Boletín AMEXIPAC | Septiembre-Octubre ​​2021

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SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2021

BOLETÍN A M E X I P A C

Nuevo Outsourcing en México

Aspectos más importantes a considerar

Cambios en los requisitos y plazos de la nueva reforma laboral

Tips para el llenado de CFDI con complemento Carta Porte

Casos de uso de escenarios para el llenado de Carta Porte 1 B O L E T I N A M E X I PA C S E P T I E M B R E - O C T U B R E 2 0 2 1


ÍNDICE EDICIÓN 42 SEPTIEMBRE-OCTUBRE 2021

Cambios en los requisitos y

01 plazos de la nueva reforma laboral.

P. 04

Casos de uso de escenarios

02 para el llenado de Carta Porte.

¿Qué información se integra

03 en el complemento de Carta

P. 08

Porte?, cambios planteados en la RMF.

P.10

EDITORIAL Dirección Editorial AMEXIPAC Arte y Diseño SPACEMANSTATION.COM

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aclaración por favor contáctenos en el correo electrónico info@ amexipac.org.mx. El contenido e información aquí provista es integrado y/o desarrollado con fines informativos exclusivamente y no constituye una opinión profesional fiscal o legal, por lo que AMEXIPAC, A.C. no asume ninguna responsabilidad sobre su uso.


04 Nuevo Outsourcing en

México: Aspectos más importantes a considerar.

P. 14

que puedes ir a 05 ¿Sabías buró de crédito por no pagar tus impuestos?

P. 22

08 Transformación digital en el Comercio Exterior Mexicano.

P. 30

N

Noticias.

Minisitios informativos SAT.

P. 18

P. 20

para el llenado de 06 Tips CFDI con complemento Carta Porte.

P. 24

09 ¿Sabías que?

Tasas efectivas de ISR como referencia.

P. 32

07 Outsourcing: ¿Empresas sin empleados?

P.28

10 Retos de las PyMES ante la reforma del outsourcing.

P. 34

La Incorporación a la

11 Seguridad Social &

Nuevo Esquema para Trabajadores Independientes.

P. 38

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Cambios en los requisitos y plazos de la nueva reforma laboral —

Mónica Estrada, EKOMERCIO

01

Posterior a la entrada en vigor de la Reforma en materia de Subcontratación Laboral han iniciado vigencia las modificaciones a las diversas leyes que conforman el Decreto, entre las cuales establecen los requisitos que deberán cumplir quienes se dedican a esta actividad.

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Antecedentes

5.

El 23 de abril de 2021 el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral”, el cual contempla los trámites, acciones y medidas que deberán implementarse en el mundo laboral a raíz de cambios sustanciales en materia de subcontratación laboral.

Alta en el REPSE Una de esas medidas consiste en la elaboración del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) a cargo de la STPS, así como del Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, en los cuales deberán encontrarse contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, que presten o contraten servicios de subcontratación laboral en áreas especializadas, quienes podrán cumplir con este requisito accediendo al portal https://repse. stps.gob.mx/ y teniendo a su alcance los siguientes documentos: Contar con e.firma vigente. Opinión del Cumplimiento Positivo vigente emitido por el SAT. 3. Opinión del Cumplimiento Positivo vigente emitido por el IMSS. 4. Opinión del Cumplimiento Positivo vigente emitido por el INFONAVIT. 1. 2.

6. 7. 8. 9. 10. 11.

Identificación Oficial Vigente del Representante Legal o Persona Física. Poder Notarial. Acta Constitutiva o Constancia de Situación Fiscal. Constancia de Inscripción al RFC. Registro Patronal ante el IMSS. Comprobante de domicilio. XML del comprobante de nómina.

Plazos y requisitos a. En cuanto al registro en el Padrón respectivo: • •

Tiene una vigencia de tres años con opción a renovación. Se realiza la solicitud y la STPS deberá pronunciarse dentro de los 20 días posteriores a su recepción. En caso de que no se tenga respuesta, se puede requerir dentro de los tres días siguientes. Si transcurrido el plazo no se tiene resolución, se tiene por efectuado el registro.

b. En cuanto a la aplicación en materia fiscal El 31 de julio de 2021 se publicó en el DOF la entrada en vigor de la obligación referente a los cambios realizados al Código Fiscal de la Federación (CFF), Ley del ISR y Ley del IVA, así como a las Leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado, de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y la Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo los siguientes plazos y requisitos:

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Normalidad

Código Fiscal de la Federación

Requisitos

Plazo

Estar registrado ante la STPS, en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas. Que se cuente con un contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios prestados y el número de trabajadores que participarán.

El contratante deberá verificar que el contratista cuente con su registro en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas y solicitar le entregue la copia de la siguiente documentación: • Ley del Impuesto sobre la Renta

• • • •

CFDI por concepto de pago de salarios por cada trabajador que preste servicios. Recibo de pago emitido por una institución bancaria autorizada del: Pago por la declaración de entero de las retenciones de ISR efectuadas a dichos trabajadores. Pago por las cuotas obrero-patronales al IMSS. Pago por las aportaciones al INFONAVIT.

El contratante deberá verificar que el contratista cuente con su registro en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas y solicitar le entregue la siguiente copia de la siguiente documentación:

Ley del Impuesto al Valor Agregado

• •

Declaración del Impuesto al Valor Agregado. Acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del IVA que le fue trasladado.

La documentación e información deberá entregarse a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en el que el contratante haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el impuesto al valor agregado que se le haya trasladado.

Por lo que se debe tener en cuenta que para poder deducir y acreditar los impuestos correspondientes en la contratación de servicios especializados, el proveedor debe encontrarse registrado ante la STPS y cumplir con los requisitos mencionados, a más tardar el 1 de septiembre 2021.

