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MEMORIAL DE REVOCATORIA
El Recurso de Revocatoria se presenta ante el mismo órgano jurisdiccional que
dictó un acto, con el fin de corregir los errores sustanciales o formales que
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contienen las providencias o los autos, para ser modificados o anulados por el
mismo órgano que los dictó. Son revocables de oficio o a petición de la parte que se considere afectada.
El juez deberá resolverlo sin más trámite dentro de las veinticuatro horas
siguientes.
El Recurso de Revocatoria es localizado en el Título II del Libro VI del Código Procesal Civil y Mercantil, Artículos 598 y 599.
Con este memorial aprendí que los jueces no son perfectos, que a pesar de su
conocimiento existen momentos en los cuales pueden cometer errores como
humanos que son. Que estos errores se pueden corregir para remediar el daño que
han hecho. Muy importante tener el conocimiento de estos remedios procesales
para poder accionar en cuanto se vea un error de esta naturaleza para velar por su
respectiva corrección.
Juicio Oral de fijación de pensión alimenticia 210-2022 Oficial 1º. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA
OSCAR ALBERTO JUÁREZ NICHE, de cincuenta años, casado, guatemalteco, panadero, de este
domicilio y vecino del Departamento de Guatemala, me identifico con el Documento Personal de
Identificación número cincuenta y ocho mil trescientos veinticinco espacio veinte mil
cuatrocientos ochenta y nueve espacio cero uno cero uno (58325 20489 0101) extendido por el
Registro Nacional de las Personas de Guatemala.
DEL AUXILIO PROFESIONAL PROPUESTO
Propongo como mi Abogada Asesora y Auxiliante a la Abogada ANA LUCRECIA CASTILLO SIGÜENZA y señalo como lugar para recibir notificaciones la primera calle tres guion treinta y
ocho zona tres de la ciudad de Guatemala.
OBJETO DE MI COMPARECENCIA
Por medio del presente escrito comparezco a promover RECURSO DE REVOCATORIA en contra
del numeral romano III) del Decreto de fecha tres de septiembre del año dos mil veintidós en el
cual se le dio trámite al presente proceso.
HECHOS EN QUE FUNDAMENTO EL RECURSO DE REVOCATORIA
Con fecha cinco de septiembre del dos mil veintidós, a las diez horas con veinte minutos fui
debidamente notificado de la resolución de fecha cuatro de septiembre del año en curso, en
donde en el numeral romano III) se decreta provisionalmente que se fije en concepto de pensión
alimenticia la cantidad de TRES MIL QUETZALES, manifestando que debo brindar en forma
mensual anticipada y sin necesidad de cobro alguno o requerimiento a favor de la señora MARIA INES GODOY SANCHEZ dicha cantidad.
Es el hecho señor Juez que, al momento de interponer la demanda instaurada en mi contra, se
hace dando datos falsos, como lo es que mi sueldo mensual es de SIETE MIL QUETZALES en la
empresa en la que actualmente laboro, señor Juez es cierto que yo laboro en una panadería de
nombre comercial GOLDEN CAKE, sin embargo, lo que no es cierto que dicha panadería sea de
mi propiedad. Yo soy empleado de la señora JOSEFA RAMIREZ ALAY quien es la propietaria de
dicha panadería; situación que pruebo con la copia de la Patente de Comercio que me brindó mi
empleadora para demostrar que yo no soy el propietario.
Solicito la Revocatoria de lo resuelto en el numeral romano III) de la resolución antes mencionada
en el entendido que se fije provisionalmente una pensión de acuerdo a mi situación económica
real, ya que, actualmente devengo la cantidad de TRES MIL QUETZALES y no la cantidad que
pretende hacer ver la parte actora, situación que consta en la certificación de trabajo extendida
por la señora Ramírez Alay, por consiguiente, es menester reconsiderar la pretensión ejercitada
por la actora, más aún cuando estoy probando con documentos que es materialmente imposible
cumplir con la pensión provisionalmente decretada ya que excede los parámetros legales, pues
se me estaría descontando más del cincuenta por ciento de mi salario.
Por lo que solicito que se declare con lugar el presente recurso de revocatoria decretando si fuere
posible, una pensión provisional acorde a mi situación económica real, pues la pensión
provisionalmente decretada viola rotundamente mis derechos y aún más cuando se solicita de
una manera antojadiza y sin fundamento real; creándome perjuicio en el entendido de no poder
cumplir con dicho requerimiento.
MEDIOS DE PRUEBA
Fundamento la interposición del presente recurso y con citación de la parte contraria, con los
siguientes medios probatorios.
A) DOCUMENTAL
1. Copia de la Patente de Comercio de empresa emitido por el Registro Mercantil de la
República de Guatemala, perteneciente a la empresa mercantil denominada
PANADERIA GOLDEN CAKE, propiedad de la señora JOSEFA RAMIREZ ALAY.
2. Carta emitida por la señora Josefa Ramírez Alay de fecha cuatro de septiembre del -
presente año, en donde se hace constar que laboro para la Panadería Golden Cake y
el salario que devengo como panadero de esta.
B) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de los hechos deriven.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Artículos 12, 28 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que en su
orden resguardan las garantías de carácter constitucional de derecho de defensa, derecho
de petición y la preeminencia de la Constitución sobre leyes ordinarias, asimismo me
fundamento en lo que prescribe el Artículo 598 del Código Procesal Civil y Mercantil, que
los decretos que se dicten para la tramitación del proceso son revocables de oficio por el
juez que los dictó. La parte que se considere afectada también puede pedir la revocatoria
de los decretos, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última notificación.
En consecuencia, me encuentro dentro del plazo legal establecido para hacer valer el
presente recurso de revocatoria en contra de la resolución que me causa agravio. Con el
debido respeto, sobre la base del fundamento de hecho y de derecho, al señor Juez se le
formulan las siguientes
P E T I C I O N E S:
1. Que se tenga por recibido el presente memorial y se agregue a sus antecedentes.
2. Se tenga por interpuesto RECURSO DE REVOCATORIA en contra del numeral romano
III) de la resolución de fecha cuatro de septiembre del año dos mil veintidós.
3. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba indicados con el objeto de
sustentar el presente recurso de revocatoria.
4. Que se declare con lugar el recurso de revocatoria planteado y se adecue la pensión
alimenticia de acuerdo con mis ingresos y de los parámetros legales.
Cita de leyes: Los artículos anteriormente citados y 1, 2, 7, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44,
46, 50, 51, 52, 61, 62, 63, 66, 67, 120, 123, 164, 165, 166, 167, 168 del Código Procesal

Civil y Mercantil. Artículos 135, 136, 138, 139 de la Ley del Organismo Judicial.
Adjunto cuatro copias del presente memorial.
Ciudad de Guatemala, seis de septiembre del dos mil veintidós.
A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU
AUXILIO.
ANA LUCRECIA CASTILLO SIGÜENZA
ABOGADA Y NOTARIA
