REVISTA EXCELENCIA PROFESIONAL DICIEMBRE 2025

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Excelencia Profesional

La Importancia del Tipo de Cambio en la Utilidad o Pérdida

Cambiaria Conforme a la Ley del ISR y las NIF

Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. Diciembre
C.P.C. Walter Raúl López Ramírez
Socio de Auditoría e Impuestos, consultoría y Asesoría Integral WMJA, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon

C.P.C. Daniel Medina Hernández

Presidente

C.P.C. Hilda Rodríguez Jiménez Vicepresidenta General

C.P.C. Minerva Luciano Barocio Vicepresidenta del Sector Externo

Consejo Directivo Bienio 2025-2026

L.C.C Hortencia Vázquez Vázquez Vicepresidenta del Sector Privado

C.P.C. Mirna Hernández Escamilla Vicepresidente del Sector Público

L.C.C. Jorge Alberto González Martínez Vicepresidente del Sector Docente

C.P.C. Marisol Reyes Herrera Vicepresidenta de Finanzas

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.

C.P.C. y M.F. Carlos Leonardo Velasco Paredes

C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez

L.C.C. Juvenal Villaverde Crisantos

C.P. Adriana Luciano Osorio Presidente de la Comisión Editorial Esperanza No. 765

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C.P.C. Jesús Antonio Gómez González Vicepresidente de Capacitación

L.C.C. Leónides Jerónimo Solano Primer Secretario Propietario

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Editor Responsable:

Edición y diseño

Número 311

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Diciembre 2025

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La Importancia del Tipo de Cambio en la Utilidad o Pérdida Cambiaria Conforme a la Ley del ISR y las NIF

Hacia una Regulación Laboral para los Trabajadores de Plataformas Digitales en México: Entre la Formalidad y la Independencia

El Peritaje en el Contexto de las Nuevas Tecnologías y Compliance

Fiscalización del IMSS en la Era REPSE

Programa a Deudores Fiscales… ¿Estimulo o Estrategia de Recaudación?

SAT Facultades de Comprobación Fiscal

Procedimiento para Determinar el Ingreso por Faltantes de Inventarios y sus Consecuencias Contables y Fiscales

Fiscalización Internacional y Hermenéutica

Analógica en la Era Digital: Hacia una Tributación más Justa y Eficaz

Reformas 2025 a la Ley Antilavado para las Donatarias

Diversos Criterios de la Corte en Materia de Seguridad Social

Desafíos del Comercio Electrónico en México ante la Llegada del Paquete Económico 2026 y la Próxima Renegociación del TMEC

“Raíces Firmes, Mirada Elevada: La AMCPDF Hacia el 2026”

“No es la altura a la que llegamos lo que define nuestra grandeza, sino la profundidad de las raíces que nos sostienen.” Khalil Gibran

Estimados asociados, colegas y amigos de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos del Distrito Federal: Diciembre llega como la última página de un año intenso, desafiante y, sobre todo, profundamente significativo para nuestra comunidad profesional. Atrás queda noviembre, un mes que quedará registrado en la memoria institucional como un hito de evolución, madurez y visión. Tres eventos mayores marcaron nuestro paso: el 1.° Foro de Impuestos Internacionales , el 1.° Foro CFDI: Visión 360 y nuestra XXI Convención Anual. Tres capítulos distintos, unidos por un mismo espíritu: el compromiso de ser mejores, de elevar el nombre de nuestra Asociación y de caminar con la mirada puesta en el porvenir.

El 1.° Foro de Impuestos Internacionales nos abrió los ojos al nuevo tablero global. En un mundo donde las decisiones fiscales de una nación pueden alterar el pulso económico de otra, demostramos que la AMCPDF está lista para interpretar este lenguaje con claridad, ética y serenidad. Allí reafirmamos que el conocimiento no es un fin, sino un puente entre lo local y lo global.

Días después, dimos vida al 1.° Foro CFDI: Una Visión 360, un espacio que posicionó a la tecnología, la transparencia y la digitalización como ejes imprescindibles de nuestra profesión. En un tiempo donde la información se mueve a la velocidad de un destello, comprendimos que dominarla no es una tarea técnica, sino un acto de responsabilidad social. La contaduría del siglo XXI no solo registra datos: construye confianza.

Y culminamos con una celebración de identidad y propósito: la XXI Convención Anual , realizada en nuestra casa, la Ciudad de México. Tres días que honraron a la contaduría pública desde sus ángulos humano, tecnológico, ético y social. Regresamos a nuestras raíces para proyectarnos hacia un futuro que exige no solo preparación, sino visión y unidad.

Estos logros no son obra del azar; son el resultado del trabajo incansable de nuestras comisiones, de los ponentes que compartieron su sabiduría, del equipo técnico y organizador que sostuvo cada detalle, y de ustedes, nuestros asociados, que con su presencia y participación fortalecen la grandeza de esta institución. A cada uno: gracias. Lo que hemos logrado no es pequeño; es la evidencia de que cuando caminamos juntos, avanzamos más lejos.

Al cerrar este ciclo, los invito a mantener viva esta energía colectiva. El futuro no se espera: se diseña. Y la AMCPDF seguirá trazando caminos donde la ética, el conocimiento y la innovación sean el sello que distingue nuestra labor.

Por ello, con emoción renovada, les extiendo una invitación fraterna a nuestro Brindis General de Diciembre. Será un momento para reencontrarnos, agradecer, celebrar los frutos de este año y fortalecer la hermandad profesional que nos sostiene. Porque brindar no es un acto social: es un acto simbólico que honra lo vivido y abre espacio a lo que

está por venir.

Que este cierre de año nos encuentre unidos, orgullosos de lo logrado y conscientes de que cada paso dado ha dejado huella.

“El futuro tiene muchos nombres, decía Victor Hugo: para los valientes es oportunidad.”

Hoy, como Asociación, reafirmamos nuestra valentía.

¡Feliz cierre de año, colegas! Sigamos construyendo juntos el presente y el futuro de la contaduría pública en México.

C.P.C. Daniel Medina Hernández Presidente del Consejo Directivo de la AMCP Bienio 2025-2026.

La Importancia del Tipo de Cambio en la Utilidad o Pérdida Cambiaria

Conforme a la Ley del

ISR y las NIF

El movimiento en la paridad de la moneda de un país con respecto de una extranjera se le conoce como fluctuación cambiaria (utilidad o pérdida en cambios).

Conforme al artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos (LMEUM), las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República, para ser cumplidas en esta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio oficial, que para estos efectos publique el Banco de México, que rija a la fecha en que se haga el pago.

Desarrollo

Al calcular la pérdida cambiaria deducible en México, es esencial atender al penúltimo párrafo del Artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR). 1 Esta disposición establece que la pérdida deducible no podrá exceder la que resulte de aplicar el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF), correspondiente al día en que efectivamente se sufra la pérdida.

Fundamento legal

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece en su Artículo 20, tercer párrafo, que las contribuciones y sus accesorios deberán causarse y pagarse en moneda nacional. Por tanto, al celebrar operaciones en moneda extranjera, se deberá atender a cualquiera de los siguientes procedimientos para la respectiva valuación a pesos, según sea el caso:

1 LISR Art. 8o. Definición de intereses (Las ganancias o pérdidas cambiarias son intereses)

C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoría e Impuestos

Consultoría y Asesoría Integral WMJA, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon E-mail: wmja.walter@gmail.com

Tipo de cambio aplicable

a) Se considerará el tipo de cambio de adquisición de la moneda extranjera de que se trate.

b) A falta del tipo de cambio de adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio, se considerará el último tipo de cambio publicado.

En otras palabras : el tipo de cambio publicado en el DOF se aplica el día siguiente . Los sábados, domingos y lunes se aplica el tipo de cambio publicado el viernes, porque el sábado y domingo no se publica el DOF.

Este artículo complementa lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Artículo 8 de la Ley del ISR, que señala textualmente que:

“La pérdida cambiaria deducible no podrá ser mayor que la que resulte de aplicar el tipo de cambio publicado en el DOF el día en que se haya realizado la operación.”

Por tanto, si un contribuyente adquiere o vende divisas a un tipo de cambio diferente al oficial, deberá ajustar su pérdida cambiaria deducible conforme al valor establecido por el Banco de México. Esto evita que se reconozcan deducciones excesivas por operaciones realizadas a un tipo de cambio desfavorable.

Normas de Información Financiera (NIF)

La NIF B-15 “Conversión de Moneda Extranjera” establece las normas para el reconocimiento de transacciones en moneda extranjera y las operaciones extranjeras en los estados financieros. Esta norma regula la conversión de información financiera a una moneda de informe diferente a la moneda funcional de la entidad.

Concepto de utilidad o pérdida en cambios

La ganancia o pérdida cambiaria es el resultado del ajuste de valuación que se realiza en los saldos de las cuentas de activo y de pasivo en moneda extranjera para adecuar dichos saldos al tipo de cambio existente a la fecha de cierre de los estados financieros.

Las ganancias y pérdidas cambiarias son ocasionadas por la diferencia en cambios o fluctuación cambiaria que ocurren en las partidas monetarias durante un periodo determinado.

Definición del Tipo de Cambio

a) Tipo de cambio. - Es la relación de cambio a una fecha determinada entre dos monedas, o bien, entre una moneda y alguna unidad de intercambio.

b) Tipo de cambio histórico. - Es el contado a la fecha del registro inicial a la fecha de la transacción.

c) Tipo de cambio de cierre. - Es el contado a la fecha del balance general.

Normas de valuación

Las transacciones en moneda extranjera se deben contabilizar inicialmente en la moneda en que informa una entidad, aplicando el tipo de cambio histórico existente a la fecha de la transacción,1 reconocimiento posterior,2 las fluctuaciones cambiarias que posteriormente se presenten en relación con los créditos y deudas no cubiertos a fin de cada período (mes), deben valuarse al tipo de cambio de cierre de mes en que informa la entidad en cada período y contabilizarse en los resultados del período respectivo y al cierre del ejercicio. Pérdida en cambios realizada.

Las diferencias cambiarias que resulten en las fechas de cobro o pago de los créditos y deudas, entre el tipo de cambio de realización (comercial y/o oficial). De estos procedimientos surgen las diferencias en cambios debido a que normalmente el tipo de cambio de cierre o, en su caso, el tipo de cambio de la fecha de realización, tiene variación con el tipo de cambio histórico, por lo que respecta a las partidas no monetarias, estas deben mantenerse al tipo de cambio histórico 3 , según fueron reconocidas inicialmente, Conforme las mejoras a las NIF a partir del 01 de enero del 2015 y vigente en 2025. De acuerdo con esta NIF, es fundamental que las empresas registren adecuadamente las fluctuaciones cambiarias, separando en su contabilidad aquellas pérdidas y ganancias que no son deducibles o acumulables para efectos fiscales.

1 NIF B-15, párrafo 41.2. “Reconocimiento inicial”

2 NIF B-15, párrafo 41.4 “Reconocimiento posterior y normas de conversión”

3 Mejoras a la NIF B-15, párrafo 41.4. “Con repercusión a las NIF C-5, NIF C-4, NIF B-10 Y NIF D-1”

Esto contribuye a una mayor claridad en la presentación de los estados financieros y facilita el cumplimiento de las disposiciones tributarias, como son en: Pagos Provisionales de ISR y el cálculo anual del ejercicio en la conciliación contable y fiscal se elimine el efecto contable de la ganancia o pérdida en cambios contable no fiscal.

Ejemplo práctico No. 1

Supongamos que una empresa mexicana adquirió dólares el 15 de marzo de 2025 para liquidar una deuda previamente contraída en dicha moneda, y dio la instrucción a la casa de cambio para que realizara el pago directamente a su proveedor extranjero.

• Monto de la deuda: USD 10,000.00

• Tipo de cambio del pasivo del proveedor del 15 de marzo de 2025: $20.9848 MXN/USD

• Tipo de cambio real de adquisición de divisas: $ 21.5000 MXN/USD

• Tipos de cambios estimados para efectos del caso práctico.

En este caso:

• Costo real de la adquisición: $215,000.00 MXN

• Valor del pasivo con el proveedor considerado para la pérdida cambiaria: $209,848.00 MXN

Por tanto, la pérdida cambiaria no deducible asciende a $5,152.00 MXN, correspondiente al excedente pagado debido al tipo de cambio más alto ($215,000.00 - $209,848.00), el cual no será considerado deducible para efectos fiscales.

Reconocimiento de la compra de dólares realizada el 15 de marzo de 2025, a un tipo de cambio superior al publicado en el DOF, reconociéndose la pérdida cambiaria como no deducible conforme a lo dispuesto en el artículo 8, sexto párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Ejemplo práctico No. 2

Un ejemplo de la ganancia cambiaria que puede generar operaciones en moneda extranjera es el siguiente supuesto en el que, conforme a las políticas contables de una empresa, las operaciones pactadas en moneda extranjera se registran con el tipo de cambio que se celebran las operaciones a un

tipo de cambio histórico, 1 de $ 20.5562 pesos por dólar del 7 de febrero de 2025. El día 28 del mismo mes, se liquida la operación a un tipo de cambio bancario de $ 21.3200. (Tipo de cambio estimado)

a) Valor de la operación en moneda nacional conforme al tipo de cambio bancario

“Ganancia acumulable contable”

Valuación a la fecha del cobro (Tipo de cambio bancario)

Valucion Incial al 7-feb-25 Tipo de cambio del DOF

Concepto Tipo de Cambio Importe en M.N. Tipo de Cambio Importe en M.N.

Dolares

Utilidad o (perdida en cambios) contable

Clientes 9,500.00 20.5562 195,283.90 21.3200 202,540.00 21.0050 7,256.10

Ganancia acumulable contable de $ 7,256.10

b) Valor de la operación en moneda nacional conforme al tipo de cambio oficial.

“Ganancia acumulable fiscal”

Valucion Incial al 7feb-25 Tipo de cambio del DOF

Valuación a la fecha del cobro (Tipo oficial del DOF)

Concepto Tipo de Cambio Importe en M.N. Tipo de Cambio Importe en M.N. Clientes 9,500.00 20.5562

Dolares

Ganancia acumulable Fiscal de $ 4,263.60

Utilidad o (perdida en cambios) contable

No obstante, la operación conforme al tipo de cambio del DOF, vigente a la fecha en que se liquida la operación, se genera una utilidad en cambios y/o ganancia cambiaria fiscal de $ 4,263.60.

puede ser inferior a la que resulte de aplicar el tipo de cambio publicado en el DOF. Esta disposición fue aplicada por primera vez en la declaración anual del ejercicio 2022, por lo que es indispensable verificar que las ganancias cambiarias se hayan determinado correctamente en los pagos provisionales correspondientes.

