Octubre 2018

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Excelencia Profesional

Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

Octubre 2018

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Lo nuevo… Ley Fintech FISCAL

FISCAL

AUDITORÍA

NEGOCIOS

¿Las Personas Físicas deben cumplir con la Obligación de los Precios de Transferencia?

¿Qué requisitos tiene la representación impresa del complemento para recepción de pagos?

Cambios en las Normas Internacionales de Auditoría

Disolución de empresas, ¿Sencilla, rápida?



MES AÑO

DIRECTORIO

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Consejo Directivo Bienio 2017-2018 C.P.C. Francisco Castro Lomelí Presidente L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Vicepresidente General C.P.C. y M.B.A. José Luis Matus Urtecho Vicepresidente del Sector Externo Dr. Salvador Sánchez Ruanova Vocal del Sector Externo

L.C.C. Graciela Picazo Cornejo Segundo Secretario Auxiliar Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.

C.P.C. María Delia Ávila Nava Vicepresidente del Sector Privado

Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F.

L.C.C. y E.I. Rubén Torres Alva Vocal del Vicepresidente del Sector Privado

www.amcpdf.org.mx correo electrónico: comunicacion@amcpdf.org.mx

C.P.C. Isabel Jiménez Almaraz Vicepresidente del Sector Público

Teléfono: 5636-2370

C.P.C. José Luis Saldívar Jardón Vocal del Vicepresidente del Sector Público

Editor Responsable: L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial

C.P.C. María Amparo Calderón Guzmán Vicepresidente del Sector Docente C.P.C. y L.D. Armando Ramírez Villa Vocal del Vicepresidente del Sector Docente C.P.C. Alejandro Campos Tenorio Vicepresidente de Finanzas C.P.C. Doroteo Torres Hernández Vocal del Vicepresidente de Finanzas C.P.C. David González Martín del Campo Vicepresidente de Servicios a Asociados C.P.C. Bárbara Regina Moreno Navarrete Vocal del Vicepresidente de Servicios a Asociados C.P.C. y L.D. Sergio Osorio Cruz Vicepresidente de Capacitación C.P.C. Carlos A. González Pacheco Vocal del Vicepresidente de Capacitación C.P.C. Carlos Leonardo Velasco Paredes Secretario Propietario L.C.C. y M.F. Georgina Mancilla Carranza Vocal del Secretario Propietario C.P.C. Juvenal Villaverde Crisantos Primer Secretario Auxiliar

Comisión Editorial C.P.C. Francisco Castro Lomelí L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez C.P.C. Israel Ramírez Aguirre C.P.C. Vannesa Recamier Espinosa C.P.C. Roberto Guzmán Alvarez L.C.C. Hortencia Vázquez Vázquez L.C.C. Yasmín Avilés Ang Edición y diseño

Número 223 Octubre 2018 Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2017-120511004600-102 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan.


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CONTENIDO

Columna del Editor

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n este número de la revista Excelencia profesional tenemos un artículo sobre los “Movimientos al RFC de los trabajadores” donde nos comentan la importancia de conocer bien el manejo de ésta obligación con el fin de evitar multas o sanciones. La Carta de Crédito como Garantía del Interés Fiscal, es importante conocer esta herramienta como una opción, cuando un contribuyente tenga la necesidad de garantizar algún interés fiscal determinado por cualquier autoridad que cuente con autorización para ello. Cuando manejamos el IVA trasladado en Outsourcing debemos saber “Cómo se informaría al SAT cuando no utilizas el aplicativo” las disposiciones fiscales, laborales y de seguridad social que se tienen que cumplir al utilizar el esquema de servicios, aquí conoceremos sobre este tema. También presentamos un análisis sobre si las Personas Físicas deben cumplir con la Obligación de los Precios de Transferencia. Acaba de entrar en vigor la Ley Fintech, aquí se presenta de manera detallada sus principales aspectos y su estructura. Es importante revisarla para llevar a cabo las operaciones financieras dentro de la ley. Debemos conocer los requisitos que debe tiene la representación impresa del complemento para recepción de pagos, los detalles para cumplir con esta disposición y preparar al lector para a expedición de la REP Dentro de la sección de Auditoría presentamos una revisión sobre los cambios en las Normas Internacionales de Auditoría, modificaciones y actualizaciones Disolución de empresas, ¿Sencilla, rápida?, aquí conoceremos sobre este importante tema. Nuestra profesión está en constante evolución, en esta ocasión conoceremos sobre la Importancia de la Investigación en la Profesión de Contaduría Pública, lo que permite mediante la búsqueda metódica, racional y objetiva describir, explicar, controlar y predecir los fenómenos y hechos que estudia, mediante la aplicación de las normas, principios y técnicas que rigen la práctica contable El control contable en la economía del Conocimiento, una reflexión sobre el papel del contador en esta época de modificaciones y cambios L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial

EXCELENCIA PROFESIONAL

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Mensaje de la presidencia

FISCAL

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“Movimientos al RFC de los trabajadores” La Carta de Crédito como Garantía del Interés Fiscal IVA trasladado en Outsourcing “Como se informaría al SAT cuando no utilizas el aplicativo” ¿Las Personas Físicas deben cumplir con la Obligación de los Precios de Transferencia? Lo nuevo… Ley Fintech

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¿Qué requisitos tiene la representación impresa del complemento para recepción de pagos?

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Pago en una sola exhibición, pago diferido y en parcialidades

AUDITORÍA

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Cambios en las Normas Internacionales de Auditoría

NEGOCIOS

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Disolución de empresas, ¿Sencilla, rápida?

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La Importancia de la Investigación en la Profesión de Contaduría Pública

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El control contable en la economía del conocimiento

DIFUSIÓN

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Tercer Foro del Sistema Nacional Anticorrupción Políticas Públicas 2018 – 2024 Semana de la Contaduría 2018


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MENSAJE DE LA PRESIDENCIA

Sabemos que la corrupción es un mal difícil de erradicar, pero cada uno con su proceder ético, estará sentando las bases para lograr el cambio en las siguientes generaciones.

Logrando el cambio en las siguientes generaciones

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a corrupción en nuestro país, ha sido un mal que nos afecta de manera importante. Algunos estudiosos del tema sitúan sus orígenes desde la colonia, otros más desde la conformación del México independiente. Como sea, es un mal que nos ha afectado por años. Esta situación no es privativa de México, si bien en otros países también se percibe, en el nuestro se da a todos los niveles y con impunidad, pues ya es parte de la idiosincrasia de los mexicanos. Recordemos que para que exista la corrupción debe haber dos personas: el que ofrece y el que recibe. Por esta condición tan peculiar que nos afecta, se organizó el foro anticorrupción en nuestras instalaciones. Nos sentimos muy orgullosos de poder contribuir a esta noble tarea para erradicar este mal, siendo el puente entre expositores expertos y nuestros agremiados. Los contadores debemos estar pendientes y ser muy cautos de no caer o provocar estas prácticas desleales con la sociedad y con nuestra profesión, para no manchar el buen nombre de la institución, despacho o empresa a las cuales servimos. Debe ser una conducta soportada por sólidos valores éticos los que rijan nuestro actuar a lo largo de nuestro ejercicio profesional como contadores.

Sabemos que la corrupción es un mal difícil de erradicar, pero cada uno con su proceder ético, estará sentando las bases para lograr el cambio en las siguientes generaciones. En este año celebramos el 46 aniversario de la AMCP, agradecemos la lealtad y confianza que como Contadores Públicos han depositado en este Colegio Profesional, cuando una institución se fundamenta en ideales y valores éticos, el resultado es una historia de servicio a la sociedad. Por eso también será importante su presencia en la convención anual, pues no solo es el foro para el intercambio de ideas, es también la celebración de los principios de solidaridad, profesionalismo, fraternidad y, sobre todo, de la práctica de valores que tenemos en común los que integramos la AMCP. Los invito a ser factores de cambio y transformar el ámbito en donde desarrollamos nuestro trabajo, con un digno proceder. C. P. C. Francisco Castro Lomelí Presidente del Consejo Directivo

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EXCELENCIA PROFESIONAL

“Movimientos al RFC de los trabajadores” C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoria WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos. “AMCP” e-mail: wmja.walter@gmail.com

Presenta el aviso de suspensión y reanudación de actividades de tus trabajadores asalariados

Repaso a las obligaciones relativas a los avisos al Registro Federal de contribuyentes “RFC” de los trabajadores. a. Obligación de los patrones De acuerdo con la fracción V del artículo 99 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta “LISR”, es obligación del patrón registrar, en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), a las personas que contraten para prestar servicios subordinados. Es el cumplimiento de esta disposición lo que da pie a las siguientes consecuencias fiscales: • La deducibilidad de los salarios • El acreditamiento de cantidades entregadas por subsidio al empleo. b. De las deducciones en general Los salarios serán deducibles de conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción V, segundo párrafo del LISR que expresa: Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley1, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente ley. c. Subsidio al empleo Por la parte del Subsidio al Empleo, será acreditables contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros mientras se cumpla el Inciso c), fracción III, del artículo décimo, del transitorio Subsidio al Empleo2: Cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones I, II y V del artículo 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El cumplimiento del registro de los empleados es requisito esencial del patrón para mantener la deducibilidad de los salarios y el acreditamiento del Subsidio al Empleo. d. Registro de trabajadores El registro de los trabajadores en el RFC se hace a través de la página de Internet del SAT conforme a lo 1 De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, Articulo 94 al 99 de la LISR. 2 LISR Transitorios DOF 11 Diciembre 2013, Disposiciones de Vigencia Temporal

establecido en la ficha técnica 40/CFF “Inscripción al RFC de trabajadores”.

RM2018 Anexo 1-A. Trámites fiscales

Vigencia 13/julio/2018 - 31/diciembre/2018 40/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores. El 12 de julio de 2018 esta ficha fue reformada para aclarar que la inscripción de trabajadores aplica únicamente cuando estos no han sido inscritos anteriormente en el RFC. Por tanto, si el patrón contrata a un trabajador que ya cuenta con RFC, no está obligado a inscribirlo de nuevo, pues sería un trámite ocioso. En este caso, lo que procede es presentar la reanudación de actividades conforme la ficha técnica 75/CFF, procedimiento que se menciona más a delante. El problema en la práctica en estos casos es que generalmente cuando un trabajador termina su relación laboral el patrón no presenta la suspensión en el RFC, y como continúa activo, el nuevo patrón no podría presentar una “reanudación de actividades” del trabajador, pues no está suspendido. En este caso, no hay regla o procedimiento de la autoridad que marque cómo proceder, por esto es que la obligación del aviso de reanudación es poco observada en la práctica. Sin que esto excuse al patrón de la obligación.

