

Índice
Edición Julio-Agosto
P. 4
Los proveedores autorizados durante la renovación 2025

P. 20
Noticias Amexipac
P. 8
Tips para las auditorías
P. 10
¿Anexo o artículo? ¿20 o 29?
¿Dónde encuentro la información?
P. 24
Recintos fiscales y fiscalizados: claves para entender su papel en el comercio exterior mexicano
P. 28
Compliance en las empresas clave para la transparencia y la sostenibilidad
P. 14
Reforma del artículo 29 de la Ley del INFONAVIT. Parte1
P. 32
Materialidad, dolor de cabeza para el cumplimiento tributario
P. 18
Reforma del artículo 29 de la Ley del INFONAVIT. Parte 2.
P. 36
Plan México – Decreto de Estímulos Fiscales

P. 42
La contribución de GENA a la Estrategia del Mercado Único 2025 de la Comisión Europea
P. 44
Frente a la inteligencia artificial: primero los derechos, luego los conceptos
Editorial
Dirección editorial: Amexipac, A. C.
Arte y diseño:
TresDigital Reputation Care
S.A de C.V.
Amexipac, A.C. ® todos los derechos reservados 2023. Ni la totalidad ni parte de esta publicación puede ser reproducida o almacenada en un sistema de recuperación o ser transmitido en cualquier forma ya sea electrónica, óptica, mecánica fotocopia, magnética, grabación o cualquier otro medio sin previa autorización por escrito de Amexipac, A.C. Para cualquier aclaración por favor contáctenos en el correo electrónico info@amexipac.org.mx. El contenido e información aquí provista es integrada o desarrollada con fines informativos exclusivamente y no constituye una opinión profesional, fiscal o legal por lo que Amexipac, a.c. no asume ninguna responsabilidad sobre su uso.
Los proveedores autorizados
Campos durante la renovación 2025
Mariela Gutiérrez


A poco más de un mes de haber iniciado el periodo de renovación para operar como Proveedor de Certificación de CFDI (PCCFDI), verificar el cumplimiento de cada uno de los requisitos a presentar, es clave para llevar a cabo un proceso efectivo. Sobre todo, tomando en cuenta a quienes comienzan su camino como Oficiales de Cumplimiento Regulatorio, siempre es bueno recordar los puntos clave y las fuentes oficiales para obtener la información para que todo se realice en tiempo y forma.
En primer lugar ¿en qué fecha me corresponde hacer mi renovación?
De acuerdo con la regla 2.7.2.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, la solicitud de renovación se deberá presentar en el mes que corresponda de acuerdo con la letra inicial de su clave RFC. Esto, siempre
Mes Primera letra de la clave del RFC
Junio A-E
Julio F-M
Agosto N-Z
y cuando se cumpla con la 113/CFF “Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”.
En caso de no presentarla, presentarla extemporánea o no cumplir con los requerimientos, la Autoridad tendrá por no presentada la solicitud y, por ende, como no renovada.
¿Debo
presentar los mismos requisitos que en la renovación pasada?:
Cambios en la Resolución
Miscelánea Fiscal
La Autoridad nos indica que los requerimientos para la Renovación están concentrados en el Anexo 1-A de la RMF vigente, donde se encuentra la ficha de trámite 113/CFF. No obstante, nos encontramos con algunos requisitos que están dispersos dentro de otros anexos, como los son el Anexo 20 y el Anexo 29, donde se incluyen otras evidencias a presentar para la Renovación. En general, estos documentos plantean las bases de los elementos que se encuentran dentro de nuestras obligaciones diarias como Proveedores Autorizados.
Retomando el tema de los requisitos que debemos presentar para esta Renovación, se debe considerar el tema de los cambios a la ficha de trámite 113/CFF. A diferencia del proceso de Renovación en 2023, en 2025, hay varios puntos que presentan cambios. A continuación, se enlistan los requisitos que en 2023 se solicitaron en la ficha 113/CFF y cómo se actualizaron para este año.
Escrito libre: El primer cambio que se detecta en la Ficha 113/CFF es referente a la forma de llenar el campo Descripción.
2023: Descripción: Solicito renovación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, para lo cual adjunto la documentación requerida (RMF, 2023).
2025: Descripción: “A través de la presente solicitud, el C. (Nombre del representante o apoderado legal), en mi carácter de representante o apoderado legal de la persona moral (Nombre de la persona moral), con registro federal de contribuyentes (Señalar RFC de la persona moral), personalidad que acredito con el instrumento (número) comparezco respetuosamente ante esa Autoridad para solicitar la renovación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, a que se refiere la regla 2.7.2.4. de la RMF, para ello, manifiesto bajo protesta de decir verdad que mi representada sigue cumpliendo con los requisitos y obligaciones para continuar operando como Proveedor de Certificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet. De igual forma, y a efecto de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la ficha de trámite 113/CFF “Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, adjunto la documentación requerida en la misma (RMF, 2025)”
Mediante este cambio, para 2025 no se requiere presentar un Escrito Libre de solicitud. No obstante, la recomendación continúa en sí incluirlo para dar soporte a nuestro ingreso.


Dictamen financiero: En 2025, la ficha no lo incluye como requisito.
XML, digitalización impresa y el CFDI de la garantía: Se mantiene sin cambios en la ficha, recordando que debe amparar 24 meses contados a partir de que pierda vigencia la última garantía exhibida.
Carta compromiso de confidencialidad firmada por el representante legal: Se mantiene sin cambios.
Documentos digitalizados. Para 2025, deja de requerirse explícitamente presentar los documentos digitalizados y firmados: Documento de Especificaciones para la descarga y consulta de la LCO, de la LRFC, Documento de Lineamientos de uso gráfico del logotipo y Características funcionales y servicios generales de la aplicación gratuita.
Acreditación de personalidades de representante o apoderado legal y actas de asamblea para personas morales. Se mantiene.
Condiciones para personas morales. Se mantienen sin cambios.
• Contar con Contraseña, Contar con e.firma
• Contar con buzón tributario activo
• Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, en términos del artículo 32-D del CFF.
• Encontrarse como localizados en el RFC.
• No contar con ningún medio de defensa o proceso legal ante el SAT. Este es un punto interesante a considerar, desde antes de iniciar el procedimiento de renovación, ya que aunque esto puede requerir de una simple aclaración, por mínimo que parezca, para la Autoridad tiene la relevancia que cualquier otro medio de defensa, y que nos limitará en este proceso de renovación de nuestra autorización.
Estas condiciones son aplicables para representantes o apoderados legales, socios, accionistas o cualquier integrante del Consejo.
¿Dónde se realiza el trámite?
Recordemos que este proceso en específico se realiza desde Mi Portal. Únicamente cuando la Autoridad requiera alguna información, la presentación de la información se hace de forma física, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ACGSTME ante la oficialía de partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado, el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. En un plazo de 10 días.



¿En qué medios se encuentra la información oficial?
A través de la página del SAT, en el apartado de normatividad, hoy en día, se puede acceder, entre otros, a la RMF vigente y de dos años anteriores (2024 y 2023). Así como los Anexos y todas sus modificaciones. Estos son los documentos oficiales en donde se pueden encontrar las disposiciones y requerimientos que como proveedores autorizados debemos atender para estar en cumplimiento conforme la autoridad lo dicta, incluyendo el tema de la renovación.
Referencias
RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27. Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Estados Unidos Mexicanos; DOF; 30/12/2024; disponible en versión HTML en internet: http://omawww.sat.gob.mx/ normatividad_rmf_rgce/Paginas/documentos2025/rmf/rmf/ RMF_2025-30122024.pdf

Tips para las auditorías
Mariela Gutiérrez Campos
Todos los Proveedores de Certificación de CFDI (PCCFDI) autorizados, tenemos la obligación de presentar auditorías ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuando estas sean solicitadas mediante un acto administrativo. Esto a manera de comprobar o corroborar que, tanto la información como el funcionamiento del servicio de facturación electrónica, se estén gestionando de acuerdo con las diferentes disposiciones fiscales bajo las que se puede operar.
Es por ello que la finalidad de este tema es compartir algunos tips que podemos tomar en cuenta y que nos pueden ser de utilidad cuando se trata de atender revisiones por parte de la autoridad.