Parámetro mínimo para la determinación de la ganancia en fluctuación cambiaria

Conforme a la Reforma Fiscal 2022, se reformó el artículo 8, sexto párrafo de la ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), para incorporar que la ganancia y la pérdida cambiaria no podrá ser menor ni exceder, respectivamente, de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF), correspondiente al día en que se perciba la ganancia o se sufra la pérdida correspondiente, similar a la regla de pérdida cambiaria ya existente.

Consecuencias fiscales en caso de una revisión de la autoridad

Ganancia cambiaria No acumulable 2,992.50

Reconocimiento de la cobranza del cliente WMJA al 28 de febrero de 2025, separando la ganancia cambiaria conforme las disposiciones fiscales del Articulo 8 párrafo sexto de la LISR.

Ganancia cambiaria desde 2022

A partir del ejercicio fiscal 2022, se estableció un limitante equivalente para la ganancia cambiaria, de modo que esta no

En una auditoría o revisión por parte del SAT, la incorrecta determinación de la pérdida o ganancia cambiaria puede derivarse en la no aceptación de las deducciones o acumulaciones registradas. Esto puede resultar en la imposición de multas, recargos e incluso actualizaciones del ISR por diferencias detectadas.

Por esta razón, es indispensable que las empresas mantengan un control riguroso de sus registros contables, documentando claramente las transacciones en moneda extranjera y utilizando siempre el tipo de cambio publicado en el DOF para calcular la pérdida o ganancia cambiaria conforme lo establece el Artículo 8 sexto párrafo de la LISR y el Artículo 20, tercer párrafo del CFF.

Control contable de la pérdida y ganancia cambiaria no deducible o no acumulable

Para gestionar adecuadamente estos conceptos en la contabilidad, se recomienda implementar cuentas de orden o abrir cunetas específicas que reflejen su identificación:

a) Perdida en cambios

• Perdida cambiaria deducible

• Pérdida cambiaria no deducible

b) Utilidad o (Ganancia) en cambios

• La ganancia cambiaria acumulable

• La ganancia cambiaria no acumulable

De este modo, se podrán identificar de forma clara los montos que no forman parte del resultado fiscal, facilitando el cumplimiento de las disposiciones fiscales y evitando inconsistencias ante una revisión por parte del SAT.

Si quieres conocer más a detalle sobre el tratamiento contable y fiscal de la variación cambiaria, puedes revisar la revista No. 264 del mes de marzo 2022 de la Asociación Mexicana de Contadores P úblicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, AC. ( AMCP), con el siguiente título publicado:

Conclusiones

El adecuado manejo del tipo de cambio conforme al Diario Oficial de la Federación (DOF) es crucial para evitar discrepancias fiscales. Tanto las pérdidas como las ganancias cambiarias deben ajustarse a los parámetros oficiales establecidos en el artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Esto no solo garantiza el cumplimiento normativo, sino que también previene sanciones y ajustes derivados de la autoridad fiscal.

Por lo tanto, se recomienda que las empresas implementen controles internos que verifiquen que sus registros contables reflejen correctamente estos criterios, logrando así una gestión financiera más precisa y segura. En ese sentido, se concluye lo siguiente:

Parte contable:

Todos los créditos o deudas en moneda extranjera deben valuarse al tipo de cambio de cada mes o al cierre del ejercicio, conforme al tipo de cambio publicado por el Banco de México. Se exceptúan las partidas no monetarias, como los pagos anticipados (anticipos a proveedores) y los anticipos de clientes en moneda extranjera, los cuales deben valuarse al tipo de cambio histórico al cierre de cada mes o del ejercicio, conforme a lo establecido en las NIF B-15, NIF C-5, NIF C-4 y NIF D-1.

Parte fiscal:

El Código Fiscal de la Federación establece que las contribuciones y sus accesorios deben causarse y pagarse en moneda nacional. Por ello, en caso de celebrarse operaciones

en moneda extranjera, se deberá aplicar la mecánica correspondiente a cada situación en particular.

Para efectos del ISR, el importe de la ganancia o pérdida cambiaria no podrá exceder de aquella que resulte de aplicar el tipo de cambio publicado por el Banco de México en la fecha en que se cobre o pague la operación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, sexto párrafo, de la LISR.

En la determinación del ISR anual, deben considerarse los procedimientos establecidos para su cálculo, eliminando los efectos contables en la conciliación contable y fiscal.

Respecto a los pagos provisionales, la pérdida cambiaria no debe disminuirse de la utilidad cambiaria del periodo correspondiente. Es decir, no debe considerarse el resultado neto para efectos de determinar los ingresos acumulables computables en los pagos mensuales. La utilidad cambiaria devengada y acumulable es la que debe considerarse para el pago provisional.

Frase célebre

No basta con tener una idea, tienes que ser peligroso. Es decir, tienes que construirla, desarrollarla y mostrársela al mundo. Tienes que atraer la gente hacia tu idea (KEVIN SYSTROM “Instagram”)

Hacia una Regulación Laboral para los Trabajadores de Plataformas

Digitales en México: Entre la Formalidad y la Independencia

La expansión de las plataformas digitales como Uber, Rappi, Didi o Cornershop ha revolucionado la economía del trabajo en México. A través de modelos flexibles, estas plataformas ofrecen ingresos a cientos de miles de personas, pero al mismo tiempo han dado lugar a una nueva forma de precariedad laboral. Sin prestaciones, sin seguridad social y sin garantías mínimas, estos trabajadores, aunque fundamentales para la economía digital, enfrentan una zona gris en la regulación laboral mexicana. En este contexto, surgen propuestas para establecer una Ley de Trabajadores de Plataformas Digitales que les brinde protección sin suprimir la flexibilidad que define este tipo de empleo.

México es uno de los mercados más importantes para las plataformas digitales en América Latina, con millones de trabajadores en apps como Uber, DiDi, Rappi y Beat. Sin embargo, la falta de regulación clara ha generado conflictos laborales, protestas y avances legales recientes.

I. La transformación del trabajo en la era digital

Las plataformas digitales representan una nueva modalidad de empleo denominada “trabajo mediado por plataformas”. Este fenómeno no solo ha transformado el comercio y los servicios, sino que también ha alterado profundamente las relaciones laborales tradicionales. En México, se estima que más de 500 mil personas laboran de forma activa a través de

Mtro. José Jesús Rodríguez Ambriz Presidente de la comisión de capacitación y evaluación, integrante de la comisión de honor y justicia de la AMCPDF jesusroaj@hotmail.com

plataformas digitales, en su mayoría sin un contrato laboral formal.

A falta de reconocimiento laboral, las plataformas consideran a los trabajadores “socios comerciales” (no empleados), evitando:

• Salario mínimo garantizado.

• Seguro social (IMSS) y prestaciones.

• Indemnizaciones por accidentes.

B. Ingresos volátiles y en descenso

9 Comisiones abusivas: Uber y Rappi cobran hasta el 30% por viaje al trabajador.

9 Saturación del mercado: Más conductores = menos ganancias por viaje.

9 Descuentos ocultos: Penalizaciones por cancelaciones o bajas calificaciones.

C. Riesgos laborales y seguridad

9 Altos índices de accidentes: 4 de cada 10 repartidores en CDMX han sufrido uno.

9 Robos y violencia: Asaltos a repartidores (especialmente en zonas conflictivas).

9 Sin protección médica: La mayoría no tiene seguro de gastos médicos.

II. Contexto legal actual

a) Ley Federal del Trabajo (LFT): La LFT no contempla actualmente una categoría específica para el trabajo en plataformas digitales. El artículo 20 establece que una relación laboral existe cuando hay subordinación, prestación personal del trabajo y pago de salario.

b) Ley del Seguro Social: Los repartidores y conductores tampoco son afiliados al régimen obligatorio del IMSS por parte de las plataformas, lo cual vulnera derechos sociales básicos.

c) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: El artículo 123 de la Constitución garantiza el derecho a un trabajo digno, seguridad social y condiciones equitativas para todos los trabajadores.

Panorama actual del trabajo en plataformas

Cifras clave

• Más de 500,000 conductores trabajan para Uber y DiDi (INEGI, 2023).

• ~300,000 repartidores en apps como Rappi, Didi Food y Uber Eats.

• Crecimiento acelerado : El sector creció un 35% entre 2020 y 2023, impulsado por la pandemia.

Perfil del trabajador

• Jóvenes: el 60% tiene entre 18 y 34 años.

• Necesidad económica : 7 de cada 10 lo usan como ingreso principal (no solo “extra”).

• Informalidad previa: Muchos migraron de empleos sin seguridad social al trabajo en apps.

III. Iniciativas de regulación en México

a) Propuesta del Senado (2021–2023): propone crear una nueva categoría dentro de la LFT, establecer un contrato tipo y obligar a las plataformas a cubrir cuotas de seguridad social. Reconocimiento parcial : Se incluyó el concepto de “trabajador subordinado” para plataformas, pero sin obligar a darles seguridad social.

Acceso a créditos Infonavit : Algunas apps firmaron convenios, pero pocos trabajadores califican.

IMSS Piloto (2023-2024)

Las plataformas pueden afiliar voluntariamente a sus trabajadores al Seguro Social.

Problema: Solo cubre riesgos laborales, no prestaciones completas.

Protestas y demandas

#JusticiaParaRepartidores : Los colectivos exigen seguro médico y salario fijo.

Demandas contra Uber: En 2023, un juez ordenó a Uber

dar seguridad social a un conductor, sentando un precedente.

b) Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS): en 2023 propuso una mesa de diálogo tripartita con trabajadores, empresas y autoridades para construir una regulación adecuada.

IV. Debates clave: formalidad vs. flexibilidad

Uno de los principales dilemas es cómo garantizar derechos sin destruir la flexibilidad que motiva a muchos trabajadores a elegir este tipo de empleo. Algunas soluciones propuestas incluyen formalidad progresiva, afiliación colectiva voluntaria, y mecanismos de resolución de conflictos especializados.

Futuro: ¿Hacia dónde va México?

Posibles escenarios

1) Regulación estilo europeo: Obligar a plataformas a dar seguridad social completa (como en España).

2) Modelo de cooperativas: Plataformas administradas por trabajadores (ej.: repartidores unidos en apps propias).

3) Más precarización: Si no hay cambios legales, los trabajadores seguirán sin derechos.

Lo que piden los trabajadores

• Seguro social obligatorio (IMSS completo).

• Tarifas justas (límite a comisiones de apps).

• Protección contra robos y accidentes.

V. Perspectiva internacional

España aprobó la ‘Ley Rider’ en 2021. En Reino Unido, la Corte Suprema reconoció a los conductores de Uber como ‘workers’. Chile promulgó en 2022 una ley que distingue entre trabajadores dependientes e independientes. Estos modelos ofrecen referentes útiles para México.

VI. Fundamento jurídico para una ley nacional

1) Constitución Política: Artículos 1, 5 y 123.

2) Ley Federal del Trabajo: Artículos 20, 21, 25 y propuesta de nuevo capítulo XII-Bis.

3) Ley del Seguro Social: Artículo 12.

4) Convenios internacionales: Convenios 102 y 190, y recomendación 198 de la OIT.

VII. Conclusiones

México debe legislar una realidad laboral compleja, garantizando derechos mínimos sin afectar la flexibilidad del modelo digital. La futura Ley de Trabajadores de Plataformas Digitales debe ser equilibrada, justa y compatible con la innovación.

La reforma a la Ley Federal del Trabajo, en vigor desde el 22 de junio de 2025, regula el trabajo en plataformas digitales en México, especialmente para conductores y repartidores. Distingue entre trabajadores de plataformas digitales (con ingresos mensuales netos iguales o superiores a $8,360) y trabajadores independientes (con ingresos menores).

La reforma establece que quienes superen dicho umbral acceden al régimen laboral completo, con prestaciones como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, PTU, acceso al IMSS, Infonavit, y protección contra riesgos de trabajo. Para determinar el ingreso neto, se descuenta un factor de exclusión basado en el medio de transporte utilizado.

Los factores de exclusión fueron definidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y tendrán porcentajes transitorios hasta septiembre de 2025. Quienes no alcancen el ingreso requerido podrán afiliarse voluntariamente al IMSS como trabajadores independientes.

La reforma también obliga a las plataformas a firmar contratos escritos con los trabajadores y a publicar reglas claras sobre sus algoritmos (asignación de servicios, evaluaciones y sanciones).

Se implementó una fase piloto de 180 días desde el 1.º de julio de 2025, con miras a una implementación definitiva en enero de 2026.

1) Cobertura universal de accidentes de trabajo, así como acceso a la seguridad social, para quienes generen ganancias iguales o superiores al sueldo mínimo.

2) Acceso a reparto de utilidades a los trabajadores que superen las 288 horas laborales efectivas al año.

3) Obligación de las plataformas digitales de llevar un registro de horas trabajadas, seguridad de datos personales, canales de atención a los trabajadores y pago de servicios no mayor a una semana.

4) Establecimiento de contratos laborales entre los aplicativos digitales y los repartidores y conductores, así como la inscripción en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).

5) Exigencia de política de gestión algorítmica que contenga: criterios del algoritmo explicados de manera sencilla, impacto en la asignación de pedidos y detalle de incentivos y sanciones.

Referencias

1) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2) Ley Federal del Trabajo.

3) Ley del Seguro Social.

4) Senado de la República, LXV Legislatura.

5) Organización Internacional del Trabajo.

6) Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

7) Observatorio Laboral (STPS).

8) INEGI.

El Peritaje en el Contexto de las Nuevas Tecnologías y Compliance

El peritaje en el contexto de las nuevas tecnologías y compliance se configura como un pilar indispensable para enfrentar y resolver casos de fraude tecnológico. La integración de análisis técnico, cumplimiento normativo y sólida fundamentación legal, realizada por abogados especializados, asegura la adecuada interpretación de la evidencia y la correcta administración de justicia. Además, este peritaje no solo tiene un impacto inmediato en el ámbito judicial, sino que también promueve la mejora constante de los controles internos empresariales, contribuyendo a la prevención de futuros incidentes y fortaleciendo la cultura de compliance.

El desarrollo y aplicación rigurosa de metodologías periciales y la especialización continua en esta materia son claves para maximizar los beneficios de esta herramienta tanto para el sistema judicial como para las organizaciones.

El desarrollo y avance creciente del uso de tecnologías digitales en el entorno empresarial ha generado nuevos retos para el ámbito legal, especialmente en casos relacionados con el fraude tecnológico.

En este contexto, podemos observar que el peritaje realizado por abogados especializados en nuevas tecnologías y compliance se ha convertido en una herramienta clave para el análisis, interpretación y presentación de evidencia técnico-legal.