RM2018 CFF 2.4.9. Inscripción en el RFC de trabajadores

Vigencia 1/enero/2018 - 31/diciembre/2018 Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 23, cuarto párrafo, fracción II y 26 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en la ficha de trámite 40/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores”, contenida en el Anexo 1-A. CFF 27, RCFF 23, 26 e. Movimientos al RFC de los trabajadores 1. Trabajadores no inscritos Ahora bien, para aquellos trabajadores que nunca han sido inscritos en el RFC, los datos requeridos para llenar el trámite son los siguientes: • RFC del asalariado • Clave CURP • Nombre completo del asalariado • Fecha de ingreso del asalariado • Monto de los ingresos del asalariado • Clave en el RFC del patrón • Correo electrónico Es preciso remarcar que se establece que dicho trámite


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será presentado por “Personas físicas y morales en su carácter de empleador o patrón que realice la inscripción de 2 o más trabajadores”. Inmediatamente después de haber enviado el tramite conforme la Ficha 40/CFF el empleador recibirá un comprobante de envío de la solicitud. Tras haberse cumplido el trámite, es obligación del empleador, en términos del artículo 26 del RCFF, proporcionar a sus empleados el comprobante de inscripción y la copia de la solicitud dentro de siete días de haberse presentado la solicitud. 2. 5 trabajadores o más En caso de que la inscripción conste de cinco o más trabajadores, se puede utilizar el servicio gratuito de inscripción “Programa inscripciones masivas exprés”, disponible en la siguiente dirección de Internet: https://www.gob.mx/ sat/acciones-y-programas/programa-inscripciones-masivas-expres Para usar este servicio se deben seguir lo siguientes pasos, tal como están establecidos en la página del SAT: • Generar el archivo de sus trabajadores con medios propios o a través del aplicativo RU-Electrónico. • Solicitar el trámite de inscripción y adjuntar el archivo generado en el punto anterior • Consultar el estatus y el resultado del trámite realizado En este caso también es obligatorio entregar al trabajador sus constancias respectivas. 3. Un trabajador Dado que los casos anteriores se refieren a más de un trabajador, queda la duda con respecto a la obligatoriedad del patrón por inscribir a un solo trabajador. En la práctica, cuando se trata de un solo trabajador,

5 el trámite se hace de forma personal a través de Internet en la página https://www.gob.mx/tramites/ficha/inscripcion-al-rfc-de-personas-fisicas/SAT128, o bien, acudiendo el trabajador personalmente a las oficinas del SAT. Para esto, se siguen las indicaciones de la ficha “39/ CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”. Si se trata de un menor de edad, mayor de 16 años, debe seguirse lo establecido en la ficha “160/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años”. Los menores de 16 años legalmente no tienen permitido tener una relación subordinada de trabajo. 4. Suspensión o reanudación Dada una suspensión o reanudación de las actividades del trabajador, el Reglamento del CFF en su artículo 30, fracción IV, inciso b), segundo párrafo, se deberá presentar la ficha 75/CFF “Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados”. Esta ficha se presenta por el empleador y para su llenado se requieren los siguientes datos: • Clave de RFC del asalariado • Clave CURP del asalariado • Nombre completo del asalariado • Fecha de suspensión o reanudación • Clave RFC del patrón • Ingresos del asalariado En este orden de ideas, los patrones tienen la obligación también de dar aviso de suspensión de actividades a los trabajadores que dejen de laborar en la empresa. 5. Pasos a seguir para realizar el trámite en línea A través de Internet en la página https://www.sat.gob.mx/ tramites/12378/presenta-el-aviso-de-suspension-y-reanudacion-de-actividades-de-tus-trabajadores-(asalariados)


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FISCAL

El trámite en línea

1. Selecciona “Servicios por internet”, ingresa la opción “Servicio o solicitudes” 2. Elige la opción Solicitud 3. Elige en el campo de trámite “SUSPENSIÓN ASALARIADOS” o “REANUDACIÓN ASALARIADOS” 4. Captura en el campo de asunto: Solicitud de suspensión o reanudación de actividades, según el caso. 5. Captura en el campo de descripción: Solicito la suspensión o reanudación de actividades de los contribuyentes asalariados en el Padrón del RFC, según el caso. 6. Adjunta el archivo con extensión .txt

Información adicional

La estructura del archivo deberá estar conformado de la siguiente forma: • Primera columna. - RFC del asalariado a 13 posiciones. • Segunda columna. - CURP del asalariado a 18 posiciones. • Tercera columna. - Apellido paterno del asalariado. • Cuarta columna. - Apellido materno del asalariado (no obligatorio). • Quinta columna. - Nombre del asalariado. • Sexta columna. - Fecha de suspensión o reanudación del asalariado en formato DD/MM/AAAA. • Séptima columna. - Indicador de la suspensión o reanudación del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: 1. Suspensión de asalariados. 2. Reanudación de asalariados. • Octava columna. - Clave de RFC del patrón a 12 o 13 posiciones, según corresponda persona moral o persona física. • Novena columna. - Indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: 1. Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00 2. Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00 3. Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00 4. Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00 5. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00 6. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00 • Las columnas no deben contener títulos o estar

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vacías, excepto la cuarta columna. Sin tabuladores.

Documentos que obtienes

Acuse de recepción del caso de “servicio de solicitud” con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del servicio o solicitud. f. Incumplimientos y multas

CFF Art. 79. Infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes

De acuerdo con el CFF en su artículo 79, fracción I, se considera infracción el: No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea. Se excluye de responsabilidad por la comisión de esta infracción a las personas cuya solicitud de inscripción debe ser legalmente efectuada por otra, inclusive cuando dichas personas queden subsidiariamente obligadas a solicitar su inscripción.

CFF Art. 80. Multas por infracciones al registro federal de contribuyentes

El segundo caso, hace referencia a la obligación patronal de inscribir a sus trabajadores al RFC cuando el caso sea aplicable. Ante un incumplimiento de esta disposición, el artículo 80, fracción I, prevé una multa de $3,080.00 a $9,250.00. Además, el artículo 110 indica lo siguiente:

CFF Art. 110. Pena por infracciones sobre el registro federal de contribuyentes

Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien: Omita solicitar su inscripción o la de un tercero en el registro federal de contribuyentes por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo, a menos que se trate de personas cuya solicitud de inscripción deba ser presentada por otro aún en el caso en que éste no lo haga.

Comentarios

Revisa tus procedimientos administrativos en el departamento de recursos humanos para cumplir con estas obligaciones, pues no es únicamente el registro de los trabajadores, sino la suspensión de actividades, o bien, la reanudación cuando estos ya tienen RFC. De lo contrario será acreedores a la multa o algo peor. EXP


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La Carta de Crédito como Garantía del Interés Fiscal C.P.I. Alejandro Rodríguez Brito Miembro de la comisión fiscal

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as cartas de crédito son títulos de crédito que nuestra legislación mercantil regula específicamente en la Ley general de títulos y operaciones de crédito, (LGTOC) en su artículo 311 establece que: “Las cartas de crédito deberán expedirse en favor de persona determinada y no serán negociables; expresarán una cantidad fija varias cantidades indeterminadas, pero comprendidas en un máximo cuyo límite se señalará precisamente”. Asimismo, el artículo 312 de la citada ley establece, además, que “Las cartas de crédito no se aceptan ni son protestables, ni confieren a sus tenedores derecho alguno contra las personas a quienes van dirigidas”. Por otra parte, el artículo 313 primer párrafo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece claramente que “El tomador no tendrá derecho alguno contra el dador, sino cuando haya dejado en su poder el importe de la carta de crédito, o sea su acreedor por ese importe, en cuyos casos el dador estará obligado a restituir el importe de la carta, si ésta no fuere pagada, y a pagar los daños y perjuicios. Si el tomador hubiere dado fianza o asegurado el importe de la carta, y ésta no fuere pagada, el dador estará obligado al pago de los daños y perjuicios”. Para el caso que nos ocupa, el dador es el contribuyente, el tomador es la autoridad fiscal que acepta la citada carta de crédito y el acreedor es el propio banco emisor quien la establece como forma de garantizar el adeudo que tiene el contribuyente. Por otra parte, el interés fiscal fijado por la autoridad a algún contribuyente cuando pone fin a cualquier tipo de revisión, éste puede impugnarlo por cualquiera de los medios legales de defensa por lo que, llegado el caso deberá, a satisfacción de la autoridad fiscal, garantizar el interés fiscal o enfrentar el procedimiento administrativo de ejecución. Por interés fiscal se debe entender el derecho que tiene el estado para ejercer el cobro de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que el estado cobra a los contribuyentes que conforme a las leyes fiscales deben pagarlos. Ahora bien, el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece las distintas formas en que los contribuyentes pueden garantizar el interés fiscal, señalando particularmente en su fracción I lo siguiente: “Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general que se efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal a que se refiere el artículo 141- A de este código”. A su vez, el citado artículo 141-A del CFF establece que: “La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar a las instituciones de crédito o casas de bolsa para operar cuentas de garantía del interés fiscal…”, además de señalar este mismo artículo las obligaciones que tienen las mismas. Por otra parte, el artículo 77 del Reglamento del CFF

regula en términos generales la forma en que se otorga la garantía del interés fiscal desde quienes pueden ser los beneficiarios, tanto como quienes también pueden realizar el cobro coactivo de las mismas, incluyendo obviamente a las cartas de crédito. Y, por último, establece que los gastos que se originen con motivo del ofrecimiento de cualquier garantía del interés fiscal deberán ser cubiertos por el interesado, en este caso por el contribuyente, incluyendo los que se generen por la práctica de avalúos. Sin embargo, y específicamente en el asunto del otorgamiento de una garantía del interés fiscal mediante una carta de crédito, el artículo 78 del Reglamento del CFF establece que éstas deben ser emitidas por las instituciones de crédito registradas para tal efecto ante el Servicio de Administración Tributaria y será éste quien establecerá , mediante reglas de carácter general, cualquier modificación que se tenga que hacer a las citadas cartas por ampliación o disminución de su monto o por prórroga de la fecha de vencimiento. El artículo 79 del citado reglamento establece los requisitos que deben cumplir las instituciones de crédito que deseen obtener su registro para poder expedir cartas de crédito como garantía del interés fiscal y mediante reglas de carácter general se establece la información que deberán proporcionar las citadas instituciones para poder ser autorizadas para la emisión de las mencionadas garantías. Cuando llegue el caso en que la autoridad requiera el importe garantizado mediante la carta de crédito lo hará en el domicilio que específicamente se señale en la misma, de tal manera que las instituciones de crédito realizarán el pago del importe consignado en la misma mediante transferencia electrónica de fondos a favor de la autoridad beneficiaria consignada en el propio documento, ya que de no ser así las cantidades garantizadas deberán pagarse actualizadas por el período comprendido entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que el mismo se realice, lo anterior de conformidad con el artículo 80 del Reglamento del código fiscal de la federación. Las instituciones de crédito autorizadas para emitir cartas de crédito como garantía del interés fiscal deben seguir los lineamientos y formalidades para su expedición, modificación, registro y cancelación establecidos en las reglas 2.15.5 y 2.15.9 emitidas para tal efecto por el Servicio de Administración Tributaria y aparecen enlistadas dichas instituciones en la página del propio SAT.

Conclusión: Cuando un contribuyente tenga la necesidad

de garantizar algún interés fiscal determinado por cualquier autoridad que cuente con autorización para ello, es conveniente que analice esta opción de garantía mediante una carta de crédito ya que es una alternativa con algunas ventajas sobre otras, cómo pudieran ser los embargos y la fianza, principalmente en cuanto al costo que representa para el contribuyente, ya que el costo se genera hasta que el banco emisor de la carta de crédito tuviera que desembolsar el importe de la misma a favor de la autoridad. EXP


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FISCAL

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IVA trasladado en Outsourcing

“Como se informaría al SAT cuando no utilizas el aplicativo” C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoria WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos. “AMCP” e-mail: wmja.walter@gmail.com Se realizó el planteamiento al SAT, por parte del programa de síndicos del contribuyente, para conocer su criterio de como cumplir con la obligación de IVA en Outsourcing.

Apreciable Síndico del Contribuyente:

El Sistema de Atención a Planteamientos de Síndicos (SAPS) ha recibido su planteamiento, le informamos que a la brevedad posible será atendido. 1. Requisitos para que el IVA sea acreditable En materia de prestación de servicios de subcontratación laboral (outsourcing) la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establece las siguientes obligaciones: Contratante Artículo 5, fracción II. El contratante deber obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre el pago de dicho impuesto. El contratista debe entregar al contratante esta información en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago. Contratista Artículo 32, fracción VIII. El contratista debe informar al SAT la cantidad de IVA que le trasladó a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva. En cuanto a la obligación del contratante, dichas obligaciones pueden cumplirse ya sea entregando la documentación al contratante, o bien, a través de la plataforma digital en la página de Internet del SAT, procedimiento normado a través de las reglas 3.3.1.44. y 3.3.1.45, y aquellas relacionadas1. 2. Prorroga establecida por el SAT De acuerdo con la última prórroga establecida por el SAT para dar cumplimiento a estas nuevas disposiciones fiscales mediante la opción del aplicativo informático, la fecha a partir de la cual el contratante realizará la consulta de la información autorizada por el contratista por las acti1 En la revista No. 216 del mes de marzo 2018 de la AMCP, podrás consultar con más detalle lo referente al Aplicativo de Subcontratación Laboral.

vidades de subcontratación laboral, respecto a los meses de enero a agosto de 2018 y sucesivos será el último día del mes de septiembre de 2018; y en el caso del ejercicio de 2017 tal como se señala en el artículo Décimo Noveno Transitorio de la LIF para 2018 se entenderá se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por dichas disposiciones, cuando los contribuyentes utilicen en 2018 el aplicativo informático que publicó el SAT en enero de 2018, de acuerdo con los plazos y requisitos que se señalan en las reglas publicadas por el SAT. 3. ¿Es obligatorio el uso del aplicativo de subcontratación? La RMISC 2018 lo contempla como una opción para el cumplimento de obligaciones fiscales, pero su uso está condicionado en IVA.