Revisar las modificaciones que se realizan comúnmente a Códigos, Reglamentos,
RMF y Anexos
Recordemos que la autoridad puede realizar modificaciones que pueden afectar a la operación como PCCFDI. Es por ello que debemos de estar al tanto de cualquier cambio, incluso a los cambios del Anexo 20, para cumplir con todas nuestras obligaciones y que ningún cambio nos tome por sorpresa.
Nunca está de más preguntar
El asesoramiento es una herramienta que sin duda puede ser considerada, sobre todo, para los nuevos PCCFDI. Esto con el objetivo de aclarar todo tipo de detalles que pudieran generar duda o retrasar los procesos de renovación. Para ello, nos podemos acercar a despachos jurídicos en materia fiscal, sobre todo buscando que cuenten con la experiencia en temas asociados con trámites y procesos de PCCFDIs ante el SAT.
En este caso, es clave aprovechar también las Auditorías Externas. Al tomar en cuenta todos los comentarios y observaciones que realizan, sirven de guía previo a la revisión de la autoridad. Sin dejar de lado que, deben de atenderse correctamente, pues en caso de que en auditoría se cuestione, se debe dar explicación de cómo estas observaciones se solventaron.
Ten siempre al corriente los controles
Es siempre nuestra obligación el tener actualizada la matriz de los 86 controles; al corriente de cualquier cambio que suceda al interior de la organización. Esto porque, el aviso de la autoridad tanto puede indicar una revisión particular como una revisión total. Con ello, no se quiere decir que es posible dejar controles fuera de revisión, si no más bien, recalcar el compromiso que tenemos con nuestros clientes y con la autoridad, como Proveedores autorizados.
En este sentido, es importante mantener en seguimiento los controles tecnológicos. Que si bien, no son una constante en la revisión, nuestra obligación es mantenerlos actualizados.
Todo se relaciona con nuestro día a día, nunca está de más revisar, completar, ajustar y actualizar.
Recordemos también la importancia de tomar en cuenta todas las observaciones, que en su caso, se hayan realizado en auditorías pasadas. Este es un punto de particular importancia, pues la reincidencia en un mismo control puede implicar desde amonestación hasta la revocación de la autorización.

¿Y
si me avisaron que tengo una auditoría?
La clave es no entrar en pánico y leer cuidadosamente todo lo que se nos requiera. Incluso puede ayudar el renombrar los controles que se nos indique serán revisados, con los mismos nombres de lo que nos requiera la autoridad.
Ya sea una regla en específico o un control de la matriz de los 86 controles, es importante que el acceso a toda la información y evidencia correspondiente esté siempre al alcance y disponible. Esto, para facilitar la identificación de todo aquello que requiera quien nos audite.

¿Anexo o artículo? ¿20 o 29? ¿Dónde encuentro la información?
Mariela Gutiérrez Campos


Como parte del cumplimiento de obligaciones que tiene todo Proveedor de Certificación de CFDI (PCCFDI), se debe dar atención códigos, leyes, reglamentos, instrucciones y en ocasiones, a material de apoyo. En este sentido, puede surgir confusión al momento de buscar la normativa oficial para consultar dudas o preguntas al respecto. Sobre todo, cuando hablamos de nuevos PCCFDI o para quienes comienzan como Oficiales de Cumplimiento Regulatorio, diferenciar entre uno u otro documento.
Con la finalidad de entender la forma en qué está dispuesta la información, se presenta una breve explicación sobre lo que encontramos específicamente en los documentos: Artículo 29-Bis, Artículo 29-A, el Anexo 20 y el Anexo 29.
Artículos 29-Bis y Artículo 29-A
Tanto el artículo 29 Bis, como el artículo 29-A, forman parte del Código Fiscal de la Federación (CFF), el instrumento normativo mediante el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), establece las reglas tanto para personas físicas como morales, respecto al cumplimiento de sus obligaciones. Esto último, importante, pues independientemente de nuestra autorización como Proveedores, mantenemos nuestra característica de personas morales.
Es así que en los artículos 29 Bis y 29-A, respectivamente, se encargan de facultar al Servicio de Administración Tributaria como la autoridad encargada de autorizar a los PCCFDI y de establecer las características deben cumplir los CFDIs a emitir. De esta manera, este Código forma parte de las bases para la regulación de los Proveedores.
Este documento está al alcance a través de la página https://web.diputados.gob.mx/inicio, donde en el apartado de leyes vigentes, se encuentra la última versión del CFF.
Anexo 20 y Anexo 29
Por su parte, el Anexo 20 y Anexo 29, derivan de la Resolución Miscelánea Fiscal, la cual contiene los reglamentos específicos en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior. Con estos, se busca que todo contribuyente cumpla en forma con sus obligaciones.
Mediante el Anexo 20 de la RMF, se especifican las características de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) en versión 4.0. Es decir, describe estándares, especificaciones técnicas, validaciones y otras generalidades del contenido de dichos comprobantes. De tal

manera que, como autorizados para emitir CFDIs, es un anexo que debemos tener presente en todo momento; se puede entender como una guía de llenado.
Por su parte, el Anexo 29, que atiende al Artículo 29 Bis, tiene la característica de fungir como complemento de las disposiciones normativas, especificaciones tecnológicas y validaciones establecidas en el Anexo 20. La importancia de este Anexo se encuentra en que da ejemplo de cómo trabajar la información que se solicita como requisito en otros apartados de los reglamentos. Es así que incluye:
I. Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos.
II. Características funcionales y servicios generales de la aplicación gratuita.
III. Especificaciones para la descarga y consulta de la LCO y LRFC.
IV. Validaciones adicionales en la certificación de facturas que se expidan al amparo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur.
V. Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos.
VI. Validaciones adicionales al Anexo 20 y complementos de factura electrónica.
VII. Lineamientos de uso gráfico del logotipo para proveedores autorizados de certificación de CFDI y requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos.
Estos 7 puntos, son sobre todo relevantes, pero no específicos, para el proceso de renovación, en donde la autoridad puede requerir evidencia de su cumplimiento.
Si bien ambos anexos forman parte de la RMF, únicamente el Anexo 29 se encuentra directamente desde la página de la normativa del Servicio de Administración Tributaria (SAT) http://omawww. sat.gob.mx/normatividad_rmf_rgce/Paginas/normatividad_rfm_ rgce2025.html.
Mientras que para acceder al anexo 20, aunque se hace desde la página oficial del SAT, se ingresa a la sección correspondiente a Factura electrónica, en el apartado Material adicional.