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1° de septiembre 2021


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02

Casos de uso de escenarios para el llenado de Carta Porte — Cora Hernández, INTERFACTURA

La incorporación del nuevo Complemento Carta Porte (CCP) en la emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), evolucionará la dinámica en la industria del autotransporte y las partes relacionadas, ya que nace de una iniciativa de la autoridad fiscal que busca fortalecer el CFDI, a efecto de integrar mecanismos de control e información precisa que permita tener plena trazabilidad en el traslado de mercancías dentro del territorio nacional. Es importante recordar que la Carta de Porte no es un requerimiento nuevo: se modificó en 2015, cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante Circular publicada en el Diario Oficial de la Federación presentó el nuevo modelo de Carta de Porte-Traslado con un formato preimpreso. Sin embargo, el escenario de cumplimiento ha cambiado, tanto por el avance fiscal y la evolución tecnológica, como por la cambiante dinámica operativa del sector de la transportación.

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Con base en lo anterior, hoy se aprecia que cumplir con la obligación de emitir un CFDI con Complemento Carta Porte puede representar un desafío para el contribuyente emisor debido al tipo, cantidad, calidad y disponibilidad de la información requerida para la correcta emisión del CFDI. Lo anterior porque contiene información como la ruta y horario de traslado de la mercancía, el medio de transporte, detalle de la mercancía, así como las figuras del medio de transporte, los operadores, arrendadores y notificados entre otros datos (algunos obligatorios, opcionales y otros condicionales), que en ocasiones no se encuentra dentro de los sistemas de información del contribuyente emisor. Derivado del análisis de las operaciones de logística y del modelo de negocio del contribuyente, es posible que el contribuyente emisor enfrente un obstáculo operativo importante. En este punto, el reto mayor consiste en mapear correctamente la


totalidad de las operaciones logísticas que realizan; así como identificar los actores que intervienen: clientes, proveedores y/o socios; identificar cuáles son las rutas que utilizan, cuáles son las mercancías trasladadas (vendidas, recicladas o para venderse); así como también identificar las prácticas operativas utilizadas (algunas de ellas podrían ser inapropiadas). Con ello, las empresas deberán cambiar para adaptarse al nuevo modelo de comprobación fiscal. No obstante, es también una realidad que algunas de ellas presentan escenarios complejos para dar cumplimiento a esta obligación, entre los cuales destacan: ● Empresa Productora y/o Comercializadora que distribuye y recicla producto semiterminado, producto terminado e insumos, a nivel nacional utilizando medios de transporte propios (en ocasiones arrendados), contratando servicios de transportistas y en ocasiones a operadores logísticos (nacionales e internacionales).

● Operador Logístico 3PL que presta sus servicios a corporaciones de diferentes sectores (Manufactura, Distribución, Alimentos, Textil, etc.) a nivel nacional e internacional. Normalmente incluyen diversos participantes como socios y aliados, proveedores, medios de transporte e integradores para ofrecer un servicio integral a su cliente. Pueden ser empresas nacionales o internacionales con operaciones dentro y fuera de México. La recomendación es simple: conoce la operación de tu empresa y entabla buena comunicación con los proveedores logísticos y transportistas, en su caso. Por naturaleza los seres humanos nos resistimos al cambio, pero no hay que olvidar que, con la evolución y adaptación, los negocios podrán tomar ventajas que mejoren sus operaciones y los vuelvan más productivos.

● Conglomerados de Empresas que distribuyen y reciclan producto semiterminado, producto terminado e insumos, a nivel nacional utilizando medios propios, contratando servicios de transportistas y en ocasiones a operadores logísticos (nacionales e internacionales).

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¿Qué informació se integra en el complemento de Carta Porte? cambios plantea en la RMF — Jesús Romero, BUZÓN E

03

Los residentes en el extranjero sin establecimiento en Méxi servicios digitales, están obligados a retener y enterar valor agregado (IVA) causado por la importación de ser aprovechados en el país

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ón

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ico, que presten r el impuesto al rvicios digitales

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El complemento de Carta Porte es un documento que debe ser emitido por cada uno de los sujetos obligados identificados dentro de la regla 2.7.1.9 de la RMFV, los cuales pueden ser el Propietario (CFDI tipo T) de las mercancías, un Intermediario, un Agente de transporte (CFDI tipo T) o el Transportista (CFDI tipo I). El objetivo de este tipo de documento es contar con la trazabilidad de las mercancías que se trasladan por territorio nacional en función de la vía de transporte que se esté utilizando, por lo que se especificarán apartados dentro del complemento para dar detalle de la operación que se esté efectuando. Estamos ante un complemento bastante nutrido que se integra por más de 180 campos, los cuales pueden ser llenados con información que se considera libre (string), valores predeterminados como válidos o mediante catálogos. Por lo anterior, es importante conocer a nivel general qué tipo de información es la que debe ser ingresada en la estructura del complemento de Carta Porte. Para ello, a continuación, mencionamos las secciones que lo componen y de qué trata cada una de ellas. Una primera sección corresponde a las Ubicaciones, en este apartado se indicará el origen y destino de las mercancías que son objeto de traslado, así se puede especificar el detalle del domicilio de cada de uno. Los elementos que la conforman son: Origen, Destino y Domicilio. Asimismo, se encuentra el nodo de Mercancías, que es justamente donde se dará detalle de los bienes trasladados, entre ellos el tipo de mercancía conforme a catálogo, descripción, peso en kilogramos, si se trata de un material peligroso y por ende cuál es el tipo de embalaje con que se está manejando y, en su caso, el valor de la mercancía.

