REVISTA EXCELENCIA PROFESIONAL ENERO 2024

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Excelencia Profesional

Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

NEGOCIOS Y FINANZAS

Puntualidad: Distintivo de Reyes, Cualidad Directiva Dr. Jorge Huerta Bleck

JURÍDICO FISCAL

Enajenación de Automóviles Usados por Personas Físicas no Empresarias C.P. Jorge Francisco Toriz Escamilla

La Sustancia Económica

Enero 2024 No. 286

C.P.C. Gloria Arévalo Reyes Integrante de la Comisión de Normas de Información Financiera Socia Fundadora de Abisai Arévalo & Asociados S.C. amcpdf.com.mx


CA LE N DA R I O MENSUA L D E O BL IGA CION ES T RI B UT A RIAS E NE RO 20 2 4 FECHA

OBLIGACIÓN

FUNDAMENTO

MI ÉRCOL ES , 03 DE ENER O

EN VÍO D E CON TA BILID AD ELECT R ÓN IC A M EN S UA L (B AL AN ZA D E C OMPR OBA CIÓN Y E N SU C AS O CA TÁ LOG O DE CU ENT AS) DE N OVIE MB RE 20 2 3 P ARA PE R S ON AS M OR AL ES (A MÁ S TA R D AR EN L OS P R IME R OS 3 DÍA S D EL SEGU ND O MES POST ERIOR).

R MF 2 0 23 2 . 8 .1 .6 . F RA C C . I I, IN C . A )

VIE RN ES , 05 D E EN E RO

EN VÍO D E CON T A BILID AD EL ECT RÓN ICA ME NS UAL (B AL AN ZA D E COM PR OBAC IÓN Y E N S U C AS O CA T Á LOGO DE CUEN T A S) D E NOVIEMBRE 2 02 3 P AR A PER SON AS F ÍS IC AS (A MÁ S TAR DAR EN LOS P RIM ER OS 5 DÍ A S D EL SEGU ND O MES P OST ER IOR ) .

R MF 2 0 23 2 .8 . 1.6 . FR A CC . I I , I N C. B )

V IE R NE S , 05 D E E NERO

FE CH A LÍMIT E PAR A LA EM ISIÓN DE CF DI CON “ COM PL EMEN TO P AR A RE C EPC I ÓN DE PA G OS” P OR LOS P AGOS REC IBID OS DU RA N T E EL MES DE D ICI EMB RE 2 0 2 3 (QUI NTO D ÍA N ATU R A L D EL ME S IN M ED IAT O SIGUIE N TE ).

R MF 2 0 2 3 2 . 7. 1.3 2. ÚL T IM O P ÁRRAF O

M IÉRC OL E S, 10 D E EN E RO

P AGO D EL I MPU ESTO D EL 3% SOBR E EROGA CI ON ES P OR RE MU NE R AC IONE S AL TR AB AJ O P ER S ON AL , PA RA ED OM EX , D EL ME S D E D ICIEMBRE DE 2 0 2 3 (A MÁS TAR D AR E L DÍ A 1 0 DE L M ES SIG UIE N TE ) .

C FE MY M AR T. 58 Y AR T . 2 8

MIÉ R C OL E S , 1 0 D E E NE RO

D ECLARA CIÓN I NF ORM AT IVA DE RET EN CI ON ES DE IV A, D E L AS P ER S ON AS MOR A LE S E XT R A N JE R AS QUE PREST EN SE RVI CIOS D IGIT ALES DE IN TE RME DIAC IÓN EN TR E T ER CER OS , D E L MES D E D ICIE MB R E 2 02 3 .

M IÉ R COL ES , 1 7 D E EN ERO

DECLA R ACIÓN D E P A GO DE IVA R ETENC ION ES P OR EL US O D E PL ATAF OR MA S TE C NOL ÓG IC A S , D E L OS R ES IDENT ES EN EL EXT RA NJE RO SIN EST AB L EC IMIE NT O E N M ÉX ICO, QU E PR O POR C ION E N LOS S E R VI CI OS D IGITAL ES D E IN T ERMEDI ACIÓN EN TR E T ER C ER OS , A T R AVÉ S D E L A “ D EC L AR A CIÓN IN FOR MATI VA D E R E TEN C ION ES P OR EL U SO D E PLA TA FORMA S TE CN OL ÓG IC AS” DE L ME S D E D ICI EMB RE 2 0 2 3.

L IVA AR T- 18 - J F RAC C I I I, R M F 2 0 2 3 1 2 .2 .6 .

MIÉ RC OL E S , 1 7 D E E N ER O

DECLAR ACI ÓN DE P AGO D E RET ENCION ES D E IS R , D E L AS PE R S ONA S MOR AL E S E XT R AN J ER AS QU E P RESTEN SERVICI OS DIGIT A LES DE IN T ERME D IAC IÓN EN TR E T ER C ER OS , DE L M ES D E DI CIE MB R E 20 23 .

L IS R AR T. 1 13 -C P RIM E R P Á RRA FO F RAC C . IV R MF 2 0 23 1 2 .2 . 4.

MI ÉR C OL E S , 1 7 D E ENERO

D ECL ARAC IÓN DE PA GO DE IV A, D E LAS P ER S ON AS MOR A L ES E X TR AN J ER AS , POR L A P R ES TAC IÓN D E SER VICI OS DIGI T A LES DEL MES D ICI EMBR E 20 23 .

L IVA AR T . 1 8 - D F RA CC . IV R M F 20 2 3 12 . 1 .8 .

MIÉ RC OL E S, 1 7 DE E N ERO

D EC LA RA CIÓN DE P A GO D E RET EN C ION ES D E IV A, D E L AS PER S ONAS MOR AL E S E XT R AN J ER AS QU E PR ESTE N SERVICIOS DI GIT A LES D E IN TERM E DIA CIÓ N ENT R E TER C ER OS D E L ME S D E DI CIE MBR E 2 0 2 3.

L IV A A RT . 1 8 - J FR AC C . I I , IN C I S OS A) Y B ) R MF 2 0 23 1 2. 2 .6 .

M IÉ RC OL E S , 1 7 D E E N ERO

DE CL A RACIÓN D E PA G O PR OVISIONA L DE I SR PE R S ONAS FÍS IC AS Y M OR AL E S C OR R ES PON D IE N TE A DIC IEMBRE 2 023 ( *N OT A).

L IS R AR T. 1 4 , 1 0 6, 1 1 6 Y OT ROS

MIÉ RC OL E S, 1 7 DE E N ERO

DECLA RAC IÓN DE CONT RIBU CIONES RET EN ID AS DE IS R E IV A DE L MES DE DI CIE MBR E 20 2 3 (* N OTA ) .

LISR ART. 96, 106, 116, OTROS. Y LIVA ART. 1-A

M IÉ RC OL E S , 1 7 D E E N E RO

D EC LARA CIÓN D E P AG O DEF IN IT IVO D E IVA D EL MES DE DI C IE MBR E 20 23 (* N OT A) .

L IV A AR T . 5 -D

D EC LARAC IÓN DE P AGO DEFIN ITI VO D E IEP S D EL ME S D E D IC IE MBR E 2 0 23 (* N OT A) .

L IE PS ART . 5

M IÉ RC OL E S, 17 DE ENERO

L IVA AR T. 1 8- J F RA C C . I II RM F 2 0 2 3 1 2 .2. 7 .

*N OT A R ES P E C TO A LAS A NT ERIORES DECLA RAC ION ES MEN SUA LES O D EFI NIT IVAS DE IM PU ES T OS FE D ER AL E S , IN CL UYE N D O R ET EN C ION E S S E TE N D RÁ N D ÍA S A D IC I ON A LE S PARA S U P RE S ENTAC I ÓN CONS ID ERA ND O EL SEX TO D ÍGI TO NU M ÉRICO D EL REG I ST R O FE DE R AL DE CON TR IB UY E NT ES ( R FC ) S EG Ú N EL A R TÍC U L O 5 .1 D EL D E C RE TO QU E C OM PI LA DI V ER SOS BENEFIC IOS FISC ALES PU BLICAD O E N E L D OF D EL 26 DE D IC IEM BR E D E 2 0 1 3 , AÚN V IG EN TE . MIÉ RC OL E S , 1 7 D E EN E RO

AV ISO DE A CT IVI DAD ES VU LN ERA BLES DE D ICI EM BR E 2 0 2 3 (A M ÁS T AR D AR E L DÍ A 1 7 D EL M ES IN M EDIA T O SIGU IENT E).

L FPIOR P I ART . 2 3

M IÉ RC OL E S , 1 7 D E EN ERO

PA GO D EL 3 % D E IMPU ESTO SOBRE N ÓMINA S, C D MX , D E L MES D E D ICI EM BR E 2 0 2 3 (A MÁ S T A RD A R EL D ÍA 17 DEL MES IN MEDIA TO SIG UIEN T E) .

C F C M AR T . 1 5 9

M IÉ RC OL E S , 1 7 D E EN ERO

PAGO D E CU OT AS OBRERO PA TRON ALES DE I MS S , D IC IE MBR E 20 2 3 (A MÁS T AR D A R E L DÍA 1 7 DE L MES I NMEDI AT O SIGU IEN T E).

L S S AR T. 3 9

M IÉR C OL E S , 1 7 DE E NERO

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CONTRAPRESTACIONES RECIBIDAS EN EFECTIVO, PIEZAS DE ORO O PLATA, SUPERIORES A $100,000 (A MÁS TARDAR EL DÍA 17 DEL MES INMEDIATO POSTERIOR A LA OPERACIÓN).

L IS R A R T. 7 6 FR A C C . XV , 8 2 F RA C C . VI I, 1 10 FR AC C. VI I, 1 18 , FR AC C . V Y 1 2 8 . R IS R AR T . 1 6 1 .

M IÉ RC OL E S , 1 7 D E EN ERO

PARA PRODUCTORES E IMPORTADORES DE TABACOS LABRADOS CONTRIBUYENTES DEL IEPS, DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE EL PRECIO DE ENAJENACIÓN DE CADA PRODUCTO, VALOR, VOLUMEN, PESO O CANTIDAD ENAJENADA (DECLARACIÓN MENSUAL A TRAVÉS DE MULTI - IEPS).

M IÉ RCOL E S , 31 DE EN ERO

M IÉ RCOL ES , 3 1 DE EN ER O

M IÉ RCOL E S , 31 DE EN ERO

LIEPS ART. 19, FRACC. IX

CONTRIBUYENTES DEL IEPS FABRICANTES, PRODUCTORES O ENVASADORES, DE ALCOHOL, ALCOHOL DESNATURALIZADO Y MIELES INCRISTALIZABLES, DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO, CERVEZA, TABACOS LABRADOS, COMBUSTIBLES AUTOMOTRICES, BEBIDAS ENERGIZANTES, CONCENTRADOS, POLVOS Y JARABES PARA PREPARAR L IE PS AR T. 1 9 , F R A CC . X BEBIDAS ENERGIZANTES, BEBIDAS SABORIZADAS CON AZÚCARES AÑADIDOS, ASÍ COMO DE CONCENTRADOS, POLVOS, JARABES, ESENCIAS O EXTRACTOS DE SABORES, QUE AL DILUIRSE PERMITAN OBTENER BEBIDAS SABORIZADAS CON AZÚCARES AÑADIDOS, ASÍ COMO COMBUSTIBLES FÓSILES Y PLAGUICIDAS DEBEN REPORTAR A LECTURA MENSUAL DE LOS REGISTROS DE CADA DISPOSITIVO UTILIZADO PARA LLEVAR EL CONTROL FÍSICO DEL VOLUMEN FABRICADO, PRODUCIDO O ENVASADO (DECLARACIÓN TRIMESTRAL, SEMESTRAL A TRAVÉS DE MULTI - IEPS). LOS CONTRIBUYENTES QUE ENAJENEN BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y CERVEZA, COMBUSTIBLES AUTOMOTRICES, BEBIDAS ENERGIZANTES Y COMBUSTIBLES NO FÓSILES, DEBEN PROPORCIONAR EL PRECIO DE ENAJENACIÓN DE CADA PRODUCTO, VALOR Y VOLUMEN DE LOS MISMOS (DECLARACIÓN TRIMESTRAL, SEMESTRAL A TRAVÉS DE MULTI-IEPS). LOS CONTRIBUYENTES DEL IEPS PRODUCTORES, ENVASADORES E IMPORTADORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS OBLIGADOS A INFORMAR NÚMEROS DE FOLIO DE MARBETES Y PRECINTOS, OBTENIDOS, UTILIZADOS, DESTRUIDOS E INUTILIZADOS (DECLARACIÓN TRIMESTRAL, SEMESTRAL A TRAVÉS DE MULTI-IEPS).

