

C.P.C. Daniel Medina Hernández
C.P.C. Hilda Rodríguez Jiménez Vicepresidenta General
L.C.C Hortencia Vázquez Vázquez Vicepresidenta del Sector Privado
C.P.C. Mirna Hernández Escamilla Vicepresidente del Sector Público
L.C.C. Griselda Martínez Madrigal Vicepresidenta de Servicio a Asociados
C.P.C. Jesús Antonio Gómez González Vicepresidente de Capacitación
L.C.C. Leónides Jerónimo Solano Primer Secretario Propietario Presidente
L.C.C. Jorge Alberto González Martínez Vicepresidente del Sector Docente
C.P.C. Minerva Luciano Barocio Vicepresidenta del Sector Externo
C.P.C. Marisol Reyes Herrera Vicepresidenta de Finanzas
C.P.C. Adolfo Cortés Herrera Segundo Secretario Propietario
Boletín Normas de Información Financiera de la AMCPDF es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. Número 012 Junio 2025
La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan Imágenes de stock: pexels.com, canva.com y freepik.es
Contabilidad Financiera y su Correlación con la Contabilidad para Efectos Fiscales
Participación de los Trabajadores en las Utilidades Diferidas NIF D-3 y NIF D-4
Importancia de la NIF D-3
Una vez más con el gusto y privilegio de saludarlos damas y caballeros colegas asociados de la AMCPDF, deseando se encuentren bien, les enviamos un afectuoso abrazo.
Los integrantes de la Comisión de Normas de Información Financiera de la AMCP les compartimos que llevaremos a cabo los próximos eventos que llevaremos a cabo para fortalecer y promover el estudio de la normatividad contable vigente dado a conocer por el CINIF, mediante la impartición del Seminario de Normas de Información en el mes de julio 2025 y el Encuentro Universitario de Normas de Información el día 25 de agosto de 2025, los invitamos a participar para lograr el objetivo del estudio de la debida aplicación de la técnica contable en la valuación, presentación y revelación de la información financiera.
Lo anterior permitirá que los profesionales de la Contaduría Pública enfrentemos el reto profesional de hacer del conocimiento de nuestros clientes la importancia y trascendencia que tienen nuestros servicios profesionales, ya que es una de nuestras prioridades el coadyuvar al crecimiento y desarrollo de las entidades económicas mediante el logro de lo objetivos financieros considerados en la planeación financiera que deben llevar a cabo las empresas y los individuos para subsistir y permanecer en el mercado, enfrentando las condiciones financieras tanto nacionales como internacionales.
Para ello la información financiera contenida en los estados financieros que deben ser elaborados, analizados e interpretados tendrán un valor agregado para los diferentes usuarios y sí puedan evaluar la toma de decisiones financieras que les permita alcanzar los objetivos financieros de los entes económicos y lograr con esto el incremento de valor de sus empresas y la obtención de flujo de efectivo para la recuperación de su inversión en el menor plazo posible.
Los invitamos a la lectura de nuestro boletín número 12 que generamos mensualmente los integrantes de la Comisión de Normas de Información Financiera, con el objetivo de que nuestros colegas asociados de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. así como a todo aquel que tenga interés en leer el contenido de este, tengan puntos de referencia como una opción de análisis de los temas aquí abordados.
El contenido de nuestro boletín tiene como objetivo fortalecer el desarrollo y calidad de nuestros servicios profesionales como Contadores y con ello, contar con mayor credibilidad y confianza de nuestros clientes, para lo cual debemos tener como meta en común dignificar nuestra profesión.
Reconozco y aprecio el apoyo y trabajo realizado en nuestra comisión de mis colegas integrantes de esta.
Cuida tu salud y tus finanzas.
Deseándoles éxito y salud
C. P.; P. C. en Fi y M. D. F. José Luis Arroyo Amador
Presidente de la Comisión de Normas de Información Financiera AMCP
EC. P. y M. D. F. José Luis Arroyo
Amador
Presidente de la Comisión de NIF de la AMCPDF
Consultor financiero, fiscal y contable arroyoajl@yahoo.com.mx
l principal reto en el ámbito profesional de los contadores es hacer del conocimiento de nuestros clientes la trascendencia de la utilidad de los Estados Financieros, los cuales deben ser elaborados obligatoriamente conforme a las Normas de Información Financiera, ya que lamentablemente, inclusive entre el gremio contable se le ha dado mayor importancia a la denominada “Contabilidad Fiscal”, lo cual es incorrecto, ya que el Código Fiscal de la Federación hace precisión en su artículo 28 a la “Integración de la Contabilidad para Efectos Fiscales” correlacionado con el artículo 33 del Reglamento del mismo Código.
Con el objetivo de poder identificar lo anterior, debemos de analizar lo referente a la CONTABILIDAD FINANCIERA que deberá ser registrada conforme a las NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA y su diferencia con la CONTABILIDAD PARA EFECTOS FISCALES, para lo cual debemos observar lo establecido en las diferentes legislaciones
aplicables y la normatividad contable vigente.