Este artículo examina el desarrollo, metodología y beneficios del peritaje en juicios de fraude tecnológico, destacando la importancia de una adecuada especialización y un enfoque riguroso basado en mejores prácticas.

Asimismo, se analiza cómo este peritaje contribuye a fortalecer los procesos legales y promover el cumplimiento normativo en las organizaciones.

Posteriormente, se presenta un caso de éxito que ejemplifica la aplicación efectiva del peritaje en un proceso judicial complejo.

Introducción

La evolución tecnológica ha transformado profundamente las prácticas comerciales, dando pie a una complejidad jurídica mayor en la gestión de riesgos y cumplimiento normativo (compliance). La aparición de nuevos tipos de fraude, facilitados por sistemas digitales, exige respuestas especializadas desde el ámbito legal.

En este escenario, el peritaje practicado por abogados con especialización en nuevas tecnologías y compliance se presenta como un recurso indispensable para esclarecer hechos, brindar asesoría técnica y facilitar la toma de decisiones judiciales.

Este artículo tiene como objetivo desarrollar una perspectiva integral sobre el rol del peritaje en este campo, su metodología, aplicación en juicios legales relacionados con el fraude tecnológico y los beneficios que aporta tanto a las partes judiciales como a las organizaciones involucradas.

Desarrollo del peritaje en nuevas tecnologías y Compliance

El peritaje, entendido como la valoración técnica elaborada

D.C.F., M.H.D., E.D.F., C.P.C. L.D. Dra. Martha Elizabeth López Vázquez

Presidenta de la Comisión de Compliance de la AMCPDF, Presidenta de la Federación Iberoamericana de Compliance Asociación.

Miembro Word Compliance Association Madrid, España Miembro OCEG- Grupo de Ética y Código Abierto.

por un experto, adopta en el contexto de las nuevas tecnologías un carácter multidisciplinario que combina conocimientos legales, técnicos y normativos. El perfil del abogado perito no solo debe incluir la formación jurídica, sino una comprensión sólida de la infraestructura tecnológica implicada y los marcos regulatorios aplicables.

1. Análisis Técnico-Legal

La fase inicial de un peritaje consiste en la recolección de evidencia digital, la cual debe realizarse con estrictos protocolos para garantizar su integridad y cadena de custodia (Garcia & Martínez, 2022). Estos datos pueden contemplar registros de transacciones electrónicas, correos electrónicos, logs de sistemas y metadatos, todos cruciales para reconstruir los hechos.

Paralelamente, el examen técnico de los sistemas relacionados procura detectar vulnerabilidades, brechas o manipulaciones que pudieron permitir el fraude, evaluando la seguridad y control internos de la organización (Sánchez, 2021).

La revisión del cumplimiento normativo y legislación, busca identificar si las operaciones tecnológicas están alineadas con las leyes específicas de protección de datos, ciberseguridad y prevención de delitos informáticos, lo cual puede incidir en la responsabilidad legal (López & Rivera, 2023).

2. Elaboración del informe pericial

La culminación del peritaje es la elaboración de un informe pericial, documento que sintetiza los hallazgos técnicos y legales y los traduce en un lenguaje accesible para no especialistas (Ramírez & Torres, 2022). Este informe debe explicar claramente cómo ocurrieron los hechos fraudulentos, resaltando las deficiencias encontradas y su relevancia jurídica. Además, suele incluir recomendaciones para la mitigación de riesgos y el establecimiento de controles que prevengan futuros incidentes, complementando así el objetivo de compliance empresarial (Martínez et al., 2020).

Intervención en juicios legales

Dentro del proceso judicial, la función del abogado perito adquiere dos dimensiones esenciales:

1. Testimonio como Experto

El perito puede ser citado a declarar ante el tribunal, donde su labor consiste en esclarecer y aportar aspectos técnicos complejos, facilitando la comprensión del juez y el jurado sobre el modus operandi del fraude y las implicaciones del incumplimiento normativo (Fernández, 2021). Esta actividad requiere habilidades comunicativas para traducir la terminología técnica y hacerla accesible sin perder rigor.

2. Asesoría Estratégica

Más allá del testimonio, el perito asesora al equipo legal en la estrategia procesal basada en sus conclusiones, identificando fortalezas y debilidades que puedan incidir en la presentación del caso (Gómez & Velasco, 2023). Esto incluye la evaluación de evidencias, el análisis del marco regulatorio aplicable y la formulación de argumentos solidificados desde la perspectiva técnico-legal.

Beneficios del peritaje en juicios de fraude

tecnológico

El peritaje especializado aporta múltiples ventajas que contribuyen a la justicia efectiva y la gestión integral de riesgos:

9 Clarificación de aspectos técnicos: Permite que temas complejos sean entendibles para quienes no poseen conocimientos técnicos, democratizando el acceso a la justicia (Ortega, 2020).

9 Fortalecimiento probatorio: Constituye una fuente de evidencia sólida y fundamentada, capaz de sustentar o refutar alegatos de fraude con argumentos técnicos y jurídicos (Vega, 2022).

9 Prevención de futuros incidentes: Las recomendaciones derivadas tienen valor no solo judicial, sino operativo, incentivando mejoras en las políticas de seguridad y cumplimiento normativo (Muñoz & Salazar, 2019).

9 Confiabilidad y credibilidad: La opinión de un perito reconocido otorga mayor peso al caso, contribuyendo a la confianza del tribunal y fortaleciendo la posición de las partes legítimas (Pérez, 2021).

Caso de éxito de análisis: peritaje en fraude tecnológico en una institución financiera

En 2022, una importante institución financiera regional enfrentó un caso de fraude tecnológico que implicaba la sustracción no autorizada de fondos mediante manipulaciones en sus sistemas de transferencias electrónicas internas. La complejidad del caso residía en la sofisticación técnica del ataque y la aparente ausencia de vulnerabilidades claras.

La defensa contrató a un abogado experto en nuevas tecnologías y compliance para realizar el peritaje. Este profesional inició con la recolección exhaustiva de evidencia digital, asegurando la cadena de custodia. Posteriormente, realizó un análisis profundo de los sistemas, identificando una vulnerabilidad no documentada en el software de autenticación que fue explotada para simular transacciones legítimas.

El informe pericial detalló las fallas de seguridad y evidenció que, si bien existían protocolos de compliance, estos no habían sido actualizados conforme a estándares internacionales recientes, lo que facilitó la explotación. Además, el informe recomendó la implementación de controles adicionales, como autenticación multifactor y auditorías regulares.

Durante el juicio, el perito testificó con claridad y precisión, facilitando la comprensión del tribunal sobre cómo se cometió el fraude y la responsabilidad asociada a la falta de actualización en los controles. Su asesoría estratégica permitió al equipo legal centrar la defensa en aspectos clave y refutar argumentos de la contraparte.

El resultado fue favorable para la institución, con reconocimiento judicial de la responsabilidad limitada producto de deficiencias internas, pero también con una sentencia que enfatizó la necesidad de implementar mejoras de compliance. Posteriormente, la institución adoptó las recomendaciones del peritaje, reduciendo significativamente incidentes similares (Gómez & Velasco, 2023).

Este caso demuestra cómo el peritaje técnico-legal especializado no solo puede definir resultados judiciales, sino también contribuir a la fortificación institucional contra riesgos tecnológicos futuros.

Referencias

• Fernández, J. (2021). El testimonio pericial en el ámbito tecnológico. Editor Jurídico.

• Garcia, M., & Martínez, L. (2022). Cadena de custodia y recolección de evidencia digital. Revista de Derecho Informático, 15(3), 45-60.

• Gómez, P., & Velasco, R. (2023). Estrategias legales en casos de fraude tecnológico. Revista de Compliance y Derecho, 8(1), 22-38.

• López, S., & Rivera, F. (2023). Compliance normativo en tecnología: un enfoque integral. Estudios Jurídicos Contemporáneos, 12(2), 85-99.

• Martínez, A., Hernández, C., & Jiménez, D. (2020). Informe pericial en casos de ciberfraude: guía práctica. Revista Internacional de Derecho y Tecnología, 4(4), 100-115.

• Muñoz, E., & Salazar, V. (2019). Prevención y mitigación de riesgos tecnológicos en la empresa. Journal de Compliance Corporativo, 3(2), 65-80.

• Ortega, F. (2020). La comunicación efectiva del perito ante tribunales. Revista de Ciencias Forenses, 6(1), 12-24.

• Pérez, L. (2021). Credibilidad y peso probatorio del perito especializado. Derecho y Sociedad, 9(3), 29-41.

• Ramírez, J., & Torres, M. (2022). El informe pericial y su importancia jurídica. Revista de Litigación y Peritaje, 7(2), 53-69.

• Sánchez, R. (2021). Evaluación de sistemas tecnológicos en investigaciones legales. Revista de Tecnología Forense, 5(3), 34-49.

• Vega, C. (2022). Evidencia digital en los juicios por fraude. Revista de Derecho Digital, 10(1), 15-30.

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Fiscalización del IMSS en la Era REPSE

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha desempeñado un papel clave en los procesos de fiscalización, generando un impacto significativo entre los patrones. Ha sabido incorporar el uso de la tecnología a su favor, lo que le ha permitido mantener un control robusto sobre su base de datos. Aunque algunos pudieran discrepar de esta visión, lo cierto es que ningún patrón desea recibir una visita del IMSS para iniciar una revisión en el ejercicio de sus facultades.

El 23 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma que adicionó y derogó diversas disposiciones en materia de subcontratación laboral. A partir de esta publicación inició la Era del REPSE, la cual desencadenó una serie de obligaciones en distintas leyes. En este artículo, nos centraremos en los efectos dentro de la Ley del Seguro Social (LSS).

Todas las personas físicas y morales que deseen prestar servicios especializados o ejecutar obras especializadas deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), para lo cual deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.1 Este registro es conocido como REPSE. El IMSS, para dar cumplimiento al artículo 15-A de la LSS, emitió los lineamientos operativos para el cumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación laboral. En este sentido, implementó el aplicativo denominado Informe de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE), cuyo objetivo es dar la certeza jurídica y regular la presentación a cargo de las personas físicas y morales

1 Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo

L.C. Rocío Ferra García

Integrante de la comisión de Seguridad Social e Infonavit de la AMCPDF Ferra.agroup@hotmail.com

que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, la publicación del listado de contratistas que cumplan con dicha obligación, así como las acciones de orientación y promoción que el Instituto podrá realizar para incentivar el cumplimiento de dicha obligación.2

Para dar cumplimiento a la ley, los sujetos obligados deben presentar de manera cuatrimestral la información correspondiente a los contratos celebrados por la prestación de servicios u obras especializadas, conforme al siguiente calendario.

Cuatrimestre

Periodo a informar Plazo de presentación

Primero Enero a abril Del 1° al 17 de mayo

Segundo Mayo a agosto

Del 1° al 17 de septiembre

Tercero Septiembre a diciembre Del 1° al 17 de enero del año siguiente

2 ACUERDO ACDO.AS2.HCT.300322/68.P.DIR, mediante el cual se aprobaron los lineamientos generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el tercer párrafo del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social, así como su Anexo Único.

Es importante señalar que el acceso a la plataforma ICSOE se realiza mediante el uso de la e.Firma. En el caso de las personas morales, el ingreso debe efectuarse con la e.Firma de la propia empresa; por otro lado, tratándose de personas físicas, el acceso se realiza con su e.Firma personal.

En su momento surgieron dudas respecto a si las personas morales debían acceder a la plataforma del ICSOE utilizando la e.Firma del representante legal de la empresa; sin embargo, esta situación fue aclarada mediante los “Lineamientos generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el tercer párrafo del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social”.

El acceso al micrositio del ICSOE se realiza de la siguiente manera:

1) Ingresa al sitio web oficial del IMSS: https://www. imss.gob.mx

2) Dirígete a la sección “Patrones o empresas” y selecciona la opción “Cumplimiento de Obligaciones”.

3) Da clic en la ficha titulada “Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE)”.

4) Accede al portal con la e. Firma de la persona física o de la persona moral, según corresponda al tipo de contratista.

A partir de la reforma en materia de subcontratación, el IMSS ha fortalecido el alcance de la información declarada por los prestadores de servicios u obras especializadas registrados en el padrón REPSE, esto se ha logrado mediante los convenios de intercambio de información celebrados con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Este mecanismo permite a ambas autoridades compartir datos relevantes para detectar incumplimientos en las obligaciones de seguridad social por parte de los prestadores de servicios u obras especializadas.

En consecuencia, la STPS remite al IMSS el padrón del REPSE vigente el último lunes de los meses de enero y julio. A partir de esta información, el IMSS genera la opinión de cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, de aquellos contratistas con opinión “Negativa” y “Sin Opinión”.

De acuerdo con las “Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social”3, esta opinión puede emitirse en alguno de los siguientes sentidos:

• Positiva.- Cuando el particular esté inscrito ante el IMSS y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones.

• Negativa.- Cuando el particular no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social.

• Sin opinión.- Cuando no se localice en los controles electrónicos del IMSS la información suficiente para determinar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social de los particulares, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, cuando:

° El particular no se encuentre registrado como patrón ante el IMSS.

° El(los) Registro(s) Patronal(es) del particular

3 ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.270422/107.P.DIR, por el que se aprobaron las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, así como su Anexo Único.

se encuentre(n) dado(s) de baja, sin créditos fiscales firmes.

° El particular esté registrado ante el IMSS, pero no cuente con trabajadores activos.

Las autoridades trabajan de manera conjunta a fin de iniciar un procedimiento de exhorto. Este exhorto tiene la finalidad de invitar a los contratistas a regularizar su situación, otorgándoles 30 días naturales de acuerdo con el “Mecanismo de intercambio de información entre el IMSS y la STPS”.

En caso de no atender dicho exhorto, la autoridad laboral inicia el proceso de cancelación del registro REPSE, lo que conllevaría la imposibilidad de continuar brindando servicios especializados bajo el marco legal vigente.

Este esquema ha transformado el enfoque de cumplimiento de los contratistas, al convertir al REPSE en un requisito que no solo habilita legalmente la prestación de servicios u obras especializadas, sino también en un mecanismo que exige un cumplimiento continuo. Mantener una opinión positiva ante el IMSS se ha vuelto en un elemento clave para asegurar la continuidad operativa de los contratistas dentro del marco legal aplicable.

Recientemente, el IMSS, a través del Boletín de Prensa No. 300/2025, dio a conocer el Listado de Contratos de Servicios y Obras Especializados , en cumplimiento del artículo 15-A de la LSS, así como del numeral 6, referente al “Listado público”, contenido en los Lineamientos generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el tercer párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social.

