Marzo 2018

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Excelencia Profesional

Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

Marzo 2018

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Contratistas y Contratantes de Outsourcing Aplicativo de Subcontratación Laboral liberado por el SAT FISCAL

NEGOCIOS

SEGURIDAD SOCIAL

DIFUSIÓN

Regularización de la declaración anual de ISR 2016 a Personas Morales

Cuadrante de flujo de dinero

Subcuenta de Vivienda y su devolución

Encuentro Fiscal Trabajo ganador del segundo lugar



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DIRECTORIO

Consejo Directivo Bienio 2017-2018 C.P.C. Francisco Castro Lomelí Presidente L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Vicepresidente General C.P.C. y M.B.A. José Luis Matus Urtecho Vicepresidente del Sector Externo Dr. Salvador Sánchez Ruanova Vocal del Sector Externo C.P.C. María Delia Ávila Nava Vicepresidente del Sector Privado L.C.C. y E.I. Rubén Torres Alva Vocal del Vicepresidente del Sector Privado C.P.C. Isabel Jiménez Almaraz Vicepresidente del Sector Público

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones. Esperanza No. 765 Col. Narvarte, Del. Benito Juárez, C.P. 03020 México, D.F. www.amcpdf.org.mx

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5636-2370 Editor Responsable:

C.P.C. José Luis Saldívar Jardón Vocal del Vicepresidente del Sector Público

L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes

C.P.C. María Amparo Calderón Guzmán Vicepresidente del Sector Docente

Comisión Editorial

C.P.C. y L.D. Armando Ramírez Villa Vocal del Vicepresidente del Sector Docente C.P.C. Alejandro Campos Tenorio Vicepresidente de Finanzas C.P.C. Doroteo Torres Hernández Vocal del Vicepresidente de Finanzas

Presidente de la Comisión Editorial

C.P.C. Francisco Castro Lomelí L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez C.P.C. Israel Ramírez Aguirre C.P.C. Vannesa Recamier Espinosa C.P.C. Roberto Guzmán Alvarez L.C.C. Hortencia Vázquez Vázquez L.C.C. Yasmín Avilés Ang Edición y diseño

C.P.C. David González Martín del Campo Vicepresidente de Servicios a Asociados C.P.C. Bárbara Regina Moreno Navarrete Vocal del Vicepresidente de Servicios a Asociados C.P.C. y L.D. Sergio Osorio Cruz Vicepresidente de Capacitación C.P.C. Carlos A. González Pacheco Vocal del Vicepresidente de Capacitación C.P.C. Carlos Leonardo Velasco Paredes Secretario Propietario L.C.C. y M.F. Georgina Mancilla Carranza Vocal del Secretario Propietario

Número 216 Marzo 2018 Número de certificación de licitud de título: 10091 Número de certificación de licitud de contenido: 7170 Número de reserva al título en derecho de autor 04-2017-120511004600-102 La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan.

C.P.C. Juvenal Villaverde Crisantos Primer Secretario Auxiliar L.C.C. Graciela Picazo Cornejo Segundo Secretario Auxiliar

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CONTENIDO

COLUMNA DEL EDITOR Marzo es el mes de las declaraciones Anuales del Impuesto sobre la renta. En el artículo “Regularización de la declaración anual de ISR 2016 a Personas Morales”, se comenta que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su página de Internet el esquema de regularización del ISR 2016, que tiene el objetivo presentar la Declaración Anual del impuesto sobre la renta, sin duda información de mucho interés. El SAT no modificará las guías de llenado de las Facturas Electrónicas, Recibos de Nómina y Complementos para Pago, hasta julio de 2018. Eso se menciona en los Calendarios de publicaciones al Anexo 20, Guías de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet, que se publican en la página del SAT. ¿Qué implicaciones tiene esta dispocisión? los invitamos a enterarse de estos cambios. Apartir del año 1998 se realizó la publicación del primer dictamen de contribuciones. Se fueron emitiendo diversos dictámenes de contribuciones locales en diversos estados. En el artículo sobre el tema, los lectores podrán saber en que casos el dictamen de contribuciones locales es obligatorio para los contribuyentes y de esta forma dar cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en las legislaciones estatales. A partir de enero de 2018, las obligaciones de contratistas y contratantes de Outsourcing, podrán cumplirse utilizando el aplicativo informático de Subcontratación Laboral dado a conocer en el Portal del SAT. En el artículo correspondiente, se analizan los procedimientos para su correcta utilización. Estos y otros temas de interés forman parte de la oferta que la Revista Excelencia profesional, ofrece a los contadores para el desempeño de su actividad. L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes Presidente de la Comisión Editorial

EXCELENCIA PROFESIONAL

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Mensaje de la presidencia

FISCAL

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Regularización de la declaración anual de ISR 2016 a Personas Morales

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Calendario de publicaciones al Anexo 20 Guía de llenado de los CFDI “SAT”

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Tratamiento Fiscal del Costo de Ventas

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Dictamen de contribuciones locales 2017

14

Contratistas y Contratantes de Outsourcing, Aplicativo de Subcontratación Laboral liberado por el SAT

20

Efectos Fiscales y contables de la emisión de CFDI de Ingreso con versión 3.3. por anticipos recibidos

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Obligaciones para fines de deducción en operaciones de subcontratacion laboral

NEGOCIOS

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Cuadrante de flujo de dinero

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Exigencia y Complacencia

SEGURIDAD SOCIAL

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Subcuenta de Vivienda y su devolución

DIFUSIÓN

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Trabajo ganador del segundo lugar en el Encuentro Fiscal


MENSAJE DE LA PRESIDENCIA

La Contaduría palanca en desempeño económico de nuestro país Estamos concluyendo en este mes el primer trimestre del año. Un año que estará marcado por acontecimientos como las elecciones y la renegociación del TLCAN, que sin duda marcarán un rumbo distinto en la marcha de México. Para contribuir al desempeño económico de nuestro país, durante el mes de marzo los contadores deberemos cumplir con las declaraciones de las personas morales, que son la mayor parte de los clientes de los despachos y por supuesto de las entidades para las cuales prestan sus servicios.

Uno de los principales impactos de la Reforma Fiscal de EE. UU., serán las nuevas regulaciones fiscales y que obligan a las multinacionales a revisar los cálculos anuales históricos de sus subsidiarias.

México tiene por delante diversos retos de política fiscal, los cuales debe superar para poder mantenerse competitivo. Un aspecto que deberemos seguir muy de cerca, es el impacto de la Reforma Fiscal de los Estados Unidos, que es la más importante en las últimas tres décadas y sus posibles efectos económicos para las empresas mexicanas, por lo que tendremos que estar atentos a sus efectos en México y a los retos y oportunidades derivados de la misma para las empresas multinacionales. Uno de los principales impactos de la Reforma Fiscal de EE. UU., serán las nuevas regulaciones fiscales y que obligan a las multinacionales a revisar los cálculos anuales históricos de sus subsidiarias. En la Asociación debemos estar preparados para hacer frente a estos retos, por medio de la actualización constante de nuestros asociados en los diferentes temas contables. Estamos preparados para enfrentar el futuro, sabiendo que nos respaldan los conocimientos y experiencia adquiridos a lo largo de nuestra trayectoria profesional, pero también confiados en tener el respaldo de nuestra institución para cualquier situación que pueda presentarse en un futuro cercano. Juntos podremos lograr que la marcha del país no se detenga y contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la economía en beneficio de las futuras generaciones. Los invito a consultar y compartir entre sus colaboradores la versión digital de nuestra revista “Excelencia Profesional” que pueden descargar en nuestro sitio web www.amcpdf.org.mx . C. P. C. Francisco Castro Lomelí Presidente del Consejo Directivo

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FISCAL

Regularización de la declaración anual de ISR 2016 a Personas Morales C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoria WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos. “AMCP” e-mail: wmja.walter@gmail.com

Características del esquema

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet el esquema de regularización del ISR 20161 que tiene el objetivo presentar la Declaración Anual del impuesto sobre la renta del ejercicio 2016. Está dirigido a: • Personas morales que no han presentado su Declaración Anual del ISR, continúan teniendo operaciones y

1 http://www.sat.gob.mx/regularizacion_isr/personas_morales.htm 2 Formato de invitación proporcionada por el programa de síndicos del SAT EXCELENCIA PROFESIONAL

tienen depósitos en efectivo en las cuentas bancarias de su denominación o razón social. Personas morales que hayan presentado su Declaración Anual del ISR con ingresos en ceros absolutos, continúan teniendo operaciones y tienen depósitos en efectivo en las cuentas bancarias de su denominación o razón social.

En este supuesto, el SAT realizo él envió de una invitación para efectos de regularizar su situación fiscal. Si el SAT no se ha puesto en contacto con tu invitación, acude a sus oficinas donde te orientarán más a detalle sobre el programa al respecto.


5 Formato de Invitación: Personas Morales2

Fundamento legal

El sustento legal del programa de Regularización del ISR 2016, personas morales, se encuentra en el artículo 16, fracciones XIII y XXV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que señala lo siguiente:

RISAT Art. 16. Actividades que competen a la Administración General de Recaudación

XIII. Vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar la información a través de las declaraciones correspondientes conforme a las disposiciones fiscales. XXV. A los contribuyentes comunicados y, en general, realizar en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para promover el pago de sus créditos fiscales, sin que por ello se considere el inicio de facultades de comprobación, así como calcular y enviar propuestas de pago a los contribuyentes.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el objetivo de este programa? 1. Combatir la informalidad. 2. Incrementar la presencia fiscal. 3. Recaudar el impuesto omitido co-

rrespondiente al ejercicio fiscal 2016. ¿Qué personas morales están sujetas al programa? Las personas morales sujetas al programa son los contribuyentes que no han presentado la Declaración Anual del ejercicio 2016 y aquellos que ya presentaron su Declaración anual en ceros absolutos y obtuvieron depósitos en efectivo. ¿Cuáles son los beneficios del programa? El beneficio es cumplir con las obligaciones sin que existan sanciones. Si recibo una invitación donde me inviten a cumplir con mis obligaciones fiscales, ¿qué debo hacer? Presentar las declaraciones y el pago respectivo de las obligaciones detalladas en la invitación, para evitar sanciones. Las personas morales ¿a través de qué medio presentan la Declaración Anual? Por internet, a través del programa para presentar la Declaración Anual 2016 apartado personas morales. ¿Dónde se obtiene el programa para presentar las declaraciones anuales,

Documentos Electrónicos Múltiples? En este Portal o en cualquiera de nuestras oficinas. ¿El programa para personas morales comprende únicamente el ejercicio 2016 o es retroactivo a otros ejercicios? No, no es retroactivo. ¿Las personas morales también pueden pagar en parcialidades?No, la opción de pago en parcialidades es únicamente para personas físicas. ¿Existe fecha límite para acogerse al programa? No. El objetivo es actualizarse a la brevedad en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; el faltar a estas, puede tener como consecuencia multas y recargos.

Conclusión

Si estas en este supuesto busca al representante de la comisión de síndicos de la AMCP con la finalidad de que te pueda canalizar en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) del SAT que te corresponda por medio del síndico titular en cada administración que representa a la AMCP para que te puedan apoyar directamente con el responsable de recaudación. EXP MARZO 2018


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Calendario de publicaciones al Anexo 20 Guía de llenado de los CFDI “SAT” C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoria WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos. “AMCP” e-mail: wmja.walter@gmail.com

El SAT NO modificará las Guías de llenado del CFDI 3.3 durante los próximos 6 meses conforme lo publicado en su página el 8 de enero de 2018

Al menos el SAT ha dejado de modificar las Guías de llenado de las Facturas Electrónicas, Recibos de Nómina y Complementos para Pago, hasta julio de 2018. Eso es lo que se menciona en los Calendarios de publicaciones al Anexo 20 Guías de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet, que se publican en la página del SAT. Resulta preocupante para los Contribuyentes obligados a la nueva versión 3.3 CFDI, que el SAT modifique los requisitos requeridos, opcionales o condicionales para su correcta emisión. Durante 2017, las revisiones a dichas guías fueron mensuales. Esto representaba más trabajo para el contribuyente; teniendo que estar al pendiente de los cambios o adiciones a las guías, las cuales el SAT les da validez oficial.