Contabilidad financiera
El objetivo primordial de la contabilidad financiera es proporcionar información de calidad a los usuarios de esta, referentes principalmente a los conceptos de operación, inversión y financiamiento , por lo cual es trascendental presentarla de manera oportuna y con la información integral debidamente evaluada, analizada e interpretada que permita a los accionistas, empresarios, dueños de negocios o personas físicas contar con elementos de juicio para la debida toma de decisiones financieras.
Normas de Información financiera
“La contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera . Las operaciones que afectan económicamente a una entidad incluyen las transacciones y otros eventos.”
Las NIF establecen un marco integral de conceptos básicos estructurados en forma lógica y deductiva que regulan la elaboración y presentación de la información contenida en los estados financieros y que son aceptadas de manera generalizada en un lugar y a una fecha determinada. Este marco regulador para la emisión de los estados financieros permite establecer un criterio generalizado entre los generadores de la información financiera para que
se considere un criterio homogéneo y así evitar criterios o interpretaciones distintas en su valuación, presentación y revelación.
El objetivo de las NIF es generar información financiera que muestre la posición y desempeño financiero de una entidad y que sea útil para el usuario general en la toma de sus decisiones económicas , la manifestación de esta será mediante los estados financieros y provean información que permita evaluar el desenvolvimiento de la entidad, así como en proporcionar elementos de juicio para estimar el comportamiento futuro de los flujos de efectivo , entre otros aspectos
Utiliza medidas de desempeño para preparar informes de rendimiento para propietarios, público y dependencias regulatorias.
9 Las decisiones sobre costos, inversiones, financiamientos y rendimientos en cualquier tipo de empresa se fundamentan en la calidad de la información de que disponen.
9 Dependiendo de la calidad del sistema se obtendrán resultados satisfactorios reflejados en los estados financieros que deben ser elaborados, analizados e interpretados
Marco Conceptual
Es el marco regulador que establece las bases para elaborar Normas promoviendo un lenguaje contable común y armonizado entre los profesionales de la contabilidad, facilitando la comparación y comprensión de la información financiera de diferentes entidades económicas, que:
9 Contribuyan a la preparación de información financiera optimizando su comparabilidad, transparencia y calidad de esta, permitiendo a los inversionistas y otros participantes del mercado tomar decisiones financieras con información de utilidad para la toma de decisiones y convergente con las Normas Internacionales de Información Financiera.
Elementos de los estados financieros
El capítulo 30 y el capítulo 50 del Marco Conceptual precisa que los estados financieros deberán reflejar la uniformidad de criterios en la elaboración, análisis e interpretación de estos y define los elementos que los integrarán:
9 Estado de Situación Financiera: Activo, Pasivo y Capital Contable
9 Estado de Resultado Integral: Ingresos, Costos y Gastos
9 Estado de Flujo de Efectivo: Operación, Inversión y Financiamiento
9 Estado de Variaciones en el Capital Contable: movimientos de propietarios, creación de reservas y utilidad o pérdida integral.
Documentos contables (soporte documental original)
Los soportes documentales originales fuente de información para el registro contable, son aquellos tanto internos como externos que sirven de respaldo para el registro de las
operaciones que llevan a cabo las entidades económicas y que permitirán el registro y cálculo de los ingresos, egresos y patrimonio, así como los papeles de trabajo que elabora el departamento de contabilidad.
El registro de las operaciones de las diferentes entidades económicas tendrá como documento fuente los soportes documentales respectivos (físicos o electrónicos) que hagan evidencia de estas y que pueden ser tanto internos como externos, entre otros están:
9 Ordenes de pedido
9 Presupuestos
9 Cotizaciones y órdenes de compra
9 Facturas comerciales de venta o compra,
9 Registros de nómina
9 Contratos
9 Correos electrónicos
9 Reportes de caja y crédito y cobranza
9 Documentos administrativos
9 Documentos legales
9 Documentos mercantiles-comerciales
9 Comprobantes fiscales
Lo anterior estará sustentado acorde a los controles internos de cada entidad y adicionalmente los que establezcan las diferentes legislaciones aplicables, para esto se deberá contar con:
9 Manual de contabilidad
9 Control interno
9 Políticas contables
9 Catálogo de cuentas
9 Guía contabilizadora
Las políticas contables deberán ser del conocimiento de la dirección general y contar con su autorización.
La NIC 8 define lo siguiente:
“Políticas contables son los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos específicos adoptados por la entidad en la elaboración y presentación de sus estados financieros”. Estas permitirán garantizar la armonización y el control respectivo en el debido registro y presentación de la información financiera de las entidades económicas.
Consistencia en la aplicación de las normas particulares NIF B-1
La información que proporcionan los estados financieros debe ser confiable, relevante, comprensible y comparable Cuando para una determinada situación se permite más de un tratamiento contable , la administración de la entidad, tomando en consideración las normas particulares, debe seleccionar aquel que mejor refleje la sustancia económica de las transacciones y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad, para proporcionar información más útil al usuario general.
Es trascendental conocer y considerar la debida aplicación de los Postulados Básicos conforme a la NIF A-1, relativa a los elementos indispensables para operar un sistema de información contable, mediante ocho postulados guía.