La publicación de este listado marca un paso significativo hacia la transparencia y el control público, al poner a disposición a terceros interesados información sobre los contratos reportados por los prestadores de servicios u obras especializados. De esta manera, clientes, autoridades y partes vinculadas pueden verificar si los contratistas han cumplido correctamente con la presentación de las informativas a través del ICSOE, desde el inicio de su obligatoriedad.

Asimismo, el listado facilita la identificación de inconsistencias reportadas por los contratistas en cada cuatrimestre, lo que abre la posibilidad de realizar las correcciones pertinentes mediante una informativa complementaria tipo “Corrección”, subsanando así los errores detectados y fortaleciendo el cumplimiento normativo.

Los contratistas deben tener perfectamente identificado el procedimiento para consultar el Listado Público de prestadoras de servicios u obras especializadas. El acceso puede realizarse de la siguiente manera:

• Ingresa al minisitio oficial del ICSOE

• Selecciona la opción “Listado Público”: Dentro del sitio, ubica y accede a la sección correspondiente al listado de contratistas registrados.

Es importante mencionar que este listado tiene como objetivo presentar la información en dos apartados claramente diferenciados:

1) Listado Público: incluye información sobre el contratista, contratante, contrato e información correspondiente.

2) Listado con información inconsistente: agrupa los registros con anomalías tales como:

• Contratista y contratante son los mismos

• Falta de descripción del servicio u obra especializada.

• Ausencia de fecha de inicio del contrato o fechas inconsistentes.

• Contratos sin trabajadores vinculados.

• Informativas presentadas sin información de contratos.

Es fundamental tener presente que, en caso de detectar inconsistencias en la informativa cuatrimestral presentada a través del ICSOE, el contratista podrá subsanarlas mediante una informativa complementaria tipo “Corrección”. Sin embargo , conforme a los Lineamientos Generales previamente enunciados, se establece un límite máximo de cuatro declaraciones complementarias para el mismo periodo, excepto tratándose de la complementaria de “Actualización”, la cual por su naturaleza no está sujeta a este límite.

Cabe señalar que, a la fecha de publicación del presente artículo, dicha informativa complementaria tipo “Actualización” aún no se encuentra habilitada en la plataforma del ICSOE.

En el contexto actual, la transparencia y la correcta documentación son elementos esenciales para evitar sanciones por el incumplimiento relacionados con el REPSE. En el caso de la informativa ICSOE, la omisión en su presentación o presentarla fuera del plazo legal establecido se sanciona con una multa equivalente al importe de 500 a 2000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Para el año 2025 corresponde de 56,570.00 a 226,280.00 pesos mexicanos.4

Por otro lado, tenemos presente que las sanciones por incumplimiento en materia de subcontratación no se limitan a lo establecido en la LSS. Un ejemplo claro se enuncia en la Ley Federal del Trabajo (LFT) al imponer una sanción que equivale a 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien realice subcontratación de personal de acuerdo con el artículo 12 de la LFT, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente otorgado por la 4 Artículo 304 A Fracción XXII y el artículo 304 B Fracción V de la Ley del Seguro Social

STPS. Para el año 2025, los montos van de 226,280.00 a 5,657,000.00 pesos mexicanos.5

Artículo 12, primer párrafo LFT.- Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

Con el objetivo de anticiparse a una eventual revisión por parte de las autoridades, se recomienda realizar una auto fiscalización preventiva, entendida actualmente como una estrategia integral de “Compliance”. Este enfoque no se limita únicamente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del REPSE, sino que amplía el panorama hacia el cumplimiento en materia de seguridad social.

En este sentido, a continuación, se presentan algunos puntos estratégicos que, si bien no son limitativos, resultan particularmente relevantes para evaluar el cumplimiento normativo en materia de subcontratación y seguridad social.

1) Mantener actualizados los medios de contacto ante el IMSS

2) Habilitar el Buzón IMSS

3) Validar la vigencia del folio REPSE

4) Obtención de la opinión de cumplimiento ante el IMSS6

5) Verificar el Listado de Contratos de Servicios y Obras Especializados

6) Verificar y actualizar los contratos de servicios u obras especializadas

7) Establecer un mecanismo de auditoría interna para inspeccionar el cumplimiento de obligaciones

8) Documentar la especialización del servicio contratado y/o prestado

9) Llevar un control de los trabajadores que prestan un servicio o ejecutan una obra especializada

10) Monitorear cambios normativos y criterios entre autoridades

Finalmente, es importante tener presente que nos encontramos en una época en la que el uso de la tecnología ha transformado los procesos de fiscalización, permitiendo a las autoridades detectar los incumplimientos normativos.

En este contexto, la fiscalización también debe verse como una oportunidad para corregir, mejorar y alinearse con la legislación vigente, respaldados de una práctica ética y sólida que permita responder ante cualquier observación de la autoridad.

5 Artículo 1000-C de la Ley Federal del Trabajo

6 A partir del 01 de septiembre de 2025 el medio para obtener la opinión de cumplimiento del IMSS será a través del “Buzón IMSS”

Programa a Deudores Fiscales… ¿Estimulo o Estrategia de Recaudación?

El análisis comparativo entre disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos de la Federación 2025 y la propuesta de iniciativa del mismo ordenamiento para 2026, permite identificar las estrategias fiscales del Estado mexicano frente a los retos de recaudación y regularización tributaria. En particular, los artículos Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2025 y Vigésimo Segundo Transitorio de la Iniciativa de Ley de Ingresos para 2026 establecen estímulos fiscales dirigidos a personas físicas y morales con adeudos tributarios, con el propósito de fomentar la autocorrección, la regularización y la reducción del rezago en la cobranza de créditos fiscales. El presente trabajo examina las diferencias sustantivas y estructurales entre ambas disposiciones, destacando los cambios en los límites de ingresos, plazos de aplicación, requisitos de elegibilidad y amplitud del beneficio, así como las implicaciones económicas y de política fiscal que podrían derivarse de la aprobación de la iniciativa para 2026.

Desarrollo

1. Alcance y sujetos beneficiarios

El Trigésimo Cuarto Transitorio de la LIF 2025 delimitó el estímulo fiscal a contribuyentes cuyos ingresos totales no excedieran de 35 millones de pesos, concentrándose así en micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) y personas físicas con actividades empresariales de baja capacidad económica. En contraste, el Vigésimo Segundo Transitorio de la Iniciativa 2026 amplía el umbral hasta 300 millones

C.P.C. Narciso Vargas Salanueva Miembro de la comisión fiscal de la AMCPDF Socio Fundador de ASE Bureau de Profesionistas, S.C. nvargas@asebureau.com.mx

de pesos, lo que incorpora a empresas medianas e incluso a corporaciones medianas-grandes.

Este incremento de casi 757 % en el límite de ingresos evidencia una política fiscal más incluyente y pragmática, orientada a maximizar la recaudación mediante regularización voluntaria, más que a condonar de manera generalizada. Desde la perspectiva de la administración tributaria, el cambio refleja un viraje hacia la eficiencia recaudatoria, buscando liquidez inmediata y depuración de la cartera vencida del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM). 2. Naturaleza y extensión del estímulo fiscal Ambas disposiciones contemplan un estímulo del 100 % sobre multas, recargos y gastos de ejecución derivados de contribuciones federales, retenidas o trasladadas, así como cuotas compensatorias. Sin embargo, la iniciativa 2026 agrega expresamente la posibilidad de incluir multas con agravantes y aquellas impuestas por incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago, lo cual amplía el espectro de beneficios y favorece la autocorrección integral del contribuyente.

Asimismo, el Vigésimo Segundo Transitorio 2026 introduce un sub-beneficio del 90 % aplicable exclusivamente a multas por obligaciones distintas a las de pago, siempre que se cumpla con la obligación omitida, representando un incentivo más equilibrado y selectivo que el régimen 2025, el cual carecía de diferenciación porcentual.

3. Plazos y procedimientos administrativos

El marco temporal, mientras la LIF 2025 fijaba el 31 de diciembre de 2025 como fecha límite para el pago o autocorrección, la propuesta 2026 contempla dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2026, otorgando un año para cumplir con los requisitos de regularización, lo cual es acorde al periodo de vigencia de la medida propuesta.

La solicitud del estímulo también presenta variaciones: en 2025 debía presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2025, mientras que la nueva propuesta amplía el plazo al 31 de octubre de 2026 y reduce el tiempo de respuesta de la autoridad fiscal de 30 a 15 días naturales, con lo cual se refuerza la agilidad y la eficiencia administrativa.

Esta modificación apunta a un modelo de conciliación fiscal más dinámico, donde el contribuyente puede acogerse al beneficio incluso durante procedimientos de fiscalización, siempre que se autocorrija o se desista de los medios de defensa interpuestos, de ser el caso.

4. Restricciones y exclusiones

Tanto en 2025 como en 2026 se mantiene la exclusión de contribuyentes con sentencias firmes por delitos fiscales, así como de aquellos publicados en los listados del artículo 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF). Sin embargo, el texto 2026 adiciona restricciones específicas, como la exclusión de quienes tributen bajo los artículos 79 fracciones XXII-XXIV de la LISR (organismos exentos) y de los entes ejecutores del gasto público, además de los grandes contribuyentes bajo jurisdicción de la Administración General de Grandes Contribuyentes.

Estas adiciones reflejan una estrategia de control selectivo, en la cual el beneficio se reserva para contribuyentes medianos y pequeños con capacidad real de pago, evitando que empresas de gran escala obtengan ventajas fiscales indebidas.

5. Transparencia y control institucional

En términos de rendición de cuentas, la LIF 2025 obligaba a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a informar al Congreso a más tardar el 31 de marzo de 2026; la iniciativa 2026 pospone dicho informe al 31 de marzo de 2027, coherente con la extensión del periodo de aplicación del estímulo.

La estructura se mantiene congruente con los principios de planeación, transparencia y control legislativo, previstos en los artículos 31 fracción IV y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aunque con una temporalidad más amplia para evaluar los resultados recaudatorios.

Proyección de efectos esperados para 2026

De aprobarse la iniciativa, se prevén los siguientes efectos:

1) Incremento en la recuperación de créditos fiscales: El estímulo ampliado permitirá al SAT y a la ANAM recuperar adeudos firmes o consentidos con una expectativa superior a la del ejercicio 2025, al incluir contribuyentes con ingresos de hasta 300 millones de pesos.

2) Fortalecimiento de la cultura de autocorrección: El diseño escalonado y los incentivos diferenciados (100% o 90%) promueven la regularización voluntaria y el cumplimiento espontáneo, reduciendo los litigios fiscales y la carga procesal de los tribunales administrativos.

3) Eficiencia en la gestión administrativa: La reducción de plazos para emisión de formularios y la posibilidad de suspensión del procedimiento de ejecución sin garantía del interés fiscal agilizarán la resolución de créditos y mejorarán la relación fisco-contribuyente.

4) Impacto macroeconómico positivo a corto plazo: Se anticipa un aumento temporal de ingresos efectivos durante 2026-2027, con efectos positivos en la liquidez pública y la estabilidad presupuestaria, sin comprometer los principios de equidad ni proporcionalidad tributaria.

5) Riesgo de dependencia recaudatoria: No obstante, la reiteración anual de estímulos podría generar expectativas de regularización recurrente, afectando la disciplina fiscal y fomentando la postergación del cumplimiento oportuno si no se acompaña de una estrategia integral de fiscalización digital y sanción disuasiva.

Conclusiones

El tránsito del Trigésimo Cuarto Transitorio (2025) al Vigésimo Segundo (2026) revela un enfoque más amplio, flexible y orientado a resultados por parte del Estado mexicano. La política fiscal para 2026 busca equilibrar incentivos a la regularización con mecanismos de control selectivo, consolidando una estrategia de “recaudación inteligente” compatible con los objetivos de sostenibilidad presupuestaria y combate a la evasión.

El estímulo propuesto refleja una tendencia hacia la racionalización de los créditos fiscales, mediante la conciliación y el cumplimiento voluntario, más que por la coerción judicial. En la medida en que se mantengan los controles sobre beneficiarios y la transparencia en la aplicación, esta medida puede constituirse en un instrumento eficaz de recaudación sin sacrificar la equidad tributaria. Referencias

• Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025. Diario Oficial de la Federación, 13 de noviembre de 2024.

• Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). (2025). Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026. México: Poder Ejecutivo Federal.

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2024). Cámara de Diputados.

• Código Fiscal de la Federación. (2025). Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación.

• Ley del Impuesto sobre la Renta. (2025). Diario Oficial de la Federación.

SAT Facultades de Comprobación Fiscal

La política Fiscal del actual gobierno, ha dejado ver en septiembre 2025 una Reforma Fiscal en algunos impuestos específicos, además de mantener la estrategia de recaudación ejerciendo las Facultades de Comprobación del pago de contribuciones que la Constitución y la leyes fiscales le otorgan a la autoridad (SAT), el Gobierno Federal ha considerado que con la mini reforma fiscal y las revisiones le permitirán reducir el déficit fiscal de 5.7% del PIB que traemos en 2024 , y una estimación de 4.4% para 2025 (diversas opiniones especializadas en el periódico el Financiero), sin embargo deja de explorar una reforma que le permita administrar de forma más eficiente las contribuciones, por ejemplo, que este enfocada a reducir o eliminar los subsidios a Petróleos Mexicanos y a la Comisión Federal de Electricidad, lo cual ayudaría con la disminución de este déficit.

El pasado mes de septiembre 2025 se entregó el presupuesto de egresos para el año 2026; dicho documento está contemplando que el gobierno va por un incremento en la tasa de IEPS a refrescos y jugos, apuestas en juegos y un mayor control en las aduanas, y por otro, modificar la deducibilidad que realizan las instituciones financieras de las aportaciones al IPAB, a partir de 2026 se propone que estas sean no deducibles. Estas modificaciones, de autorizarse, que seguramente sucederá, no serán suficientes para reducir el mencionado déficit fiscal que actualmente tiene México.

Por lo que el gobierno ha decidido seguir con las campañas enfocadas a ejercer sus facultades de comprobación del cumplimiento fiscal de los contribuyentes, especialmente a las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), así como a las que las deducen (EDOS) con el objetivo de incrementar la recaudación, estrategia que le

C.P.C. Eduardo Rivera González

Asesor Contable-Fiscal eriverag59@gmail.com

ha funcionado; sin embargo, estas revisiones son cargas administrativas importantes para los contribuyentes cumplidos. Toda vez que el uso de las tecnologías es la base para identificar contribuyentes, supuestamente, incumplidos, que de acuerdo con las premisas cargadas en los equipos que analizan información por parte del SAT, permiten identificar desviaciones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, esto a través de las conocidas Cartas Invitación; sin embargo, no siempre son acertadas las desviaciones que identifican y es esto lo que representa cargas importantes de trabajo a los equipos de contadores o fiscalistas de las empresas.