En resumen
Artículos y Anexos deben ser atendidos, únicamente que los primeros presentan generalidades y los anexos se vuelven específicos para que nuestras actividades y obligaciones como PCCFDI se desarrollen de conformidad con lo que la autoridad competente requiere. Y así como en todo trámite, al estar al tanto de la documentación oficial y vigente, nos permite avanzar con más orden y certeza.
Referencias
ANEXOS 3, 7, 14, 22 y 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, publicada el 30 de diciembre de 2024. Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Estados Unidos Mexicanos; DOF; 03/01/2025; disponible en versión HTML en internet: http://omawww.sat. gob.mx/normatividad_rmf_rgce/Paginas/documentos2025/rmf/ anexos/Anexo29_RMF2025_03012025.pdf

Reforma del artículo 29
de la Ley del INFONAVIT
Parte1. Introducción a la dinámica


Ante la reciente reforma al Artículo 29 de la Ley del Infonavit, contextualizando su propósito fundamental y el impacto que experimenta en las obligaciones patronales, exploraremos la transición del esquema anterior, donde las deducciones por ausencias e incapacidades modulaban el descuento, a la nueva directriz que exige la continuidad de la retención, delineando el marco temporal de su aplicación obligatoria.
Anteriormente, la obligación de efectuar y enterar los descuentos aplicaba a casos de incapacidades o ausencias del trabajador, a menos que existiera un convenio específico con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Esta disposición generaba interrupciones significativas en el flujo de amortización de los créditos, afectando la trazabilidad y la continuidad de los pagos, que, a su vez, podía conducir a un aumento desproporcionado de los saldos insolutos en detrimento del patrimonio de los acreditados.
Con la reforma al Artículo 29 de la Ley del Infonavit, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025, se modifica sustancialmente la dinámica de los descuentos de créditos de vivienda. Se establece de manera inequívoca que la obligación de realizar los descuentos para la amortización de créditos Infonavit no se suspenderá por ausencias o incapacidades en
Fernando Sánchez Alvarado
los términos de la Ley del Seguro Social. Esta medida responde a la necesidad de asegurar la continuidad en el cumplimiento de las obligaciones crediticias de los trabajadores, incluso en momentos de inactividad laboral. El propósito es mitigar el riesgo de morosidad y proteger el patrimonio del trabajador de la acumulación de deuda derivada de pagos omitidos durante periodos de vulnerabilidad económica.
En esencia, se desplaza parte del riesgo financiero, que antes recaía en el Infonavit o se traducía en incrementos de la deuda del trabajador, hacia una mayor carga administrativa para el empleador, y potencialmente, una reducción del ingreso disponible inmediato del trabajador si la gestión no se efectúa diligentemente.

El flujo operativo de la nueva disposición y la gestión de descuentos

Conforme a lo anterior, es de importancia abordar cómo opera la aplicación de la reforma en el entorno de la gestión de nóminas. Para ello, de manera breve, se describe el nuevo proceso de cálculo y la distinción entre los créditos expresados en montos fijos y aquellos en porcentajes o Veces Salario Mínimo (VSM), aclarando cómo la reforma permea en todas las modalidades.
La directriz central de la reforma es que el monto del descuento de Infonavit debe mantenerse íntegro conforme a lo indicado en el “Aviso para Retención de Descuentos” del Infonavit, sin que se disminuya proporcionalmente por ausencias o incapacidades. Este aviso es el documento oficial que informa al empleador sobre la obligación de retener y enterar los descuentos.
A pesar de la nueva normativa, el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), herramienta para el cálculo de aportaciones
y descuentos de seguridad social, aún opera bajo la lógica anterior, reduciendo el monto del descuento en función de las incidencias como ausencias o incapacidades.
Esta situación exige que los patrones realicen un ajuste manual para “forzar” el cálculo correcto y cumplir con la ley. Lo que pone de manifiesto una contradicción directa entre el mandato legal y la herramienta operativa oficial, dejando la carga de la adaptación del sistema y la reconciliación del cumplimiento enteramente al empleador. No obstante, el Infonavit al momento, no ha realizado ninguna actualización en esta herramienta.
Es valioso comprender que la reforma aplica a todos los créditos. Sin embargo, la mecánica de su impacto y ajuste difiere según la modalidad de cada uno:
Créditos en Porcentaje sobre el Salario Diario
Integrado (SDI):
El descuento se calcula como un porcentaje fijo del Salario Diario Integrado del trabajador. Si el trabajador tiene ausencias o incapacidades, su salario diario integrado se verá reducido, y por ende, el monto absoluto del descuento también se reducirá naturalmente, pero el porcentaje se sigue aplicando sobre el salario efectivamente pagado. La ley no exime estos créditos de la obligación de continuar el descuento, sino que su naturaleza de cálculo ya incorpora la variabilidad del ingreso.
Créditos en Cuota Fija
(en Pesos):
El Aviso de Retención especifica un monto mensual fijo en pesos. Aquí es donde la reforma tiene un impacto más directo y la fórmula de ajuste se vuelve indispensable. Si el salario del trabajador se ve reducido por incidencias, es probable que no alcance para cubrir la cuota fija, lo que requiere el ajuste para que el patrón no absorba la diferencia y el Infonavit reciba el monto esperado.
Créditos con Factor de Descuento en Veces Salario Mínimo (VSM):
Estos créditos se calculan multiplicando un factor de descuento por el valor de la Unidad Mixta Infonavit (UMI) o el Salario Mínimo General, y luego ajustando por los días cotizados. Al igual que con las cuotas fijas en pesos, la reducción de días trabajados por ausencias o incapacidades impacta directamente la capacidad de cubrir el monto calculado, haciendo necesaria la aplicación de la fórmula de ajuste para mantener la integridad del descuento.
Es así, que, aunque la reforma fue publicada en febrero de 2025, la plataforma, apelando a principios de confianza legítima y seguridad jurídica, se determinó un periodo de adaptación. De esta manera, la aplicación obligatoria de esta disposición se estableció a partir del cuarto bimestre de 2025 (julio-agosto), con la fecha límite de pago para el 17 de septiembre de 2025.

Damos la bienvenida a

Como nuestro nuevo socio en #Amexipac.

En Amexipac nos complace dar la bienvenida a Siigo Aspel como nuevo socio. Hoy su experiencia y compromiso con la facturación electrónica hoy fortalecerán nuestra comunidad y contribuirán al desarrollo del sector.
Hoy seguimos creciendo juntos para impulsar la innovación y mejorar la experiencia de los contribuyentes.
Tú también conoce las ventajas de ser socio Amexipac en

Reforma del artículo 29
de la Ley del INFONAVIT
Parte 2. El escenario de percepciones insuficientes y la salvaguarda legal
Fernando Sánchez Alvarado
Conocer los cambios derivados de la modificación al Artículo 29 de la Ley del Infonavit es un primer paso para atender correctamente la disposición. No obstante, es importante explorar qué sucede cuando las deducciones del trabajador, derivadas de incapacidades, ausencias o ausentismo, superan sus percepciones y generan un salario insuficiente para cubrir el descuento del Infonavit.
Es así que, este tema da continuación al