Sustancia económica. Debe prevalecer en la delimitación y operación del sistema de información contable, así como en el reconocimiento contable que afectan económicamente a una entidad, de acuerdo con su realidad económica y no solo en atención a su FORMA JURÍDICA, cuando una y otra no coincidan.
Entidad económica. Unidad identificable que realiza actividades económicas, con fines económicos específicos. conducidos y administrados por un único centro de control que toma decisiones encaminadas al cumplimiento de los fines específicos para los que fue creada; la personalidad de la entidad económica es independiente de la de sus accionistas, propietarios o patrocinadores
Negocio en marcha. La entidad económica se presume en existencia permanente, dentro de un horizonte de tiempo ilimitado, salvo prueba en contrario. En tanto prevalezcan dichas condiciones, no deben determinarse valores estimados provenientes de la disposición o liquidación del conjunto de los activos netos de la entidad.
Devengación contable. Las operaciones que lleven a cabo las entidades económicas deben reconocerse contablemente en su totalidad , en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados para fines contables
Asociación de costos y gastos con ingresos. Los costos y gastos de una entidad deben identificarse con el ingreso que generen en un periodo, independientemente de la fecha en que se realicen.
Valuación. Los efectos financieros deben cuantificarse en
términos monetarios atendiendo a los atributos del elemento a ser valuado , con el fin de captar el valor económico más objetivo de los activos netos.
Dualidad económica. La estructura financiera de una entidad económica está constituida por los recursos de los que dispone para la consecución de sus fines y por las fuentes para obtener dichos recursos, ya sean propias o ajenas (Origen y aplicación de recursos financieros)
Consistencia. Ante la existencia de operaciones similares en una entidad, debe corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie la esencia económica de las operaciones. Entre otras tenemos las siguientes Normas de Información Financiera que debemos observar obligatoriamente los que generamos información financiera:
1.- Instrumentos financieros NIF C-2, C-16, C-19 y C-20
2.- Cuentas por cobrar NIF C-3
3- Inventarios NIF C-4
4.- Propiedades, planta y equipo NIF C-6 y C-15
5.- Activos intangibles NIF C-8
6- Arrendamientos NIF D-5
7.- Ingresos y costos por contratos con clientes NIF D-1 y D-2
7.- Pasivos NIF C-9
8.- Capital contable NIF C-11
9.- Beneficios a los empleados NIF D-3
10.- Impuestos diferidos NIF D-4
11.- Valor razonable NIF B-17
12.- Hechos posteriores NIF B-13
13.- Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuas NIF B-11
Debemos recordar qué dependiendo de los usuarios de la contabilidad, esta será financiera o administrativa, considerando que la primera será enfocada a los usuarios externos y la segunda tendrá como objetivo brindar información a la dirección general y a nivel gerencial. Conforme hasta lo aquí analizado, los estados financieros tendrán mayor utilidad en la toma de decisiones cuando se presenten comparados con períodos anteriores y reflejen el análisis financiero de los mismos, con la integración de los resultados de los indicadores financieros respectivos y la información financiera resultante permitirá determinar que herramientas financieras pueden ser necesarias o posibles de aplicar para minimizar el impacto desfavorable en la liquidez y solvencia
Algunos de los indicadores financieros que deberán ser considerados, están:
a) a) solvencia (estabilidad financiera), b) b) liquidez, c) c) eficiencia operativa, d) d) riesgo financiero, y e) e) rentabilidad.
Estos permitirán contar con las métricas respectivas y con base en ello puedan establecerse políticas y procedimientos adecuados para la optimización de los recursos financieros de las entidades económicas.
Contabilidad para efectos fiscales
La permanente presión por parte de las autoridades fiscales en cuanto al poder aplicar facultades de gestión y/o facultades de comprobación con fundamento en el Plan Maestro 2025 que tiene como objetivo:
9 Aumentar la recaudación.
9 Bajar la evasión y elusión fiscal.
9 Combatir la corrupción
Genera la incertidumbre ante la disyuntiva de lo que las autoridades fiscales cuando ejercen sus facultades de comprobación de las operaciones que hayan tenido implicaciones fiscales que pueden solicitarnos, respecto a si debemos proporcionar solo los datos que tenemos registrados en la contabilidad financiera o algún otro tipo de documentación tales como las acciones, estados de cuenta, etc. y también surge la incertidumbre de si debemos aplicar obligatoriamente las Normas de Información Financiera con base en lo que precisa el artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
En primera instancia debemos observar lo que establece la legislación fiscal vigente en el artículo 76 de la LISR respecto a la obligación de llevar contabilidad para las personas morales del régimen general en su fracción I:
I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma.
El artículo 86 fracción I de la LISR, para las Personas Morales con fines no lucrativos, a
I. Llevar los sistemas contables de conformidad con el C.F.F., su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones.