L IE PS 1 9 FR ACC . XII I L IE PS 1 9 FR AC C . X V

MIÉ RCOL ES, 31 DE EN ER O

LOS CONTRIBUYENTES DEL IEPS PRODUCTORES O ENVASADORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS CON MÁS DE 20° G.L., ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR UN CONTROL VOLUMÉTRICO DE PRODUCCIÓN EL NÚMERO DE LITROS PRODUCIDOS (DECLARACIÓN TRIMESTRAL, SEMESTRAL A TRAVÉS DE MULTI-IEPS).

MIÉ RCOL ES , 31 DE EN ER O

DECLARACIÓN BIMESTRAL NOV-DIC 2023 DE PAGOS DEFINITIVOS ISR, IVA, IEPS Y RETENCIÓN DE ISR, RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (A MÁS TARDAR EL ÚLTIMO DÍA DEL MES INMEDIATO POSTERIOR AL BIMESTRE QUE CORRESPONDA LA DECLARACIÓN).

L IS R TR AN S IT OR I OS FRA C C . I X Y X. V IG E N TE D ES D E 2 0 22 - D OF 1 2 /1 1/ 2 0 21.

MIÉ RCOL ES , 31 DE EN ER O

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS (DIOT) DEL MES DE DICIEMBRE 2023. (DURANTE EL MES INMEDIATO POSTERIOR AL QUE CORRESPONDA).

L I VA AR T. 32 FR AC C . V Y VII I , R MF 20 2 3 4 .5 . 1 .

L IEP S 1 9 FR A CC . X VI


DIRECTORIO

ENERO 2024

1

Consejo Directivo Bienio 2023-2024

L.C.C. Cenobio Guillén Ramírez

C.P.C. Hilda Rodríguez Jiménez

Vicepresidente del Sector Privado

Vicepresidenta de Servicio a Asociados

Dr. y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago

C.P.C. Jesús Antonio Gómez González

C.P.C. y E.F. Adolfo Cortés Herrera

C.P.C. Daniel Medina Hernández

M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo Solano

L.C.C. Griselda Martínez Madrigal

L.C.C. Hortencia Vázquez Vázquez

C.P.C. Minerva Luciano Barocio

Presidente

Vicepresidente General

Vicepresidenta del Sector Externo

Vicepresidente del Sector Público

Vicepresidente del Sector Docente

Vicepresidente de Capacitación

Primera Secretaria Propietario

Vicepresidenta de Finanzas

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.

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C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes

Presidente de la Comisión Editorial

C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez L.C.C. Juvenal Villaverde Crisantos L.C.P.C. Jesús Zenteno Juárez

Número 286

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Enero 2024


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CONTENIDO

EXCELENCIA PROFESIONAL

ÍNDICE AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD La Sustancia Económica

4

Tratamiento Contable de la NIF B-1 “Cambios contables y Corrección de Errores” y su Registro Contable (Parte dos “Caso Práctico”)

6

NEGOCIOS Y FINANZAS MIPYME en Familia Puesta la Armadura

13

Puntualidad: Distintivo de Reyes, Cualidad Directiva

14

JURÍDICO FISCAL Puntos Relevantes de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024

17

Enajenación de Automóviles Usados por Personas Físicas no Empresarias

21

Beneficiario Controlador: Un Análisis Profundo en la Lucha Contra el Lavado de Activos y la Evasión Fiscal

26

DIFUSIÓN Difusión

27


MENSAJE MENSAJE DE LA DE PRESID PRESIDENCIA ENCIA

ENERO 2024

3

Compromiso con el Aprendizaje Continuo y el Éxito Profesional en la Contabilidad Estimados colegas contadores, ¡Feliz año nuevo! En este inicio del 2024, quiero enviarles un cálido saludo y expresarles mis mejores deseos para un año lleno de éxitos y oportunidades. Espero que hayan disfrutado de unas merecidas vacaciones y estén listos para enfrentar los desafíos y logros que nos esperan. En nuestra profesión, la actualización constante es clave para enfrentar los cambios en el ámbito contable y fiscal. Por eso, les invitamos cordialmente a que iniciemos este nuevo año con un renovado espíritu de aprendizaje y crecimiento. La Asociación Mexicana de Contadores tiene el placer de ofrecer una variedad de cursos de actualización diseñados para mantenernos al tanto de las últimas tendencias, regulaciones y mejores prácticas en nuestra disciplina. Este 2024 es una oportunidad para expandir nuestros conocimientos, perfeccionar nuestras habilidades y fortalecer nuestra posición como profesionales destacados en el campo de la contabilidad. La educación continua no solo es un requisito esencial, sino también una inversión en nuestro éxito futuro y en la calidad de los servicios que ofrecemos a nuestros clientes y compañeros. L a A sociación Me xicana de Contadores es tá comprometida en brindarles acceso a programas de formación de alta calidad, impartidos por expertos en la materia. Les insto a explorar nuestra oferta de cursos de actualización ya inscribirse en aquellos que mejor se

adaptan a sus necesidades y metas profesionales. Al iniciar este nuevo capítulo, recordemos que el aprendizaje es un viaje continuo y que cada nuevo conocimiento adquirido nos acerca a un paso más a la excelencia profesional. Que el 2024 sea un año de crecimiento, éxito y logros para cada uno de ustedes. Para más información sobre los cursos, eventos y foros, los invitamos a visitar nuestro sitio web o ponerse en contacto con nuestro equipo administrativo. ¡A iniciar este año con entusiasmo y el compromiso de seguir aprendiendo juntos! Dr. en Derecho y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago Presidente del Consejo Directivo de la AMCPDF

Bienio 2023-2024


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AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD

EXCELENCIA PROFESIONAL

La Sustancia Económica Escanea el código QR para ver la información complementaria que tiene nuestro articulista para ti

C.P.C. Gloria Arévalo Reyes Integrante de la Comisión de Normas de Información Financiera Socia Fundadora de Abisai Arévalo & Asociados S.C.

E

n nuestro país, no es desconocida la mala praxis que se realiza en algunas ocasiones en que se utiliza a las entidades para obtener un beneficio económico, en las transacciones con documentos, entonces debe existir una actividad económica para que la autoridad fiscal pueda verificar que realmente se lleve a cabo la sustancia económica con toda la materialidad de las operaciones.

O da click aquí para abrir el documento

Características de la sustancia económica vs razón de negocios En ambos conceptos prevalece la sustancia económica sobre la forma 1)

¿Qué es la sustancia económica? Los postulados básicos de las Normas de Información Financiera, son los que dan pauta para explicar “en qué momento” y “cómo” deben reconocerse los efectos derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad, por lo que son, en consecuencia, esencia misma de las normas particulares. Uno de estos postulados que obliga a la captación de la esencia económica en la delimitación y operación del sistema de información contable es el de la sustancia económica (NIF A-1 Capítulo 20) Esto es: La sustancia económica debe prevalecer en la naturaleza de la operación sobre la forma jurídica, se refiere a que el sistema de información contable debe ser delimitado y reflejar la esencia de económica ante los usuarios de la información financiera. Esto se logra con el registro contable de todas las transacciones (internas y externas) que afectan a la organización y no solo en atención a su forma jurídica; sin embargo, cuando no coincidan se debe dar prioridad al fondo de la operación sobre la forma legal. Es necesario observar que el postulado habla de una separación y una preponderancia, del fondo económico sobre la forma jurídica. Ello se debe a que el registro contable de una operación puede variar de acuerdo con la naturaleza de esta, por ejemplo, un flete para trasladar mercancías de la aduana al almacén se debe registrar como parte del inventario (NIF C-4); si el flete es para llevar el producto al almacén del cliente se considera un gasto de venta (NIF B-3); pero si se traslada una copiadora de la sucursal A, a la sucursal B es un gasto de administración (NIF B-3). Bajo el esquema de las Normas de Información Financiera es importante el adecuado registro contable a la situación de un todo, nunca de manera individual. Es por eso que las formalidades jurídicas deben valorarse desde a la luz de su esencia económica para no distorsionar el reconocimiento contable; sin embargo, ante los diversos cambios en materia fiscal, es muy fácil, que se pierda de vista la objetividad y aplicación correcta de este postulado, porque se da mayor validez al comprobante fiscal que al fondo de la operación, la cual es la que en verdad determina la afectación en la entidad.

2)

3) 4)

Se limita a la esencia del negocio. Coherencia de las operaciones registradas con su objeto social, son estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos, Razón de negocios (Que la adquisición de activos es motivada por un propósito comercial y no de carácter tributario; Y que el método de adquisición solo puede justificarse por un propósito de carácter comercial y no tributario. Se reconoce la transacción que afecta a la organización. Prioriza las transacciones en el fondo de la operación y no solo a su forma jurídica)

¿Qué es la materialidad de operaciones? L a materialidad deriva en toda la doc umentación (comprobantes de operaciones bancarias, asientos contables, contratos, bitácoras, entradas al almacén, cotizaciones, órdenes de compra, fotografías, correos electrónicos, minutas de reuniones, reportes, etc.) que nos pueda confirmar la demostración de evidencia de que los hechos plasmados les dan la sustancia económica a las operaciones.

¿Qué pasa si la forma legal tiene una apariencia diferente a su sustancia económica? La sustancia económica implica el reconocimiento cierto de los hechos, dando prioridad al fondo o sustancia económica sobre la forma legal debido a que la forma legal de una operación puede tener una apariencia diferente al auténtico fondo económico de la misma, no reflejando su incidencia adecuadamente en la situación económico-financiera. La formalidad jurídica debe analizarse a la luz de la sustancia económica, a fin de que no se confunda, falsee o se deforme el reconocimiento contable.

Consideraciones importantes La contabilidad tiene una obligación implícita (ética), una obligación tácita (la norma) del reconocimiento en los estados financieros, para ser confiables, deben estar basados en el hecho de que son la representación fiel de todas las operaciones que la entidad ha tenido. Por ello, la información financiera debe soportarse en la honestidad del profesional, y


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ENERO 2024

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además en un adecuado control interno, que dé la seguridad de que todas las operaciones están registradas y que sobre ello prevalece la verdad (sustancia económica) de las mismas. La sustancia económica al estar subido al nivel de postulado obliga a cualquier responsable de la información financiera a su cumplimiento.

Ejemplos de sustancia económica: El comisionista de una empresa pide a crédito y cobranza que facture todos los pedidos del mes de octubre que trajo con la justificación de que serán entregados en el transcurso del mes; el contador se da cuenta a principios del mes de noviembre que la operación de venta no se consumó en la fecha de la facturación, ya que no cumple con los requerimientos de los ingresos según la NIF C-3, no debiendo registrar estas ventas, ya que la sustancia económica de la operación no se concretó. Los impuestos provocados por la facturación se tendrán que pagar, pero el ingreso no se debe registrar. El comisionista pidió se facturará para que se le pagaran sus comisiones y crédito y cobranza lo aceptó para llegar a la meta de facturación de ventas del mes; sin embargo, la factura NO implica la venta al no haberse efectuado la sustancia económica.

Ejemplo de la serie D de las NIF Cuando a una entidad se le otorga la concesión de construir y operar, por ejemplo, una carretera, donde la recuperación de su inversión y de sus gastos de operación se resarcirán por medio del cobro de cuotas a los usuarios de la carretera.

Ejemplo de la serie E de las NIF La determinación del valor razonable de los activos biológicos en cada etapa de su desarrollo, para reconocer la pérdida o la ganancia que van generando a lo largo del tiempo, está fundamentado en la sustancia económica que tienen esos activos, cuyo desarrollo físico les genera mayor valor, por ejemplo, la engorda de ganado o la maduración del agave.

Conclusión

Este es un ejemplo que podría mencionarse de este postulado, nos ilustra acerca de cuándo los CFDI que realizan las entidades económicas se incorporan a la contabilidad, dando preeminencia a las disposiciones contenidas en los ordenamientos fiscales, por encima de la sustancia económica de los mismos.

