y las costas.

Respecto a este tema, aprendí que la nulidad no tiene tramitación específica, por

lo tanto, se resolverá por medio de un Juicio Ordinario. Que, se impugna cuando se

ha violentado el derecho por dos vías: porque se infringe la ley o por la violación de

un procedimiento ya establecido. Y que se tramita a través de los incidentes tal

como lo establece la Ley del Organismo Judicial.

Juicio Sumario 3409-2022 Oficial 2º.

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MARIA ELENA ZAMBRANO ORANTES DE LÓPEZ, de cincuenta y ocho años, casada, guatemalteca,

comerciante, de este domicilio. Actúo bajo la dirección, procuración y auxilio de la Abogada ANA LUCRECIA CASTILLO SIGÜENZA, señalo como lugar para recibir notificaciones su Bufete Jurídico Profesional ubicado

en la primera calle tres guion treinta y ocho zona 5 de la ciudad de Chiquimula.

Respetuosamente comparezco a interponer como medio de impugnación la NULIDAD POR INFRACCIÓN DE PROCEDIMIENTO en contra de la resolución proferida por este Juzgado, dentro del Juicio arriba identificado, de fecha quince de agosto del año dos mil veintidós, de conformidad con los siguientes,

H E C H O S:

Estando en tiempo conforme la ley, interpongo como medio de impugnación LA NULIDAD POR INFRACCIÓN DE PROCEDIMIENTO en contra de la resolución de fecha quince de agosto del presente año,

emitida por ese juzgado, por las siguientes razones que me agravian:

I. Estoy siendo afectada en mis derechos al no darle el trámite correspondiente a la demanda

de cobro de daños suscitado con motivo de contrato de arrendamiento en contra de la

entidad VISION TOTAL SOCIEDAD ANONIMA, la que interpuse en la Vía Sumaria con fecha tres

de junio de dos mil veintidós, ya que, por los motivos expuestos por ese juzgado, no existe

fundamento legal para rechazar la demanda mencionada. II. En la referida resolución, se rechaza de plano la demanda presentada por mi persona,

argumentando que se está planteando un Juicio Sumario de Cobro de Daños con motivo de

contrato de arrendamiento, señalando que el Artículo 229 del Código Procesal Civil y

Mercantil, no regula que en esta clase de procedimientos pueda reclamarse la pretensión que

solicito en dicha demanda, también se hace mención el Artículo 96 del mismo cuerpo legal, el

cual regula que las contiendas que no tengan señalada tramitación especial como este caso

se ventilarán en Juicio Ordinario.

III. Pero, es el caso señor Juez, que el Artículo 236 del Código Procesal Civil y Mercantil, regula: “Todas las cuestiones que se susciten con motivo del contrato de arrendamiento deberán

ventilarse por el procedimiento a que se refiere este título, salvo disposición contraria de la

ley”. Según el artículo citado, determina que las cuestiones suscitadas con motivo del

contrato de arrendamiento deben ventilarse por la vía sumaria, en el presente caso el pago

de los daños mencionados se origina de un contrato de arrendamiento, por lo que no es

procedente que ese Juzgado rechazara de plano la demanda interpuesta por mi parte. En base

a lo anterior, la contienda que pretendo ventilar ante ese Juzgado sí tiene tramitación

especial, por lo que es incorrecto tramitar ese asunto en la vía ordinaria. IV. En base a lo anterior, es procedente declarar con lugar la NULIDAD POR INFRACCIÓN DE PROCEDIMIENTO que interpongo por este medio, declarando nula y sin ningún efecto jurídico

la resolución de fecha quince de agosto del dos mil veintidós, con su respectiva notificación y proferir una nueva resolución conforme a la ley, que es DARLE TRAMITE A LA DEMANDA INDICADA EN LA VÍA SUMARIA, por las razones ya expuestas.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Artículo 613. PROCEDENCIA DE LA NULIDAD. CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL. Podrá

interponerse nulidad contra las resoluciones y procedimientos en que se infrinja la ley,

cuando no sean procedentes los recursos de apelación o casación.

Artículo 617. NULIDAD DE RESOLUCIÓN. CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL. Cuando

por violación de la ley se declare la nulidad de una resolución, el Tribunal dictará la que

corresponda. Esta nulidad no afecta los demás actos del proceso…

Artículo 135. INCIDENTES. LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL. Toda cuestión accesoria que

sobrevenga y se promueva con ocasión de un proceso y que no tenga señalado por la ley procedimiento, deberá tramitarse como incidente…

Artículo 138. TRÁMITE. LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL. …Los incidentes de nulidad carecerán de efectos suspensivos, excepto si el tribunal lo considera necesario y así lo declara

en forma razonada y bajo su responsabilidad.

P R U E B A S:

Para probar los hechos expuestos, ofrezco y aporto con citación de la parte contraria, los

siguientes medios de prueba:

a) DOCUMENTOS: I. Escrito inicial de demanda interpuesto por el presentado que obra en

autos; II. Constancias en autos; III. Cualquier otro documento que a criterio del Juez sea

necesario incorporar al proceso para probar lo expuesto; b) PRESUNCIONES LEGALES: Todas las reguladas en la ley y que sean aplicables al presente

juicio; PRESUNCIONES HUMANAS: Todas las que el Juez pueda establecer de los hechos

probados.

P E T I C I O N:

a) Que se admita para su trámite el presente memorial en la VÍA INCIDENTAL, que contiene la interposición como medio de impugnación NULIDAD POR INFRACCIÓN

DE PROCEDIMIENTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA QUINCE DE AGOSTO

DEL DOS MIL VEINTIDÓS y el mismo se agregue a su respectivo expediente. b) Que se tome nota de la Abogada, Directora y Procuradora que me auxilia, así como

del lugar señalado para recibir notificaciones. c) Que en la VIA DE LOS INCIDENTES se tenga por interpuesto de mi parte y como medio de impugnación LA NULIDAD POR INFRACCIÓN DE PROCEDIMIENTO en contra de la

resolución proferida por este Juzgado con fecha QUINCE DE AGOSTO DEL DOS MIL

VEINTIDOS en la que se niega aceptar para su trámite la demanda relacionada. d) Que, una vez agotado el trámite procesal correspondiente, se dicte el auto que en derecho corresponde, en el que se DECLARE: I) Con lugar la NULIDAD POR -------------

INFRACCIÓN DE PROCEDIMIENTO, interpuesta por el presentado en contra de la resolución de fecha QUINCE DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO; II) Consecuentemente,

quede NULA, sin ningún valor ni efecto jurídico la resolución indicada, así como sus

respectivas notificaciones, y dictar la que en Ley corresponde, dándole trámite a la

demanda.

CITA DE LEYES: Los artículos citados y los siguientes: 1, 2, 5, 6, 17, 25, 26, 27, 28, 29, 31,

44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 75, 79, 106, 107, 109, 126, 127, 128, 129,

177, 178, 186, 194, 195, 613, 614, 615, 617, 618 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Artículos 16, 57, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 206 Ley del Organismo Judicial.

Acompaño original, duplicado y tres copias del presente memorial.

Chiquimula, diecisiete de agosto del dos mil veintidós.

MARÍA ELENA ZAMBRANO ORANTES DE LOPEZ

EN SU AUXILIO

ANA LUCRECIA CASTILLO SIGÜENZA

ABOGADA Y NOTARIA

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