Por lo anterior, es importante que los contribuyentes, sean grandes contribuyentes o pequeñas empresas, personas físicas, cuenten con el factor humano bien preparado, uso de la tecnología que les permita la validación rápida y atención a las observaciones de la autoridad, pero especialmente que les permita asegurar el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con la normatividad fiscal (Compliance Fiscal) y así desvirtuar cualquier desviación que la autoridad pretenda fincar como un crédito fiscal.

Tipos de facultades de comprobación

El artículo 42 del CFF señala la facultad que tiene la autoridad para realizar comprobaciones de cumplimiento de las obligaciones fiscales: Artículo 42 CFF

“Las autoridades fiscales, a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados, los asesores fiscales, las instituciones financieras, las fiduciarias, los fideicomitentes o los fideicomisarios, en el caso de los fideicomisos, y las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para”:

I. Rectificar errores en las Declaraciones La autoridad puede identificar errores en las declaraciones, avisos o solicitudes, mediante revisiones electrónicas o en proceso de una auditoría, para lo cual solicitará que se presente la documentación pertinente para la rectificación del error u omisión. Ejemplos de errores son muchos, desde fechas, contribución, fechas de presentación de declaraciones, avisos, solicitudes, hasta errores aritméticos, errores en tasas aplicadas, fechas de pago, etc.

II. Requerir Contabilidad para su revisión (Revisión de Gabinete o de escritorio) Requerir al contribuyente, responsables solidarios o terceros relacionados, para que exhiban en su domicilio, oficinas de las autoridades o buzón tributario, de acuerdo con la forma de notificación, la contabilidad, datos, documentación, informes, a efecto de realizar la revisión. La autoridad tiene dos formas de iniciar el requerimiento de la contabilidad, notificación en el domicilio del contribuyente o mediante el buzón tributario; en este segundo caso es importante mantener actualizados los datos de contacto para estar en condiciones de atender cualquier solicitud de la autoridad. Posterior a la notificación, viene el requerimiento de información y documentación, es muy importante que desde la notificación se revise que los datos del contribuyente sean correctos, ya que de no coincidir algún dato, razón social, RFC, domicilio, este documento no debería ser recibido.

III. Visitas Domiciliarias Las visitas domiciliarías tienen el objetivo de solicitar la contabilidad y verificación de bienes y mercancías. La autoridad tiene la facultad de solicitarnos facturas, pagos y cualquier documento que soporte la adquisición o enajenación de activos, activos fijos e inventarios. Es importante el control interno relacionado con las operaciones de adquisición y enajenación en las empresas, esto permitirá atender exitosamente estas revisiones.

IV. Revisar Dictámenes Fiscales de Contador Público. Revisar los dictámenes elaborados por Contador Público (CP) Independiente, sobre Información Financiera, Fiscal, Enajenación de Acciones, así como cualquier dictamen que tenga repercusión en las contribuciones y obligaciones fiscales. Actualmente la autoridad realiza constantemente revisiones de los dictámenes fiscales, solicita al CP Independiente que realizo la revisión de las operaciones del contribuyente, respecto al cumplimiento fiscal, con el objetivo de que le explique sobre determinadas cifras presentadas, que van desde cifras del balance, del estado de resultados hasta el calculo de impuestos y el pago de las contribuciones. La autoridad normalmente realiza el requerimiento al CP para cumplir con lo

señalado en el articulo 52-A del CFF, sin embargo, y como el mismo articulo lo señala, la autoridad podrá solicitar directamente al contribuyente información, en los casos en los que la documentación entregada por el CP no sea suficiente o satisfactoria, según el criterio de la autoridad, que en normalmente esto hace la autoridad e inicia una revisión.

V. Practicar Visitas Domiciliarias para verificar el cumplimiento de obligaciones

a) Relativas a emisión de CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet)

b) Presentación de solicitudes y avisos al RFC

c) Operación de las máquinas, sistemas, registros electrónicos y de controles volumétricos, que estén obligados a llevar conforme lo establecen las disposiciones fiscales.

d) Envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos.

e) Las cajetillas de cigarros para su venta en México contengan impreso el código de seguridad o, en su caso, que éste sea auténtico.

f) Contar con la documentación o comprobantes que acrediten la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías de procedencia extranjera.

g) Las inherentes y derivadas de autorizaciones, concesiones, padrones, registros o patentes establecidos en la Ley Aduanera, su Reglamento y las Reglas Generales de Comercio Exterior que emita el SAT.

La visita domiciliaria deberá realizarse de acuerdo con lo que señala el artículo 49 del CFF y lo que señale la Ley Aduanera Estas revisiones en principio buscan el cumplimiento de obligaciones fiscales, en caso de no cumplir con la normatividad fiscal, requisitos, cálculos, declaraciones, etc., determinar créditos fiscales, así como multas, las cuales están establecidas en el artículo 82 del CFF.

VI. Practicar avalúo o verificación física Podrá la autoridad practicar avalúos de los bienes para verificar los valores base de las contribuciones o del calculo de impuestos, como pueden ser bienes intangibles, activo fijo o mercancías, terrenos, edificios, etc., incluso de mercancías durante su traslado.

VII. Recabar información de empleados y Fedatarios Públicos Recabar información de los funcionarios públicos y de los fedatarios, informes y datos que posean con motivo de sus funciones. El SAT podrá, en los casos que considere, solicitar información que permita completar revisiones.

VIII. Derogada

IX. Revisiones electrónicas Actualmente la autoridad usa mucho este procedimiento, ya que es su principal forma de operar en revisiones rápidas, las cuales son realizadas en base a la información de los CFDI, emitidos y recibidos, de los contribuyentes, hablamos aquí de conceptos específicos de Ingresos, deducciones y retenciones de impuestos, de ISR, IVA, IEPS. Recauda rápido y con un bajísimo costo, comparado con las auditorias convencionales.

X. Verificación de Ingresos. Verificaciones de Ingresos, en tiempo real, es decir la revisión se realiza en las instalaciones del contribuyente, específicamente, al proceso de venta, No. De operaciones realizadas, emisión de CFDI, y reconocimiento de los ingresos, así como el periodo en que se realiza dicha verificación.

XI. Visitas Domiciliaria a Asesores Fiscales. Estas visitas tienen el objetivo de verificar que los Asesores Fiscales estén cumpliendo con el envió de las declaraciones de Esquemas Reportables, cuando les aplique. (artículos 197 al 202 CFF)

XII. Visitas Domiciliarias a Instituciones Financieras. Estas visitas a las Instituciones de crédito tienen como objetivo principal la verificación del cumplimiento referente a la identificación del Beneficiario Controlador. (artículos 32-B, fracción V, 32-B Bis, 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del CFF)

Es importante complementar lo arriba mencionado con los procedimientos formales establecidos en el Código Fiscal de la Federación, como es:

• Planeación y programación de los actos de fiscalización (artículo 42-A)

• Fundamento de las visitas y formalidades de los actos administrativos. (artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38 del CFF)

• Contenido y requisitos de la orden de visita (43 CFF)

• Procedimiento de la Visita Domiciliaria (44 CFF y 49 RCFF)

• Obligación de los visitados (45 CFF)

• Reglas para el desarrollo de la visita domiciliaria (46 CFF y 50 RCFF)

• Plazos para concluir la visita domiciliaria o revisión de gabinete (46-A CFF)

• Conclusión anticipada de la visita (47 CFF)

• Revisiones de gabinete (48 CFF)

• Documentación fuera de una visita domiciliaria (48-A CFF)

• Procedimiento para realizar la visita domiciliaria (49 CFF)

• Plazos para emitir resoluciones que determinen contribuciones omitidas (50 CFF)

• Dictámenes de Contador Público (52 y 52-A CFF)

• Plazos para presentar informes o documentos (53 CFF)

• Revisiones electrónicas (53-B CFF)

• Revisión de hechos diferentes (53-C CFF)

• Determinación presuntiva de la utilidad fiscal y de otros valores (55-56-57-58-59 CFF)

• Extinción de las facultades (67 CFF)

Conclusiones

El derecho de los contribuyentes, ante una revisión por parte de la autoridad, es tener presente que esta debe cumplir con requisitos legales para su ejecución, desde validar que la notificación inicial sea al RFC y razón social adecuados, firma autógrafa o electrónica del funcionario, identificación vigente del funcionario público, hasta cumplir con la entrega de la documentación solicitada por la autoridad; así mismo, siempre verificar que los documentos e informes desvirtúen las observaciones de la autoridad, al mismo tiempo de cumplir los plazos de entrega de dicha información.

No menos importantes son los plazos de la autoridad para concluir con las revisiones, que van de 20 días, 6 meses (auditorías electrónicas) o hasta 12 meses (visita domiciliaria), según el tipo de revisión. Los plazos pueden cambiar si existe algún tipo de interrupción de la revisión. Igualmente, es importante señalar que los contribuyentes, en caso de estar en desacuerdo con los créditos que determine la autoridad, tienen alternativas de defensa, como son el recurso de revocación, acuerdo conclusivo, juicio contencioso administrativo, incluso el amparo.

1ER ENCUENTRO UNIVERSITARIO

NORMAS DE INFORMACI Ó N

2026 NORMAS DE INFORMACIÓN

2026

12 DE FEBRERO 2026

Recepción 8:30 hrs

Inicio 9:00 hrs

Dirigido a universidades PÚBLICAS Y PRIVADAS

Procedimiento para Determinar el Ingreso por Faltantes de Inventarios y sus Consecuencias Contables y Fiscales

La correcta administración de los inventarios es crucial para cualquier empresa, ya que estos representan una parte significativa de sus activos. Sin embargo, cuando se presentan faltantes de inventarios, surgen implicaciones fiscales y contables que requieren especial atención. A continuación, se analizarán las consecuencias de estos faltantes, desde el aspecto fiscal hasta el tratamiento contable y sus repercusiones.

Tiramiento fiscal

ISR e Implicación de la presunción de enajenación

El Artículo 60 del Código Fiscal de la Federación (CFF) 1 establece que se presumirá la enajenación de bienes cuando existan faltantes en los inventarios. Esta presunción implica que dichos bienes se considerarán vendidos, generando así un ingreso acumulable para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Procedimiento conforme al Artículo 60 del CFF El procedimiento para determinar el valor de la enajenación de los bienes faltantes es el siguiente:

1) Concepto: Importe determinado de adquisición, sumando cualquier concepto que se hubiera pagado con motivo de la adquisición.

2) Multiplicación: Se multiplica por el porcentaje de utilidad bruta con que opera el contribuyente.

3) Suma: La cantidad resultante (utilidad por enajenación) se suma nuevamente al importe determinado de adquisición.

4) Resultado: El total obtenido es el precio de la enajenación que se considerará ingreso acumulable para ISR.

Como se puede observar, primero se obtiene la utilidad por la enajenación y después de eso se suma el precio de adquisición del bien, resultando así en un “precio de enajenación” determinado de forma presuntiva.

¿De qué manera la autoridad determina el porciento de utilidad bruta?

El segundo párrafo del citado artículo indica que este se obtendrá de los datos contenidos en la contabilidad del contribuyente en el ejercicio de que se trate y se determinará dividiendo dicha utilidad bruta entre el costo que determine o se le determine al contribuyente. El costo se determinará según los principios de contabilidad generalmente aceptados actualmente, NIF. “Criterio normativo del SAT “RMF 2025 Anexo 7.I. 3/CFF/N. “Principios de contabilidad generalmente aceptada y normas de información financiera”

1

C.P.C. Walter Raúl López Ramírez

Socio de Auditoría e Impuestos

Consultoría y Asesoría Integral WMJA, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos (SAT) y Prodecon E-mail: wmja.walter@gmail.com

Si de acuerdo con el procedimiento anterior, previsto en el artículo 60, fracción II del CFF 2 , no es posible fijar el costo de adquisición de los bienes en cuestión, se entenderá que la utilidad fiscal es del 50 %, sin importar la actividad económica del contribuyente, sin que esto implique que se violente el principio de proporcionalidad. Así fue resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación mediante la Tesis 1a. LX/2017 (10a.)3

En caso de que no pudiera determinarse el monto de la adquisición, el último párrafo del Artículo 60 señala que se

2 CFF Art. 60. Ingresos sobre adquisiciones no registradas: “Determinación del porcentaje de utilidad bruta y del costo [2]”

3 Link de la tesis aislada: https://bj.scjn.gob.mx/documento/tesis/2014573

considerará:

• el que corresponda a bienes de la misma especie adquiridos por el contribuyente en el ejercicio de que se trate,

• en su defecto, el de mercado o el de avalúo.

Ingresos determinados por la autoridad

Luego, el valor de enajenación determinado será el ingreso que el contribuyente deberá acumular en términos de la fracción I del Artículo 18 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).4

IVA por faltante en inventarios

El Artículo 8 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establece que el faltante de inventarios se considera enajenación para efectos de este impuesto. Por tanto, las empresas deberán calcular y pagar el IVA correspondiente sobre el valor de dichos bienes faltantes.

Excepciones

La presunción de enajenación de inventarios no aplicará cuando el contribuyente demuestre que la falta de registro de las adquisiciones fue motivada por caso fortuito o fuerza mayor, en términos del penúltimo párrafo del Artículo 60 del CFF.

Por su parte, el Reglamento de la Ley del IVA en su Artículo 25 señala que “no se consideran faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, aquellos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, así como las mermas y la destrucción de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta”.

Ejemplo práctico

Supongamos que al cierre del ejercicio 2025, una empresa detecta un faltante en su inventario de mercancías cuyo valor de costo es de $100,000 y su porcentaje de utilidad bruta es del 40%.

Procedimiento:

1) Importe de adquisición: $100,000

2) Utilidad por enajenación: $100,000 x 40% = $40,000

3) Valor de la enajenación: $100,000 + $40,000 = $140,000

Para efectos del IVA: $140,000 x 16% = $22,400

Por lo tanto, la empresa deberá acumular $140,000 como ingreso gravable para ISR y pagar $22,400 de IVA causado.

Ventajas y desventajas

Ventajas:

• Permite que la empresa identifique posibles fallas en sus procesos de control interno.

• Al reconocer estos faltantes, se puede tomar acción inmediata para corregir errores y prevenir futuras pérdidas.

Desventajas:

• El pago adicional de ISR e IVA puede impactar significativamente las finanzas de la empresa.

• Implica mayores cargas administrativas para documentar y justificar adecuadamente los faltantes ante la autoridad fiscal.

• El costo de ventas por el faltante de inventarios es no deducible fiscalmente y lo puedes manejar como una partida contable no fiscal en la conciliación contable y fiscal

Tratamiento contable vs NIF

Según la NIF C-4 “Inventarios”, los faltantes deben reconocerse como una pérdida del ejercicio en el estado de resultados, registrándose como un gasto en la cuenta de costos y gastos. Esto no necesariamente coincide con el criterio fiscal, donde se presume la enajenación y se acumula como ingreso gravable.