Ejemplo en la presentación de los estados financieros La esencia económica de la operación se capta de una mejor manera si se segregan los elementos del estado de resultado integral en los rubros y niveles de utilidad.

Ejemplo de la serie B de las NIF Los activos y pasivos deben reflejar los flujos de efectivo o de bienes que están por venir en el corto o largo plazo, en este sentido un pasivo nos indica que en el futuro habrá una salida de efectivo u otros bienes hacia una tercera persona, mientras que los activos advierten de una entrada futura de efectivo o de otros bienes.

Ejemplo de la serie C de las NIF Cuando se intercambian activos tangibles o intangibles, cuyos flujos de efectivos futuros son distintos, la empresa modifica el valor del activo de manera clara, ya que estamos en presencia de un intercambio.

En todo el proceso contable es de medular importancia captar la sustancia económica de las transacciones y otros eventos económicos que afectan a una entidad para mostrar información útil. Las NIF proporcionan una serie de juicios que permiten a los contadores encontrar los elementos clave de cada operación y captar su esencia económica. Si bien es cierto que la sustancia económica y la razón de negocios son similares, los enfoques son muy distintos; en el primer caso se pretende captar, registrar y presentar la esencia económica de cada transacción y evento; en el segundo, se pretende captar si no existe una elusión fiscal de impuestos detrás de un revestimiento jurídico que oculta su verdadera esencia económica. Recordando siempre que primero lo financiero y en consecuencia lo fiscal.

Bibliografía •

• •

Consejo Mexicano De Normas De Información Financiera, (2022) Normas De Información Financiera, Instituto Mexicano De Contadores Públicos. Durán Rodríguez, A. (2018). La teoría de la causa en la legítima razón de negocios. Graciano, J. A. R., Torres, O. S., García, S. F. C., Villanueva, L. M., & Torres, J. A. M. Las normas de información f inanciera en México NIF, su importancia y aplicación. Rentería, J. L. M. (2023). Una aproximación a la enseñanza de los postulados básicos integrantes de la NIF A-1. Marco conceptual de las normas de información financiera. Realidades Educativas Entrelazadas, 1(2), 26-61. Sanciprián, E. (2017). ¿Qué es la sustancia económica? México: Fiscal Contable.


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EXCELENCIA PROFESIONAL

Tratamiento Contable de la NIF B-1 “Cambios contables y Corrección de Errores” y su Registro Contable (Parte dos “Caso Práctico”) Desarrollo C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio fundador de Consultoría y Asesoría Integral WMJA, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon AMCP wmja.walter@gmail.com www.wmja-contadoresyauditores.net

E

n la primera parte comentamos el Tratamiento contable de la NIF B-1 “Cambios contables y Corrección de Errores” y su registro contable, donde se menciona la teoría para la aplicación retrospectiva, prospectiva y reclasificaciones.

En la segunda parte del artículo se comentará el caso práctico con dos ejemplos, registros contables, estados financieros y notas a los estados financieros

Los encargados de los registros contables y elaboración de estados financieros no están exentos de cometer errores en cálculos, registros, interpretación de normas financieras o legales, entre otros, lo que puede generar ajustes por montos significativos en la información financiera elaborada, las Normas de Información Financiera contemplan dicha situación en la NIF B-1, del cual detallaremos los puntos más significativos de acuerdo con nuestra opinión en el presente artículo.

a) Aplicación práctica de la corrección de errores 1.-Ejemplo No. 1 aplicación retrospectiva Para efectos de nuestro caso práctico no vamos a poner todo el cálculo del método de participación solo vamos a registrar los ajustes y vamos a suponer que el ejercicio de 2023 ya se terminó y la compañía X, S.A. de C.V. le proporciono sus estados financieros del ejercicio 2023, 2022 y 2021 a la compañía Z, S.A. de C.V. con la finalidad de que pueda


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ENERO 2024

determinar el método de participación conforme la NIF C-7 “Inversiones en Asociadas y Otras Inversiones Permanentes”

7

L a compañía Z, S. A . de C.V. mantiene una participación directa en el capital de la compañía X, S.A. de C.V. del 74%. (subsidiaria)

A partir del ejercicio 2021, la compañía suspendió el reconocimiento de la aplicación de la NIF C-7 “Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes”. La compañía reanudó a partir del 1 de enero de 2023, la aplicación de las disposiciones de la NIF C-7 “Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes”, por lo tanto, la compañía determino y registro de forma retrospectiva, el método de participación del ejercicio de 2023, 2022 y 2021. Conforme lo establece la NIF B-1. El efecto de este cambio fue reconocer una utilidad en participación en asociadas en el ejercicio de 2023 de $ 946,470.00 y una perdida en participación en asociadas en 2022 y 2021 de $ 12,871,086.00 y $ 2,731,058.00.

Registros en contabilidad Registro No. 1 (M.P. 2023) Concepto Parcial Debe Inversiones en acciones 946,470.00 Método participación 2023 Resultado del ejercicio Participación en subsidiarias utilidad Sumas totales $946,470.00 Para reconocer la participación accionaria de la compañía, S.A de C.V. por el ejercicio de 2023, con el 74% de participación como utilidad

Haber

946,470.00 $946,470.00

Registro No. 2 (M.P. 2022) Concepto Parcial Debe Haber Inversiones en acciones (12,871,086.00) Método participación 2022 Resultado de ejercicio anteriores (12,871,086.00) Participación en subsidiarias perdida Sumas totales $(12,871,086.00) $(12,871,086.00) Para reconocer la participación accionaria de la compañía, S.A de C.V. por el ejercicio de 2022, con el 74% de participación como perdida Registro No. 3 (M.P. 2021) Concepto Parcial Debe Inversiones en acciones (2,731,058.00) Método participación 2021 Resultado de ejercicio anteriores Participación en subsidiarias perdida Sumas totales $(2,731,058.00) Para reconocer la participación accionaria de la compañía, S.A de C.V. por el ejercicio de 2021, con el 74% de participación como perdida ¿Cómo se debe presentarse dicha corrección en el informe anual de la administración? De acuerdo con la NIF B-1, el informe anual a los accionistas, la administración de la empresa, al igual que en años anteriores, presentara comparativamente los estados de resultados de los últimos 5 años, los cuales deberán ser ajustados y presentados como se muestra a continuación

Para nuestro caso práctico solo vamos a mostrar el

Haber

(2,731,058.00) $(2,731,058.00)

ejercicio actual y el anterior por cuestiones de espacio: Antes y después de los ajustes para la corrección del error detectado (2023 y 2022):

a) Estado de situación financiera


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AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD

b) Estado de resultado integral

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ENERO 2024

AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD

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c) Estado de cambios en el capital contable

d) Revelar en notas a los estados financieros Nota a los estados financieros A partir del ejercicio 2021, la compañía suspendió el reconocimiento de la aplicación de la NIF C-7 “Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes”. La compañía reanudó a partir del 1 de enero de 2023, la aplicación de las disposiciones de la NIF C-7 “Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes”, por lo tanto,

la compañía determino y registro de forma retrospectiva, el método de participación de los ejercicios de 2023, 2022 y 2021. Conforme lo establece la NIF B-1 “Cambios contable y corrección de errores”, el efecto de este cambio fue reconocer una utilidad en participación en asociadas en el ejercicio de 2023 de $ 946,470.00 y una perdida en participación en asociadas en 2022 y 2021 de $ 12,871,086.00 y $ 2,731,058.00 respectivamente (Nota 6) NOTA 6 INVERSIONES EN COMPAÑÍAS SUBSIDIARIAS


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AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD

EXCELENCIA PROFESIONAL

Ejemplo No. 2 aplicación prospectiva La compañía se constituyó el 30 de diciembre de 2023 e inicio operaciones a partir del 01 de enero 2023, Para efectos de nuestro caso práctico no vamos a poner todo el cálculo de

la aplicación por primera vez de la NIF D-4 “Impuestos a la utilidad” solo vamos a registrar el ajuste y vamos a suponer que el ejercicio de 2023 ya se terminó y la compañía X, S.A. de C.V. quiere presentar sus estados financieros conformes la normatividad contable (NIF).

Registro en contabilidad Registro No. 1 (NIF D-4 2023) Concepto Parcial Debe Resultado del ejercicio 109,305.00 ISR diferido del ejercicio ISR diferido por pagar ISR diferido por pagar 2023 Sumas totales $109,305.00 Para reconocer el efecto por ISR diferido del año 2023

e) Estado de situación financiera

Haber

109,305.00 $109,305.00


AUDITORÍA Y NORMATIVIDAD

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f) Estado de resultado integral

g) Revelar en notas a los estados financieros Nota a los estados financieros La compañía aplicó a partir del 1 de enero de 2021, la aplicación de las disposiciones de la NIF D-4 “Impuestos a la utilidad”. Por lo tanto, la compañía determino y registro de forma prospectiva, los impuestos a la utilidad, el efecto de la aplicación por primera vez fue determinar en el ejercicio de 2023 un ISR diferido a cargo de $ 109,305.00 y un ISR diferido por pagar de $ 109,305.00

describe en la Nota 2i. Los impuestos diferidos se registran por el método de activos y pasivos. Este método se aplica a todas las diferencias temporales que surgieron entre los valores contables y fiscales de los activos y pasivos, las cuales fueron principalmente en los seguros pagados por anticipado, provisiones, lo cual ocasiono un ISR diferido del ejercicio a cargo de $ 109,305.00 y un ISR diferido por pagar acumulado al 31 de diciembre de 2021 de $ 109,305.00

Comentarios generales La principal razón de la emisión de esta NIF es promover una mayor comparabilidad de la información contenida en los estados financieros, para lo cual se emitió la NIF B-1, de tratamientos contables que establecen la aplicación retrospectiva de los efectos de los cambios y de la corrección de errores contables, para apreciar la información financiera como si el cambio nunca hubiera existido o el error no hubiera ocurrido. Como contadores, asesores o en general los directivos, es importante conocer las regulaciones para realizar cambios en los estados financieros presentados en ejercicios anteriores derivados de errores u omisiones que deriven en ajustes contables.

Frase celebre Impuestos a la utilidad La determinación de los efectos diferidos del Impuesto sobre la renta es reconocida en los estados financieros conforme se

Ni te preocupes por evitar errores, porque cometerás varios. Lo importante es aprender rápido de esos errores y no rendirse (MARK ZUCKERBERG “Facebook”)


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DIFUSIÓN

EXCELENCIA PROFESIONAL

er

FORO INTERNACIONAL DE

COMPLIANCE

TENDENCIAS Y LOS MEJORES ESTÁNDARES DEL COMPLIANCE PARA EMPRESAS NACIONALES Y MULTINACIONALES.

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ENERO

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MIPYME en Familia Puesta la Armadura

M.F y C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez Asesor de “ABC SINERGIA PROFESIONAL SC” Comisión de Síndicos y Prodecon y de la Comisión Editorial AMCPDF guzmanyasociadoscp@hotmail.com

líneas de mando, actividades y tareas departamentales. Así, estará cumplida como un gran cimiento la primera etapa del proceso administrativo de la empresa.