Para las personas físicas la obligación de llevar contabilidad se precisa en el artículo 110 fracción I y en el 112 fracción III de la LISR
El artículo 28 del CFF precisa que la contabilidad para efectos fiscales se integra por:
A) Libros, sistemas y registros contables
9 Los libros contables; diario, mayor y de almacenes (Catalogo, pólizas y auxiliares, relación con el art. 33 RCFF apartado A) fracción y apartado B) fracción i); II); VI); VII); X) y XV principalmente), La regla 2.8.16 de la RMF hace referencia a: los papeles de trabajo y registro de asientos contables respecto a: Deducción de inversiones; Plazo del registro contable;
a) El artículo 34 del RCFF establece especificaciones referentes a: conservación del diseño de sistema electrónico; respaldo y conservación de la información y obligación de los contribuyentes en suspensión de actividades.
b) Obligaciones señaladas en el capítulo III (de la Contabilidad Mercantil) del CCom.
9 Papeles de trabajo (todos los que se desarrollan como soporte de la contabilidad)
a) La regla 2.8.16 de la RMF hace referencia a: los papeles de trabajo y registro de asientos contables respecto a: Deducción de inversiones; Plazo del registro contable;
9 Estados de cuenta (bancarios, relación con el artículo 33 RCFF, apartado A) fracción IV y apartado B) fracción XVI)
9 Cuentas especiales . Que se tengan consideradas en la contabilidad para poder hacer la conciliación contable fiscal o de políticas y procedimientos para un mejor control interno de la información.
9 Libros y registros sociales (libros contables donde quede plasmado en forma analítica y correlacionada todas y cada una de las transacciones realizadas por la entidad económica; libro diario, mayor y el libro de inventarios y balances) relación con el artículo 33 del RCFF apartado B) fracción III; artículo 34 del CC
Libros sociales conocidos también como libros societarios o libros corporativos:
9 Libro de actas de asambleas
9 Libro especial de socios (art. 73 LGSM)
9 Libro de variaciones de capital
9 Libro de registro de accionistas (arts.- 128 y 129 LGSM)
9 Libro de sesiones del consejo de administración
En los libros corporativos se deberán reflejar los aumentos y/o disminuciones del capital contable, las ventas de activos fijos, las entradas y salidas de socios, la venta de acciones.
9 Control de inventarios y método de valuación. - Rubros de inventarios, métodos, fórmulas de asignación, pérdidas por deterioro, con los cuales deben identificarse y valuación de los diferentes tipos de inventarios conforme a la NIF C-4. Relación con el artículo 33 del RCF apartados A) fracción VII y B) fracciones X, XII y XV.
9 Discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos. Que son soporte del registro y control de la contabilidad en sistemas electrónicos.
9 Los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros. - Utilizados para el registro y control de la contabilidad en sistemas
electrónicos, tales como los sistemas automatizados de integración de información de las diferentes áreas operativas de la empresa, incluyendo la contabilidad.
9 Documentación comprobatoria de los asientos respectivos, Todos los soportes documentales mercantiles, laborales, civiles, administrativas, ambientales, comerciales y/o de control interno que establezca la entidad económica o que sea comprobatoria de cumplir con las disposiciones de otras leyes o normatividades oficiales mexicanas.
9 Toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones.Documentación referente a las diferentes leyes referentes a las contribuciones y sus accesorios señalados en al artículo 6° del CFF.
9 Y la que obliguen otras leyes: Cualquier legislación que aplique en las diferentes actividades que realizan las actividades económicas, tales como las mercantiles, civiles, laborales, etc.
9 en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad. Observar el debido cumplimiento de lo señalado en los artículos 33, 34, 35
B.- En relación con personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero , además de lo señalado en el apartado anterior se señalan condiciones específicas de sus e quipos de control volumétrico para enajenación de combustible
II . Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el RCFF y las disposiciones de carácter general que emita el SAT.
III Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el RCFF y las disposiciones de carácter general que emita el SAT. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
IV. Ingresarán de forma mensual su información contable
a través de la página de Internet del SAT, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
Como punto importante debemos observar las reglas de carácter general que se refieren a la contabilidad para efectos fiscales, para lo cual relaciono los numerales siguientes:
2.8.1.1. - Sujetos no obligados a llevar contabilidad en los términos del CFF
2.8.1.2. - Contabilidad electrónica para donatarias autorizadas
2.8.1.2. - Contabilidad en idioma distinto al español
2.8.1.3. - Uso de discos ópticos compactos o cintas magnéticas
2.8.1.4. - Registro de ingresos y gastos en Mis cuentas
2.8.1.5. - Contabilidad en medios electrónicos
2.8.1.6. - Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual
2.8.1.7. - Información relacionada con la clave en el RFC de sus usuarios
2.8.1.8. - Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad
2.8.1.13. - De los papeles de trabajo y registro de asientos contables
2.8.1.16. - Plazo para reponer los registros contables que hayan sido destruidos o inutilizados
2.8.1.17. – Facilidades para los contribuyentes persona físicas.
2.8.1.18. – Procedimiento para presenta r declaraciones complementarias en el esquema anterior, a través del sistema de declaraciones y pagos.