El registro contable para reconocer el faltante sería:

Cargo: Costo de ventas (pérdida por faltante) $100,000

Abono: Inventarios $100,000

Si deseas conocer más detalles sobre los faltantes de inventarios y los registros contables completos para reconocer dichos faltantes, “así como el tratamiento del ingreso, costo de ventas, clientes, reserva para cuentas incobrables, entre otros aspectos”, te invitamos a consultar los números 297 y 298 de la revista de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. (AMCP), correspondientes a diciembre de 2024 (Parte Uno) y enero de 2025 (Parte Dos). En estos ejemplares se publicó el artículo titulado:

4 LISR Art. 18. Otros ingresos acumulables por personas morales "Ingresos determinados por la SHCP"

Repercusión fiscal

Las empresas que no identifiquen y corrijan estos faltantes de manera oportuna se exponen a revisiones fiscales donde el SAT podría presumir ingresos no declarados, generando posibles multas, recargos y actualizaciones.

Las Normas de Información Financiera (NIF) y el SAT

a) Las Normas de Información Financiera y el SAT “Contabilidad Electrónica”

Con base en lo señalado por las autoridades fiscales en el penúltimo párrafo de la regla 2.8.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMF), 1 la contabilidad será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.

b) Normativo del SAT “Principios de contabilidad” y las Normas de Información Financiera.2

Principios de contabilidad generalmente aceptados y normas de información financiera. Su aplicación de las disposiciones fiscales no distingue si los principios o las normas son aquellas emitidas por un organismo nacional o internacional; en ese sentido, basta con que sean las que se encuentren vigentes en el lugar y al momento de su aplicación, y que resulten aplicables al contribuyente de que se trate.

Dicho criterio se encuentra vigente desde el ejercicio 2013 como sigue:

Oficio 600-04-02-2013-11156 de 22 de abril de 2013, mediante el cual se dan a conocer los criterios normativos aprobados en el primer trimestre 2013. Oficio 600-04-07-2013-16549 de 10 de diciembre de 2013 a través del cual se da a conocer el Bole tí n 2013, con el número de criterio normativo 3/2013/CFF.

Frase célebre

“Muchas empresas fracasan porque ofrecen algo que la gente no necesita. Creen que la gente comprará lo que venden, pero en realidad solo ofrecen lo que quieren vender”.

(PAUL GRAHAM “Y Combinator”)

Conclusión

Los faltantes de inventarios no solo afectan las finanzas internas de la empresa, sino que también generan efectos fiscales que pueden ser significativos si no se manejan adecuadamente. Es fundamental que las empresas implementen controles internos efectivos, lleven registros claros de sus inventarios y documenten de forma precisa cualquier irregularidad. El acompañamiento de un profesional en contabilidad y fiscalidad es clave para minimizar riesgos y evitar sanciones innecesarias.

1 RM2025 CFF 2.8.1.5. Contabilidad en medios electrónicos.

2 Criterio normativo del SAT “RMF 2025 Anexo 7.I. 3/CFF/N. “Principios de contabilidad generalmente aceptada y normas de información financiera”

Fiscalización Internacional y Hermenéutica Analógica en la Era Digital: Hacia una Tributación más Justa y Eficaz

En el marco de la fiscalización internacional contemporánea, las tecnologías digitales han rediseñado los modos de supervisión y control por parte de las autoridades fiscales. Al mismo tiempo, la globalización ha producido fenómenos complejos como la evasión fiscal estructurada, el uso de jurisdicciones de baja o nula imposición, y la deslocalización de beneficios empresariales sin una presencia económica real.

La respuesta jurídica internacional más ambiciosa ha sido el Plan BEPS de la OCDE y el G20. No obstante, su aplicación no puede limitarse a una lectura técnica. Es preciso, como he sostenido en La hermenéutica analógica en el Plan BEPS y la fiscalidad internacional, asumir que:

“Toda disposición normativa requiere un esfuerzo interpretativo que no sea meramente literal, sino sistemático, finalista y prudente, que atienda al sentido último de justicia tributaria y equidad económica.” (p. 47)

Este artículo propone que, ante una fiscalización cada vez más automatizada, la hermenéutica analógica se erige como un método imprescindible para dotar de eficacia, legitimidad y contenido ético a las acciones de fiscalización digital internacional.

1. BEPS, fiscalización y digitalización: un nuevo paradigma

El Base Erosion and Profit Shifting (BEPS) ha dado lugar a una nueva generación de normas fiscales de carácter internacional que se aplican transversalmente a través de tratados, reformas internas y regulaciones administrativas.

Dr. José Manuel Miranda de Santiago Doctor en Derecho | Especialista en Precios de Transferencia

Expresidente de la AMCPDF | Coordinador de la revista “Consultorio Fiscal” de la UNAM

Sin embargo, la economía digital ha multiplicado las posibilidades de traslados artificiales de beneficios sin presencia física, rompiendo el modelo tradicional basado en el “establecimiento permanente”.

Como se señala en la obra: “El concepto de establecimiento permanente ha sido históricamente insuficiente frente a las formas modernas de operar en la economía digital. Por lo tanto, debe repensarse desde una lógica interpretativa que incluya la sustancia económica de las operaciones y no solo su formalidad jurídica.” (p. 185)

La fiscalización digital —entendida como el uso de inteligencia artificial, análisis de big data y trazabilidad electrónica— no puede aplicarse sin un marco interpretativo que respete los derechos fundamentales del contribuyente y que evite excesos tecnológicos sin fundamento jurídico.

2. La hermenéutica analógica como método interpretativo en fiscalización internacional

La obra propone que, ante normas técnicas y dispersas, la hermenéutica analógica permite una comprensión sistemática y justa, especialmente cuando se aplican conceptos como “intangibles difíciles de valorar”, “valor de

mercado” o “presencia significativa”.

“El método analógico no es extrapolación arbitraria, sino un razonamiento prudente que parte de una semejanza esencial entre supuestos, y que busca colmar lagunas normativas sin violentar el principio de legalidad.” (p. 66)

De este modo, la fiscalización internacional encuentra en este método una guía para armonizar elementos normativos, económicos y tecnológicos, evitando el riesgo de una fiscalización automatizada que olvide el contexto social, humano y jurídico de cada operación.

3. Derechos humanos y fiscalización digital internacional

Una fiscalización eficiente no puede construirse sobre la negación de derechos fundamentales. En el capítulo dedicado a derechos humanos y tributación, el autor afirma:

“La fiscalización internacional debe respetar el principio de proporcionalidad tributaria, el derecho a la defensa y el principio de presunción de legalidad. De lo contrario, se convierte en una herramienta de persecución económica más que de justicia fiscal.” (p. 314)

Es en este punto donde la fiscalización digital debe asumir su propio límite: el respeto a la dignidad del contribuyente. La trazabilidad de operaciones financieras, las auditorías algorítmicas y las revisiones electrónicas deben estar sometidas a control jurisdiccional y a los estándares de legalidad previstos en los tratados internacionales.

Conclusión: hacia una fiscalización con alma jurídica

La fiscalización internacional no puede ser solo técnica, ni exclusivamente automatizada. Debe ser profundamente jurídica, humana y prudente. La hermenéutica analógica, como se sostiene a lo largo de la obra, permite integrar los elementos dispersos del sistema fiscal internacional en un cuerpo coherente de justicia tributaria:

“La globalización puede y debe reorientarse hacia un sistema tributario más justo, eficaz y humano, y la interpretación analógica del Plan BEPS es una vía para lograrlo.” (Conclusión General Tercera)

Así, la fiscalización digital se proyecta no como una amenaza, sino como una oportunidad para renovar el pacto fiscal global, siempre que sea interpretada bajo el signo de la equidad, la prudencia y los derechos fundamentales.

Referencia completa del autor:

Miranda De Santiago, José Manuel. *La hermenéutica analógica en el Plan BEPS y la fiscalidad internacional*, primera edición, Thomson Reuters, México, 2019.

Reformas 2025 a la Ley Antilavado para las Donatarias

El pasado 16 de julio de 2025, se publicó el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI o Ley Antilavado).

La recepción de donativos por Asociaciones Civiles o donatarias en México, se considera como actividad vulnerable y está sujeta a la Ley Antilavado al superarse cierto umbral de dinero.

Lo que se propone en esta reforma es delimitar a cuáles organizaciones de la sociedad civil les serán aplicables las medidas en materia de Prevención del Lavado de Dinero (PLD). También para prevenir que estas no se utilicen con fines ilícitos, como el financiamiento al terrorismo o el lavado de dinero.

Una de las modificaciones en la Ley Antilavado, es que se establecían los umbrales para tener los expedientes y para presentar los avisos e informes con base en el salario mínimo del Distrito Federal vigente. Con esta reforma ya se señala la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Otra de las modificaciones a la Ley Antilavado para las donatarias autorizadas es que contempla solo los términos de: “Cliente” y “Usuaria”, pero no menciona la palabra “Donante”, en el artículo 3, fracción III Bis, para quedar como sigue: … “III Bis. Cliente o Usuaria, a cualquier persona

M.F., E.F. y L.C.C. MA. Lucía García Mejía Vicepresidenta de la Comisión de Síndicos y Prodecon de la AMCP

física o moral, así como fideicomisos que celebren actos u operaciones con quienes realicen Actividades Vulnerables”; por lo que podríamos utilizar el término “Usuaria” para las donatarias autorizadas y “Cliente” para los donantes, mientras se publican las Reglas de Carácter General, para indicarnos cual sería el término correcto.

De lo comentado en el párrafo que antecede, se desprende que en las donatarias también debe de existir una razón de negocios, de acuerdo con el artículo 3, fracción XII.

También debemos recordar que, de conformidad con el art. 20 de la Ley Antilavado, las donatarias deben designar a una persona encargada del cumplimiento de las obligaciones que estipula esta ley. Si no se señala a tal persona, los responsables serán los integrantes del órgano de administrador o el administrador único de la persona moral.

El artículo 21 de la Ley Antilavado, dice que las donatarias deben abstenerse de realizar operaciones cuando los “clientes” (donantes) se nieguen a proporcionar la información y documentación con la que deberán hacer los expedientes.

La fracción III del artículo 3 de la ley mencionada, da el

concepto de Beneficiario Controlador exclusivo para la Ley Antilavado, que a continuación dice:

III. Beneficiario Controlador, a la persona física o grupo de personas físicas que:

a) a) Directamente o por medio de alguna persona Cliente o Usuaria obtiene, en última instancia, el beneficio de goce, uso, disfrute, aprovechamiento o disposición del bien o servicio derivado de la realización de un acto u operación con quien realice una Actividad Vulnerable, o

b) b) Ejerce el control efectivo en última instancia de aquella persona moral que, en su carácter de Cliente o Usuaria, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice una Actividad Vulnerable, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos.

Se entiende que una persona o grupo de personas controla de manera efectiva en última instancia a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o cualquier otro acto, en términos de las Reglas de Carácter General aplicables, puede:

i) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;

ii) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del veinticinco por ciento del capital social, o

iii) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma.

Se entenderá como Beneficiario Controlador a quien tenga el control de una persona moral en términos del inciso b) anterior, aunque dicha persona moral no sea Cliente o Usuaria de alguien que realice Actividades Vulnerables o se lleven a cabo actos u operaciones con estas a su nombre. En caso de que las donatarias autorizadas, hayan incumplido con las obligaciones que marca la Ley Antilavado, tendrán la oportunidad de cumplirlas de manera espontánea, previo al inicio de facultades de verificación de las autoridades y reconozcan la falta en que se incurrió y las autoridades se abstendrán de sancionarlas, de acuerdo al art. 55 de dicha ley.

También, si la donataria autorizada ya ejerció el beneficio mencionado en el párrafo anterior, las autoridades reducirán hasta en un 50% el monto de las multas, siempre y cuando se regularicen de manera espontánea, previo al inicio de facultades de verificación de las autoridades y reconozcan la falta en que se incurrió.

Por último, el segundo artículo transitorio menciona que el SAT modificará las reglas de carácter general de la Ley dentro de los doce meses siguientes, contando a partir del 17 de julio de 2025.

Podemos concluir que las donatarias autorizadas deben estar muy pendientes del cumplimiento de sus obligaciones con relación a todas las leyes correspondientes y más en cuanto a la Ley Antilavado, porque a pesar de que se tienen algunas consideraciones, las multas son muy altas.

Diversos Criterios de la Corte en Materia de Seguridad Social

La reciente reforma al Poder Judicial, que para numerosos académicos y juristas representa un cambio con riesgos reales de politización y con la posible afectación a derechos humanos, 1 ha modificado de manera profunda la estructura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Entre los ajustes destaca que ahora contamos únicamente con una sala encargada de resolver los asuntos de todas las materias, lo que plantea un desafío inédito en la historia judicial del país.

Ante este escenario, se vuelve indispensable revisar y conocer las tesis y precedentes emitidos con anterioridad, pues constituyen una herramienta fundamental para la defensa de los derechos de los ciudadanos.

En este artículo transcribo una selección de criterios relevantes publicados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de seguridad social, que, además de aportar claridad sobre la interpretación de la ley, ofrecen herramientas de consulta para diversos profesionistas, indispensables para la defensa de los derechos reconocidos en las leyes de la materia y la jurisprudencia que es fuente de derecho.

1. la SCJN autoriza embargo de subcuentas de retiro para pago de pensión alimenticia

En el recurso de revisión 652/2024 del 9 de julio de 2025 la Corte determinó que es legal embargar las Afores para el pago de pensión alimenticia a menores. Los argumentos y fundamentos legales que se analizaron en esta sentencia son: Ley de los sistemas de ahorro para el retiro

• Artículo 79 de la que establece en su tercer párrafo: “Los recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores afiliados serán inembargables.”

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

• Artículo 123, apartado A, Fracción VIII, que a la letra dice: “El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento”.

• Artículo 4, párrafo tercero, que establece : “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”.

• Artículo 4, párrafo noveno, que establece: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.2 Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación

1 El Financiero. (2025, 3 de marzo). El jurista Miguel Carbonell alerta por la falta de comprensión del quehacer del PJF. El Financiero. https:// www.elfinanciero.com.mx/nacional/2025/03/03/el-jurista-miguel-carbonell-alertapor-la-falta-de-comprension-del-quehacer-del-pjf García, A. (2025, 26 de junio). “No basta con ser electo”: Cossío Díaz sobre nuevos jueces. La Silla Rota. https://lasillarota.com/nacion/2025/6/26/ no-basta-con-ser-electo-cossio-diaz-sobre-nuevos-jueces-542804.html

2 Énfasis del autor.