Próximas revisiones a las guías del CFDI 3.3

El SAT prevé que para 2018, solo se realizaran 2 revisiones a

EXCELENCIA PROFESIONAL

las guías para la elaboración de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet con la nueva versión 3.3. (Ver anexo 2 y 2.1 )

Revisión semestral • •

De enero a junio de 2018 06 de julio de 2018 De julio a diciembre de 2018 08 de enero de 2019 Con esta medida, los contribuyentes obligados a emitir cualquier tipo de comprobante fiscal, podrá tener la certeza de que la emisión de los CFDI con la nueva versión 3.3 de aquí a julio de 2018, cumplen con los requerimientos de la autoridad, siempre y cuando se acepte en la guía de llenado de cada tipo de comprobante.

Calendario de publicaciones al Anexo 20 Guía de llenado de los CFDI

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet el 8 de enero de 2018: www.sat.gob.mx, el Calendario de publicaciones al Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet y que se mencionan a continuación:


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Conclusión

Es importante comentar que el hecho de que el SAT no modifique las guías para la emisión de comprobantes fiscales, no significa que los catálogos del Anexo 20 no puedan ser modificados. Por lo que es conveniente seguir al pendiente de los cambios del Anexo 20 para 2018. EXP

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Tratamiento Fiscal del Costo de Ventas C.P.C. Adolfo Cortés Herrera Integrante de la Comisión de Síndicos

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uando hablamos del Costo de Ventas, inmediatamente lo relacionamos con los costos financieros, la normatividad financiera, los costos unitarios, el A,B,C, de los Costos, la importancia de los costos para la toma de decisiones, etc., todo ello sin considerar la responsabilidad en establecer un sistema de costos acorde a las disposiciones fiscales, creándose problemas financieros y contingencias fiscales ante la autoridad hacendaria, razón por la cual, se hace necesario dar a conocer las disposiciones en materia del ISR que atañen al costo de ventas, conforme a lo siguiente:

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo 39. El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate. Conforme a lo dispuesto por este artículo se desprende que: • El costo se aplica cuando las mercancías se enajenan, mientras tanto, las mercancías están en el almacén de producto terminado. • El costo de la mercancía que se queda en los inventarios, deberá estar valuado bajo el sistema de Costeo Absorbente requerido por la autoridad. • El Costeo Absorbente puede determinarse bajo la base de Costos Históricos y/o Costos Predeterminados. • Finalmente, el costo de la mercancía vendida, se deduce en el ejercicio en que se acumulen los ingresos, tal como lo señala la normatividad financiera, “Que los Costos se enfrenten con los Ingresos”. Cabe señalar que las disposiciones antes enunciadas, son aplicables a empresas industriales, empresas de transformación que compran materias primas, las procesan y las convierten en productos terminados y que tributan en el Título II del Régimen GeneEXCELENCIA PROFESIONAL

ral de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya que, para otras empresas con actividades en las áreas de servicios, en hotelería, transporte, energía, telefonía, industria extractiva, etc., su tratamiento será de manera particular para cada giro. De manera particular en este segundo párrafo, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, hace un señalamiento a las empresas comerciales de cómo debe determinar el costo de las mercancías vendidas, indicando lo siguiente: Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente: a. El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio. b. Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas. De tal forma que el costo de la mercancía vendida o la que se encuentra en el almacén, se integra por las compras de mercancías, menos; devoluciones, descuentos y bonificaciones, más; gastos por fletes, acarreos, seguros, maniobras de carga, descarga, almacenajes, etc. Volviendo a las empresas industriales y de transformación, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, hace un claro señalamiento de cómo se integran los tres elementos del Costo de Ventas: materia prima, mano de obra y cargos indirectos, conforme a lo siguiente: Los contribuyentes que realicen actividades distintas de las señaladas en el segundo párrafo de este artículo, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente: a. MATERIA PRIMA. - Las adquisiciones de materias primas, productos semi terminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio. b. MANO DE OBRA. - Las remuneraciones por la prestación de servicios

personales subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios. c. GASTOS DIRECTOS. - Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios. d. GASTOS INDIRECTOS. - La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de servicios, calculada conforme a la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley. Cuando los conceptos a que se refieren los incisos del párrafo anterior guarden una relación indirecta con la producción, los mismos formarán parte del costo en proporción a la importancia que tengan en dicha producción. Tal como lo señala el párrafo anterior, cuando los conceptos no tienen una relación directa con la producción, se aplicarán en la proporción que guarden con la producción de artículos en proceso y artículos terminados, pudiendo ser conceptos de renta del inmueble, mantenimiento general en la planta, seguros del inmueble, consumo de luz, etc. Para determinar el costo del ejercicio, se excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada en el mismo, así como el de la producción en proceso, al cierre del ejercicio de que se trate. Ya se señalaba en el primer párrafo de este artículo, que los inventarios en proceso y producto terminado, se quedarán en el almacén para darse de baja y mandarse al costo hasta su venta. Para determinar el costo de lo vendido de la mercancía, se deberá aplicar el mismo procedimiento en cada ejercicio durante un periodo mínimo de cinco ejercicios y sólo podrá variarse cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. En ningún caso se darán efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido. Es de considerar lo dispuesto en estos últimos dos párrafos que, para cambiar el


9 sistema de costeo, deberán haber transcurrido mínimo cinco ejercicios, y las revaluaciones de inventarios y del costo de lo vendido, no tendrán efectos fiscales, aunque por los bajos índices inflacionarios que se han presentado en los últimos años, esta práctica de actualización de valores, ha quedado en lo inusual. En materia de contabilidad de costos y a fin de llegar al sistema requerido por la autoridad hacendaria, presento los conceptos generales para este caso, sin hacer un análisis profundo y exhaustivo, ya que, en su caso, sería necesario de un diplomado en la materia y en la normatividad financiera, por lo que tenemos lo siguiente:

A.-Por el tiempo en que se determinan los costos, pueden ser: • Costos Predeterminados.-Su nom-

bre lo dice, se determinan por anticipado, de manera estimada y se deberá esperar a que termine el periodo para conocer la realidad de los mismos. Costos Históricos.-Son aquellos que se conocen al final del periodo, pudiendo ser al final del mes, al final del año, o del periodo de que se trate, convirtiéndose en costos reales.

B.-Los Costos Predeterminados pueden ser: • Estimados parcialmente.-Se esti-

man para tener una referencia sobre el costo-utilidad y definir de esta forma las estrategias de mercado y comercialización. Estándar.-Se consideran como los costos exactos, lo cierto, lo que debe costar un producto, ya que para su determinación, se hacen estudios profundos sobre los costos que integran el producto.

C.-Por la forma en que se desarrollan los Costos pueden ser: • Órdenes de Producción.-Usualmen-

te este sistema se aplica en la industria de muebles, juguetería, maquinaria, farmacéutica, etc., y la producción es lotificada. Procesos.-Este sistema se aplica en la industria cervecera, vidriera, cerillera, cemento, papel, acero, etc., y la producción es continua.

D.-Por los elementos que integran los costos pueden ser: • Sistema de Costeo Absorbente • Sistema de Costeo Directo

Ya hemos llegado e identificado al sistema de costeo requerido por el SAT, “Sistema de Costeo Absorbente” y cuáles son los elementos que componen cada sistema: El sistema de Costeo absorbente se integra por: Materia prima, mano de obra, cargos indirectos fijos y variables. Sistema de Costeo Directo se integra por: Materia prima, mano de obra, cargos indirectos variables (Aquí no entran los fijos) Para marcar una clara diferencia entre ambos sistemas de costeo, lo primero que se debe hacer es, identificar y separar los costos fijos, ya que, en el Sistema de Costeo Directo, estos no formarán parte del costo de producción, ni del costo de inventarios, ni del costo de ventas, porque se aplican íntegramente a resultados en el periodo en que se incurren. El sistema de Costeo Absorbente y como su nombre lo dice, incluye todos los costos fijos y variables, viéndose afectados los inventarios en proceso por un costo mayor, producto terminado de igual forma con un costo mayor y el costo de ventas que será más alto al darse de baja y aplicase a resultados, hasta el momento de su enajenación o venta de los productos, ya que, a través de este sistema, esto es lo que requiere el SAT. Conforme a lo anterior presento un caso práctico con ambos sistemas de costeo: Una persona moral del régimen general de ley que lleva a cabo actividades industriales y de transformación, desea determinar el costo de sus inventarios, costo de ventas, considerando tanto el sistema de costeo directo y costeo absorbente, ambos con base en costos históricos, asimismo, desea saber los efectos fiscales que tendrá en su empresa por los ejercicio ocurridos en 2016 y 2017 respectivamente, conforme a lo siguiente:

Ejercicio fiscal de 2016 Importe de la materia prima utilizada $20,000 Importe Mano de Obra Directa $8,000 Importe Gastos de Fabricación Directos: Gastos Fijos $7,500 Gastos Variables $8,000 Unidades producidas en 2016 3 Artículos Unidades vendidas en 2016 1 Artículo Ejercicio Fiscal de 2017 Unidades vendidas 2 Artículos

Conceptos: Costeo Costeo Elementos Costo: Directo Absorbente Materia prima 20,000 20,000 Mano de obra 8,000 8,000 Gtos. Variables 8,000 8,000 Gtos. Fijos 0 7,500 ________________ _______________ Costo Producción 36,000 43,500 Lote-Producción 3 3 Costo unitario 12,000 14,500

Ejercicio 2016 Salidas por Costo 1 Artículo Conceptos Costo Unitario Costos Fijos Suma Costos

Costeo Costeo Directo Absorbente 12,000 14,500 7,500 0 _______________ _______________ 19,500 14,500

Ejercicio 2017 Salidas por Costo 2 Artículo Conceptos Costo Unitario Costos Fijos Suma Costos Mas Costos de 2016 Total Costos

Costeo Costeo Directo Absorbente 24,000 29,000 0 0 ______________ _______________ 24,000 29,000 19,500 14,500 _______________ _______________ 43,500 43,500

Según se muestra en el caso anterior, en términos fiscales el sistema de Costeo Absorbente requerido por el SAT, tiene un efecto prolongado de tiempo en la deducción de los costos fijos aplicados en el costo de producción, ya que hasta el momento en que se vende el producto, se deduce o aplica el costo de ventas y se determina la utilidad para el pago del impuesto, no obstante es de señalar que las empresas industriales y de transformación bajo este sistema de Costeo Absorbente, estarán en desventaja con las empresas comerciales, ya que los costos fijos relacionados directamente con la producción, no podrán deducirlos hasta el momento de la venta del producto. Finalmente es de considerar, que los contribuyentes se deben apegar y cumplir con las disposiciones fiscales vigentes de cada momento, para evitar contingencias y problemas ante las autoridades. EXP MARZO 2018


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Dictamen de contribuciones locales 2017 C.P.C. Israel Ramírez Aguirre iramirez@rag.com.mx

• • •

Quintana Roo San Luis Potosi Veracruz

Ciudad de México

A

partir del año 1998 se emite la Gaceta Oficial del Distrito Federal donde se menciona la publicación del primer dictamen de contribuciones, el cual fue establecido en el Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, posteriormente el Estado de Guerrero emitió su propio dictamen, tomando las bases del dictamen del Distrito Federal, de esta forma se fueron emitiendo subsecuentemente, diversos dictámenes de contribuciones locales en diversos estados, hasta llegar al dictamen de Estado de San Luis Potosí; actualmente los Estados de la República en los cuales se tiene la obligación de cumplir con este dictamen son los siguientes: • Ciudad de México • Estado de México • Guerrero • Oaxaca EXCELENCIA PROFESIONAL

Las contribuciones obligadas en la Ciudad de México son las siguientes: • Impuesto Sobre Nóminas • Impuesto Predial • Derechos por Suministro de Agua • Derechos por Descargas de Agua a la Red de Drenaje • Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje Los requisitos para estar obligado a dictaminarse por las contribuciones mencionadas son los siguientes: • Que en el año de calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con un promedio mensual de ciento cincuenta o más trabajadores. • Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $ 26´982,818.00. Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles de uso mixto, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto rebasen el valor indicado en la fracción anterior. • Que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan consumido por una o más tomas, más de 1,000 m3 de agua bimestral promedio, de uso no doméstico, de uso doméstico, o ambos usos. • Estar constituido como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a las leyes de la materia. Que durante el ejercicio 2017 hayan utilizado agua de fuentes diversas a la red de suministro de la Ciudad de México y hayan efectuado las descargas de este líquido en la red de drenaje. • Que durante el ejercicio de 2017 hayan prestado servicios de hospedaje en términos del artículo 162 del Código Fiscal de la Ciudad de México y que en dicho ejercicio, hayan percibido un monto igual o mayor a los $10´396,000.00, como contraprestación por los servicios prestados


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Fecha de vencimiento del aviso y presentación de dictamen en la Ciudad de México • Se entregará el Aviso a más tardar el día 15 de Marzo del año en curso. • Se presentará el Dictamen a más tardar el último día hábil del mes de Mayo. • El dictamen se presentará de Forma Electrónica (SIPREDI).