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Igualmente, en caso de existir puntos intermedios en la ruta realizada existe un elemento denominado Cantidad Transporta, en donde se indicará la cantidad de mercancías entregada/recolectada en cada punto identificado. En este nodo se encuentra un apartado especial para cada vía de traslado (autotransporte federal, aérea, marítima, férrea), en el que se debe reconocer la información correspondiente a los tipos de permiso otorgados por la SCT, la configuración vehicular/ marítima, tipos de contenedores, pólizas de seguro de las unidades y todo lo relacionado al tipo de transporte utilizado y sus características. Los nodos corresponden a cada vía de traslado y están nombrados conforme a lo siguiente: Autotransporte Federal, Transporte Marítimo, Transporte Aéreo y Transporte Ferroviario. Finalmente, encontraremos la sección de Figura Transporte compuesta por elementos dedicados a brindar detalles del Operador de la unidad en cuestión (RFC, nombre, licencia y domicilio). Cuando se dé la situación que el dueño del medio de transporte sea distinto a la persona que emite el complemento de Carta Porte, se especificará al propietario del medio de transporte (Propietario, Arrendatario). También se cuenta con campos para indicar a la persona a quien se debe notificar del arribo de las mercancías a su destino (Notificado). En cada caso se debe señalar el RFC del contribuyente, así como su nombre o si se tratase de un extranjero el número de registro de identidad tributaria y su país de residencia fiscal. Cambios planteados en el Anteproyecto de Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2021.

a la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, ha realizado una adecuación al texto original de la regla 2.7.1.9. Uno de los cambios más relevantes que tenemos es la eliminación del término “carreteras federales” para hacer referencia al tipo de traslado objeto de la emisión del complemento de Carta Porte para cada uno de los sujetos obligados, lo cual nos deja claro que tanto transportación de mercancías local como federal, deberá ir acompañada de este complemento. Otro punto relevante contemplado en esta modificación es el reconocimiento del formato digital como medio de comprobación para el traslado de los bienes. De esta manera no solo la representación impresa funcionará para cumplir con este requisito, sino que se abre la posibilidad de un formato PDF o cualquier otro que permita la visualización del complemento y que sea válido. Además, se adiciona un párrafo a la regla en el que se hace mención de que todos los contribuyentes que estén relacionados con el traslado de mercancías deberán expedir el CFDI con complemento “Carta Porte”, de tipo traslado o de tipo ingreso, de acuerdo con su participación en la operación. Sin duda, se trata de un complemento que representa un reto para la figura de logística y transportación de mercancías, tanto a nivel técnico como operativo e incluso normativo, dada la información que va actualizando constantemente la autoridad, derivado de toda la retroalimentación que recibe por parte de los contribuyentes afectados por esta nueva regulación. Lo anterior implica una constante actualización y análisis de la información solicitada por la estructura del documento y la aplicación para cada uso que se presente en las diferentes operaciones de traslado a realizar.

La autoridad fiscal a través de su anteproyecto de lo que será la Segunda Resolución de Modificaciones

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04

Nuevo Outsourcing en México: Aspectos más importantes a considerar Francisco Javier Romero, EDICOM

El pasado 1º de septiembre entró en vigor la Reforma Laboral y con ella, modificaciones importantes que deben considerar las empresas mexicanas en referencia al método de contratación conocido como Outsourcing.

Los cambios consideran la prohibición de la delegación de la responsabilidad legal sobre los colaboradores asociados a las operaciones directamente vinculadas con la compañía, dado que son reconocidos como medios de evasión fiscal que afectan directamente a los empleados, dejando abierta la posibilidad de subcontratar los que han sido definidos como “Servicios Especializados”. Esto ayudará a evitar malas prácticas fiscales, así como a promover estabilidad, garantías, prestaciones de ley obligatorias y

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seguridad laboral a todos los colaboradores por igual, pues laborarán directamente para la compañía. Sin embargo, la reforma deja abierta la opción de subcontratación a través de un tercero para los ahora denominados “Servicios Especializados”, siendo aquellos que no forman parte del objeto social ni la actividad económica de la compañía que los requiere o contrata. Es decir, la compañía no generará beneficios mediante los servicios subcontratados o bien, que se refiere a servicios no asociados directamente con el área de especialidad de la compañía.


Las empresas terceras que ofrezcan el servicio de subcontratación de Servicios Especializados deben registrarse en un padrón público y obtener un código de registro. Si bien no existe un catálogo de tipos de servicio, pueden identificarse algunos derivados del tipo de actividad como pueden ser limpieza, vigilancia o centros de soporte telefónico, entre otros. Para realizar una subcontratación de Servicios Especializados será necesario lo siguiente:

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1. La

2. 3. 4.

5. 6.

empresa que ofrece los Servicios Especializados deberá contar con la autorización otorgada por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. La autorización mencionada contará con 3 años de vigencia. Todos los colaboradores deberán contar con las prestaciones de ley obligatorias. La empresa que ofrece el servicio de subcontratación deberá demostrar el cumplimiento mediante una serie de documentos que proporciona al contratante. El contratante de los Servicios Especializados será un responsable solidario de los trabajadores directamente. La subcontratación de Servicios Especializados no será sujeta a deducción.

Las compañías deben analizar con gran detalle dicha reforma, debido a que se establecen multas de más de un millón de pesos o incluso la posibilidad de ejecutar un proceso jurídico que podría derivar en prisión por evasión fiscal. El cumplimiento de esta ley es altamente importante. Evaluar con detenimiento el listado de proveedores debió ser una actividad que se haya ejecutado y que se deberá mantener para garantizar que aquellos casos asociados a la subcontratación estén siendo brindados por una compañía registrada como Prestador de Servicios Especializados. En el sitio web REPSE (repse.stps.gob.mx), publicado y administrado por el gobierno de México, se encuentra toda la información relativa a la reforma, al proceso de registro, así como el padrón de las empresas registradas que para inicios de septiembre contaba con casi 37 mil compañías que ya habían cumplido ese requisito. Uno de los retos más importantes a considerarse asociado a esta reforma es la obligación de verificación del cumplimiento del Prestador de Servicios Especializados y para ello, se requiere que el contratante reciba y valide una serie de documentos que garantizan las obligaciones fiscales, legales y laborales. A continuación se describen:

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Documento

Referencia

Copia certificada del Registro en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados

https://repse.stps.gob.mx/

Opinión de Cumplimiento de Obligaciones ante IMSS

h t t p : / / w w w. i m s s . g o b . m x / tramites/cumplimientoobligaciones#:~:text=La%20 %E2%80%9COpini%C3%B3n%2 del%20Cumplimiento%20de,a%20 la%20fecha%20de%20solicitud.