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RM2018 ISR 3.3.1.44. Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral

Vigencia 1/mayo/2018 - 31/diciembre/2018 La regla 3.3.1.44 de la RMISC 2018 otorga a los contribuyentes (contratantes y contratistas) la opción de utilizar el aplicativo de subcontratación y así dar por cumplidas las obligaciones referidas; sin embargo, en caso no utilizarlo, los contratantes deben recabar la documentación de los contratistas directamente. Cuando el contratista opta por cumplir con la entrega de información a través de la plataforma digital, en ella misma se prevé la información que debe presenta al contratante, así como la que debe presentar al SAT. 4. Planteamiento al SAT en la reunión de síndicos. Nuestros asociados nos preguntan cuándo el contratista opta por no utilizar la plataforma digital y, en su lugar, continuar entregando copia de la documentación al contratante, no hay un procedimiento definido para presentar al SAT la información establecida en la fracción VIII del Artículo 32 de la LIVA. 5. Respuesta del SAT

En atención al planteamiento formulado, a manera de orientación se comenta que se deberá realizar lo establecido en los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en materia de subcontratación laboral, es decir, la entrega del contratista de las copias de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos por pago de los salarios correspondientes a los trabajadores que hayan prestado el servicio subcontratado, así como de los acuses y declaraciones que señalan estas disposiciones fiscales al contratante (declaración de pago de las retenciones de impuestos realizadas y de las cuotas obrero patronales enteradas al Instituto Mexicano del Seguro Social). Asimismo, el contratista para dar cumplimiento a la obligación de informar al SAT la cantidad del impuesto al valor agregado que le trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva, deberá presentar dicha información mediante escrito libre ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente que le corresponda. La respuesta aquí proporcionada, tiene el carácter de informativa, no creando derechos ni estableciendo obligaciones distintas de las contenidas en las disposiciones fiscales, además de no constituir instancia. 6. Estatus del planteamiento • Solventado por el SAT 7. Otras facilidades administrativas en materia de subcontratación laboral para tener en cuenta en usar o no el aplicativo de Subcontratación Laboral. El Instituto Mexicano del Seguro Social dio a conocer el día 5 de septiembre a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.290818/225.P.DIR, relativo a la Autorización para brindar facilidades administrativas en materia de subcontratación laboral, que contempla lo siguiente: a. Para los efectos del artículo 15-A, quinto párrafo, de la Ley del Seguro Social, se considerará que el patrón o sujeto obligado (contratista) ha dado cumplimiento a lo establecido en dicha disposición, cuando utilice el aplicativo ‘Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones’, administrado por el SAT. b. Por cuanto al beneficiario (contratante) de los trabajos o servicios, se entenderá por cumplida la obligación a que se refiere el citado artículo 15-A, cuando utilice el aplicativo ‘Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones’, administrado por el SAT. c. El presente Acuerdo es aplicable sólo respecto de los contratos que se registren en el aplicativo ‘Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones. 8. Información de Outsourcing en el INFONAVIT Recodar que también se tiene la obligación de cumplir en el Infonavit por los servicios de Outsourcing a través del


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SIRESO (Art. 29 Bis). En la revista No. 221 del mes de agosto de 2018 de la AMCP, podrás consultar con más detalle lo referente a las fechas para presentar información de Outsourcing en el INFONAVIT. 9. Información de Outsourcing en actividades vulnerables

LFPIORPI Capítulo III. Sección II. De las actividades vulnerables

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El acuse “sin inconsistencias” que emite el aplicativo “consulta por el contratante de CFDI y declaraciones” hará prueba del cumplimiento de los requisitos de deducibilidad y acreditamiento que establecen los artículos 27, fracción V, de la LISR y 5, fracción II y 32, fracción VIII, de la LIVA. Con relación al cumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación laboral, el apartado B de la Regla 3.3.1.50 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, establece que se considerará que el contratante no cumple con los requisitos de deducibilidad o acreditamiento que establecen los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), así como 5°, fracción II y 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), cuando el acuse que emita el aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones”, señale inconsistencias en el periodo y ejercicio seleccionado. Por tanto, la interpretación realizada por esta Procuraduría a la citada Regla conlleva a considerar que cuando el acuse de recibo que emite el aplicativo de referencia se obtenga “sin inconsistencias”, hará prueba del cumplimiento de los requisitos de deducibilidad y acreditamiento previstos en los preceptos legales ya enunciados. Lo anterior es así, puesto que la obtención del mencionado acuse en sentido positivo dependerá de que la información que suministre el contratista satisfaga lo dispuesto en los multicitados numerales, en cuyo caso el contratante no deberá enfrentar problema alguno para deducir o acreditar las cantidades correspondientes.

Conclusión

10. Criterios Sustantivo de PRODECON en subcontratación. A continuación, se transcribe el criterio sustantivo de Prodecon en materia de Subcontratación con referencia a la Regla 3.3.1.50 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

Como podrá observarse existen gran número de disposiciones fiscales, laborales y de seguridad social que se tienen que cumplir al utilizar el esquema de servicios de personal y/o outsourcing, por lo que se sugiere quienes no optaron por utilizar el aplicativo del SAT tener en cuenta los siguientes puntos: a. Tener en tiempo y forma el acuse de recibido la documentación que debió entregar el contratista desde el mes de enero 2017 a la fecha (2018), para deducir el gasto. b. Entregar un acuse al contratista sobre la validación y aceptación de la información recibida cumpliendo con los mismos requisitos como si estuvieran empleando el aplicativo electrónico del SAT. (Tener en cuenta los requisitos a cumplir en la regla 3.3.50 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018) c. Presentar en tiempo y forma el escrito libre al SAT en materia del IVA. d. Evaluar y aprovechar las demás facilidades en utilizar el aplicativo del SAT, para cumplir con otras obligaciones ( IMSS, Infonavit, etc.) e. Esperemos que, así como el IMSS dio la facilidad del aplicativo de subcontratación laboral el Infonavit también otorgue la facilidad

33/2018/CTN/CS-SASEN - Subcontratación. (Aprobado 7ma. Sesión Ordinaria 24/08/2018)

Se invita a todos los asociados a mandar sus planteamientos al e-mail: comites@amcpdf.org.mx EXP

En el artículo 17 fracción XI, inciso b) de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) Conforme al criterio emitido por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), la prestación de servicios de subcontratación de personal, ya sea en su modalidad de Outsourcing y/o de insourcing, se considera una actividad vulnerable en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y como consecuencia las empresas que realicen dicha actividad están sujetas a cumplir con las obligaciones previstas en Materia de Prevención de Lavado de Dinero. En relación con lo anterior, en el mes de octubre de 2017, se debió cumplir en presentar los avisos previstos en Materia de Prevención de Lavado de Dinero, incluyendo el correspondiente a la prestación de servicios de subcontratación.


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¿Las Personas Físicas deben cumplir con la Obligación de los Precios de Transferencia? Dr. Rafael Arenas Hernández Socio Director de Asesores Profesionales, Contadores Públicos Consultores, S.C. Integrante de la Comisión Fiscal y de la Comisión de Evaluación e-mail: rafael.arenas@aseprof.mx

Introducción

La presente investigación gira en torno a las operaciones entre partes relacionadas personas físicas, es decir, aquellas operaciones en que ambas partes relacionadas son personas físicas, independientemente del régimen fiscal en que se ubican, a fin de concluir si lo dispuesto en el último párrafo del artículo 90 de la Ley del ISR, puede o no ser aplicable en operaciones que se lleven a cabo. El alcance de partes relacionadas proviene del artículo 9 del Modelo de Convenio Fiscal sobre la Renta y Patrimonio, de la OCDE, el cual define empresas asociadas, “cuando una empresa o unas mismas personas de un estado contratante participa de manera directa o indirecta en la dirección, control o capital en otra empresa de otro Estado contratante”. En este sentido, es importante mencionar que esta definición no es completa en cuanto a los alcances de los conceptos de la participación directa o indirecta en el control, dirección o capital de otra empresa. Para efectos del análisis de la presente investigación, el tema estará enfocado a los conceptos vertidos en los Lineamientos de la OCDE, debido a los acuerdos que México tiene firmados, y que la LISR precisa que, para la interpretación de lo dispuesto en Materia de Precios de Transferencia, serán aplicables las Guías de la OCDE. Las Guías de la OCDE, mencionan que no se consideran cuestiones de naturaleza interna en los países miembros, sino que se centra en los aspectos internacionales. Estos son más difíciles porque involucran a más de una jurisdicción tributaria; reconoce la potestad tributaria de cada país, y la utilización de su propio sistema de imposición, que puede estar basado en los principios de residencia, nacionalidad, ciudadanía o fuente de riqueza. Así las cosas, al aplicar cualquiera de estos criterios de sujeción fiscal a las multinacionales de forma conjunta, se suele considerar a cada empresa del grupo como una empresa independiente, eligiendo la OCDE el criterio de entidad independiente como medio para tener resultados equitativos y minimizar el riesgo de la doble imposición fiscal, de tal suerte que cada empresa independiente del grupo, se encontrará sujeta a imposición por los beneficios que obtiene, ya sea por criterio de residencia o fuente.

Las personas físicas

Podemos definir como persona física, a todo individuo

de la especie humana, sujeto de derecho y capaz de tener facultades y deberes. De esta forma, las personas tienen un reconocimiento en el mundo del derecho como sujetos por medio de la personalidad jurídica, y que puede definirse como la aptitud de tener derechos y obligaciones. Las personas físicas, se refieren al individuo, a la especie humana, en cuanto a la capacidad de tener derechos y obligaciones. La personalidad jurídica es el reconocimiento que otorga el Estado de la existencia de la persona, en el caso de las personas físicas, por el solo hecho de serlo, se le reconoce como tales. Desde el punto de vista eminentemente fiscal, las personas físicas se encuentran obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas, de conformidad con lo dispuesto en Artículo 1º del Código Fiscal de la Federación y del artículo 1° de la LISR, en los siguientes casos: I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste. De tal suerte, que el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas físicas, surte efectos plenos para las actividades societarias, empresariales y profesionales a que puedan dedicarse, y bajo ese precepto en materia fiscal existe el pleno reconocimiento e imposición de contribuir a los gastos públicos, independientemente de la fuente de riqueza de donde provengan. Esa imposición tributaria enfocada a las personas físicas, no se encuentran limitadas en el desarrollo de las actividades, teniendo la posibilidad de realizar operaciones con otras personas físicas o morales, inclusive las provenientes de empresas o personas pertenecientes al mismo grupo empresarial.

Las partes relacionadas y la vinculación

Las empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, son conocidas como partes relacionadas, y para ello existe una manera de conceptualizar y reglamentar este hecho. Los precios de transferencia dentro de la materia impositiva son un concepto que permite a las autoridades fiscales de diversos países estar en posibilidad de revisar y objetar el valor de los bienes y servicios que se fijan, ello con la finalidad de abatir impuestos directos y trasladar


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a otra regiones las utilidades con una carga impositiva menor o en caso extremo, libre de gravamen (Bettinger, 2013; 15).Los precios de transferencia son en esencia un control impuesto por la autoridad dirigido a las empresas multinacionales que celebran operaciones entre sí, con el objetivo que lo realicen a valores de mercado. Incluso se sostiene que los precios de transferencia no pueden ser más que una forma de movimiento de beneficios de un lugar a otro, denominándose a esto profit shifting. En el artículo 90 de la LISR dispone en su penúltimo y último párrafo respectivamente que: i. Los contribuyentes del Título IV (Todas las personas físicas) que celebren operaciones con partes relacionadas, se encuentran obligadas a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas considerando los precios y montos de las contraprestaciones que se hubieren utilizado entre partes independientes en operaciones comparables. ii. Se considera que dos o más personas son partes relacionadas: “cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de otra, o cuando una persona o grupo de personas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital en la otra o cuando exista vinculación, de acuerdo con la legislación aduanera”.