¿

Sera que sí? Como primera inversión considerar la compra de una armadura poderosa para hacer frente a embates de los entes externos: Burocracia gubernamental de inicio, Leyes, Códigos, Reglamentos, Reglas, Seguridad Social más tantas obligaciones legales y formales que cumplir, dificultades para la contratación de personal competente y eficiente (en proceso de extinción) con altísimos costos y obligaciones adicionales a cumplir por el error de dar empleo. ¡Ah! Y los altísimos costos de contar con profesionales por un intento de lograr debido cumplimiento -imposible-. Armado hasta los dientes, habiendo sostenido varias reuniones en familia, con el proceso administrativo en mente: Planificación, Organización, Dirección y Control, resuelven dar el banderazo de arranque. ¿Dónde empiezo? En general, con o sin estudios administrativos, se realiza informalmente la etapa Mecánica del proceso administrativo -Planificación y Organización- se definen misión, visión y valores, se piensa el qué, quién, cómo, dónde, cuándo y para qué, y cuando las respuestas resultan alentadoras, individualmente o en familia se intenta definir algunos números esperados. Con ello las inquietudes -los ¡quizá!-, quizá será una buena experiencia, quizá sea duradera, quizá arroje crecimiento y quizá, ante las dificultades -criterios, formas e ideales discordantes entre la familia… , o cuando el emprendedor deba dejar de participar en ella-, ésta deberá cerrar. Ante tantos quizá y el dragón del miedo al asedio, pero con la valentía e ilusiones por escudo, se toma la decisión firme de iniciar. Es ahora cuando debemos gestionar e invertir en la formalización de todo lo pensado. Asesorado por un profesional de las ciencias económicoadministrativas, redactar todo eso que se pensó, asegurando así, homogeneidad en el conocimiento y esfuerzos para trabajar bajo planes y organización bien def inidos, mecanismos de supervivencia cuando haya lugar al cambio de mando, con ello, por el uso de la tinta y la proyección en temas de continuidad, pasar de autoempleo a Microempresa, por el solo hecho de la formalidad operacional. Con el tiempo, con las formalidades, proyectarse hacia la pequeña, mediana y gran empresa. Dicho esto, documentamos Misión, Visión, Valores, pronósticos esperados (presupuestos), programas, metas (objetivos), procedimientos (manuales). Definimos: recursos necesarios para la realización de las actividades, estructura organizacional, definición y conformación del gobierno corporativo, código de conducta, políticas de integridad, asignación de responsabilidades,

Con la fuerza y apoyo de todos los elementos mencionados, habiendo planificado los objetivos, definidos y estructurados los elementos económicos, materiales y humanos bajo un plan de acción definido, entrar a la segunda etapa del proceso administrativo, con una estructura organizacional y estilo de liderazgo, bajo mecanismos de control interno, tendientes al logro de los estándares de desempeño establecidos, medición de resultados, permitiendo así que los elementos de control realicen las comparativas de cumplimiento de ambos, con miras a la toma de decisiones que favorezcan la continuidad y, en su caso, sugerir los ajustes correspondientes. Así, estas fases de la administración -dirección y controlla distinguiremos como etapa dinámica, ya que consiste en trabajar lo planeado y medir logros. Para esta etapa dinámica, tómense en cuenta herramientas indispensables: a) b)

De trascendencia: liderazgo, comunicación efectiva, trabajo en equipo y toma de decisiones conjunta y consensuada. De gobierno corporativo: mecanismos formales que impidan malas prácticas internas de gobernanza, toma de decisiones, control de desempeño, cumplimiento normativo, responsabilidades de los órganos de gobierno, códigos de conducta

Así, la aventura en familia será en firme, con la armadura puesta y las armas básicas necesarias, como equipo de guerra, podremos enfrentar los entes externos que se presenten, fortalecidos para la lucha. Concluyo acotando: Todo lo aquí comentado, en su conjunto, debidamente formalizado, es el inicio, parte integral, esencial e importante de las responsabilidades de la empresa -sin notarlo- es un gran paso en materia de cumplimiento empresarial. Si te agrada el término, del “COMPLIANCE”


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Puntualidad: Distintivo de Reyes, Cualidad Directiva este artículo la importancia de la puntualidad como una habilidad directiva clave, y cómo los líderes, al establecer el ejemplo, pueden potenciar este valor en sus organizaciones. Dr. Jorge Huerta Bleck Rector de Incarnate Word campus Mexico City, experto en Dirección Estratégica y Factor Humano.

¿Sabes cuál es el secreto para ser siempre puntual? ¡Preguntarle la hora a alguien que llega tarde! Chiste popular. a puntualidad es una virtud que trasciende fronteras culturales y contextos laborales. Se trata de un valor que, aunque a menudo pasa desapercibido, es esencial en la construcción de relaciones laborales sólidas y en la optimización de la eficiencia en el entorno de trabajo. No solo es un reflejo de respeto hacia los demás y sus compromisos, sino que también evidencia la habilidad de gestionar el tiempo de manera efectiva. Quiero exponer en

L

El valor de la puntualidad La puntualidad no es un mero gesto de cortesía; es una manifestación de respeto hacia los demás y hacia el tiempo, uno de los recursos más valiosos en el mundo empresarial. Cuando alguien llega puntualmente a una reunión o cumple con plazos de entrega, demuestra que valora el tiempo y los compromisos de quienes le rodean. Esta actitud genera un ambiente de respeto mutuo, construyendo relaciones laborales positivas y fortaleciendo la cohesión del equipo. La puntualidad también es esencial para mantener la eficiencia en el entorno laboral. Imagina una reunión donde varios participantes llegan tarde, lo que provoca interrupciones constantes y pérdida de tiempo para todos los presentes. Esta falta de puntualidad puede afectar negativamente la toma de decisiones y la productividad, lo que a su vez perjudica el rendimiento general de la organización.

Algunos ejemplos La importancia de la puntualidad no es un concepto


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nuevo. A lo largo de la historia, muchas figuras influyentes han demostrado la relevancia de esta virtud. Uno de los ejemplos más notables es el del expresidente de Estados Unidos, George Washington. Washington era conocido por su puntualidad y consideraba que llegar a tiempo a sus citas y compromisos era esencial para mantener la cohesión y la disciplina en su ejército durante la Guerra de Independencia de los Estados Unidos.

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Estados Unidos En Estados Unidos, la puntualidad se valora, pero las actitudes pueden variar según la región y la situación. En general, llegar tarde a una cita se percibe como una falta de respeto hacia el tiempo de los demás, pero la flexibilidad también se aprecia en ciertos contextos informales. La importancia de la puntualidad en Estados Unidos se basa en la eficiencia y el profesionalismo. En un entorno empresarial, la puntualidad es esencial para demostrar seriedad y compromiso. En el ámbito de negocios la puntualidad es fundamental. Llegar tarde a una reunión de trabajo puede dañar tu reputación y afectar tus relaciones laborales. En un contexto social, la percepción sobre no llegar a tiempo puede variar, pero en general, se espera que se justifique y se ofrezca disculpas por la demora.

La puntualidad como habilidad directiva

Otro ejemplo destacado es el de Mahatma Gandhi, líder del movimiento de independencia de la India. Gandhi era extremadamente puntual en sus acciones y compromisos, lo que reflejaba su compromiso con la causa y su respeto hacia sus seguidores y oponentes por igual. Su ejemplo de puntualidad inspiró a millones de personas en todo el mundo. Hay países que tienen arraigada la puntualidad en su cultura y eso les ha ganado la admiración del mundo. Algunos ejemplos son:

Alemania Los alemanes valoran la puntualidad de manera excepcional. La puntualidad es vista como un signo de respeto hacia los demás y una muestra de eficiencia. Ellos suelen seguir un horario estricto y consideran que llegar a tiempo a las citas es esencial. Su ética del trabajo influye en la importancia de la puntualidad. Es un país conocido por su precisión y organización. Si llegas tarde a una cita con alemanes, podrías ser percibido como irrespetuoso o poco profesional. Esto podría afectar tu relación laboral o personal con ellos, ya que valoran la puntualidad como un signo de confiabilidad.

Japón En Japón, la puntualidad es considerada una virtud. Los japoneses tienen un alto respeto por el tiempo y la programación. La impuntualidad se percibe como una falta de respeto hacia los demás y es muy mal vista. Para el japonés la puntualidad se relaciona con su cultura basada en la jerarquía y el respeto. Llegar a tiempo muestra respeto hacia las personas de mayor jerarquía, lo que es esencial en esta cultura. Llegar tarde es una grave falta de respeto. En un contexto de negocios, la impuntualidad podría hacer que una reunión se suspenda o que no se llegue a un acuerdo, ya que la puntualidad es crucial en las transacciones comerciales en Japón.

Los directores y líderes de una organización desempeñan un papel fundamental en la promoción de la puntualidad. Su conducta influye signif icativamente en la cultura organizacional y en el comportamiento de los empleados. A continuación, se destacan algunos beneficios clave de la puntualidad como habilidad directiva: Liderazgo por ejemplo: Los directores son modelos a seguir en la empresa. Al ser puntuales, envían un mensaje claro a los empleados de que la puntualidad es una expectativa fundamental en la organización. Este ejemplo establece un estándar de conducta que inspira a otros a seguir. Fomenta un ambiente de respeto: La puntualidad de los directores muestra respeto hacia el tiempo y las obligaciones de los demás. Esto contribuye a un ambiente de respeto mutuo en toda la organización, fortaleciendo las relaciones laborales y la cohesión del equipo. Mayor ef iciencia: La puntualidad de los directores contribuye a la eficiencia general de la empresa al minimizar retrasos y esperas innecesarias en reuniones, procesos de toma de decisiones y proyectos. Esto permite aprovechar al máximo el tiempo y los recursos disponibles. Construcción de conf ianza: Los empleados tienden a conf iar más en líderes que son consistentes en su comportamiento, lo que incluye la puntualidad. La confianza es un elemento crucial en la dinámica de un equipo, y los líderes puntuales son percibidos como más confiables, lo que fortalece la relación entre líderes y empleados. Refuerza la cultura de la empresa: La puntualidad puede ser un valor central en la cultura de la empresa. Al ser ejemplos de puntualidad, los directores contribuyen a fortalecer este valor y atraen a empleados que comparten esa mentalidad. Esto crea una cultura organizacional cohesiva y alineada con los objetivos de la empresa. En un mundo empresarial altamente competitivo, la puntualidad emerge como una habilidad directiva crucial. La puntualidad no es solo un gesto de cortesía, sino un indicador de respeto hacia los demás y hacia el tiempo. Los líderes que ejemplifican la puntualidad no solo establecen un estándar de conducta para sus equipos, sino que también contribuyen al éxito general de la empresa al fomentar un ambiente de respeto, eficiencia y confianza. Como directores, tenemos la responsabilidad de liderar con ejemplos positivos y promover la puntualidad en nuestras organizaciones, lo que a su vez fortalecerá las bases del éxito empresarial en el mundo moderno.


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FORO DE ASPECTOS FISCALES 2024

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JURÍDICO FISCAL

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Puntos Relevantes de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024 V.

RETENCIÓN DE ISR POR INTERESES PAGADOS EN 2024

C.P.C. y E.F. Adolfo Cortés Herrera Contador Público Certificado Socio Director de Cortés González y Asociados, S.C. Vicepresidente de Capacitación del Consejo Directivo AMCPDF

C

on fecha 13 de noviembre de 2023 se publicó en el Diario Of icial de la Federación (DOF) la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio 2024, el Ejecutivo Federal da a conocer a la ciudadanía el presupuesto de ingresos que se pretende recaudar en dicho ejercicio, asimismo, se incluyen algunas disposiciones fiscales que son de vigencia anual, de lo cual comentaré los puntos más relevantes en su aplicación conforme a lo siguiente: I.