Pago del SUA (Sistema Único de Autodeterminación). Pago de las cuotas obreropatronales por conceptos del IMSS, Afores e Infonavit.

https://portalmx.infonavit. org.mx/wps/portal/infonavit. web/patrones/conoce-pagos/ sua/!ut/p/z1/jZDNCoJQEEafp YXLnOlaYu2uYqZEP5BoswkNu wnmFbWkt0-qTVDm7GY4Z2b4 gCAEyqNbKqI6lXmUtf2e9IPuIC 6s8WjleMhwuzZ3G5-ZnsUYBEAGYiOiS1gLAzkc9u1p0uNOf4IqIPP4pjP78DoO71AVDnifXkHzBA10Z_PvCAxKZjF-B8zzWDAFUJq ekTEr1Wrbjc10X1UxBBZumUYW UIkvUo7wo-E05y6qG8JOE4uL7Ia bukOJ7wweDB6B5sDE!/dz/d5/ L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/

Comprobante de pago de IMSS a cada recurso/persona asignada

h t t p : / / w w w. i m s s . g o b . m x / patrones/sua

Afiliación ante FONACOT (Convenio de Afiliación)

https://www.fonacot.gob.mx/ empresa/Paginas/default.aspx

Lista de asignadas.

N/A

recursos/personas

Reporte de actividades para cada recurso/persona

N/A


Documento

Constancia de situación fiscal

Última declaración anual de ISR (acuse)

Referencia

h t t p s : / / w w w. s a t . g o b . m x / aplicacion/53027/genera-tuconstancia-de-situacion-fiscal.

h t t p s : / / w w w. s a t . g o b . m x / aplicacion/77792/reimprimetus-acuses-de-declaracionespresentadas

Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT)

h t t p s : / / w w w. s a t . g o b . m x / declaracion/31931/4.2-presentatu-declaracion-informativa-deoperaciones-con-terceros-(diot)

Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales

t t p s : / / w w w. s a t . g o b . m x / consultas/20777/consulta-tuopinion-de-cumplimiento-deobligaciones-fiscales

Recibos de nómina de recursos/ personas asignadas

N/A

Certificación, acreditación y/o permiso

N/A

Sin duda, la reforma generará frutos positivos en la fuerza laboral mexicana, mejorará significativamente sus garantías laborales y fortalecerá el vínculo entre empleador y colaborador.

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N

Nos es grato compartir que el pasado 12 de agosto del presente año, se tomó protesta al nuevo Consejo Directivo de AMEXIPAC, electo para el periodo 2021 – 2022, felicitamos a todos los miembros y les deseamos un excelente año de gestión.

¡ENHORABUENA¡

NO TI CIAS C ONSEJO DIRECTIVO 2021-2022

Presidente

Jesús Pastrán

Vicepresidente

Javier Vega

Vicepresidente Coordinador Comité Técnico

Jorge López

Tesorero

Roberto Márquez

Secretario

Mauricio Reyes

Coordinador Comité Comunicación

Salvador Gómez

Coordinador Comité Regulatorio

Benito Barragán

Consejero

Pablo Acevedo

Consejero

Gabriel Romero

Consejero

Javier Romero

¡INICIAMOS! Continuamos con el calendario de cursos en su edición 2021, bajo el impulso de brindar herramientas para su gestión diaria, en agosto iniciamos el curso de Oficial de Cumplimiento Tecnológico en la modalidad en línea, curso que se ofrece a todos nuestros Socios.

CONCLUIMOS Con una respuesta inédita por parte de todos los Socios, concluimos con un rotundo éxito la edición 2021 del curso Oficial de Cumplimiento Regulatorio. Para los Oficiales Acreditados nos congratula saber que con su reforzamiento brindarán una mayor solidez en la operación de las empresas para las que laboran, y también a los nuevos Oficiales acreditados, que cuentan ahora con más herramientas y conocimientos que les ayuden a especializarse en la materia. A todos ellos:

¡ MUCHAS FELICIDADES ! 18 B O L E T I N A M E X I PA C S E P T I E M B R E - O C T U B R E 2 0 2 1


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¿Sabías que puedes ir a buró de crédito por no pagar tus impuestos? — Martha Soria, AMEXIPAC

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En México, las personas que generan ingresos son consideradas contribuyentes y es su obligación, como tal, declarar los ingresos, así como pagar el impuesto correspondiente. Si es tu caso y de incumplir con el compromiso ante la autoridad tributaria, ello puede llevarte a generar multas, recargos o problemas legales.

Por lo tanto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la atribución de, en caso de incumplimiento del pago de tus impuestos como lo marca la ley, generar un registro negativo en tu historial crediticio, es decir, que si no cumples con tus obligaciones fiscales, el SAT podrá “boletinarte” en las sociedades de información crediticia y que dejes de ser considerado como sujeto de crédito. Existen varios contribuyentes que no son conscientes de que sus deudas fiscales pueden registrarse en su historial crediticio, el cual afectará su posibilidad de acceder a créditos en el futuro. Dichas deudas son registradas en la sección de créditos no bancarios, en el cual se detalla el monto de la deuda y la fecha en que se dejó de pagar, mismas que afectarán la calificación como solicitante de créditos. Al igual que cualquier institución que otorga créditos, el SAT puede reportar la falta de pago de los impuestos desde el primer día de atraso detectado, tanto para personas físicas como morales, pero debes de saber que en cuanto cumplas con tu pago, el SAT tendrá un plazo de 10 días para actualizar tu situación en buró de crédito.