Métodos de Precios de Transferencia

La regulación fiscal, en la LISR, en su artículo 180, menciona los métodos para la determinación de los precios de transferencia, las cuales serán de aplicación general a: (Artículo 179 LISR): las empresas residentes en México que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero (Artículo 76 fracción XII): las personas morales residentes en México, que celebren operaciones con partes relacionadas (se asume que también residentes en México). (Artículo 90 penúltimo párrafo): las Personas Físicas que celebren operaciones con partes relacionadas (en general). Los métodos mencionados en las Directrices de la OCDE son: I. Método de precio comparable no controlado II. El método de precio de reventa III. El método de costo adicionado IV. El método de partición de utilidades V. Método residual de partición de utilidades VI. El método de márgenes transaccionales de utilidad de operación Un aspecto importante en la aplicación de los métodos previstos en la LISR, a diferencia de las Directrices de la OCDE y que se encuentra prevista en el antepenúltimo párrafo del artículo 180, menciona expresamente que los contribuyentes deberán aplicar en primer término el método previsto en la fracción I, indicando una prelación en la aplicación de los métodos.

Análisis del penúltimo y último párrafo del Artículo 90 de la LISR

El Articulo 90, en sus dos últimos párrafos, imponen la obligación a todos los contribuyentes Personas Físicas que

celebren cualquier operación con partes relacionadas, deberán cumplir con precios de transferencia, ya sean: a. Personas morales residentes en México b. Personas morales residentes en el extranjero c. Personas físicas d. Establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero e. Actividades realizadas a través de fideicomisos. Hay que hacer notar, que el Titulo IV, que regula las obligaciones particulares las Personas Físicas, se integran en los primeros nueve capítulos, en los cuales están contemplados diferentes regímenes fiscales (salarios, servicios profesionales, arrendamientos, actividades empresariales, etc.) y cada disposición especifica las obligaciones que deberán cumplir los contribuyentes que obtienen diferentes tipos de ingresos, pero en ninguna de las disposiciones se desprende alguna restricción u obligación inherente a las personas físicas cuando se llegan a celebrar operaciones con o entre partes relacionadas, excepto actividades empresariales y profesionales.

Actividades Empresariales y Profesionales

En lo concerniente a actividades empresariales y profesionales, en el articulo110 fracción X menciona que de exis-


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dispone que no podrán tributar en dicho régimen cuando celebren operaciones con partes relacionadas en los términos del artículo 90 (regla general para personas físicas) o cuando exista vinculación de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Aduanera con personas que hubieran tributado en el mismo régimen. A la persona física se le impide seguir en el RIF, al celebrar operaciones con partes relacionadas, pero no menciona cual es el tratamiento específico a realizar con respecto de la operación que se hubiera realizado, con independencia de abandonar dicho régimen, de igual forma no regula una imposición diferente con relación a los ingresos obtenidos por la operación vinculada.

Los demás regímenes fiscales

tir operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero se deberá presentar la declaración informativa correspondiente a la celebración de dichas operaciones, En el mismo artículo 110 fracción XI impone la obligación de obtener y conservar la documentación que demuestre que las operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero, en donde se demuestre que sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas se efectuaron de acuerdo con el principio de plena competencia. Sin embargo, hay una excepción a la regla, donde se excluye de cumplir dicha obligación a las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, que hayan obtenido ingresos inferiores a $13,000,000.00 en el ejercicio inmediato anterior. Hay que hacer notar, que no se menciona de forma específica como cumplir con la obligación fiscal en caso de tener operaciones con partes relacionadas personas físicas.

Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

A partir del año 2014, fue creado el nuevo régimen para pequeños empresarios personas físicas que podrán tributar en este Régimen de Incorporación Fiscal, bajo ciertas condiciones. En su artículo 111, párrafo cuarto, fracción I, contiene una regla de excepción a este régimen, en el cual

Las personas físicas que obtienen ingresos en los siguientes regímenes, no se encuentra plasmada alguna regla específica de cumplimiento de obligación de darse el caso de realizar operaciones con partes relacionadas, ya sea con personas físicas o personas morales, ya sean residentes en México o en el extranjero; o en su caso alguna regla de excepción: • Ingresos por salarios • Ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles • Ingresos por enajenación de bienes • Ingresos por adquisición de bienes • Ingresos por intereses • Ingresos por la obtención de premios • Ingresos por dividendos • Demás ingresos Del análisis de las Disposiciones Generales en personas físicas, y en lo particular, en el caso de cada uno de los diferentes regímenes fiscales, se puede apreciar que no obstante existe la obligación expresa del cumplimiento del estudio en operaciones con partes relacionadas personas físicas, y la aplicación de los métodos para determinar que las operaciones se realizaron de conformidad con el principio de plena competencia, en cada régimen en particular no es mencionado este precepto, excepto en actividades empresariales y profesionales.

Las Personas Físicas y las partes relacionadas en la LISR.

En el último párrafo del artículo 90 de la LISR, se impone a los contribuyentes del Título IV, es decir a todas las personas físicas, la obligación de determinar sus operaciones entre partes relacionadas a valores de mercado, definiendo qué es lo que se considera parte relacionada y la define que es cuando: a. una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o b. una persona o grupo de personas participa directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas, o c. cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo a la ley aduanera. Hay que destacar, es que la LISR no define ni especifica los alcances de administración, control o capital de “una con otra”, a fin de que sean consideradas partes relacionadas, principalmente en las personas físicas. Las personas físicas, carecen de capital, ya que como se sabe, tienen patrimonio. Sin embargo, se podrá enten-


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der como capital para una persona física, aquellas que se encuentren realizando actividades empresariales, y tengan un contrato de Asociación en Participación. La capacidad jurídica de las personas, se encuentra plasmado en el artículo 22 del Código Civil Federal, y aplicado al caso de las personas físicas, se define como un sujeto de derechos y obligaciones, sin embargo el artículo 23 del mismo Código, prevé una restricción a la capacidad concreta de ejercicio de derechos a ciertos sujetos que se encuentran en los supuestos de minoría de edad o en estado de interdicción y que se consideran incapaces del ejercicio de sus derechos personales, por lo cual requieren de un representante, siendo este el Tutor o quien ejerza la Patria Potestad. En este punto, se puede mencionar que la paternidad o maternidad, la filiación y la adopción, son actos jurídicos que crean una relación de parentesco entre los hijos, ya sean naturales o adoptados, de los cuales derivan ciertas obligaciones y derechos, mas no se crea una representación de los menores sujetos a dichas figuras. Las figuras de representación son la Patria Potestad y la Tutela. Las personas sobre la que recae la patria potestad o la tutela, son quienes administran y controlan los bienes de los menores o personas en estado de interdicción, y aunque existen las figuras de control, como son los Jueces Familiares o el en caso de la tutela, el Curador, esto no limita el hecho de realizar operaciones comerciales con ellos. Por otro lado, si una persona física tiene una participación económica de tal magnitud que le de poder para dirigir las políticas financieras y de operación de una entidad, a fin de obtener beneficios de sus actividades, se entiende como control. Un aspecto importante en el concepto de partes relacionadas en las personas físicas, y que no se encuentra previsto en multinacionales o personas morales, es la referencia directa a la Ley Aduanera, en específico el artículo 68, el cual menciona: ARTICULO 68. Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos: I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra. II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios. III. Si tienen una relación de patrón y trabajador. IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas. V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra. VI. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona. VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona. VIII. Si son de la misma familia. Como podemos observar de la interpretación estricta de dicho artículo, nos encontramos ante la problemática de determinar adecuadamente la forma en que se encuadra

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en el supuesto normativo, en los diferentes casos de vinculación entre personas físicas, sin embargo, “pertenecer a la misma familia”, infiere la conceptualización de personas físicas, y denota un total encuadre en la vinculación existente entre ellas y en las operaciones que realiza una persona física con otra persona física. Bajo este supuesto, es congruente suponer la existencia de operaciones vinculadas cuando la relación entre ellas provienen de personas con una relación tan cercana como es pertenecer a la misma familia. No obstante, falta una definición precisa de la obligatoriedad de obtener la documentación que lo soporta, y a partir de que monto de operación o ingresos de las personas.

Conclusiones

Si bien es cierto que existe un exceso en la conceptualización de las partes relacionadas personas físicas, deja vacíos legales sujetos a interpretación, llegando al grado de considerar prácticamente a todas las personas con quien se puede mantener una relación de negocios como partes relacionadas, siendo inviable y poco práctico que sea analizadas y sujetas a estudio de precios de transferencia todas las operaciones realizadas. Las definiciones se encuentran confusas, al no explicar, en el caso de personas físicas, que se entiende por “participación directa o indirecta en la administración, control o capital de dichas personas”. Derivado de la imposición prescrita en el artículo 90, penúltimo y último párrafo, y armonizándolo con las Directrices de la OCDE y en correlación con el artículo 180 que remite a los métodos previstos, se puede inferir la inaplicabilidad de los mismos por la naturaleza de las operaciones, ya que solo parecen ser una copia de las disposiciones aplicables a empresas multinacionales. Es importante definir qué información y documentación se deberá obtener y custodiar, cuando una persona física, al realizar operaciones representativas con otra persona física y que pueda caer en el supuesto de ser parte relacionada y que se demuestre que dichas operaciones se encuentran pactadas a valores de mercado, más aún si dichas operaciones fueron realizadas con un residente en el extranjero.

Bibliografía

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Lo nuevo… Ley Fintech L.C. Blanca Areli Torres Anzurez blancatorres1107@yahoo.com.mx Integrante de la Comisión de Instituciones Educativas

Introducción

El término “FINTECH” se conforma por las palabras en inglés FINANCE Y TECHNOLOGY= FINTECH (finanzas y tecnología) y hace referencia a servicios financieros que operan mediante el uso de medios tecnológicos, dentro de mercados variados. Las empresas dedicadas a este tipo de servicios, hacen uso de las Tics para poder llevar a cabo sus operaciones, buscan a través de ellas, trabajar de manera rápida, sencilla, eficiente y sobre todo muy confiable. México no ha sido a ajeno a este tipo de empresas y hoy por hoy se posiciona como uno de los principales países en el desarrollo de la innovación Fintech, y el primero de América latina con más empresas de este tipo, de acuerdo con el más reciente estudio FinTech Radar México 2017, elaborado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y Finnovista. Como se mencionó anteriormente dentro de nuestro país existen diversas empresas Fintech que actualmente ya están en operación, sin embargo no se contaba con una legislatura enfocada de manera específica a este tipo de organizaciones, el pasado 9 de marzo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se expide La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera así como para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones legales .

PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY FINTECH

Se conoce como ITF, a las Instituciones de Tecnología Financiera, las cuales son las instituciones de financiamiento colectivo y las instituciones de fondos de pago electrónico, que llevan a cabo operaciones de carácter financiero o de pagos y que puede ofrecer o realizar con el público o, que a través de ellas se realizan entre Clientes. La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, (ITF) fue aprobada por la cámara de diputados y entró en vigor el 10 de septiembre de 2018, también es conocida como Ley Fintech. Dicha ley tiene como objetivo regular la organización, operación y funcionamiento de los servicios financieros que prestan las ITF, se compone por VII Títulos que incluye 145 artículos. Esta Ley está basada en los principios de inclusión e innovación financiera, promoción de la competencia, protección al consumidor, preservación de la estabilidad financiera, prevención de operaciones ilícitas y neutralidad tecnológica. Dichos principios deben ser respetados por todos los sujetos obligados por esta Ley, respecto de su

operación, así como las Autoridades Financieras al ejercer sus facultades. Queda a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Banco de México, supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias Para tener una idea general de la nueva ley, a continuación se muestra su estructura: TÍTULO I. Disposiciones Preliminares TÍTULO II. De las ITF y sus Operaciones CAPÍTULO I. De las Instituciones de Financiamiento Colectivo CAPÍTULO II. De las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico CAPÍTULO III. De las Operaciones con Activos Virtuales TÍTULO III. Disposiciones Generales CAPÍTULO I. De la Autorización CAPÍTULO II. De la Operación de las ITF CAPÍTULO III. De la Suspensión y la Revocación de la Autorización para operar como ITF CAPÍTULO IV. De la Inspección, Vigilancia e Intercambio de Información CAPÍTULO V. Asociaciones Gremiales TÍTULO IV. De las Autorizaciones Temporales y Operación con Activos Virtuales CAPÍTULO I. De la Autorización de Modelos Novedosos CAPÍTULO II. De los Modelos Novedosos en Entidades Reguladas CAPÍTULO III. De la Operación de Entidades Financieras con Activos Virtuales CAPÍTULO IV. Otras Obligaciones y de la Revocación de