Guerrero

Las contribuciones obligadas en el Estado de Guerrero son las siguientes: • Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal • Impuesto Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje • Impuesto Sobre Diversiones, Espectáculos Públicos y Juegos permitidos • Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, concurso de toda clase y Apuestas sobre juegos permitidos. Los requisitos para estar obligado a dictaminarse por las contribuciones mencionadas son los siguientes: • Que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $25’000,000.00 para efecto del impuesto sobre la renta. • Que por lo menos cien de sus trabajadores en promedio mensual les hayan prestado servicio en el ejercicio inmediato anterior. Fecha de vencimiento del aviso y presentación de dictamen en el Estado de Guerrero • Se entregará el Aviso a más tardar el día 30 de Abril del año en curso. • Se presentará el Dictamen a más tardar el último día del mes de Agosto. • El dictamen se presentará de Forma Electrónica, de conformidad con las reglas de carácter general que establezca la Secretaría del Estado de Guerrero.

Estado de México

La contribución obligada en el Estado de México es la siguiente: • Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal Los requisitos para dictaminarse en la contribución señalada son las siguientes: • Que hayan realizado pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del estado a más de 200 trabajadores en promedio mensual. • Que hayan realizado pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del estado superiores a $400,000.00 en promedio mensual. • Que se encuentren obligadas a retener y enterar dicho impuesto en términos del presente Código, que hayan contratado servicios que generen la prestación de trabajo personal dentro del territorio del estado por más de 200 trabajadores o cuando la base para la determinación de dicha retención haya sido superior a $400,000.00, en promedio mensual. • Que se hayan fusionado, por el ejercicio fiscal en que ocurra dicho acto. La persona jurídica colectiva que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio fiscal siguiente. • Que se hayan escindido, tanto la escindente como las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. Lo anterior no será aplicable a la escindente cuando ésta desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el ejercicio fiscal en que ocurrió la escisión. • Que hayan entrado en liquidación, por el ejercicio fiscal en que esto ocurra, así como por el ejercicio fiscal en que la sociedad esté en liquidación. Fecha de vencimiento del aviso y presentación de dictamen en el Estado de México. MARZO 2018


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• • •

Se entregará el Aviso a más tardar el día 31 de Julio del año en Curso. Se presentará el Dictamen a más tardar el último día del mes de Agosto. El dictamen se presentará de Forma Electrónica (DICTAMEX).

Oaxaca

Las contribuciones obligadas en el Estado de Oaxaca son las siguientes: • Impuesto sobre enajenación de automóviles, camiones y demás vehículos de motor usados entre particulares. • Impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos. • Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos. • Impuesto sobre tenencia y uso de vehículos. • Impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje. • Impuesto sobre nóminas. • Impuesto para los programas de fomento a la alfabetización. • Impuesto cedular a los ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Los requisitos para estar obligado a dictaminarse por las contribuciones mencionadas son los siguientes: • Hayan enajenado un promedio mensual de 10 o más automóviles, camiones y demás vehículos de motor usados. • Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos brutos superiores a $2´000,000.00 por concepto de la realización o explotación de diversiones o espectáculos públicos. • Hayan causado la obligación de pago de la tenencia o uso de un promedio mensual de 20 o más vehículos automotores de más de 10 años del modelo original del vehículo. • Hayan efectuado retenciones superiores a $50,000.00 por concepto de prestación de servicios de hospedaje. • Hayan contado con un promedio mensual de 100 o más trabajadores. • Hayan realizado erogaciones superiores a $300,000.00 por concepto de impuestos y derechos incluyendo sus accesorios, en términos del artículo 36 H de la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca. (Impuesto sobre nóminas). • Hayan obtenido ingresos superiores a $1’000,000.00 por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles. • Las que estén constituidas como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme al la ley. Fecha de vencimiento del aviso y presentación de dictamen en el Estado de Oaxaca. • Se entregará el Aviso a más tardar el día 30 de MarEXCELENCIA PROFESIONAL

• •

zo del año en Curso. Se presentará el Dictamen a más tardar el último día del mes de Junio. El dictamen se presentará de Forma Impresa y con respaldo Electrónico en las oficinas correspondientes del Estado de Oaxaca.

Quintana Roo

Las contribuciones obligadas en el Estado de Quintana Roo son las siguientes: • Impuesto sobre Nóminas • Impuesto sobre hospedaje • Impuesto sobre extracción de materiales del suelo y subsuelo Los requisitos para estar obligado a dictaminarse por las contribuciones mencionadas son los siguientes: • Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos propios superiores a $15´000,000.00 por la prestación del servicio de Hospedaje. • Aquellas en las que por lo menos cien de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. • Que en el ejercicio inmediato anterior hubieren realizado erogaciones superiores a $15,000,000.00 por concepto de sueldos y salarios. • Que en el ejercicio anterior hubiesen realizado pagos superiores a $ 2´400,000.00 del impuesto sobre extracción de materiales del suelo y subsuelo. • Que por lo menos cien de sus trabajadores en promedio mensual les hayan prestado servicio en el ejercicio inmediato anterior. • Que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto. La persona moral que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio siguiente, la escindente y las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. Lo anterior no será aplicable a la escindente cuando ésta desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el ejercicio en que ocurrió la escisión. Fecha de vencimiento del aviso y presentación del Dictamen en el Estado de Quintana Roo. • Se entregará el Aviso a más tardar el día 31 de Diciembre del año a dictaminar. • Se presentará el Dictamen a más tardar el último día del mes de Junio. • El dictamen se presentará de Forma Impresa y con respaldo Electrónico en las oficinas correspondientes del Estado de Oaxaca.

San Luis Potosí

La contribución obligada en el Estado de San Luis Potosí es la siguiente: • Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal Los requisitos para estar obligado a dictaminarse por las contribuciones mencionadas son los siguientes:


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Que en el Ejercicio Fiscal inmediato anterior hayan tenido hasta 200 trabajadores, aunque algunos de ellos o todos se hayan dado de baja al final del referido ejercicio; o • Que en el Ejercicio Fiscal inmediato anterior, dentro de sus deducciones, hayan realizado pagos en cantidades inferiores a $ 10´000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.); por sueldos y salarios o por la prestación de un servicio personal subordinado, así como por los conceptos señalados en el artículo 25 de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí. • Si el contribuyente, persona física o moral, tiene como actividad preponderante la contratación de servicios personales subordinados, independientemente que dicha contratación o subcontratación se haga bajo cualquier figura, tendrá obligación de dictaminar, ya sea que se encuentre o no, bajo los supuestos precedentes de esta Regla. Fecha de vencimiento de aviso y presentación del dictamen en el Estado de San Luis Potosí. • Se entregará el Aviso a más tardar el día 8 de Junio del año en Curso. • Se presentará el Dictamen a más tardar el último día del mes de Junio. • El dictamen se presentará de Forma Impresa en la dirección de Fiscalización de la Secretaría del Estado de San Luis Potosí.

Veracruz

Las contribuciones obligadas en el Estado de Veracruz son las siguientes: • Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal • Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje • Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos Los requisitos para estar obligado a dictaminarse por las contribuciones mencionadas son los siguientes: • En el Ejercicio Fiscal inmediato anterior hayan tenido hasta 150 trabajadores, aunque algunos de ellos o todos se hayan dado de baja al final del referido ejercicio; o • En el Ejercicio Fiscal inmediato anterior, dentro de sus deducciones, hayan realizado pagos en cantidades inferiores a $ 4´000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.); por sueldos y salarios o por la prestación de un servicio personal subordinado, así como por los conceptos señalados en el artículo 98 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. • Que en el ejercicio anterior hayan tenido ingresos anuales por la prestación de este servicio superior a los $ 5´000,000.00. • Que en el estado, cuenten con más de un establecimiento o filial. • Que en el ejercicio fiscal obtengan ingresos superio-

res a los $ 10´000,000.00. Que el monto de los premios otorgados en el ejercicio sea superior a los $ 10´000,000.00 Fecha de vencimiento del aviso y presentación del dictamen en el Estado de Veracruz. • Se entregará el Aviso a más tardar el día 30 de Abril del año en Curso. • Se presentará el Dictamen a más tardar el último día del mes de Junio. • El dictamen se presentará de Forma Impresa en la dirección de Fiscalización de la Secretaría del Estado de Veracruz.

Conclusión

El dictamen de contribuciones locales es obligatorio para los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos anteriormente mencionados, de esta forma las autoridades competentes se cercioran del cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en las legislaciones estatales. Las personas que no se encuentren en alguno de los supuestos señalados, opcionalmente podrán dictaminar dichas obligaciones fiscales. Por lo antes mencionado, es importante que los contribuyentes revisen los supuestos de obligatoriedad para tener la certeza de su cumplimiento y de esta manera no omitir con la obligación de dictaminarse por Contador Público Autorizado y evitar hacerse acreedores a las multas que la autoridad puede imponerles por no presentar el aviso para dictaminar y a su vez por no dictaminarse. EXP MARZO 2018


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Contratistas y Contratantes de Outsourcing, Aplicativo de Subcontratación Laboral liberado por el SAT C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoria WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos. “AMCP” e-mail: wmja.walter@gmail.com

E

n la sexta modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 (RMF), Publicada en el DOF el 15 de diciembre de 2017 se prórroga para que los contratantes y contratistas realicen el envío de la documentación comprobatoria al SAT. La cual sería hasta el mes de enero de 2018, cuando los contratantes y contratistas envíen la información a través del aplicativo informático mediante la regla 3.3.1.44 de la RMF 2017:

1. Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral RM2017 ISR 3.3.1.44. Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral Vigencia 16/diciembre/2017 - 31/diciembre/2017 Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA, así como el Artículo Décimo Noveno Transitorio de la LIF 2018; tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren las citadas disposiciones, podrán cumplirse utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT, a partir de enero de 2018. LISR 27, LIVA 5, 32, LIF 2018 Décimo Noveno Transitorio Ya se había publicado una prórroga para el cumplimiento de los contratistas y contratantes anteriormente, solo que a diferencia de aquella ocasión, no se incluía el Articulo Décimo Noveno de la recién publicada Ley de Ingresos de la Federación 2018 en el DOF el 15 de Noviembre de 2017 y que a continuación se transcribe. Décimo Noveno transitorio de la LIF 2018. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 5o., EXCELENCIA PROFESIONAL

fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se entenderá que durante 2017 se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por dichas disposiciones, cuando los contribuyentes utilicen en 2018 el aplicativo informático que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria y se cumpla con los plazos y requisitos que en dicha regla se establezcan.

2. Documentos a entregar por el contratista Es recomendable que el contratista se anticipe a que el contratante le solicite la información, por lo que se recomienda que adecue su método de administración de personal. Ya que a partir del 1ro de enero de 2017 deberán entregar al contratante las copias de los siguientes documentos: • Comprobantes Fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores • Declaración del pago de las retenciones de impuestos. • Comprobante de pago de las cuotas obrero patronales al IMSS • Se debe entregar el acuse de recibo de pago tanto de los sueldos, retenciones e IMSS.

3. Fundamento legal y Documentación soporte El contratante no solo tiene que recabar la documentación, sino también analizarla para corroborar que la deducción del servicio de Outsourcing cumple con las disposiciones del artículo 27 fracción V último párrafo de la LISR 2017 y Ley Federal de Trabajo, Ley del Seguro Social e Infonavit, Las cuales se menciona a continuación:


15 a) LISR Art. 27. Requisitos de las deducciones Una de las reformas importantes para ISR (artículo 27 LISR, fracción V) e IVA (artículo 5 LIVA, fracción II,) en el ejercicio fiscal 2017 fue la establecida para los contribuyentes que utilicen la figura de subcontratación laboral, la cual consiste en obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que hayan proporcionado el servicio subcontratado, así como la declaración de entero de las retenciones de impuestos y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes b) LIVA Art. 5o. Requisitos para que sea acreditable el IVA Cuando se trate de actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto. A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, misma que deberá ser entregada en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago. El contratante, para efectos del acreditamiento en el mes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley, en el caso de que no recabe la documentación a que se refiere esta fracción deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado. c) Ley Federal de trabajo, IMSS e Infonavit • Ley Federal de Trabajo En la Reforma laboral en el tema de la subcontratación se adicionaron a la Ley Federal del Trabajo (LFT) los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D, y los artículos 1004-A, 1004-B, 1004-C y 1004-D tratándose de sanciones relacionadas precisamente con la subcontratación laboral, mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de noviembre de 2012. • Ley del Seguro Social (IMSS) y Ley de Infonavit El artículo 15-A de Ley del Seguro Social (LSS) y el artículo 29 Bis de la Ley del Infonavit también establecen obligaciones para quienes contraten personal a través de un intermediario laboral o subcontratación laboral. d) Documentación Soporte Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante: • Copia de los CFDI de nómina de los trabajadores que hayan prestado el servicio subcontratado • Los acuses de recibo del CFDI de nómina • Declaración de entero de las retenciones de ISR • Pago de las cuotas obrero patronales al IMSS • Copia simple de la declaración del IVA • Acuse de recibo del pago del IVA • La información reportada al SAT sobre el pago del

IVA Otros documentos • Contrato de prestación de Servicios Para tener en cuenta • Analizar los riesgos al subcontratar servicios de personal (Ventajas y desventajas) • Verificar que los proveedores de servicios de personal cuenten con activos e infraestructura • Todo servicio de personal debe estar respaldado con entregables, procesos, Informes etc., para comprobar la materialidad de los servicios recibidos1 Por otra parte el contratista estará obligado a entregar al contratante la información antes mencionada en el mes en que el contratista haya efectuado el pago.