anterior, con la finalidad de explicar cómo la normativa actual, en consonancia con el Artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, establece un límite claro para el descuento, liberando al patrón de la obligación de cubrir la diferencia no descontada. Este paso responde a la necesidad de clarificar la responsabilidad patronal en situaciones de déficit salarial.
A pesar de la obligación de no suspender los descuentos, la reforma establece un
límite fundamental: el patrón en ningún caso deberá realizar un descuento mayor al salario efectivamente pagado al trabajador. Esta disposición es crucial y se alinea con el Artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el cual prohíbe descontar más allá de lo devengado y establece un límite máximo para ciertas deducciones, que en el caso de Infonavit se ha interpretado como el 20% del salario del acreditado.
Un punto de clarificación de suma importancia, reiterado por la plataforma a través de su Criterio 01/2025 y en asambleas constitutivas, es que el patrón no tiene ninguna obligación de cubrir con recursos propios la cantidad que no pudo ser descontada al trabajador por causa de ausencias, ausentismo o incapacidades, si el salario pagado es insuficiente.
Si el ingreso del empleado impide que se efectúe el descuento completo, el empleador no tendrá que pagarlo. Esta salvaguarda legal libera al patrón de una responsabilidad solidaria que podría haber generado una carga financiera desproporcionada. La reiteración de esta postura por parte del Infonavit demuestra un reconocimiento de la imposibilidad legal y práctica de obligar a los empleadores a pagar lo que no pueden recaudar de un salario inexistente o insuficiente, equilibrando así el objetivo de pago continuo del Infonavit con el principio fundamental de no exceder los ingresos reales del trabajador.
En situaciones donde el sueldo es insuficiente para realizar el pago completo, el patrón debe reportar a la plataforma el descuento parcial que sí pudo aplicar. Esto mantiene la trazabilidad de la obligación y la transparencia en la comunicación con el instituto, evitando omisiones que pudieran derivar en sanciones o complicaciones fiscales.
Aunque el patrón no absorbe la diferencia, es pertinente señalar que la plataforma dispone de diversos mecanismos para apoyar al
trabajador en situaciones de incapacidad o desempleo, como el Fondo de Protección de Pagos, la prórroga total, o programas como “Nivela tu Pago”. En casos de incapacidad total permanente o invalidez definitiva (50% o más), el crédito incluso puede ser liberado y la hipoteca cancelada, siempre que se cumplan ciertos requisitos y se cuente con un dictamen del IMSS, ISSSTE o PROFEDET.
Estos programas buscan salvaguardar el patrimonio del acreditado y ofrecen una vía para gestionar el crédito cuando el ingreso se ve severamente afectado. Esta complementariedad de soluciones revela un enfoque multifacético para la gestión del crédito.
Si bien la obligación del empleador de intentar la recaudación es continua, la responsabilidad final de la salud del crédito durante interrupciones graves de ingresos recae en el trabajador, quien puede entonces recurrir a las redes de seguridad social del Infonavit.
Esto demuestra un sistema diseñado para proteger tanto la cartera de crédito, a través del esfuerzo continuo del empleador, como el patrimonio del trabajador, mediante programas sociales.


Impulsando la tributación digital
Eventos julio–agosto 2025
Oficiales de Cumplimiento
mejor capacitados para un ecosistema digital más sólido
En AMEXIPAC creemos que el cumplimiento normativo comienza con la formación. Por eso, celebramos la exitosa conclusión del Curso de Oficial de Cumplimiento Regulatorio 2025, parte clave de nuestro programa anual de capacitación.
Este curso fue diseñado especialmente para fortalecer las capacidades de quienes, dentro de nuestras organizaciones afiliadas, tienen la responsabilidad de asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y regulatorias. La


Webinar: retos para los PCCFDI en una nueva etapa regulatoria
En junio pasado, Amexipac llevó a cabo el webinar “Retos a los que se enfrentan los PCCFDI ante esta nueva administración”, un espacio de diálogo oportuno sobre el papel estratégico que tienen los Prestadores de Certificación de CFDI en el entorno actual.
El evento contó con la participación de más de 60 representantes empresariales, incluyendo a más de 16 PCCFDI no afiliados a Amexipac, lo que demuestra el creciente interés por fortalecer la colaboración entre actores clave del ecosistema de facturación electrónica.
participación del 100% de nuestros socios agremiados refleja no solo un compromiso institucional, sino también una visión compartida: mantenernos a la vanguardia en un entorno de constante evolución normativa.
Gracias a este esfuerzo conjunto, todas las empresas afiliadas a Amexipac cuentan ya con Oficiales de Cumplimiento mejor preparados, listos para implementar prácticas alineadas con las exigencias actuales y fortalecer la confianza del ecosistema digital.
Con acciones como esta, Amexipac reafirma su vocación por la mejora continua, la capacitación especializada y el impulso a una tributación digital sólida, confiable y transparente.
Durante el encuentro se abordaron los nuevos desafíos tecnológicos y normativos que emergen con la incorporación de la inteligencia artificial en los procesos fiscales, así como el impacto de las recientes políticas gubernamentales en materia de recaudación. Una conclusión clara fue la necesidad de mantenernos organizados y coordinados para responder, de manera práctica y efectiva, a este escenario en transformación.
Agradecemos a quienes nos acompañaron por su participación activa y reafirmamos nuestro compromiso de consolidar a los PCCFDI como referentes globales en tributación digital.

En 2012 se constituyó formalmente la Amexipac con el compromiso de ser puente y voz de los PACs ante el sector público y privado.

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Recintos fiscales y fiscalizados:
claves para entender su papel en el comercio exterior mexicano
Anyel Carrillo de Albornoz

¿Qué es un recinto fiscal?
El dinamismo del comercio exterior mexicano se apoya en una red de infraestructura aduanera que permite el ingreso, salida y control de mercancías con eficiencia y legalidad. Dos piezas clave de esta red son los recintos fiscales y los recintos fiscalizados, figuras que, aunque similares en funciones, tienen diferencias sustanciales en su administración, operación y requisitos legales. Conocerlas es fundamental para empresas que participan en el comercio internacional, así como para quienes buscan participar como operadores de estas instalaciones estratégicas.
Un recinto fiscal es una zona bajo control directo de la autoridad aduanera, donde se desarrollan funciones esenciales del comercio exterior. En estos espacios, operados directamente por la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), se realizan las siguientes actividades:
• Manejo: Organización y movimiento físico de las mercancías dentro del recinto.
• Almacenaje: Resguardo temporal en espera de revisión o autorización.
• Custodia: Protección física para evitar robos o daños.
• Carga y descarga: Entrada o salida de
mercancías en medios de transporte.
• Fiscalización: Verificación del cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras.
• Despacho aduanero: Trámite legal que autoriza la importación o exportación de mercancías.
Ejemplo: Un almacén en un puerto operado directamente por ANAM donde se inspeccionan contenedores antes de su nacionalización.
¿Qué es un recinto fiscalizado?
El recinto fiscalizado realiza funciones similares, pero con una diferencia clave: su operación está a cargo de un particular, es decir, una empresa privada con autorización y bajo supervisión del SAT (Servicio de Administración Tributaria). Aunque operado por terceros, sigue siendo una zona aduanera vigilada.
Estos recintos funcionan bajo un esquema de concesión, lo que implica compromisos y regulaciones específicas para garantizar el interés fiscal y la seguridad de las mercancías. Ejemplo: Un parque industrial donde una empresa privada presta servicios de manejo y almacenaje de mercancías en régimen de comercio exterior, bajo vigilancia del SAT.