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las Autorizaciones Temporales TÍTULO V. Grupo de Innovación Financiera TÍTULO VI. Sanciones y Delitos CAPÍTULO I. Sanciones Administrativas CAPÍTULO II. De los Delitos Sección Primera. Del Requisito de Procedibilidad y la Prescripción Sección segunda. Delitos para la Protección del Patrimonio de los Clientes de las ITF y de las Sociedades Autorizadas para operar con Modelos Novedosos. Sección Tercera. Delitos contra la adecuada operación de las ITF, o de las Empresas Autorizadas para operar con Modelos Novedosos. Sección Cuarta. Delitos para la Protección del Patrimonio de las ITF y de las Sociedades Autorizadas para operar con Modelos Novedosos. TÍTULO VII. De las Notificaciones DISPOSICIONES TRANSITORIAS Derivado de las diversas operaciones en las que participan las ITF, es necesario también, reformar y adicionar diversas disposiciones legales, relacionadas con este tipo de servicios financieros, entre ellas están: 1. La Ley de Instituciones de Crédito 2. La Ley del Mercado de Valores 3. La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito 4. La Ley para la Transparencia y Ordenamiento de Los Servicios Financieros 5. La Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia 6. La Ley de Protección Y Defensa al Usuario de Servicios Financieros,

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7. La Ley para Regular las Agrupaciones Financieras 8. La Ley de La Comisión Nacional Bancaria y de Valores 9. La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

CONCLUSIONES

Desde hace algunos años, se llevan a cabo en México operaciones financieras a través de diversos medios tecnológicos, sin embargo, no existía una legislación que controlara este tipo de operaciones, al entrar en vigor la Ley que regula a las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF), se busca poner orden para este tipo de empresas que están revolucionando los servicios financieros en nuestro país. En el reciente mes de septiembre entró en vigor esta regulación, es de suma importancia tanto para las empresas como para los usuarios de los servicios financieros, conocer a detalle cada uno de los puntos que integran esta ley, con la finalidad de llevar a cabo este tipo de operaciones en el marco de la legalidad para evitar posibles contratiempos que afecten en gran medida las finanzas, tanto personales como empresariales, con la regulación de las ITF se busca además el crecimiento de las mismas, a través de la transparencia de sus operaciones lo cual beneficiará en gran medida a los usuarios de sus servicios financieros.

BIBLIOGRAFÍA

(2018). Fintech Radar México. Recuperado de: https://www. finnovista.com/ (2018). Diario Oficial de la Federación. Recuperado de: http://www.dof.gob.mx/ EXP


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¿Qué requisitos tiene la representación impresa del complemento para recepción de pagos? C.P.C. Carlos Gutiérrez Pérez Socio de auditoría e Impuestos en la firma GEC, S.C. Twitter @CarlosGtz79 Como ya es sabido el día 31 de agosto 2018 pasado terminó el periodo de diferimiento y a partir del 1 de septiembre es obligatorio el uso del complemento para recepción de pagos, por lo cual aquellos contribuyentes que vendan a crédito o en parcialidades deberán emitir el día que reciban su cobranza el REP (recibo electrónico de pago) de manera completa, es decir incluyendo el complemento para recepción de pagos. Para la emisión del REP tendrá que cumplirse con las especificaciones informáticas del anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018 (RMF) y poner los datos que nos piden las reglas 2.7.1.32 y 2.7.1.35 del mismo ordenamiento. Sin embargo, los clientes continúan teniendo una práctica común de solicitar la representación impresa de su CFDI, la cual debemos entregar en los términos del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación vigente (CFF). Aquí surge un cuestionamiento ¿qué requisitos debe llevar la representación impresa de un REP? Lo primero que abordaremos será un tema de legalidad, ya que las representaciones impresas de un CFDI solo presumen su existencia, es decir los contribuyentes para poder hacer la comprobación de una erogación deben contar con el XML, sin embargo, cuando el cliente solicita la representación impresas de un CFDI debe entregarse por mandato del artículo 29 fracción V del CFF, pero el que será válido ante las autoridades fiscales y tribunales como prueba será el XML. El contenido de la representación impresa del CFDI está regulado por la regla 2.7.1.7 del al RMF 2018 y son los siguientes: Cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente: I. RFC del emisor y su régimen fiscal conforme a la ley del ISR. II. Lugar y fecha de expedición. III. RFC del receptor (cliente) IV. Cantidad, unidad de medida, clase y descripción del producto, servicio o uso o goce temporal que amparen. V. Los impuestos desglosados por tasa. VI. El precio unitario y monto total consignado en número o letra. VII. La forma de pago VIII. El método de pago IX. En el caso de mercancía de importación, número de pedimento.

Además, debe contener I.

Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro I.D del Anexo 20 o el número de folio fiscal del comprobante. II. Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establecen los rubros I.A y III.B del Anexo 20. III. La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” IV. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF. V. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT. VI. Tratándose de las representaciones impresas del CFDI por pagos realizados conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.1.35., adicional a lo señalado en las fracciones anteriores de esta regla, deberán incluir la totalidad de los datos contenidos en el complemento para pagos, Que son: A. Datos del pago. • Monto del pago • Fecha y hora del pago • Moneda • Tipo de cambio • Forma de pago. B. Datos del Documento relacionado • Folio fiscal • Folio interno • Serie interna • Método de pago • Saldo antes del pago • Monto del pago • Saldo insoluto. Por tanto, aquella representación que no tenga estos datos no servirá para que opere la presunción existencia del XML. EXP


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Pago en una sola exhibición, pago diferido y en parcialidades E.F. Susana Mireles Arreola

Introducción

Como seguramente ha escuchado en diversos foros, el método de pago constituye el principal elemento para determinar la obligación o no de emitir el recibo electrónico de pago – en lo sucesivo REP -. Desde hace varios años el artículo 29-A, fracción VII, incisos a) y b) del Código Fiscal de la Federación – en adelante CFF- ha regulado, por lo menos parcialmente, lo que actualmente conocemos como método de pago, expresión que adquirió un significado más amplio a partir de la emisión de la regla 2.7.1.35 a través de la Resolución Miscelánea Fiscal (en lo sucesivo RMF) para el ejercicio 2017. El propósito del presente trabajo es analizar los distintos métodos de pago, su fundamento y obligaciones de expedir comprobantes adicionales derivadas de los mismo, así como preparar al lector para la expedición del REP.

Método de pago y requisitos adicionales en términos del CFF

Los requisitos de los comprobantes fiscales están contenidos principalmente en los artículos 29 y 29-A del CFF y correlativos de su reglamento. Ahora bien, por lo que se refiere al tema que nos ocupa, los requisitos aplicables son (énfasis añadido): Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos… VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente: a. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.. Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad. b. Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal

digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior. IX. Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general. Como se puede observar, el CFF únicamente reconoce lo que conocemos como pago en una sola exhibición “PUE” - artículo 29-A, fracción VII, inciso a) - y el pago en parcialidades “PP” - artículo 29-A, fracción VII, inciso b) - de la expresión “PPD” que se utiliza al elaborar un comprobante fiscal digital por Internet (en adelante CFDI) en términos del anexo 20 de la RMF para el ejercicio 2018.

Contenido de las reglas 2.7.1.32 “Requisitos en la expedición de CFDI” y 2.7.1.35. “Expedición de CFDI por pagos realizados”

La regla 2.7.1.32, que a continuación se detalla, establece la forma en que los contribuyentes podrán cumplir con los requisitos contenidos en el referido artículo 29-A, fracción VII, del CFF (énfasis añadido): 2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I, III y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, los requisitos correspondientes conforme a lo siguiente: II. Forma en que se realizó el pago, se señalará conforme al catálogo de formas de pago que señala el Anexo 20, con la opción de indicar la clave 99 “Por definir” en el caso de no haberse recibido el pago de la contraprestación, siempre que una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se le incorpore el “Complemento para recepción de pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.35. La facilidad prevista en esta fracción no será aplicable en los casos siguientes: b) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo. Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo “Forma pago” que señala el Anexo 20. La regla anterior se complementa con la 2.7.1.35 que


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establece las condiciones bajo las cuales el contribuyente estará obligado a expedir un CFDI con el complemento de pagos y que a continuación se detalla: 2.7.1.35. Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto se publique en el Portal del SAT. Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación. Como se aprecia en el último párrafo en cita, es a través de la regla 2.7.1.35 que la autoridad establece la obligación de emitir el REP cuando la contraprestación se cobre en forma diferida - “PD” de la referida expresión “PPD” -; obligación que se generaría con fundamento en la citada fracción IX del artículo 29-A del CFF y que estaría vigente a partir del inicio de vigencia de la multicitada regla 2.7.1.35, la cual, en mi opinión debió hacer referencia a esta última fracción del 29-A, dado que constituye un dato adicional a los establecidos en el CFF. Asimismo, es importante destacar que no obstante que la regla 2.7.1.35 se emitió a través de la RMF 2017, el artículo Quinto Transitorio de la 2ª Resolución de Modificaciones a la RMF 2017 (en adelante RMRMF), publicada el 18 de julio de 2017, estableció lo siguiente: Quinto. Para los efectos de la regla 2.7.1.35., el Complemento para recepción de pagos señalado en la misma entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2017. Finalmente, es indispensable aclarar que no obstante que el REP inició su vigencia a partir de julio de 2017, lo hizo de manera opcional, y es a partir del 1º de septiembre de este año cuando se obliga a los contribuyentes a su expedición, con base en el artículo Séptimo Transitorio de la RMF 2018, modificado a través de la 2ª RMRMF 2018, publicada el 30 de abril de este año: Séptimo Para los efectos de la regla 2.7.1.35., los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de 2018.

Conclusiones

En términos del CFF los métodos de pago que han estado vigentes a lo largo de varios años son: • pago en una sola exhibición al momento de expedición del comprobante y • pago en parcialidades. El método de pago diferido nace con la entrada en vigor, en 2017, de la regla 2.7.1.35, la cual además establece la obligación de expedir el REP, obligación que inicia de manera generalizada a partir de septiembre de 2018 y que

21 es el documento que se emitirá tanto cuando cobremos en parcialidades como de manera diferida las operaciones amparadas por un comprobante expedido con la versión 3.3 del anexo 20 de la RMF de 2017 o 2018. La importancia de definir estas fechas deriva de la obligación de expedir comprobantes adicionales al CFDI original que ampara la operación. Es así que a través del documento “Preguntas y respuestas sobre el Comprobante de Recepción de Pagos” publicado el 30 de junio de 2017 en la página del SAT (www.sat.gob.mx), que esta autoridad establece en las preguntas que a continuación se detallan los documentos a expedir para amparar el cobro de la transacción: 9. Si emito un CFDI de tipo ingreso en la versión 3.3 el 1° de julio 2017 y el pago se recibe dentro del periodo del 1

de julio al 30 de noviembre 2017, ¿Se debe incorporar en el CDFI el complemento para recepción de pagos cuando se reciba el pago? Podrá no incorporarse al CFDI el complemento para recepción de pagos durante el período del 1 de julio al 30 de noviembre 2017, sin embargo, no lo exime de emitir el CFDI en términos de lo dispuesto del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF. Fundamento Legal: Artículo 29-A fracción VII, inciso b) del CFF y Artículo Quinto Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada en el Portal del SAT. 10. Si emito un CFDI de tipo ingreso en la versión 3.3 el 1° de julio 2017 y el pago se recibe el 1 de diciembre ¿Se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos? Si se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos. Fundamento Legal: Artículo Quinto Transitorio de la