INGRESOS PRESUPUESTADOS PARA EL EJERCICIO 2024 II. TASA DE RECARGOS FISCALES PARA 2024 III. REDUCCIÓN DE MULTAS IV. ESTÍMULOS FISCALES PARA PERSONAS FÍSICAS Y MORALES

I.-INGRESOS PRESUPUESTADOS PARA EL EJERCICIO 2024 Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2024, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas en millones de pesos que a continuación se enumeran:

CIFRAS COMPARADAS CON EJERCICIO 2023 Y 2024 CON PORCENTAJES EN SU INTEGRACIÓN


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JURÍDICO FISCAL

EXCELENCIA PROFESIONAL

Integración del Ingreso Presupuestado

Ejercicio 2023

%

Ejercicio 2024

%

Impuesto Sobre la Renta

2,512,233.3

30.27

2,709,899.4

29.89

Impuesto al Valor Agregado

1,419,457.1

17.10

1,330,421.0

14.67

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

486,212.7

5.86

688,083.6

7.59

Impuestos Sobre Automóviles Nuevos

15,400.9

0.19

19,425.2

0.21

Impuestos al Comercio Exterior

98,341.9

1.18

101,976.3

1.12

Accesorios de Impuestos

91,937.2

1.11

92,225.0

1.02

470,845.4

5.67

535,254.7

5.90

34.6 57,193.0 6,543.6 173,554.2

0.00 0.69 0.08 2.09

36.5 59,091.4 8,641.6 193,877.0

0.00 0.65 0.10 2.14

1,303,977.5

15.71

1,312,289.4

14.47

487,742.6 1,176,173.8 8,299,647.8

5.88 14.17 100.00

277,774.3 1,737,050.6 9,066,046.0

3.06 19.16 100.00

Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social Contribuciones de Mejoras Derechos Productos Aprovechamientos Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Subsidios, Pensiones y Jubilaciones Ingresos por Financiamiento Suma

Porcentualmente el incremento en el presupuesto de ingreso del ejercicio 2024 con respecto al ejercicio 2023 es del 9.23 por ciento, lo cual resulta ser elevado, considerando que la inflación anual para el ejercicio 2023 pueda llegar hasta un 4 a 4.5 por ciento anual y de igual forma muy elevada en relación a los ejercicios anteriores, esto significa que el gasto público de cada año también se está elevando con cifras estratosféricas, causando el primer trastorno financiero en la economía de nuestro país. Con respecto al ingreso anual estimado, es de apreciarse que el Impuesto Sobre la Renta (ISR) porcentualmente ocupa el primer lugar en recaudación con el 29.89% y en segundo lugar con el 14.67% el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ambos impuestos se generan de la actividad económica de contribuyentes personas físicas y personas morales que operan en su mayoría bajo la asesoría, vigilancia, supervisión y dirección de los profesionales en la contaduría. Si para el ejercicio 2024 no se han incrementado las tasas impositivas, ni se han creado nuevos impuestos, para llegar a estas cifras de recaudación fiscal, la autoridad ha implementado desde el ejercicio 2023 el “Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación”, con sus campañas de vigilancia y fiscalización en todas las actividades de los distintos contribuyentes, razón por lo cual debemos fortalecer nuestros sistemas operativos para estar preparados ante la intervención de las autoridades en la recaudación fiscal. Si es de tu interés en conocer el “Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación” y ver los alcances por parte de la autoridad, te recomiendo consultar mi artículo publicado en la Revista Excelencia Profesional del mes de septiembre de 2023, donde hago un análisis del mimo. Por si fuera poco, y no alcanzara el presupuesto de ingresos de la Federación por $9,066,046.0 billones de pesos para sufragar el gasto público del ejercicio 2024, se autoriza al Ejecutivo Federal para obtener otros créditos de financiamiento en los términos siguientes:

Artículo 2o. Facultades para el Ejecutivo Federal: Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 1 billón 990 mil millones de pesos. El Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, así como para canjear o ref inanciar obligaciones del sec tor público federal, a e fec to de obtener un monto de endeudamiento neto externo de hasta 18 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, De igual forma, el Ejecutivo Federal y las entidades podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto interno sea menor al establecido en el presente artículo en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. También se autoriza al Ejecutivo Federal para que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública. Asimismo, el Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo.

II.-TASA DE RECARGOS FISCALES PARA 2024 En el capítulo III de la LIF y dentro de lo que corresponde a las facultades administrativas y beneficios fiscales, el gobierno federal da a conocer las tasas de recargos aplicables para el ejercicio 2024 en los términos siguientes: Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:


ENERO 2024

I. -Al 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos. II.-Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación (CFF), se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate: 1)

Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual. 2) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual. 3) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82 por ciento mensual. Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación. Como información adicional y por considerarlo relevante, señalo que el artículo 21 del (CFF) establece los lineamientos para determinar la tasa efectiva de recargos y la forma de calcularlos cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, resultando la tasa mensual conforme a lo siguiente: La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante la LIF fije anualmente el Congreso de la Unión. La fracción I del artículo 8 anterior indica una tasa del 0.98 que incrementada por el 50% resulta la tasa efectiva mensual del 1.47 % aplicable para el ejercicio fiscal 2024. Asimismo, el segundo párrafo del mismo artículo 21 del CFF, señala que los recargos se causarán hasta por cinco años, mientras tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos, sus accesorios e infracciones, lo cual considero importante en comentar para no incurrir en errores técnicos en su aplicación que pudieran resultar gravosos a los contribuyentes y una mala imagen para los profesionales en la materia al no aplicarlo correctamente. Respecto al tema de recargos y actualizaciones fiscales, es de considerar que siempre será más económico financiarse con recursos propios o con alguna Institución Financiera para pagar los impuestos en tiempo y formas, ya financiarse con la autoridad es una grave contingencia, en caso de revisión o requerimiento de pago, se expone al contribuyente a sanciones que resultan más costosas que cualquier otro financiamiento, además con el riesgo de que sean conceptos no deducibles de impuestos y aún resulta más grave cuando se incurre en la agravante calificada como delitos de defraudación fiscal.

III.-REDUCCIÓN DE MULTAS Artículo 15. Durante el ejercicio f iscal de 2024, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el RFC, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquellos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, pagarán el 50 por ciento de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las

JURÍDICO FISCAL

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autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV del artículo 48 del CFF, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente. Cuando los contribuyentes a los que se les impongan multas por las infracciones señaladas en el párrafo anterior corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas o la resolución definitiva a que se refiere el citado artículo 53-B, los contribuyentes pagarán el 60 por ciento de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior. Es muy importante el análisis integral del artículo 15 de la LIF, ya que de ello se desprende el poder aprovechar los beneficios que se otorgan en materia de reducción de multas, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados y con las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el ejercicio 2024 que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

IV.-ESTÍMULOS FISCALES PARA PERSONAS FISICAS Y MORALES Dado lo extenso que es este apartado en materia de estímulos fiscales, solo haré un enunciado de estos con los señalamientos a los contribuyentes y actividad que les aplica, haciéndose necesario en su caso, el análisis integral del artículo 16 de la LIF a fin de cumplir con todos los requisitos que, en cada estímulo se establece, asimismo, cumplir con lo dispuesto en las reglas de la RMF para el ejercicio 2024. Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2023, se estará a lo siguiente: A.- En materia de estímulos fiscales: I.- Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, que obtengan en el ejercicio fiscal en el que adquieran el diésel o el biodiésel y sus mezclas, ingresos totales anuales para los efectos del impuesto sobre la renta menores a 60 millones de pesos y que para determinar su utilidad puedan deducir dichos combustibles cuando los importen o adquieran para su consumo final, siempre que se utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en general. El estímulo no podrá ser aplicable por las personas morales que se consideran partes relacionadas de acuerdo con el artículo 179 de la Ley ISR. Independientemente de las disposiciones generales a que se refiere esta fracción, hay que poner mucha atención a las reglas particulares, como es el caso de las personas morales que se consideran partes relacionadas, y que no tan solo las exime de este estímulo, sino que también les aplican otras obligaciones fiscales señaladas en la propia Ley del ISR. II.2.- L as personas dedicadas a las ac tividades agropecuarias o silvícolas que se dediquen exclusivamente a estas actividades conforme al párrafo sexto del artículo 74 de la Ley del ISR, que utilicen el diésel o el biodiésel y sus mezclas en dichas actividades, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el valor en aduana del pedimento de importación o el precio consignado en el comprobante fiscal de adquisición del diésel o del biodiésel y sus mezclas en las estaciones de servicio, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el numeral anterior.


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JURÍDICO FISCAL

III.- Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades agropecuarias o silvícolas en los términos del párrafo sexto del artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en dichas actividades agropecuarias o silvícolas comprendidas en la fracción I del presente apartado podrán solicitar la devolución del monto del IEPS que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción II que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que la misma se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción.

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Único caso particular en el que se permite la devolución del IEPS

esta fracción y demás artículos de la LIF donde se hace el mismo señalamiento. VIII.- Se otorga un estímulo f iscal a las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de 6 millones de pesos, y que dichos ingresos obtenidos en el ejercicio por la enajenación de libros, periódicos y revistas represente al menos el 90 por ciento de los ingresos totales del contribuyente en el ejercicio de que se trate. El estímulo a que se refiere el párrafo anterior consiste en una deducción adicional para los efectos del ISR, por un monto equivalente al 8 por ciento del costo de los libros, periódicos y revistas que adquiera el contribuyente. Se recomienda analizar detenidamente todo lo dispuesto por esta última fracción, a fin de identificar los estímulos que sean o no acumulables, así como la documentación requerida por la autoridad en el caso de uso y aprovechamiento de dichos estímulos fiscales. B.- En materia de exenciones: Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos y en cumplimiento con las reglas de la RMF para el ejercicio 2023.

IV.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al IEPS que las personas que enajenen diésel o biodiésel y sus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de estos combustibles. V.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, que obtengan en el ejercicio fiscal en el que hagan uso de la infraestructura carretera de cuota, ingresos totales anuales para los efectos del ISR menores a 300 millones de pesos, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura mencionada hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto. VI.- Se otorga un estímulo fiscal a los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del IEPS, en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en su proceso productivo no se destinen a la combustión. VII.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, sean menores a 50 millones de pesos, consistente en permitir el acreditamiento del derecho especial sobre minería a que se refiere el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos que hayan pagado en el ejercicio de que se trate. El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el ISR que tengan los concesionarios o asignatarios mineros a su cargo, correspondiente al mismo ejercicio en que se haya determinado el estímulo. El SAT podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación de

Artículo 21. Durante el ejercicio fiscal de 2024 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta será del 0.50 por ciento. Es de señalar que para el ejercicio fiscal 2022, la tasa de retención era del 0.08 por ciento, para el ejercicio 2023 fue del 0.15 y para el ejercicio 2024 es del 0.50 por ciento, lo cual significa un incremento paulatino de manera muy desproporcionada al incremento inflacionario marcado por el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Para mayor claridad de este artículo 21 de la LIF, transcribo lo dispuesto por los artículos 54 y 135 de la Ley del ISR que a la letra dicen: Artículo 54. Las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional. Artículo 135. Quienes paguen los intereses a que se refiere el artículo 133 de esta Ley, están obligados a retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional. Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables de los señalados en este capítulo podrán optar por considerar la retención que se efectúe en los términos de este artículo como pago definitivo, siempre que dichos ingresos correspondan al ejercicio de que se trate y no excedan de $100,000.00 Concluyo señalando que son muy pocos los beneficios y estímulos f iscales que ofrece la Ley de Ingresos de la Federación, no aprovecharlos, no hacerlo conforme a derecho en los términos legales establecidos, afectará con mayor grado la economía de los contribuyentes, ante la mala gestión del profesional implicado en la materia. cga.fiscortes@gmail.com

V.-RETENCIÓN DE ISR POR INTERESES PAGADOS EN 2024


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Enajenación de Automóviles Usados por Personas Físicas no Empresarias Escanea el código QR para ver la información complementaria que tiene nuestro articulista para ti

C.P. Jorge Francisco Toriz Escamilla Socio Administración y Finanzas en Grupo Interesse Integrante de la Comisión de Síndicos y Prodecon O da click aquí para abrir el documento

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e ha vuelto una práctica común que las personas físicas no empresarias enajenen automóviles usados de su propiedad, por lo que es indispensable, conocer las implicaciones y el tratamiento fiscal que deberán dar a la venta de dichos bienes. L as personas f ísicas que no realicen actividades empresariales y/o profesionales y que obtengan ingresos por la enajenación de automóviles usados, deberán declarar estos ingresos aplicando las disposiciones del “Capítulo IV De los ingresos por enajenación de bienes” del Título IV De las personas físicas de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

nos del Título IV de la LISR2, el impuesto correspondiente a los ingresos acumulables. III. La parte de la “ganancia no acumulable” se multiplicará por la “tasa de impuesto” que corresponda. El impuesto que resulte se sumará al determinado conforme a la fracción anterior, obteniendo el impuesto del ejercicio.

Ingresos acumulables De conformidad con el artículo 119 de la LISR se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación (CFF)1 y se precisa que se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación. Se establece también que cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se deberá atender al valor del avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales.

Cálculo del impuesto del ejercicio Para determinar el impuesto del ejercicio, se establece en el artículo 120 de la LISR que las personas que obtengan ingresos por enajenación de bienes, podrán efectuar las deducciones señaladas en el artículo 121 de la citada ley y calcularán el impuesto anual conforme al siguiente procedimiento: I. II.