Diferencias clave entre recintos fiscales y fiscalizados
Característica
Administración
Propiedad de instalaciones
Supervisión
Operación
Finalidad
Ejemplo
Recinto fiscal
Autoridad aduanera (ANAM)
Gobierno federal
Directa
Personal gubernamental o supervisado
Funciones aduaneras oficiales
Almacén de aduana en puerto
Recinto fiscalizado
Empresa privada con autorización del SAT
Empresa privada (con inversión propia)
Permanente por autoridades fiscales y aduaneras
Personal contratado por el particular
Prestación de servicios relacionados con comercio exterior
Recinto en parque industrial

Requisitos para obtener una concesión como recinto fiscalizado
Las empresas que desean operar un recinto fiscalizado deben acreditar su solvencia técnica, legal y financiera ante el SAT. Entre los requisitos más importantes se encuentran:
Garantía del interés fiscal:
Asegurar anualmente el valor promedio de las mercancías almacenadas o contratar un seguro a favor de la Secretaría de Hacienda.
Infraestructura adecuada:
Contar con instalaciones para el reconocimiento aduanero con acceso libre para el personal del SAT.
Capacidad para prestar servicios oficiales:
Perfil del solicitante: Ser persona moral mexicana, con experiencia comprobada en servicios logísticos y cumplimiento fiscal. 1
Sistema electrónico de control: Tener un sistema conectado al SAT que registre en tiempo real las operaciones e inventarios, e informe sobre daños, pérdidas o abandonos.
Asumir la custodia y manejo de mercancías embargadas o en propiedad del Fisco Federal (hasta el 20% del espacio).
Las concesiones se otorgan por hasta 20 años, prorrogables por un periodo igual. Al término, las instalaciones y equipos se transfieren al Gobierno Federal sin compensación, salvo que ya no resulten útiles, en cuyo caso el concesionario debe retirarlos por su cuenta. Comprender la diferencia entre recintos fiscales y fiscalizados es vital para quienes buscan participar activamente en la logística
y operación aduanera del país. Ambos modelos permiten una operación eficiente del comercio exterior, ya sea bajo administración pública directa o mediante asociaciones público-privadas con estricta vigilancia. La profesionalización y el cumplimiento normativo son pilares para acceder a estas oportunidades y contribuir al desarrollo de la infraestructura aduanera nacional.

Compliance en las empresas clave
para la transparencia y la sostenibilidad
Javier Sabino Portocarrero Garduño*


Importancia del compliance
El compliance no solo permite a las empresas evitar sanciones legales y financieras, sino que también refuerza su reputación y credibilidad frente a clientes, inversores y otras partes interesadas. Un programa de compliance bien estructurado ayuda a mitigar riesgos, prevenir actos ilícitos como el fraude y la corrupción y fomentar una cultura organizacional basada en la integridad.
La sostenibilidad de las empresas en México: retos y oportunidades
En los últimos años, la sostenibilidad empresarial se ha convertido en un tema central en la agenda económica y social de México. Las empresas han comenzado a adoptar estrategias que equilibran el crecimiento económico con el cuidado del medio ambiente y el bienestar social. Sin embargo, a pesar de los avances, aún existen desafíos importantes que deben abordarse para consolidar un modelo de negocio verdaderamente sostenible.
El panorama de la sostenibilidad empresarial en México
México es uno de los países latinoamericanos con mayor avance en términos de sostenibilidad empresarial. Cada vez más compañías, desde grandes corporaciones hasta pequeñas y medianas (PyMES), están incorporando criterios Ambientales, Sociales y de Gobernanza (Environmental, Social And Governance [ESG]) en sus operaciones.
El país tiene diversas iniciativas gubernamentales y privadas que promueven la sostenibilidad, como la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), que lanzó el Índice de Sustentabilidad en 2011 para medir el desempeño de empresas comprometidas con el desarrollo sostenible; asimismo, cuenta con certificaciones como ISO 14001 y programas de Responsabilidad Social Empresarial (RSE), las cuales han alcanzado relevancia en el mercado mexicano.

Retos para la sostenibilidad empresarial
A pesar de los avances, las empresas en México enfrentan varios de safíos en su camino hacia la sostenibilidad:
• Falta de regulaciones claras y estrictas. Aunque existen leyes ambientales y normativas de RSE, su aplicación y cumplimiento no siempre son efectivos, lo cual permite que algunas empresas operen sin verdaderos compromisos sostenibles.
• Costo de implementación. La transición hacia modelos sostenibles requiere inversiones en tecnología, capacitación y procesos más eficientes, lo que puede representar un obstáculo para las PyMES con recursos limitados.
• Conciencia y cultura empresarial. Aún existe una brecha en la comprensión de los beneficios a largo plazo de la sostenibilidad, lo que dificulta que algunas empresas la vean como una inversión y no como un gasto adicional.
• Cambio climático y recursos naturales. México es un país vulnerable al cambio climático, por lo que las empresas deben adaptarse a nuevas condiciones ambientales, lo que implica riesgos y costos adicionales.
Oportunidades para las empresas sostenibles
A pesar de los retos, la sostenibilidad también ofrece oportunidades clave para las empresas en México:
• Acceso a mercados internacionales. Cada vez más consumidores y empresas buscan proveedores con prácticas sostenibles, lo que abre oportunidades de exportación y colaboración con mercados extranjeros.
• Reducción de costos operativos. La eficiencia energética, el reciclaje y la optimización de procesos pueden generar ahorros significativos a largo plazo.
• Reputación y ventaja competitiva. Las empresas sostenibles tienden a tener una mejor reputación y mayor fidelidad de los clientes, lo que se traduce en mayores ingresos y estabilidad.
• Innovación y nuevas tecnologías. La sostenibilidad impulsa la innovación, promoviendo el desarrollo de nuevos productos y servicios alineados con las necesidades ambientales y sociales.
Elementos clave de un programa de compliance
Para que un programa de compliance sea eficaz, debe incluir los siguientes elementos:
• Código de Ética y Conducta. Es un documento que establece principios y valores de la empresa, así como normas de comportamiento para empleados y directivos.
• Políticas y procedimientos. Son normas internas que regulan áreas sensibles como la Prevención del Lavado de Dinero (PLD), la protección de datos y las relaciones con proveedores y clientes.
• Capacitación y sensibilización. Son programas de formación continua para que los empleados comprendan la importancia del cumplimiento normativo y sepan cómo actuar ante posibles irregularidades.
• Canales de denuncia. Son mecanismos confidenciales y seguros que permiten a empleados y terceros reportar conductas indebidas sin temor a represalias.
• Monitoreo y auditoría. Evaluaciones periódicas para detectar riesgos y mejorar continuamente las prácticas de cumplimiento.
• Sanciones y medidas correctivas. Son acciones disciplinarias claras en caso de incumplimientos, garantizando que las normas se apliquen de manera justa y equitativa.


Beneficio del compliance en las empresas
Las organizaciones que implementan un sólido programa de compliance obtienen múltiples beneficios, entre ellos:
• Reducción del riesgo de sanciones y litigios.
• Mejora de la reputación corporativa y confianza del público.
• Incremento en la eficiencia operativa y reducción de costos asociados a malas prácticas.
• Atracción de inversores y clientes que valoran la ética empresarial.
• Mayor compromiso y sentido de pertenencia de los empleados.
Conclusión
Retos en la implementación del compliance. A pesar de sus beneficios, la implementación de un programa de compliance presenta desafíos como la resistencia al cambio, la falta de recursos o el desconocimiento de normativas específicas. Para superar estos obstáculos, es clave el compromiso de la alta dirección y la adopción de tecnología para la automatización y supervisión del cumplimiento normativo.
Además, las micro, pequeñas y medianas empresas enfrentan retos de liquidez, por
lo que no pueden contratar a expertos o consultores que desarrollen un programa estratégico en un solo paso; en consecuencia es recomendable que por medio de un estudio con enfoque basado en riesgos pueda determinar sus puntos críticos e iniciar un programa de compliance área por área, así podrán tener en el mediano plazo un programa fortalecido en sus organizaciones.
Compliance y sostenibilidad empresarial. El compliance, o cumplimiento normativo, desempeña un papel crucial en la sostenibilidad de las empresas. La implementación de políticas de compliance garantiza que las organizaciones cumplan con las regulaciones ambientales, laborales y de gobernanza, evitando sanciones y mejorando su reputación.
Las empresas que integran estrategias de compliance en sus modelos de sostenibilidad logran mayor transparencia y confianza tanto con los consumidores como con los inversionistas. Además, el cumplimiento normativo permite reducir riesgos legales y operativos, asegurando una gestión más eficiente de los recursos y una mayor competitividad en el mercado global. El compliance y la sostenibilidad empresarial están estrechamente relacionados, ya que ambos buscan garantizar que las empresas operen de manera ética, responsable y alineada con normativas vigentes. Aquí se explica su conexión global.
El compliance es un elemento que es una exigencia para las empresas, ya que con este se proyecta un camino de sostenibilidad, el cual lleva a un futuro cierto y con perspectiva a largo plazo.
* El autor es Presidente de la Comisión de Compliance 20252026 del Colegio de Contadores Públicos del Valle de Toluca, A.C. Integrante de la Presidencia de Sector Empresas de la Región Centro del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, Socio Director de Portocarrero y Asociados. Correo electrónico: jsportocarrero.g@gmail.com
Artículo publicado originalmente en https://imcp.org.mx/wpcontent/uploads/2025/06/CP-mayo-25.pdf página 45