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Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada en el Portal del SAT. 11. Si se emite un CFDI de tipo ingreso en la versión 3.2 el 1° de julio en caso de pago en parcialidades, ¿Se tiene la obligación de posteriormente, al recibir un pago parcial, de emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos, esto si el pago se recibe el 1 de diciembre de 2017 o con posterioridad? Se puede optar por emitir por el pago parcial un CFDI en términos de lo dispuesto del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF. Fundamento Legal: Artículo 29-A fracción VII, inciso b) del CFF y Artículo Cuarto Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada en el Portal del SAT. Adicionalmente, el 07 de agosto de 2017 se publica la versión actualizada de la “Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos” en cuyo apéndice 6 “Emisión de CFDI por pago en parcialidades o en forma diferida, durante o después del periodo de convivencia (1 de julio al 30 de noviembre de 2017) de la versión 3.2 y 3.3 del Anexo 20” se confirma que el REP sólo es aplicable a los cobros de CFDI´s emitidos en versión 3.3 del anexo 20 de la RMF, lo que conlleva que los pagos diferidos sólo puedan documentarse a través de este recibo electrónico, por lo que esta obligación no aplicaría a operaciones documentadas a través de la versión 3.2 del anexo 20 de la RMF. Asimismo, por lo que se refiere a los pagos en parcialidades recibidos antes de septiembre de 2018, no es sino hasta el 07 de septiembre de 2017, fecha en que se actualiza nuevamente la “Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos”, en que se establece a través de la respuesta actualizada a la pregunta 11, la forma en que deben expedirse dichos comprobantes a partir de la vigencia única de la versión 3.3. del anexo 20 de la RMF: 11. Si se emite una factura de tipo ingreso en la versión 3.2 el 1° de julio de 2017 y el pago es en parcialidades, ¿Se

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tiene la obligación, posteriormente al recibir un pago parcial, de emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos , esto si el pago se recibe el 1 de diciembre de 2017 o con posterioridad? Se puede optar por emitir por el pago parcial una factura en términos de lo dispuesto en el Artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, por lo que, al estar sólo vigente la versión 3.3 del anexo 20 a partir del 01 de diciembre de 2017, al emitir el CFDI por la parcialidad recibida conforme al fundamento antes citado, en dicho comprobante, se registraría la clave 02 en el campo tiporelacion del nodo CFDI Relacionados y el folio fiscal del CFDI de ingresos emitido por el valor total de la operación respecto del cual se está pagando la parcialidad en el campo UUID del nodo CfdiRelacionado. Fundamento Legal: Artículo 29-A fracción VII, inciso b) del CFF y Artículo Cuarto Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada en el Portal del SAT. En consecuencia, no se puede obligar al contribuyente a expedir otro tipo de comprobantes de cobro diferentes a los ya establecidos.

Bibliografía • • • • • • •

Código Fiscal de la Federación vigente Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 Segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada el 18 de julio de 2017 Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 Segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada el 30 de abril de 2018 Anexo 20 - Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet, actualizada al 07/09/2017. “Preguntas y respuestas sobre el Comprobante de Recepción de Pagos” documento publicado el 30 de junio de 2017, a través de la página del SAT www. sat.gob.mx EXP


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Cambios en las Normas Internacionales de Auditoría C.P.C. Israel Cortes Santibañez C.P.C. Mario Alberto Gonzalez Madrid C.P.C. Francisco Shinue Contreras Rangel C.P.C. Alicia Villalba Gonzalez El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento o IAASB por sus siglas en inglés (International Auditing and Assurance Standards Board), publicó en su portal de internet las novedades y modificaciones en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) en lo referente al impacto que tendrá el informe del auditor como resultado de su trabajo Con estos cambios se busca tener un informe con mayores datos que den claridad a los usuarios (accionistas, junta de gobierno y otras autoridades) a fin de que puedan ampliar sus opciones en los procesos de toma de decisión. Las principales modificaciones son: A. NIA 250 Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros. I. Se modifica la vigencia al 15 de diciembre 2017. II. En el párrafo 6 se adiciona la referencia de la responsabilidad del auditor lo cual se deberá identificar en las guías A6, A12-A13. III. Se adiciona el párrafo 9, que indica que el auditor tiene responsabilidades adicionales que difieran o ir más allá de la NIA, como responder a incumplimientos identificados o a indicios de un posible incumplimiento. IV. Comunicar e informar el incumplimiento identificado o de indicios de incumplimiento, esto se atribuye en los párrafos del 19 al 22. V. Se adiciona el párrafo 28, que hace referencia a limitaciones impuestas por circunstancias y no por la entidad o sus responsables lo cual carecería de bases suficientes por si se ha producido un incumplimiento y considerara el efecto de su opinión de acuerdo con la NIA 705 (revisada). VI. El auditor debe determina los requerimientos legales reglamentarios o éticos y su involucramiento sobre a quien se informará sobre una autoridad ajena a la entidad y la responsabilidad de informar a dichas autoridades. VII. Aclara la documentación que el auditor debe incluir, los procedimientos de auditoria, importancia de juicios profesionales y conclusiones. Así como las discusiones más importantes relacionadas a sus hallazgos en cuanto a los encargados del gobierno de la entidad. B. NIA 260 Comunicación con los responsables del

gobierno de la entidad. I. Se expanden los requerimientos de comunicación del auditor, incluyendo: • La comunicación sobre los riesgos significativos identificados por el mismo • La comunicación sobre los hallazgos significativos de la auditoría • La comunicación sobre circunstancias que requieren modificaciones significativas del enfoque planeado por el auditor para la auditoría. C. NIA 570 Empresa en funcionamiento I. Se reemplaza el término “Suposiciones de Negocio en Marcha” por el concepto de “Bases Contables de Negocio en Marcha” incluido en las NIIF. II. La identificación de una incertidumbre material, relacionada al negocio en marcha, debe presentarse como parte de la sección “Negocio en Marcha” en el informe del auditor, en lugar de considerarla dentro de un “Párrafo de Énfasis”. III. Es obligatorio para auditorías de estados financieros, de ejercicios terminados a partir del 15 de diciembre de 2016. Se recomienda su aplicación anticipada. IV. Se adecua el párrafo de hipótesis de empresa en funcionamiento, considerando en el principio contable en funcionamiento en referencia apartado A1 y deja de lado la descripción de hipótesis para adecuarse ahora como un principio contable de la empresa, obligando que se presenten los estados financieros de acuerdo con las normas financieras dejando de lado la opción, identificado en el párrafo 1. V. En el apartado de conclusiones del auditor, se deja de lado el informe y se generaliza en las conclusiones del auditor, respetando las evidencias de auditoria, así como considerar que el auditor evalué la razonabilidad. VI. El párrafo 18 se modifica en el título, en donde toda vez que se pretende dar relevancia a la información revelada adecuadamente cuando se han identificado hechos o condiciones y existe una incertidumbre material, sustituyendo en el texto el termino de


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hipótesis de la empresa, por principios de contabilidad. VII. En el párrafo 20 se sustituye el inciso b, de la norma anterior, por lo cual se considera ahora un párrafo, debido a la importancia que tiene revelar claramente que existe una incertidumbre material relacionada con hechos o condiciones. D. NIA 700 Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros I. La opinión tendrá una ubicación destacada en el informe. II. El acomodo de los párrafos también cambia para hacer más claro el informe de auditoría sobre los estados financieros. III. El informe del auditor sobre el negocio en marcha deberá incluir la conclusión sobre lo apropiado del uso de la administración de las bases contables de negocio en marcha en la preparación de los estados financieros, así como una declaración de si se ha identificado alguna incertidumbre material que

haga surgir una duda significativa sobre la capacidad de la entidad de continuar como negocio en marcha. IV. Se mejora la descripción de las responsabilidades del auditor y las características importantes de la auditoría. E. NIA 701 Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente. I. El auditor debe comunicar los asuntos claves de auditoría en el informe de auditoría para aquellas entidades que cotizan en bolsa, y para las empresas que no cotizan, es un tema opcional la inserción de los asuntos claves de auditoría. II. En los asuntos claves de auditoría se debe describir el efecto de dicho asunto en el proceso de auditoría, lo cual puede incluir una visión general de los procedimientos realizados por parte del auditor. III. Los asuntos claves de auditoría se definen como aquellos asuntos que, a juicio profesional del audi-

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tor, son de mayor importancia en la auditoría de los estados financieros del período en cuestión. IV. El auditor debe determinar cuáles de los asuntos comunicados con los encargados del gobierno de la entidad son asuntos claves de auditoría, para lo cual, el auditor debe tomar en cuenta los siguientes aspectos: • Áreas identificadas como riesgos significativos o que involucran juicios significativos por parte del auditor. • Áreas en las cuales el auditor encuentra dificultad significativa durante la auditoría, incluyendo lo relativo a la obtención de evidencia de auditoría suficientemente apropiada. • Circunstancias que requieren modificaciones significativas en el enfoque planteado del auditor, incluyendo aquellas como resultado de la identificación de deficiencias significativas en el control interno de la entidad. F. NIA 705 Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente. La nueva propuesta no presenta cambios importantes salvo los derivados de las modificaciones a las NIA’s 700 (Revisada) y 701 respectivamente, es decir, sobre la forma y el contenido del informe del auditor cuando expresa una opinión modificada. G. NIA 706 Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente. I. El auditor no debe utilizar un “Párrafo de Énfasis” o un “Párrafo Sobre Otros Asuntos” para aquellos casos determinados como Asuntos Claves de Auditoría en conformidad con la NIA 701. II. Se facilita el entendimiento para el usuario, respecto a la diferencia entre los mencionados párrafos en el punto anterior. III. Las comunicaciones adicionales en el informe de auditoría se pueden dar en dos formas: Párrafos de énfasis en el informe de auditoría: Se incluyen cuando no es necesario expresar una opinión modificada de conformidad con la NIA 705 (Revisada) Opinión con salvedades, Opinión desfavorable (adversa), Denegación (abstención) de opinión; o cuando no se determinó que la observación es una cuestión clave de la auditoria que se deba comunicar en el informe de auditoría. IV. Los párrafos de otras cuestiones se incluyen cuando no esté prohíbo por una disposición legal o reglamentaria y cuando no se determinó que la observación es una cuestión clave de la auditoria que se deba comunicar en el informe de auditoría, se debe de incluir en un párrafo, en una sección separada del informe de auditoría con un título adecuado que incluya el término “Otras cuestiones” u otro título adecuado. H. NIA 720 Responsabilidades del auditor con respecto a otra información. I. Aumenta la participación del auditor en la “otra información”, que se puede obtener mediante dis-


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cusiones con la dirección, el (los) documento(s) del informe anual y el modo y momento en que prevé publicarlo. II. Profundiza en la forma en la que esta información debe ser presentada en los informes del auditor. I. NIA 800 Consideraciones Especiales-Auditorías de Estados Financieros Preparados de Acuerdo con Marcos de Referencia de Propósito Especial. I. El auditor deberá cumplir con las Normas de Responsabilidad (Serie 200) y obtendrá un entendimiento de cualquier interpretación importante del contrato que la administración haya hecho para la preparación de estados financieros con propósitos especiales. Ejemplos de marco de referencia con propósito especial: • Estados financieros que acompañan una declaración con fines fiscales • Bases de ingresos e ingresos de efectivo (información de flujo de efectivo) para presentarse a Acreedores • Cumplimiento e normatividad especifica • Contratos de emisión de bonos • Contratos de prestamos • Otorgamiento de algún proyecto II. La opinión deberá contener el propósito especial, los usuarios a quienes está destinado y la responsabilidad de la administración de determinar que el marco de referencia es aceptable en las circunstancias, también, alertar a los usuarios acerca de que los estados financieros están preparados de acuerdo con un marco de referencia de propósito especial y que, en consecuencia, los estados financieros pueden no ser adecuados para otro fin. J. NIA 805 Consideraciones Especiales-Auditorías de un solo Estado Financiero o elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero. I. El auditor deberá cumplir con la serie 200 de las NIA, en caso de que el auditor no haya sido contratado para una auditoria del juego completo de los estados financieros y sus notas, deberá evaluar la factibilidad de la auditoria de un solo estado financiero o elemento del mismo para así determinar la aceptabilidad del marco de referencia contable especificando si es posible determinar que el estado financiero o elemento auditado proporciona una adecuada revelación que permita a los usuarios entender la información comunicada en el efecto de transacciones y sucesos materiales relativos a información comunicada en los elementos o estados financieros dictaminados. II. El auditor debe considerar que un juego completo de estados financieros y sobre un solo estado financiero o algún elemento específico de dichos estados financieros es: • Separar las opiniones de cada trabajo. • Evaluar el impacto y la relevancia en el informe en la opinión de un estado financiero o algún elemento de las salvedades o énfasis de una auditoria completa. • Si en un juego completo de estados financieros se emitiera una opinión con salvedades o con absten-

