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La tutela de la mujer

Lic. Carlos Urrea García Rulfo

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Asesor de la Asociación Mexicana de Expresidentes Empresariales, A.C. carlos.urrea@amexe.org

LA TUTELA DE LA MUJER EMBARAZADA

MÁS ALLÁ DEL “DERECHO A DECIDIR” EL ABORTO

“El día de hoy [7 de septiembre del 2021], la Suprema Corte resolvió por unanimidad de diez votos que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales”.

En tal fecha y en estos términos, en un comunicado la Suprema Corte de Justicia de México hizo pública una resolución que vulnera la tutela del ser humano en gestación tal y como ya la reconoce un número no corto de constituciones políticas estatales. A cambio de eso, otorga validez al ‘derecho a decidir’, es decir, a la posibilidad de que una mujer embarazada decida interrumpir a voluntad y discreción la vida del hijo que se gesta en sus entrañas (tan sólo en la Ciudad de México se tienen registrados 250 mil abortos inducidos desde que la legislación particular de esa entidad lo despenalizó en el 2007).

Aun concediendo que criminalizar a la mujer que solicita atención profesional para provocarse el

aborto no es ningún remedio, ¿cómo no calcular también el daño social que de por sí implica hacerlo y se extiende a todos los que intervienen en ello de forma activa o pasiva?

Por lo demás, no se puede aplaudir que la Corte, recurriendo a eufemismos, matice y reconozca como un ‘derecho’ de la mujer preñada dejar a esta la posibilidad de ser ella quien decida sostener o suprimir la vida de su hijo en camino, cuando, en todo caso, lo que a las instituciones públicas compete es encausar y alentar métodos y recursos para que jamás nadie se vea ante una situación tan extrema. Añadamos, por último, que la resolución, dizque por proteger a la madre deja en estado de indefensión absoluta al ser humano más débil, al no nacido, negándole una dignidad que ha de ser respetada y protegida por la ley y la justicia.

¿En qué argumentos científicos, filosóficos y jurídicos se respalda la Corte y las cámaras de diputados que han puesto doce semanas de plazo a la mujer embarazada para que gestione el aborto inducido? ¿En el tamaño y forma del embrión? ¿Qué, en todo caso, más que facilitar a la mujer embarazada la atención de los servicios sanitarios para provocarse un aborto bajo la tesis tan aparentemente lógica pero engañosa como el argumentar que el hijo que viene en camino lo causó un ultraje, no tendría que afrontarse si se tuvieran lugares públicos y privados de asistencia, atención y acompañamiento integral para estos casos? Es cierto que aquí damos por sentado que la tutela de la vida humana comienza con la concepción y no vemos en ello motivos confesionales en lo más mínimo. Nos parece insostenible, por otra parte, colocar el reconocimiento del derecho a la vida del ser humano no nacido respecto al de su madre cuando a esta se le reconoce como un derecho la facultad de decidir darlo a luz o interrumpir su existencia, y todavía peor, que no se tomen en cuenta las secuelas que deriven de eso y debería de plantearse de forma positiva, así: garantizar el derecho de la mujer en gestación para que siempre decida a favor de su vida y de la del hijo en vías de nacer incluso en las situaciones más desventajosas para ello.

Mucha tinta ha corrido de parte de juristas, actores políticos, académicos respecto al derecho a la vida de los seres humanos aún no nacidos. Poca, en cambio, para incentivar propuestas y acciones que velen por la dignidad humana de la mujer embarazada en situaciones críticas.

Y como el nudo del debate, creemos, sigue siendo aceptar o negar que en la mujer gestante hay de por medio dos vidas acreedoras de reconocimiento y protección, que el embarazo no fuera planeado implica redoblar la atención de organismos públicos y privados, de los que ya existen muchos, para acoger y garantizar la atención integral de esos casos, como lo es la psicológica, la espiritual y la humana.