Materialidad, dolor de cabeza para el cumplimiento tributario.
Emilio Ávila*
Semánticamente “materialidad” es la cualidad de ser material o pertenecer a la materia física o tangible.
En México, en los últimos años, cuando la autoridad fiscal realiza una revisión del ISR o IVA calculado por el contribuyente, se ha vuelto un dolor de cabeza demostrar que las deducciones por compras, gastos o inversiones fueron reales. Esto significa que se debe probar que efectivamente se realizaron, a esta labor de probanza se la ha denominado demostrar la “materialidad”. En la legislación tributaria mexicana, no existe una definición exacta del término “materialidad”, ni cómo se debe probar, generando un estado de incertidumbre e inseguridad jurídica en la deducibilidad de

erogaciones, porque no se han establecido las delimitaciones de esta labor de probanza y, porque algunos contribuyentes no cuentan con una metodología clara para demostrar que sus operaciones fueron reales, es decir, que tienen “materialidad”.
Demostrar la “materialidad” en las erogaciones, es una acción que se debe realizar de manera previa a la de determinar si las operaciones del contribuyente cumplen con los requisitos establecidos en ley para considerarlas como deducibles.
La evolución en la fiscalización ha propiciado que la “materialidad” ya no solo sea requerida para las erogaciones, sino también para acreditar el derecho a una tasa preferencial, (tasa 0% en IVA, por ejemplo) o el derecho a beneficios o estímulos fiscales.
¿Qué es materialidad?
Semánticamente “materialidad” es la cualidad de ser material o pertenecer a la materia física o tangible. Desde la óptica tributaria se podría analizar a la “materialidad” considerando el término “existencia”, debido a que el Código Fiscal Federal presume que son operaciones “inexistentes” cuando se detecte que un contribuyente ha emitido comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes.
Por otra parte, si el adquirente de los bienes o servicios no acredita la efectiva prestación de servicios o adquisición de los bienes, amparados con comprobantes presumiblemente de operaciones “inexistentes”, dichas operaciones se considerarán como actos o contratos simulados.
Esto nos llevaría a pensar que la “materialidad” es el elemento físico o tangible de la “existencia”, por lo tanto, sin “materialidad” no habría “existencia”.


El Código Civil Federal señala que los actos jurídicos o contratos son existentes cuando se cumple con los siguientes elementos: 1) consentimiento entre las partes y, 2) objeto materia del contrato o acto jurídico.
Existen diversas referencias de los tribunales e incluso criterio normativo de la autoridad fiscal respecto a la “materialidad”, pero sin llegar a formular una definición exacta ni de algún procedimiento para acreditarla, y la razón es porque probar la “materialidad” es circunstancial, es decir, dependiendo de lo que se pretende probar serían las pruebas a los que se recurrirían para acreditarla.

¿Cómo acreditar la materialidad?
Considerando que la “materialidad” es lo físico o tangible y, que la existencia de un acto jurídico o contrato requieren del consentimiento de las partes y del objeto materia del acto o contrato, la problemática se reduce a cómo probar lo físico o tangible del consentimiento y del objeto materia del consentimiento.
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, supletorio del Código Fiscal Federal, contempla algunos medios de probanza tales como: la declaración voluntaria de parte propia o contraria, la testimonial, la pericial, la documental física o electrónica, la de inspección o reconocimiento, otros como los videos, fotografías, cintas cinematográficas, disquetes o discos compactos, de sistemas computacionales, grabaciones de imágenes y sonidos, etc., y los informes; a los que se pueden recurrir para demostrar la “materialidad” en el consentimiento y en el objeto del consentimiento, sin dejar de tomar en cuenta que también se puede recurrir a la presunción legal y humana.
Cada medio de prueba debe ser aplicado de acuerdo con la circunstancia, ya sea para demostrar el consentimiento entre las partes, o bien, para demostrar el objeto material del acto o contrato (servicios o bienes).
Demostrar la “materialidad” de los actos o contratos en materia tributaria se puede convertir en una labor metodológica que: permita identificar el hecho o acto a demostrar, describa el procedimiento de la recopilación de las pruebas, señale el medio de prueba reconocido por la ley y, relacione cada prueba con el elemento que se pretende demostrar (consentimiento y/o objeto).
La “materialidad” no se enfrenta solamente cuantitativamente sino además cualitativamente, es decir, mediante la presentación ordenada de documentos e información, y debidamente vinculada a los hechos, actos o contratos que se pretenden demostrar, considerando el principio ontológico de que lo ordinario se presume y lo extraordinario se demuestra.
El compliance tributario no solo se debe enfocar en la existencia del comprobante fiscal, sino también probar con elementos físicos y tangibles que acrediten la efectiva realización del acto o contrato con efectos tributarios, así se demostrará la “materialidad” y en consecuencia su “existencia” legal.
Cumplir con requisitos sustantivos y formales para su deducibilidad, en el caso de erogaciones, sería la siguiente fase del cumplimiento tributario.
*El autor es Titular de la Comisión de Investigación Fiscal ICPNL.
Artículo publicado originalmente en El Financiero y en la Página del ICPNL


Plan México
Decreto de Estímulos Fiscales
Fernando de la Rosa Ochoa*

Como parte de la estrategia nacional para impulsar el desarrollo económico y social a largo plazo, el 13 de enero de 2025, la presidenta Claudia Sheinbaum anunció el “Plan México” y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, se publicó el 21 de enero de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo “DOF”) el “DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada ‘Plan México’, con el objetivo de fomentar nuevas inversiones, incentivar programas de capacitación dual e impulsar la innovación”.