Federación en su artículo 69, primer párrafo; y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas 9.11 y 9.12. Asimismo, hay que subrayar que el SAT no reporta adeudos del cual el contribuyente no tenga conocimiento sino que reporta adeudos debidamente notificados y habiendo transcurrido los plazos para la aclaración que estipula la ley. El SAT proporciona a buró de crédito, los días 15 de cada mes, la información de adeudos del corte del mes inmediato anterior, por lo que cualquier persona que tenga adeudos con el fisco podrá visualizar después de esta fecha si ha sido reportada. Cuando por fin se cumple con el pago, es de saber que dicho registro no desaparecerá de buró de crédito, al igual que sucede con los demás adeudos, sino que se actualizará el estatus como pagado y se registrará la fecha del pago. Por lo anterior, es recomendable estar al pendiente, de la misma forma con los pagos de los créditos, con los pagos de impuestos para así evitar entrar a buró de crédito y, literalmente, ya no salir de él.

En caso de aparecer en buró de crédito por adeudos fiscales, puedes solicitar la aclaración al SAT, tal y como marca el Código Fiscal de la

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Tips para el llenado de CFDI con complemento Carta Porte (para contribuyentes) — Santiago Salas, EDICOM

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El presente texto tiene como finalidad aportar ideas que ayuden al correcto llenado del CFDI con complemento Carta Porte. Aborda diversos aspectos y se encuentra basado en las dudas más frecuentes que han externado los participantes en el proceso.

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Inicialmente se había establecido que el complemento debería de ser emitido cuando las mercancías fueran trasladadas por carreteras federales, vía férrea, marítima, aérea o fluvial. Posteriormente se modificó “por vía terrestre”. Es decir, que el complemento Carta Porte debe ser emitido en cualquier traslado que se realice por vía terrestre en territorio nacional, sea una vía federal o local. Será en CFDI de traslado o CFDI de ingreso según corresponda. En ningún caso se podrá emitir el CFDI de traslado sin el complemento de Carta Porte.

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del cliente. De acuerdo con la determinación del SAT, quien realice el traslado (dueño del transporte) deberá de emitir este complemento independientemente del contexto. En el caso que se contrate a un transportista y éste emita el CFDI de ingresos con el complemento Carta Porte, no es necesario que el dueño de las mercancías emita un CFDI de traslado con complemento Carta Porte. Bastará con el CFDI de ingresos con complemento Carta Porte que emita el transportista, de acuerdo con el SAT y solamente uno deberá de emitir el CFDI con el complemento. Sobre este punto han existido muchas interpretaciones diferentes a causa de la redacción en la pregunta frecuenta, misma que será modificada por la autoridad para no dejar lugar a dudas. Cuando se trate de una exportación, se debe de emitir el complemento Carta Porte para amparar el traslado de la mercancía en el territorio nacional. Para el traslado internacional hay documentos de carácter internacional que amparan este traslado. En el complemento se debe indicar el destino final, y fuera del país, serán esos documentos internacionales los que respalden el traslado.

Si una empresa vende y al mismo tiempo realiza el traslado, no podrá emitir la CFDI de Ingreso con el complemento Carta Porte, sino que deberá emitir el CFDI de ingresos sin el complemento y posteriormente emitir el CFDI de traslado con el complemento Carta Porte. Únicamente las empresas de transporte que son los intermediarios pueden emitir un CFDI de ingreso con el complemento de Carta Porte. En el caso de que por urgencia se deba de recoger la mercancía en las instalaciones del proveedor, se deberá de emitir el CFDI de traslado con complemento Carta Porte aun cuando se trate

Cuando la mercancía viene del extranjero, ya tiene una guía que ampara el traslado fuera del país. Una vez que llega a territorio nacional, a partir del momento en que se mueve la mercancía se deberá de emitir un CFDI con el complemento Carta Porte. Para el caso de los intermediarios que a su vez subcontratan el servicio de transporte, estos deberán emitir un CFDI de ingresos al cliente final, por los servicios que le estén brindando. Como el intermediario no realiza directamente los traslados, este CFDI de ingresos no deberá de llevar el complemento Carta Porte.

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07 JM

Outsourcing: ¿Empresas sin empleados? — Jose María Zas

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Esta es una muy buena herramienta que permitirá a las empresas organizar sus tareas y actividades no centrales mediante el uso de la contratación de empresas especializadas para realizarlas, sin que implique que las empresas deban distraerse de sus actividades esenciales. Las empresas solo deberán mantener en su nómina al personal central de su actividad, lo cual suena razonable. En un mundo donde se reconoce cada día más que la empresa del futuro depende del talento de sus integrantes, celebro que este cambio ponga a las empresas en México a la vanguardia en cuanto a la captación y desarrollo de talento de su recurso más importante, el humano. México es una de las economías más grandes del mundo y su principal socio comercial, Estados Unidos de Norteamérica, tiene por delante un potencial de desarrollo muy importante. Asimismo, esta oportunidad estará potenciada por esta nueva legislación, permitiendo tanto a las empresas como a los servicios de las empresas especializadas continuar asegurando el desarrollo del talento con un incremento en la productividad y la competitividad de México en el comercio global. Utilizar esta nueva herramienta de flexibilidad con un balance correcto es una de las tareas que se debe realizar.

En nuestro país el outsourcing se convirtió en una práctica común pero no por ella sustentable, y es que tener una empresa sin empleados aduciendo flexibilización y modernidad constituye una situación que no se replica en ninguna otra parte del mundo. Por ello, estamos frente a un momento relevante en materia laboral en el que la nueva legislación del trabajo permitirá la flexibilidad a través de las empresas especializadas.

Es momento de pensar en la estrategia de mediano y largo plazo de su empresa, así como los elementos de flexibilidad con los que se le pueden dotar para hacerla más productiva y competitiva. Los invito a iniciar esta nueva etapa siendo agentes de cambio para acelerar el crecimiento económico y la derrama que esto genera entre la población en general.