4. Criterios no vinculativos del SAT Además de la subcontratación laboral, se han venido manejando diversos esquemas de Outsourcing que el SAT considera como criterios no vinculativos, y que a continuación relacionamos ya que solo se va a transcribir algunos de los que considero más importantes que están relacionados con la prestación de servicios de personal: RM2017 Anexo 3.B. Impuesto Sobre la Renta 3.B.6.

Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquéllos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales

3.B.12.

Ingresos por indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades

3.B.14.

Sociedades civiles universales. Ingresos en concepto de alimentos

3.B.16.

Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social

3.B.22.

Subcontratación. Retención de salarios

3.B.23.

Simulación de constancias

3.B.24.

Deducción de pagos a sindicatos

3.B.25.

Gastos realizados por actividades comerciales contratadas a un Sindicato

3.B.27.

Previsión social para efectos de la determinación del ISR. No puede otorgarse en efectivo o en otros medios equivalentes

3.B.32.

Pago de sueldos, salarios o asimilados a éstos a través de sindicatos o prestadoras de servicios de subcontratación laboral

RM2017 Anexo 3.B.6. Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquellos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales Vigencia 1/enero/2017 - 31/diciembre/2017 El artículo 27, fracción I de la Ley del ISR establece que las 1 CFF Art. 69-B. Primer párrafo. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes MARZO 2018


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deducciones autorizadas en el Título II de dicha Ley deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. Asimismo, la fracción XI del artículo referido dispone, contrario sensu, que no serán deducibles los gastos de previsión social cuando las prestaciones correspondientes no se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. De igual forma, el artículo 28, fracción V de la Ley del ISR, indica que no serán deducibles los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático y que las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de dicha Ley o deben estar prestando servicios profesionales, además de que los gastos deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando estos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero. “En ese sentido, no son erogaciones estrictamente indispensables aquellas que se realizan cuando no exista relación laboral o prestación de servicios profesionales entre la persona a favor de la cual se realizan dichas erogaciones y el contribuyente que pretende efectuar su deducción, aun cuando tales erogaciones se encontraran destinadas a personal proporcionado por empresas terceras.” Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida: I. Los contribuyentes que efectúen la deducción de gastos de previsión social, viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero cuando no exista relación laboral o prestación de servicios profesionales entre la persona a favor de la cual se realizan dichas erogaciones y el contribuyente. II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior. Origen

Primer antecedente

RMF para Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de 2013 diciembre de 2012, Anexo 3, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012, con el número de criterio no vinculativo 8/ISR. RM2017 Anexo 3.B.22. Outsourcing. Retención de salarios Vigencia 1/enero/2017 - 31/diciembre/2017 Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien: I. Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras, se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociación en Participación o Empresas Integradoras, para que éstas le presten servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado, y EXCELENCIA PROFESIONAL

con ello omita el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal. II. Derivado de la práctica señalada en la fracción anterior, se omita efectuar la retención del ISR a los trabajadores o prestadores de servicios sobre los que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, mantiene una relación laboral por estar bajo su subordinación y toda vez que dichos trabajadores o prestadores de servicios perciben un salario por ese trabajo subordinado, aunque sea por conducto del intermediario o subcontratista. III. Deduzca, para efectos del ISR, el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario laboral, sin cumplir con lo establecido en el artículo 27, fracción V de la Ley del ISR. IV. Acredite, para efectos del IVA, el impuesto contenido en el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario, sin cumplir con lo establecido en los artículos 5 y 32 de la Ley del IVA. V. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

5. Aplicativo de Subcontratación Laboral “Outsourcing” Cómo cumplir con las obligaciones tributarias en materia de subcontratación laboral, con el aplicativo disponible en la página del SAT • Autorización del contratista para la consulta de CFDI y declaraciones • Consulta por el contratante del CFDI y declaraciones • Aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de 2017 Éstos aplicativos se encuentran en tu Buzón Tributario, por lo que deberás ingresar con tu clave de acceso y una vez dentro dar clic en el menú de aplicaciones. 1. Ingresa al buzón tributario, en el portal del SAT 2. Selecciones del menú la pestaña “Aplicaciones” y se desplegarán las opciones del aplicativo de subcontratación laboral 3. Se puede verificar la “autorización de contratistas para la consulta de CFDI y declaraciones” 4. De igual forma se puede constatar la “lista de contratistas que autorizaron la consulta de CFDI y declaraciones” 5. Por último se deben registrar los datos del contratista así como el importe del IVA y los servicios y posteriormente generar el acuse de recibo


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6. El aplicativo se compone de tres apartados que ya se mencionaron anteriormente así como también se puede observar en la lámina anterior y que a continuación se describen. a) Autorización del contratista para la consulta de CFDI y declaraciones En esta sección los contratistas (Outsourcing) concederán la autorización a los contratantes (Clientes) a efecto de que puedan consultar: • CFDI por concepto de pago de salarios de los trabajadores subcontratados; • CFDI del pago de cuotas obrero patronales al IMSS de dichos trabajadores (este comprobante deberá ser timbrado por el Instituto);

Declaración del pago provisional del Impuesto Sobre la Renta por retenciones sobre el salario pagado a los trabajadores ; • Declaración de pago definitivo de Impuesto al Valor Agregado Nota: Con ello se da cumplimiento a las obligaciones previstas por los artículos 27, fracción V, último párrafo de la LISR, y 5°, fracción II de la LIVA. Procedimiento para realizar la autorización en el aplicativo Para dar de alta la autorización de un nuevo contratante, el contratista (Outsourcing) deberá seguir los siguientes pasos: 1. Dar clic en el signo , tal como se muestra a continuación:

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2. En la ventana que se despliega, se deberá indicar la siguiente información: Respecto al contratante: • R.F.C. del Contratante. Con este dato, el sistema de forma automática genera el nombre, denominación o razón social del mismo; • Número de contrato que ampara la prestación del servicio; • Fecha inicial de la prestación del servicio; • Fecha final de la prestación del servicio (el sistema no establece fecha límite). Trabajadores con los que se presta el servicio de subcontratación laboral (nomina subcontratada), la cual puede llevarse a cabo de dos maneras: (i) Carga Manual: Se debe indicar: • R.F.C. del trabajador; • Inicio vigencia (Fecha de inicio en la que el trabajador presta el servicio al contratante referido); • Fin vigencia (Fecha en la que termina de prestar el servicio al contratante referido); (ii) Carga Masiva: El sistema permite seleccionar un archivo en formato .txt, el cuál al momento de ser cargado, indicará el número de trabajadores que se dieron de alta en el sistema. b) Consulta por parte del contratante de los CFDI y declaraciones En esta sección el contratante (cliente) podrá consultar los CFDI emitidos por el contratista (Outsourcing) respecto de los pagos por concepto de sueldo de los trabajadores suministrados; así como las declaraciones y pagos presentados respecto del ISR retenido y el IVA trasladado. Nota: A efecto de que el contratante (cliente) pueda realizar la consulta de la información referida será necesario que previamente el contratista (outsourcing) lo hubiese autorizado acorde al procedimiento indicado en el inciso previo. c) Aviso para el cumplimiento de las obligaciones de subcontratación laboral 2017. A efecto de dar cumplimiento a las obligaciones en materia de subcontratación laboral correspondientes al ejercicio fiscal 2017, el contratista (outsourcing) deberá precisar: • R.F.C. del contratante (cliente); • Monto del IVA Trasladado; • Monto TOTAL del servicio; • Fecha de Inicio del servicio; • Fecha Final del servicio. d) Facilita SAT cumplimiento en materia de subcontratación laboral El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet el 8 de febrero de 20182, facilidades para cumplir en materia de subcontratación laboral como se menciona a continuación: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa a los contribuyentes que contratan servicios de subcontratación laboral, y a quienes los ofrecen, que ya pueden optar por utiEXCELENCIA PROFESIONAL

lizar el aplicativo desarrollado para facilitar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley como requisito para la procedencia de la deducibilidad para efectos del ISR y el acreditamiento del IVA por el pago de estos servicios; en sustitución del intercambio de copias de los pagos y declaraciones. A través de la aplicación “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones”, disponible en el buzón tributario, los contratistas podrán registrar la información del contratante, contratos y los datos de los trabajadores con los que se presta el servicio de subcontratación. En la misma aplicación podrán autorizar al contratante para que consulte la información y, al finalizar el proceso, obtendrán el acuse de autorización. Para que el contratante consulte esta información deberá ingresar a la aplicación “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones” dentro del buzón tributario y validarla para obtener el acuse de la consulta realizada, sin inconsistencias, que le permitirá cumplir con los requisitos para la deducción y acreditamiento antes referidos. Para aquellos contribuyentes que durante 2017 tenían estas obligaciones, al optar por utilizar las aplicaciones de subcontratación para el ejercicio 2018 tendrán por cumplido el ejercicio de 2017, para aquellos contribuyentes que durante 2018 no tendrán subcontratación podrán optar por presentar el “Aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio 2017” a más tardar el 28 de febrero. Con este esquema, se beneficiará a un universo potencial de 30,000 personas morales, se evitarán prácticas de evasión fiscal y se fortalecerá el control ante el posible abuso de la figura de la subcontratación laboral. Cabe destacar que este producto facilita el cumplimiento de la obligación establecida por mandato legislativo y fue resultado de mesas de trabajo con el sector privado en busca de aprovechar todas las ventajas que brindan la factura electrónica, y en general los avances tecnológicos impulsados por el SAT, para automatizar procesos. La regla que da sustento a este esquema de cumplimiento esta en la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2018 en al artículo tercero transitorio y que a continuación se transcribe: • Para efectos de lo establecido en el Décimo Noveno Transitorio de la LIF para 2018 se entenderá que durante 2017 se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en las reglas 3.3.1.44., 3.3.1.45., 3.3.1.49. y 3.3.1.50., cuando los contribuyentes utilicen en 2018 el aplicativo informático “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones”. e) Versión anticipada de la primera resolución de modificaciones a la RMF 2018, en materia de subcontratación laboral. En la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2018. Se menciona las reglas y procedimientos para cumplir con la Subcontratación laboral y que a continuación se transcribe la regla Cumplimiento de obligaciones del contratante y del


19 contratista en actividades de subcontratación laboral 3.3.1.44. Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA; tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren las citadas disposiciones, correspondientes al ejercicio fiscal de 2018, podrán cumplirse utilizando el aplicativo “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones” que está disponible en el buzón tributario, en donde el contratista deberá aplicar el procedimiento establecido en la regla 3.3.1.49. y el contratante deberá realizar el procedimiento establecido en la regla 3.3.1.50. Se considerará que un contratista opta por ejercer la facilidad cuando realiza al menos una autorización de acuerdo a lo dispuesto en la regla 3.3.1.49. y una vez ejercida la opción deberá: I. Emitir el CFDI de nómina, utilizando el complemento de nómina versión 1.2. y quedará relevado de proporcionar la información del elemento de “Subcontratación”. II. Utilizar el aplicativo por todos los contratos de subcontratación que celebre en el ejercicio de que se trate, con el mismo contratante. LISR 27, LIVA 5, 32, RMF 2018 3.3.1.49., 3.3.1.50. Otras reglas para su cumplimiento 3.3.1.45. Cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la subcontratación 3.3.1.49. Procedimiento para que los contratistas con actividades de subcontratación laboral autoricen a sus contratantes 3.3.1.50. Procedimiento por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral

3.3.1.51. Procedimiento que debe observar el contratante para solicitar aclaraciones en materia de subcontratación laboral sobre la funcionalidad del aplicativo Se mandó en correo masivo a todos los asociados por parte de la comisión de síndicos de fecha 12 de febrero de 2018, El archivo completo de la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2018 para ver el detalle de los procedimientos a cumplir antes mencionados

Conclusión Es importante recordar que la obligatoriedad de este aplicativo es desde el ejercicio fiscal 2017, y es requisito para que el contribuyente acredite el IVA y realice la deducción del ISR de los servicios de personal, pero utilizando la facilidad administrativa cumpliendo con el ejercicio 2018 ya se cumple con la información del ejercicio 2017. • Al optar por utilizar las aplicaciones de subcontratación para el ejercicio 2018 tendrán por cumplido el ejercicio de 2017, para aquellos contribuyentes que durante 2018 no tendrán subcontratación podrán optar por presentar el “Aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio 2017” a más tardar el 28 de febrero de 2018. • Aun cuando el aplicativo ya se encontraba activo en la plataforma del buzón tributario a mediados de enero de 2018 el Servicio de Administración Tributaria apenas dio a conocer el procedimiento para cumplir con el aplicativo en materia de subcontratación laboral con la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2018, por lo que recomiendo leerla detenidamente, para conocer todas las obligaciones de los contribuyentes que presten y reciban servicios de Subcontratación Laboral. EXP

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Efectos Fiscales y contables de la emisión de CFDI de Ingreso con versión 3.3. por anticipos recibidos C.P.C. Walter Raúl López Ramírez Socio de Auditoria WMJA Accountant International, S.C. Integrante de la Comisión de Síndicos. “AMCP” e-mail: wmja.walter@gmail.com

Se realizó el planteamiento al SAT, por parte del programa de síndicos del contribuyente, para conocer su criterio al respecto de los anticipos recibidos de clientes. Apreciable Síndico del Contribuyente: El Sistema de Atención a Planteamientos de Síndicos (SAPS) ha recibido su planteamiento, le informamos que a la brevedad posible será atendido, El cual fue enviado el 08 de noviembre 2017 y respondido el 30 de enero de 2018. Apéndice 6 del anexo 20 “En el caso de anticipos recibidos”

Conforme al apéndice 6 se tienen dos opciones para emitir los CFDI de anticipos recibidos y que mencionamos a continuación: Primera opción 1) CFDI de ingreso por el valor del anticipo, 2) Posteriormente el CFDI del ingreso del valor total de la operación y finalmente 3) Un CFDI de egreso por el valor del anticipo recibido.

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21 Segunda opción: 1) CFDI de ingreso por el valor del anticipo, 2) Un CFDI de ingresos por el complemento del valor total de la operación.

a) Planteamiento: Nuestros asociados nos preguntan que de conformidad con la guía de llenado de CFDI versión 3.3., publicada en el Portal del SAT el día 23 de mayo del 2017, en el apéndice 6 señala como primera opción que, cuando se reciba un anticipo se deberá emitir tres CFDI´s: 1) CFDI de ingreso por el valor del anticipo, 2) Posteriormente el CFDI del ingreso del valor total de la operación y finalmente 3) Un CFDI de egreso por el valor del anticipo recibido.

Fiscalmente Para esta opción queda la incertidumbre, de si la autoridad considerará dentro de sus controles la sumatoria de los comprobantes de ingresos, considerando el total para el pago provisional y no así, solo el valor total de la operación, puesto que, si bien es cierto el comprobante de egreso en el mundo comercial se tiene la práctica de llamarle nota de crédito y en este entendido que se registra contablemente como una devolución, descuento, o bonificación, fiscalmente estos conceptos se consideran una deducción autorizada, la cual se puede aplicar a la determinación del impuesto del ejercicio y no así, en los pagos provisionales.

Contablemente conforme las Normas de Información Financiera (NIF) En la parte contable, los CFDI de egreso deben registrarse, o es lo más recomendable, de acuerdo a la fecha de su realización si son emitidos después de la fecha de la factura que le dio origen, para un mejor control de las operaciones, de conformidad a la NIF B-3 “Estado de Resultados Integral”, en el párrafo 52.2.2: precisa que “Los descuentos y bonificaciones comerciales otorgados a los clientes identificados con los ingresos o ventas del periodo, así como las devoluciones efectuadas, deben disminuirse de las ventas o ingresos

para así obtener el importe de las ventas o ingresos netos; esta NIF permite la presentación de esos rubros en forma separada”. Como mencionamos anteriormente, al emitir un CFDI de egreso, sustentando una devolución, cancelación, o modificación por medio de la “nota de crédito” es porque se realizó después de la venta, por lo tanto lo más recomendable es registrarlo en el orden en que ocurrió, ahora que si dichos descuentos fueron en el mismo momento de la venta, no será necesario un CFDI de egreso, puede hacerse en el mismo CFDI de la venta Contablemente el tratamiento es el mismo si el descuento o bonificación se hace mediante nota de crédito o directamente en la factura, es decir, debe disminuirse de las ventas o ingresos.

De lo anterior, se tienen las siguientes dudas: 1. En el caso de que la autoridad contemple que los CFDI de ingresos emitidos por los anticipos $ 50.00 y los CFDI de ingresos emitidos por el valor total de la operación $ 100.00 deban sumarse para el pago provisional de ISR (Anticipo $ 50 + valor total $ 100 = $ 150 ), se estaría pagando un impuesto ficticio, puesto que se estaría acumulando un ingreso mayor para pago provisional por un importe de $150.00 cuando el importe de la operación total es de $100.00. 2. El SAT Entonces, ¿Cómo considerará dentro de sus controles los CFDI de ingresos por anticipos? 3. ¿Cómo considerará la autoridad el CFDI de egreso, para la cancelación de un CFDI de ingreso por anticipo por el mismo importe? 4. Contablemente conforme las NIF. Por lo tanto si se aplica la primera opción del apéndice 6, ¿No será causa de carta invitación o revisión por la aplicación de este supuesto si el contribuyente registra las tres operaciones MARZO 2018


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en la misma cuenta de ingresos?, como sigue: • CFDI de ingresos por el anticipo en el mes de enero $ 50.00 • CFDI de ingresos por el total de la operación en el mes de marzo $ 100.00 • CFDI de egresos para cancelar el anticipo en el mes de marzo $ 50.00 5. Sería correcto y justo tanto para el contribuyente y SAT que si el contribuyente decide facturar con la primera opción los anticipos de clientes solo se acumule los ingresos reales de $ 100.00.

b) Análisis del planteamiento y publicación de regla de RMF Derivado de nuestro planteamiento a la autoridad así como de otros contadores con la misma inquietud nos comentaron que se procedió a comentarlo en el área central este planteamiento así como el de otros síndicos de otras administraciones derivo en que se publicara la regla 3.2.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018.

c) Respuesta del SAT En atención al planteamiento formulado, a manera de orientación se comenta que de conformidad con la regla 3.2.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 publicada el 22 de diciembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, se establece que cuando se obtengan ingresos por concepto de anticipos, se deberá emitir un CFDI de ingreso en el mes correspondiente y acumular el monto del anticipo en el periodo del pago provisional. Posteriormente, cuando se realice o concrete la operación, se deberá emitir otro CFDI por la contraprestación pactada vinculado con el CFDI de los anticipos y un CFDI de egreso por el anticipo recibido, por lo que los contribuyentes podrán optar por acumular como ingreso en el pago provisional del mes que se trate, únicamente la cantidad que resulte de disminuir del precio total de la operación, los ingresos por anticipos ya acumulados. En este sentido, únicamente se pagará el impuesto correspondiente en el periodo del pago provisional, por la diferencia efectuada entre la contraprestación total y el anticipo realizado inicialmente. De lo anterior, se desprende que únicamente se pagará impuesto por el total del precio pactado, no habiendo en ningún momento un impuesto ficticio. Asimismo, la aplicación del CFDI de egreso opera como una deducción autorizada y, por ende, en el caso de las personas morales, aplica hasta la determinación del impuesto anual, vinculando con los anticipos recibidos de acuerdo a la guía de llenado. La respuesta aquí proporcionada, tiene el carácter de informativa, no creando derechos ni estableciendo obligaciones distintas de las contenidas en las disposiciones fiscales, además de no constituir instancia.

d) A continuación se transcribe la regla completa para complementar la respuesta del SAT, antes mencionada. RM2018 ISR 3.2.24. Opción para disminuir los anticipos acumulados en la determinación del pago provisional correspondiente a la emisión del CFDI por el importe total de la contraprestación Vigencia 1/enero/2018 - 31/diciembre/2018 Para efectos de lo dispuesto en los artículos 14 y 17, fracción I de EXCELENCIA PROFESIONAL

la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, los contribuyentes del Título II de la Ley del ISR que obtengan ingresos por concepto de anticipos en un ejercicio fiscal, deberán emitir los CFDI en el mes respectivo de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20 y acumular como ingreso en el periodo del pago provisional respectivo el monto del anticipo. Asimismo, en el momento en el que se concrete la operación, emitirán el CFDI por el total del precio o contraprestación pactada, en cuyo caso, podrán optar por acumular como ingreso en el pago provisional del mes que se trate, únicamente la cantidad que resulte de disminuir del precio total de la operación los ingresos por anticipos ya acumulados. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán expedir el CFDI correspondiente al monto total del precio o la contraprestación de cada operación vinculado con los anticipos recibidos, así como el comprobante de egresos vinculado con los anticipos recibidos, ambos de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20. La opción a que se refiere la presente regla sólo puede aplicarse dentro del ejercicio en el que se realicen los anticipos y el monto de éstos no se hubiera deducido con anterioridad. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en esta regla, deberán realizar la deducción del costo de lo vendido en términos de la Sección III, Capítulo II del Título II de la Ley del ISR, considerando el total del precio o contraprestación, una vez que hayan emitido el CFDI por el monto total del precio o la contraprestación y acumulado el pago del remanente de cada operación. Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a los contribuyentes a que se refiere el artículo 17, penúltimo y último párrafos de la Ley del ISR.

CFF 29, LISR, 14, 17 e) Estatus del planteamiento en el SAT • Solventado por el SAT Conclusión Como se podrá observar con la publicación de la regla 3.2.24 de la RMF 2018 se da la facilidad de acumular el ingreso para pagos provisionales de ISR la cantidad del remanente y acumulado como si se estuviera empleando la segunda opción del apéndice 6, Se sugiere como medida de control contable y fiscal abrir dos cuentas contables en la contabilidad para controlar el CFDI de ingreso por los anticipos recibidos y los CFDI de egresos por las notas de crédito para cancelar el anticipo siempre y cuando este facturando con la primera opción del apéndice 6, de esta forma tendremos siempre presente a manera de recordatorio disminuir la cancelación de los anticipos en la balanza de comprobación al momento de realizar el cálculo del pago provisional de ISR. Esta nueva política contable se deberá incorporar en la guía contabilizadora para que todos los auxiliares y contadores la conozcan y se aplique conforme lo antes mencionado. Con la segunda opción del apéndice 6 no hay ningún problema con los ingresos ya que se acumula el anticipo y se factura solo el complemento para acumular solo el 100% del ingreso. Se invita a todos los asociados a mandar sus planteamientos al e-mail: comites@amcpdf.org.mx EXP


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Obligaciones para fines de deducción en operaciones de subcontratacion laboral C.P.C. Roberto Guzmán Álvarez guzmanyasociadoscp@hotmail.com Asociado Asesor de “ABC SINERGIA PROFESIONAL SC” Integrante de la comisión de Síndicos y Comisión Editorial de la AMCPDF

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os contribuyentes personas físicas o morales “contratante” que utilizarán la contratación de una empresa tercera, encargada de proporcionar los servicios de personal (también conocido como outsourcing), con la finalidad de que sea esa compañía la que se encargue de todo el aspecto laboral de los trabajadores “contratista”, a fin de tener el beneficio de la deducción de las erogaciones realizadas por ese concepto, deberán considerar las siguientes obligaciones.