La ganancia obtenida se deberá dividir entre el número de años transcurridos entre la fecha adquisición y la enajenación, sin exceder de 20 años. Al resultado obtenido conforme a la fracción anterior se le denominará “ganancia acumulable” y se deberá sumar a los demás ingresos acumulables del año de calendario de que se trate y se calculará en los térmi-

1Artículo 14 Código Fiscal de la Federación

Para determinar la tasa de impuesto se tienen las siguientes opciones: 1)

Se aplicará la tarifa del artículo 152 de la Ley del ISR a la totalidad de los ingresos acumulables “obtenidos en el año en que se realizó la enajenación”, disminuidos por las deducciones autorizadas, excepto las establecidas en las fracciones I (honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios y honorarios por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición), II (gastos de funerales) y III (donativos) del

2Capítulo XI De la declaración anual del Título IV de la LISR


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artículo 151. El impuesto obtenido se dividirá entre la cantidad a la que se le aplicó la tarifa y el resultado será la tasa. Aplicar la tasa promedio que resulte de sumar las tasas calculadas para los “últimos cinco ejercicios”, incluido aquel en el que se realizó la enajenación, dividida entre cinco.

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derivados de la enajenación de bienes muebles (distintos de las acciones, partes sociales, títulos valor e inversiones del contribuyente)5, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces la unidad de medida y actualización (UMA) elevada al año ($113,533). Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto en los términos del Título IV de la LISR.

Deducciones autorizadas En el artículo 121 de la LISR se señalan las deducciones autorizadas que podrán efectuar las personas físicas que obtengan ingresos por enajenación de bienes. Para el caso específico de los ingresos obtenidos por la enajenación de un automóvil, se podrá efectuar la deducción del costo comprobado de adquisición actualizado, el cual estará sujeto a las siguientes reglas3: • •

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El costo de adquisición será igual a la contraprestación que se haya pagado para adquirir el bien. Tratándose de vehículos de transporte, el costo se disminuirá a razón del 20% anual, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación. El costo resultante se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la enajenación. En el caso de vehículos de transporte, cuando los años transcurridos sean más de cinco, se considerará que no hay costo de adquisición. No se disminuirá el costo de adquisición en función de los años transcurridos, respecto de automóviles cuya antigüedad de año modelo sea de 25 o más años a la fecha de la enajenación4.

Ingresos exentos por la enajenación de bienes muebles No se pagará el impuesto sobre la renta por los ingresos 3Artículos 123 y 124 Ley del Impuesto sobre la Renta 4Artículo 210 fracción II del Reglamento de la Ley del ISR

Pago provisional del ISR Las personas que obtengan ingresos por enajenación de bienes distintos a bienes inmuebles, deberán realizar un pago provisional a cuenta del impuesto del ejercicio. Dicho pago provisional se determinará aplicando la tasa del 20% sobre el monto total de la operación6, y será retenido por el adquirente, si este es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México. Deberá expedirse comprobante fiscal en el que se especificará el monto total de la operación, así como el impuesto retenido y enterado. Se establece también que cuando el adquirente efectúe la retención, expedirá comprobante fiscal al enajenante y constancia de la misma, y este acompañará una copia de dichos documentos al presentar su declaración anual. No se efectuará la retención ni el pago provisional, cuando se trate de bienes muebles y el monto de la operación sea menor a $227,400.

Opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención del ISR en operaciones superiores a $227,400 De conformidad con la regla 3.15.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF), los adquirentes de vehículos podrán no efectuar la retención del 20%, aun cuando el monto de la operación sea superior a $227,400, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 5Artículo 93, fracción XIX, inciso b) de la Ley del ISR 6Artículo 126 cuarto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


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Que la diferencia entre el ingreso obtenido por la enajenación del vehículo y el costo de adquisición actualizado, no exceda del ingreso exento señalado en el artículo 93, fracción XIX, inciso b) de la Ley del ISR. Que el enajenante del vehículo manifieste por escrito al adquirente que no obtiene ingresos por actividades empresariales o profesionales a que se refiere el Capítulo II del Título IV de la LISR. El adquirente presente ante el S er vicio de Administración Tributaria (SAT) en el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal de que se trate, la información correspondiente a la ficha de trámite 96/ISR7 contenida en el anexo 1-A de la RMF.

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Regla 2.7.3.4. Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados Se establece que las personas físicas podrán expedir el CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, para lo cual, deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en términos de la regla 2.7.2.14, a las personas a quienes enajenen los vehículos usados. Se establece que los contribuyentes que se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes la siguiente información: 9 9 9

Clave en el RFC Régimen fiscal en que tributen de acuerdo a la Ley del ISR Código postal correspondiente a su domicilio fiscal

Regla 2.7.3.10. Solicitud para la emisión de CFDI a través del adquirente

Expedición de CFDI8 De conformidad con el artículo 29 primer párrafo del CFF, cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de impuestos que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT. Asimismo se señala en el penúltimo párrafo del citado artículo que el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes f iscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. En la RMF para 2023 se encuentran contenidas las siguientes reglas que otorgan facilidades administrativas a las personas físicas, para la emisión de CFDI por la enajenación de vehículos usados: 7 Ficha de trámite 96/ISR “Aviso de opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención a que se refiere el artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR”. 8CFDI. Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica.

Las personas físicas que se encuentren inscritas en el RFC, podrán expedir sus CFDI en términos de la Sección 2.7.3., a través de los adquirentes de sus bienes. Esta regla resulta aplicable a los contribuyentes personas físicas que enajenen vehículos usados, con excepción de aquellos que tributen en los términos del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR. Los contribuyentes que opten por aplicar esta facilidad, deberán proporcionar a los adquirentes de sus bienes, escrito con firma autógrafa o huella digital o, en su caso, escrito anexo al contrato que se celebre, en donde manifiesten su consentimiento expreso para que los adquirentes de sus bienes, realicen la emisión de los CFDI que amparen las operaciones celebradas entre ambas partes. El modelo del escrito a que se refiere el párrafo anterior se encuentra disponible en el Portal del SAT y una vez firmado deberá ser enviado al SAT por el adquirente mediante un caso de aclaración, dentro del mes siguiente a su firma, de conformidad con lo establecido en la “Guía para la solicitud del rol de facturación a través del adquirente”9.

Impuesto al Valor Agregado De acuerdo con lo establecido en el artículo 9º fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no se pagará el impuesto por la enajenación de los bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas. Asimismo y de conformidad el artículo 16 último párrafo del CFF, se considera empresa la persona física o moral que realice actividades empresariales. Por lo antes indicado, la enajenación de automóviles usados realizada por personas f ísicas que no realicen actividades empresariales o profesionales, no estará sujeta al pago del impuesto al valor agregado.

Comentarios finales En el presente ar tículo se revisaron algunas de las disposiciones que deberán observar las personas físicas no empresarias, que obtengan ingresos derivados de la enajenación de automóviles usados. Es indispensable que los contribuyentes conozcan estas disposiciones para que puedan cumplir en forma oportuna y precisa con sus obligaciones fiscales. 9Guia_Solicitud_Rol_facturacion_a_traves_del_adquirente_0722.pdf


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Beneficiario Controlador: Un Análisis Profundo en la Lucha Contra el Lavado de Activos y la Evasión Fiscal Escanea el código QR para ver el manual de beneficiario controlador para efectos del CFF que tiene nuestro articulista para ti

Dr. en Derecho y L.C.C. José Manuel Miranda de Santiago Socio fundador de Transfer Pricing Services, SC. Presidente del Consejo Directivo de la AMCPDF mmiranda@preciosdetransferencia.com.mx

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n el intrincado mundo de la f iscalidad y la transparencia financiera, el concepto de Beneficiario Controlador (BC) surge como un elemento crítico para combatir el lavado de activos y la evasión fiscal. Este artículo se propone explorar en profundidad el significado y la importancia del BC, examinando su def inición, las implicaciones legales y la relevancia de su identificación en el ámbito internacional. Además, nos enfocaremos en las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y el papel fundamental del Foro Global en la regulación de este concepto.

O da click aquí para abrir el manual

Desarrollo 1. Definición y alcance del Beneficiario Controlador El BC, según la def inición adoptada por el GAFI y posteriormente por el Foro Global, se refiere a la persona o grupo de personas físicas que ejerce control o se beneficia económicamente de una entidad jurídica. Este control puede manifestarse de diversas maneras, ya sea a través de la tenencia significativa de acciones, derechos de voto o la capacidad para designar o destituir a los directivos de la entidad. Es crucial comprender la complejidad de este


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concepto, ya que abarca diversas formas de participación en personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas.

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Para los evasores de impuestos y otros infractores de la ley, resultará más difícil ocultar sus actividades delictivas y los fondos ilícitos en jurisdicciones donde este tipo de norma se ha implementado plenamente.

5. Preguntas y respuestas sobre beneficiario controlador

2. Recomendaciones del GAFI y el rol del foro global La regulación del BC adquiere relevancia en el ámbito internacional, especialmente en el marco de las recomendaciones del GAFI. Este organismo destaca la necesidad de medidas que impidan el uso indebido de entidades jurídicas para actividades ilícitas, exigiendo la disponibilidad de información precisa y oportuna sobre los beneficiarios finales y el control de dichas entidades. Asimismo, se hace hincapié en la importancia de prevenir el uso abusivo de sociedades ficticias, reconociendo el riesgo de actividades delictivas como el lavado de dinero. El Foro Global refuerza estas recomendaciones, introduciendo el concepto de BC en sus evaluaciones. En respuesta a los llamados del G20, se fortaleció la norma de intercambio de información bajo petición, incorporando la obligación de que la información del BC esté disponible para efectos del Estándar de Intercambio de Información Previa Petición.

3. Normativa Mexicana y su alineación con estándares internacionales La normativa mexicana refleja estas preocupaciones internacionales, evidenciadas en la incorporación de los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies en el Código Fiscal de la Federación (CFF). Estos establecen la obligación de obtener, conservar y proporcionar información veraz, completa y actualizada sobre los BCs, abarcando a personas morales, fiduciarias, fideicomitentes, fideicomisarios y otras figuras jurídicas. La regulación del BC no solo responde a compromisos internacionales, sino que también se posiciona como un elemento clave en los estándares de transparencia fiscal internacional. La identificación precisa de los BCs se convierte en una herramienta efectiva para combatir la evasión fiscal, el financiamiento del terrorismo y el lavado de activos, ya que permite rastrear transacciones y operaciones complejas que utilizan fondos de origen ilícito.

4. Consecuencias legales y sanciones disuasorias La implementación de sanciones disuasorias, como las contempladas en los artículos 84-M y 84-N del CFF, fortalece la capacidad del Estado para prevenir y sancionar el uso indebido de entidades jurídicas. Las sanciones son aplicables a personas morales, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, así como a partes contratantes o integrantes en otras figuras jurídicas. La finalidad de que la administración tributaria cumpla los estándares internacionales que exigen niveles de transparencia mínimos en relación con los BCs de sociedades mercantiles, fideicomisos y otras figuras jurídicas es esencial.

Soy una persona moral en cuyo capital participan personas morales, fideicomisos u otras figuras jurídicas domiciliadas en el extranjero y mis beneficiarios controladores (personas físicas) lo son indirectamente a través de ellos ¿estoy obligada a identificar, verificar y validar la información sobre mis beneficiarios controladores, incluyendo la de dichas personas morales, fideicomisos o figuras jurídicas, siendo que estas se encuentran ubicadas en el extranjero? SÍ. Los sujetos obligados al cumplimiento de las disposiciones en materia de benef iciario controlador, a través de la aplicación de las disposiciones en materia de debida diligencia a que se refieren los artículos 32-B Ter y 32-B Quáter del CFF, en relación con las reglas 2.8.1.20. y 2.8.1.21. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, deben desarrollar todas las acciones a su alcance para identificar a sus beneficiarios controladores. Cuando habiendo aplicado las disposiciones sobre debida diligencia persista la imposibilidad para identificar a los beneficiarios controladores, los sujetos obligados deben integrar a su contabilidad la documentación soporte de las gestiones efectuadas para dar cumplimiento a dichas disposiciones, así como de las que justifiquen la imposibilidad para identificar a los beneficiarios controladores de los sujetos obligados. Con independencia de lo anterior, cuando resulte imposible identificar a sus beneficiarios finales, habiéndose agotado todos los procedimientos razonables y necesarios para obtener y conservar la información sobre la identificación de dichos beneficiarios controladores, los sujetos obligados podrán considerar como beneficiario controlador a la persona física que ocupe el cargo de administrador único del sujeto obligado. En caso de que la persona moral o equivalente cuente con un consejo de administración u órgano similar, cada miembro de dicho consejo se considerará como beneficiario controlador.