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Transformación digital en el Comercio Exterior Mexicano — José Ortúzar

08 JO

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E

n la actualidad existe una preocupación a nivel mundial entre los directivos de las empresas que comercializan productos con el exterior: ¿cómo minimizar el nivel de riesgo fiscal o aduanero en un entorno regulatorio cambiante?, y México no es la excepción, ya que la actividad de comercio exterior requiere una estricta observancia de disposiciones contenidas en diversas leyes como la Aduanera, del Impuesto al Valor Agregado y de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, así como el Código Fiscal de la Federación, entre otros. Además del entorno cambiante, la labor fiscalizadora del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y de algunos estados de la Federación se ha vuelto más constante debido a la mejora en su capacidad para identificar desviaciones o presuntas irregularidades sobre la base de sistemas tecnológicos y de información que le permiten elaborar modelos de riesgo cada vez más precisos. De tal manera, dentro del universo fiscalizable de contribuyentes que se encuentran registrados en el padrón de importadores —112 mil empresas y personas físicas—, el SAT examina anualmente mediante auditorías profundas a 5 mil contribuyentes, es decir, la capacidad de revisión es de 5% anual aproximadamente. Los criterios de selección se toman a partir de programas prioritarios, complejidad de aspectos técnicos y del número de personas dedicadas a tareas de fiscalización.

• • • • • •

• • • • •

Datos de identificación y domicilios; Contabilidad electrónica; Declaraciones mensuales (informativas y anual); CFDI´s Ingreso, Egreso, Traslado, Nóminas, Recepción de Pagos y Retenciones con sus respectivos complementos; Dictamen fiscal; Información de pedimentos aduaneros con sus respectivos documentos soporte (Comprobantes de valor electrónico, Manifestaciones de Valor, Hojas de Cálculo, etc.); Avisos diversos, tales como sub-maquila, fusión, aumento/disminución obligaciones; Reportes presentados al INEGI; Reporte anual IMMEX/PROSEC; Datos de clientes, proveedores, transportistas y agentes aduanales; Informes proporcionados por gobiernos extranjeros.

Finalmente, si la tendencia hacia el cumplimiento regulatorio y la automatización de procesos es creciente por parte de la autoridad, debe ser igualmente creciente por parte de la empresa el contar con el apoyo de soluciones tecnológicas, especialmente auspiciadas por la alta dirección, así como el asegurar una política donde existan criterios, procesos y procedimientos con énfasis en el cumplimiento fiscal y aduanero que le permitan llevar una conducción adecuada de sus operaciones en estricto apego a la normatividad aplicable.

Por ello, es importante reconocer que la información que recaba la autoridad es muy completa, ya que considera prácticamente todos los aspectos de la operación de una empresa, misma que es preparada por diferentes personas o áreas en diferentes momentos, de ahí la complejidad para administrar correctamente los factores de riesgo:

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¿Sabías que? Tasas efectivas de ISR como referencia — Antonio Rodríguez, ICPNL

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Durante el ejercicio de 2021, en el Código Fiscal de la Federación (CFF) se estableció una nueva facultad de la autoridad que busca mejorar la asistencia al contribuyente (art.33), consistente en publicar de manera periódica parámetros de referencia como son las tasas efectivas de impuesto que presentan, en este caso, los grandes contribuyentes.

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La intención es que todos los contribuyentes ubiquen su actividad económica y comparen su indicador respecto a esta referencia, a efecto de que, de ser necesario, se autocorrijan y por lo tanto disminuyan su riesgo fiscal.

y negociaciones, volúmenes de compra, accesos a financiamientos de tasas más bajas pero de mayor volumen, etc. Al final, esto repercute en la utilidad y por tanto en el pago del ISR.

Del mes de junio a la fecha, se han realizado dos publicaciones por parte del Sistema de Administración Tributaria (SAT) en su página de Internet, en el que incluso han diseñado un minisitio [Tasas efectivas de ISR de Grandes Contribuyentes (sat.gob.mx)] para facilitar su consulta, incluyendo información de más de 80 diferentes actividades.

Contrastando, la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa define a las MyPYMES con base en la cantidad de empleados, su giro y su nivel de ingresos anuales (esto último según convocatorias al Premio Nacional del Emprendedor, el monto más alto de ingresos es de 250 millones de pesos anuales). El INEGI en su portal indica que de las unidades económicas del país (Censo, 2019) 99% son de este tipo. La mayoría de las empresas, por tanto, no tienen las ventajas económicas que proporciona ser grande.

Por lo anterior, podemos reflexionar sobre dos puntos: 1) ¿De dónde obtiene la información la autoridad?, y 2) ¿Por el hecho de tener la misma actividad, la tasa efectiva de ISR debe ser la misma para cualquier tamaño de empresa? Desde 2014 el SAT ha estado en constante obtención de información de los contribuyentes por diversos medios: el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI), la contabilidad electrónica, las declaraciones mensuales y anuales y las declaraciones informativas de terceros obligados, por mencionar algunos. La estructura de información de cada uno de estos “mensajeros” va perfectamente cuidada y definida, de manera que la mayoría de los datos se pueda aprovechar. La tasa efectiva de ISR del asunto en cuestión resulta de dividir el ISR CAUSADO entre los INGRESOS ACUMULABLES DEL EJERCICIO. Según la información presentada en el sitio del SAT, estos datos provienen de los GRANDES CONTRIBUYENTES. ¿Y qué define a un gran contribuyente? El articulo 28 del Reglamento Interior del SAT, en su apartado B, los define, pero simplifiquemos indicando que son aquellos que facturan más de 1,250 millones de pesos anuales. Con esta cifra podemos percatarnos que se trata de un grupo selecto a nivel nacional. Empresas de este calibre cuentan con infraestructuras muy diferenciadoras del resto de empresas que se traducen en eficiencias y ahorros. Por ejemplo, nuevas tecnologías, economías de escala aplicadas a procesos

Buscando cerrar el punto, ¿qué tan aplicable es la información publicada por el SAT, en materia de tasas efectivas de ISR, en el sector de las PYMES? ¿Está obligada una empresa MyPYME a tener los mismos rendimientos financieros que las entidades conocidas como Grandes Contribuyentes? ¿A qué está forzando el SAT al querer comparar a todos los de un mismo giro por igual? La realidad es que la novedad de publicar esta información, por el apartado en el que lo estipula el CFF, se presenta como un dato que puede ser usado por el contribuyente para medir su riesgo fiscal, que no genera una obligación, pero que sí es altamente probable que la autoridad la utilice para compararlo, para emitirle invitaciones cordiales a revisarse o a proveer información aclaratoria para que quede evidenciada su naturaleza estructural de negocio. Por las estadísticas aquí mostradas podemos concluir que las MyPYMES no tienen los mismos resultados financieros ni fiscales que los grandes contribuyentes, pero, sin duda, la tasa efectiva de ISR será utilizada como una herramienta por parte de la autoridad para invitar a revisiones y buscar aumentar la recaudación entre los contribuyentes.