El citado DECRETO prevé los siguientes estímulos fiscales aplicables a los contribuyentes:
• Proyecto de inversión en bienes nuevos de activo fijo con un presupuesto de 28,500 millones de pesos.
a. Convenio de colaboración en materia de educación dual, proyectos de inversión para el desarrollo de invenciones susceptibles de protección mediante patentes o registro de modelos de utilidad y proyectos de inversión para la obtención de certificaciones iniciales, con un presupuesto de 1,500 millones de pesos.
Para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios de cualquier estímulo, primero deben acreditar su inscripción en el RFC como personas morales que tributan en el Régimen General de Ley o en el Régimen Simplificado de Confianza (en adelante, “RESICO”), asimismo tratándose de personas físicas, deben cumplir con sus obligaciones fiscales en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, incluyendo RESICO, pero en ambos casos deberán tener habilitado el buzón tributario y contar con una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo.
El presente artículo tiene como objetivo informar a nuestros lectores sobre el funcionamiento, requisitos y condiciones para la aplicación de los estímulos fiscales.
• Estímulo Fiscal para Proyectos de Inversión en Bienes Nuevos de Activo Fijo
Este estímulo permite deducir de manera inmediata las inversiones en bienes nuevos de activo fijo. Estos bienes deben ser utilizados por primera vez en México y adquiridos entre el 22 de enero de 2025 y el 30 de septiembre de 2030, permitiendo a los contribuyentes la deducción en el ejercicio fiscal en que los adquirieron.
No obstante, el propio DECRETO establece la mecánica para determinar el monto deducible, el cual se calcula multiplicando el Monto Original de la Inversión (en adelante “MOI”) ajustado[1] por los porcentajes establecidos, los cuales varían según el periodo de adquisición y el tipo de activo fijo de que se trate, en lugar de aplicar los porcentajes máximos previstos en los artículos 34, 35 y 209, apartados B y C de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (en adelante Ley del ISR).
Asimismo, menciona que el remanente se podrá deducir hasta que los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, multiplicando el MOI ajustado por los porcentajes establecidos en la fracción III del artículo tercero del DECRETO, aplicables según los años transcurridos desde la fecha de adquisición del bien.
Es fundamental que los contadores públicos y los responsables de la toma de decisiones en las empresas interesados en aplicar este estímulo, realicen un análisis financiero y fiscal adecuado de los proyectos de inversión que se planean materializar antes del 30 de septiembre de 2030, ya que esto les permitirá tener un panorama completo sobre los beneficios tangibles del DECRETO, toda vez que, en algunos casos, la depreciación en línea recta podría ser más rentable que la deducción inmediata. Por ejemplo, si una entidad deduce construcciones de forma inmediata, consideraría una tasa de

depreciación inmediata del 56%, sin embargo, si la construcción no se va a enajenar ni dejará de ser útil en los próximos 20 años, se perdería la deducción del 44% restante por anticipar la deducción en el ejercicio de su adquisición.
Por otro lado, podría resultar atractivo el estímulo suponiendo por ejemplo si se adquiere en el año 2025 una flotilla nueva de vehículos eléctricos ya que de aplicar el estímulo se estaría deduciendo en forma anticipada un 86% del MOI, lo anterior, considerando que la vida útil de dichos automóviles es realmente mayor a los cuatro años que estima la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que el porcentaje de deducción inmediata resulta más benéfico para el contribuyente. Ahora bien, ha surgido la interrogante para este tipo de bienes de automóviles eléctricos si para determinar el MOI se debe considerar conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, un tope máximo de $250,000 pesos, o en su defecto, al no haber una precisión dentro de las disposiciones del Decreto, si se pudiera considerar como MOI el valor total erogado en la adquisición del automóvil eléctrico.
En este sentido, al analizar la redacción del artículo segundo del Decreto que a la letra dice:
“Artículo Segundo. Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere el artículo anterior, son los siguientes: (…)”
Es claro que la disposición únicamente está señalando los por cientos a utilizar dependiendo del tipo de bien, en vez de los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que no se hace referencia alguna al MOI a utilizar. Si bien es cierto que en el DECRETO se pudo haber realizado una referencia cruzada señalando que el MOI debe sujetarse a las reglas del citado artículo 36 fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, también lo es, que la ausencia de dicha referencia en mi opinión no implica que se dejen de observar los requisitos establecidos en la Sección II del Capítulo II del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que si bien es cierto el DECRETO otorga beneficios optativos para el contribuyente, también lo es que los requisitos establecidos en la propia Ley son de carácter obligatorio y se deben de cumplir, ya que como se mencionó anteriormente, lo único que el DECRETO permite es optar por deducir en el ejercicio correspondiente en el que se adquirió la inversión, un porcentaje distinto a los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta sobre el MOI. Por lo tanto, desde mi óptica, las inversiones realizadas en automóviles eléctricos deberán considerarse con el tope de $250,000 pesos.
Adicionalmente, hay otros requisitos y condiciones para acceder a los beneficios otorgados por el estímulo que se deben considerar, entre los que se encuentran los siguientes:
a. Las inversiones deben mantenerse en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en que se considera la deducción inmediata.
• El estímulo no es aplicable a mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, entre otros.
• Para efecto de los pagos provisionales se estará a lo siguiente:
• Para calcular el coeficiente de utilidad del ejercicio siguiente al que se considera la deducción inmediata, se deberá adicionar a la utilidad fiscal o disminuir de la pérdida fiscal del ejercicio el importe de dicha deducción, para que el coeficiente de utilidad no se vea drásticamente afectado.
i. En los ejercicios en que se determine una deducción inmediata, se podrá disminuir la utilidad fiscal de los pagos provisionales con el monto de dicha deducción en partes iguales a partir del mes en que se realice la inversión.
• Se deberá llevar un registro específico de las inversiones por las que se optó por aplicar la deducción inmediata, que contenga la documentación comprobatoria, la descripción del tipo de bien, la relación con el giro o actividad comercial de la empresa, el proceso o actividad específica en la que se utilizó el bien, el porcentaje correspondiente a la deducción, el ejercicio en que se aplicó la deducción y la fecha en que el bien se enajene.

Estímulo Fiscal sobre el Convenio
de Colaboración
en
Materia de Educación Dual, Proyectos de Innovación y Certificaciones Iniciales.
Este estímulo permite aplicar en la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2025 a 2030 una deducción adicional equivalente al 25% del incremento [2] en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciban los trabajadores del contribuyente en el ejercicio correspondiente, o por gastos erogados por concepto de innovación.
El artículo en cuestión define capacitación y gastos por concepto de innovación de la siguiente manera:
• Capacitación: Se refiere a la formación que proporciona conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente, aplicable únicamente a la capacitación proporcionada a trabajadores activos registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
• Innovación: Incluye proyectos de inversión para el desarrollo de invenciones que permitan la obtención de patentes, así como proyectos para la obtención de certificaciones iniciales requeridas para la integración a cadenas de proveedurías local/regional.
La deducción adicional por capacitación o innovación solo podrá disminuirse de la utilidad fiscal del ejercicio en que se considera. En caso de que el contribuyente obtenga una pérdida fiscal, no se podrá considerar dicha deducción adicional del 25% sobre el gasto incremental. Además, se precisa que el estímulo fiscal no será acumulable para efectos de la Ley de ISR.

Otras consideraciones
Este estímulo permite aplicar en la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2025 a 2030 una deducción adicional equivalente al 25% del incremento [2] en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciban los trabajadores del contribuyente en el ejercicio correspondiente, o por gastos erogados por concepto de innovación.
El artículo en cuestión define capacitación y gastos por concepto de innovación de la siguiente manera:
• Capacitación: Se refiere a la formación que proporciona conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente, aplicable únicamente a la capacitación proporcionada a trabajadores activos registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
• Innovación: Incluye proyectos de inversión para el desarrollo de invenciones que permitan la obtención de patentes, así como proyectos para la obtención de certificaciones iniciales requeridas para la integración a cadenas de proveedurías local/regional.
La deducción adicional por capacitación o innovación solo podrá disminuirse de la utilidad fiscal del ejercicio en que se considera. En caso de que el contribuyente obtenga una pérdida fiscal, no se podrá considerar dicha deducción adicional del 25% sobre el gasto incremental. Además, se precisa que el estímulo fiscal no será acumulable para efectos de la Ley de ISR.
Conclusiones
Por todo lo anterior, se puede concluir que El “Plan México” y el correspondiente DECRETO de estímulos fiscales representan una oportunidad significativa para los contribuyentes en México, ofreciendo incentivos para fomentar la inversión, la capacitación y la innovación, estos estímulos no solo buscan impulsar el desarrollo económico, sino también fortalecer la competitividad de las empresas en un entorno global. Al optimizar la carga tributaria de las empresas, esto se traduce en una liquidez inmediata en el ejercicio en que se pretendan considerar las deducciones, impulsando así la reinversión de utilidades financieras.
Asimismo, la creación del Comité de Evaluación garantiza un proceso de supervisión y cumplimiento que brindará confianza a los contribuyentes al momento
de presentar sus proyectos. Al aprovechar estos estímulos fiscales, las empresas no solo pueden mejorar su situación financiera, sino también contribuir al crecimiento sostenible del país.
Invitamos a nuestros lectores a mantenerse informados y a considerar estas oportunidades en sus estrategias de inversión y desarrollo, asegurando así un futuro próspero y competitivo en el mercado.
* El autor es miembro de la Comisión Fiscal 3.0 del Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara Jalisco, A.C.
Artículo publicado originalmente en la página del CCPG.