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ción de opinión, no se podrá expresar una opinión limpia para una opinión sobre un solo estado financiero o sobre un elemento especifico. K. NIA 810 Encargos para dictaminar sobre estados financieros resumidos. I. El auditor debe evaluar si los criterios aplicables son adecuados para realizar un trabajo en resumen y sensibilizar a la administración de la entidad que reconoce y entiende su responsabilidad ante este tipo de trabajos y deberá acordar con la administración la forma de la opinión que se expresará sobre estados financieros resumidos. II. El auditor deberá cerciorarse de: • Donde están disponibles los estados financieros completos • Si no están disponibles, cerciorarse la legislación que impide su publicación o emisión y que estos no necesitan ponerse a disposición de los usuarios y estable que los estados financieros resumidos se pueden presentar • Comparar los estados financieros resumidos con los estados financieros completos verificando que la información concuerde • Evaluar si los estados financieros resumidos están de acuerdo con los criterios establecidos • Evaluar el propósito de los estados financieros resumidos y si la información fue la necesaria para dicho propósito • Disponibilidad de la información financiera resumida para los usuarios destinados

Conclusión:

Después de realizar el análisis de las modificaciones y actualizaciones de las NIA que tienen que ver con el informe de auditoría, queda claro que la armonización de la comunicación y revisión de la información financiera por los responsables de emitirla, es una urgencia profesional con la finalidad de que exista una objetividad cuando se emitan los informes y estos sean confiables, objetivos, relevantes y cuenten con parámetros internacionale. Las modificaciones antes expuestas, plantean importantes cambios al momento de emitir el informe de auditoría que requieren una respuesta coordinada con la participación de todas las partes relacionadas e interesadas durante el encargo de auditoría (gobiernos corporativos, órganos contables, responsables de los encargos de auditoría, entre otros). Así, las adecuaciones propuestas consideran la renovación de gran parte del proceso de gestión de calidad en el trabajo de opinión y comunicación que ejecutan los auditores, elevando el nivel de profesionalismo, independencia y calidad de sus informes.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA •

IAASB, The New Auditor’s report, publicado en 2018 en www.iaasb.org/new-auditors-report • IMCP, Normas Internacionales de Auditoria (2008) • GARCÍA, Gabriel, Fundamentos de Auditoria, México, Patría. El contenido de la representación impresa del CFDI está regulado por la regla 2.7.1.7 del al RMF 201. EXP


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Disolución de empresas, ¿Sencilla, rápida? L.C.C. y M.I. Jorge Zúñiga Carrasco

El 24 de enero de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) que tienen por objeto una simplificación administrativa en el procedimiento de disolución y liquidación de sociedades mercantiles que tengan exclusivamente a personas físicas como socios o accionistas, entre otras condicionantes. Conforme a la iniciativa del proyecto de reforma en mención, en un principio, las facilidades previstas básicamente estaban dirigidas para las Sociedades por Acciones Simplificadas, (SAS), régimen societario de reciente creación, que como principales ventajas contempla que pueda ser creada por una o más personas físicas obligadas únicamente al pago de sus aportaciones, con lo cual se intenta proteger el resto del patrimonio de las personas físicas, se constituye a través de un sistema electrónico y la intervención de un fedatario público es optativa, no obstante, la iniciativa posteriormente incluyó a cualquier tipo de sociedad, sin que las facilidades se dirijan únicamente a las SAS. Hasta antes de la reforma, siempre que una empresa decidía disolverse y liquidarse, requería la celebración de dos actas de asamblea para acordar lo conducente al proceso, la intervención de un fedatario público y asignar a un liquidador obligado entre otras cosas a cumplir con las obligaciones fiscales resultantes, lo que puede hacer del

proceso de liquidación una carga administrativa y económica para la empresa, incluso un proceso de más de un año. Ahora bien, a través de las reformas a la LGSM, mismas que entraran en vigor el 25 de julio de 2018, el procedimiento de disolución y liquidación simplificada aplica a sociedades que cumplan con ciertos requisitos: (i) estar conformada exclusivamente por socios o accionistas que sean personas físicas y que no sea una entidad integrante del sistema financiero (no cita alguna otra condición sobre tamaño o capital de las empresas); (ii) que no tenga un objeto ilícito o ejecute habitualmente actos ilícitos; (iii) publique en la Secretaría de Economía cuando menos 15 días antes del acuerdo de disolución la estructura accionaria vigente; (iv) no se encuentre realizando operaciones, ni haya emitido facturas electrónicas durante los últimos dos años, (si una de las causas de disolución contempladas en la Ley es precisamente el acuerdo de los socios, para entrar a este esquema tendrían que acordarlo y esperar dos años); (v) estar al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social; (vi) no posea obligaciones de pago con terceros; (vii) sus representantes legales no estén sujetos a un procedimiento penal por la posible comisión de delitos fiscales o patrimoniales y (viii) no se encuentre en concurso mercantil. El procedimiento simplificado de disolución y liquidación queda limitado a que el total de los socios o accionistas estén de acuerdo, en situación normal sería suficiente la mayoría de votos y más del 50% de capital, asimismo, se deberá nombrar un liquidador de entre los socios o accionistas, quien será responsable de mantener en depósito por 10 años los libros y papeles de la sociedad, y llevar a cabo la distribución del remanente del haber social entre los socios o accionistas de forma proporcional a sus aportaciones en un plazo que no deberá exceder de los 45 días hábiles. Analizando este procedimiento considero que aun cuando una empresa cumpla con los requisitos establecidos en la LGSM para aplicar y el proceso de disolución y liquidación simplificada, deberá cumplir con todos los requisitos y obligaciones establecidos en la legislación fiscal, así, puede resultar insuficiente el plazo de 45 días hábiles para la distribución del remanente del haber social, El liquidador está obligado a concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes, si hablamos de cobrar o pagar pasivos, vender los bienes de la sociedad, liquidar a cada socio su haber social, todos estos actos tienen repercusiones fiscales, si de las mismas resulta un impuesto a cargo o bien un saldo a favor no sería posible que el liquidador concluyera en tiempo, finalmente con el decreto se establece que en caso que los socios o accionistas faltaren a la verdad afirmando un hecho falso o alterando uno verdadero, responderán frente a terceros, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido en materia penal. EXP


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La Importancia de la Investigación en la Profesión de Contaduría Pública L.C.C. y M.A. Margarita Bringas Landeta

Introducción

En el ejercicio de nuestra Profesión de Contadores Públicos, hay dos extremos complementarios: lo que mueve al profesional y lo que legítimamente demanda la comunidad a los profesionales. La ética de la profesión orienta los comportamientos de la persona en ambos aspectos, pero no ha de ser nunca moralina ni adorno, sino más bien la esencia misma de la actividad profesional, como compromiso de la persona con su propio proyecto vital y como la base de la confianza que la sociedad deposita en el trabajo de quienes son considerados profesionales, esto es, ciudadanos con una especial responsabilidad en la comunidad. Bajo este sentido ético, es una obligación deliberar que la Investigación es imprescindible para mantener una disciplina viva y, además, porque la investigación descubre, inventa, disuelve y resuelve problemas, por lo que la Contaduría demanda pensadores que se interesen por las ideas, que puedan incluso preocuparse por la lógica, por la epistemología o la ontología, precisos en la formulación y concepción de los problemas, prestando atención en la investigación como una fase especializada del método científico. Según Tamayo y Tamayo, “La investigación es un proceso que mediante la aplicación del método científico, procura obtener información relevante y fidedigna, para entender, verificar, corregir o aplicar el conocimiento”. (1). La aplicación de la investigación como un desafío permanente del contador público, es lo que se versa a continuación. Si la profesión contable trata sobre los problemas

económicos que propician las empresas, sobre la forma de administrar una empresa sin fines de lucro, sobre la necesidad profesional y ética de informar a la sociedad sobre prácticas indebidas dentro de una organización, sobre el enfrentamiento de soluciones ambientales que deben provisionarse, es decir, opinar y reflexionar sobre los efectos que producen las empresas en la sociedad y el medio ambiente. Para esto se requiere adoptar un posicionamiento que se obtiene de la reflexión interna y de la discusión externa. Entonces, estamos ante una lista de requerimientos que nos demandan al profesional contable del siglo XXI, cualquier análisis que se proponga abordar temáticas relacionadas con la crisis social, humana o educativa, debe realizarse con reflexividad, con el uso de la razón, contrastando el conocimiento interior con la práctica exterior. La percepción del Contador que solo se limita a registrar hechos pasados para su reporteo a los usuarios de la información, es un paradigma que debe ser replanteado. Incorporar dogmas a la profesión contable, es para profundizar sobre los pensamientos que nos han sido inculcados, es decir, tener en cuenta que en nuestra práctica profesional no nos detenemos a examinar las ideas que se han adoptado, como importancia relativa, riesgo probable, juicio profesional, razonablemente correcto, equidad, proporcionalidad, justicia fiscal y, además, pasamos por alto el análisis de ciertos pensamientos y debates, como sobre la distribución de la riqueza, equidad en el gasto, el bien común, el contrabando doloso, la elusión fiscal, etcétera. 1 Tamayo y Tamayo. Proceso de la Investigación Científica. Limusa, Noriega y Editores. México. 2004. (p.37)


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En otras palabras, afirmar que quien se dedica a la práctica contable no requiere del pensamiento profundo, es reconocer que la función del Contador es mecánica, es conceder que no hay tiempo para disertar sobre los valores éticos, sobre lo que es justo o sobre el “deber ser”, porque nos encontramos atrapados en el trabajo empírico, en liberar un proyecto por el cual se dispone un tiempo limitado, por lo que detenerse a meditar y disertar sobre lo que se hace, se mira en contra de la eficiencia. Disertar sobre los complejos o problemas auténticos de la sociedad, implica una reflexión profunda que bien podríamos hacer los propios profesionales de la Contaduría. Para lograrlo, debemos habituarnos lo suficiente con el pensamiento crítico, para luego, apoyado en un procedimiento sólido, repetible y comprobable, producir conocimiento relevante. Pero debemos recordar que el método científico, implica que el investigador se base en su acervo intelectual, en su curiosidad y en su visión, busca y registra un problema, el cual se asienta en un estado de conocimiento, para esperar la formulación de problemas complejos o interesantes; comprometiendo la práctica y ejercicio profesional con la responsabilidad y solidaridad de sus acciones y decisiones con lo social, una disertación más humana, más participativa y más crítica, que sobrepasen su simple accionar diario, es decir todo problema científico, si se lo estudia seriamente, dará algún producto antes o después por eso una organización inteligente, lejos de exigir resultados inmediatos, impulsará la investigación de todo problema científico bien formulado, frente a las necesidades que presenta la sociedad, dándole espacio al análisis y donde la crítica y reflexión y en forma responsable emita buenos juicios con el único propósito de

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afianzar el conocimiento y buscar la verdad. Resultando necesario fortalecer la investigación e incitarnos a cuestionar lo aprehendido, a aplicar nuestros conocimientos a las realidades sociales y económicas de nuestro entorno. Por ello podemos afirmar que la investigación y experimentación será el futuro de la contabilidad o se convertirá en la contabilidad del futuro. Actualmente y como ejemplo de paradigmas planteados, en desarrollo y estudiados para nuestra profesión, se encuentra la Contabilidad Social y Ambiental. Considerando la variable ambiental en el proceso de toma de decisiones.