Mtra. María Elena Medina Gálvez Integrante de la Comisión de Seguridad Social e Infonavit de la AMCPDF e.medina@medinagalvez.com

y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Convención sobre los derechos del niño

• Artículo 3, que establece: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”

Argumentos

• Los recursos de la Afore son inembargables y la razón obedece a que están destinados especialmente para que, cuando el trabajador deje de pertenecer al campo laboral, pueda satisfacer sus necesidades alimentarias.

• El interés superior del menor y su derecho a recibir alimentos por parte de sus progenitores.

Decisión

En este caso se plantea el derecho de dos personas, el progenitor que tiene derecho …” A que, como parte de su seguridad social, se les cubra una jubilación que les permita subsistir dignamente cuando dejen de laborar; y la manera de hacerlo es a través de los recursos depositados en la cuenta individual mencionada”.3 Y el derecho de sus hijos a recibir alimentos de sus padres.

La Primera Sala se encontró obligada a determinar, cuál de esos derechos debe prevalecer y la decisión fue el análisis y exposición del interés superior del menor y su derecho a recibir alimentos por parte de sus progenitores.

2. Padres adultos mayores o con discapacidad que dependen económicamente del trabajador fallecido tienen derecho a la pensión por muerte en concurrencia con otros beneficiarios

En la resolución de amparo directo en revisión 826/2025, resuelto en sesión del 2 de julio de 2025 la Segunda Sala resolvió que la exclusión del derecho de los adultos mayores a recibir una pensión por la muerte de un hijo es discriminatoria cuando hay otros beneficiarios, considerando que hoy en día existen diferentes tipos de familias que el derecho a la pensión debe reconocer.4

prever la figura de la reactivación de derechos ante la muerte de una persona trabajadora cuando ello ocurre después de reingresar al régimen obligatorio del seguro social, pero antes de cotizar las cincuenta y dos semanas necesarias para reconocer los periodos anteriores, pues impiden el otorgamiento de la pensión de viudez a las y los beneficiarios, soslayando que previamente la persona trabajadora ya había cotizado más de las ciento cincuenta semanas exigidas por la ley, por lo que no pueden ser válidamente aplicados en su perjuicio.5

4. Gerente general y administrador único. No es afiliable al IMSS

El Segundo Tribunal de Circuito en materia administrativa del primer circuito, determinó que “Cuando una persona es gerente general y administrador único de una sociedad, integra, por sí sola, la voluntad directriz del ente jurídico, y no estando bajo la dirección y dependencia de ningún órgano de administración, no tiene el carácter de trabajador, y no es, por tanto, afiliable al Instituto Mexicano del Seguro Social. A la inversa, cuando una persona, aunque tenga la designación de gerente general y sea accionista de la empresa y miembro del consejo de administración, no integra la voluntad social,

3. Derechos de seguridad social. la ley de los seguros social no prever la figura de la reactivación de derechos de una persona trabajadora que fallece sin haber cotizado cincuenta y dos semanas después de reingresar al régimen obligatorio; vulneran el derecho fundamental a la seguridad social

El criterio jurídico analizado en esta sentencia que emitió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que los artículos 183, fracción III, de la anterior Ley del Seguro Social, y su correlativo 151, fracción III, de la ley vigente son violatorios del derecho a la seguridad social, al no

3 Amparo, Pág. 19

4 Suprema Corte de Justicia de la Nación, comunicado de prensa No. 189/2025, https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado. asp?id=8311

sino que solo contribuye, en unión de los demás consejeros, a integrarla, está subordinada a la empresa, y cabe estimar que hay en el caso una relación laboral, por lo que tal persona es afiliable al IMSS”. 6

5. Devolución de las aportaciones de retiro 92-97 y/o de vivienda. la administradora de fondos para el retiro (Afore) y/o el instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores (Infonavit), al oponer la excepción de pago, o la de inexistencia de fondos, deben demostrar plenamente el destino

5 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis 2a./J. 26/2022 (11a.) con registro digital 2024952, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ tesis/2024952

6 Semanario Judicial de la Federación Volumen 36, Sexta parta, página 134, registro digital: 800761 8 de octubre de 1970. https://sjf2. scjn.gob.mx/detalle/tesis/800761

de los recursos correspondientes, como sería su entrega al titular de la cuenta o a sus beneficiarios Cuando en un juicio laboral se reclame la devolución de los recursos que integran la subcuenta de retiro 92-97 y/o de vivienda, la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) de la cuenta del trabajador y, en su caso, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), al referirse que las cuentas se encuentran sin fondos, deben acreditar plenamente el destino de los recursos, deben aportar los elementos necesarios parar generar plena certeza respecto de que las subcuentas mencionadas se encuentran sin recursos debido a que los fondos fueron devueltos al trabajador o a sus beneficiarios, o transferidos a otro ente, para lo cual habrán de aportarse medios de prueba idóneos que permitan apreciar el pago respectivo hecho en efectivo a la persona titular, o bien, la transferencia o depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, emisión de cheques o cualquier otro medio electrónico, lo cual es acorde con la tesis de jurisprudencia 2a./J. 172/2017 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual establece que las impresiones digitales no son prueba idónea para demostrar el pago, se debe demostrar el movimiento financiero consiste en el cargo que recibe la cuenta del ordenante y el abono que se produce en la cuenta del beneficiario, como puede ser la transferencia o el depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, emisión de cheques o cualquier otro medio electrónico. 7

Conclusión

El conocer las tesis y precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de seguridad social para la profesión contable es una herramienta que nos apoyan cuando se presentan consultas, ya sea como asesores o para situaciones personales. Más allá de estar al día con los cambios estructurales derivados de la reforma al Poder Judicial, la doctrina histórica de la Corte constituye un pilar sólido para la defensa de los derechos de los ciudadanos. Conocer y aplicar estos criterios permite a los abogados, jueces y 7 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2016316

académicos interpretar la ley con fundamento, garantizar la protección de los derechos laborales y de seguridad social, y fortalecer la certeza jurídica.

En un contexto donde la estructura judicial se ha concentrado en una única sala para todas las materias, estas tesis y precedentes se convierten en herramientas esenciales, no solo para la defensa concreta de los casos individuales, sino también para preservar la coherencia y la calidad de la justicia en el país.

Desafíos del Comercio Electrónico en México ante la Llegada del Paquete Económico 2026 y la Próxima Renegociación del TMEC

La propuesta de Paquete Económico 2026 en México trae consigo una serie de nuevas disposiciones y efectos que impactarán directamente al comercio digital de nuestro país, considerando efectos positivos, pero también posibles efectos secundarios para el desarrollo de las MiPyMEs que incursionan y apuestan por un sistema de comercialización electrónico.

Por un lado, es importante entender la necesidad de impulsar la formalidad de nuestro país, y en ese sentido, se justifican las acciones y los esfuerzos que el Gobierno mexicano está llevando a cabo para poder intentarlo;sin embargo, la implementación de retenciones fiscales en plataformas digitales, más que impulsar el emprendimiento y el desarrollo de negocios en el entorno digital, parece ser un castigo directo y una medida agresiva que afectará en gran proporción a los micro y pequeños negocios que se apoyan de dichas plataformas.

Las medidas impuestas dentro del Paquete Económico contemplan, por un lado, retener un 50% de IVA y un 4% de ISR para aquellos negocios que faciliten un RFC nacional, y por otro lado, retener un 100% de IVA y un 20% de ISR si la empresa solo facilita un RFC extranjero. Adicionalmente, se manifiesta que existirán casos muy particulares en los que también podrá retenerse el 100% de IVA, particularmente en dos escenarios: el primero, cuando sean ventas operadas por empresas extranjeras pero con bienes dentro del territorio nacional, y el segundo, en ventas que sean transferidas a cuentas extranjeras.

Dr. David Méndez Chávez

Secretario General Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana A.C. (ANIERM)

Sumado a lo anterior, se exige que las plataformas digitales emitan comprobantes fiscales electrónicos con dichas retenciones fiscales, es decir, un CFDI de retención, además de que se obligará a dichas plataformas digitales a reportar todas las ventas y operaciones que hagan los vendedores al SAT, permitiendo que incluso el propio SAT pueda tener acceso en tiempo real a la interfaz de la plataforma digital para tener mayor supervisión y visibilidad de los datos y las operaciones, otorgándole incluso al propio SAT la facultad de suspender y bloquear a la tienda en línea, cortando temporalmente su acceso en internet en nuestro país. ¿Podemos imaginar la caída de una plataforma como Mercado Libre o Amazon, así sea solo temporalmente? Lo anterior ha puesto en una encrucijada a los marketplaces, particularmente a los de mayor tamaño y que sabemos que dominan el mercado.

Si tú, amigo lector, pensabas que esto era todo, no, no lo es. En adición a lo antes mencionado, también es importante considerar la creciente exigencia del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias para productos provenientes del extranjero, ya que era bien sabido que los productos provenientes de China no cumplían con distintas

Normas Oficiales Mexicanas que son requeridas para su legal ingreso a nuestro país. Lo anterior no era solo por una situación de contrabando, sino que también las plataformas digitales extranjeras aprovechaban el esquema simplificado de importación, comúnmente llamado “minimís”, bajo el cual los compradores tienen el derecho de ingresar productos extranjeros gozando de la exención de aranceles mientras no superen 50 dólares estadounidenses, y en caso de superar dicho monto, únicamente estarían sujetos a una tasa global del 19%. Sin embargo, dicho esquema de minimís ha sido modificado, en el cual ahora están sujetos a una tasa del 33.5% todos los productos, aun si el artículo tiene un valor inferior a los 50 dólares anteriormente mencionados.

Es importante mencionar que los Estados Unidos también han suspendido su esquema de minimís por 800 dólares, lo cual también ha afectado a las pocas tiendas en línea mexicanas que realizaban ventas y envíos a nuestro país vecino, e incluso también ha afectado considerablemente los envíos por mensajerías, paqueterías y servicio postal que aprovechaban las familias mexicanas para enviar a sus respectivos familiares y paisanos que radican en los Estados Unidos.

No quiero sonar pesimista ni mucho menos fatalista al hablar de la situación del comercio electrónico en nuestro país. Si bien el escenario actual de las ventas en territorio nacional y en el de nuestro país vecino no es el mejor, no debemos olvidar que existen muchos otros mercados que también nos abren sus puertas bajo el esquema de minimís, 52 países para ser exactos.

Debemos recordar el gran auge y potencial que ha tenido nuestro país en materia de E-commerce en los últimos años, ya que somos de las pocas naciones en el mundo que ha logrado registrar un aumento del 300% de ventas a través de negocios digitales, en fechas posteriores a la pandemia.

Sumado a lo anterior, tampoco debemos perder de vista las importantes aportaciones que han hecho las instituciones académicas para poder promover e impulsar la digitalización de las empresas mexicanas; tal es el caso de la reciente Licenciatura en Negocios Digitales, creada en la Escuela Superior de Comercio y Administración, la ESCA de Santo Tomás, en el Instituto Politécnico Nacional, creando así un nuevo perfil profesional muy enfocado en acompañar a las MiPyME’s en su proceso de transformación digital, brindando así una inmediatez global a través de sus ventas en línea.

Será determinante lograr acuerdos sustanciales en la próxima renegociación de nuestro Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá (TMEC), particularmente con lo que se añada al capítulo 19 del propio Tratado, en el que se manifiesten y aborden las nuevas disposiciones en materia de comercio digital, ya que en caso de un escenario adverso, tendremos que incursionar y diversificar nuestros mercados a nuevos territorios que ofrezcan un campo más propicio en el que el comercio electrónico de nuestro país pueda desarrollarse y expandirse de manera transfronteriza.

Bajo una concepción personal, considero que nos encontramos en un proceso de transición bastante interesante, en el que, como siempre ha sucedido, el que logre adaptarse más rápidamente será el que se posicionará como la empresa dominante, pero mantengo la esperanza de que dentro de esas empresas de comercio electrónico, al fin podamos ver a una plataforma orgullosamente mexicana con capacidad de hacer envíos a todo el mundo. Por ahora, ya contamos con una llamada Correos Clic, la cual es administrada y operada por el Servicio Postal Mexicano (Correos de México), pero ojalá se desarrollen y se unan muchas plataformas más con nuestro sello mexicano.

Tesis 32/2025 de la SCJN y sus Efectos en la Devolución del IVA al 0%

La AMCPDF presenta el trabajo del Primer Lugar del Encuentro Fiscal Universitario 2025 del equipo Los A. en P.

Flores Priede Joshua

Ibarra Allende Elías Montes Anaya Maximiliano

Osorio Domínguez Irving Cristopher Torres Silva Héctor Rodrigo

Asesor:

C.P.C. Víctor Manuel Hernández Nieves

El presente trabajo tiene por objetivo explicar generalidades del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para comprender el proceso de devolución de un saldo a favor generado en actividades a la tasa del 0%, tomando en cuenta lo establecido en la Tesis Jurisprudencial 2ª./J. 32/2025 (11ª) emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Con lo cual se busca reflexionar sobre el derecho de devolución del contribuyente y el cómo esta interpretación le ayuda a la autoridad fiscal para quedarse temporal o definitivamente con legítimos recursos del contribuyente derivado de la determinación conforme a la LIVA, pues debe de impugnar una resolución en la que se le niegue el derecho por mera forma. Si no lo hace, incluso puede perder el derecho de volver a solicitar la devolución. Con fundamento en la Ley del IVA (LIVA) se regula este impuesto indirecto que grava distintos actos o actividades

que son la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el uso o goce temporal de bienes y la importación de bienes y servicios. Aunque la tasa general es del 16%, existen actividades gravadas a la tasa 0%, entre ellas la enajenación y distribución de medicinas de patente. Algo destacable de un contribuyente que realiza actividades al 0% es que el IVA pagado en sus gastos a la tasa del 16% afectos a su actividad puede ser acreditado. Sin embargo, debido a que no tiene un efecto de disminución de ese IVA por el desempeño de una actividad al 0% (IVA trasladado) genera un saldo a favor del cual el contribuyente tiene derecho solicitarlo, pero para eso cada vez se vuelve más complicado el procedimiento de devolución.

La devolución del IVA tiene un procedimiento regulado en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación CFF. Del mismo modo la regla 2.3.4 de Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) nos indica que se debe de presentar en el Formato de Devolución (FED), que a su vez esta regla nos dirige al Anexo 1-A de la RMF en la cual en las Fichas de Tramite 8/CFF, 9/ CFF y la 10/CFF establece requisitos más específicos aunados al proceso de devolución.