[1] El monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate. (Artículo tercero fracción I del Decreto)
[2] El incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación o por concepto de innovación en el ejercicio de que se trate y el gasto promedio que haya erogado el contribuyente por los mismos conceptos en los últimos tres ejercicios fiscales anteriores a aquel en que se hayan erogado dichos gastos, promediándose incluso cuando en dichos ejercicios no se haya erogado gasto alguno por estos conceptos.

La contribución de GENA a la Estrategia del Mercado Único 2025 de la Comisión Europea


En enero de 2025, GENA redactó un documento que contribuye en la consulta sobre la Estrategia del Mercado Único 2025 en la Comisión Europea. GENA participó en la consulta de la Comisión Europea sobre la Estrategia del Mercado Único 2025, donde se respalda plenamente el objetivo de fortalecer dicho mercado mediante la facilitación del movimiento transfronterizo de servicios y mercancías. El mensaje clave que transmite la organización es que alcanzar esta meta requiere la adopción de procesos digitales armonizados en el
comercio, especialmente en lo relativo a la facturación electrónica y a la documentación digital vinculada, como la contratación pública, los pagos y las finanzas.
La iniciativa “El IVA en la Era Digital” (ViDA) representa un avance significativo hacia un ecosistema de comercio digital más integrado; sin embargo, aún se requieren medidas adicionales para superar las barreras existentes. Por esta razón, GENA ha propuesto un conjunto de recomendaciones clave:
GENA promueve el Modelo Descentralizado de Cinco Puntos (DCTCE) como una solución flexible y equilibrada que atiende las necesidades tanto del sector público como del privado. Este modelo se fundamenta en tecnologías existentes, al tiempo que conserva la capacidad de adaptarse a requisitos en evolución. Además, favorece la interoperabilidad mediante el uso de estándares internacionalmente reconocidos, como Peppol.
Con el objetivo de abordar la fragmentación derivada de normas nacionales— que dificulta la facturación electrónica y la presentación de informes digitales, además de aumentar las cargas de cumplimiento.
También se recomienda la estandarización de los requisitos de reporte del estado de las facturas en todos los Estados miembros de la UE, así como la armonización de los mecanismos de distribución de facturas electrónicas para garantizar transacciones transfronterizas sin obstáculos.
Además de considerar un directorio empresarial europeo centralizado que actuaría como una “guía telefónica” digital, permitiendo que las empresas identifiquen y se conecten con sus socios comerciales de manera eficiente. Esto fortalecería la confianza dentro del mercado único. Modelos nacionales exitosos en países como Finlandia y Suecia podrían servir como referencia para su implementación.
Para mejorar la confianza y el cumplimiento, GENA propone establecer un marco de certificación a nivel de la Unión Europea para los proveedores de servicios de facturación electrónica. Dicho marco permitiría estandarizar los requisitos aplicables a los proveedores
Una conectividad fluida dentro del Mercado Único exige la implementación de itinerancia obligatoria entre proveedores de servicios certificados. Esta medida permitiría a las empresas alcanzar a todos sus socios comerciales mediante un solo proveedor, eliminar barreras artificiales que incrementan los costos y la complejidad, y apoyar los objetivos normativos mediante reglas de cumplimiento estandarizadas. en todos los Estados miembros, incrementar la seguridad y fiabilidad en las transacciones, y reducir las barreras de entrada para las empresas que operan en múltiples jurisdicciones.

Finalmente, GENA recomienda la implementación de un estándar europeo de seguridad en la nube, como EUCS+, y la prohibición de preferencias nacionales en servicios de nube que obstaculicen la integración del mercado. Por ejemplo, la futura normativa francesa sobre facturación electrónica exige que los centros de datos de las plataformas registradas cumplan con el estándar francés SecNumCloud, lo cual limita efectivamente a los proveedores de servicios a soluciones de alojamiento nacional—en contradicción con los principios del Mercado Único.
Reporte GENA, 2025

Frente a la inteligencia artificial: primero los derechos,
luego los conceptos
Carlos Popoca Lagunas
La IA puede estar en constante cambio, pero los derechos de niñas, niños y adolescentes deben permanecer como una prioridad innegociable
En un entorno marcado por la aceleración tecnológica y la penetración de la inteligencia artificial (IA) en casi todos los aspectos de la vida cotidiana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación abordó hace unos días una discusión clave: ¿puede una ley estatal referirse a la IA sin definirla explícitamente, y aun así ser válida y eficaz para proteger a la infancia?
La pregunta surgió al analizar una norma de la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Zacatecas, la cual contempla como una obligación del Estado proteger a los menores frente a violencias facilitadas por el uso de herramientas digitales, incluida la inteligencia artificial. A propuesta de la ministra Margarita Ríos Farjat, la Corte resolvió que esta redacción es constitucional, aún sin una definición técnica o jurídica cerrada del término “inteligencia artificial”.
Lejos de ser un tecnicismo, el debate abre una puerta al entendimiento de cómo el derecho debe adaptarse al dinamismo de las tecnologías emergentes. La IA no es un concepto fijo: lo que hoy consideramos “inteligente” puede ser obsoleto mañana. Por eso, exigir una definición única y cerrada resultaría contraproducente, más aún cuando se trata de proteger a sectores vulnerables como la niñez.
Durante la discusión en la Corte, los integrantes del Pleno coincidieron en que la omisión de una definición específica no pone en riesgo la seguridad jurídica, sobre todo cuando la norma tiene fines preventivos y no sancionadores. Lo esencial, subrayaron, es que el Estado está obligado a prevenir cualquier forma de violencia que se apoye en mecanismos de inteligencia artificial para manipular, acosar o dañar a menores de edad. En este contexto, herramientas como los deepfakes, los algoritmos de recomendación y los sistemas de generación de imágenes y textos pueden ser tan peligrosos como cualquier amenaza física.

El mensaje es claro: la protección de la infancia no puede esperar a que exista una definición unificada y estable de lo que es o no es IA. La ley debe ser suficientemente flexible para anticipar riesgos y responder ante nuevos escenarios. Al reconocer esto, la Corte reitera que el eje de todo marco jurídico debe ser el ser humano y su dignidad, no la tecnología por sí sola.
En un mundo donde los menores acceden cada vez más temprano a dispositivos conectados, y donde el contenido generado por máquinas puede confundirse fácilmente con lo real, resulta urgente consolidar una cultura digital que promueva la alfabetización, la empatía y la responsabilidad.
La decisión del máximo tribunal no resuelve todos los desafíos, pero sienta un precedente relevante: la inteligencia artificial puede estar en constante cambio, pero los derechos de niñas, niños y adolescentes deben permanecer como una prioridad innegociable.



