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Retos de las PyMES ante la reforma del outsourcing — IMCP

10 SINTESIS La falta de precisión de la reforma, emparejada a la carga administrativa, fiscal y financiera logra un impacto negativo en las pequeñas o medias empresas, debido a que las empresas aumentarán sus costos e invertirán tiempo que enfocaban en la actividad central de su negocio para trámites ante el IMSS, reclutar personal, determinar prestaciones, así como realizar los cálculos y pagos de nóminas.

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la Fracción XIII Bis del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de subcontratación laboral. Para una mayor claridad e identificación de las PYMES se puede hacer la siguiente clasificación dependiendo del sector al que pertenezca y de su planta laboral:

Tamaño /Sector

Industria

Comercio

Servicios

Microempresa

1 a 10 Empleados

1 a 10 Empleados

1 a 10 Empleados

Pequeña empresa

1 a 50 Empleados

1 a 30 Empleados

1 a 50 Empleados

Mediana empresa

51 a 250 Empleados

31 a 100 Empleados

51 a 100 Empleados

Las PYMES son más vulnerables al momento de un acto de fiscalización por parte del Estado a diferencia de las empresas de mayor tamaño Como se puede observar, por sus características, las PYMES son empresas con un número limitado de trabajadores y que no disponen de los grandes recursos de las empresas de mayor tamaño, lo que limita su expansión, y tampoco cuentan con gran facturación, vulnerables a los movimientos de la economía y que, regularmente, necesitan de apoyos gubernamentales para realizar inversiones significativas.

El 23 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación lo siguiente: Decreto por el que se reforman, adicionan y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de

Por lo tanto, son más vulnerables al momento de un acto de fiscalización por parte del Estado a diferencia de empresas de mayor tamaño, debido a que no cuentan con la capacidad suficiente (material y humana) para atender estos eventos, ya que su enfoque y esfuerzo principal está en la producción, comercialización, distribución y venta de sus bienes y/o servicios, dejando de lado (en su mayoría) políticas y controles necesarios. Asimismo, cuentan con muy poca asesoría especializada. Aunado a ello, han tenido que recurrir a que sean sus mismos clientes quienes les otorguen el soporte para el registro que solicita esta reforma, en su artículo 15 de la Ley Federal de Trabajo relacionado con su artículo 13.

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Artículo 15. Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

Artículo

13.

Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley. Como se puede a preciar se tipifica el principio de la duda razonable. No existe en la legislación la precisión de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas. No obstante, esto, como puede apreciarse hay una delgada línea entre contratar personal o contratar un servicio empresarial, los criterios de la autoridad no están definidos, ¿cómo nos revisaría una autoridad laboral? o ¿qué criterio tomará la autoridad fiscal? Considerando que solo se le dio la facultad en materia de registro ante la secretaria del trabajo y previsión social través de un acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas y morales que presten servicios especializados o ejecuten de obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la ley federal de trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo 2021. No obstante, la facultad no ha sido incorporada en el texto de ley en su artículo 40 de la

Ley Orgánica De Administración Pública Federal, fomentando y generando aún más la incertidumbre jurídica. Es por lo anterior y con motivo de las reformas efectuadas al Código Fiscal de la Federación (CFF) con inicio de vigencia el 24 de abril 2021, se hace necesario revisar, de forma puntal, entre otros rubros, las consecuencias jurídicas, tales como la defraudación fiscal calificada al utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados, ejecución de obras especializas o realizar subcontratación de personal.

Artículo 108 […] I) Utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, descritas en el artículo 15-D, penúltimo párrafo, de este Código, o realizar la subcontratación de personal a que se refiere el primer y segundo párrafos de dicho artículo. Por lo anterior, estamos en presencia de un escenario adverso, pues la reforma no tiene claridad y mucho menos certeza jurídica para dar los lineamientos a quienes se les aplica seguir con el proceso de registros de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas. Es decir, es una situación donde la mayoría, por no decir que todos, va a caer una posible defraudación fiscal al tratar de evitar que sean privados de su trabajo o cesados de sus contratos vigentes.

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Sin pasar por alto las infracciones que, más que conductas regulatorias, son excesivas violando el principio de proporcionalidad, las cuales son las siguientes: •

De acuerdo con el artículo primero del decreto se reformó el artículo 1004-A, de la LFT, donde se establece una multa de $22,405.00 a $448,100.00 (250 a 5000 UMA), al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, y en el artículo 1004-C una multa de $179,240.00 a $4’481,000.00 (2000 a 50,000 UMA), a quien realice subcontratación de personal a que se refiere el segundo párrafo del artículo 13 de esta ley, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 de esta ley.

De acuerdo con el artículo segundo del decreto se reformó el artículo 304-B de la Ley del Seguro Social donde se establece una multa de $44,810.00 a $179,240.00 (500 a 2000 UMA), a quien no presente ante el Instituto la información señalada en el artículo 15-A de esta ley.

Por lo tanto, siempre va a ser recomendable contar con asesoría técnica y jurídica por parte de un especialista en la materia para mantener una optimización de los recursos de la empresa y la implementación de un gobierno corporativo que garantice la competitividad, crecimiento y sostenibilidad de la empresa y, por supuesto, el cambio en mentalidad y visión del empresario en estas compañías que son tan importantes y necesarias en nuestro país.