Conclusión El Beneficiario Controlador se erige como un componente esencial en la lucha global contra el lavado de activos y la evasión fiscal. La adopción de este concepto en la normativa mexicana refleja el compromiso del país en garantizar condiciones de igualdad y transparencia. La identificación efectiva de los BCs no solo implica el cumplimiento de estándares internacionales, sino que también contribuye a disuadir a evasores fiscales y otros infractores de la ley. La implementación de sanciones disuasorias fortalece la capacidad del Estado para prevenir y sancionar el uso indebido de entidades jurídicas. A medida que México avanza hacia la segunda ronda de evaluaciones del Grupo de Revisión entre Pares, es imperativo mantener un marco jurídico robusto que garantice la disponibilidad y accesibilidad de información confiable sobre los BCs. Solo a través de un enfoque integral y coordinado se logrará cazar al beneficiario final, cerrando así una brecha crucial en la lucha contra el blanqueo de capitales. Para acceder al manual de beneficiario controlador para efectos del CFF, escanee el código QR ubicado al inicio de este artículo.


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6o FORO DE COMERCIO EXTERIOR ENCUENTRO FISCAL UNIVERSITARIO JUEVES DEL ASOCIADO 5o. FORO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CONVENCIÓN ANUAL 2023 BRINDIS COMISIONES BRINDIS GENERAL


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Inconstitucionalidad en la Fracción XXX del Artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta La AMCPDF presenta el trabajo del Segundo Lugar del Encuentro Fiscal Universitario 2023 del equipo Villalovers Diana Laura Varela de la Cruz Leilani Higuera Soto Xochitl Albino López Edgar Ignacio Camacho Bermúdez Jorge Martínez Mendoza. Asesor: Dr. En D. y C.P. Jorge Mercado Villafaña

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e efectúa un análisis sobre las implicaciones jurídicofiscales de la limitación a la deducción por los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores, contenidos en el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a partir de una interpretación de la disposición establecida en la Fracción XXX del Artículo 28 de la citada ley; mismo que señala lo siguiente: “Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para

el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.” Se percibe una probable transgresión a los principios constitucionales de Seguridad Jurídica, Legalidad y Proporcionalidad en materia f iscal, afectando la esfera jurídica de los contribuyentes; sostenemos que la legislación vigente debería adicionar un procedimiento claro y específico para la determinación del factor aplicable, o bien, permitir la deducibilidad por la totalidad de las prestaciones otorgadas cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio, tales como prima vacacional, prima dominical, aguinaldo, entre otros. El Sistema Tributario Mexicano, desde su origen ha enfrentado diversas problemáticas, por ello, se han implementado distintos proyectos de ley acordes con


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JURÍDICO FISCAL

la política f iscal de la nación para hacer frente a estas dif icultades, sin embargo algunas modif icaciones han resultado perjudiciales para los contribuyentes, como antecedente, hasta el año 2013 se permitía la deducción del 100% de las prestaciones de previsión social otorgadas a los trabajadores, conforme a la Fracción XII, Artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente para ese año. La limitante se implementa desde la llamada reforma estructural a partir del año 2014, con la cual se pretendía reducir los efectos de las asimetrías fiscales considerando que resultaba perjudicial para la recaudación fiscal y sin observar el perjuicio ocasionado a los contribuyentes. Por ende, el marco normativo aplicable a la actividad recaudatoria del Estado debe observar y garantizar los principios constitucionales en materia tributaria; el estudio se enfoca en los principios de Seguridad Jurídica, Legalidad y Proporcionalidad, definidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como: Seguridad Jurídica, de conformidad con la Jurisprudencia (S.F. 2014246) “radica en que los contribuyentes puedan tener conocimiento pleno sobre la regulación normativa prevista en ley así como sus consecuencias, esto se refiere a que tenga un desarrollo claro y sin ambigüedades respecto de los elementos esenciales de la contribución”; sostenemos que la disposición en comento incumple con este principio, pues no establece un procedimiento claro para la determinación del factor aplicable, además queda sujeto a diversas interpretaciones, ya que los contribuyentes desconocen la forma en la que se determinará si las prestaciones otorgadas sufrieron un aumento o disminución respecto del ejercicio inmediato anterior y si dicha disposición se refiere a la totalidad de las prestaciones otorgadas o a la cantidad monetaria erogada por concepto de éstas, por tanto, se prueba que lo mencionado transgrede el principio de Seguridad Jurídica en materia fiscal. El principio de Legalidad de conformidad con la Tesis Aislada (S.F. 163097) “exige que los tributos se prevean en ley, y de manera específica, sus elementos esenciales, para evitar que quede a la arbitrariedad de las autoridades exactoras la fijación del gravamen, el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular, y para que el contribuyente pueda en todo momento, conocer la forma cierta de contribuir al gasto público, al ser el legislador y no otro órgano quien los precise...”; al respecto identificamos que el SAT al emitir una regla que modifica uno de los elementos de la contribución mediante Resolución Miscelánea Fiscal, sin contar con una cláusula habilitante en la legislación, infringe el principio de legalidad y de supremacía de ley, por lo tanto, esta regla carece de sustento legal para su aplicación. Las cláusulas habilitantes de acuerdo con el criterio jurisprudencial (S.F. 182710) “constituyen actos formalmente legislativos, a través de los cuales el legislador habilita a un órgano del estado principalmente de la administración pública, para regular una materia concreta y específica, precisando bases y parámetros generales...”; la principal característica de la definición anterior es que dichas cláusulas surgen de una ley, es decir, surgen de un proceso legislativo requerido para su emisión. De conformidad con la SCJN (S.F. 232197) el principio de Proporcionalidad Tributaria “radica en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos…”; identificamos que al

EXCELENCIA PROFESIONAL

limitar la deducibilidad de pagos de previsión social realizados por el patrón se transgrede este principio. Por regla general, “un desembolso será deducible si está íntima o causalmente relacionado con la intención de producir ingreso”. Por ende, la medida utilizada por el Congreso “resulta desproporcional”; pues la restricción da lugar a que el contribuyente no tribute de conformidad con su verdadera capacidad contributiva, ya que la base gravable se ve afectada al utilizar un factor u otro; adicional a ello, perjudica en la determinación de la Utilidad Fiscal Neta (UFIN) y en consecuencia la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), con una afectación considerable en el pago del Impuesto Sobre la Renta. Concluimos que la falta de claridad y efectividad en el procedimiento para la determinación del factor de deducción posiciona al contribuyente en un estado de incertidumbre jurídica, por lo tanto, transgrede el principio de Seguridad Jurídica en materia fiscal. Se quebranta el principio de Proporcionalidad puesto que el contribuyente no tributa bajo su verdadera capacidad contributiva, adicional a ello, el Estado a través de su potestad tributaria establece la obligación de otorgar esas prestaciones y al mismo tiempo limita su deducción, desincentivando al sector patronal a desembolsar cantidades monetarias que para los trabajadores signifiquen mayores beneficios. Al no existir una cláusula habilitante en Ley, la regla emitida en la Resolución Miscelánea Fiscal carece de sustento legal para su imposición, incumpliendo con el principio de Legalidad, toda vez que modifica uno de los elementos de la contribución a través de una disposición materialmente legislativa y formalmente recaudatoria, aunado a ello, contraviene el principio de Supremacía de Ley, debido a que no deriva de un proceso legislativo. Finalmente se sugiere permitir la deducción total de las prestaciones que por disposición legal la autoridad recaudatoria obliga a los contribuyentes a otorgar, es decir, establecer en ley de la misma forma en la que se establece la obligación, el derecho a deducir completamente las prestaciones, al menos por aquellas que tienen carácter obligatorio, tales como: aguinaldo, prima vacacional, prima dominical, entre otras; permitiendo subsanar la inconstitucionalidad observada y así, incentivar al sector patronal a otorgar dichas prestaciones que garanticen una mejor calidad de vida a los trabajadores y sus familias, aportando signif icativamente al desarrollo nacional, considerando que el Estado Mexicano tiene la rectoría económica del mismo y es el encargado de crear políticas públicas transversales. Con el mismo objetivo, se propone facultar al SAT mediante cláusula habilitante establecida en ley, otorgándole la atribución legal que le permita modificar la base gravable de la contribución a través de La Resolución Miscelánea, o bien, reformar la Fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de tal forma, que establezca de manera clara, completa y efectiva, el procedimiento para calcular el factor de deducción aplicable a las prestaciones que se consideran ingresos exentos para los trabajadores y definir si hace referencia a la totalidad de las prestaciones otorgadas o a la cantidad monetaria erogada por dichas prestaciones, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los principios de Seguridad Jurídica, Proporcionalidad y Legalidad en materia fiscal a favor de los contribuyentes.


JURÍDICO FISCAL

ENERO 2024

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Un Brindis por el Compromiso y el Éxito: Celebración Anual de las Comisiones de la AMCP

E

l pasado viernes 15 de diciembre, los integrantes de las comisiones de la Asociación Mexicana de Contadores se reunieron en un ambiente festivo para conmemorar el tradicional brindis de fin de año. En un evento lleno de compañerismo y espíritu festivo, los profesionales contables compartieron momentos significativos que fortalecieron los lazos que los unen en su compromiso con nuestra membresía. La celebración no solo marcó el cierre de un año laboral, sino que también ofreció la oportunidad de reflexionar sobre los logros alcanzados y los desafíos superados. Los participantes, representantes comprometidos de la Asociación Mexicana de Contadores, renovaron su compromiso de trabajar de manera colaborativa para mantener una asociación unida y exitosa. El brindis de fin de año no solo fue una festividad; fue un acto simbólico que reafirmó el compromiso de los contadores públicos de la Asociación Mexicana de Contadores con la unidad y el éxito. Con renovado entusiasmo y determinación, los profesionales contables se embarcan en el nuevo año, confiados en que su colaboración continuada dará lugar a un crecimiento continuo y a una asociación cada vez más destacada en el panorama profesional.

E

Celebrando Juntos: Brindis Especial para Nuestros Asociados

l pasado 18 de diciembre, el salón La N°1 fue testigo de un momento especial dedicado exclusivamente a nuestros valiosos asociados. En un ambiente de compañerismo y gratitud, se llevó a cabo un brindis único que reunió a la comunidad de la Asociación en un evento lleno de celebración y reconocimiento. El propósito principal de esta reunión fue honrar los logros individuales y colectivos de cada uno de nuestros asociados. En un año lleno de desafíos y éxitos, el brindis se convirtió en el escenario perfecto para destacar el arduo trabajo y la dedicación de quienes forman parte fundamental de nuestra comunidad. La velada estuvo impregnada de un espíritu festivo, donde se compartieron risas, anécdotas y momentos de alegría. La ocasión también permitió estrechar lazos y fortalecer la

conexión entre los miembros de la asociación, recordando que juntos somos más fuertes y capaces de alcanzar metas aún más ambiciosas. El punto culminante de la celebración fue la rifa. La emoción y la anticipación llenaron el salón mientras los premios encontraban a sus afortunados ganadores. Esta actividad no solo agregó un toque de emoción al evento, sino que también reforzó el sentido de comunidad y participación entre nuestros asociados. Esperamos que todos nuestros asociados cumplan sus própositos de año nuevo y logren todas sus metas profesionales y personales.


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JURÍDICO FISCAL

EXCELENCIA PROFESIONAL

Brindis al Personal Administrativo de la AMCPDF

C

ada año, el Consejo Directivo de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos se suma a la tradición de expresar gratitud y reconocimiento al incansable trabajo desempeñado por el valioso personal administrativo a lo largo del año. En una emotiva ceremonia llevada a cabo el 8 de diciembre, se realizó un brindis en honor a aquellos cuyos esfuerzos y dedicación contribuyen significativamente al éxito y funcionamiento eficiente de la asociación. Durante el brindis, se pronunciaron palabras de reconocimiento y gratitud por el arduo trabajo y la dedicación demostrados a lo largo del año. El brindis fue más que una celebración; fue un tributo sincero al compromiso y esfuerzo del personal administrativo. Con este gesto, el Consejo Directivo reafirmó su agradecimiento y reconocimiento hacia aquellos cuyo trabajo diario contribuye al funcionamiento armonioso y exitoso de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos.