Subcontratación laboral

Obligaciones de la contratante para fines de cumplimiento y deducción Es obligación, de la contratante obtener del contratista y de la contratista proporcionar al contratante, respecto de los trabajadores que le prestaron el servicio: ISR.- (Art. 27 fr. V último párrafo) Requisitos de la deducción 1. Copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios y acuses de recibo 2. Declaración del entero de las retenciones efectuadas 3. Pago de las cuotas obrero patronales al IMSS IVA.- (Art 5 fr II) Acreditamiento del IVA 1. Comprobante fiscal que exprese por separado el importe del IVA 2. Copia simple de la declaración correspondiente y acuse de recibo IVA.- (Art 32 fr VIII) 1. Formato electrónico en el que la contratista informa sobre el pago, retención acreditamiento y traslado del IVA de las operaciones con proveedores (DIOT) que muestre la cantidad de IVA que traslado en forma específica a cada uno de sus clientes LIF 2018 Décimo noveno transitorio “Décimo Noveno. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 5o., fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se entenderá que durante 2017 se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por dichas disposiciones, cuando los contribuyentes utilicen en 2018 el aplicativo informático que mediante reglas de

carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria y se cumpla con los plazos y requisitos que en dicha regla se establezcan.” La resolución miscelánea fiscal para 2018 en su regla 3.3.1.44 establece “3.3.1.44. Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA, así como el Artículo Décimo Noveno Transitorio de la LIF 2018; tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren las citadas disposiciones, podrán cumplirse utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT, a partir de enero de 2018. LISR 27, LIVA 5, 32, LIF 2018 Décimo Noveno Transitorio” A fin de dar al lector una guía que le permita el conocimiento práctico básico a continuación lo describo. El aplicativo informativo se encuentra en el portal del SAT,

TRÁMITES - BUZÓN TRIBUTARIO – APLICACIONES – SUBCONTRATACIÓN LABORAL • Autorización del contratista para la consulta de • •

CFDI y declaraciones Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones Aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de 2017

ACCIÓN DEL CONTRATISTA TRÁMITES - BUZÓN TRIBUTARIO – APLICACIONES – SUBCONTRATACIÓN LABORAL “Autorización del contratista para la consulta de CFDI y declaraciones” El contratista debe registrar al contratante a quien autoriza para validación de las declaraciones ingresando los datos de su RFC, número de contrato, periodo del contrato, agregando a éste registro el RFC de los trabajadores que ampara. MARZO 2018


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Realizado el proceso de registro, se agregarán en las declaraciones que le son obligadas para favorecer a la deducción del gasto por parte de la contratante.

ACCIÓN DEL CONTRATANTE Una vez que el contratista registró al contratante, este último podrá accedr al portal del SAT

TRÁMITES - BUZÓN TRIBUTARIO – APLICACIONES – SUBCONTRATACIÓN LABORAL –

“Consulta para el contratante de cfdi y declaraciones” Declaración 2017 en materia de subcontratación laboral por medio de buzón tributario Conforme a lo dispuesto por la LIF 2018 DÉCIMO NOVENO TRANSITORIO 2017 debe declararse

TRÁMITES - BUZÓN TRIBUTARIO – APLICACIONES – SUBCONTRATACIÓN LABORAL – “Aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de 2017”

Se agrega uno a uno los registros de cada contratista hasta lograr el importe que se pretende deducir al cierre del ejercicio 2017 y se obtiene el comprobante “acuse de recibo”

Conclusiones El décimo noveno transitorio de la LIF 2018 no establece la fecha en que los contribuyentes deben presentar la información del ejercicio 2017, sin embargo, a fin de evitarse gastos innecesarios o el riesgo de que sea rechazada la deducción, se recomienda sea enviada antes de la confirmación efectiva de la deducción, hecho que sucede en el momento en que se presenta la declaración del ejercicio 2017 EXP EXCELENCIA PROFESIONAL


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Cuadrante de flujo de dinero C.P. David García Quintana Integrante de la Comisión de Instituciones Educativas

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al vez has estado en un semáforo esperando la luz verde en tu auto sedan, vestido de manera formal porque te diriges a tu trabajo, en tus cosas de uso diario traes tu lonchera con la comida del día de hoy, agua de limón y por supuesto no debe faltar el postre, una deliciosa gelatina casera; sin embargo, sientes que a pesar de que tienes un puesto decoroso con un sueldo mensual muy digno, algo, “y como todo contador lo señala”, no cuadra, has hecho lo que te han dicho que hagas, estudiar, terminar una carrera profesional, es más, decidiste ir más allá que tus padres y decidiste realizar estudios de posgrado, estudiaste una Maestría, que dicho sea de paso, no fue nada sencillo, entre la familia, el trabajo, las clases, las tareas, las desveladas, la preparación y presentación de alguna exposición, el estudio para los exámenes; emprender algo así después de casado y con hijos no es una tarea fácil, se convierte más que en una carrera de conocimientos, en una carrera de conocimientos, constancia, perseverancia y de resistencia, por fin has terminado tus estudios de Maestría y crees que con eso vas a lograr un ascenso y mejor sueldo, es duro darte cuenta que tu jefe te dice “excelente, muchas felicidades pero......... ¿ya te titulaste?, y respondes con voz titubeante “este no........ pero ya terminé mis estudios”, y tu jefe te contesta “pero debes de culminar con tu título de Maestría, cuando lo traigas hablamos de tu futuro en la compañía”, haces lo propio te esfuerzas otros 6 meses y por fin llevas tu título, pensando que ahora si vas a lograr ese aumento soñado, pero ahora ¿qué crees?, estás sobre califi-

cado y recuerdas que en muchas ocasiones cuando estabas en ese semáforo con la luz roja eterna, veías a personas en autos de lujo o mejores que el tuyo y te preguntabas ¿qué es lo que ellos hicieron? y ¿cómo es que logran adquirir esos autos tan bonitos?, y ya no digamos de su vestimenta y el último Smartphone que cuesta lo que tu ganas en 2 meses, muchas veces te has preguntado ¿qué es lo que he hecho mal?, algo no cuadra, soy Maestro, ¿qué es lo hay allá afuera que yo no he visto?. Analicemos ¿cuáles son los fuentes de ingreso disponibles para que con esos recursos económicos podamos satisfacer las necesidades de nosotros y de nuestras familias?, claro que puedes ser heredero de algún familiar pudiente, sacarte la lotería, los pronósticos deportivos o más fácil, el melate, o conquistar a una viejita o viejito rico, esperar a que muera para vivir como siempre lo habías soñado, lamento desilusionarte, tal vez apuestes toda la vida y lo más que llegues a ganar sea un reintegro; vamos a exponer 4 fuentes más reales mejor conocida como cuadrante de flujo de dinero, que no es otra cosa más que una clasificación de la fuente de los recursos financieros que tenemos los individuos activos económicamente y que a continuación se expone en la siguiente imagen:

E D A I La primera fuente del ingreso es la que se conoce como Cuadrante “E”, denominado Empleado, en éste cuadrante se ubican todas las personas que colaboran bajo la subordinación de alguna empresa a persona física, ser empleado no es malo, al contrario es bastante digno, pero hay algunos aspectos que debes considerar para poder decidir tu futuro financiero, primero debes saber que en éste cuadrante los ingresos que obtendrás serán limitados e irán en función MARZO 2018


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entre otros aspectos, de tú preparación académica y astucia laboral, para la gran mayoría les alcanzará apenas para solventar las necesidades más básicas, las personas que deciden tomar ése camino optan por la seguridad de recibir un salario mensual a cambio de 8 horas diarias seis días a la semana con uno de descanso, claro los días de vacaciones que tomen son pagados, trabajar o invertir 30 años de su vida desarrollando los sueños de otros o dicho de otra manera, haciendo realidad los sueños de otros, pero éste esquema fue efectivo y eficiente en el siglo XVIII donde fue necesario crear empleados en serie para proveer de personal suficiente a toda la industria, basada de la producción y consumo masivo, surgiendo la jerarquización, la planeación, el control y por ende la estandarización, con ésta fuente de ingreso el empleado espera que a cambio de todos esos años invertidos el Estado se haga cargo de él de manera vitalicia, obteniendo, vía pensión o jubilación una cantidad suficiente que le permita solventar todas sus necesidades económicas cuando tenga el derecho de dejar de trabajar, sin embargo hemos observado en los últimos años que los trabajadores han sido sustituidos por máquinas, operaciones robotizadas y ahora inteligencia artificial, surgiendo el desempleo, que cada vez crece más y que dicho sea de paso no bajará. La segunda fuente de ingreso es la que se conoce como Cuadrante “A” denominado Autoempleado, en éste cuadrante se ubican muchos profesionistas que han decidido ser su propio jefe como los abogados, contadores, médicos, arquitectos, terapeutas, etc., pero también muchos que no lo son y decidieron poner un negocito, papelería, tlapalería, abarrote, carnicería, bonetería, etc., es un gran paso decidirse a ser Autoempleado, y en mi opinión, el cuadrante más difícil, porque entonces si quieres llegar a tener éxito debes de estar dispuesto a trabajar 24 horas diarias 7 días a la semana, sin días de vacaciones o si los tomas también EXCELENCIA PROFESIONAL

tus ingresos se van de vacaciones, sin ninguna prestación de ningún tipo, sin seguridad social, ni tu crédito de INFONAVIT, debes estar dispuesto a dar la apariencia de que eres Abogado pero también recepcionista, mensajero, pasante, mandadero, secretario, etc., si no tienes personal contratado, pero si lo tienes y alguien falta a su trabajo, adivina ¿quién lo tiene que hacer?, ésta opción se convierte en una carrera de resistencia porque depende de eso, la resistencia que tengas, para lograr tus sueños. La tercera fuente de ingreso es al que se conoce como Cuadrante “D” denominado Dueño de Negocio, en éste cuadrante están todos los del cuadrante “A” pero que decidieron hacer las cosas diferentes para poder tener resultados diferentes, es decir desarrollaron un sistema, ahora bien, recordemos que es lo que la Real Academia Española define como sistema “Conjunto de cosas que relacionadas entre sí ordenadamente contribuyen a determinado objetivo”, entonces lo que los Dueños de Negocio hacen es definir sistemas de órdenes de producción, sistema de control de inventarios, sistemas de nóminas, sistemas administrativos, sistemas de trabajo sólo por mencionar algunos, cuando son definidos perfectamente éstos sistemas la empresa funciona perfectamente, intervendrán otros factores externos para el éxito, pero lo que sí está en nuestras manos decidir se decide y se hace porque el negocio funcionaría con el dueño, sin el dueño o a pesar del dueño y en muchas ocasiones cuando el dueño se va de vacaciones la empresa mejora. La cuarta fuente de ingreso es la que se conoce como Cuadrante “I” denominado Inversionista, en éste cuadrante estás personas que han decidido pensar en lugar de trabajar, son personas que les gusta la adrenalina de la creación empresarial, son personas que les gusta la adrenalina de la inversión, y no sólo hablamos de mercados de valores, compra de acciones o certificados del gobierno, hablamos también de que son personas que creen en los sistemas empresariales creados por otros, son personas que invierten su dinero en crear más sistemas de éstos, más sistemas que prueban que si funcionan, éstas personas pueden tomar las vacaciones los días que quieran y a donde quieran, es más a donde vayan toman nuevas ideas de negocio y las desarrollan. Es de mencionarse que una persona puede crear una combinación de los diferentes cuadrantes, puedes ser Empleado y tener un negocito aparte, lo cual te hace Autoempleado también, si defines sistemas adecuados de trabajo te conviertes en Dueño de Negocio y si inviertes en proyectos productivos que te llamen la atención y consideres que puedan tener éxito te conviertes en Inversionista, lo que si debes de tener muy claro, es que hay cosas que nunca debes olvidar para que el éxito económico llegue solito, como la disciplina, la lectura de libros de finanzas personales y de autoayuda, la preparación y estudio constante del negocio que vas a emprender, el respeto, la responsabilidad, la ética, la puntualidad, el deseo de superación, el orden, la limpieza entre otras, aunque seas profesionista jamás te consideres un producto terminado, recuerda que siempre serás un artículo de producción en proceso hasta tus últimos días. EXP


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Exigencia y Complacencia C.P.C. José Jaime Rivera Herrera Presidente de la Comisión de Prospectiva

EXIGENCIA La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 31 dice: Art. 31.- Son obligaciones de los mexicanos: IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. El Código Fiscal de la Federación en su artículo 1 dice: Art. 1. Las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente. Los Contribuyentes estamos obligados a cumplir con las disposiciones fiscales que establecen cargas a los particulares, porque estas son de aplicación estricta. (Art.5 del CFF.). Los cómputos de los plazos que están previstos en el artículo 12, y los días y horas para la práctica de visitas del artículo 13 del CFF, son claros y determinantes. El artículo 33-A del CFF, marca el plazo a los particulares para hacer aclaraciones ante las autoridades (6 días). El artículo 40 del CFF, señala las reglas y medidas de apremio de la autoridad fiscal cuando los contribuyentes obstaculicen el ejercicio de sus facultades. La ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en su artículo 13 da un plazo de 30 días para presentar demanda contra resoluciones administrativas definitivas. Así se pueden seguir citando artículos donde la autoridad con el propósito de hacer cumplir la ley, acorrala al contribuyente en forma implacable, un claro ejemplo es el tema de la garantía del interés fiscal y el procedimiento administrativo de ejecución. (PAE). Si como contribuyente cumpliste con las obligaciones fiscales, cuando la autoridad determina un crédito fiscal, derivado de una apreciación o interpretación diferente a la del contribuyente, no hay otra, se tiene que presentar demanda de nulidad en contra de dicha determinación, pero como la autoridad no litiga sin garantía, se tiene que garantizar el crédito fiscal, que es oneroso y en algunos casos absurdo, habrá que adicionar

los honorarios del abogado especialista en materia fiscal, así como el tiempo que utiliza el departamento de contabilidad que actualmente está secuestrado por el Servicio de Administración Tributaria. Una contribución omitida, determinada por la autoridad, se tiene que pagar actualizada, recargos y sanciones. Y si se trata del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) practicado por alguna subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social, se tiene que confrontar con algunos ejecutores, que es probable que se termine hablando con los jefes, por el desconocimiento o actos de corrupción. Con una apreciación de visión holística, el marco normativo en materia fiscal, aduce que los contribuyentes son evasores e infractores de la ley.