Adicionalmente, el artículo 22 del CFF otorga a la autoridad la facultad de requerir información adicional, lo cual genera exigencias desproporcionadas como croquis de instalaciones, fotografías de procesos productivos o contratos laborales del personal; esto permite que se solicite en demasía, información que se le ocurre a la fiscalizadora, con

DIFUSIÓN ese afán de no devolver. Estas prácticas reflejan desconfianza hacia el contribuyente y convierten la devolución en un procedimiento burocrático desgastante.

En la práctica, la autoridad exige documentación muy detallada sobre procesos productivos, contratos, comprobantes de pago y registros sanitarios, información sobre la plantilla del personal, registros bancarios con los depósitos íntegros y fotografías o croquis de instalaciones. La práctica administrativa puede traducirse en desistimientos, demoras y pérdida de liquidez para el contribuyente, entre otros.

La jurisprudencia a la que se refiere el estudio establece que, si la autoridad niega la devolución por motivos formales y esa resolución no se impugna, no procede presentar una nueva solicitud. Esto obliga al contribuyente a agotar los recursos administrativos y judiciales para recuperar su derecho, lo que alarga los plazos y permite que la autoridad disponga temporalmente de esos recursos. Ello convierte el procedimiento de devolución en un mecanismo que, indirectamente, financia al Fisco y presiona a los contribuyentes.

También se menciona la intervención de la defensora administrativa del contribuyente como mediadora y la figura

del acuerdo conclusivo, que puede ser una salida más rápida cuando no se han ejercido las facultades de comprobación. Cada vía tiene requisitos y plazos formales que condicionan la estrategia del contribuyente.

El derecho a la devolución está seriamente condicionado por formalismos excesivos y prácticas burocráticas que dificultan su ejercicio. Aunque la autoridad basa parte de su actuación en la protección de la recaudación y el combate a la evasión, la exigencia de requisitos desproporcionados puede convertirse en una herramienta que restringe el acceso efectivo al derecho de devolución. El resultado es un costo financiero para el contribuyente, una carga administrativa elevada y un efecto indirecto sobre precios y acceso a bienes esenciales.

Todo esto sugiere la necesidad de equilibrar la fiscalización con criterios de proporcionalidad y razonabilidad en la solicitud de documentación, así como de promover vías de resolución más ágiles cuando la evidencia demuestra la procedencia del saldo. También enfatiza la importancia de que los contribuyentes conozcan y utilicen los medios de defensa disponibles para proteger su liquidez y evitar que los plazos y formalidades conviertan en improcedente un derecho previsto por la ley.

1er Foro de Impuestos Internacionales

Una Jornada de Alto Nivel Técnico y Reflexión Fiscal Global

El pasado jueves 6 de noviembre de 2025, la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C., llevó a cabo con gran éxito el 1er Foro de Impuestos Internacionales, un evento que reunió a destacados expertos del ámbito fiscal para abordar temas de gran relevancia en el contexto global actual.

Durante este foro, se analizaron temas como los tratados internacionales, regímenes fiscales preferenciales, criterios judiciales, medio ambiente, evasión fiscal y otros tópicos clave para la práctica profesional en un entorno cada vez más interconectado.

Agradecemos profundamente la participación de los ponentes que enriquecieron este espacio con sus conocimientos y experiencias:

• Dr. Sinuhé Reyes Sánchez – Delaware como paraíso fiscal

• Dr. José Manuel Miranda de Santiago – Actualización en acción 5 de BEPS: revisión de regímenes fiscales preferenciales y transparencia en resoluciones fiscales

• Lic. Augusto Fernández Sagardi – Sentencias de tribunales nacionales en conflictos fiscales de naturaleza internacional fiscal

• Mtro. Carlos Orozco Felgueres – Opciones de pago a extranjeros y su tratamiento fiscal

• L.C. y L.D. José Manuel Zárate López – Reflexiones sobre la aplicación de la propuesta del bien público principal

• L.C.P. y C.P.F.I. Humberto Cruz Hernández –Establecimiento permanente

• Dr. José de Jesús Gómez Cotero – Impuestos relacionados con el medio ambiente

• Lic. Javier Ramírez Jacintos – Juicio contenciosoadministrativo y disposiciones en tratados tributarios

• Dr. José Padilla Hernández – Controlador en la evasión fiscal internacional

• L.C.P. y E.F. Sergio Santinelli Grajales – Las reformas fiscales aprobadas en EUA

• L.C.P. y C.P.C. Juan José Rojo Chávez – Reglas prácticas para la aplicación de los tratados tributarios

La jornada fue inaugurada y clausurada por el C.P.C. Daniel Medina Hernández, Presidente del Consejo Directivo de la AMCPDF, quien destacó la importancia de generar espacios de actualización académica que respondan a los retos de una fiscalidad internacional en constante evolución.

También queremos expresar nuestro agradecimiento a los estudiantes y jóvenes profesionistas que nos acompañaron, demostrando gran interés por los temas abordados y reafirmando su compromiso con la preparación técnica y ética que exige la profesión contable.

Desde la AMCP, reafirmamos nuestro compromiso con la capacitación continua de nuestra comunidad y seguiremos impulsando foros de alto valor técnico que contribuyan al fortalecimiento del conocimiento contable y fiscal.

1er Foro: El CFDI, una Visión 360

Un Recorrido Integral por los Aspectos

Operativos, Fiscales y Tecnológicos del CFDI

El pasado 12 de noviembre de 2025, la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C., llevó a cabo el 1er Foro: El CFDI, una Visión 360, en modalidad híbrida, con la participación de especialistas de instituciones públicas, firmas privadas y empresas tecnológicas, quienes compartieron una perspectiva completa sobre los retos y oportunidades del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en la práctica contable actual.

La jornada fue inaugurada por el C.P.C. Daniel Medina Hernández, Presidente del Consejo Directivo de la AMCPDF, quien reafirmó el compromiso de la Asociación con la capacitación continua y el análisis técnico de los temas más relevantes para el gremio contable.

El foro dio inicio con la participación del Mtro. Oziel Rosales Maya, Administrador Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos, y el Lic. José Manuel Mora Solís, Administrador de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos del SAT, quienes abordaron el tema Factura electrónica, ofreciendo una visión directa desde la autoridad fiscal sobre los procesos, normativas y expectativas que rigen el uso del CFDI en México.

Posteriormente, la C.P.C. Yadira Albor Valdés, socia fundadora de la firma CITNE, impartió la conferencia El CFDI y su operación día a día, resaltando los principales desafíos que enfrentan los contadores en su aplicación práctica, así como recomendaciones clave para su correcta implementación.

El foro continuó con la ponencia del C.P.C. Daniel Medina Hernández, titulada El CFDI como un elemento de toma de decisiones, donde destacó cómo esta herramienta, más allá de su función fiscal, puede aportar valor estratégico a la gestión empresarial y contable.

En la segunda mitad del evento, el Mtro. Fernando Martínez Coss, especialista en gestión tributaria digital, presentó El CFDI y su evolución, haciendo un recorrido por los antecedentes normativos, los avances tecnológicos y el impacto que ha tenido el comprobante fiscal en los procesos contables modernos.

Finalmente, la Mtra. Reyna López, Gerente de Producto de Siigo Aspel, cerró el ciclo de conferencias con el tema La tecnología: Nuestra aliada en el cumplimiento del CFDI, subrayando la importancia de integrar herramientas digitales para facilitar el cumplimiento, mejorar la eficiencia y reducir riesgos.

Cada intervención fue acompañada de sesiones de preguntas y respuestas, lo que permitió un intercambio enriquecedor entre ponentes y asistentes.

Desde la AMCPDF, agradecemos profundamente a todos los ponentes por compartir su experiencia, así como a nuestros asociados, estudiantes y participantes que formaron parte de este espacio. Su interés, participación y compromiso reafirman que el conocimiento técnico y actualizado es la base para una contaduría más sólida, ética y preparada.

Este foro marca el inicio de una serie de encuentros técnicos diseñados para brindar herramientas prácticas y fortalecer la formación de nuestra comunidad contable. ¡Gracias por acompañarnos!

XXI Convención Anual 2025

La Contaduría Pública, una Visión 360 que Construye el Futuro

Del 13 al 15 de noviembre de 2025, la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C., celebró con gran éxito su XXI Convención Anual bajo el lema “La contaduría pública, una visión 360”, reuniendo en la Ciudad de México a profesionales del gremio, autoridades, estudiantes, académicos y expertos en diversas disciplinas para compartir conocimiento, experiencias y proyecciones sobre el presente y el futuro de nuestra profesión.

La convención inició el jueves 13 con un cálido cóctel rompehielos, donde asociados, ponentes e invitados especiales tuvieron la oportunidad de convivir y fortalecer lazos en un ambiente de camaradería y celebración.

El viernes 14, las actividades académicas comenzaron con una emotiva ceremonia de honores a la bandera, presentación del presídium e inauguración oficial, presidida por el C.P.C. Daniel Medina Hernández, junto a destacadas figuras como la C.P. Gertrudis Mercado Cruz y el General de Brigada Roger David Rodríguez Arosemena, quienes ofrecieron mensajes que enmarcaron el compromiso institucional, ético y social de la contaduría.

A lo largo del día, los asistentes disfrutaron de ponencias de alto nivel como:

9 “Informalidad laboral e inclusión financiera de las mujeres” – Mtra. Claudia Corichi García

9 “La importancia del papel de la contaduría en

el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social” – C.P. María Juana Ramírez Ortega

9 “México: Futuro en el entorno de exportaciones y el impacto de las nuevas políticas arancelarias” – Dra. Ivett Guillén Morales

9 “Behavioural Finance & Crypto: cómo la emoción y la confianza redefinen el valor” – MBA. Jorge López Farjeat

9 “La Educación; su futuro y el impacto de la IA” – C.P. Elizabeth Aguilar Hernández

El sábado 15, la convención continuó con temas de gran actualidad y profundidad reflexiva, como:

9 “Finanzas Holísticas” – Mtro. Gerardo Argüello Yacotú

9 “Perspectivas Futuras del Desarrollo Económico” –

Mtra. Manola Zabalza Aldama

9 “Visión 360 de los Aspectos Legales de la Contaduría Pública” – Dr. Juan Rubén Santillán Alatriste

DIFUSIÓN

9 “La contaduría pública en el México del Siglo XVIII” – Dra. Ana Rita Valero Gutiérrez de García Lascurain

9 “Despertar a la Conciencia de Vida” – C.P.C. José Bedi Bardawil

El evento concluyó con la clausura oficial a cargo del C.P.C. Daniel Medina Hernández y, por la noche, una emotiva Cena de Gala en el Centro Libanés, donde se celebró la unidad, el profesionalismo y el compromiso de quienes integran nuestra comunidad contable.

Desde la AMCP, extendemos nuestro agradecimiento más profundo a cada uno de los ponentes, asistentes, patrocinadores y aliados estratégicos que hicieron posible esta convención. Su participación y confianza fortalecen nuestra misión de brindar formación continua, ética profesional y espacios de encuentro que dignifican la labor contable en México.

La XXI Convención Anual fue más que un evento académico: fue una afirmación colectiva del valor que tiene nuestra profesión en la transformación del país.

(OBLIGATORIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE ÉTICA 2025)

PONENTE: MARÍA DEL CARMEN HUERTA CONTRERAS

LUNES 08 09:00 A 14:00 HRS. CURSO EN ZOOM PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO

DOCTORA EN EDUCACIÓN, MAESTRA EN HERRAMIENTAS DEL PENSAMIENTO MULTIMODAL, LICENCIADA EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN, ESPECIALISTA EN TÉCNICAS DEL APRENDIZAJE ACELERADO Y NEUROCIENCIAS (DESCUENTO HASTA 04-DICIEMBRE, IVA INCLUIDO)

DE INVERSIÓN CON DESCUENTO

REVISIÓN 360 EN BASE A CFDI´S DE NÓMINA EN LA SEGURIDAD SOCIAL

PONENTE: DEYANIRA ARIZBE GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ

5 PUNTOS PARA LA N.A.A.

JUEVES 11

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

CUCA, CUFIN Y OTRAS ESPECIALIDADES

PONENTE: FRANCISCO YÁÑEZ LEDESMA

MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN DE CONTRIBUCIONES Y ESPECIALISTA FISCAL

DE INVERSIÓN CON DESCUENTO

(DESCUENTO HASTA 09-DICIEMBRE, IVA INCLUIDO) FISCAL

LA N.A.A.

(DESCUENTO HASTA 11-DICIEMBRE, IVA INCLUIDO)

PONENTE: SALVADOR LEAÑOS FLORES

DOCTOR EN LIDERAZGO Y DIRECCIÓN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, MAESTRO EN FINANZAS, MAESTRO EN TECNOLOGÍA INSTITUCIONAL,

PRECIO DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

CARLOS GUTIÉRREZ PÉREZ MAESTRO EN IMPUESTOS Y CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO (DESCUENTO HASTA 18-DICIEMBRE, IVA INCLUIDO)

5 PUNTOS

LUNES 22

OBLIGACIONES CONTABLES FISCALES DE PERSONAS MORALES

SÁBADO 27 09:00 A 14:00 HRS. CURSO EN ZOOM

CONTABILIDAD DIGITAL BÁSICA (PROPUESTA DE LA METODOLOGÍA DEL REGISTRO CONTABLE)

CURSO EN ZOOM (OBLIGATORIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE ÉTICA 2025)

MARTES 23 09:00 A 14:00 HRS. CURSO

PONENTE: JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ AMBRIZ MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN Y LICENCIADO EN CONTADURÍA CERTIFICADO CIERRE FISCAL DE P.M. 2025

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO

(DESCUENTO HASTA 19-DICIEMBRE, IVA INCLUIDO)

DE INVERSIÓN SIN DESCUENTO

LUNES 29

ACTUALIDADES EN EL RECURSO DE INCONFORMIDAD IMSS E INFONAVIT PARA SU CORRECTA INTERPOSICIÓN

(PARA CUMPLIMIENTO DE LA N.A.A. IMSS 2025) SEGURIDAD SOCIAL

PRECIO DE INVERSIÓN CON DESCUENTO

**Programación sujeta a cambios**

Los cursos estarán disponibles para consulta durante 30 días, y la liga de acceso se habilitará un día después de haberse impartido el curso

Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS INBURSA, S. A. (ASOCIADOS:50038857014 más referencia (número de asociado), CLABE para transferencias 036180500388570141 / NO ASOCIADOS: 50038953341, CLABE para transferencias 036180500389533417). RAZÓN SOCIAL: Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal A.C. NOTA IMPORTANTE: En el caso de realizar el depósito referenciado en sucursal bancaria, además del dato de su referencia (número de asociado), agregar el dato del número de convenio para depósito referenciado empresarial de AMCP 88800000862-0. **Favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx* con los siguientes datos: Nombre del participante, Nombre y fecha del curso de interés y Datos de Facturación.** En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas.

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