2.8.1.19. - Certificación de existencia contable del pasivo y del valor correspondiente del mismo
Conclusiones
La contabilidad financiera deberá ser elaborada de manera homogénea que permita a los usuarios de los estados financieros contar con la certeza de que cumplen con reglas normativas que permitan garantizar la calidad de la información para poderla comparar en caso necesario con otras entidades del mismo ramo de operación y contar con métricas que permitan tener elementos de juicio valiosos para su toma de decisiones.
El debido cumplimiento de la obligación de integrar y registrar la contabilidad para efectos fiscales implica el tener que observar las diferentes legislaciones, normatividades y disposiciones relativas al cumplimiento estricto de lo señalado en el CFF y su reglamento, ya que en el caso de que las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, podrán solicitar la información comentada en este escrito y en caso de incumplimiento podrán aplicar las sanciones respectivas, que pueden inclusive ubicar a los contribuyentes en supuestos de delitos fiscales.
Para mayor comprensión del presente artículo utilicé las siguientes abreviaturas:
CFF: Código Fiscal de la Federación
RCF: Reglamento del Código Fiscal de la Federación
RMF: Resolución Miscelánea Fiscal
NIF: Normas de Información Financiera
LISR: Ley del Impuesto Sobre la Renta
RISR: Reglamento del Impuesto Sobre la Renta
CCom: Código de Comercio
LGSM: Ley General de Sociedades Mercantiles
Cuida tu salud financiera
C.P.C. Israel Cortes Santibañez
Socio Fundador de CASIPA Consultores, S.C. Vicepresidente de la Comisión de Normas de Información Financiera.
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades Diferida (PTUD), en los últimos años ha tenido una serie de modificaciones que nos gustaría comentar antes de abordar su manejo, ya que al analizar estos cambios nos va a permitir entender la importancia que tiene la aplicación de esta norma y el seguimiento que se debe dar, ya que al monto de la determinación de la PTUD se debe determinar y revisar año con año, para quedar reflejados en forma correcta en nuestros estados financieros.
La aplicación y/o determinación de la PTUD, tiene sus orígenes en el año de 1987, en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, en el boletín “D-4 Tratamiento contable del Impuesto Sobre la Renta y la Participación de los Trabajadores en la Utilidad”, como su nombre lo indicaba el objetivo de este boletín, era establecer el tratamiento y seguimiento contable que se tenía que dar al ISR y PTU diferidos, en aquel entonces se partía de un método de pasivos con un enfoque parcial, esta situación originaba que solo se reconociera un pasivo de ISR o de PTU diferidos, cuando se identificaran efectos de diferencias temporales con características de no recurrentes, pero que el efecto se pudiera aplicar razonablemente en un periodo determinado.
Por el manejo de las diferencias temporales que no reunían la característica de no recurrentes, en aquel entonces las empresas no reportaban los pasivos diferidos por ISR o PTU, esta situación llevo a que en el año de 1994 la Comisión de Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, revisara este boletín y se homologara con normatividad internacional, ya que a nivel internacional se exigía que toda la información financiera que emitieran las empresas fuera útil y comparable. Como resultado de este estudio, se emite una modificación importante, donde se señala que la aplicación de este boletín ya no tenía un enfoque de aplicación parcial, y se modificaban las bases para su determinación a partir 1º de enero del 2000. Es en el año de 2007 se publica la Norma de Información Financiera D-4 Impuestos a la Utilidad, obligatoria a partir de los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero del 2008, en esta modificación, se reestructura y reubica la determinación de la PTUD, a la NIF “D-3 Beneficios a los Trabajadores”, en la cual se presentan los siguientes cambios para su determinación:
a) La determinación de la PTU causada y diferida, se considera un gasto relacionado a los beneficios a los empleados, por lo que su reconocimiento ahora se encuentra en la NIF D-3.
b) Se eliminan términos de diferencias permanentes, por lo impráctico al momento de aplicar el método de activos y pasivos.
c) Se necesita el reconocimiento de la PTUD como un activo o un pasivo para la entidad, con base en el método de activos y pasivos establecido en la NIF D-4 Impuestos a la Utilidad.
En este pequeño resumen de la evolución de la determinación de la PTUD a lo largo de los últimos años ha tenido un cambio importante, ya que si bien es cierto anteriormente su determinación estaba reflejada en un solo boletín y posteriormente en una NIF D-4, hoy en día su determinación y registro queda reflejada en la NIF D-3 y la NIF D-4.
Analizando ya la normatividad actual para la determinación de la PTUD, encontramos en la “NIF D-3 Beneficio a los empleados”, que toda entidad va a reconocer un pasivo por beneficio a los empleados, cuando se tenga la obligación presente de realizar pagos en el futuro por operaciones ocurridas en el pasado, lo que origina un derecho a ser reconocido a favor de los empleados, obligando a la empresa a realizar el pago de ese beneficio, por lo que la empresa lo debe cuantificar en forma confiable.
Cuando se determina ese beneficio directo a favor de los empleados, la empresa lo tiene que registrar en un beneficio directo a largo plazo, esto es así, ya que la PTUD la empresa espera pagarla o cubrirla en un plazo mayor de doce meses siguientes al cierre del ejercicio.