COMPLACENCIA Ahora bien, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 17 señala: Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expedidos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. En cuanto al sector público, el 16 de diciembre de 2016 Luis Alberto Meneses Weyll, ex director de la empresa

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brasileña Obedrecht, dijo que a principios del año 2012, constato que Emilio Lozoya había alcanzado una posición destacada en el PRI (Partido Revolucionario Institucional), que disputaba las elecciones presidenciales de julio de 2012, cuyo candidato era el favorito en las encuestas electorales. Dijo Luis Alberto Meneses W., que cuando parecía evidente que el PRI ganaría las elecciones y Lozoya ocuparía un cargo en el gabinete de Peña Nieto, le entrego a Lozoya 4 millones de dólares como “anticipo” de lo que le esperaba de seguir adelante con su colaboración. Haciendo un análisis muy somero del caso Lavayato, con la empresa brasileña Odebrecht que corrompió a autoridades gubernamentales de varios países de Latinoamérica, entre ellos México. En Brasil el accionista principal y varios directivos de dicha empresa se encuentran actualmente en prisión, por los actos de corrupción. En los países: Colombia, Argentina Perú y Guatemala ya reconocieron los actos de corrupción (hay dos ex presidentes presos y un ex presidente de el Salvador está prófugo). En Guatemala, se solicitó una comisión internacional para que juzgara en forma imparcial e independiente. En México o no tenemos la capacidad de investigar, o las dependencias de la Administración Publica Federal están corrompidas en su máxima expresión. México no acepta una comisión internacional como lo hizo Guatemala, rehusándose a este modelo internacional no deseado por el gobierno, pero tan necesario para toda la sociedad mexicana. La “Gran Corrupción” reside en el poder, ya no es un problema de ética, moral u honradez, sino de subsistencia de un país que ha sido azotado por esta calamidad. De seguir así se puede entrar a un remolino de desestabilidad social. Los directivos de la empresa brasileña, han sido interrogados por el Supremo Tribunal Brasileño y con el propósito de obtener beneficios y atenuar las sanciones, bajo declaraciones juramentadas han dicho que entregaron 10 millones de dólares al ex director de Pemex, para hacer negocios. Existen las referencias de fechas, lugares, cuentas donde se abonaron las cantidades mencionadas etc. Sin embargo Raúl Cervantes Ex Procurador General de la Republica, reservo por 5 años la información que fue enviada por el Supremo Tribunal Brasileño a la PGR, pero cuando renuncio a la Procuraduría, declaró que el asunto Odebrecht estaba concluido. Santiago Nieto Castillo que estuvo al frente de la Fiscalía Especializada para la atención de Delitos Electorales (FEPADE), con votación secreta de los legisladores fue removido como titular. Los legisladores de la oposición dijeron que se trató de frenar las investigaciones de los sobornos de Odebrecht, que se dieron por parte de esta empresa en el año de 2012 para la campaña de Enrique Peña Nieto. El motivo por el cual se destituyo al titular de la FEPADE, fue la filtración de información que publicó el periódico Reforma y que se le atribuye a Santiago Nieto, que fue denunciado por el abogado del ex director de Pemex, Emilio Lozoya A. El ex titular de la FEPADE argumento que, el propio abogado filtro la información, para tomar eso como motivo para su destitución. (Los legisladores actuaron con tal eficiencia y rapidez para removerlo, como si fueran leEXCELENCIA PROFESIONAL

gisladores de primer mundo), se conoce que estaba en plena investigación y lo que está en juego es la existencia del partido en el poder. Desde hace ya algún tiempo, Legisladores de oposición al partido en el poder, denunciaron penalmente ante la Procuraduría General de la Republica, al señor Emilio Lozoya Austin, es el caso que al día de hoy no han dado respuesta alguna a dicha denuncia. En virtud de la falta de resultados, los mencionados legisladores de oposición, recurrieron al Supremo Tribunal de Brasil para solicitar información, contestando dicho Tribunal que el expediente está completo y está en poder de la Procuraduría General de la Republica, lo dijo el mismo ministro que en el mes de abril de 2017, dijo que había la prueba contundente de un soborno de 5 millones de dólares para Emilio Lozoya. ¿Qué participación, o qué papeles jugaron el Instituto Nacional Electoral, el Tribunal Federal Electoral, la Procuraduría General de la Republica, el Servicio de Administración Tributaria, la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico y la Comisión Nacional Bancaria etc,? Ya en un reporte de los paraísos fiscales se mencionó el nombre de Emilio Lozoya, quien contestó justificando que los recursos eran producto de una herencia. ¿Lo habrá revisado el Sistema de Administración Tributaria? o con la simple declaración queda solventado y satisfecho este asunto. Existen depósitos en paraísos fiscales de todo el mundo por 20 trillones de dólares, según la revista Británica The Economist, lo cual no contribuye a la transparencia y a la equidad, y si abona a la desigualdad y a la corrupción, cuánto dinero de mexicanos está depositado en los paraísos fiscales? ¿Qué habrá revisado el SAT? La aplicación selectiva de la ley, favorece a los grandes capitales, y reprime a los medianos y pequeños contribuyentes.

Conclusión Al sector privado (los Contribuyentes), se les aplica con rigor la normatividad fiscal y la Exigencia de su cumplimiento, la Tecnología que hoy se utiliza para la administración y control de 52.7 millones de contribuyentes, dicha política es correcta, porque ha evolucionado para bien de la sociedad y del país, pero el sector público (Gobierno), se encuentra en un estado arcaico en cuanto transparencia y rendición de cuentas, muchos de los más de los 100 mil entes públicos, no llevan la contabilidad de acuerdo a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que fue promulgada en el sexenio de Felipe Calderón. Y las dependencias del gobierno que si llevan Contabilidad, no lo hacen en tiempo real, como los contribuyentes, porque los sospechosos somos los particulares, los que están en el poder, no lo son. Con esta falta de control deliberado, se incuba y desarrolla la “GRAN CORRUPCION”. Y no va sola, ha sido acompañada por la “GRAN IMPUNIDAD”, que en forma estructural y absoluta, se ha dado en nuestro país. ¿Cómo terminar con la Complacencia? Los tiempos que regulan a los Contribuyentes y los que regulan al Gobierno en general son muy diferentes. EXP


SEGURIDAD SOCIAL

Subcuenta de Vivienda y su devolución Por INFONAVIT

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as leyes de seguridad social de México establecen que, cuando un patrón contrata trabajadores y los inscribe ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se convierten en derechohabientes y tienen derecho a recibir entre otros seguros, el de atención médica, así como el de generar un ahorro para su retiro o para la adquisición de una vivienda. “El 21 de abril de 1972 se promulga la Ley del Infonavit, con la que se da cumplimiento al derecho a la vivienda de los trabajadores establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917, fecha de su promulgación. La forma consistió en reunir en un Fondo Nacional, las aportaciones patronales del 5% del salario de cada uno de los trabajadores que tuvieran contratados, para darles la oportunidad de obtener un crédito de vivienda o el derecho a que sus ahorros les fuesen devueltos.” Cuando los trabajadores son derechohabientes del Infonavit, es muy importante que sepan lo que pueden hacer con los recursos que están depositados en su Subcuenta de Vivienda, que constituyen un ahorro, gracias a las aportaciones que su patrón realiza cada bimestre y que éstas generan rendimientos. La Subcuenta de Vivienda, es el ahorro acumulado a lo largo de la vida laboral de los trabajadores mexicanos a partir de 1972, el cual se conforma, como ya se mencionó, con las aportaciones patronales equivalentes al 5% del salario integrado, es decir, sueldo más prestaciones como lo son cuotas diarias, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que los trabajadores perciban de manera particular. Los derechohabientes pueden hacer uso de este ahorro para: • Sumarlo a un crédito hipotecario que les permita ampliar su capacidad de compra para una mejor vivienda. En este caso, el traspaso del saldo de su Subcuenta de Vivienda al crédito que les otorgue el Infonavit es automático; pero de no ser así, deben llamar a Infonatel y solicitarlo. • También pueden usarlo como garantía en caso de que soliciten un crédito a una entidad financiera o aplicarlo al saldo de un crédito hipotecario que tuviera con algún Instituto de Seguridad Social o de Vivienda del país que tenga un convenio con el Infonavit.

O bien, pueden mejorar su pensión al momento de su retiro. Si se pensionan bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1997, su ahorro acumulado en el Infonavit se enviará a su Afore para la adquisición de una pensión; si deciden hacerlo bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, podrán solicitar la entrega de su ahorro directamente en el Infonavit. Es importante que los derechohabientes consideren que sus ahorros pueden estar registrados en tres cuentas distintas, esto dependiendo del año en que se dieron de alta como derechohabientes: • Fondo de Ahorro 1972-1992 • Subcuenta de Vivienda 1992-1997 • Subcuenta de Vivienda 1997 en adelante En el sitio personalizado de Mi Cuenta Infonavit del portal de Internet del Infonavit, los derechohabientes pueden consultar cuánto ahorro tienen y en cuáles cuentas se encuentran registrados sus recursos. Cada cuenta tiene características diferentes, para el manejo, rendimiento y entrega del ahorro. MARZO 2018

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SEGURIDAD XXXXXX SOCIAL

Tipo de cuenta

Características

Subcuenta de Vivienda 1997

Este fondo se forma con las aportaciones de los patrones a partir del 1 de julio de 1997 a la fecha Los ahorros se entregan con los rendimientos que hayan generado hasta el momento en que el trabajador se retire. Si el derechohabiente se pensiona bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1997, debe acudir a su Afore para que le informen el tipo de pensión que eligió. Cuando el derechohabiente también tiene recursos en la Subcuenta de Vivienda 1992, puede solicitar la devolución de ambas subcuentas en un mismo trámite cuando se pensione. Si el titular de la cuenta falleció, sus beneficiarios pueden solicitar la devolución de estos ahorros. Ellos pueden ser: la viuda o concubina, los hijos, los padres, los hermanos y los dependientes económicos. Es importante que cuenten con la resolución emitida por el IMSS de otorgamiento de pensión y en su caso, el desistimiento de la demanda interpuesta para solicitar los recursos. Si el trabajador está en proceso de aclaración de homonimia, no puede iniciar el trámite de la devolución de sus ahorros sino hasta que haya concluido.

Subcuenta de Vivienda 1992-1997

Este fondo se constituyó con las aportaciones del 5% del salario diario integrado que hicieron los patrones de 1992 a junio de 1997. Estos ahorros se entregan con los rendimientos que hayan generado hasta el momento del retiro del derechohabiente. Se pueden solicitar en la Afore, pero si el trabajador se pensionó después del 13 de enero de 2012, el Infonavit lo devolverá junto con el saldo de la Subcuenta 1997.

Fondo de Ahorro 1972-1992

Este fondo se formó con las aportaciones del 5% del salario diario integrado que hicieron los patrones de 1972 a 1992. Esos ahorros son administrados por el Infonavit. No generaron intereses debido a que la legislación de ese periodo no lo previó. La denominación del monto se afectó por el decreto del 1 de enero de 1993, que eliminó tres ceros en el sistema monetario mexicano.

