REVISTA EXCELENCIA PROFESIONAL ENERO 2024

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AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD

EXCELENCIA PROFESIONAL

La Sustancia Económica Escanea el código QR para ver la información complementaria que tiene nuestro articulista para ti

C.P.C. Gloria Arévalo Reyes Integrante de la Comisión de Normas de Información Financiera Socia Fundadora de Abisai Arévalo & Asociados S.C.

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n nuestro país, no es desconocida la mala praxis que se realiza en algunas ocasiones en que se utiliza a las entidades para obtener un beneficio económico, en las transacciones con documentos, entonces debe existir una actividad económica para que la autoridad fiscal pueda verificar que realmente se lleve a cabo la sustancia económica con toda la materialidad de las operaciones.

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Características de la sustancia económica vs razón de negocios En ambos conceptos prevalece la sustancia económica sobre la forma 1)

¿Qué es la sustancia económica? Los postulados básicos de las Normas de Información Financiera, son los que dan pauta para explicar “en qué momento” y “cómo” deben reconocerse los efectos derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad, por lo que son, en consecuencia, esencia misma de las normas particulares. Uno de estos postulados que obliga a la captación de la esencia económica en la delimitación y operación del sistema de información contable es el de la sustancia económica (NIF A-1 Capítulo 20) Esto es: La sustancia económica debe prevalecer en la naturaleza de la operación sobre la forma jurídica, se refiere a que el sistema de información contable debe ser delimitado y reflejar la esencia de económica ante los usuarios de la información financiera. Esto se logra con el registro contable de todas las transacciones (internas y externas) que afectan a la organización y no solo en atención a su forma jurídica; sin embargo, cuando no coincidan se debe dar prioridad al fondo de la operación sobre la forma legal. Es necesario observar que el postulado habla de una separación y una preponderancia, del fondo económico sobre la forma jurídica. Ello se debe a que el registro contable de una operación puede variar de acuerdo con la naturaleza de esta, por ejemplo, un flete para trasladar mercancías de la aduana al almacén se debe registrar como parte del inventario (NIF C-4); si el flete es para llevar el producto al almacén del cliente se considera un gasto de venta (NIF B-3); pero si se traslada una copiadora de la sucursal A, a la sucursal B es un gasto de administración (NIF B-3). Bajo el esquema de las Normas de Información Financiera es importante el adecuado registro contable a la situación de un todo, nunca de manera individual. Es por eso que las formalidades jurídicas deben valorarse desde a la luz de su esencia económica para no distorsionar el reconocimiento contable; sin embargo, ante los diversos cambios en materia fiscal, es muy fácil, que se pierda de vista la objetividad y aplicación correcta de este postulado, porque se da mayor validez al comprobante fiscal que al fondo de la operación, la cual es la que en verdad determina la afectación en la entidad.

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Se limita a la esencia del negocio. Coherencia de las operaciones registradas con su objeto social, son estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos, Razón de negocios (Que la adquisición de activos es motivada por un propósito comercial y no de carácter tributario; Y que el método de adquisición solo puede justificarse por un propósito de carácter comercial y no tributario. Se reconoce la transacción que afecta a la organización. Prioriza las transacciones en el fondo de la operación y no solo a su forma jurídica)

¿Qué es la materialidad de operaciones? L a materialidad deriva en toda la doc umentación (comprobantes de operaciones bancarias, asientos contables, contratos, bitácoras, entradas al almacén, cotizaciones, órdenes de compra, fotografías, correos electrónicos, minutas de reuniones, reportes, etc.) que nos pueda confirmar la demostración de evidencia de que los hechos plasmados les dan la sustancia económica a las operaciones.

¿Qué pasa si la forma legal tiene una apariencia diferente a su sustancia económica? La sustancia económica implica el reconocimiento cierto de los hechos, dando prioridad al fondo o sustancia económica sobre la forma legal debido a que la forma legal de una operación puede tener una apariencia diferente al auténtico fondo económico de la misma, no reflejando su incidencia adecuadamente en la situación económico-financiera. La formalidad jurídica debe analizarse a la luz de la sustancia económica, a fin de que no se confunda, falsee o se deforme el reconocimiento contable.

Consideraciones importantes La contabilidad tiene una obligación implícita (ética), una obligación tácita (la norma) del reconocimiento en los estados financieros, para ser confiables, deben estar basados en el hecho de que son la representación fiel de todas las operaciones que la entidad ha tenido. Por ello, la información financiera debe soportarse en la honestidad del profesional, y


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