Esa provisión que nos marcan en el párrafo anterior se debe determinar con base en el método de activos y pasivos que se establecen en la NIF D-4 Impuesto a la utilidad, la cual se determina sobre diferencias temporales entre los valores contables y fiscales (para efectos de la PTU), de los activos y pasivos, pero ahora de acuerdo con lo establecido en el párrafo 43.3.1 de la NIF D-3, con base en lo siguiente:
I. Un pasivo por PTUD por las diferencias temporales acumulables; y
II. Un activo por PTUD por las diferencias temporales deducibles.
Es decir, se debe reconocer un pasivo por PTUD, cuando se identifique una salida de recursos que ocurrirá en años futuros, por reversión de las diferencias temporales que redujeron la utilidad fiscal del año actual y el activo por PTUD, se va a registrar cuando se estime que va a poder recuperarse en periodos futuros, estos efectos deben reconocerse en el estado de resultados integral en el periodo que eso suceda, por lo que se deberá reconocer una estimación por el importe no recuperable.
Continúa la NIF D-3 señalando que el efecto de la PTUD se debe determinar de acuerdo con la tasa legal vigente al cierre del ejercicio al que se refieren los estados financieros, siempre y cuando no exista una modificación a la ley promulgada o sustancialmente promulgada a la fecha de los estados financieros y que entre en vigor posteriormente, en cuyo caso debe determinarse la PTUD con la tasa que estará vigente.
Ahora bien, para determinar esta provisión, se tienen que considerar factores establecidos en el artículo 123 apartado A fracción IX constitucional, en el último párrafo del artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el porcentaje establecido por la Comisión Nacional Para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (CNPTUE) (10%), para la determinación de la PTU, siempre se tendría que hacer la provisión de PTUD, sobre el 10%, pero no olvidemos que ahora existe un tope establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT) en el artículo 127 el cual establece:
• VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador, …
Analizando todos estos elementos podemos observar que para la determinación de la PTUD se debe realizar con base en el método de activos y pasivos establecidos en la NIF D-4, es decir considerando diferencias temporales entre los valores contables y fiscales de los activos y pasivos de la entidad (VER BOLETÍN ANTERIOR DE D-4), se debe considerar que la LISR, establece que la renta gravable no se debe disminuir la PTU pagadas en el ejercicio, ni las perdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, y se debe considerar que existe un tope establecido en la LFT, toda esta mecánica debe combinarse con la razonabilidad que se tiente para que la provisión de PTUD se tenga que realizar.
Con este análisis ponemos de ejemplo la siguiente aplicación
Renta
Como se puede observar en el cuadro anterior dependiendo del tope que se va a aplicar, va a ser el porcentaje que se tendría que aplicar sobre el impuesto diferido, de tal forma que, si la aplicación de la PTU no alcanza ningún tope, la tasa de PTUD va a ser el 10% sin embargo si nos encontramos ante algunos de los topes señalados en la LFT, puede ser que tengamos una tasa del 8% y del 7.2% (importes que dieron por los montos reflejados en nuestro ejemplo).
No debemos de perder de vista que se deben revisar las proyecciones y los casos en particular para la aplicación de la PTUD, ya que pueden existir eventualidades que originaron un efecto representativo en la base gravable del ISR, por lo que se tiene en el ejercicio un exceso en la PTU a pagar en relación con los topes, o bien las proyecciones futuras nos indica que los pagos por PTU no van a rebasar los topes de Ley o, por el contrario, nos indican que si van a rebasar los topes.
Como se puede observar, los porcentajes de PTUD, pueden variar año con año, por lo que se deben de analizar los montos que están provisionados para determinar el efecto que se va a dar a la aplicación de la provisión que se tiene registrada, ya que como vimos, se deben considerar en la mecánica de la provisión los límites establecidos en la LFT.
No debemos de olvidar que de acuerdo con la mecánica señalada en la NIF D-3, para la determinación de la provisión de la PTUD se tienen que considerar varios factores, los cuales nos van a dar una seguridad razonable de que el activo o pasivo de la PTUD no se va a recuperar o bien no se va a pagar en periodos futuros, para considerar estos factores recordemos que el profesionista debe dirigirse con un adecuado juicio y escepticismo profesional.
Bibliografía:
• Congreso Mexicano de Normas de Información Financiera & Instituto Mexicano de Contadores Públicos (2024). Normas de Información Financiera 2024. MÉXICO. PROGRESO.
• Pérez, F., Cortés, L., García E., Biese, William & Gras, J. Instituto Mexicano de Contadores Públicos (2024). Convergencia de las NIF, con las IFRS análisis de las principales diferencias, MÉXICO. GRAFICAPREMIER.
• Cámara de Diputados. (2025) Ley Federal del Trabajo. Recuperado de: https://www.diputados. gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf.