E

Cena & Baile de Fin de Año de COPARMEX Ciudad de México

l pasado jueves 7 de diciembre, COPARMEX Ciudad de México organizó su esperada Cena & Baile de Fin de Año, un evento que congregó a destacadas personalidades, entre ellas el presidente de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, el Dr. Jose Manuel Miranda de Santiago. La velada no solo fue una oportunidad para celebrar el cierre del año, sino también para fortalecer lazos y compartir momentos de alegría entre los miembros de ambas instituciones. La Asociación Mexicana de Contadores Públicos agradece sinceramente la invitación de COPARMEX, reconociendo la importancia de eventos que propician el intercambio de ideas y experiencias entre profesionales de diversos ámbitos.


CLAUSTRO DE DISERTANTES

CURSOS HÍBRIDOS MARTES 09

09:00 A 14:00 HRS.

REPSE Y SUS INFORMATIVAS DEL ICSOE Y SISUB (PARA CUMPLIMIENTO DE LA N.A.A. DEL IMSS 2024)

SEGURIDAD SOCIAL CURSO HÍBRIDO 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO

(DESCUENTO HASTA 05-ENERO, IVA INCLUIDO) ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES

ESTUDIANTES

$1,337.00

$980.00

$1,475.00

$200.00

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

$1,090.00

FISCAL

$1,634.00

$200.00

ÉTICA PROFESIONAL

SEGURIDAD SOCIAL CURSO EN ZOOM 24 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO

(DESCUENTO HASTA 05-ENERO, IVA INCLUIDO) ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES

ESTUDIANTES

$6,418.00

$4,704.00

$7,080.00

$1000.00

$7,128.00

$5,232.00

FISCAL

$7,843.00

$1000.00 FISCAL

09:00 A 14:00 HRS.

VIERNES 12

CFDI DE NÓMINA, PROCESO DE CIERRE DEL EJERCICIO 2023

(OBLIGATORIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE ÉTICA 2024)

DISERTANTE: JOSÉ MANUEL MIRANDA DE SANTIAGO

DR. EN DERECHO, MAESTRO EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO, MAESTRO EN DERECHO CORPORATIVO, LICENCIADO EN CONTADURÍA CERTIFICADO Y ESPECIALISTA FISCAL

TÉCNICO

CURSO EN ZOOM 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

(DESCUENTO HASTA 09-ENERO, IVA INCLUIDO)

DISERTANTE: JUVENAL O. VILLAVERDE CRISANTOS MAESTRO EN AUDITORÍA, ESPECIALISTA FISCAL LICENCIADO EN DERECHO Y LICENCIADO EN CONTADURÍA

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

09:00 A 14:00 HRS.

JUEVES 11

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO

MARTES Y JUEVES 9,11,16 Y 18 09:00 A 15:00 HRS.

TALLER DE DICTAMEN PARA EFECTOS DE SEGURIDAD SOCIAL

(OBLIGATORIO PARA TRÁMITE DE REGISTRO IMSS)

DISERTANTE: MIRNA HERNÁNDEZ ESCAMILLA MAESTRA EN IMPUESTOS CONTADORA PÚBLICA CERTIFICADA

$1,485.00

2024

ENERO

DISERTANTE: YADIRA ALBOR VALDÉS LICENCIADA EN CONTADURÍA

FISCAL CURSO HÍBRIDO 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO

(DESCUENTO HASTA 10-ENERO, IVA INCLUIDO)

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES

ESTUDIANTES

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES

ESTUDIANTES

$1,337.00

$980.00

$1,475.00

$200.00

$1,337.00

$980.00

$1,475.00

$200.00

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

$1,485.00

$1,090.00

FISCAL

$1,634.00

LUNES 15

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

$200.00

09:00 A 14:00 HRS.

ELABORACIÓN DE LOS 4 ESTADOS FINANCIEROS (TEORÍA Y PRÁCTICA) DISERTANTE: JESÚS ZENTENO JUÁREZ

MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS ESPECIALISTA EN DERECHO FISCAL CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO

NORMATIVIDAD CONTABLE

CURSO PRESENCIAL 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO

(DESCUENTO HASTA 11-ENERO, IVA INCLUIDO)

$1,485.00

$1,090.00

FISCAL

$1,634.00

MARTES 16

MARCO LEGAL Y NORMATIVO APLICABLE A TELETRABAJO (HOME OFFICE)

$200.00

16:00 A 21:00 HRS.

DISERTANTE: MIGUEL ÁNGEL DÍAZ PÉREZ| MAESTRO EN CONTRIBUCIONES FISCALES LICENCIADO EN CONTADURÍA PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO

FISCAL

CURSO EN ZOOM 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

(DESCUENTO HASTA 12-ENERO, IVA INCLUIDO)

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES

ESTUDIANTES

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES

ESTUDIANTES

$1,337.00

$980.00

$1,475.00

$200.00

$1,337.00

$980.00

$1,475.00

$200.00

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

$1,485.00

$1,090.00

FISCAL

$1,634.00

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

$200.00

09:00 A 14:00 HRS.

MIÉRCOLES 17 RÉGIMEN DE CONFIANZA PF Y PM

(DESCUENTO HASTA 15-ENERO, IVA INCLUIDO)

FISCAL

CURSO EN ZOOM 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES

$1,337.00

$980.00

$1,475.00

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

$1,485.00

$1,090.00

$1,090.00

$1,634.00

$200.00

16:00 A 21:00 HRS.

JUEVES 18

ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DISERTANTE: JOSÉ PADILLA HERNÁNDEZ

DISERTANTE: MIGUEL LLORENTE ARRIAGA MAESTRO EN IMPUESTOS CORPORATIVOS LICENCIADO EN CONTADURÍA PÚBLICA PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO

$1,485.00

FISCAL

$1,634.00

FISCAL

DOCTOR EN CIENCIAS DE LO FISCAL MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALISTA FISCAL LICENCIADO EN CONTADURÍA PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO

(DESCUENTO HASTA 16-ENERO, IVA INCLUIDO)

FISCAL CURSO EN ZOOM 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

ESTUDIANTES

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES

ESTUDIANTES

$200.00

$1,337.00

$980.00

$1,475.00

$200.00

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

$200.00

$1,485.00

$1,090.00

$1,634.00

FISCAL

$200.00


VIERNES 19

09:00 A 14:00 HRS.

CARTA PORTE DISERTANTE: SAMIA GONZÁLEZ VILLAGÓMEZ LICENCIADA EN CONTADURÍA PÚBLICA

FISCAL CURSO EN ZOOM 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO

(DESCUENTO HASTA 17-ENERO, IVA INCLUIDO)

LUNES 22

09:00 A 14:00 HRS.

PLATAFORMAS DIGITALES: CÁLCULO DE IMPUESTOS DEL SAT (UBER, DIDI, MERCADO LIBRE, AMAZON) DISERTANTE: ALBERTO MONROY SALINAS

FISCAL

ESPECIALISTA EN IMPUESTOS Y CONTADOR PÚBLICO

CURSO EN ZOOM 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO

(DESCUENTO HASTA 18-ENERO IVA INCLUIDO)

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES

ESTUDIANTES

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES

ESTUDIANTES

$1,337.00

$980.00

$1,475.00

$200.00

$1,337.00

$980.00

$1,475.00

$200.00

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

$1,485.00

$1,090.00

FISCAL

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

$1,634.00

MARTES 23

$200.00

09:00 A 14:00 HRS.

DISERTANTE: JORGE BRIONES GÓMEZ MAESTRO EN IMPUESTOS CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO

FISCAL CURSO EN ZOOM 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO

(DESCUENTO HASTA 19-ENERO IVA INCLUIDO) ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES

$1,337.00

$980.00

$1,475.00

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

$1,090.00

ESTUDIANTES

$200.00

FISCAL

$200.00

09:00 A 14:00 HRS.

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 2024

JUEVES 25

09:00 A 14:00 HRS.

DISERTANTE: MARÍA LUCIA GARCÍA MEJÍA MAESTRA, ESPECIALISTA FISCAL Y LICENCIADA EN CONTADURÍA CERTIFICADA

FISCAL

CURSO EN ZOOM 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO

(DESCUENTO HASTA 23-ENERO, IVA INCLUIDO) ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES

ESTUDIANTES

$1,337.00

$980.00

$1,475.00

$200.00

$1,485.00

$1,090.00

MARTES-MIÉRCOLES 30 Y 31

09:00 A 14:00 HRS

TÉCNICO FISCAL

FISCAL CURSO EN ZOOM 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

(DESCUENTO HASTA 25-ENERO, IVA INCLUIDO) ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES

$1,337.00

$980.00

$1,475.00

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

CURSO HÍBRIDO 10 PUNTOS PARA LA N.A.A.

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO

(DESCUENTO HASTA 26-ENERO, IVA INCLUIDO)

ESTUDIANTES

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES

ESTUDIANTES

$200.00

$2,674.00

$1,960.00

$2,950.00

$400.00

FISCAL

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

$200.00

$1,634.00 $1,634.00

MARTES 30

16:00 A 21:00 HRS.

$2,970.00

$2,180.00 $1,090.00

MIÉRCOLES 31

DISERTANTE: LUIS FERNANDO POBLANO REYES MAESTRO EN FISCAL LICENCIADO EN CONTADURÍA CERTIFICADO

DISERTANTE: JAQUELINE VEGA VARELA INGENIERA FINANCIERA

FISCAL

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES

$1,337.00

$980.00

$1,475.00

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

$1,090.00

$1,634.00

FISCAL

$400.00

09:00 A 14:00 HRS

MERCADOS E INSTRUMENTOS FINANCIEROS

CURSO EN ZOOM 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

FISCAL

$3,268.00 $1,634.00

ANÁLISIS INTEGRAL DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 2024

$1,485.00

$200.00

$1,634.00

DOCTOR EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, DOCTOR EN CIENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN MAESTRO EN FINANZAS Y PERITO EN MATERIA DE FINANZAS PÚBLICAS

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO

(DESCUENTO HASTA 26-ENERO, IVA INCLUIDO)

FISCAL

DISERTANTE: SALVADOR GARCÍA BRIONES

MAESTRO EN DERECHO FISCAL MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALISTA FISCAL LICENCIADO EN CONTADURÍA

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO

$200.00

TALLER ELABORACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS PARA EFECTOS DE DECLARACIÓN ANUAL

DISERTANTE: GADIEL ARAGÓN PERALTA

$1,090.00 $1,090.00

$1,634.00

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

$1,634.00

LUNES 29

$1,485.00

$1,090.00

DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

PAPELES DE TRABAJO PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO PERSONAS MORALES

$1,485.00

$1,485.00

FISCAL

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO

(DESCUENTO HASTA 29-ENERO, IVA INCLUIDO)

FINANZAS

CURSO EN ZOOM 5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

ESTUDIANTES

ASOCIADO

PERSONAL DE ASOCIADO

NO ASOCIADO Y ASOCIADOS CON ADEUDOS DE ANUALIDADES

ESTUDIANTES

$200.00

$1,337.00

$980.00

$1,475.00

$200.00

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

$200.00

$1,485.00

$1,090.00

$1,634.00

FISCAL

$200.00

Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS INBURSA, S. A. (ASOCIADOS: 50038857014 más referencia (número de asociado), CLABE para transferencias 036180500388570141 / NO ASOCIADOS: 50038953341, CLABE para transferencias 036180500389533417). NOTA IMPORTANTE: En el caso de realizar el depósito referenciado en sucursal bancaria, además del dato de su referencia (número de asociado), agregar el dato del número de convenio para depósito referenciado empresarial de AMCP 88800000862-0. **Favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx* con los siguientes datos: Nombre del participante, Nombre y fecha del curso de interés y Datos de Facturación** En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas. Programación sujeta a cambios


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Conmutador: Académica: Afiliación:

55 5636 2370 55 8385 6839 55 8385 6560

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Horario de atención: Lunes A Viernes de 9:00 A 18:00 hrs.

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Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, CDMX. C.P. 03020, Teléfono: 55 5636-2370

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AMCPDF

AMCPDF

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