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La incorporación a la seguridad social y Nuevo esquema para trabajadores independientes —

CCPGJ

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Introducción Es menester señalar que, la seguridad social se encuentra encaminada a la protección y mejoramiento de los niveles de bienestar de las personas trabajadoras y sus familias, cuya finalidad es garantizar a los trabajadores, a los pensionados y a sus beneficiarios, el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales, necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión. En vista de lo anterior, en México como parte del Plan Nacional de Desarrollo, con el objeto de ampliar el acceso a la seguridad social y proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna, con el fin de lograr que más mexicanos tengan pleno acceso a las prestaciones que se otorgan en el régimen obligatorio del Seguro Social (ROSS), se ha encargado de emitir disposiciones en pro de cumplir con este objetivo.

Decreto del estímulo del Régimen de incorporación Fiscal (RIF) Con fecha 8 de abril del 2014, el Ejecutivo Federal emitió el decreto del estímulo del RIF que entró en vigor el 1 de julio del 2014, el cual tiene por objeto otorgar los siguientes beneficios:

a. Subsidio, hasta por 10 años, para el pago de

las cuotas obrero- patronales al Seguro Social y las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), a las personas físicas que tributan en el RIF previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), así como a sus trabajadores.

b. Facilidades para el pago de las cuotas de

Seguridad Social, modificando los plazos de pago de mensual a bimestral en el régimen obligatorio y de anual a bimestral en el aseguramiento voluntario al régimen obligatorio.

En el aseguramiento voluntario están incluidos los trabajadores de industrias familiares, los independientes, ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios así como patrones personas físicas con trabajadores a su servicio, que tributen en el RIF. (Art. 13 fracciones I, III y IV de la Ley del Seguro Social LSS) En el aseguramiento obligatorio están incluidos los trabajadores de los patrones personas físicas que tributan en el RIF. (Art. 12, fracción I de la LSS) Ahora bien, los requisitos que se establecen para acceder al subsidio son:

1. Que tributen en el RIF 2. Que no hayan cotizado al IMSS o aportado al INFONAVIT, durante alguno de los 24 meses previos a la fecha de la solicitud de aplicación del subsidio.

El subsidio consiste en un porcentaje de descuento sobre las cuotas de seguridad social y aportaciones al INFONAVIT, hasta por 10 años conforme a la siguiente tabla, en función del año en el que el patrón se inscriba en el RIF. Las causas de terminación de los beneficios son:

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 50 %

• •

50 %

40 %

40 %

30 %

30 %

20 %

20 %

10 %

10 %

Dejar de tributar en el RIF. Cuando los patrones realicen un ajuste al salario de los trabajadores a la baja o incurran en alguna simulación u omisión que impacte el cumplimiento de las obligaciones. Cuando dejen de cubrir los pagos de las contribuciones dentro de los periodos establecidos o una vez transcurridos los 10 años de su incorporación al RIF.

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Programa Piloto para la incorporación Voluntaria al ROSS El pasado 13 de enero de 2021 se publica en el DOF el acuerdo número ACDO.AS2.HTC.260820/216.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico. Por el que se aprueban las reglas de carácter general de la Prueba Piloto de Esquema Simplificado Para la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de Personas Trabajadoras Independientes, en beneficio de los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados.

¿Qué es un Trabajador Independiente? Lo que para tal efecto se establece en el artículo 13, fracción I, de la LSS que son: “los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados”. Con este programa que emite el H. consejo técnico, los trabajadores independientes podrán acceder a todos los seguros que cubre el régimen obligatorio de la LSS, estos seguros son:

a. b. c. d. e.

Riesgos de trabajo Enfermedades y maternidad Invalidez y vida retiro, cesantía en edad avanzada y vejez guarderías y prestaciones sociales.

Una de las grandes ventajas de este programa, es que además, del trabajador independiente asegurado, sus beneficiarios legales (esposa o esposo, o en su caso, su concubina o concubinario, hijos hasta 16 años y hasta 25 si estudian, padre y madre, si viven con el trabajador y dependen económicamente de él o ella) contarán también con los servicios de atención médica, hospitalaria, farmacéutica. Las personas que pretendan acceder a este programa deberán, tramitar su número de seguridad social en caso de no tenerlo, obtener el formato de pago de las

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cuotas patronales por mensualidad anticipada antes del día 20 de cada mes y de acuerdo con la clasificación basada en el Art. 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) y 73 de la LSS, el salario base de cotización se define conforme a la tabla de salarios mínimos profesionales del área geográfica con base en los ingresos reales y como tope máximo 25 Unidades de Medida y Actualización (UMAS). Este programa contempla mayores beneficios en comparación con la incorporación voluntaria de Ley, ya que esta solo incluye prestaciones en especie de los seguros de enfermedades y maternidad y en algunos casos no se cubre el seguro de Riesgo de trabajo, este programa al incluir todos los beneficios del ROSS esta incluida el tema financiero, esto es pago de incapacidades. Así mismo, está previsto que los extranjeros independientes que demuestren su estancia legal en el país que cuenten con la Clave Única de Registro de Población (CURP) y tramiten su Número de Seguridad Social (NSS) podrán acceder a todos los beneficios de este programa.

Conclusiones Es importante pensar en el futuro y en la seguridad social de todos los miembros de un núcleo familiar y de obtener la atención medica integral, al menor costo posible en estos tiempos complicados donde muchos trabajadores se quedaron sin una fuente de ingreso y tuvieron que reinventarse e incluso los empresarios tuvieron que cerrar sus negocios o disminuir operaciones al mínimo posible; así tambien analizar los programas y facilidades que el gobierno pone a nuestro alcance, por lo que hoy es tiempo de tomar acción, difundir y fomentar el ahorro para obtener los beneficios previstos en dichos programas. Lo que no podemos dejar de señalar que en el caso de Trabajador independiente nace como un programa piloto, consideramos que debió la autoridad emitir un decreto como si lo hizo con el subsidio del RIF o realizar una modificación a la propia legislación de la LSS para dar una mayor certeza jurídica, al beneficio otorgado en dicho programa.


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