LC.P.C. Gloria Arévalo Reyes
Secretaria de la Comisión de Normas de Información Financiera AMCP corporativoarevalo@hotmail.com
a pandemia mundial nos agarró a todos desprevenidos, pues fue una contingencia de magnitud no antes vista y paralizó gran parte de la economía del mundo entero. Derivado de ella, nacieron nuevos gastos que no hubiéramos realizado en la vida cotidiana, incluso muchas empresas tuvieron que despedir a gran parte de sus colaboradores, si no es que, a todos, esto generó endeudamientos con instituciones financieras e incluso, la negativa por imposibilidad de pago. Durante una reunión, me encontraba hablando con la familia y recordando aquel mes de marzo de 2020 donde la vida de todos pareció detenerse por un imponderable: la pandemia por SRAS-CoV-2, mejor conocido por COVID19. A lo largo del encierro, y durante los 2 años y 22 días que duró la declaración de estado de emergencia, muchos negocios se vieron obligados a cerrar y algunos otros adquirieron deudas impagables. Asimismo, muchas personas
quedaron sin trabajo y así, sin el sostén económico del que dependían. Mientras transcurría la plática me percaté de que la mayoría de los presentes contábamos un fondo de emergencias e imprevistos en casa, ya saben, ese colchoncito que nos permitirá hacer frente en situaciones atípicas, sin desestabilizar el presupuesto mensual familiar, ni poner en riesgo nuestra economía. Como empresaria, considero que nuestra empresa debe tener un ahorro que le sirva de colchón para superar ciertas situaciones anómalas sin que nos lleven al cierre.
Hace unos meses, durante la revisión de una empresa noté que no contaban con el cumplimiento de la NIF D-3. Beneficios a Empleados. En el transcurso del periodo de auditorías SIPRED, me percaté que es de lo más común incumplir con esta norma, probablemente por desconocimiento o por falta de importancia. Recordemos que, al contratar a un empleado, en teoría, adquirimos obligaciones, y estas nos comprometen a apartar una cantidad, tomando en cuenta que existen sueldos, aportaciones de seguridad social, PTU, aguinaldo, bonos, previsión social y remuneraciones aplicables al ausentarse, y que, en algún momento, este empleado cesará sus labores con nosotros y esto nos traerá un gasto adicional. Los pasivos laborales son las deudas que se generan a partir de la contratación de un trabajador, más ampliamente son todos aquellos beneficios cuantificables otorgados
al empleado durante la relación laboral, estos cubren a la empresa ante las obligaciones que genera el colaborador, pues tienen la característica de que deben ser guardados con previsión y planificación por los empresarios, para disponer de ellos cuando sea necesario, por ejemplo, ante el despido de un colaborador, o la jubilación de otro. Estos beneficios pueden ser recibidos por el empleado o por los beneficiarios de este, derivado de la relación laboral.
La NIF D-3 menciona que estamos obligados a reconocer un pasivo laboral cuando reunamos los siguientes criterios:
9 Que exista una relación formal (regulado en contrato o en la ley) o informal (que carece de formalidad jurídica), de efectuar pagos en el futuro como consecuencia de servicios profesionales prestados en el pasado o la ocurrencia de un evento.
9 Si la obligación de la empresa se genera cuando los derechos de los empleados están devengados por servicios prestados o la ocurrencia de un evento.
9 Es probable el pago de los beneficios.
9 Exista confiabilidad en la determinación del monto de los beneficios.
Asimismo, se menciona que los beneficios pueden ser pagados por medios electrónicos, efectivo, especie, a través de un tercero o por medio de créditos, y contempla tres beneficios a los empleados: a corto plazo, a largo plazo y post-empleo.
Beneficios a corto plazo:
Hace referencia a aquellas obligaciones que se espera pagar dentro de un periodo de no más de 12 meses siguientes al cierre del ejercicio en que los empleados han prestado sus servicios, considerando conceptos como:
9 Sueldos y salarios
9 Aportación a la seguridad social
9 Remuneraciones a las que se tienen derecho al ausentarse (Maternidad, incapacidad, vacaciones, entre otros)
9 PTU
9 Bonos e incentivos
9 Previsión social (despensa, ayuda de transporte, atención médica, becas, apoyo para educación)
Beneficios a largo plazo:
Son aquellos que se pretende pagar pasados los 12 meses siguientes al cierre del ejercicio en que los empleados han prestado sus servicios, considerando conceptos como:
9 Becas o estudios en el país o en el extranjero
9 Vacaciones especiales
9 Bonos e incentivos por antigüedad
9 Subsidio por incapacidad o discapacidad
Beneficio post-empleo:
En ocasiones, las empresas pueden llegar a acuerdos donde el empleado recibe beneficios aun después de terminada la relación laboral, estos beneficios incluyen conceptos como lo son:
9 Planes de pensiones por jubilación o retiro
9 Primas de antigüedad
9 Indemnizaciones y liquidaciones por separaciones voluntarias e involuntarias
9 Seguro de vida
9 Beneficios por fallecimiento o discapacidad. La valuación adecuada de los pasivos laborales le brinda confiabilidad y precisión a nuestra información financiera, lo que se considera elemental al momento de tomar decisiones. La importancia de esta valuación radica en que permite a la empresa conocer con precisión cuánto será su gasto futuro por estos conceptos, y tener los fondos suficientes para cubrirlos, evitando problemas legales derivados de la falta de pago, previene endeudamiento de la empresa y nos permite contar con una reserva económica para contingencias.