Conclusiones

El reflexionar sobre el quehacer profesional y como resultado de ello, se aporten nuevas técnicas o discutan principios contables partiendo de una realidad mexicana, de México para México, desde la perspectiva y convicción de que el avance de la profesión está directamente relacionado con el empleo de un método riguroso para disertar y arribar a conclusiones. Es así como el papel de la investigación en la contaduría pública cumple su cometido, ya que permite mediante la búsqueda metódica, racional y objetiva describir, explicar, controlar y predecir los fenómenos y hechos que estudia, mediante la aplicación de las normas, principios y técnicas que rigen la práctica contable, para hacer válidos y confiables los resultados que presenta de los actos sociales expresados en términos financieros. Para un alcance y contribución que el profesional contable debe de hacer para lograr el crecimiento de la sociedad, va armonizado en cada uno de los procesos contables que aplica en desarrollo de la práctica profesional. EXP


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OCTUBRE 2018

El control contable en la economía del conocimiento C.P. Luis Alonso Hurtado Colín Líder del Colegio de Contaduría en la EBC Las actividades económicas a lo largo de los días se han modificado de diferentes maneras sin embargo el común denominador no cambia, cada vez se requiere menos de las habilidades humanas para ser productivos. Durante la revolución industrial era común ver como las empresas preferían ser grandes, entre mas activos mejor, entre mas empleados mejor. Hoy en día, la tendencia se ha revertido y las organizaciones contemporáneas parecieran no desear más activos en sus estados financieros, la razón se debe a que se busca operar de la manera mas eficiente posible y se busca lograrlo incluso si es necesario prescindir de instalaciones, equipo y personal. El mundo nos ha demostrado que es posible, las organizaciones ya no buscan comprar edificios para operar, prefieren rentar espacios de coworking y así lograr posicionar sus instalaciones en zonas de renombre a un bajo costo, tampoco se busca comprar flotillas de automóviles cuando se pueden desarrollar plataformas tecnológicas para vincular dueños de autos con usuarios del servicio de transporte. Con ejemplos como el anterior se sustituyen rubros dentro de la operación de la empresa y se obtienen resultados mas eficientes al disminuir los niveles de costos discrecionales para lograr mayores beneficios. Finalmente, un gasto que se ha modificado de forma drástica en sociedades desarrolladas es el de la nómina, dado que las tareas que son altamente repetitivas ahora son desarrolladas por robots, software, sistemas y plataformas, desplazando así al talento humano que cada vez es menos requerido. El periodista Andrés Oppenheimer ha documentado que hoteles en Japón de 100 habitaciones son atendidos por robots, un jefe en turno y una persona de servicio, es decir 2 personas para dar servicio a 100 usuarios es todo lo que se necesita hoy en día. Lo anterior lleva a reflexionar respecto del tratamiento contable que este tipo de innovación traerá consigo y lo cual no es cosa menor, dentro de los estados financieros observaremos una disminución en los gastos por nóminas y seguridad social para incrementar saldos en activos y gastos relacionados con la compra o arrendamiento de

infraestructura tecnológica que incluya desde sistemas hasta robots, drones e impresoras 3D. De ser así, los avances generarían cambios en la legislación y prestaciones laborales incluso para hacer justa la competencia entre humanos y máquinas, ya que éstas últimas no enferman, no piden vacaciones, no necesitan descansar, no generan conflictos sindicales, únicamente solicitan mantenimiento, actualización o en el peor de los casos sustituir piezas o robots completos. Las empresas deben estar preparadas para tomar decisiones ya que los cambios mencionados anteriormente sin duda cambiaran la manera de preparar la información financiera, se deberán hacer las valuaciones

pertinentes de los activos, la depreciación podría cobrar mas importancia de la que ya tiene y los gastos por arrendamiento deberán ser mas eficientes tratándose de rubros tecnológicos. Por último, la normatividad financiera deberá tomar en cuenta este tipo de tendencias para lograr guiar los registros que deben seguir las organizaciones para reflejar la realidad financiera de forma efectiva, para continuar coadyuvando con la toma de decisiones, factor fundamentar en la época actual. El papel del contador ya no será el de una fuente de informes financieros, por el sentido opuesto, deberá basar sus actividades en análisis de bases de datos, deberá buscar la configuración óptima de la estructura de capital para obtener activos indispensables que permitan competir en un mercado cada vez más dinámico y por último debe ser capaz de aprender a pasos acelerados ya que los conocimientos tendrán un tiempo de caducidad cada vez mas reducido lo cual apunta a ser amigables con los sistemas que sean requeridos para cumplir con normatividad financiera, legislación fiscal y las exigencias del gobierno corporativo de la organización. EXP


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DIFUSIÓN

EXCELENCIA PROFESIONAL

Tercer Foro del Sistema Nacional Anticorrupción Políticas Públicas 2018 – 2024 Mtra. L. Adriana Ortiz Valdés

L

a Asociación Mexicana de Contadores Públicos, realizó en sus instalaciones el pasado 23 de agosto de 2018, el Tercer Foro del Sistema Nacional Anticorrupción. En el marco del foro, se celebró un convenio de colaboración institucional entre la Asociación anfitriona del evento presidida por el C.P.C. Francisco Castro Lomelí y la Asociación de Abogados Litigantes de México A.C., presidida por el Mtro. José Antonio Olguín Alvarado. La senadora Dra. Diana Cristal González, dio inicio a este foro con una ponencia acerca del Sistema Nacional de Transparencia, y cómo evitar la corrupción. Comentó que ésta preocupación es a partir del 10 de febrero de 2014, fecha en que quedó de manifiesto un perfil plasmado en la Ley General, lo que sirvió, para hacer valer el debido proceso desde el 2016, con la reforma de 14 artículos. Un punto de suma importancia fue lo referente a la protección de datos personales durante los procesos, pues hay información que debe estar protegida, para evitar que pudiera quedar sujeta al escrutinio público, esto con graves consecuencias. Enfatizó la ponente que, por respeto a nuestro país y a su gente, debemos exigir el cumplimiento de la ley en tres aspectos: transparencia, anticorrupción y servicio, ya que para eso trabaja la justicia penal. Continuando con las ponencias, el Gral. Dr. José Francisco Gallardo Rodríguez, disertó sobre la corrupción como un mal endémico desde la colonia al que lamentablemente no hemos erradicado. Dijo que la corrupción al igual que cualquier enfermedad, va mutando, solo que aquí ha sido a tal grado, que desgraciadamente forma parte de nuestro sistema, porque la hemos fomentado y alimentado. Además de que no hay ninguna institución del estado con las funciones de defender a la patria. En los artículos 129 y 130 de la constitución, producto de la guerra de reforma, se establece claramente que

ni el ejército ni el clero, deben permanecer en las calles en tiempos de paz, la misma constitución previene que el militar sólo puede participar en política con una licencia específica. Por otro lado, el estado, formado por pueblo, territorio y gobierno, se funda por la necesidad de seguridad, porque sin una adecuada estructura, no es posi-


OCTUBRE 2018

ble gobernar. Pero sucede según el Gral. Gallardo, que vivimos en colapso gubernamental, ante tal caos, lo que nos queda hacer, es reintegrar a la potestad del estado la posibilidad de una violencia legítima dentro de un estado de derecho, en el entendido de que, entre éste y la sociedad civil, no debe existir sujeción a los militares y de que la política de seguridad debe residir en el pueblo; el ejército sólo apoyará técnicamente a la sociedad civil, cuando ésta lo requiera. Concluyó el ponente diciendo, que la crisis humanitaria actual existe porque no se respeta la Constitución. En último bloque del foro, participaron en una mesa de debate la legisladora Ruth Zavaleta y a la diputada electa Ma. de los Ángeles Huerta, como moderador el Mtro. José Jaime Rivera Herrera. Ruth Zavaleta inició comentando

31 que ya en la época de Aristóteles preocupaba el tema de la transparencia y que actualmente el poder legislativo ha generado precisamente a través de las reformas realizadas a la constitución desde los años sesenta, aportaciones sustanciales para la democracia, derivando ahora en reglas más democráticas; como las reformas del 2007, en las cuales al menos se eliminaron 47 procesos, con el objeto de disminuir costos, contando con una mayor participación del congreso en 2014, (iniciaron en 2013). Aunque reconoció que el talón de Aquiles es la corrupción. En su intervención como moderador el Mtro. José Jaime Rivera cuestionó: ¿Cuarta transformación o transformación de cuarta? Ma. De los Ángeles Huerta, aseveró que en el sexenio saliente no hubo aciertos y que la cuarta transformación se sustentará en el imperio de la ley; por eso en el próximo gobierno las auditorías se llevarán a cabo en tiempo real. El problema del sistema anticorrupción radica en su aplicación dada su complejidad por sus múltiples aristas, que exigen un trabajo sumamente meticuloso y especializado, donde lo más importante es la formación profesional y ética. Ahora hay un nuevo plan y nuevas herramientas para hacer cumplir la ley. Para concluir este evento y con las intervenciones del público, Ruth Zavaleta expuso comentarios en defensa de presidente Enrique Peña Nieto y las reformas realizadas en su gobierno. Manifestó no entender el por qué se ha culpado al Presidente de la República, del pésimo actuar de un Gobernador con relación a lo sucedido con los estudiantes de la Normal de Ayotzinapa, ya que esto fue un problema local. En su oportunidad el Gral. Gallardo aclaró detalladamente las razones de la responsabilidad del mandatario, señalando que, sin la aprobación del poder ejecutivo, no hubiera sido posible actuar ese día ni los subsecuentes. Al término del evento se entregaron los reconocimientos a los participantes y organizadores por parte de AMCP, para dar paso a un brindis y convivencia con los exposito. EXP


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DIFUSIÓN

SEMANA DE LA CONTADURÍA 2018 Preocupados por ofrecer las mejores opciones de capacitación, como cada año llevamos a cabo nuestra semana de la contaduría del 3 al 7 de septiembre, agradecemos a los socios y participantes, así como al grupo “Coro Instrumental” de ex alumnos de la secundaria No. 100, dirigidos por el Mtro. Francisco Pichardo Solares por habernos deleitado con algunas melodías en el cierre del evento.

EXCELENCIA PROFESIONAL


=CURSOS=

NOVIEMBRE 2018 DÍA LUNES 5 16:00 A 21:00 HRS.

MARTES 6 09:00 A 14:00 HRS. MIÉRCOLES 7 09:00 A 14:00 HRS. JUEVES 8 16:00 A 21:00 HRS.

VIERNES 9 09:00 A 14:00 HRS.

LUNES 12 16:00 A 21:00 HRS.

MARTES 13 16:00 A 21:00 HRS.

MIÉRCOLES 14 16:00 A 21:00 HRS.

MIÉRCOLES 28 16:00 A 21:00 HRS.

JUEVES 29 09:00 A 14:00 HRS.

INVERSIÓN

CURSO ANÁLISIS INTEGRAL DE LAS PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL (para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2018) EXPOSITOR: C.P.C. CECILIA BRAVO NAVARRO 5

PUNTOS N.A.A.

ÉTICA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EXPOSITOR: MTRO. VICENTE VELÁZQUEZ MELÉNDEZ 5

PUNTOS N.A.A.

CONTROL PRESUPUESTAL GUBERNAMENTAL EXPOSITOR: C.P.C. VICTOR OLIVER MERCADO 5

PUNTOS N.A.A.

INTELIGENCIA EMOCIONAL EXPOSITOR: MTRO. FEDERICO CANALIZO JIMÉNEZ 5

PUNTOS N.A.A.

HABILIDADES DE LIDERAZGO “COMUNICACIÓN ASERTIVA” EXPOSITOR: MTRO. IVAN ALEJANDRO CHACON ALVARADO 5

PUNTOS N.A.A.

ACUERDOS CONCLUSIVOS EXPOSITOR: MTRO. JESÚS AMARO MAURICIO 5

PUNTOS N.A.A.

CIERRE ANUAL DE SUELDOS Y SALARIOS ENFOCADOS AL IMSS (para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2018) EXPOSITOR: MTRO. CARLOS GUTIÉRREZ PÉREZ 5

PUNTOS N.A.A.

PARTICIPACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO EN LA CREACIÓN, PROTECCIÓN Y TRANSMISIÓN DEL PATRIMONIO EXPOSITOR: MTRO. EDUARDO LÓPEZ LOZANO 5

PUNTOS N.A.A.

ASPECTOS BÁSICOS QUE TODO PATRÓN DEBE SABER EN MATERIA LABORAL EXPOSITOR: DR. CARLOS ERNESTO IBAÑEZ REYES 5

PUNTOS N.A.A.

REVISIONES ELECTRÓNICAS, CONSIDERACIONES PARA PERSONAS FÍSICAS Y PERSONAS MORALES EXPOSITOR: MTRO. MTRO. JORGE BRIONES GÓMEZ 5

PUNTOS N.A.A.

NO ASOCIADO

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

CON DESCUENTO

$990

$735

$1,100

SIN DESCUENTO

$1,100

$818

$1,225

CON DESCUENTO

$990

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JURÍDICO

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Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, D.F. c.p. 03020, Teléfono: 5636-2370

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