Es importante que los derechohabientes consideren que para poder retirar su ahorro no deben contar con un crédito de vivienda vigente, así como cumplir con los requisitos legales necesarios para poder solicitar la devolución de su

EXCELENCIA PROFESIONAL

ahorro. El Infonavit es un pilar del desarrollo de México y tiene como vocación central actuar con un alto sentido social para el bienestar de los y las trabajadores del país. EXP


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DIFUSIÓN

“Análisis fiscal del fideicomiso empresarial y de inversión” El presente trabajo obtuvo el segundo lugar en el Encuentro Fiscal Gabriel González Trejo Gerardo Yahir López López Rigoberto Naváez Cazarez Diana Laura Castillo Perea

E

l motivo por el cual se investigó este tema derivó de que pudimos observar que muchas personas no tienen acceso a una información adecuada, ello causa una preocupación por la responsabilidad y carga fiscal que implicaría el uso de los fideicomisos de actividad empresarial y el de infraestructura y bienes raíces, además de desconocer los usos y beneficios, tanto financieros como fiscales, que pueden aprovecharse por el uso de este tipo de contratos. Por otra parte, la manera en que abordamos esta investigación fue segmentando las partes indispensables para entender al fideicomiso en general, y para así poder llegar a los fideicomisos empresariales y de inversión en bienes raíces, desde sus aspectos generales, hasta los fiscales. El desarrollo de nuestro trabajo se compone de subtemas, mismos que a continuación se enlistan y describen. 1) Antecedentes del Fideicomiso Esta parte, versa sobre el origen y trascendencia que ha tenido el fideicomiso a través de los años, así como su incorporación a la legislación de nuestro país. Comenzando por su origen en el Derecho Romano como primer antecedente histórico del fideicomiso. Este era un acuerdo entre voluntades, en el que se hacía el traspaso de la propiedad de bienes para un fin establecido en dicho acuerdo. Más adelante se desarrolló el trust anglosajón, mismo que surgió por el deseo de la iglesia por mantener en su propiedad los bienes le habían sido otorgados y que la nobleza y el rey buscaban quitarles por una falta de productividad. Fue esta última figura, la que llegó a México a finales del siglo XIX y principios del XX. Si bien, al inicio no fue aceptada del todo, al demostrar los beneficios económicos que tenía su utilización, poco a poco fue ganando importancia hasta que fue bien recibido en nuestro país. 2) Particularidades del Fideicomiso Este punto aborda las características jurídicas y la legislación que le es aplicable al fideicomiso en México, así como

restricciones y prohibiciones para su constitución, al igual que la forma y cómo está compuesto el fideicomiso. Dentro de las características se señala el concepto jurídico que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito le equipara. Dicho concepto es la base por la cual partimos para determinar los elementos del fideicomiso que son: a. Fideicomitente: Es la persona quien le da origen al fideicomiso, es decir, quien lo constituye. b. Fiduciaria: Es la persona quien se encarga de cumplir y administrar el fideicomiso, tal como una institución financiera o casa de bolsa. c. Fideicomisario: Es la persona o personas a quien va dirigido el fideicomiso, es decir, a grandes rasgos, es el beneficiario o los beneficiarios. Asimismo, aunque la citada ley no hace referencia explícita de que el patrimonio es un elemento esencial del fideicomiso, nosotros deducimos que un fideicomiso sin patrimonio no puede ser llevado a cabo. Dado lo anterior, el patrimonio se integra de los bienes (muebles o inmuebles) o derechos que el fideicomitente aporta, asimismo dichos bienes o derechos están representados en certificados de aportación. Es de suma importancia señalar que está prohibido constituir un fideicomiso secreto al igual uno que tenga MARZO 2018


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XXXXXX DIFUSIÓN

un periodo de duración predeterminado mayor a cincuenta años, siempre que el beneficio no sea de derecho público o de una institución de beneficencia y no se dedique al mantenimiento de museos de carácter científico o artístico que no tenga fines de lucro. Aunado a lo anterior, dependiendo el fin de cada fideicomiso, se le da una clasificación específica que se detalla en la investigación. 3) Tratamiento Fiscal de los Fideicomisos que realicen actividades empresariales Legalmente, a través de un fideicomiso se puede realizar cualquier actividad que se desee, siempre que sea lícita. Dada la afirmación anterior, podemos decir que a través del

fideicomiso podemos realizar actividades empresariales; fiscalmente son actividades empresariales las comerciales, las industriales, las agrícolas, las ganaderas, las silvícolas y las de pesca. Dicho lo anterior, cuando se realicen actividades empresariales a través de un fideicomiso, la fiduciaria será quien determine en términos del Título II de la LISR, la utilidad o pérdida fiscal de dichas actividades en cada ejercicio y también cumplirá con las obligaciones señaladas en la ley, incluyendo la de efectuar pagos provisionales. 4) Tratamiento Fiscal de los Fideicomisos de Infraestructura y Bienes Raíces Hasta 2011 la única alternativa de inversión en bienes raíces consistía en comprar un departamento y arrendarlo, es por ello que México imitó el Real Estate Investment Truts, a través de los Fideicomisos de Infraestructura y Bienes Raíces con el objeto de impulsar el desarrollo inmobiliario. Viendo el crecimiento que este tipo de fideicomisos tenía, decidió estimularlos fiscalmente estableciendo una serie de requisitos para poder aprovechar los beneficios EXCELENCIA PROFESIONAL

fiscales que a continuación se mencionan: a. Por los rendimientos generados a través del fideicomiso: El pago del impuesto correspondiente al 30% sobre los rendimientos que genere el fideicomiso se hará a través de retención, dicha retención la realizará el fiduciario, cuando los certificados de participación hayan sido colocados entre el gran público inversionista el intermediario será el obligado. Así mismo se establece que cuando un contribuyente esté exento del pago del impuesto, no se le hará retención alguna. b. Rendimientos no distribuidos: La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que el resultado obtenido por una FIBRA en un ejercicio deberá ser distribuido a más tardar el 15 de marzo del siguiente ejercicio. Cuando esto no suceda, el fiduciario deberá pagar el impuesto aplicando una tasa sobre por la parte no distribuida. c. Ganancia en la enajenación de certificados de participación exentos del pago de impuestos: La ganancia fiscal derivada de la enajenación de certificados de participación pertenecientes a personas físicas y residentes en el extranjero que no tengan establecimiento permanente en el país, y que estén colocados entre el gran público inversionista a través de un mercado reconocido, estará exenta del pago del impuesto. d. Enajenación de bienes inmuebles que no hayan cumplido con el periodo de tenencia establecido: Cuando se enajenen los bienes inmuebles del fideicomiso sin que hayan transcurrida cuatro años en su propiedad se estará a lo dispuesto en el capítulo IV “De los ingresos por la enajenación de bienes”, Título IV “De las Personas Físicas” de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. e. Aportación de bienes inmuebles al fideicomiso: Quienes aporten bienes inmuebles al fideicomiso recibirán a cambio certificados de participación y podrán diferir el pago del ISR causado por la ganancia obtenida en la enajenación de los mismos hasta el momento en que los certificados de participación sean enajenados. Conclusiones Pensamos que ésta modalidad de contratos debe de tener un mayor uso derivado a que se pueden tener muchos impactos favorables reflejados en certeza jurídica y protección del patrimonio del inversor, siempre y cuando exista una adecuada y oportuna planeación para poder constituir un fideicomiso. EXP


=CURSOS= MARZO 2018

DÍA

INVERSIÓN

CURSO

VIERNES 2 09:00 A 14:00 HRS. LUNES 5 16:00 A 21:00 HRS.

MARTES / JUEVES 6, 8, 13 y 15 09:00 A 15:00 HRS. MIÉRCOLES 7 16:00 A 21:00 HRS. JUEVES 8 16:00 A 21:00 HRS.

MARTES 13 16:00 A 21:00 HRS.

MIÉRCOLES 14 16:00 A 21:00 HRS. JUEVES 15 09:00 A 14:00 Y 16:00 A 19:00 HRS. MARTES 20 16:00 A 21:00 HRS. MIÉRCOLES 21 09:00 A 14:00 HRS.

JUEVES 22 16:00 A 21:00 HRS.

CONTABILIDAD APLICADA A LAS REVISIONES DE LA AUTORIDAD EXPOSITOR: L.C. PENÉLOPE CASTRO VALDEZ 5

DECLARACIÓN ANUAL PERSONAS MORALES EXPOSITOR: L.C.C. LUIS FERNANDO POBLANO REYES 5

PUNTOS N.A.A.

TALLER DE DICTAMEN PARA EFECTOS DE SEGURO SOCIAL (obligatorio trámite de registro IMSS) / (indispensable traer laptop) EXPOSITOR: C.P.C. CECILIA BRAVO NAVARRO 24

PUNTOS N.A.A.

AVISOS DE ACTIVIDADES VULNERABLES EN LAVADO DE DINERO EXPOSITOR: MTRO. JESÚS FERNANDO MANZANILLA VEGA 5

PUNTOS N.A.A.

PRECIOS DE TRANSFERENCIA EXPOSITOR: DR. JOSÉ MANUEL MIRANDA DE SANTIAGO 5

PUNTOS N.A.A.

MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA DE APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL (IMSS E INFONAVIT) (para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2018) EXPOSITOR: E.F. JUAN JACOBO MERAZ SOTELO 5

PUNTOS N.A.A.

ACTUALIZACIÓN DE NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA SERIE B SEGUNDA PARTE EXPOSITOR: MTRA. LETICIA ZENTENO JUÁREZ 5

PUNTOS N.A.A.

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA EXPOSITOR: DR. FRANCISCO JAVIER CRUZ ARIZA 8

PUNTOS N.A.A.

EL PERITAJE CONTABLE EN LOS JUICIOS ORALES EXPOSITOR: C.P.C. JOSÉ JAIME RIVERA HERRERA 5

PUNTOS N.A.A.

ASPECTOS IMPORTANTES CIVILES Y FISCALES DE LAS PERSONAS FÍSICAS 2018 EXPOSITOR: MTRO. SERGIO OSORIO CRUZ 5

PUNTOS N.A.A.

MANEJO DEL SUA Y SIPARE (para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2018)

(indispensable traer laptop)

PERSONAL DE ASOCIADO

CON DESCUENTO

$990

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$1,100

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$1,100

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$1,225

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$1,100

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CON DESCUENTO

$1,584

$1,176

$1,760

SIN DESCUENTO

$1,760

$1,309

$1,960

CON DESCUENTO

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CON DESCUENTO

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CON DESCUENTO

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SIN DESCUENTO

$1,100

$818

$1,225

EXPOSITOR: MTRO. CARLOS GUTIÉRREZ PÉREZ 5

VIERNES 23 09:00 A 14:00 HRS.

PUNTOS N.A.A.

NO ASOCIADO

ASOCIADO

PUNTOS N.A.A.

TALLER DE DECLARACIÓN ANUAL PERSONAS FÍSICAS EXPOSITOR: MTRO. FERNANDO ROBLES MONTIEL 5

PUNTOS N.A.A.

DESCUENTO HASTA

CATEGORÍA

FEB 28

FISCAL

MAR 01

FISCAL

MAR 02

SEGURIDAD SOCIAL

MAR 05

JURÍDICO

MAR 06

FISCAL

MAR 09

SEGURIDAD SOCIAL

MAR 12

NORMATIVIDAD CONTABLE

MAR 13

FINANZAS

MAR 15

JURÍDICO

MAR 16

JURÍDICO

MAR 20

SEGURIDAD SOCIAL

MAR 21

FISCAL

Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades:*TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO VISA O MASTER CARD;* DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS INBURSA, S.A. (ASOCIADOS: 50038857014 más referencia (número de asociado), CLABE para transferencias 036180500388570141 / NO ASOCIADOS: 50038953341, CLABE para transferencias 036180500389533417). NOTA IMPORTANTE: En el caso de realizar el depósito referenciado en sucursal bancaria, además del dato de su referencia (número de asociado), agregar el dato del número de convenio para depósito referenciado empresarial de AMCP 88800000862-0. *CHEQUE: solo se aceptarán pagos con tres días hábiles de anticipación al inicio del curso. En caso de devolución del mismo se aplicará un cargo del 20% + IVA sobre el valor del cheque, con base en el artículo 193 de la “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito”. ***En caso de depósito o transferencia, favor de enviar copia del comprobante a facturacion2@amcpdf.org.mx* con los siguientes datos: Nombre del participante, Nombre y fecha del curso de interés y Datos de Facturación** En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas. Visite nuestra página: www.amcpdf.org.mx Programación sujeta a cambios.


Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, D.F. c.p. 03020, Teléfono: 5636-2370

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