Como ya hemos mencionado esta información es esencial para la toma de decisiones estratégicas en la empresa, ya que le permite planificar sus finanzas a largo plazo, tomar decisiones asertivas sobre el presupuesto, evaluar la rentabilidad de las inversiones y gestionar de manera eficiente los recursos. En este punto, probablemente nos estemos preguntando, ¿cómo determinamos correctamente el importe que debemos reconocer como pasivo laboral? La NIF D-3 se caracteriza por el enfoque actuarial de la valuación de estos pasivos, dicho de otra manera, la empresa deberá contratar los servicios de un actuario certificado, el cual aplicará los procesos y métodos estadísticos para calcular el monto de las obligaciones laborales futuras, estos resultados deberán plasmarse en los estados financieros de la empresa y en sus notas, aumentando la transparencia y confianza de los accionistas e inversionistas. También menciona que estos deben ser valuados utilizando el método de proyección unitaria, el cual considera las obligaciones individuales de cada empleado y las proyecta al futuro, garantizando que las obligaciones sean reconocidas de manera adecuada y asegura el trato justo a cada empleado.
El actuario es un profesionista que, con base en la información proporcionada por las compañías, las matemáticas, estadísticas, cálculo de probabilidades, y cálculos actuariales, se determina el costo de las primas, cuotas y reservas de un seguro, con el objetivo de que el monto sea suficiente para el pago de indemnizaciones. La selección del profesionista deberá basarse en su conocimiento y comprensión de las normas contables aplicables a la entidad, pues el cálculo erróneo en los supuestos actuariales, se traducen en estimaciones de pasivos incorrectas.
¿Qué datos necesita el actuario que la empresa le
proporcione para hacer evaluar sus pasivos laborales?
El actuario deberá recopilar datos detallados sobre todos los empleados, empezando por su edad, la antigüedad laboral, enfermedades persistentes, y cualquier otro factor relevante que afecte el cálculo de las diferentes obligaciones futuras. Con esta información, el profesional, utiliza modelos matemáticos, tasas de inversiones, intereses, tendencias demográficas, tasas de crecimiento salarial; tasas de mortalidad, edades, enfermedades de acuerdo con puestos desempeñados, incluso la inflación, además de otros conceptos estadísticos para proyectar las obligaciones futuras a las que tuviera la empresa contratante que enfrentar.
Para el estimado correcto de esta valuación, el actuario, a través de la normatividad vigente, deberá realizar cálculos para establecer supuestos actuariales en factores como las tasas de interés, probables tasas de incremento al salario, mortalidad y la tasa de rotación, con el objetivo de calcular el valor actual de los pagos que se realizarían en el futuro a los empleados. Como parte final del trabajo del actuario, redacta informes minuciosos que detallan los resultados obtenidos de la valuación actuarial y se presenta según la normatividad contable.
La correcta valuación de los pasivos laborales es esencial para evitar distorsiones en la información financiera de la empresa, así como la actualización periódica de estos, solicitando su revisión y ajuste, mínimo una vez al año.
Además de estar obligados por la normativa contable, el estudio actuarial de valuación de pasivos laborales tiene algunos beneficios para la empresa, algunos de ellos son:
9 Nos proporciona información confiable y real, que facilitará la toma de decisiones.
9 Cuantificar el valor de los servicios pasados (devengados) como de los servicios futuros (no devengados) tanto de la generación actual de trabajadores como de las nuevas generaciones (trabajadores que reemplazarán a los que salgan de la empresa a lo largo del tiempo).
9 Ayuda a la planificación financiera y presupuestal de la empresa.
9 Provisiones fidedignas para pagos de indemnizaciones y primas de antigüedad.
9 Valor y utilidades reales de la empresa.
9 Liquidez para pago de obligaciones.
9 Reduce juicios laborales por impago.
9 Retención de personal clave o valioso.
9 Facilita las negociaciones contractuales.
9 Disminuye la rotación del personal.
9 Incrementa la productividad.
9 Controlar del estado financiero del negocio.
9 Evitar errores contables.
9 Disponer de liquidez en todo momento.
9 Mejorar la satisfacción de los empleados que reciben sus pagos adecuadamente.
9 Reduce la tasa de endeudamiento en las empresas
9 Reduce crisis ante situaciones imprevistas
En conclusión, el estudio actuarial de valuación de pasivos laborales trae grandes beneficios para la empresa, además de estar cumpliendo con la normatividad vigente y aumentando la confiabilidad de sus cifras, brinda un panorama más extenso para la toma de decisiones. Recordemos que las Normas de Información Financiera son parte de la normatividad contable obligatoria y que el incumplimiento de estas puede generar sanciones legales y perjudicar la reputación de la empresa, por lo que esencial el conocimiento y comprensión de ellas para llevar un cumplimiento óptimo, adecuado y correcto.
Referencias:
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